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Acuerdo 433 · 22/11/2013

Maximum gillnet height in the Gulf of NicoyaAltura máxima de trasmallo en el Golfo de Nicoya

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

INCOPESCA Board Agreement 433 (2013) regulates artisanal gillnet fishing in the Gulf of Nicoya. It limits licensed fishers to gillnets with a maximum height of 50 meshes and 600 meters length, with a mesh size of 3 inches or larger in Zone A. A specific area between Puntarenas and Playa Blanca to the Negritos Islands allows up to 70 meshes in height. The agreement expressly prohibits the use of gillnets for encircling or seining, and reiterates the ban on trawls and unauthorized gear. Violations result in seizure and destruction of gear, with special emphasis on Zones A and B. The measure aims to ensure conservation and effective management of aquatic resources, preventing overexploitation and ecosystem damage. It takes effect upon publication.El Acuerdo 433 de la Junta Directiva de INCOPESCA, emitido en 2013, regula la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya. Establece que los permisionarios solo pueden utilizar trasmallos de hasta 50 mallas de alto y 600 metros de largo con luz de malla de 3 pulgadas o superior en la Zona A. En un área específica entre Puntarenas y Playa Blanca hasta las Islas Negritos, se permite una altura máxima de 70 mallas. Además, prohíbe expresamente el uso de trasmallos para encierros o cercos, y reitera la prohibición de rastras y artes no autorizadas en las licencias. El incumplimiento conlleva el decomiso y destrucción de los artes, con énfasis en las zonas A y B del golfo. La norma busca asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos, evitando la sobreexplotación y los daños al ecosistema. Rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

1º-All licensees authorized for artisanal gillnet fishing in the Gulf of Nicoya shall be permitted only a maximum height of 50 meshes, a maximum length of 600 linear meters, with a mesh size of 3 inches or larger, in Zone A of the Gulf of Nicoya, except in the area between an imaginary straight line from the tip of Puntarenas to Playa Blanca in the Gulf of Nicoya and from there seaward to the imaginary line from the lighthouse on the easternmost part of the Negritos Islands to the Cruise Ship Pier in Puntarenas, where a maximum height of up to 70 meshes shall be permitted, with the same length and mesh size as defined above. 2º-It is established as a prohibited method in small-scale artisanal fishing to perform enclosures or seining with gillnets during fishing operations, and the prohibition of trawls and the use of fishing gear not expressly authorized in the fishing licenses is reiterated. 3º-The competent authorities with legal powers and duties shall proceed to carry out control operations and actions, and fishing gear used for seining, enclosures, or trawling, whose fishing licenses do not authorize the use of such gear for these purposes, shall be seized for destruction, with special emphasis on Zones A and B of the Gulf of Nicoya.1º-Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior, en la zona A del Golfo de Nicoya, excepto en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el extremo de la punta de Puntarenas hasta Playa Blanca en el Golfo de Nicoya y de ahí aguas externas hasta la línea imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, área en la cual se permitirá una altura máxima hasta de 70 mallas, con la misma longitud y luz de malla definida anteriormente. 2º-Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos para la realización de las faenas de pesca, así como se reitera la prohibición de rastras y el uso de artes de pesca no autorizadas expresamente en las licencias de pesca. 3º-Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes con facultades y atribuciones legales para ello, a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras, cuyas licencias de pesca no les autoricen el uso de dichas artes para tales fines, con especial énfasis en las zonas A y B del Golfo de Nicoya.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior."

    "All licensees authorized for artisanal gillnet fishing in the Gulf of Nicoya shall be permitted only a maximum height of 50 meshes, a maximum length of 600 linear meters, with a mesh size of 3 inches or larger."

    Acuerdo 1º

  • "Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior."

    Acuerdo 1º

  • "Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos."

    "It is established as a prohibited method in small-scale artisanal fishing to perform enclosures or seining with gillnets."

    Acuerdo 2º

  • "Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos."

    Acuerdo 2º

  • "Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras."

    "The competent authorities shall proceed to carry out control operations and actions, and fishing gear used for seining, enclosures, or trawling shall be seized for destruction."

    Acuerdo 3º

  • "Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras."

    Acuerdo 3º

Full documentDocumento completo

across the full text - Full Text of Norm 433 Establishes that permit holders licensed for artisanal trawl-net (trasmallo) fishing in the Gulf of Nicoya shall only be allowed a maximum height of 50 meshes high with a length of 600 linear meters in Zone A of the Gulf of Nicoya Full Text of Record: F742D COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/433-2013.-Puntarenas, on the twenty-second day of the month of November, two thousand thirteen.

  1. 1That INCOPESCA exercises control over the fishing and aquaculture activity carried out in marine and inland waters.
  2. 2That the act of fishing must be carried out responsibly to ensure the conservation and effective management of living aquatic resources, in order to avoid overexploitation and prevent harmful effects on the environment and the ecological system.
  3. 3That it is the competence of INCOPESCA to authorize the permitted fishing gear (artes) and zones for the utilization of aquatic flora and fauna.
  4. 4That it is prohibited to use or carry on board a vessel fishing gear not authorized by INCOPESCA.
  5. 5That it is prohibited to use unauthorized dimensions and materials for meshes, hooks, and fishing nets in the gear in general.
  6. 6That it is prohibited to use any fishing method that threatens the sustainability of the fishery resource.
  7. 7That to carry out fishing activity, the corresponding fishing license must be held, in which the fishing gear, their specific dimensions and characteristics, as well as the authorized target species, are established.
  8. 8That in a Board of Directors session held on November 1, 2013, representatives of the small-scale artisanal fishing sector from the inner part of the Gulf of Nicoya were received in a hearing, for the purpose of listening to and analyzing their concerns regarding fishing carried out by some fishers using unauthorized fishing gear such as the purse seine (cerco) and bottom trawls (rastras). Therefore;

AGREES 1º-All those permit holders licensed for artisanal trawl-net fishing in the Gulf of Nicoya shall only be allowed a maximum height of 50 meshes high, with a maximum length of 600 linear meters, with a mesh size (luz de malla) of 3 inches or greater, in Zone A of the Gulf of Nicoya, except in the area between an imaginary straight line extending from the tip of Punta de Puntarenas to Playa Blanca in the Gulf of Nicoya and from there outward waters to the imaginary line extending from the lighthouse located on the easternmost part of the Islas Negritos to the Cruise Ship Pier in Puntarenas, an area in which a maximum height of up to 70 meshes shall be allowed, with the same length and mesh size defined above.

2º-The act of making enclosures or encircling (encierros o cercos) with trawl-nets to carry out fishing operations is established as a prohibited method in small-scale artisanal fishing, and the prohibition of bottom trawls and the use of fishing gear not expressly authorized in the fishing licenses is reiterated.

3º-The corresponding authorities with legal powers and attributions to do so shall proceed to carry out enforcement operations and control actions, with fishing gear used for purse seine fishing, enclosures, or bottom trawls—whose fishing licenses do not authorize the use of said gear for such purposes—to be confiscated for their destruction, with special emphasis on Zones A and B of the Gulf of Nicoya.

4º-Final agreement.

5º-Effective as of its publication.

Considering:

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 433 Establece que los permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya solo se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto con un largo de 600 metros lineales en la Zona A del Golfo de Nicoya Texto Completo acta: F742D INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/433-2013.-Puntarenas, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.

  1. 1Que el INCOPESCA ejerce el control de la actividad pesquera y acuícola que se realiza en aguas marinas e interiores.
  2. 2Que el acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico.
  3. 3Que es competencia del INCOPESCA, autorizar los artes y zonas de pesca permitidas para el aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas.
  4. 4Que está prohibido utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes de pesca no autorizados por el INCOPESCA.
  5. 5Que está prohibido utilizar dimensiones y materiales no autorizados para las mallas, los anzuelos y las redes de pesca en el arte en general.
  6. 6Que está prohibido utilizar todo método de pesca que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero.
  7. 7Que para llevar a cabo la actividad pesquera se deberá contar con la correspondiente licencia de pesca, en la cual se establecen los artes, de pesca y sus dimensiones y características específicas, así como las especies sujetos de pesca autorizados.
  8. 8Que en sesión de Junta Directiva celebrada el día 01 de noviembre del 2013, se recibió en audiencia a representantes del Sector Pesquero artesanal en pequeña escala de la parte interna del Golfo de Nicoya, con la finalidad de escuchar y analizar sus preocupaciones por la pesca que realizan algunos pescadores utilizando artes de pesca no autorizados como el cerco y las rastras. Por tanto;

ACUERDA 1º-Todos aquellos permisionarios con licencia para la pesca artesanal con trasmallo en el Golfo de Nicoya, únicamente se les permitirá una altura máxima de 50 mallas de alto, con un largo máximo de 600 metros lineales, con luz de malla de 3 pulgadas o superior, en la zona A del Golfo de Nicoya, excepto en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el extremo de la punta de Puntarenas hasta Playa Blanca en el Golfo de Nicoya y de ahí aguas externas hasta la línea imaginaria que parte del faro ubicado en la parte más oriental de las Islas Negritos hasta el Muelle de Cruceros en Puntarenas, área en la cual se permitirá una altura máxima hasta de 70 mallas, con la misma longitud y luz de malla definida anteriormente.

2º-Se establece como método prohibido, en la pesca artesanal en pequeña escala, el realizar encierros o cercos con los trasmallos para la realización de las faenas de pesca, así como se reitera la prohibición de rastras y el uso de artes de pesca no autorizadas expresamente en las licencias de pesca.

3º-Se deberá proceder por parte de las autoridades correspondientes con facultades y atribuciones legales para ello, a realizar los operativos y acciones de control, debiendo decomisarse para efectos de su destrucción las artes de pesca utilizados para la pesca con cerco, encierros, o rastras, cuyas licencias de pesca no les autoricen el uso de dichas artes para tales fines, con especial énfasis en las zonas A y B del Golfo de Nicoya.

4º-Acuerdo firme.

5º-Rige a partir de su publicación.

Considerando:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Acuerdo INCOPESCA 433 1-4

    Spanish key termsTérminos clave en español

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