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19/03/2014

Accounting Separation of Electricity Supply ActivitiesSeparación Contable de Actividades del Suministro de Energía Eléctrica

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Establishes guidelines for electricity providers to maintain separate accounts and submit tariff studies simultaneously and on a segregated basis.Se establecen los lineamientos para que los prestadores de electricidad lleven contabilidades separadas y presenten estudios tarifarios de forma simultánea y segregada.

SummaryResumen

This resolution by the Energy Intendancy of ARESEP (RIE-013-2014) establishes the principles, criteria, and conditions that providers of public electricity supply services in Costa Rica must implement. It mandates separate accounting for each activity in the supply chain (generation, transmission, distribution, commercialization, and public lighting), as well as the separation of public service activities from non-public service activities. It also requires vertically integrated companies to submit tariff studies for generation and distribution simultaneously and separately, with technical justifications for the allocation of shared costs. Additionally, it regulates the periodic submission of consolidated and segregated financial statements in traceable and editable digital format. The resolution is grounded in Law 7593 (ARESEP), particularly the principles of cost-based pricing and the Intendancy’s tariff-setting authority, aiming to make the actual costs of each activity transparent and avoid cross-subsidies.Esta resolución de la Intendencia de Energía de la ARESEP (RIE-013-2014) establece los principios, criterios y condiciones que deben implementar los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica en Costa Rica. Dispone la obligación de llevar contabilidades separadas para cada una de las actividades que componen la cadena de suministro (generación, transmisión, distribución, comercialización y alumbrado público), así como diferenciar las actividades de servicio público de aquellas que no lo son. Asimismo, exige que las empresas integradas verticalmente presenten estudios tarifarios de generación y distribución de forma simultánea y por separado, con justificaciones técnicas de los criterios de asignación de costos comunes. También regula la presentación periódica de estados financieros consolidados y segregados, en formato digital trazable y editable. La resolución se fundamenta en la Ley 7593 (ARESEP), en particular en los principios de servicio al costo y en la competencia tarifaria de la Intendencia, con el fin de transparentar los costos reales de cada actividad y evitar subsidios cruzados.

Key excerptExtracto clave

VI.-That in order to properly exercise tariff-setting authority, it is necessary to have clearly identified costs associated with each service comprising the electricity supply chain. To this end, service providers authorized to conduct two or more activities must maintain properly separated accounts for each. Likewise, it is essential to mandate that vertically integrated industries submit tariff requests for the services they provide separately and simultaneously. VII.-That in accordance with Article 20 of Law 7593, providers must also keep separate accounts distinguishing public service activities from those that are not, which must be taken into account when separating accounts and allocating shared costs between them.VI.-Que para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de dicho servicio, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten para cada una de ellas, con contabilidades debidamente separadas. Así mismo, resulta indispensable disponer que, siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente. VII.-Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7593, los prestadores también deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de asignar costos comunes entre ellas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad."

    "In order to properly exercise tariff-setting authority, it is necessary to have clearly identified costs associated with each service comprising the electricity supply chain."

    Considerando VI

  • "Para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad."

    Considerando VI

  • "Las empresas prestadoras de dicho servicio, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten para cada una de ellas, con contabilidades debidamente separadas."

    "Service providers authorized to conduct two or more activities must maintain properly separated accounts for each."

    Considerando VI

  • "Las empresas prestadoras de dicho servicio, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten para cada una de ellas, con contabilidades debidamente separadas."

    Considerando VI

  • "Siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente."

    "Being vertically integrated industries, the tariff requests they make for the services they provide must be submitted separately and simultaneously."

    Considerando VI

  • "Siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente."

    Considerando VI

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 013 Establishes the principles, criteria, and conditions that must be implemented by public electricity supply service providers Complete Text of Record: F7F51 PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY ENERGY ADMINISTRATION RIE-013-2014. At 10:00 a.m. on March 19, 2014. Electricity Systems Separation OT-072-2014

I.That the companies Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca), Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos), and Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro) are authorized to provide the electricity supply service.

II.That on December 7, 2012, through resolution 1005-RCR-2012 (Por Tanto IV, subsection b), published in Alcance Digital Nº 209 of December 20, 2012, JASEC was ordered as follows: "Submit a proposal that allows for the separation of the electricity generation activity from the distribution service, such that the real costs of each service are reflected." (ET-131-2012).

III.That on March 1, 2013, through resolution RIE-027-2013 (Por Tanto III), published in Alcance Nº 49 to La Gaceta Nº 52 of March 14, 2013, the Energy Administration ordered COOPELESCA as follows: "For future tariff petitions, it must simultaneously submit, separately, the petition corresponding to the generation service and the petition corresponding to the distribution service." (ET-188-2012)

IV.That on April 10, 2013, through resolution RIE-044-2013 (Por Tanto IV, subsection 20), published in Alcance Digital Nº 114 of June 21, 2013, the Energy Administration ordered ESPH as follows: "The audited financial statements, which incorporate in the supplementary information the detail of each of the expenses that make up the income statement, separated by sector, must segregate the operating costs of electrical energy." (ET-227-2012)

V.That on September 6, 2013, through RIE-078-2013 and RIE-079-2013, published in La Gaceta Nº 178 of September 17, 2013, the Energy Administration set the tariffs for the generation and distribution systems, respectively, for Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L. (Coopesantos, R.L.). (ET-065-2013 and ET-066-2013 respectively).

VI.That on November 6, 2013, through resolution RIE-093-2013 (Por Tanto II), the Energy Administration rejected the tariff petition submitted by JASEC and ordered the following: "Instruct JASEC that it must simultaneously submit separate tariff petitions for the generation and distribution services it provides." (ET-115-2013).

I.That in accordance with the provisions of Article 5, subsection a) of Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), the supply of electrical energy, in the stages of generation, transmission, distribution, and commercialization, is a public service, regulated by ARESEP.

II. That Article 6 of Ley 7593 establishes the following obligations of ARESEP

[.] a) To regulate and oversee, in accounting, financial, and technical terms, the public service providers, to verify the correct management of the factors affecting the cost of the service, whether the investments made, the indebtedness incurred, the levels of income received, the costs and expenses effected or the income received, and the profitability or profit obtained. [.]

III.That in accordance with the provisions of Ley 7593, the Regulatory Authority is responsible for setting the tariffs of the public services under its regulation, in accordance with the principle of cost-of-service, a principle that determines the method for setting the tariffs and prices of public services, such that only the costs necessary to provide the service are considered, which allow for a competitive return and guarantee the adequate development of the activity.

IV. That in accordance with the provisions of Article 14 of Ley 7593, it is the obligation of the public service providers

[.] a) To comply with the provisions issued by the Regulatory Authority regarding service provision, in accordance with the provisions of the respective laws and regulations. [.]

  • c)To timely provide the Regulatory Authority with the information it requests regarding service provision.
  • d)To present, when the Regulatory Authority requires it, the accounting records of its operations, as provided by this law and its regulations. [.]

V.That in accordance with the provisions of the "Internal Regulations for the Organization and Functions of the Public Services Regulatory Authority and its Deconcentrated Body," the Energy Administration is responsible for setting the prices, tariffs, and rates of the public services under its jurisdiction.

VI.That to carry out the proper exercise of tariff authority, it is necessary to have duly and clearly identified the costs associated with each of the services that make up the electricity supply chain. To this end, it is necessary that the companies providing said service, which are authorized to provide two or more activities, maintain duly separated accounts for each of them. Likewise, it is essential to mandate that, being vertically integrated industries, the tariff petitions they make for the services they provide must be made separately and simultaneously.

VII.That in accordance with Article 20 of Ley 7593, providers must also maintain separate accounts that differentiate the public service activities from those that are not, and therefore this must be taken into account when separating accounts and allocating common costs among them.

VIII.That in accordance with what is stated in the preceding whereas and considering clauses and on the merits of the record, it is appropriate to instruct the electricity service providers that they must implement the principles, criteria, and conditions described in this resolution

Whereas:

Considering:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 013 Establece los principios, criterios y condiciones que deben implementar los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica Texto Completo acta: F7F51 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA RIE-013-2014. A las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014. Separación Sistemas de Electricidad OT-072-2014

I.Que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca), Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro,) se encuentran autorizadas para prestar el servicio de suministro de electricidad.

II.Que el 7 de diciembre del 2012, mediante la resolución 1005-RCR-2012 (Por Tanto IV, inciso b), publicada en el Alcance Digital Nº 209 del 20 de diciembre del 2012, se dispuso a JASEC lo siguiente: "Presentar una propuesta que permita separar del servicio de distribución la actividad de generación de energía eléctrica, de tal manera que se reflejen los cos0s reales de cada servicio". (ET- 131-2012).

III.Que el 1 de marzo del 2013, mediante la resolución RIE-027-2013 (Por Tanto III), publicada en el Alcance Nº 49 a la Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013, la Intendencia dispuso a COOPELESCA, lo siguiente: "Para futuras peticiones tarifarias debe presentar simultáneamente, por separado, la que corresponda al servicio de generación y al servicio de distribución." (ET-188- 2012)

IV.Que el 10 de abril del 2013, mediante la resolución RIE-044-2013 (Por Tanto IV, inciso 20), publicada en el Alcance digital Nº 114 del 21 de junio del 2013, la Intendencia de Energía le dispuso a la ESPH lo siguiente: "Los estados financieros auditados, que incorporen en la información complementaria, el detalle de cada uno de los gastos que conforman el estado de resultados, separado por sector, segregar los costos de operación de Energía eléctrica." (ET-227-2012)

V.Que el 6 de setiembre del 2013, mediante las RIE-078-2013 y RIE-079-2013, publicadas en La Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre del 2013, la Intendencia de Energía le fijó las tarifas de los sistemas de generación y distribución, respectivamente, a la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L. (Coopesantos, R.L.). (ET- 065-2013 y ET-066-2013 respectivamente).

VI.Que el 6 de noviembre del 2013, mediante la resolución RIE-093-2013 (Por tanto II), la Intendencia de Energía rechazó la petición tarifaria presentada por JASEC y dispuso lo siguiente: "Indicarle a JASEC que debe presentar simultáneamente, peticiones tarifarias separadas para los servicios de generación y distribución que presta." (ET-115-2013).

I.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, es un servicio público, regulado por la ARESEP.

II. Que el artículo 6 de la Ley 7593, establece como obligaciones de la ARESEP lo siguiente

[.] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizada, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida [.]

III.Que de conformidad a lo establecido en la Ley 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora, fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su regulación, de conformidad con el principio de servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

IV.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos:

[.] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. [.]

  • c)Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
  • d)Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos. [.]

V.Que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado", le corresponde a la Intendencia de Energía fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia.

VI.Que para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de dicho servicio, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten para cada una de ellas, con contabilidades debidamente separadas. Así mismo, resulta indispensable disponer que, siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente.

VII.Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7593, los prestadores también deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de asignar costos comunes entre ellas.

VIII.Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es indicar a los prestatarios de servicios electricidad que deberán implementar los principios, criterios y condiciones descritos en la presente resolución y los que oportunamente pueda establecer el regulador, tal y como se dispone; Por tanto;

EL INTENDENTE DE ENERGÍA

I.Disponer a las empresas ICE, JASEC, CNFL, ESPH, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopealfaro y Coopesantos, como prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, lo siguiente:

1. Que para el servicio de suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable.

2. Que para aquellas actividades distintas a las de servicio público, deben llevar contabilidades separadas, que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable y no perjudiquen la actividad del servicio público.

3. Que aquellas empresas que estén facultadas para prestar dos o más servicios de suministro de electricidad, deberán presentar los estudios tarifarios de generación y distribución simultáneamente; en los que deberán incorporarse, las justificaciones técnicas de los criterios y metodologías utilizadas para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.

4. Que para el cálculo de las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica, deberán incorporar los ingresos, gastos y costos de la actividad de comercialización de electricidad, debiendo mantener, claro está, cuentas contables debidamente identificadas y separadas de ambas actividades y justificaciones técnicas de los criterios para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.

5. Que la presentación periódica de estados financieros, para las actividades de suministro de electricidad, deberá hacerse de manera consolidada y segregada para cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y alumbrado público; debiendo identificar por separado, cuando corresponda, claro está, aquellas actividades distintas a las del servicio público.

6. Que adicionalmente, en el caso del ICE, deberá separar en los estados financieros que presenta de forma trimestral y anual, la estructura contable y financiera del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE), de los demás servicios que brinda la entidad, aplicando lo que se dispone en esta resolución.

II.Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad de suministro de electricidad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre.

III.Disponer que los estados financieros auditados, consolidados y segregados por actividad de suministro de electricidad y otros servicios no regulados, deberán ser presentados en el mes de mayo de cada periodo.

IV.Disponer que toda la información contable referida, deberá presentarse en formato digital trazable y editable, que facilite el tratamiento de los datos por sistemas informáticos.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Resultando:

Considerando:

RESUELVE:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 7593 Public Services Regulatory Authority Law

      Este documento cita

      • Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

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