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Decreto 38005 · 15/10/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 38005-S, issued on October 15, 2013, declares a state of sanitary emergency in seventeen communities in the canton of Atenas, Alajuela province, due to insufficient aquifer flow to provide continuous and adequate drinking water, posing a health risk to approximately 17,500 people. It is grounded in the General Health Law and the State's duty to protect the right to health as a fundamental right of immediate application. Additionally, it declares the project “Expansion of the Atenas Aqueduct, Tacares-Atenas Conduction Line Phase I,” under the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), to be of public and national interest, aimed at improving water quality, quantity, and continuity of supply. The decree enables cooperation from public and private entities, NGOs, and international organizations with resources to solve the water deficit and execute the project. It enters into force upon publication.El Decreto Ejecutivo 38005-S, emitido el 15 de octubre de 2013, declara emergencia sanitaria en diecisiete comunidades del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, ante la insuficiencia del caudal de los acueductos para suministrar agua potable continua y en cantidad adecuada, lo que representa un riesgo para la salud de aproximadamente 17.500 personas. Se fundamenta en la Ley General de Salud y en el deber estatal de tutelar el derecho a la salud como derecho fundamental de aplicación inmediata. Asimismo, declara de interés público y nacional el proyecto “Ampliación del Acueducto de Atenas Línea de Conducción Tacares-Atenas Fase I”, a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), orientado a mejorar la calidad, cantidad y continuidad del suministro. El decreto habilita la cooperación de entidades públicas, privadas, ONG y organismos internacionales con recursos para la solución del déficit hídrico y la ejecución del proyecto. Rige a partir de su publicación.
Key excerptExtracto clave
Article 1 — Declare a state of sanitary emergency in the communities of Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Rio Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta, and Sabana Larga, located in the canton of Atenas, Alajuela Province, due to deficiencies in the supply of water suitable for human consumption. Article 2 — Declare the project "Expansion of the Atenas Aqueduct, Tacares-Atenas Conduction Line Phase I" to be of public and national interest, under the responsibility of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which aims to improve the standards regarding the quality, quantity, and continuity of the drinking water supply for the affected communities. Article 3 — Public and private sector entities, non-governmental organizations, and international agencies, within their respective legal frameworks, may contribute economic, material, and human resources, to the extent possible, to solve the problem of supplying water suitable for human consumption in the affected communities, as well as for the development of the project "Expansion of the Atenas Aqueduct, Tacares-Atenas Conduction Line Phase I," under the responsibility of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers.Artículo 1º-Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Rio Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano. Artículo 2º-Declárese de interés público y nacional el proyecto "Ampliación del Acueducto de Atenas Línea de Conducción Tacares-Atenas Fase I", a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que tiene como objetivo mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas. Artículo 3º-Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas, así como para el desarrollo del proyecto "Ampliación del Acueducto de Atenas Línea de Conducción Tacares-Atenas Fase I", a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Pull quotesCitas destacadas
"Que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso."
"Water is a public utility good and its use for human consumption shall take priority over any other use."
Considerando III
"Que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso."
Considerando III
"Que las deficiencias en el suministro de agua potable en dichas comunidades, representan un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas."
"Deficiencies in the drinking water supply in said communities represent a potential danger for the proliferation of diseases that could affect the health of approximately 17,500 people."
Considerando VII
"Que las deficiencias en el suministro de agua potable en dichas comunidades, representan un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas."
Considerando VII
"Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela es un deber ineludible por parte del Estado."
"The right to health of individuals is a fundamental right of immediate application and its protection is an unavoidable duty of the State."
Considerando IX
"Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela es un deber ineludible por parte del Estado."
Considerando IX
"Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."
"Public authorities are obliged to apply the precautionary principle in health matters, meaning they must take the necessary preventive measures to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants."
Considerando XI
"Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."
Considerando XI
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 38005 Declares a sanitary emergency in the communities of the Atenas canton due to deficiencies in the supply of water suitable for human consumption Complete Text of Act: F40E6 No. 38005-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 28 of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, et seq. and concordant articles of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; Law No. 2726 of April 14, 1961, "Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados".
I.—That in accordance with Article 1 of the Ley General de Salud, the health of the population is a public interest asset protected by the State.
II.—That Article 2 of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the health of the population.
III.—That water constitutes a public utility asset and its use for human consumption shall have priority over any other use.
IV.—That every water supply system intended for the use and consumption of the population must supply potable water, continuously, in sufficient quantity to satisfy the needs of individuals, and with the necessary pressure to allow the correct functioning of sanitary fixtures in use.
V.—That the authorities of the Ministry of Health and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, through studies conducted on aqueducts located in the Atenas canton, Alajuela Province, have detected that the flow of the aqueducts is insufficient to meet the existing demand.
VI.—That due to the growth experienced by the city of Atenas, the flow for the supply of potable water suitable for human consumption is insufficient for the communities of Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta, and Sabana Larga, located in the Atenas canton, Alajuela Province.
VII.—That the deficiencies in the supply of potable water in said communities represent a potential danger in the proliferation of diseases that could affect the health of approximately 17,500 people.
VIII.—That it is the competence of this Ministry to address the aforementioned situation, since it represents a high-risk situation for the inhabitants of the communities of Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta, and Sabana Larga, located in the Atenas canton, Alajuela Province.
IX.—That the right to health of individuals is a fundamental right of immediate application and its protection is an inescapable duty on the part of the State.
X.—That the legal norms establishing the competence of the Ministry of Health in health matters enshrine implied sovereign powers so that it may dictate the measures deemed necessary to confront and resolve states of sanitary emergency.
XI.—That public authorities are obligated to apply the precautionary principle in sanitary matters, meaning that they must take the preventive measures deemed necessary to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants.
XII.—That technical and administrative actions must be carried out in the shortest possible time in order to improve the flow of potable water from the Atenas aqueduct, thereby improving standards regarding the quality, quantity, and continuity of the supply of potable water for human consumption in the affected communities.
XIII.—That the foregoing facts constitute an emergency situation in health matters, which requires the immediate intervention of the Executive Branch for its solution, for which reason it is necessary and timely to declare a sanitary emergency due to the lack of supply of water suitable for human consumption in the aforementioned communities.
XIV.—That the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is developing a project to expand the Atenas aqueduct in order to improve standards regarding the quality, quantity, and continuity of the potable water supply for the affected communities. Por tanto,
SANITARY EMERGENCY DUE TO DEFICIENCIES IN THE SUPPLY OF WATER SUITABLE FOR HUMAN CONSUMPTION AND DECLARATION OF PUBLIC AND NATIONAL INTEREST FOR THE EXPANSION PROJECT OF THE ATENAS AQUEDUCT, TACARES-ATENAS CONDUCTION LINE, PHASE I, DEVELOPED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
Decrees:
Given at the Presidency of the Republic. San José, on the fifteenth day of the month of October, two thousand thirteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38005 Declara emergencia sanitaria en las comunidades del cantón de Atenas debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano Texto Completo acta: F40E6 N° 38005-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 "Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados".
I.-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.-Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
III.-Que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
IV.-Que todo sistema de abastecimiento de agua destinada al uso y consumo de la población, deberá suministrar agua potable, en forma continua, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de las personas y con presión necesaria para permitir el correcto funcionamiento de los artefactos sanitarios en uso.
V.-Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela, han detectado que el caudal de los acueductos es insuficiente para atender la demanda existente.
VI.-Que debido al crecimiento que ha experimentado la cuidad de Atenas, resulta insuficiente el caudal para el suministro de agua potable apta para consumo humano, para las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.
VII.-Que las deficiencias en el suministro de agua potable en dichas comunidades, representan un peligro potencial en la proliferación de enfermedades que podrían afectar la salud de alrededor de 17.500 personas.
VIII.-Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de alto riesgo para los habitantes de las comunidades de Atenas Centro, El Brasil, La Presa, Barrio Los Ángeles, Calle Real, Cementerio, Invu, Boquerón, Pan de Azúcar, Río Grande, Sistema Alto López, El Vainilla, La Puebla, Santa Eulalia, Barrio Mercedes, Barroeta y Sabana Larga, situadas en el cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.
IX.-Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela es un deber ineludible por parte del Estado.
X.-Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar las medidas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitaria.
XI.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
XII.-Que se deben de llevar a cabo las acciones técnicas y administrativas en el menor tiempo posible, a fin de mejorar el caudal del agua potable del acueducto de Atenas, de esa manera mejorar los estándares respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para consumo humano en las comunidades afectadas.
XIII.-Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud, que requiere la intervención inmediata del Poder Ejecutivo para su solución, razón por la cual se hace necesario y oportuno declarar emergencia sanitaria debido a la falta de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades supracitadas.
XIV.-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, desarrolla un proyecto de ampliación del acueducto de Atenas, a fin de mejorar los estándares con respecto a la calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable para las comunidades afectadas. Por tanto,
EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE ATENAS LÍNEA DE CONDUCCIÓN TACARES-ATENAS FASE I DESARROLLADO POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSIDERANDO:
Decretan:
Dado en la Presidencia de la República. San José a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.
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