"Artículo 2º-Este Parque Nacional permanecerá abierto al público de lunes a domingo, de las siete horas (7:00 a.m.) a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Este horario se mantendrá durante la temporada alta en el periodo comprendido entre el primero de diciembre y el treinta de junio de cada año." "Artículo 12.-Se prohíbe a los visitantes a este Parque Nacional, además de las disposiciones establecidas por otras normas legales, lo siguiente:
a. Causar daños a la infraestructura, vegetación, animales y otros recursos del área.
b. Extraer leña o hacer fogatas.
c. Portar armas e instrumentos que puedan usarse en la cacería o pesca.
d. Ingresar con mascotas de cualquier tipo.
e. Provocar escándalos, faltar a la moral o consumir licor o drogas.
f. Instalar o pegar propaganda de cualquier índole.
g. Alimentar los animales silvestres.
h. Ingresar con alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, bajo las condiciones y con las excepciones que establezca la Administración del Parque."