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Acuerdo 433 · 22/11/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
INCOPESCA Board Agreement 433 (2013) regulates artisanal gillnet fishing in the Gulf of Nicoya. It limits licensed fishers to gillnets with a maximum height of 50 meshes and 600 meters length, with a mesh size of 3 inches or larger in Zone A. A specific area between Puntarenas and Playa Blanca to the Negritos Islands allows up to 70 meshes in height. The agreement expressly prohibits the use of gillnets for encircling or seining, and reiterates the ban on trawls and unauthorized gear. Violations result in seizure and destruction of gear, with special emphasis on Zones A and B. The measure aims to ensure conservation and effective management of aquatic resources, preventing overexploitation and ecosystem damage. It takes effect upon publication.El Acuerdo 433 de la Junta Directiva de INCOPESCA, emitido en 2013, regula la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya. Establece que los permisionarios solo pueden utilizar trasmallos de hasta 50 mallas de alto y 600 metros de largo con luz de malla de 3 pulgadas o superior en la Zona A. En un área específica entre Puntarenas y Playa Blanca hasta las Islas Negritos, se permite una altura máxima de 70 mallas. Además, prohíbe expresamente el uso de trasmallos para encierros o cercos, y reitera la prohibición de rastras y artes no autorizadas en las licencias. El incumplimiento conlleva el decomiso y destrucción de los artes, con énfasis en las zonas A y B del golfo. La norma busca asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos, evitando la sobreexplotación y los daños al ecosistema. Rige a partir de su publicación.
Key excerptExtracto clave
1º-All licensees authorized for artisanal gillnet fishing in the Gulf of Nicoya shall be permitted only a maximum height of 50 meshes, a maximum length of 600 linear meters, with a mesh size of 3 inches or larger, in Zone A of the Gulf of Nicoya, except in the area between an imaginary straight line from the tip of Puntarenas to Playa Blanca in the Gulf of Nicoya and from there seaward to the imaginary line from the lighthouse on the easternmost part of the Negritos Islands to the Cruise Ship Pier in Puntarenas, where a maximum height of up to 70 meshes shall be permitted, with the same length and mesh size as defined above. 2º-It is established as a prohibited method in small-scale artisanal fishing to perform enclosures or seining with gillnets during fishing operations, and the prohibition of trawls and the use of fishing gear not expressly authorized in the fishing licenses is reiterated. 3º-The competent authorities with legal powers and duties shall proceed to carry out control operations and actions, and fishing gear used for seining, enclosures, or trawling, whose fishing licenses do not authorize the use of such gear for these purposes, shall be seized for destruction, with special emphasis on Zones A and B of the Gulf of Nicoya.1º-Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior, en la zona A del Golfo de Nicoya, excepto en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el extremo de la punta de Puntarenas hasta Playa Blanca en el Golfo de Nicoya y de ahí aguas externas hasta la línea imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, área en la cual se permitirá una altura máxima hasta de 70 mallas, con la misma longitud y luz de malla definida anteriormente. 2º-Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos para la realización de las faenas de pesca, así como se reitera la prohibición de rastras y el uso de artes de pesca no autorizadas expresamente en las licencias de pesca. 3º-Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes con facultades y atribuciones legales para ello, a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras, cuyas licencias de pesca no les autoricen el uso de dichas artes para tales fines, con especial énfasis en las zonas A y B del Golfo de Nicoya.
Pull quotesCitas destacadas
"Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior."
"All licensees authorized for artisanal gillnet fishing in the Gulf of Nicoya shall be permitted only a maximum height of 50 meshes, a maximum length of 600 linear meters, with a mesh size of 3 inches or larger."
Acuerdo 1º
"Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior."
Acuerdo 1º
"Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos."
"It is established as a prohibited method in small-scale artisanal fishing to perform enclosures or seining with gillnets."
Acuerdo 2º
"Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos."
Acuerdo 2º
"Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras."
"The competent authorities shall proceed to carry out control operations and actions, and fishing gear used for seining, enclosures, or trawling shall be seized for destruction."
Acuerdo 3º
"Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras."
Acuerdo 3º
Full documentDocumento completo
across the full text - Full Text of Norm 433 Establishes that permit holders licensed for artisanal trawl-net (trasmallo) fishing in the Gulf of Nicoya shall only be allowed a maximum height of 50 meshes high with a length of 600 linear meters in Zone A of the Gulf of Nicoya Full Text of Record: F742D COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/433-2013.-Puntarenas, on the twenty-second day of the month of November, two thousand thirteen.
AGREES 1º-All those permit holders licensed for artisanal trawl-net fishing in the Gulf of Nicoya shall only be allowed a maximum height of 50 meshes high, with a maximum length of 600 linear meters, with a mesh size (luz de malla) of 3 inches or greater, in Zone A of the Gulf of Nicoya, except in the area between an imaginary straight line extending from the tip of Punta de Puntarenas to Playa Blanca in the Gulf of Nicoya and from there outward waters to the imaginary line extending from the lighthouse located on the easternmost part of the Islas Negritos to the Cruise Ship Pier in Puntarenas, an area in which a maximum height of up to 70 meshes shall be allowed, with the same length and mesh size defined above.
2º-The act of making enclosures or encircling (encierros o cercos) with trawl-nets to carry out fishing operations is established as a prohibited method in small-scale artisanal fishing, and the prohibition of bottom trawls and the use of fishing gear not expressly authorized in the fishing licenses is reiterated.
3º-The corresponding authorities with legal powers and attributions to do so shall proceed to carry out enforcement operations and control actions, with fishing gear used for purse seine fishing, enclosures, or bottom trawls—whose fishing licenses do not authorize the use of said gear for such purposes—to be confiscated for their destruction, with special emphasis on Zones A and B of the Gulf of Nicoya.
4º-Final agreement.
5º-Effective as of its publication.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 433 Establece que los permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya solo se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto con un largo de 600 metros lineales en la Zona A del Golfo de Nicoya Texto Completo acta: F742D INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/433-2013.-Puntarenas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.
ACUERDA 1º-Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior, en la zona A del Golfo de Nicoya, excepto en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el extremo de la punta de Puntarenas hasta Playa Blanca en el Golfo de Nicoya y de ahí aguas externas hasta la línea imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, área en la cual se permitirá una altura máxima hasta de 70 mallas, con la misma longitud y luz de malla definida anteriormente.
2º-Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos para la realización de las faenas de pesca, así como se reitera la prohibición de rastras y el uso de artes de pesca no autorizadas expresamente en las licencias de pesca.
3º-Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes con facultades y atribuciones legales para ello, a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras, cuyas licencias de pesca no les autoricen el uso de dichas artes para tales fines, con especial énfasis en las zonas A y B del Golfo de Nicoya.
4º-Acuerdo firme.
5º-Rige a partir de su publicación.
Considerando:
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