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La Gaceta N° 58, 24/03/2014
OutcomeResultado
The Energy Intendancy orders electric companies to implement separate accounting by activity and submit simultaneous tariff studies to ensure transparency and proper tariff setting based on real costs.La Intendencia de Energía ordena a las empresas eléctricas implementar contabilidades separadas por actividad y presentar estudios tarifarios simultáneos para asegurar transparencia y correcta fijación de tarifas basadas en costos reales.
SummaryResumen
The Energy Intendancy of ARESEP issues this administrative resolution addressed to all public electricity supply companies in Costa Rica. The document orders the implementation of separate accounting for each activity in the service value chain—generation, transmission, distribution, and commercialization—to reflect the real costs of each service. It also requires companies offering multiple services to submit their tariff studies simultaneously, including technical justifications for the criteria used to allocate common costs and revenues. Additionally, it mandates the separation of accounting between regulated and unregulated activities, and the periodic submission of consolidated and segregated financial statements. The resolution is grounded in Law 7593 (ARESEP) and the cost-of-service principle, aiming for transparency and proper tariff oversight by the regulator.La Intendencia de Energía de la ARESEP emite esta resolución administrativa dirigida a todas las empresas prestadoras del servicio público de suministro eléctrico en Costa Rica. El documento ordena la implementación de contabilidades separadas para cada una de las actividades que conforman la cadena de valor del servicio: generación, transmisión, distribución y comercialización, con el fin de reflejar los costos reales de cada servicio. Además, exige que las empresas que presten varios de estos servicios presenten sus estudios tarifarios de manera simultánea, incluyendo justificaciones técnicas de los criterios utilizados para asignar costos e ingresos comunes. También se dispone la separación contable entre actividades reguladas y no reguladas, y la presentación periódica de estados financieros consolidados y segregados. La resolución se fundamenta en la Ley 7593 (ARESEP) y el principio de servicio al costo, buscando transparencia y correcta fiscalización tarifaria por parte del regulador.
Key excerptExtracto clave
I.-Order the companies ICE, JASEC, CNFL, ESPH, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopealfaro and Coopesantos, as providers of the public electricity supply service, the following: 1. That for the electricity supply service, as applicable, they must maintain separate accounts that differentiate the revenues, expenses and costs attributable to each of the activities of generation, transmission, distribution and commercialization. Common revenues, expenses and costs must be recorded in accordance with technical standards that allow a reasonable allocation. 2. That for activities other than public service, they must maintain separate accounts, differentiating the public service activity from those that are not. Common revenues, expenses and costs must be recorded in accordance with technical standards that allow a reasonable allocation and do not harm the public service activity. 3. That companies authorized to provide two or more electricity supply services must submit generation and distribution tariff studies simultaneously; these must include the technical justifications of the criteria and methodologies used to allocate common revenues, expenses and costs.I.-Disponer a las empresas ICE, JASEC, CNFL, ESPH, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopealfaro y Coopesantos, como prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, lo siguiente: 1. Que para el servicio de suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable. 2. Que para aquellas actividades distintas a las de servicio público, deben llevar contabilidades separadas, que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable y no perjudiquen la actividad del servicio público. 3. Que aquellas empresas que estén facultadas para prestar dos o más servicios de suministro de electricidad, deberán presentar los estudios tarifarios de generación y distribución simultáneamente; en los que deberán incorporarse, las justificaciones técnicas de los criterios y metodologías utilizadas para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.
Pull quotesCitas destacadas
"Que para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad."
"In order to properly exercise tariff authority, it is necessary to have clearly and duly identified the costs associated with each of the services that make up the electricity supply chain."
Considerando VI
"Que para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad."
Considerando VI
"Que de conformidad a lo establecido en la Ley 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora, fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su regulación, de conformidad con el principio de servicio al costo..."
"In accordance with the provisions of Law 7593, the Regulatory Authority is responsible for setting the tariffs of the public services under its regulation, in accordance with the cost-of-service principle..."
Considerando III
"Que de conformidad a lo establecido en la Ley 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora, fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su regulación, de conformidad con el principio de servicio al costo..."
Considerando III
"Que el artículo 6 de la Ley 7593, establece como obligaciones de la ARESEP lo siguiente: [.] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio..."
"Article 6 of Law 7593 establishes as obligations of ARESEP the following: [.] a) To regulate and oversee, in accounting, financial and technical terms, the public service providers, to verify the correct management of the factors that affect the cost of the service..."
Considerando II
"Que el artículo 6 de la Ley 7593, establece como obligaciones de la ARESEP lo siguiente: [.] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio..."
Considerando II
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 013 Establishes the principles, criteria, and conditions that must be implemented by prestadores of the public service of electricity supply Full Text record: F7F51 REGULATORY AUTHORITY OF PUBLIC SERVICES ENERGY INTENDENCY RIE-013-2014. At 10:00 hours on March 19, 2014. Electricity Systems Separation OT-072-2014
I.-That the companies Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca), Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) and Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro,) are authorized to provide the electricity supply service.
II.-That on December 7, 2012, by means of resolution 1005-RCR-2012 (Por Tanto IV, subsection b), published in Alcance Digital Nº 209 of December 20, 2012, JASEC was ordered the following: "Submit a proposal to separate electricity generation activity from the distribution service, in such a way that the real costs of each service are reflected." (ET-131-2012).
III.-That on March 1, 2013, by means of resolution RIE-027-2013 (Por Tanto III), published in Alcance Nº 49 to Gaceta Nº 52 of March 14, 2013, the Intendencia ordered COOPELESCA the following: "For future tariff petitions, it must simultaneously submit, separately, the petition corresponding to the generation service and the one corresponding to the distribution service." (ET-188-2012) IV.-That on April 10, 2013, by means of resolution RIE-044-2013 (Por Tanto IV, subsection 20), published in Alcance Digital Nº 114 of June 21, 2013, the Intendencia de Energía ordered ESPH the following: "The audited financial statements, which incorporate in the supplementary information the detail of each of the operating costs of electricity." (ET-227-2012) V.-That on September 6, 2013, by means of RIE-078-2013 and RIE-079-2013, published in La Gaceta Nº 178 of September 17, 2013, the Intendencia de Energía set the tariffs for the generation and distribution systems, respectively, for the Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L. (Coopesantos, R.L.). (ET-065-2013 and ET-066-2013 respectively).
VI.-That on November 6, 2013, by means of resolution RIE-093-2013 (Por tanto II), the Intendencia de Energía rejected the tariff petition filed by JASEC and ordered the following: "Instruct JASEC that it must simultaneously submit, separate tariff petitions for the generation and distribution services it provides." (ET-115-2013).
I.-That in accordance with the provisions of article 5, subsection a) of Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), the supply of electricity, in the stages of generation, transmission, distribution, and commercialization, is a public service, regulated by ARESEP.
II.-That article 6 of Ley 7593 establishes the following as obligations of ARESEP:
[.] a) To regulate and oversee, from an accounting, financial, and technical standpoint, the prestadores of public services, to verify the correct management of the factors that affect the cost of the service, whether they are the investments made, the indebtedness they have incurred, the levels of income received, the costs and expenses incurred, or the income received and the profitability or profit obtained [.]
III.That in accordance with the provisions of Ley 7593, it behooves the Regulatory Authority to set the tariffs of the public services under its regulation, in accordance with the principle of cost-of-service (servicio al costo), a principle that determines the method of setting the tariffs and prices of public services, such that only the costs necessary to provide the service are contemplated, which allow for a competitive return and guarantee the adequate development of the activity.
IV.That in accordance with the provisions of article 14 of Ley 7593, it is the obligation of the prestadores of public services:
[.] a) To comply with the provisions issued by the Regulatory Authority regarding the provision of the service, in accordance with the provisions of the respective laws and regulations. [.]
V.-That in accordance with the provisions of the "Internal regulation of organization and functions of the Regulatory Authority of Public Services and its deconcentrated body", it falls to the Intendencia de Energía to set the prices, tariffs, and fees of the public services under its purview.
VI.-That in order to carry out a due exercise of tariff-setting authority, it is necessary to have duly and clearly identified, the costs associated with each of the services that make up the electricity supply chain. For this, it is necessary that the companies providing said service, which are authorized to provide two or more activities, have duly separated cost accounts (contabilidades debidamente separadas) for each of them. Likewise, it is indispensable to order that, being vertically integrated industries, the tariff petitions they make for the services they provide must be made separately and simultaneously.
VII.-That in accordance with article 20 of Ley 7593, the prestadores must also keep separate cost accounts that differentiate the activities of public service from those that are not, for which reason this must be taken into account when separating cost accounts and assigning common costs among them.
VIII.-That in accordance with what is stated in the preceding resultandos and considerandos and in the merit of the proceedings, what is appropriate is to instruct the prestatarios of electricity services that they must implement the principles, criteria, and conditions described in this resolution and those that the regulator may establish in due course, as ordered; Por tanto; EL INTENDENTE DE ENERGÍA
I.-To order the companies ICE, JASEC, CNFL, ESPH, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopealfaro, and Coopesantos, as prestadores of the public service of electricity supply, the following:
1. That for the electricity supply service, as applicable, they must have separate cost accounts that differentiate the revenues, expenses, and costs attributable to each of the activities of generation, transmission, distribution, and commercialization. Common revenues, expenses, and costs must be allocated in accordance with technical standards that allow for a reasonable distribution.
2. That for those activities other than public service ones, they must keep separate cost accounts that differentiate the public service activity from those that are not. Common revenues, expenses, and costs must be allocated in accordance with technical standards that allow for a reasonable distribution and do not harm the public service activity.
3. That those companies that are authorized to provide two or more electricity supply services must submit the tariff studies for generation and distribution simultaneously; in which they must incorporate the technical justifications for the criteria and methodologies used to allocate common revenues, expenses, and costs.
4. That for the calculation of the tariffs for the electricity distribution system, they must incorporate the revenues, expenses, and costs of the electricity commercialization activity, while maintaining, of course, duly identified and separate accounting accounts for both activities and technical justifications for the criteria used to allocate common revenues, 5. That the periodic presentation of financial statements for the electricity supply activities must be made in a consolidated and segregated manner for each of the activities of generation, transmission, distribution, commercialization, and public lighting; and must identify separately, when applicable, of course, those activities other than the public service.
6. That additionally, in the case of ICE, it must separate, in the financial statements it presents quarterly and annually, the accounting and financial structure of the Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) from the other services that the entity provides, applying what is ordered in this resolution.
II.-To order that the quarterly financial statements must be presented consolidated and segregated by electricity supply activity and other non-regulated services, no later than the last business day of the month following each quarter.
III.-To order that the audited financial statements, consolidated and segregated by electricity supply activity and other non-regulated services, must be submitted in the month of May of each period.
IV.-To order that all the referenced accounting information must be presented in a traceable and editable digital format that facilitates the processing of data by computer systems.
In compliance with the provisions of articles 245 and 345 of the Ley General de la Administración Pública (LGAP), it is reported that against this resolution the ordinary remedies of revocation and appeal and the extraordinary remedy of review may be filed. The remedy of revocation may be filed before the Intendente de Energía, who is responsible for resolving it, and the remedies of appeal and review may be filed before the Junta Directiva, which is responsible for resolving them.
In accordance with article 346 of the LGAP, the remedies of revocation and appeal must be filed within a period of three business days counted from the business day following the notification, and the extraordinary remedy of review, within the periods indicated in article 354 of said law.
Resultando:
Considerando:
RESUELVE:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 013 Establece los principios, criterios y condiciones que deben implementar los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica Texto Completo acta: F7F51 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA RIE-013-2014. A las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014. Separación Sistemas de Electricidad OT-072-2014
I.-Que las empresas Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca), Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro,) se encuentran autorizadas para prestar el servicio de suministro de electricidad.
II.-Que el 7 de diciembre del 2012, mediante la resolución 1005-RCR-2012 (Por Tanto IV, inciso b), publicada en el Alcance Digital Nº 209 del 20 de diciembre del 2012, se dispuso a JASEC lo siguiente: "Presentar una propuesta que permita separar del servicio de distribución la actividad de generación de energía eléctrica, de tal manera que se reflejen los cos0s reales de cada servicio". (ET- 131-2012).
III.-Que el 1 de marzo del 2013, mediante la resolución RIE-027-2013 (Por Tanto III), publicada en el Alcance Nº 49 a la Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013, la Intendencia dispuso a COOPELESCA, lo siguiente: "Para futuras peticiones tarifarias debe presentar simultáneamente, por separado, la que corresponda al servicio de generación y al servicio de distribución." (ET-188- 2012) IV.-Que el 10 de abril del 2013, mediante la resolución RIE-044-2013 (Por Tanto IV, inciso 20), publicada en el Alcance digital Nº 114 del 21 de junio del 2013, la Intendencia de Energía le dispuso a la ESPH lo siguiente: "Los estados financieros auditados, que incorporen en la información complementaria, el detalle de cada uno de los gastos que conforman el estado de resultados, separado por sector, segregar los costos de operación de Energía eléctrica." (ET-227-2012) V.-Que el 6 de setiembre del 2013, mediante las RIE-078-2013 y RIE-079-2013, publicadas en La Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre del 2013, la Intendencia de Energía le fijó las tarifas de los sistemas de generación y distribución, respectivamente, a la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L. (Coopesantos, R.L.). (ET- 065-2013 y ET-066-2013 respectivamente).
VI.-Que el 6 de noviembre del 2013, mediante la resolución RIE-093-2013 (Por tanto II), la Intendencia de Energía rechazó la petición tarifaria presentada por JASEC y dispuso lo siguiente: "Indicarle a JASEC que debe presentar simultáneamente, peticiones tarifarias separadas para los servicios de generación y distribución que presta." (ET-115-2013).
I.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, es un servicio público, regulado por la ARESEP.
II.-Que el artículo 6 de la Ley 7593, establece como obligaciones de la ARESEP lo siguiente:
[.] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizada, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida [.]
III.Que de conformidad a lo establecido en la Ley 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora, fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su regulación, de conformidad con el principio de servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.
IV.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos:
[.] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. [.]
V.-Que de conformidad con lo establecido en el "Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado", le corresponde a la Intendencia de Energía fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia.
VI.-Que para llevar a cabo un debido ejercicio de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de electricidad. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de dicho servicio, que se encuentren facultadas para prestar dos o más actividades, cuenten para cada una de ellas, con contabilidades debidamente separadas. Así mismo, resulta indispensable disponer que, siendo industrias integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente.
VII.-Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7593, los prestadores también deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de asignar costos comunes entre ellas.
VIII.-Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es indicar a los prestatarios de servicios electricidad que deberán implementar los principios, criterios y condiciones descritos en la presente resolución y los que oportunamente pueda establecer el regulador, tal y como se dispone; Por tanto; EL INTENDENTE DE ENERGÍA
I.-Disponer a las empresas ICE, JASEC, CNFL, ESPH, Coopelesca, Coopeguanacaste, Coopealfaro y Coopesantos, como prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica, lo siguiente:
1. Que para el servicio de suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable.
2. Que para aquellas actividades distintas a las de servicio público, deben llevar contabilidades separadas, que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable y no perjudiquen la actividad del servicio público.
3. Que aquellas empresas que estén facultadas para prestar dos o más servicios de suministro de electricidad, deberán presentar los estudios tarifarios de generación y distribución simultáneamente; en los que deberán incorporarse, las justificaciones técnicas de los criterios y metodologías utilizadas para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.
4. Que para el cálculo de las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica, deberán incorporar los ingresos, gastos y costos de la actividad de comercialización de electricidad, debiendo mantener, claro está, cuentas contables debidamente identificadas y separadas de ambas actividades y justificaciones técnicas de los criterios para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.
5. Que la presentación periódica de estados financieros, para las actividades de suministro de electricidad, deberá hacerse de manera consolidada y segregada para cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y alumbrado público; debiendo identificar por separado, cuando corresponda, claro está, aquellas actividades distintas a las del servicio público.
6. Que adicionalmente, en el caso del ICE, deberá separar en los estados financieros que presenta de forma trimestral y anual, la estructura contable y financiera del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE), de los demás servicios que brinda la entidad, aplicando lo que se dispone en esta resolución.
II.-Disponer que los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y segregados por actividad de suministro de electricidad y otros servicios no regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre.
III.-Disponer que los estados financieros auditados, consolidados y segregados por actividad de suministro de electricidad y otros servicios no regulados, deberán ser presentados en el mes de mayo de cada periodo.
IV.-Disponer que toda la información contable referida, deberá presentarse en formato digital trazable y editable, que facilite el tratamiento de los datos por sistemas informáticos.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Resultando:
Considerando:
RESUELVE:
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