"Artículo 1º-Se prohíbe la pesca dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y con carnada viva como arte de pesca en las zonas expresamente establecidas e indicadas en el presente acuerdo, a la flota comercial no turística-deportiva. Las faenas de pesca de la flota pesquera nacional, utilizando palangre y carnada viva, en especial en cuanto a zonas y fechas, quedan sometidas a las regulaciones del presente Acuerdo." "Artículo 4º-Modifíquese la frase final en los incisos a), b) y c) del artículo 4 para que se lea en todos los incisos de la siguiente manera:
.,`a embarcaciones que no cuenten con licencia de pesca vigente y específica que autorice la captura para comercialización de carnada en esa zona, así como el tipo de carnada autorizada a ser extraída`." "Artículo 5º-A partir de la Costa Pacífica Costarricense y las líneas imaginarias establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 4, hasta las 30 millas náuticas aguas afuera se establece una línea imaginaria paralela a la costa que delimita una zona de prohibición permanente para la realización de faenas de pesca comercial no turística, utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de pesca, ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de pez vela. Sin embargo, en las 30 millas indicadas las embarcaciones pertenecientes a la flota comercial no turística sí podrán capturar y almacenar en viveros carnada viva para utilización en faenas de pesca propias de la embarcación, pero fuera de las 30 millas." "Artículo 8º-Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo indicado y su reforma, para eliminar el párrafo tercero y por ende la Comisión indicada que en el mismo se citaba".