Otros acuerdos 1. Atendiendo a las competencias respectivas de la Unión Europea y de sus Estados miembros, por una parte, y de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra, las disposiciones del presente anexo:
- a)no afectarán a las obligaciones de las Partes en virtud de cualquier otro acuerdo o convenio internacional; b) se considerarán complementarias a los Acuerdos de asistencia mutua que hayan sido celebrados o que puedan celebrarse entre los Estados miembros de la Unión Europea y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, o entre esos países; y c) no afectarán a las disposiciones de la Unión Europea relativas a la comunicación, entre los servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea, de cualquier información obtenida en virtud del presente anexo que pueda interesar a la Unión Europea.
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 19) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que el inciso c) anterior no se incorpora al Acuerdo anteriormente referido) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las disposiciones del presente anexo prevalecerán sobre las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral sobre asistencia mutua que haya sido celebrado, entre el Reino Unido y cualesquiera de las Repúblicas de la Parte CA antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo, en la medida en que las disposiciones de este último sean incompatibles con las del presente anexo.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 19) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") 3. Para resolver las cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del presente anexo, las Partes se consultarán mutuamente en el marco del Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen establecido en virtud del artículo 123 del capítulo 3 del título II (Comercio de mercancías) de la parte IV del presente Acuerdo.
1. Las Partes acuerdan que la cooperación administrativa es fundamental para la aplicación y el control del trato preferencial otorgado en virtud del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la parte IV del presente Acuerdo y destacan su compromiso de luchar contra las infracciones de la legislación aduanera.
2. Cuando una Parte constate, basándose en información objetiva, que otra Parte no ha proporcionado cooperación administrativa con respecto a las preferencias otorgadas en virtud del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías) de la parte IV del presente Acuerdo, la Parte afectada podrá suspender temporalmente el trato preferencial correspondiente otorgado al producto o a los productos afectados de conformidad con el presente anexo.
3. A efectos del presente anexo, se entenderá por falta de cooperación administrativa de una Parte:
- a)el incumplimiento reiterado de las obligaciones de verificar la condición de originario del producto o los productos afectados, a solicitud de la otra Parte; b) la reiterada negativa o el retraso injustificado en la comunicación de los resultados de las subsecuentes verificaciones de la prueba de origen, a solicitud de la otra Parte; c) la reiterada negativa o el retraso injustificado en obtener la autorización para llevar a cabo misiones de cooperación administrativa para verificar la autenticidad de los documentos o la exactitud de la información pertinente para la concesión del trato preferencial. La solicitud de la autorización para llevar a cabo misiones de cooperación administrativa se establecerá a través de las autoridades públicas competentes de cada Parte.
4. La aplicación de una suspensión temporal estará sujeta a las siguientes condiciones:
- a)la Parte que haya constatado, basándose en información objetiva, la falta de cooperación administrativa deberá, antes de aplicar cualquier suspensión temporal, notificar sin retraso injustificado su constatación al Comité de Asociación junto con la información objetiva y entablar consultas en el Comité de Asociación, sobre la base de toda la información pertinente y las constataciones objetivas, con el objeto de alcanzar una solución aceptable para ambas Partes a fin de evitar la aplicación de la suspensión temporal; b) cuando las Partes hubieran entablado consultas en el Comité de Asociación según lo indicado anteriormente y no hubieran podido ponerse de acuerdo sobre una solución aceptable en un plazo de tres meses a partir de la notificación, para evitar la aplicación de una suspensión temporal, la Parte afectada podrá suspender temporalmente el trato preferencial correspondiente del producto o los productos afectados.
Se notificará la suspensión temporal al Comité de Asociación sin retraso injustificado; c) las suspensiones temporales contempladas en el presente anexo se limitarán a lo necesario para proteger los intereses financieros de la Parte afectada. Estas no deberán sobrepasar un período de seis meses, a menos que en ese momento no hayan cambiado las circunstancias que justificaron la suspensión temporal. Las suspensiones temporales se notificarán inmediatamente después de su adopción al Comité de Asociación. Estas estarán sujetas a consultas periódicas en el Comité de Asociación, en particular con vistas a su suspensión tan pronto como dejen de darse las condiciones que justificaron su aplicación.
5. Las Partes comunicarán a los importadores las conclusiones principales de la consulta del Comité de Asociación y/o la adopción de una suspensión temporal en virtud del presente anexo, de conformidad con los procedimientos internos de las Partes.
Cuando una Parte constate, basándose en información objetiva, la existencia de un error por parte de las autoridades públicas competentes de la otra Parte en cuanto a la correcta gestión del sistema de preferencias a la exportación en relación con la aplicación de las disposiciones del anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa), cuando este error tenga consecuencias sobre los aranceles de importación, la Parte que deba sufrir esas consecuencias solicitará al Comité de Asociación que examine las posibilidades de adoptar todas las medidas apropiadas con miras a resolver la situación de manera satisfactoria para las Partes.
A. AUTORIDADES COMPETENTES DEL REINO UNIDO (Así reformado el párrafo anterior por el aparte 20) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") El Reino Unido notificará a las Repúblicas de la Parte CA de sus autoridades competentes en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 20) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") B. AUTORIDADES COMPETENTES DE LAS REPÚBLICAS DE LA PARTE CA B.1. Autoridades competentes de Costa Rica - Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es la autoridad competente que regula la protección de la salud animal, salud pública veterinaria y la inocuidad de los alimentos de origen animal; - Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del MAG, es la autoridad competente que regula la protección sanitaria y fitosanitaria de los vegetales y de los residuos de plaguicidas en los vegetales; - Ministerio de Salud es la autoridad competente que garantiza la salud pública nacional y el control sanitario de los productos alimenticios destinados al consumo humano; y - Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es la autoridad competente responsable de la administración del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); o sus sucesores.
B.2. Autoridades competentes de El Salvador - Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, es la autoridad competente responsable de la protección de la salud humana, sanidad animal, salud pública veterinaria, sanidad y preservación de los vegetales; - Ministerio de Economía (MINEC), a través de la Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO), es la autoridad competente responsable de administrar la aplicación del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); y - Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), a través de la Unidad de Control de Alimentos, es la autoridad competente de asegurar la salud pública en el país, en coordinación con la autoridad competente en el MAG; o sus sucesores.
B.3. Autoridades competentes de Guatemala - Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Administración del Comercio Exterior, es la autoridad competente responsable de administrar la aplicación del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), a través de la Unidad de Normas y Regulaciones (UNR), es la autoridad competente que regula la protección de la salud humana (salud pública veterinaria), salud animal, sanidad y preservación de los vegetales, así como el mantenimiento y seguridad de sus productos y subproductos no procesados; y - Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), a través de la Dirección de Control de Alimentos y Medicamentos, es la autoridad competente de asegurar la salud pública en el país y, en coordinación con la UNR, supervisar el control de la sanidad de los productos para consumo humano; o sus sucesores.
B.4. Autoridades competentes de Honduras - Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, es la autoridad competente responsable de la administración de la aplicación del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); - Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y de la División de Seguridad Alimentaria, es la autoridad competente que regula la protección a la salud humana (salud pública veterinaria), salud animal, sanidad y preservación de los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos; y - Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria, es la autoridad competente de asegurar la salud pública del país y, en coordinación con SENASA, supervisar el control sanitario de los productos alimenticios para consumo humano; o sus sucesores.
B.5. Autoridades competentes de Nicaragua - Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), a través de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales, es la autoridad competente responsable de administrar la aplicación del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); - Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), es la autoridad competente que regula la protección a la salud humana (salud pública veterinaria), salud animal, sanidad y preservación de los vegetales, así como el mantenimiento y seguridad de sus productos y subproductos, basándose en las regulaciones nacionales e internacionales con el fin de garantizar la salud alimenticia del consumidor; y - Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección de Regulación de Alimentos, es la autoridad competente de asegurar la salud pública nacional y, en coordinación con el MAGFOR / la DGPSA, asegurar el control sanitario de los alimentos para consumo humano; o sus sucesores.
B.6. Autoridades competentes de Panamá - Dirección Nacional de Salud Animal (DINASA), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), es la autoridad encargada de asegurar la aplicación de las medidas de salud animal. MIDA coordina sus funciones con el Ministerio de Salud (MINSA) y con la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA); - Dirección Nacional de Sanidad Vegetal (DINASAVE), del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), es la autoridad encargada de proteger y mantener las condiciones y calidad fitosanitarias, incluidos el control y prevención de plagas, así como el control de plaguicidas y fertilizantes; - Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) es la autoridad encargada de asegurar el cumplimiento y la aplicación de la legislación internacional y nacional, relacionada con la inocuidad de los alimentos y la calidad de los alimentos destinados al consumo humano y animal que vayan a introducirse en el territorio nacional; - Departamento de Protección de Alimentos (DEPA). del Ministerio de Salud (MINSA). es la autoridad competente de supervisar y controlar la salud alimentaria, así como los establecimientos de alimentos y procesadores de alimentos, a través de inspecciones, análisis y registro de sistemas basados en criterios científicos, de conformidad con las medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales; el DEPA coordina sus funciones con la DINASA, la AUPSA y la DINASAVE; y - Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y Defensa Comercial (DINATRADEC), del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), es la autoridad competente responsable de la administración y aplicación del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias); o sus sucesores.
DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL 1. La autoridad competente de la Parte importadora elaborará las listas de establecimientos aprobados y las hará públicas.
2. Requisitos y procedimientos para la aprobación:
- a)el producto de origen animal en cuestión deberá haber sido autorizado por la autoridad competente de la Parte importadora; esta autorización incluirá los requisitos de importación y de certificación; b) la autoridad competente de la Parte exportadora aprobará los establecimientos destinados a la exportación y proporcionará a la Parte importadora garantías sanitarias satisfactorias de que los establecimientos cumplen los requisitos sanitarios pertinentes de la Parte importadora; c) la autoridad competente de la Parte exportadora debe tener la facultad de suspender o retirar la aprobación de exportación de un establecimiento en caso de incumplimiento; d) la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del capítulo 5 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del título II de la Parte IV del presente Acuerdo, como parte del procedimiento de aprobación.
Estas verificaciones se referirán a la estructura, organización y facultades de la autoridad competente responsable de la aprobación de los establecimientos y de las garantías sanitarias respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte importadora.
Estas inspecciones pueden incluir la inspección in situ de los establecimientos establecidos en la lista o las listas suministradas por la Parte exportadora.
Teniendo en cuenta la estructura específica y la división de competencias dentro de la Parte UE, en la Parte UE dicha verificación podrá referirse a Estados miembros individuales de la Unión Europea; y (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 21) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que el párrfao anterior no se incorpora al Acuerdo anteriormente referido) e) la Parte importadora podrá modificar las listas existentes de establecimientos sobre la base de los resultados de las verificaciones mencionadas en la letra d).
3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se limitarán inicialmente a las siguientes categorías de establecimientos:
- a)todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas; b) todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría; c) todos los establecimientos de carne de aves de corral; d) todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las especies; e) todos los establecimientos de otros productos de origen animal destinados al consumo humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne, carne picada); f) todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al consumo humano; y g) establecimientos de transformación y barcos factoría/congeladores de productos de la pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.
1. Las verificaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de auditorías y/o inspecciones in situ.
2. A efectos del presente anexo:
- a)el "auditado" es la Parte sometida a verificación; y b) el "auditor" es la Parte que realiza la verificación.
3. Principios generales de la verificación a) Las verificaciones deben llevarse a cabo en cooperación entre el auditor y el auditado, de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
- b)Las verificaciones deben tener por objeto comprobar la efectividad de los controles del auditado, en lugar de rechazar animales, grupos de animales, partidas de establecimientos del sector alimentario o lotes individuales de plantas o productos vegetales. Cuando una verificación ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud de las personas, los animales o los vegetales, el auditado adoptará inmediatamente las acciones correctivas. El proceso puede incluir el estudio de las normas pertinentes, el método de implementación, la evaluación del resultado final, el nivel de cumplimiento y las consiguientes medidas correctivas.
- c)La frecuencia de las verificaciones debe basarse en el desempeño. Un bajo nivel de desempeño dará lugar a un aumento de la frecuencia de las verificaciones. Un desempeño no satisfactorio debe ser corregido por el auditado a satisfacción del auditor.
- d)Las verificaciones y las decisiones basadas en estas se efectuarán de manera transparente y coherente.
4. Principios relativos al auditor Los auditores deben preparar un plan, preferiblemente de conformidad con normas internacionales reconocidas, que abarque los siguientes aspectos:
- a)objeto, profundidad y alcance de la verificación; b) fecha y lugar de la verificación, así como un calendario que incluya la fecha de emisión del informe final; c) idioma o idiomas en los que se realizará la verificación y se redactará el informe; d) identidad de los auditores, incluido el jefe si se trata de un equipo; podrá exigirse una cualificación profesional especial para la verificación de sistemas y programas especializados; e) programa de reuniones con los funcionarios y visitas a establecimientos o instalaciones, según proceda; no será necesario comunicar por adelantado la identidad de los establecimientos o instalaciones que serán visitadas; f) sujeto a las disposiciones de libertad de información, el auditor deberá observar el principio de la confidencialidad comercial; deberán evitarse los conflictos de intereses; y g) respeto a las normas sobre higiene y seguridad ocupacional relacionadas con aspectos sanitarios y fitosanitarios; este plan debe revisarse previamente junto con representantes del auditado.
5. Principios relativos al auditado Los siguientes principios se aplican a las medidas adoptadas por el auditado, a fin de facilitar las verificaciones:
- a)el auditado cooperará plenamente con el auditor y designará al personal responsable de esta tarea; la cooperación podrá incluir, por ejemplo:
- i)el acceso a todas las reglamentaciones y normas pertinentes; ii) el acceso a programas de cumplimiento y a registros y documentos pertinentes; iii) el acceso a informes de auditoría e inspección; iv) el acceso a documentación relativa a las medidas correctivas y sanciones; o v) la facilitación de la entrada a los establecimientos; b) el auditado llevará a cabo un programa documentado para demostrar al auditor que las normas se cumplen de forma coherente y uniforme.
6. Procedimientos a) Reunión de apertura. Los representantes de las Partes deben celebrar una reunión de apertura. En esta reunión, el auditor será responsable de examinar el plan de verificación y de confirmar que se dispone de los recursos adecuados, de la documentación y de cualquier otro elemento necesario para llevar a cabo la verificación.
- b)Examen de la documentación. El examen de la documentación puede consistir en una revisión de los documentos y los registros contemplados en el apartado 5, letra a), de las estructuras y competencias del auditado, así como cualquier modificación pertinente de los sistemas de inspección y certificación desde la entrada en vigor del presente Acuerdo o desde la verificación anterior, con énfasis en la implementación de elementos del sistema de inspección y certificación de animales, productos de origen animal, vegetales y productos de origen vegetal de interés. Puede incluir una evaluación de los registros y documentos de inspección y certificación pertinentes.
- c)Inspecciones in situ:
- i)Para decidir si es necesario llevar a cabo una inspección in situ, se debe considerar el riesgo del animal, vegetal o producto de que se trate, tomando en cuenta factores como el historial de conformidad con los requisitos del sector de la industria o el país exportador, el volumen de producción e importación o nacionales de inspección y de certificación.
- ii)La inspección in situ podrá comprender visitas a las instalaciones de producción y manufactura, zonas de manipulación o almacenamiento de alimentos y laboratorios de control, para comprobar el cumplimiento con la información establecida en la documentación indicada en el apartado 6, letra b); d) Verificación de seguimiento. Cuando se efectúe una verificación de seguimiento para comprobar la rectificación de deficiencias, podrá ser suficiente con examinar solo aquellos puntos que se haya considerado necesario corregir.
7. Documentos de trabajo Los formularios para presentar los resultados y las conclusiones de la auditoría deben estar normalizados en la medida de lo posible con el fin de que el enfoque de la verificación sea más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo pueden incluir listas de comprobación de los elementos que han de evaluarse.
Dichas listas de comprobación pueden incluir:
- a)legislación; b) estructura y operaciones de los servicios de inspección y certificación; c) datos de los establecimientos y sus procedimientos de trabajo, estadísticas de salud, planes de muestreo y resultados d) medidas y procedimientos de observancia; e) procedimientos de información y reclamación; y f) programas de formación.
8. Reunión de clausura Deberá celebrarse una reunión de clausura con representantes de las Partes, en la que participen, cuando proceda, los funcionarios encargados de los programas nacionales de inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los resultados de la verificación. La información se presentará en forma clara y concisa a fin de que se entiendan claramente las conclusiones de la auditoría. El auditado deberá elaborar un plan de acción para subsanar cualquier deficiencia observada, preferiblemente con fechas límite para la finalización.
9. Informe El borrador de informe de la verificación deberá enviarse al auditado en un plazo de veinte días hábiles. El auditado tendrá veinticinco días hábiles para formular observaciones sobre el borrador de informe. Los comentarios hechos por el auditado se adjuntarán y, cuando sea apropiado, se incorporarán al informe final. Sin embargo, en caso de que durante la verificación se detecte un riesgo importante para la salud de las personas, los animales o los vegetales, se informará al auditado tan pronto como sea posible y en cualquier caso en un plazo de diez días hábiles a partir de la conclusión de las verificaciones in situ.
A. PUNTOS DE CONTACTO Para la Parte UE El Reino Unido notificará a las Repúblicas de la Parte CA sus puntos de contacto en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 22) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") Para las Repúblicas de la Parte CA:
Costa Rica:
Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) Ministerio de Comercio Exterior Dirección: avenida 1ª y 3ª, calle 40, Paseo Colón, San José, COSTA RICA Apartado postal: 297-1007 Centro Colón Tel. +506 2299-4700 Fax +506 2255-3281 Sitio web: www.comex.go.cr Centro de Información y Notificación MSF Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) San José, COSTA RICA Apartado postal: 10094 -1000 Tel. +506 2549-3454 Fax +506 2549-3599 Dirección de Regulación de la Salud Ministerio de Salud Dirección: avenida 6ª y 8ª, calle 16, San José, COSTA RICA Apartado postal: 10123-1000 San José Tel. +506 2258-6765 Fax +506 2255-4512 Sitio web: www.ministeriodesalud.sa.cr Misión de Costa Rica ante la Unión Europea Dirección: Avenue Louise 489, 1050 Ixelles, BÉLGICA Tel. +32 2640-5541 Fax +32 2648-3192 Sitio web: www.costaricaembassy.be o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.
El Salvador Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Dirección: final 1ª Avenida Norte y Avenida Manuel Gallardo, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, EL SALVADOR Tel. +503 2241-1747and +503 2297-8435 Fax +503 2229-2613 Sitio web: www.mag.gob.sv Dirección de Administración de Tratados Comerciales Ministerio de Economía (MINEC) Dirección: Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Edif. C-2, Tercer Nivel, San Salvador, EL SALVADOR Tel. +503 2247-5788 Fax +503 2247-5789 Sitio web: www.minec.gob.sv Unidad de Control de Alimentos Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) Dirección: Calle Arce nº 827, San Salvador, EL SALVADOR Tel. +503 2202-7000 Fax +503 2221-0991 Sitio web: www.salud.gob.sv o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.
Guatemala Dirección de Administración del Comercio Exterior, del Ministerio de Economía Dirección: 8ª Avenida 10-43, zona 1, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA Tel. +502 2412-0200 y +502 2412-0338 Fax +502 2412-0339 Sitio web: www.mineco.gob.gt Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) Dirección: 7ª Avenida 12-90 zona 13, Edificio Monja Blanca, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA Tel. +502 2413 - 7385 Tel. +502 2413 - 7387 Fax +502 2413 - 8387 Sitio web: www.maga.gob.gt Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) Dirección: 3ª Calle Final 2-10 zona 15, Valles de Vista Hermosa, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA Tel. +502 2369-8784 y +502 2369-8786 Fax +502 2369-3320 Sitio web: www.mspas.gob.gt o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.
Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) Dirección: Avenida La FAO, Boulevard Miraflores, Edificio SENASA, Tegucigalpa, HONDURAS Tel. (504) 2231-0786, (504) 2232-6213, (504) 2239-7989 y (504) 2239-7270 Fax (504) 2231-0786 Sitio web: www.sag.gob.hn; www.senasa-sag.gob.hn Dirección General de Integración Económica y Política Comercial Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio Dirección: Edificio San José, Boulevard Kuwait, 3er. nivel, Tegucigalpa, HONDURAS Tel. (504) 2235-5047 Fax (504) 2235-5047 Sitio web: www.sic.gob.hn Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Dirección General de Regulación Sanitaria Dirección: Avenida Jerez, Barrio El Centro, Antiguo Edificio BANMA, tercer nivel, Tegucigalpa, HONDURAS Tel (504) 2237-9404 Fax (504) 2237-2726 www.salud.gob.hn o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.
Nicaragua Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria Dirección: Km. 3½, Carretera a Masaya, Managua, NICARAGUA Tel. +505 2278-5042 Fax +505 2270-1089 E-mail: [email protected] Sitio web: www.magfor.gob.ni Ministerio de Salud Dirección de Regulación de Alimentos Complejo Nacional de Salud, "Dra. Concepción Palacios." Dirección: Costado Oeste Colonia Primero de Mayo, Managua, NICARAGUA Postal Sector: 15AB P.O. Box: 107 Tel. +505 2289-4839 Fax +505 228-94839 Sitio web: [email protected]; [email protected] Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales Dirección: Km. 6 Carretera a Masaya, Managua, NICARAGUA P.O. Box: 8 Tel. +505 2267-0161 ext. 1165 Fax +505 2267-0161 ext. 1164 Sitio web: [email protected] o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.
Panamá Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial Ministerio de Comercio e Industrias Dirección: Avenida Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison, 2º piso, Ciudad de Panamá, PANAMÁ Tel. +507 560-0610 Fax +507 560-0618 Sitio web: http://www.mici.gob.pa Email: [email protected]; [email protected] o sus sucesores o cualquier otro punto de contacto designado y notificado por la Parte a la otra Parte.
EU/CENTR-AM/Anexo IX/es 8 B. SITIOS WEB GRATUITOS Para la Parte UE www.gov.uk".
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 22) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") Para las Repúblicas de la Parte CA Costa Rica www.senasa.go.cr www.sfe.go.cr www.ministeriodesalud.sa.cr www.comex.go.cr El Salvador http://www.mag.gob.sv/dgsva http://www.minec.gob.sv Guatemala www.mineco.gob.gt http://portal.maga.gob.gt/portal/page/portal/uc_unr http://portal.mspas.gob.gt/ EU/CENTR-AM/Anexo IX/es 9 Honduras www.sic.gob.hn www.senasa-sag.gob.hn www.salud.gob.hn Nicaragua www.magfor.gob.ni www.minsa.gob.ni www.mific.gob.ni Panamá www.mida.gob.pa www.aupsa.gob.pa www.minsa.gob.pa www.mici.gob.pa
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de las Repúblicas de la Parte CA en esas actividades. Las listas constan de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en (b) sólo incluye reservas para Estados miembros específicos, los Estados miembros no mencionados en ella asumen compromisos en el sector en cuestión sin reservas (N.B. la ausencia de reservas específicas para Estados miembros en un sector dado es sin perjuicio de las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 23) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que el subapartado que comienza con las palabras "Cuando la columna" y termina con las palabras "que se pueden aplicar)." no se incorpora al presente Acuerdo anteriormente referido) Los sectores o subsectores no mencionados en la siguiente lista no están comprometidos.
2. Para identificar los sectores y subsectores individuales:
- a)CIIU rev.3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev.3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o áreas de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la otra Parte, incluso si no se han listado.
4. De conformidad con el artículo 159, apartado 3 del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
7. En la lista que figura a continuación se utilizan las abreviaturas siguientes:
AT Austria BE Bélgica BG Bulgaria CY Chipre CZ Chequia DE Alemania DK Dinamarca UE Parte UE ES España EE Estonia FI Finlandia FR Francia EL Grecia HU Hungría IE Irlanda IT Italia LV Letonia LT Lituania LU Luxemburgo MT Malta NL Países Bajos PL Polonia PT Portugal RO Rumanía SK Eslovaquia SI Eslovenia SE Suecia UK Reino Unido (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 23) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que en toda la Sección A, los compromisos correspondientes a países específicos que no forman parte del presente Acuerdo no se incorporan al presente Acuerdo anteriormente referido) Listas de compromisos sobre establecimiento
COSTA RICA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas; b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.
3. Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la Parte UE, incluso si no se han listado.
6. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
7. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas; b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.
3. Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la Parte UE, incluso si no se han listado.
6. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
7. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Compromisos Horizontales 1. El espacio aéreo, el subsuelo y la correspondiente plataforma continental e insular son propiedad de El Salvador. El Estado puede otorgar una concesión para la explotación del subsuelo.
2. Una persona extranjera no puede ser propietaria de bienes rústicos, incluyendo una sucursal de una persona extranjera, si la persona es nacional de un país o está constituida de conformidad con las leyes de un país, que no permite que nacionales salvadoreños sean propietarios de bienes rústicos, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales.
3. Una empresa constituida de conformidad con la legislación salvadoreña, cuyo capital mayoritario es propiedad de personas extranjeras, o cuyos socios son en su mayoría extranjeros, está sujeta al párrafo precedente.
4. Únicamente las siguientes personas pueden dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño en El Salvador:
- a)Nacionales salvadoreños nacidos en El Salvador; y b) Nacionales de Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Una empresa constituida de conformidad con la legislación salvadoreña, cuyo capital mayoritario es de propiedad extranjera, o cuyos socios son mayoritariamente extranjeros, no puede establecer una empresa en pequeño para dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño.
A efectos de la presente sección, se considera una empresa en pequeño aquella con una capitalización no mayor a los 200, 000 dólares de los Estados Unidos de América.
5. En las asociaciones cooperativas de producción, al menos el setenta y cinco por ciento de los asociados deberán ser personas salvadoreñas. La sucursal de una empresa no constituida de conformidad con la legislación salvadoreña no se considera persona salvadoreña.
Para mayor certeza, el objetivo de una asociación cooperativa de producción es proporcionar determinados beneficios a sus miembros en materia de distribución, ventas, administración y asistencia técnica. Sus funciones no son únicamente económicas, sino también sociales.
6. Todo patrono está obligado a integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. En circunstancias especiales, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede autorizar el empleo de más extranjeros, cuando sea difícil o imposible sustituirlos por nacionales, si bien los patronos siguen sometidos a la obligación de capacitar personal salvadoreño, bajo supervisión y control de dicho Ministerio, en un plazo no superior a cinco años. El monto de los salarios devengados a salvadoreños no puede representar menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios. Este porcentaje puede modificarse previa autorización del mencionado Ministerio309.
309 Para una mayor certeza, esta cláusula se aplica a los trabajadores extranjeros bajo una relación laboral y sin perjuicio de los compromisos adquiridos por El Salvador bajo el Capítulo 4 (Entrada Temporal de Personas Naturales con Fines Comerciales).
7. El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a minorías sociales o económicamente en desventaja.
8. El Salvador se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la aplicación de legislación y servicios de readaptación social y servicios de readaptación social así como los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por razones de interés público.
9. Nada en el presente Acuerdo, ni en la presente lista de compromisos específicos, se interpretará para exigir la privatización de empresas públicas o servicios de utilidad pública suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.
10. Las limitaciones de acceso a los mercados y de trato nacional, mantenidas a nivel de los gobiernos locales, están consolidadas, aunque no se hayan listado. Dichas limitaciones no se interpretarán como que anulan los compromisos adquiridos por El Salvador en el Capítulo sobre Contratación Pública.
11. El Salvador puede exigir una concesión, autorización, licencia, permiso u otros requisitos como condición no discriminatoria para realizar una actividad económica o suministrar un servicio.
12. A efectos de la presente lista, se consideran salvadoreñas las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación salvadoreña que tengan su domicilio legal en el país. La legislación y la reglamentación establecidas a favor de los salvadoreños serán aplicables a las personas jurídicas salvadoreñas cuyos socios o cuyo capital sean mayoritariamente extranjeros.
13. Las actividades económicas consideradas como utilidades públicas pueden estar sujetas a monopolios públicos o a derechos exclusivos otorgados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
14. El Artículo 164 del presente Acuerdo se refiere a medidas no discriminatorias.
15. Acceso al Mercado en sectores distintos de los servicios está sin consolidar. Cualquier compromiso más favorable sobre el acceso al mercado en sectores distintos de los servicios en el sentido del artículo 164 del presente Acuerdo, resultante de un acuerdo internacional, constituirá un compromiso derivado del presente Acuerdo a partir de la fecha de entrada en vigor de ese Acuerdo.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas; b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.
3. Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la Parte UE, incluso si no se han listado.
6. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
7. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas; b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.
3. Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov. 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la Parte UE, incluso si no se han listado.
6. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
7. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas; b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.
3. Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la Parte UE, incluso si no se han listado.
6. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
7. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
9. Los compromisos de la presente lista no implican un trato de las empresas y los inversionistas de la Parte UE menos favorable que el de los términos, limitaciones y condiciones en el marco del AGCS.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas; b) Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.
3. Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N°77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la Parte UE, incluso si no se han listado.
6. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
7. De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un establecimiento.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
SERVICIOS
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 24) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó establecer que en toda la Sección A, los compromisos correspondientes a países específicos que no forman parte del presente Acuerdo no se incorporan al presente Acuerdo anteriormente referido) 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios liberalizados en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo, y, mediante reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a los servicios y proveedores de servicios de las Repúblicas de la Parte CA en esos sectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indicando el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en (b) solo incluye reservas para Estados miembros específicos, los Estados miembros no mencionados en ella asumen compromisos en el sector en cuestión sin reservas (N.B. la ausencia de reservas específicas para Estados miembros en un sector dado es sin perjuicio de las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 24) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó que en el párrafo anterior las palabras "Cuando la columna" y termina con las palabras "que se pueden aplicar)." no se incorpora al presente Acuerdo.anteriormente referido) No está comprometido el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores cubiertos por este Acuerdo no mencionados en la lista a continuación.
2. Para identificar los sectores y subsectores individuales:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo.
Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), son de aplicación en cualquier caso a los proveedores de servicios de las Repúblicas de la Parte CA, incluso si no se han listado.
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
5. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Listas de compromisos sobre suministro transfronterizo servicios Seccion A Parte UE
COSTA RICA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores o subsectores comprometidos en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional, las condiciones y calificaciones aplicables a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE en dichos sectores o subsectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica el sector o subsector de servicios que no tiene limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o al acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en un sector o subsector de servicios dado no afectará a las reservas horizontales que se aplican.
3. El suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores que no se mencionan en la lista que figura más adelante no está comprometido.
4. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados o de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores o subsectores comprometidos en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional, las condiciones y calificaciones aplicables a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE en dichos sectores o subsectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica el sector o subsector de servicios que no tiene limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o al acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en un sector o subsector de servicios dado no afectará a las reservas horizontales que se aplican.
3. El suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores que no se mencionan en la lista que figura más adelante no está comprometido.
4. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov. 1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados o de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos (*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores o subsectores comprometidos en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional, las condiciones y calificaciones aplicables a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE en dichos sectores o subsectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica el sector o subsector de servicios que no tiene limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o al acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en un sector o subsector de servicios dado no afectará a las reservas horizontales que se aplican.
3. El suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores que no se mencionan en la lista que figura más adelante no está comprometido.
4. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov. 1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyen una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados o de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores o subsectores comprometidos en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional, las condiciones y calificaciones aplicables a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE en dichos sectores o subsectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica el sector o subsector de servicios que no tiene limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o al acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en un sector o subsector de servicios dado no afectará a las reservas horizontales que se aplican.
3. El suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores que no se mencionan en la lista que figura más adelante no está comprometidos.
4. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov.1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados o de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores o subsectores comprometidos en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional, las condiciones y calificaciones aplicables a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE en dichos sectores o subsectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica el sector o subsector de servicios que no tiene limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o al acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en un sector o subsector de servicios dado no afectará a las reservas horizontales que se aplican.
3. El suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores que no se mencionan en la lista que figura más adelante no está comprometido.
4. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov.1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados o de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos (*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante el Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
9. Los compromisos de la presente lista no implican un trato de los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE menos favorable que el de los términos, limitaciones y condiciones en el marco del AGCS.
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores o subsectores comprometidos en virtud del artículo 172 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional, las condiciones y calificaciones aplicables a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE en dichos sectores o subsectores. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica el sector o subsector de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito a que se aplican las reservas.
- b)Una segunda columna describe las reservas aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica el sector o subsector de servicios que no tiene limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o al acceso al mercado. El término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de trato nacional o de acceso al mercado.
Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en un sector o subsector de servicios dado no afectará a las reservas horizontales que se aplican.
3. El suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores que no se mencionan en la lista que figura más adelante no está comprometido.
4. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
- a)CCP significa la Clasificación Central de Productos que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- b)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato nacional, condiciones y calificaciones en el sentido de los artículos 170 y 171 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados o de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas) son de aplicación en cualquier caso a los servicios y proveedores de servicios de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
6. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos (*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante el Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
Y APRENDICES GRADUADOS (TITULADOS EN PRÁCTICAS) DE LA PARTE UE 1. La lista de reservas que figura a continuación indica las actividades económicas liberalizadas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo para las cuales se aplican limitaciones al personal clave y a los aprendices graduados, de conformidad con el artículo 174 del presente Acuerdo aplican y especifica dichas limitaciones. Las listas constan de los siguientes elementos:
(a) Una primera columna indicando el sector o subsector en que se aplican dichas limitaciones.
(b) Una segunda columna describe las limitaciones aplicables.
Cuando la columna a que se hace referencia en (b) solo incluye reservas para Estados miembros específicos, los Estados miembros no mencionados en ella asumen compromisos en el sector en reservas (N.B. la ausencia de reservas específicas para Estados miembros en un sector dado es sin perjuicio de las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la UE que se puedan aplicar).
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 25) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó que en el párrafo anterior las palabras "Cuando la columna" y termina con las palabras "que se pueden aplicar)." no se incorpora al presente Acuerdo.anteriormente referido) La Unión Europea y sus Estados miembros no asumen ningún compromiso con el personal clave y aprendices graduados en actividades económicas que no están liberalizadas (permanecen sin consolidar) en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo.
2. Para identificar los sectores y subsectores individuales:
- a)CIIU rev.3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
3. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o de su gestión.
4. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la otra Parte.
5. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
6. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de la Parte UE respecto a medidas sobre la entrada, la presencia, el trabajo y seguridad social continuarán aplicándose, incluyendo las regulaciones relativas a los periodos de presencia, los salarios mínimos, al igual que los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
7. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
8. En los sectores en que se apliquen exámenes de necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente en el Estado miembro o la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
9. Los derechos y obligaciones que emanan de esta lista de reservas no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales ni jurídicas individuales.
Reservas sobre personal clave y aprendices graduados titulados en practicas de la Parte UE (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 25) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó establecer que en toda la Sección A, las reservas correspondientes a países específicos que no forman parte del presente Acuerdo no se incorporan al presente Acuerdo anteriormente referido)
SOBRE PERSONAL CLAVE Y APRENDICES GRADUADOS COSTA RICA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 174, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables al personal clave y a los aprendices graduados. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Costa Rica no asume ningún compromiso sobre personal clave y aprendices graduados en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos incluyendo exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Costa Rica acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Lista de Compromisos República de Costa Rica CA: Sobre personal clave y apréndices graduados EL SALVADOR 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 174, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables al personal clave. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. El Salvador no asume ningún compromiso sobre personal clave en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta al personal clave no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos ni medidas relativas al empleo y a las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos incluyendo exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacional sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan en la lista.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de El Salvador acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos(*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
Lista de Compromisos República de El Salvador Parte CA sobre personal clave y aprendices graduados GUATEMALA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 174, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables al personal clave y a los aprendices graduados. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Guatemala no asume ningún compromiso sobre personal clave y aprendices graduados en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos ni medidas relativas al empleo y a las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos incluyendo exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacional sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la Parte UE, incluso en caso de que no aparezcan enumeradas.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Guatemala acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos (*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
Lista de Compromisos República de Guatemala Parte CA Sobre personal clave y aprendices graduados HONDURAS 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 174, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables al personal clave y a los aprendices graduados. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Honduras no asume ningún compromiso sobre personal clave y aprendices graduados en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos ni medidas relativas al empleo y a condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos incluyendo exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Honduras acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos(*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante el Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
Lista de Compromisos República de Honduras ParteCA Sobre personal clave y aprendices graduados NICARAGUA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 174, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables al personal clave y a los aprendices graduados. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Nicaragua no asume ningún compromiso sobre personal clave y aprendices graduados en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 174 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos incluyendo exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los aprendices graduados de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Nicaragua acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos (*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
Lista de Compromisos República de Nicaragua Parte CA Sobre personal clave y aprendices graduados PANAMÁ 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 174, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables al personal clave y a los aprendices graduados. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Panamá no asume ningún compromiso sobre personal clave y aprendices graduados en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta al personal clave y a los aprendices graduados no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos y medidas relativas al empleo y a las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una reserva en el sentido de los artículos 174 y 175 del presente Acuerdo. Tales medidas (por ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desarrolla la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacional sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso al personal clave y a los titulados en prácticas aprendices graduados de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Panamá acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Lista de Compromiso República de Panama Parte CA Sobre personal clave y aprendices graduados
VENDEDORES DE SERVICIOS COMERCIALES COSTA RICA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 175, apartado 2, del Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables a los vendedores de servicios comerciales. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Costa Rica no asume ningún compromiso sobre vendedores de servicios comerciales en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. Para identificar las distintas actividades económicas, sectores y subsectores:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta a los vendedores de servicios comerciales no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 175 del Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los vendedores de servicios comerciales de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Costa Rica acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en las listas de compromisos sobre establecimiento y sobre el suministro transfronterizo de servicios.
10. En las actividades económicas y los sectores o subsectores de servicios en que se aplique el examen de las necesidades económicas, los criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Lista de Compromisos República de Costa Rica Parte CA Sobre Vendedores y Servicios Comerciales GUATEMALA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 175, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables a los vendedores de servicios comerciales. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Guatemala no asume ningún compromiso sobre vendedores de servicios comerciales en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. Para identificar las distintas actividades económicas, sectores y subsectores:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991; c) CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta a los vendedores de servicios comerciales no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 175 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos , incluidos los exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica o la de cumplir la normativa y práctica nacional sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los vendedores de servicios comerciales de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Guatemala acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en las listas de compromisos sobre establecimiento y sobre el suministro transfronterizo de servicios.
10. En las actividades económicas y los sectores o subsectores de servicios en que se aplique el examen de las necesidades económicas, los criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Lista de Compromisos República de Guatemala Parte CA Sobre Vendedores y Servicios Comerciales HONDURAS 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 175, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables a los vendedores de servicios comerciales. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Honduras no asume ningún compromiso sobre vendedores de servicios comerciales en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. Para identificar las distintas actividades económicas, sectores y subsectores:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta a los vendedores de servicios comerciales no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 175 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los vendedores de servicios comerciales de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Honduras acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en las listas de compromisos sobre establecimiento y sobre el suministro transfronterizo de servicios.
10. En las actividades económicas y los sectores o subsectores de servicio en que se aplique el examen de las necesidades económicas, los criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Lista de Compromisos República de Honduras Parte CA Sobre Vendedores y Servicios Comerciales NICARAGUA 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 175, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables a los vendedores de servicios comerciales. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Nicaragua no asume ningún compromiso sobre vendedores de servicios comerciales en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. Para identificar las distintas actividades económicas, sectores y subsectores:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta a los vendedores de servicios comerciales no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias (incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no constituyan una reserva en el sentido del artículo 175 del presente Acuerdo. Tales medidas (como pueden ser la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas o la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio en el que se desempeña la actividad económica), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los vendedores de servicios comerciales de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Nicaragua acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en las listas de compromisos sobre establecimiento y sobre el suministro transfronterizo de servicios.
10. En las actividades económicas y los sectores o subsectores de servicios en que se aplique el examen de las necesidades económicas, los criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
Lista de Compromisos República de Nicaragua Parte CA Sobre Vendedores y Servicios Comerciales PANAMÁ 1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios comprometidos en virtud del artículo 175, apartado 2, del presente Acuerdo y las reservas y condiciones aplicables a los vendedores de servicios comerciales. La lista consta de los siguientes elementos:
- a)Una primera columna indica las actividades económicas, los sectores o subsectores de servicios en que la Parte asume el compromiso y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas y condiciones.
- b)Una segunda columna describe las reservas y condiciones aplicables.
2. A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas y los sectores y subsectores de servicios en los cuales no hay reservas y condiciones específicas, sin perjuicio de las reservas y condiciones horizontales aplicables. El término "sin consolidar" indica que no se han adquirido compromisos.
3. Panamá no asume ningún compromiso sobre vendedores de servicios comerciales en actividades económicas, sectores o subsectores de servicios no mencionados en la lista que figura a continuación.
4. A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas individuales:
- a)CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 4, CIIU rev. 3.1, 2002.
- b)CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, Nº 77, CCP prov., 1991.
- c)CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, serie M, N° 77, CCP ver. 1.0, 1998.
5. Los compromisos en lo que respecta a los vendedores de servicios comerciales no aplican en los casos en que el objetivo o la consecuencia de su presencia temporal supone una interferencia o afecta de cualquier otro modo a los resultados de una controversia o negociación laboral o con su gestión.
6. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencias(incluyendo cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos y medidas relativas al empleo y a las condiciones de trabajo y seguridad social cuando no constituyan una reserva en el sentido de los artículos 174 y 175 del presente Acuerdo. Tales medidas (por ejemplo la necesidad de obtener una licencia, la necesidad de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar exámenes específicos, incluyendo los exámenes de idiomas, la necesidad de tener un domicilio legal en el territorio donde se desempeña la actividad económica, la necesidad de cumplir la normativa y la práctica nacional sobre salario mínimo y acuerdos salariales colectivos en el país anfitrión), aunque no figuren en la lista, son de aplicación en cualquier caso a los vendedores de servicios comerciales de la Parte UE.
7. De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
8. Todos los demás requisitos de las leyes y regulaciones de Panamá acerca de la entrada, la presencia, el trabajo y el régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las regulaciones relativas a la duración de la presencia, los salarios mínimos y los convenios colectivos sobre salarios, aunque no se incluyan en la lista que figura a continuación.
9. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la existencia de monopolios públicos y derechos exclusivos según lo descrito en la lista de compromisos sobre establecimiento.
10. En esas actividades económicas en que se aplique el examen de las necesidades económicas, sus criterios principales serán la evaluación de la situación del mercado correspondiente o de la región en que vaya a prestarse el servicio, con respecto asimismo al número de proveedores de servicios existentes y la repercusión en los mismos.
11. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán efectos jurídicos (*) y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas naturales o jurídicas individuales.
(*)(Mediante Tratado Internacional N° 9154 "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", del 3 de julio del 2013 los países miembros acordaron que donde dice la frase "... no tendrá efectos jurídicos... " debe decir "... no tendrán efectos por sí mismo...")
Lista de Compromisos República de Panamá Parte CA Sobre Vendedores y Servicios Comerciales
PARTE UE:
| UNIÓN EUROPEA | Comisión Europea - DG TRADE Unidad de Servicios e Inversiones Rue de la Loi 170 1000 BRUXELLES Bélgica E-mail: [email protected] |
|---|
| AUSTRIA | Federal Ministry of Economy, Family and Youth Department for Multilateral Trade Policy - C2/11 Stubenring 1 A-1011 Vienna Austria Telephone: (43) 1 711 00 (ext. 6915/5946) Telefax: (43) 1 718 05 08 E-Mail: [email protected] |
| BÉLGICA | Service public fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie Direction générale du Potentiel économique (Federal Public Service Economy, SMEs, Self-employed and Energy Directorate - General Economic Potential) Rue du Progrès, 50 B-1210 Brussels Belgium Telephone: (32) 2 277 93 57 Telefax: (32) 2 277 53 03 E-mail: [email protected] |
| BULGARIA | Foreign Economic Policy Directorate Ministry of Economy and Energy 12, Alexander Batenberg Str. 1000 Sofia Bulgaria Telephone: (359 2) 940 77 61 / (359 2) 940 77 93 Telefax: (359 2) 981 49 15 E-mail: [email protected] |
| CHIPRE | Permanent Secretary Planning Bureau Apellis and Nirvana corner 1409 Nicosia Cyprus Telephone: (357 22) 406 801 / (357 22) 406 852 Telefax: (357 22) 666 810 E-mail: [email protected] [email protected] |
| CHEQUIA | Ministry of Industry and Trade Department of Multilateral and EU Common Trade Policy Politických vězňů 20 Praha 1 Czech Republic Telephone: (420) 2 2485 2973 Telefax: (420) 2 2422 1560 E-mail: [email protected] |
| DINAMARCA | Ministry of Foreign Affairs International Trade Policy and Business Asiatisk Plads 2 DK-1448 Copenhagen K Denmark Telephone: (45) 3392 0000 Telefax: (45) 3254 0533 E-mail: [email protected] |
| ESTONIA | Ministry of Economic Affairs and Communications 11 Harju street 15072 Tallinn Estonia Telephone: (372) 639 7654 / (372) 625 6360 Telefax: (372) 631 3660 E-mail: [email protected] |
| FINLANDIA | Ministry for Foreign Affairs Department for External Economic Relations Unit for the EU's Trade Policy and Economic Relations PO Box 428 00023 Government Finland Telephone: (358-9) 1605 5533 Telefax: (358-9) 1605 5576 |
| FRANCIA | Ministère de l'Economie, des Finances et de l'Emploi Direction générale du Trésor et de la Politique économique (DGTPE) Service des Affaires multilatérales et du développement Sous Direction Politique commerciale et Investissement Bureau Services, Investissements et Propriété intellectuelle 139 rue de Bercy (télédoc 233) 75572 Paris Cédex 12 France Téléphone:(33) (1) 44 87 20 30 Fax: (33) (1) 53 18 96 55 Secrétariat général des affaires européennes 2, Boulevard Diderot 75572 Paris Cédex 12 Téléphone : (33) (1) 44 87 10 13 Fax : (33) (1) 44 87 12 61 |
| ALEMANIA | Germany Trade and Invest (GTAI) Agrippastrasse 87-93 50676 Köln Germany Telephone: (49221) 2057 345 Telefax: (49221) 2057 262 E-mail: [email protected]; [email protected] |
| GRECIA | Ministry of Economy Competitiveness and Shipping General Directorate for International Economic Policy Directorate for International Trade Policy 1 Kornarou Str. 10563 Athens Hellas Telephone: (30 210) 3286121, 3286126 Telefax: (30 210) 3286179 |
| HUNGRÍA | Ministry for National Development and Economy Trade Policy Department Honvéd utca 13-15. H-1055 Budapest Hungary Tel: 361 336 7715 Fax: 361 336 7559 E-mail: [email protected] |
| IRLANDA | Department of Enterprise, Trade & Employment International Trade Section (WTO) Earlsfort Centre Hatch St. Dublin 2 Ireland Telephone: (353 1) 6312533 Telefax: (353 1) 6312561 |
| ITALIA | Ministero degli Affari Esteri Piazzale della Farnesina, 1 00194 Rome Italy General Directorate for the Multilateral Economic and Financial Cooperation WTO Coordination Office Telephone: (39) 06.3691.4353 / 2648 Telefax: (39) 06.3233458 E-mail: [email protected]; [email protected] General Directorate for the European Integration Office II - EU external relations Telephone: (39) 06 3691 2740 Telefax; (39) 06 3691 6703 E-mail: [email protected] Ministry for Economic Development Viale Boston, 25 00144 Rome Italy General Directorate for Trade Policy Division V Telephone: (39) 06 5993 2589 Telefax: (39) 06 5993 2149 E-mail: [email protected] |
| LETONIA | Ministry of Economics of the Republic of Latvia Foreign Economic Relations Department Foreign Trade Policy Unit Brivibas Str. 55 RIGA, LV 1519 Latvia Telephone: (371) 67 013 008 Telefax: (371) 67 280 882 E-mail: [email protected] |
| LITUANIA | Division of International Economic Organizations, Ministry of Foreign Affairs J. Tumo Vaizganto 2 2600 Vilnius Lithuania Telephone: (370 52) 362 594 (370 52) 362 598 Telefax: (370 52) 362 586 E-mail: [email protected] |
| LUXEMBURGO | Ministère des Affaires Etrangères Direction des Relations Economiques Internationales 6, rue de l'Ancien Athénée L-1144 Luxembourg Luxembourg Telephone: (352) 478 2355 Telefax: (352)22 20 48 |
| MALTA | Director International Economic Relations Directorate Economic Policy Division Ministry of Finance St. Calcedonius Square Floriana CMR02 Malta Telephone: (356) 21 249 359 Fax: (356) 21 249 355 Email: [email protected] [email protected] |
| PAÍSES BAJOS | Ministry of Economic Affairs Directorate-General for Foreign Economic Relations Trade Policy & Globalisation (ALP: E/446) P.O. Box 20101 2500 EC Den Haag The Netherlands Telephone: (3170) 379 6451 (3170) 379 6467 Telefax: (3170) 379 7221 E-mail: [email protected] |
| POLONIA | Ministry of Economy Department of Trade Policy Ul. Żurawia 4a 00-507 Warsaw Poland Telephone: (48 22) 693 4826 / (48 22) 693 4856 / (48 22) 693 4808 Telefax: (48 22) 693 4018 E-mail: [email protected] |
| PORTUGAL | Ministry of Economy ICEP Portugal Market Intelligence Unit Av. 5 de Outubro, 101 1050-051 Lisbon Portugal Telephone: (351 21) 790 95 00 Telefax: (351 21) 790 95 81 E-mail: informaçã[email protected] Ministry of Foreign Affairs General Directorate for Community Affairs (DGAC) R da Cova da Moura 1 1350 -11 Lisbon Portugal Telephone: (351 21) 393 55 00 Telefax: (351 21) 395 45 40 |
| RUMANÍA | Ministry for Economy, Trade, and Business Environment* Str. Ion Campineanu nr. 16 District 1 Bucharest Romania Telephone: 40214010558, 40214010562 Fax: 40213159698 E-mail: [email protected] [email protected] |
| ESLOVAQUIA | Ministry of Economy of the Slovak Republic Trade and Consumer Protection Directorate Trade Policy Department Mierová 19 827 15 Bratislava 212 Slovak Republic Telephone: (421-2) 4854 7110 Telefax: (421-2) 4854 3116 |
| ESLOVENIA | Ministry of the Economy of the Republic of Slovenia Directorate for Foreign Economic Relations Kotnikova 5 1000 Ljubljana Slovenia Telephone: (386 1) 400 35 21 Telefax: (386 1) 400 36 11 E-mail: [email protected] Internet: www.mg-rs.si |
| ESPAÑA | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría de Estado de Comercio Exterior Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios Paseo de la Castellana 162 28046 Madrid España Telephone: (34 91) 349 3781 Telefax: (34 91) 349 5226 E-mail: [email protected] |
| SUECIA | National Board of Trade Department for WTO and Developments in Trade Box 6803 113 86 Stockholm Sweden Telephone: (46 8) 690 4800 Telefax: (46 8) 30 6759 E-mail: [email protected] Internet: http://www.kommers.se Ministry for Foreign Affairs Department: UD-IH 103 39 Stockholm Sweden Telephone: 46 (0) 8 405 10 00 Telefax: 46 (0) 8723 11 76 E-mail: [email protected] Internet: http://www.sweden.gov.se/ |
| REINO UNIDO | Department for Business, Innovation and Skills (BIS) Trade Policy Unit 1 Victoria Street London SW1H 0ET United Kingdom Telephone: (4420) 7215 5000 Fax: (4420) 7215 2235 E-mail: [email protected] Internet:www.bis.gov.uk/policies/trade-policy-unit/trade-in- services |
REPÚBLICAS DE LA PARTE CA:
| COSTA RICA | Ministerio de Comercio Exterior Dirección General de Comercio Exterior Avenida 1era y 3era , Calle 40, Paseo Colón San José, Costa Rica Telephone: (506)2299-4925/2299-4926 Telefax: (506)2255-3281 E-mail: [email protected] |
|---|
| EL SALVADOR | Ministerio de Economía Dirección de Administración de Tratados Comerciales (DATCO) (en coordinación con las instituciones respectivas) Alameda Juan Pablo II y Calle Guadalupe, Edificio C-2, 3ª Planta. Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, C.A. Telephone: (503)2247- 5788 Telefax: (503)2247- 5789 E-Mail: [email protected] |
| GUATEMALA | Ministerio de Economía Dirección de Administración del Comercio Exterior 8ª. Avenida 10-43 Zona 1, Ciudad Guatemala, Guatemala Teléfono: (502)2412-0200 Telefax: (502)2412-0327 E-mail: http://dace.mineco.gob.gt/infocomex/infocomex.php |
| HONDURAS | Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Dirección General de Integración Económica y Política Comercial Edificio San José, Boulevard, José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Honduras Telephone: (504)2235- 5047 Telefax: (504)2235-5047 Internet: www.sic.gob.hn |
| NICARAGUA | Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales Km 6 Carretera a Masaya, Apartado Postal No 8 Managua, Nicaragua Telephone: (505): 2267- 0161 Internet: www.mific.gob.ni |
| PANAMÁ | Ministerio de Comercio e Industrias Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales Avenida Ricardo J. Alfaro, Edificio Plaza Edison Piso No. 2 Telephone: (507) 560-0610 Telefax: (507) 560-0618 E-mail: [email protected] [email protected] Internet: www.mici.gob.pa |
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 26) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se indica que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Reino Unido proporcionará a las Repúblicas de la Parte CA detalles de los medios para la publicación de avisos del Reino Unido a los que se hace referencia en los apéndices 2 y 3 del presente Anexo.)
CONTRATACIÓN PÚBLICA APÉNDICE 1(*) COBERTURA
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 26) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se establece que en el apéndice 1, las entidades correspondientes a países específicos que no forman parte del presente Acuerdo o a la Unión Europea no se incorporan al presente Acuerdo anteriormente refrido.)
ENTIDADES DE GOBIERNO CENTRAL QUE CONTRATAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO V DE LA PARTE IV DEL PRESENTE ACUERDO A. LISTA DE COSTA RICA El título se aplica a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbral: 130 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 130 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG Lista de entidades 1. Contraloría General de la República 2. Defensoría de los Habitantes de la República 3. Presidencia de la República 4. Ministerio de la Presidencia 5. Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (nota
- 1)6. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 7. Ministerio de Hacienda (nota
- 2)8. Ministerio de Agricultura y Ganadería 9. Ministerio de Economía Industria y Comercio 10. Ministerio de Educación Pública (nota
- 3)11. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 12. Ministerio de Cultura y Juventud 13. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 14. Ministerio de Comercio Exterior 15. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 16. Ministerio de Ciencia y Tecnología 17. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones 18. Ministerio de Obras Públicas y Transportes 19. Ministerio de Salud 20. Instituto Nacional de las Mujeres 21. Instituto Costarricense de Turismo Notas a la sección A 1. Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública: el título no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, vestido y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP ver. 1.0), para la Fuerza Pública.
2. Ministerio de Hacienda: el título no se aplica a la emisión de especies fiscales.
3. Ministerio de Educación Pública: el título no se aplica a la contratación realizada para los programas de servicios de comedores escolares.
B. LISTA DE EL SALVADOR El título se aplica a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 260 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 260 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 5 950 000 DEG.
Lista de entidades 1. Ministerio de Hacienda 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Educación (nota 1) 4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social 5. Ministerio de Economía 6. Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales 7. Ministerio de Obras Públicas 8. Ministerio de Agricultura y Ganadería 9. Ministerio de Defensa (nota 1) 10. Ministerio de Gobernación 11. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Notas a la sección A 1. Ministerio de Educación y Ministerio de Defensa: el título no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, vestido y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.1 (CCP ver. 1.1).
2. Salvo que se especifique lo contrario, el título cubre todas las entidades subordinadas a las entidades enumeradas, siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia.
C. LISTA DE GUATEMALA El título se aplica a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 260 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 260 000 DEG.
Servicios de construcción:
Especificados en la sección E Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 6 000 000 DEG.
Lista de entidades 1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (nota
- 1)2. Ministerio de la Defensa Nacional (nota
- 2)3. Ministerio de Economía 4. Ministerio de Educación (nota
- 3)5. Ministerio de Cultura y Deportes 6. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (nota
- 4)7. Ministerio de Finanzas Públicas 8. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (nota
- 4)9. Ministerio de Relaciones Exteriores 10. Ministerio de Gobernación (nota
- 5)11. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 12. Ministerio de Energía y Minas 13. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 14. Secretaría General de la Presidencia 15. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 16. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia 17. Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia 18. Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República 19. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República 20. Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia 21. Secretaría Presidencial de la Mujer 22. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República 23. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia 24. Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra el Consumo, Adicción y Tráfico Ilícito de Drogas 25. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República 26. Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos 27. Comisión Presidencial para la reforma del Estado, la Descentralización y la Participación Ciudadana 28. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 29. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres 30. Junta Nacional del Servicio Civil 31. Oficina Nacional del Servicio Civil 32. Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco 33. Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología 34. Fondo Nacional para la Paz 35. Consejo Nacional de la Juventud Notas a la sección A 1. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación: el título no se aplica a la contratación de mercancías agrícolas realizadas en cumplimiento de programas de apoyo a la agricultura, o contratación realizada en cumplimiento de programas de comedores escolares.
2. Ministerio de Defensa Nacional: el título no se aplica a la contratación de las siguientes mercancías y servicios: Armamento, municiones, equipo, materiales de construcción, aeronaves, barcos y demás vehículos, combustibles, lubricantes, víveres y la contratación de servicios o suministros para o por el Ejército de Guatemala y sus instituciones.
3. Ministerio de Educación: el título no se aplica a la contratación realizada para los programas de servicios de comedores escolares.
4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: el título no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, vestido y productos de cuero) de la CCP ver. 1.0.
5. Ministerio de Gobernación: el título no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y productos de cuero) de la CCP ver. 1.0, para la Policía Nacional Civil y el Sistema Penitenciario.
6. Salvo que se especifique lo contrario, el título cubre todas las entidades subordinadas a las entidades enumeradas, siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia.
D. LISTA DE HONDURAS El título se aplica a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 260 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 130 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 260 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 130 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 6 000 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
Lista de entidades 1. Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (nota 1) 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (nota 2) 5. Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial (nota 1) 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (nota 3) 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 9. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio 10. Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda 11. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo 16. Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa.
Notas a la sección A 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial: el título no se aplica a las contrataciones de servicios de comedores escolares realizadas.
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: el título no se aplica a la adquisición de uniformes, zapatos, alimentos y tabaco para la Policía Nacional.
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: el título no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles; prendas de vestir y productos de cuero) de la Clasificación Central de Productos 1.0 (CCP versión 1.0) de las Naciones Unidas, para las Fuerzas Armadas de Honduras. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones de las siguientes mercancías, o a las contrataciones de uniformes para las Fuerzas Armadas de Honduras:
1. Municiones 2. Aeroplanos de guerra 3. Fusiles militares 4. Pistolas y revólveres de toda clase, de calibre 41 o mayor 5. Pistolas reglamentarias del ejército de Honduras 6. Silenciadores para toda clase de armas de fuego 7. Armas de fuego 8. Accesorios y municiones 9. Cartuchos para armas de fuego 10. Aparatos y demás accesorios indispensables para la carga de cartucho 11. Pólvora, explosivos, fulminantes y mechas 12. Máscaras protectoras contra gases asfixiantes 13. Escopetas de aire 4. Salvo que se especifique lo contrario, el título cubre todas las entidades subordinadas a las entidades enumeradas, siempre y cuando no tengan personalidad jurídica propia.
E. LISTA DE NICARAGUA El título se aplica a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 260 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 130 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 260 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 6 000 000 DEG.
Lista de entidades 1. Ministerio de Gobernación (nota 1) 2. Ministerio de la Familia 3. Ministerio de Relaciones Exteriores 4. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio 5. Ministerio del Trabajo 6. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 7. Procuraduría General de la República 8. Ministerio de Defensa (nota 2) 9. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 10. Ministerio Público 11. Ministerio de Transporte e Infraestructura (nota 3) 12. Ministerio de Educación (nota 4) 13. Ministerio Agropecuario y Forestal (nota 5) Notas a la Sección A 1. Ministerio de Gobernación: el título no se aplica a las contrataciones hechas por o para la Policía Nacional. El título no se aplica a contrataciones relacionadas con la producción o emisión de pasaportes (incluyendo sus elementos de seguridad tales como papel de seguridad o plástico de seguridad).
2. Ministerio de Defensa: el título no se aplica a las contrataciones del Ministerio de Defensa por un período de transición de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. El título no se aplica a contrataciones realizadas por o para el Ejército de Nicaragua.
3. Ministerio de Transporte e Infraestructura: el título no se aplica a contrataciones realizadas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura por un período de transición de cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
4. Ministerio de Educación: el título no se aplica a programas que benefician al sector de educación tales como programas de alimentación escolar, bibliografía básica, herramientas para investigación básica y desarrollo.
5. Ministerio de Agropecuario y Forestal: el título no se aplica a programas de apoyo a la agricultura.
F. LISTA DE PANAMÁ El título se aplica a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbral: 130 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 130 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG Lista de entidades 1. Asamblea Nacional 2. Contraloría General de la República 3. Ministerio de Comercio e Industrias 4. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (nota 1) 5. Ministerio de Economía y Finanzas 6. Ministerio de Educación (nota 2) 7. Ministerio de Gobierno y Justicia (nota 3) 8. Ministerio de Desarrollo Social 9. Ministerio de Obras Públicas 10. Ministerio de la Presidencia (nota 4) 11. Ministerio de Relaciones Exteriores 12. Ministerio de Salud (nota 5) 13. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral 14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial 15. Ministerio Público (nota 6) 16. Órgano Judicial Notas a la sección A 1. Ministerio de Desarrollo Agropecuario: el título no se aplica a la contratación de productos agrícolas relacionados con el desarrollo y apoyo a la agricultura y ayuda alimentaria.
2. Ministerio de Educación: el título no se aplica a la contratación de mercancías clasificadas bajo las Divisiones de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CCP) Ver. 1.0 enumeradas a continuación:
21 - Carne, pescado, frutas, vegetales, aceites y grasas 22 - Productos lácteos 23 - Productos de molinería y almidones y sus productos; otros productos alimenticios 24 - Bebidas 26 - Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados 27 - Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 28 - Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir 29 - Cuero y productos de cuero; calzado.
3. Ministerio de Gobierno y Justicia: el título no se aplica a la contratación de mercancías y servicios enumerados a continuación por o en nombre de la Policía Nacional; el Servicio Nacional Aeronaval, la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública; y la Dirección General del Sistema Penitenciario:
- a)clasificados bajo las Divisiones de la CCP Ver. 1.0:
21- Carne, pescado, frutas, vegetales, aceites y grasas 22- Productos lácteos 23- Productos de molinería, almidones y sus productos; otros productos alimenticios 24- Bebidas 26- Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados 27- Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 28- Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir 29- Cuero y productos de cuero; calzado 431- Motores, turbinas y sus partes 447- Armas y municiones y sus partes 491- Vehículos de motor y sus partes y accesorios 496- Naves aéreas y espaciales y sus partes b) la contratación de servicios de comidas (comidas calientes).
4. Ministerio de la Presidencia: el título no se aplica a la contratación de mercancías y servicios enumerados a continuación por el Servicio de Protección Institucional, o en su nombre:
- a)clasificados bajo las Divisiones de la CCP Ver. 1.0:
21- Carne, pescado, frutas, vegetales, aceites y grasas 22- Productos lácteos 23- Productos de molinería, almidones y sus productos; otros productos alimenticios 24- Bebidas 26- Hilados e hilos; tejidos de fibras textiles, incluso afelpados 27- Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 28- Tejidos de punto o ganchillo; prendas de vestir 29- Cuero y productos de cuero; calzado 431- Motores, turbinas y sus partes 447- Armas y municiones y sus partes ; 491- Vehículos de motor y sus partes y accesorios 496- Naves aéreas y espaciales y sus partes .
- b)la contratación de servicios de comidas (comidas calientes); y El título no se aplica a la contratación de mercancías y servicios por la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y el Fondo de Inversión Social, o en su nombre.
5. Ministerio de Salud: el título no abarca lo siguiente:
- a)contratación realizada en cumplimiento de los programas de protección de la salud pública, como el tratamiento de VIH/sida, cáncer, tuberculosis, malaria, meningitis, tripanosomiasis americana, leishmaniosis u otras epidemias; b) contratación de vacunas para la prevención de tuberculosis, polio, difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola, meningitis meningocócica, neumococosis, rabia humana, varicela, gripe, hepatitis A, infección por Haemophilus influenzae, hepatitis B, infección por Haemophilus influenzae de tipo B y fiebre amarilla, que se adquieren mediante acuerdos con organizaciones internacionales sin fines de lucro como la OMS y UNICEF; o c) contratación de productos farmacéuticos bajo licencias obligatorias de conformidad con la Decisión de 30 de agosto de 2003 del Consejo General de la OMC sobre la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los APDIC y la salud pública y con la Decisión de 6 de diciembre de 2005 sobre una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC.
6. Ministerio Público: el título no se aplica a la contratación de los siguientes servicios y mercancías por el Servicio de Criminalística y Ciencias Forenses (SEC), o en su nombre:
- a)clasificados bajo las Divisiones de la CCP Ver. 1.0:
21- Carne, pescado, frutas, vegetales, aceites y grasas 22- Productos lácteos 23- Productos de molinería, almidones y sus productos; otros productos alimenticios 24- Bebidas 447- Armas y municiones y sus partes 491- Vehículos de motor y sus partes y accesorios; y b) la contratación de servicios de comidas (comidas calientes).
G. LISTA DE LA PARTE UE Mercancías Umbral: 130 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 130 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5.000.000 DEG Entidades contratantes:
- A)Todas las entidades de gobiernos centrales B) Entidades de la Unión Europea:
El Consejo de la Unión Europea La Comisión Europea Notas a la sección A 1. "Entidades contratantes de los Estados miembros de la Unión Europea" cubre también cualquier entidad subordinada de la autoridad contratante del Reino Unido(*) de la Unión Europea siempre que no tenga personalidad jurídica propia.
(*) (Así sustituída su denominación por el apartado de las Declaraciones Conjuntas "Declaración Conjunta sobre Mutatis Mutandis" del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019". Anteriormente se indicada "del Estado miembro")
2. En lo referente a la contratación por entidades en el área de defensa y seguridad, solo material no sensible y no de guerra contenido en la lista adjunta a la sección A se encuentra cubierto.
LISTAS INDICATIVAS DE AUTORIDADES CONTRATANTES QUE SON AUTORIDADES DE GOBIERNO CENTRAL SEGÚN LO DEFINIDO POR LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UE Bélgica 1. Services publics fédéraux (Ministries): 1.Federale Overheidsdiensten (Ministries):
SPF Chancellerie du Premier Ministre; FOD Kanselarij van de Eerste Minister; SPF Personnel et Organisation; FOD Kanselarij Personeel en Organisatie; SPF Budget et Contrôle de la Gestion; FOD Budget en Beheerscontrole; SPF Technologie de l'Information et de la Communication (Fedict); FOD Informatie- en Communicatietechnologie (Fedict); SPF Affaires étrangères, Commerce extérieur et Coopération au Développement; FOD Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking; SPF Intérieur; FOD Binnenlandse Zaken; SPF Finances; FOD Financiën; SPF Mobilité et Transports; FOD Mobiliteit en Vervoer; SPF Emploi, Travail et Concertation sociale; FOD Werkgelegenheid, Arbeid en sociaal overleg SPF Sécurité Sociale et Institutions publiques de Sécurité Sociale; FOD Sociale Zekerheid en Openbare Instellingen van sociale Zekerheid SPF Santé publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement; FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu; SPF Justice; FOD Justitie; SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie; FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie; Ministère de la Défense; Ministerie van Landsverdediging; Service public de programmation Intégration sociale, Lutte contre la pauvreté et Èconomie sociale; Programmatorische Overheidsdienst Maatschappelijke Integratie, Armoedsbestrijding en sociale Economie; Service public fédéral de Programmation Développement durable; Programmatorische federale Overheidsdienst Duurzame Ontwikkeling; Service public fédéral de Programmation Politique scientifique.
Programmatorische federale Overheidsdienst Wetenschapsbeleid.
2. Régie des Bâtiments; 2. Regie der Gebouwen; Office national de Sécurité sociale; Rijksdienst voor sociale Zekerheid; Institut national d'Assurance sociales pour travailleurs indépendants Rijksinstituut voor de sociale Verzekeringen der Zelfstandigen; Institut national d'Assurance Maladie- Invalidité; Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering; Office national des Pensions; Rijksdienst voor Pensioenen; Caisse auxiliaire d'Assurance Maladie- Invalidité; Hulpkas voor Ziekte-en Invaliditeitsverzekering; Fond des Maladies professionnelles; Fonds voor Beroepsziekten; Office national de l'Emploi; Rijksdienst voor Arbeidsvoorziening Bulgaria - Администрация на Народното събрание - Aдминистрация на Президента - Администрация на Министерския съвет - Конституционен съд - Българска народна банка - Министерство на външните работи - Министерство на вътрешните работи - Министерство на държавната администрация и административната реформа - Министерство на извънредните ситуации - Министерство на земеделието и храните - Министерство на здравеопазването - Министерство на икономиката и енергетиката - Министерство на културата - Министерство на образованието и науката - Министерство на околната среда и водите - Министерство на отбраната - Министерство на правосъдието - Министерство на регионалното развитие и благоустройството - Министерство на транспорта - Министерство на труда и социалната политика - Министерство на финансите Agencias estatales, comisiones estatales, agencias ejecutivas y otras autoridades estatales establecidas por ley o por decreto del Consejo de Ministros que tengan función relacionada con el ejercicio del poder ejecutivo:
- Агенция за ядрено регулиране - Висшата атестационна комисия - Държавна комисия за енергийно и водно регулиране - Държавна комисия по сигурността на информацията - Комисия за защита на конкуренцията - Комисия за защита на личните данни - Комисия за защита от дискриминация - Комисия за регулиране на съобщенията - Комисия за финансов надзор - Патентно ведомство на Република България - Сметна палата на Република България - Агенция за приватизация - Агенция за следприватизационен контрол - Български институт по метрология - Държавна агенция "Архиви" - Държавна агенция "Държавен резерв и военновременни запаси" - Държавна агенция "Национална сигурност" - Държавна агенция за бежанците - Държавна агенция за българите в чужбина - Държавна агенция за закрила на детето - Държавна агенция за информационни технологии и съобщения - Държавна агенция за метрологичен и технически надзор - Държавна агенция за младежта и спорта - Държавна агенция по горите - Държавна агенция по туризма - Държавна комисия по стоковите борси и тържища - Институт по публична администрация и европейска интеграция - Национален статистически институт - Национална агенция за оценяване и акредитация - Националната агенция за професионално образование и обучение - Национална комисия за борба с трафика на хора - Агенция "Митници" - Агенция за държавна и финансова инспекция - Агенция за държавни вземания - Агенция за социално подпомагане - Агенция за хората с увреждания - Агенция по вписванията - Агенция по геодезия, картография и кадастър - Агенция по енергийна ефективност - Агенция по заетостта - Агенция по обществени поръчки - Българска агенция за инвестиции - Главна дирекция "Гражданска въздухоплавателна администрация" - Дирекция "Материално-техническо осигуряване и социално обслужване" на Министерство на вътрешните работи Дирекция "Оперативно издирване" на Министерство на вътрешните работи - Дирекция "Финансово-ресурсно осигуряване" на Министерство на вътрешните работи - Дирекция за национален строителен контрол - Държавна комисия по хазарта - Изпълнителна агенция "Автомобилна администрация" - Изпълнителна агенция "Борба с градушките" - Изпълнителна агенция "Българска служба за акредитация" - Изпълнителна агенция "Военни клубове и информация" - Изпълнителна агенция "Главна инспекция по труда" - Изпълнителна агенция "Държавна собственост на Министерството на отбраната" - Изпълнителна агенция "Железопътна администрация" - Изпълнителна агенция "Изпитвания и контролни измервания на въоръжение, техника и имущества" - Изпълнителна агенция "Морска администрация" - Изпълнителна агенция "Национален филмов център" - Изпълнителна агенция "Пристанищна администрация" - Изпълнителна агенция "Проучване и поддържане на река Дунав" - Изпълнителна агенция "Социални дейности на Министерството на отбраната" - Изпълнителна агенция за икономически анализи и прогнози - Изпълнителна агенция за насърчаване на малките и средни предприятия - Изпълнителна агенция по лекарствата - Изпълнителна агенция по лозата и виното - Изпълнителна агенция по околна среда - Изпълнителна агенция по почвените ресурси - Изпълнителна агенция по рибарство и аквакултури - Изпълнителна агенция по селекция и репродукция в животновъдството - Изпълнителна агенция по сортоизпитване, апробация и семеконтрол - Изпълнителна агенция по трансплантация - Изпълнителна агенция по хидромелиорации - Комисията за защита на потребителите - Контролно-техническата инспекция - Национален център за информация и документация - Национален център по радиобиология и радиационна защита - Национална агенция за приходите - Национална ветеринарномедицинска служба - Национална служба "Полиция" - Национална служба "Пожарна безопасност и защита на населението" - Национална служба за растителна защита - Национална служба за съвети в земеделието - Национална служба по зърното и фуражите - Служба "Военна информация" - Служба "Военна полиция" - Фонд "Републиканска пътна инфраструктура" - Авиоотряд 28 República Checa - Ministerstvo dopravy - Ministerstvo financí - Ministerstvo kultury - Ministerstvo obrany - Ministerstvo pro místní rozvoj - Ministerstvo práce a sociálních věcí - Ministerstvo průmyslu a obchodu - Ministerstvo spravedlnosti - Ministerstvo ńkolství, mládeņe a tělovýchovy - Ministerstvo vnitra - Ministerstvo zahraničních věcí - Ministerstvo zdravotnictví - Ministerstvo zemědělství - Ministerstvo ņivotního prostředí - Poslanecká sněmovna PČR - Senát PČR - Kancelář prezidenta - Český statistický úřad - Český úřad zeměměřičský a katastrální - Úřad průmyslového vlastnictví - Úřad pro ochranu osobních údajů - Bezpečnostní informační sluņba - Národní bezpečnostní úřad - Česká akademie věd - Vězeňská sluņba - Český báňský úřad - Úřad pro ochranu hospodářské soutěņe - Správa státních hmotných rezerv - Státní úřad pro jadernou bezpečnost - Česká národní banka - Energetický regulační úřad - Úřad vlády České republiky - Ústavní soud - Nejvyńńí soud - Nejvyńńí správní soud - Nejvyńńí státní zastupitelství - Nejvyńńí kontrolní úřad - Kancelář Veřejného ochránce práv - Grantová agentura České republiky - Státní úřad inspekce práce - Český telekomunikační úřad Dinamarca - Folketinget Rigsrevisionen - Statsministeriet - Udenrigsministeriet - Beskæftigelsesministeriet 5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones) - Domstolsstyrelsen - Finansministeriet 5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones) - Forsvarsministeriet 5 styrelser og institutioner (5 agencias e instituciones) - Ministeriet for Sundhed og Forebyggelse Adskillige styrelser og institutioner, herunder Statens Serum Institut (Varias agencias e instituciones, incluyendo el Statens Serum Institut) - Justitsministeriet Rigspolitichefen, anklagemyndigheden samt 1 direktorat og et antal styrelser (Comisionado de Policía, el fiscal, 1 dirección y un número de agencias) - Kirkeministeriet 10 stiftsøvrigheder (10 autoridades diocesanas) - Kulturministeriet - Ministerio de Cultura 4 styrelser samt et antal statsinstitutioner (4 departmentos y un número de instituciones) - Miljøministeriet 5 styrelser (5 agencias) - Ministeriet for Flygtninge, Invandrere og Integration 1 styrelse (1 agencia) - Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri 4 direktoraterog institutioner (4 direcciones e instituciones) - Ministeriet for Videnskab, Teknologi og Udvikling Adskillige styrelser og institutioner, Forskningscenter Risø og Statens uddannelsesbygninger (Varias agencias e instituciones, incluyendo el Laboratorio Nacional Risoe y los Edificios Daneses Nacionales de Educación e Investigación) - Skatteministeriet 1 styrelse og institutioner (1 agencia y varias instituciones) - Velfærdsministeriet 3 styrelser og institutioner (3 agencias y varias instituciones) - Transportministeriet 7 styrelser og institutioner, herunder Øresundsbrokonsortiet (7 agencias e instituciones, incluyendo Øresundsbrokonsortiet) - Undervisningsministeriet 3 styrelser, 4 undervisningsinstitutioner og 5 andre institutioner (3 agencias, 4 establecimientos educativos y otras 5 instituciones) - Økonomi- og Erhvervsministeriet Adskilligestyrelser og institutioner (Varias agencias e instituciones) - Klima- og Energiministeriet 3 styrelse og institutioner (3 agencias e instituciones) Alemania - Auswärtiges Amt - Bundeskanzleramt - Bundesministerium für Arbeit und Soziales - Bundesministerium für Bildung und Forschung - Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz - Bundesministerium der Finanzen - Bundesministerium des Innern (sólo mercancías civiles) - Bundesministerium für Gesundheit - Bundesministerium für Familie, Senioren, Frauen und Jugend - Bundesministerium der Justiz - Bundesministerium für Verkehr, Bau und Stadtentwicklung - Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie - Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung - Bundesministerium der Verteidigung (no mercancías militares) - Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit Estonia - Vabariigi Presidendi Kantselei - Eesti Vabariigi Riigikogu - Eesti Vabariigi Riigikohus - Riigikontroll - Õiguskantsler - Riigikantselei - Rahvusarhiiv - Haridus- ja Teadusministeerium - Justiitsministeerium - Kaitseministeerium - Keskkonnaministeerium - Kultuuriministeerium - Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium - Põllumajandusministeerium - Rahandusministeerium - Siseministeerium - Sotsiaalministeerium - Välisministeerium - Keeleinspektsioon - Riigiprokuratuur - Teabeamet - Maa-amet - Keskkonnainspektsioon - Metsakaitse- ja Metsauuenduskeskus - Muinsuskaitseamet - Patendiamet - Tarbijakaitseamet - Riigihangete Amet - Taimetoodangu Inspektsioon - Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet - Veterinaar- ja Toiduamet - Konkurentsiamet - Maksu -ja Tolliamet - Statistikaamet - Kaitsepolitseiamet - Kodakondsus- ja Migratsiooniamet - Piirivalveamet - Politseiamet - Eesti Kohtuekspertiisi Instituut - Keskkriminaalpolitsei - Päästeamet - Andmekaitse Inspektsioon - Ravimiamet - Sotsiaalkindlustusamet - Tööturuamet - Tervishoiuamet - Tervisekaitseinspektsioon - Tööinspektsioon - Lennuamet - Maanteeamet - Veeteede Amet - Julgestuspolitsei - Kaitseressursside Amet - Kaitseväe Logistikakeskus - Tehnilise Järelevalve Amet - President's Establishment - Houses of the Oireachtas (Parlamento) - Department of theTaoiseach (Primer Ministro) - Central Statistics Office - Department of Finance - Office of the Comptroller and Auditor General - Office of the Revenue Commissioners - Office of Public Works - State Laboratory - Office of the Attorney General - Office of the Director of Public Prosecutions - Valuation Office - Office of the Commission for Public Service Appointments - Public Appointments Service - Office of the Ombudsman - Chief State Solicitor's Office - Department of Justice, Equality and Law Reform - Courts Service - Prisons Service - Office of the Commissioners of Charitable Donations and Bequests - Department of the Environment, Heritage and Local Government - Department of Education and Science - Department of Communications, Energy and Natural Resources - Department of Agriculture, Fisheries and Food - Department of Transport - Department of Health and Children - Department of Enterprise, Trade and Employment - Department of Arts, Sports and Tourism - Department of Defence - Department of Foreign Affairs - Department of Social and Family Affairs - Department of Community, Rural and Gaeltacht Affairs (regiones de habla galesa) - Arts Council - National Gallery.
Grecia - ΤπνπξγƂίν ΔƃωƄƂξηθώλ - ΤπνπξγƂίν ΔμωƄƂξηθώλ - ΤπνπξγƂίν Οηθνλνκίƀο θƀη Οηθνλνκηθώλ - ΤπνπξγƂίν ΑλάπƄπμεο - ΤπνπξγƂίν Γηθƀηνƃύλεο - ΤπνπξγƂίν Δζληθήο ΠƀηƁƂίƀο θƀη zξεƃθƂπκάƄωλ - ΤπνπξγƂίν ΠνιηƄηƃκνύ - ΤπνπξγƂίν ΤγƂίƀο θƀη Κνηλωληθήο ΑιιειƂγγύεο - ΤπνπξγƂίν ΠƂξηβάιινλƄνο, ΥωξνƄƀμίƀο θƀη Γεκνƃίωλ Έξγωλ; - ΤπνπξγƂίν Απƀƃρόιεƃεο θƀη Κνηλωληθήο ΠξνƃƄƀƃίƀο - ΤπνπξγƂίν ΜƂƄƀƅνξώλ θƀη Δπηθνηλωληώλ - ΤπνπξγƂίν ΑγξνƄηθήο ΑλάπƄπμεο θƀη Σξνƅίκωλ - ΤπνπξγƂίν Δκπνξηθήο ΝƀπƄηιίƀο, Αηγƀίνπ θƀη ΝεƃηωƄηθήο ΠνιηƄηθήο - ΤπνπξγƂίν ΜƀθƂƁνλίƀο- zξάθεο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Δπηθνηλωλίƀο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Δλεκέξωƃεο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Νέƀο ZƂληάο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ ΙƃόƄεƄƀο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Κνηλωληθώλ ΑƃƅƀιίƃƂωλ - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ ΑπόƁεκνπ Διιεληƃκνύ - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Βηνκερƀλίƀο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ ΈξƂπλƀο θƀη ΣƂρλνινγίƀο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ ΑζιεƄηƃκνύ - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Γεκνƃίωλ Έξγωλ - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Δζληθήο ƄƀƄηƃƄηθήο ΤπεξƂƃίƀο ΔιιάƁνο - Δζληθό πκβνύιην Κνηλωληθήο ſξνλƄίƁƀο - Οξγƀληƃκόο ΔξγƀƄηθήο ΚƀƄνηθίƀο - Δζληθό ΣππνγξƀƅƂίν - ZƂληθό ΥεκƂίν Ƅνπ ΚξάƄνπο - ΣƀκƂίν Δζληθήο ΟƁνπνηίƀο - Δζληθό ΚƀπνƁηƃƄξηƀθό ΠƀλƂπηƃƄήκην Αζελώλ - ΑξηƃƄνƄέιƂην ΠƀλƂπηƃƄήκην zƂƃƃƀινλίθεο - ΓεκνθξίƄƂην ΠƀλƂπηƃƄήκην zξάθεο - ΠƀλƂπηƃƄήκην Αηγƀίνπ - ΠƀλƂπηƃƄήκην Ιωƀλλίλωλ - ΠƀλƂπηƃƄήκην ΠƀƄξώλ - ΠƀλƂπηƃƄήκην ΜƀθƂƁνλίƀο - ΠνιπƄƂρλƂίν ΚξήƄεο - ηβηƄƀλίƁƂηνο Γεκόƃηƀ ρνιή ΣƂρλώλ θƀη ΔπƀγγƂικάƄωλ - ΑηγηλήƄƂην ΝνƃνθνκƂίν - ΑξƂƄƀίƂην ΝνƃνθνκƂίν - Δζληθό ΚέλƄξν Γεκόƃηƀο Γηνίθεƃεο - Οξγƀληƃκόο ΓηƀρƂίξηƃεο Γεκνƃίνπ Τιηθνύ - Οξγƀληƃκόο ZƂωξγηθώλ ΑƃƅƀιίƃƂωλ - Οξγƀληƃκόο ρνιηθώλ ΚƄηξίωλ - ZƂληθό ΔπηƄƂιƂίν ƄξƀƄνύ - ZƂληθό ΔπηƄƂιƂίν ΝƀπƄηθνύ - ZƂληθό ΔπηƄƂιƂίν ΑƂξνπνξίƀο - Διιεληθή ΔπηƄξνπή ΑƄνκηθήο ΔλέξγƂηƀο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ ΔθπƀίƁƂπƃεο Δλειίθωλ - ΤπνπξγƂίν Δζληθήο Άκπλƀο - ZƂληθή ZξƀκκƀƄƂίƀ Δκπνξίνπ España - Presidencia de Gobierno - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Ministerio de Justicia - Ministerio de Defensa - Ministerio de Economía y Hacienda - Ministerio del Interior - Ministerio de Fomento - Ministerio de Educación, Política Social y Deportes - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - Ministerio de Trabajo e Inmigración - Ministerio de la Presidencia - Ministerio de Administraciones Públicas - Ministerio de Cultura - Ministerio de Sanidad y Consumo - Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Ministerio de Vivienda - Ministerio de Ciencia e Innovación - Ministerio de Igualdad Francia (1) Ministerios - Services du Premier ministre - Ministère chargé de la santé, de la jeunesse et des sports - Ministère chargé de l'intérieur, de l'outre-mer et des collectivités territoriales - Ministère chargé de la justice - Ministère chargé de la défense - Ministère chargé des affaires étrangères et européennes - Ministère chargé de l'éducation nationale - Ministère chargé de l'économie, des finances et de l'emploi - Secrétariat d'Etat aux transports - Secrétariat d'Etat aux entreprises et au commerce extérieur - Ministère chargé du travail, des relations sociales et de la solidarité - Ministère chargé de la culture et de la communication - Ministère chargé du budget, des comptes publics et de la fonction publique - Ministère chargé de l'agriculture et de la pêche - Ministère chargé de l'enseignement supérieur et de la recherche - Ministère chargé de l'écologie, du développement et de l'aménagement durables - Secrétariat d'Etat à la fonction publique - Ministère chargé du logement et de la ville - Secrétariat d'Etat à la coopération et à la francophonie - Secrétariat d'Etat à l'outre-mer - Secrétariat d'Etat à la jeunesse, des sports et de la vie associative - Secrétariat d'Etat aux anciens combattants - Ministère chargé de l'immigration, de l'intégration, de l'identité nationale et du co-développement - Secrétariat d'Etat en charge de la prospective et de l'évaluation des politiques publiques - Secrétariat d'Etat aux affaires européennes, - Secrétariat d'Etat aux affaires étrangères et aux droits de l'homme - Secrétariat d'Etat à la consommation et au tourisme - Secrétariat d'Etat à la politique de la ville - Secrétariat d'Etat à la solidarité - Secrétariat d'Etat en charge de l'industrie et de la consommation - Secrétariat d'Etat en charge de l'emploi - Secrétariat d'Etat en charge du commerce, de l'artisanat, des PME, du tourisme et des services - Secrétariat d'Etat en charge de l'écologie - Secrétariat d'Etat en charge du développement de la région-capitale - Secrétariat d'Etat en charge de l'aménagement du territoire (2) Instituciones, autoridades independientes y jurisdicciones - Présidence de la République - Assemblée Nationale - Sénat - Conseil constitutionnel - Conseil économique et social - Conseil supérieur de la magistrature - Agence française contre le dopage - Autorité de contrôle des assurances et des mutuelles - Autorité de contrôle des nuisances sonores aéroportuaires - Autorité de régulation des communications électroniques et des postes - Autorité de sûreté nucléaire - Autorité indépendante des marchés financiers - Comité national d'évaluation des établissements publics à caractère scientifique, culturel et professionnel - Commission d'accès aux documents administratifs - Commission consultative du secret de la défense nationale - Commission nationale des comptes de campagne et des financements politiques - Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité - Commission nationale de déontologie de la sécurité - Commission nationale du débat public - Commission nationale de l'informatique et des libertés - Commission des participations et des transferts - Commission de régulation de l'énergie - Commission de la sécurité des consommateurs - Commission des sondages - Commission de la transparence financière de la vie politique - Conseil de la concurrence - Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques - Conseil supérieur de l'audiovisuel - Défenseur des enfants - Haute autorité de lutte contre les discriminations et pour l'égalité - Haute autorité de santé - Médiateur de la République - Cour de justice de la République - Tribunal des Conflits - Conseil d'Etat - Cours administratives d'appel - Tribunaux administratifs - Cour des Comptes - Chambres régionales des Comptes - Cours et tribunaux de l'ordre judiciaire (Cour de Cassation, Cours d'Appel, Tribunaux d'instance et Tribunaux de grande instance) (3) Entes públicos nacionales - Académie de France à Rome - Académie de marine - Académie des sciences d'outre-mer - Académie des technologies - Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS) - Agence de biomédicine - Agence pour l'enseignement du français à l'étranger - Agence française de sécurité sanitaire des aliments - Agence française de sécurité sanitaire de l'environnement et du travail - Agence Nationale pour la cohésion sociale et l'égalité des chances - Agence nationale pour la garantie des droits des mineurs - Agences de l'eau - Agence Nationale de l'Accueil des Etrangers et des migrations - Agence nationale pour l'amélioration des conditions de travail (ANACT) - Agence nationale pour l'amélioration de l'habitat (ANAH) - Agence Nationale pour la Cohésion Sociale et l'Egalité des Chances - Agence nationale pour l'indemnisation des français d'outre-mer (ANIFOM) - Assemblée permanente des chambres d'agriculture (APCA) - Bibliothèque publique d'information - Bibliothèque nationale de France - Bibliothèque nationale et universitaire de Strasbourg - Caisse des Dépôts et Consignations - Caisse nationale des autoroutes (CNA) - Caisse nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS) - Caisse de garantie du logement locatif social - Casa de Velasquez - Centre d'enseignement zootechnique - Centre d'études de l'emploi - Centre d'études supérieures de la sécurité sociale - Centres de formation professionnelle et de promotion agricole - Centre hospitalier des Quinze-Vingts - Centre international d'études supérieures en sciences agronomiques (Montpellier Sup Agro) - Centre des liaisons européennes et internationales de sécurité sociale - Centre des Monuments Nationaux - Centre national d'art et de culture Georges Pompidou - Centre national des arts plastiques - Centre national de la cinématographie - Centre National d'Etudes et d'expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forêts (CEMAGREF) - Centre national du livre - Centre national de documentation pédagogique - Centre national des oeuvres universitaires et scolaires (CNOUS) - Centre national professionnel de la propriété forestière - Centre National de la Recherche Scientifique (C.N.R.S) - Centres d'éducation populaire et de sport (CREPS) - Centres régionaux des oeuvres universitaires (CROUS) - Collège de France - Conservatoire de l'espace littoral et des rivages lacustres - Conservatoire National des Arts et Métiers - Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Paris - Conservatoire national supérieur de musique et de danse de Lyon - Conservatoire national supérieur d'art dramatique - École centrale de Lille - École centrale de Lyon - École centrale des arts et manufactures - École française d'archéologie d'Athènes - École française d'Extrême-Orient - École française de Rome - École des hautes études en sciences sociales - École du Louvre - École nationale d'administration - École nationale de l'aviation civile (ENAC) - École nationale des Chartes - École nationale d'équitation - École Nationale du Génie de l'Eau et de l'environnement de Strasbourg - Écoles nationales d'ingénieurs - École nationale d'ingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires de Nantes - Écoles nationales d'ingénieurs des travaux agricoles - École nationale de la magistrature - Écoles nationales de la marine marchande - École nationale de la santé publique (ENSP) - École nationale de ski et d'alpinisme - École nationale supérieure des arts décoratifs - École nationale supérieure des arts et techniques du théâtre - École nationale supérieure des arts et industries textiles Roubaix - Écoles nationales supérieures d'arts et métiers - École nationale supérieure des beaux-arts - École nationale supérieure de céramique industrielle - École nationale supérieure de l'électronique et de ses applications (ENSEA) - École nationale supérieure du paysage de Versailles - École Nationale Supérieure des Sciences de l'information et des bibliothécaires - École nationale supérieure de la sécurité sociale - Écoles nationales vétérinaires - École nationale de voile - École normales supérieures - École polytechnique - École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze) - École de sylviculture Crogny (Aube) - École de viticulture et d'oenologie de la Tour- Blanche (Gironde) - École de viticulture - Avize (Marne) - Établissement national d'enseignement agronomique de Dijon - Établissement national des invalides de la marine (ENIM) - Établissement national de bienfaisance Koenigswarter - Établissement public du musée et du domaine national de Versailles - Fondation Carnegie - Fondation Singer-Polignac - Haras nationaux - Hôpital national de Saint-Maurice - Institut des hautes études pour la science et la technologie - Institut français d'archéologie orientale du Caire - Institut géographique national - Institut National de l'origine et de la qualité - Institut national des hautes études de sécurité - Institut de veille sanitaire - Institut National d'enseignement supérieur et de recherche agronomique et agroalimentaire de Rennes - Institut National d'Etudes Démographiques (I.N.E.D) - Institut National d'Horticulture - Institut National de la jeunesse et de l'éducation populaire - Institut national des jeunes aveugles - Paris - Institut national des jeunes sourds - Bordeaux - Institut national des jeunes sourds - Chambéry - Institut national des jeunes sourds - Metz - Institut national des jeunes sourds - Paris - Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N.P.N.P.P) - Institut national de la propriété industrielle - Institut National de la Recherche Agronomique (I.N.R.A) - Institut National de la Recherche Pédagogique (I.N.R.P) - Institut National de la Santé et de la Recherche Médicale (I.N.S.E.R.M) - Institut national d'histoire de l'art (I.N.H.A.)
- Institut national de recherches archéologiques préventives - Institut National des Sciences de l'Univers - Institut National des Sports et de l'Education Physique - Institut national supérieur de formation et de recherche pour l'éducation des jeunes handicapés et les enseignements inadaptés - Instituts nationaux polytechniques - Instituts nationaux des sciences appliquées - Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA) - Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS) - Institut de Recherche pour le Développement - Instituts régionaux d'administration - Institut des Sciences et des Industries du vivant et de l'environnement (Agro Paris Tech) - Institut supérieur de mécanique de Paris - Institut Universitaires de Formation des Maîtres - Musée de l'armée - Musée Gustave-Moreau - Musée national de la marine - Musée national J.-J.-Henner - Musée du Louvre - Musée du Quai Branly - Muséum National d'Histoire Naturelle - Musée Auguste-Rodin - Observatoire de Paris - Office français de protection des réfugiés et apatrides - Office National des Anciens Combattants et des Victimes de Guerre (ONAC) - Office national de la chasse et de la faune sauvage - Office National de l'eau et des milieux aquatiques - Office national d'information sur les enseignements et les professions (ONISEP) - Office universitaire et culturel français pour l'Algérie - Ordre national de la Légion d'honneur - Palais de la découverte - Parcs nationaux - Universités (4) Otros entes públicos nacionales - Union des groupements d'achats publics (UGAP) - Agence Nationale pour l'emploi (A.N.P.E) - Caisse Nationale des Allocations Familiales (CNAF) - Caisse Nationale d'Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMS) - Caisse Nationale d'Assurance-Vieillesse des Travailleurs Salariés (CNAVTS) Italia (1) Organismos de adquisición - Presidenza del Consiglio dei Ministri - Ministero degli Affari Esteri - Ministero dell'Interno - Ministero della Giustizia e Uffici giudiziari (esclusi i giudici di pace) - Ministero della Difesa - Ministero dell'Economia e delle Finanze - Ministero dello Sviluppo Economico - Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali - Ministero dell'Ambiente - Tutela del Territorio e del Mare - Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti - Ministero del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali - Ministero dell' Istruzione, Università e Ricerca - Ministero per i Beni e le Attività culturali, comprensivo delle sue articolazioni periferiche (2) Otros entes públicos nacionales - CONSIP (Concessionaria Servizi Informatici Pubblici) Chipre - ΠξνƂƁξίƀ θƀη ΠξνƂƁξηθό Μέγƀξν - ZξƀƅƂίν πλƄνληƃƄή Δλƀξκόληƃεο - Τπνπξγηθό πκβνύιην - Βνπιή Ƅωλ ΑλƄηπξνƃώπωλ - ΓηθƀƃƄηθή ΤπεξƂƃίƀ - Ννκηθή ΤπεξƂƃίƀ Ƅεο ΓεκνθξƀƄίƀο - ΔιƂγθƄηθή ΤπεξƂƃίƀ Ƅεο ΓεκνθξƀƄίƀο - ΔπηƄξνπή Γεκόƃηƀο ΤπεξƂƃίƀο - ΔπηƄξνπή ΔθπƀηƁƂπƄηθήο ΤπεξƂƃίƀο - ZξƀƅƂίν ΔπηƄξόπνπ ΓηνηθήƃƂωο - ΔπηƄξνπή ΠξνƃƄƀƃίƀο ΑλƄƀγωληƃκνύ - ΤπεξƂƃίƀ ΔƃωƄƂξηθνύ Διέγρνπ - ZξƀƅƂίν ΠξνγξƀκκƀƄηƃκνύ - ZƂληθό ΛνγηƃƄήξην Ƅεο ΓεκνθξƀƄίƀο - ZξƀƅƂίν ΔπηƄξόπνπ ΠξνƃƄƀƃίƀο ΓƂƁνκέλωλ Πξνƃωπηθνύ ΥƀξƀθƄήξƀ - ZξƀƅƂίν Δƅόξνπ Γεκνƃίωλ ΔληƃρύƃƂωλ - ΑλƀζƂωξεƄηθή Αξρή Πξνƃƅνξώλ - ΤπεξƂƃίƀ ΔπνπƄƂίƀο θƀη ΑλάπƄπμεο πλƂξγƀƄηθώλ ΔƄƀηξƂηώλ - ΑλƀζƂωξεƄηθή Αξρή Πξνƃƅύγωλ - ΤπνπξγƂίν Άκπλƀο - ΤπνπξγƂίν ZƂωξγίƀο, ſπƃηθώλ Πόξωλ θƀη ΠƂξηβάιινλƄνο - Σκήκƀ ZƂωξγίƀο - ΚƄεληƀƄξηθέο ΤπεξƂƃίƂο - Σκήκƀ Γƀƃώλ - Σκήκƀ ΑλƀπƄύμƂωο ΤƁάƄωλ - Σκήκƀ ZƂωινγηθήο Δπηƃθόπεƃεο - ΜƂƄƂωξνινγηθή ΤπεξƂƃίƀ - Σκήκƀ ΑλƀƁƀƃκνύ - ΤπεξƂƃίƀ ΜƂƄƀιιƂίωλ - ΙλƃƄηƄνύƄν ZƂωξγηθώλ ΔξƂπλώλ - Σκήκƀ ΑιηƂίƀο θƀη zƀιάƃƃηωλ ΔξƂπλώλ - ΤπνπξγƂίν Γηθƀηνƃύλεο θƀη Γεκνƃίƀο ΣάμƂωο - ΑƃƄπλνκίƀ - ΠπξνƃβƂƃƄηθή ΤπεξƂƃίƀ Κύπξνπ - Σκήκƀ ſπιƀθώλ - ΤπνπξγƂίν Δκπνξίνπ, Βηνκερƀλίƀο θƀη Σνπξηƃκνύ - Σκήκƀ Δƅόξνπ ΔƄƀηξƂηώλ θƀη Δπίƃεκνπ ΠƀξƀιήπƄε - ΤπνπξγƂίν Δξγƀƃίƀο θƀη Κνηλωληθώλ ΑƃƅƀιίƃƂωλ - Σκήκƀ Δξγƀƃίƀο - Σκήκƀ Κνηλωληθώλ ΑƃƅƀιίƃƂωλ - Σκήκƀ ΤπεξƂƃηώλ Κνηλωληθήο ΔπεκƂξίƀο - ΚέλƄξν ΠƀξƀγωγηθόƄεƄƀο Κύπξνπ - ΑλώƄƂξν ΞƂλνƁνρƂηƀθό ΙλƃƄηƄνύƄν Κύπξνπ - ΑλώƄƂξν ΣƂρλνινγηθό ΙλƃƄηƄνύƄν - Σκήκƀ ΔπηζƂώξεƃεο Δξγƀƃίƀο - Σκήκƀ Δξγƀƃηƀθώλ ρέƃƂωλ - ΤπνπξγƂίν ΔƃωƄƂξηθώλ - Δπƀξρηƀθέο ΓηνηθήƃƂηο - Σκήκƀ ΠνιƂνƁνκίƀο θƀη ΟηθήƃƂωο - Σκήκƀ ΑξρƂίνπ Πιεζπƃκνύ θƀη ΜƂƄƀλƀƃƄƂύƃƂωο - Σκήκƀ ΚƄεκƀƄνινγίνπ θƀη ΥωξνκƂƄξίƀο - ZξƀƅƂίν Σύπνπ θƀη Πιεξνƅνξηώλ - ΠνιηƄηθή Άκπλƀ - ΤπεξƂƃίƀ Μέξηκλƀο θƀη ΑπνθƀƄƀƃƄάƃƂωλ ΔθƄνπηƃζέλƄωλ - ΤπεξƂƃίƀ Αƃύινπ - ΤπνπξγƂίν ΔμωƄƂξηθώλ - ΤπνπξγƂίν Οηθνλνκηθώλ - ΣƂιωλƂίƀ - Σκήκƀ ΔƃωƄƂξηθώλ ΠξνƃόƁωλ - ƄƀƄηƃƄηθή ΤπεξƂƃίƀ - Σκήκƀ ΚξƀƄηθώλ Αγνξώλ θƀη ΠξνκεζƂηώλ - Σκήκƀ Γεκόƃηƀο Γηνίθεƃεο θƀη Πξνƃωπηθνύ - ΚπβƂξλεƄηθό ΣππνγξƀƅƂίν - Σκήκƀ ΤπεξƂƃηώλ Πιεξνƅνξηθήο - ΤπνπξγƂίν ΠƀηƁƂίƀο θƀη ΠνιηƄηƃκνύ - ΤπνπξγƂίν πγθνηλωληώλ θƀη Έξγωλ - Σκήκƀ Γεκνƃίωλ Έξγωλ - Σκήκƀ ΑξρƀηνƄήƄωλ - Σκήκƀ ΠνιηƄηθήο ΑƂξνπνξίƀο - Σκήκƀ Δκπνξηθήο ΝƀπƄηιίƀο - Σκήκƀ ΟƁηθώλ ΜƂƄƀƅνξώλ - Σκήκƀ ΗιƂθƄξνκερƀλνινγηθώλ ΤπεξƂƃηώλ - Σκήκƀ ΗιƂθƄξνληθώλ Δπηθνηλωληώλ - ΤπνπξγƂίν ΤγƂίƀο - ſƀξκƀθƂπƄηθέο ΤπεξƂƃίƂο - ZƂληθό ΥεκƂίν - ΙƀƄξηθέο ΤπεξƂƃίƂο θƀη ΤπεξƂƃίƂο Γεκόƃηƀο ΤγƂίƀο - ΟƁνλƄηƀƄξηθέο ΤπεξƂƃίƂο - ΤπεξƂƃίƂο Φπρηθήο ΤγƂίƀο Letonia (1) Ministerios, secretarías de ministerios para asuntos especiales y sus instituciones subordinadas - Aizsardzības ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Ārlietu ministrija un tas padotībā esońās iestādes - Bērnu un ģimenes lietu ministrija un tās padotībā esońas iestādes - Ekonomikas ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Finanńu ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Iekńlietu ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Izglītības un zinātnes ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Kultūras ministrija un tas padotībā esońās iestādes - Labklājības ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Reģionālās attīstības un pańvaldības lietu ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Satiksmes ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Tieslietu ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Veselības ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Vides ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Zemkopības ministrija un tās padotībā esońās iestādes - Īpańu uzdevumu ministra sekretariāti un to padotībā esońās iestādes - Satversmes aizsardzības birojs (2) Otras instituciones estatales - Augstākā tiesa - Centrālā vēlēńanu komisija - Finanńu un kapitāla tirgus komisija - Latvijas Banka - Prokuratūra un tās pārraudzībā esońās iestādes - Saeimas kanceleja un tās padotībā esońās iestādes - Satversmes tiesa - Valsts kanceleja un tās padotībā esońās iestādes - Valsts kontrole - Valsts prezidenta kanceleja - Tiesībsarga birojs - Nacionālā radio un televīzijas padome - Citas valsts iestādes, kuras nav ministriju padotībā (Otras instituciones estatales no subordinadas a los ministerios) Lituania - Prezidentūros kanceliarija - Seimo kanceliarija - Instituciones responsables ante el Seimas [Parlamento]:
- Lietuvos mokslo taryba - Seimo kontrolierių įstaiga - Valstybės kontrolė - Specialiųjų tyrimų tarnyba - Valstybės saugumo departamentas - Konkurencijos taryba - Lietuvos gyventojų genocido ir rezistencijos tyrimo centras - Vertybinių popierių komisija - Ryńių reguliavimo tarnyba - Nacionalinė sveikatos taryba - Etninės kultūros globos taryba - Lygių galimybių kontrolieriaus tarnyba - Valstybinė kultūros paveldo komisija - Vaiko teisių apsaugos kontrolieriaus įstaiga - Valstybinė kainų ir energetikos kontrolės komisija - Valstybinė lietuvių kalbos komisija - Vyriausioji rinkimų komisija - Vyriausioji tarnybinės etikos komisija - Ņurnalistų etikos inspektoriaus tarnyba - Vyriausybės kanceliarija - Instituciones responsables ante el Vyriausybė (Gobierno):
- Ginklų fondas - Informacinės visuomenės plėtros komitetas - Kūno kultūros ir sporto departamentas - Lietuvos archyvų departamentas - Mokestinių ginčų komisija - Statistikos departamentas - Tautinių maņumų ir ińeivijos departamentas - Valstybinė tabako ir alkoholio kontrolės tarnyba - Vieńųjų pirkimų tarnyba - Narkotikų kontrolės departamentas - Valstybinė atominės energetikos saugos inspekcija - Valstybinė duomenų apsaugos inspekcija - Valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba - Vyriausioji administracinių ginčų komisija - Draudimo prieņiūros komisija - Lietuvos valstybinis mokslo ir studijų fondas - Lietuvių grįņimo į Tėvynę informacijos centras - Konstitucinis Teismas - Lietuvos bankas - Aplinkos ministerija - Instituciones bajo el Aplinkos ministerija (Ministerio del Medio Ambiente):
- Generalinė mińkų urėdija - Lietuvos geologijos tarnyba - Lietuvos hidrometeorologijos tarnyba - Lietuvos standartizacijos departamentas - Nacionalinis akreditacijos biuras - Valstybinė metrologijos tarnyba - Valstybinė saugomų teritorijų tarnyba - Valstybinė teritorijų planavimo ir statybos inspekcija - Finansų ministerija - Instituciones bajo el Finansų ministerija (Ministerio de Finanzas):
- Muitinės departamentas - Valstybės dokumentų technologinės apsaugos tarnyba - Valstybinė mokesčių inspekcija - Finansų ministerijos mokymo centras - Valstybinė lońimų prieņiūros komisija - Krańto apsaugos ministerija - Instituciones bajo el Krańto apsaugos ministerija (Ministerio de Defensa Nacional):
- Antrasis operatyvinių tarnybų departamentas - Centralizuota finansų ir turto tarnyba - Karo prievolės administravimo tarnyba - Krańto apsaugos archyvas - Krizių valdymo centras - Mobilizacijos departamentas - Ryńių ir informacinių sistemų tarnyba - Infrastruktūros plėtros departamentas - Valstybinis pilietinio pasiprieńinimo rengimo centras - Lietuvos kariuomenė - Krańto apsaugos sistemos kariniai vienetai ir tarnybos - Kultūros ministerija - Instituciones bajo el Kultūros ministerija (Ministerio de Cultura):
- Kultūros paveldo departamentas - Valstybinė kalbos inspekcija - Socialinės apsaugos ir darbo ministerija - Instituciones bajo el Socialinės apsaugos ir darbo ministerija (Ministerio de Seguridad Social y Trabajo):
- Garantinio fondo administracija - Valstybės vaiko teisių apsaugos ir įvaikinimo tarnyba - Lietuvos darbo birņa - Lietuvos darbo rinkos mokymo tarnyba - Trińalės tarybos sekretoriatas - Socialinių paslaugų prieņiūros departamentas - Darbo inspekcija - Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba - Neįgalumo ir darbingumo nustatymo tarnyba - Ginčų komisija - Techninės pagalbos neįgaliesiems centras - Neįgaliųjų reikalų departamentas - Susisiekimo ministerija - Instituciones bajo el Susisiekimo ministerija (Ministerio de Transporte y Comunicaciones):
- Lietuvos automobilių kelių direkcija - Valstybinė geleņinkelio inspekcija - Valstybinė kelių transporto inspekcija - Pasienio kontrolės punktų direkcija - Sveikatos apsaugos ministerija - Instituciones bajo el Sveikatos apsaugos ministerija (Ministerio de Salud):
- Valstybinė akreditavimo sveikatos prieņiūros veiklai tarnyba - Valstybinė ligonių kasa - Valstybinė medicininio audito inspekcija - Valstybinė vaistų kontrolės tarnyba - Valstybinė teismo psichiatrijos ir narkologijos tarnyba - Valstybinė visuomenės sveikatos prieņiūros tarnyba - Farmacijos departamentas - Ekstremalių sveikatai situacijų centras - Lietuvos bioetikos komitetas - Radiacinės saugos centras - Ńvietimo ir mokslo ministerija - Instituciones bajo el Ńvietimo ir mokslo ministerija (Ministerio de Educación y Ciencia):
- Nacionalinis egzaminų centras - Studijų kokybės vertinimo centras - Teisingumo ministerija - Instituciones bajo el Teisingumo ministerija (Ministerio de Justicia):
- Kalėjimų departamentas - Nacionalinė vartotojų teisių apsaugos taryba - Europos teisės departamentas - Ūkio ministerija - Instituciones bajo el Ūkio ministerija (Ministerio de Economía):
- Įmonių bankroto valdymo departamentas - Valstybinė energetikos inspekcija - Valstybinė ne maisto produktų inspekcija - Valstybinis turizmo departamentas - Uņsienio reikalų ministerija - Diplomatinės atstovybės ir konsulinės įstaigos uņsienyje bei atstovybės prie tarptautinių organizacijų - Vidaus reikalų ministerija - Instituciones bajo el Vidaus reikalų ministerija (Ministerio del Interior):
- Asmens dokumentų ińrańymo centras - Finansinių nusikaltimų tyrimo tarnyba - Gyventojų registro tarnyba - Policijos departamentas - Prieńgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas - Turto valdymo ir ūkio departamentas - Vadovybės apsaugos departamentas - Valstybės sienos apsaugos tarnyba - Valstybės tarnybos departamentas - Informatikos ir ryńių departamentas - Migracijos departamentas - Sveikatos prieņiūros tarnyba - Bendrasis pagalbos centras - Ņemės ūkio ministerija - Instituciones bajo el Ņemės ūkio ministerija (Ministerio de Agricultura):
- Nacionalinė mokėjimo agentūra - Nacionalinė ņemės tarnyba - Valstybinė augalų apsaugos tarnyba - Valstybinė gyvulių veislininkystės prieņiūros tarnyba - Valstybinė sėklų ir grūdų tarnyba - Ņuvininkystės departamentas - Teismai (Cortes):
- Lietuvos Aukńčiausiasis Teismas - Lietuvos apeliacinis teismas - Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas - apygardų teismai - apygardų administraciniai teismai - apylinkių teismai - Nacionalinė teismų administracija - Generalinė prokuratūra - Otras Entidades de la Administración Pública (institucijos (instituciones), įstaigos (establecimientos), tarnybos (agencias)) - Aplinkos apsaugos agentūra - Valstybinė aplinkos apsaugos inspekcija - Aplinkos projektų valdymo agentūra - Mińko genetinių ińteklių, sėklų ir sodmenų tarnyba - Mińko sanitarinės apsaugos tarnyba - Valstybinė mińkotvarkos tarnyba - Nacionalinis visuomenės sveikatos tyrimų centras - Lietuvos AIDS centras - Nacionalinis organų transplantacijos biuras - Valstybinis patologijos centras - Valstybinis psichikos sveikatos centras - Lietuvos sveikatos informacijos centras - Slaugos darbuotojų tobulinimosi ir specializacijos centras - Valstybinis aplinkos sveikatos centras - Respublikinis mitybos centras - Uņkrečiamųjų ligų profilaktikos ir kontrolės centras - Trakų visuomenės sveikatos prieņiūros ir specialistų tobulinimosi centras - Visuomenės sveikatos ugdymo centras - Muitinės kriminalinė tarnyba - Muitinės informacinių sistemų centras - Muitinės laboratorija - Muitinės mokymo centras - Valstybinis patentų biuras - Lietuvos teismo ekspertizės centras - Centrinė hipotekos įstaiga - Lietuvos metrologijos inspekcija - Civilinės aviacijos administracija - Lietuvos saugios laivybos administracija - Transporto investicijų direkcija - Valstybinė vidaus vandenų laivybos inspekcija - Pabėgėlių priėmimo centras Luxemburgo - Ministère d"Etat - Ministère des Affaires Etrangères et de l'Immigration - Ministère de l'Agriculture, de la Viticulture et du Développement Rural - Ministère des Classes moyennes, du Tourisme et du Logement - Ministère de la Culture, de l'Enseignement Supérieur et de la Recherche - Ministère de l'Economie et du Commerce extérieur - Ministère de l'Education nationale et de la Formation professionnelle - Ministère de l'Egalité des chances - Ministère de l'Environnement - Ministère de la Famille et de l'Intégration - Ministère des Finances - Ministère de la Fonction publique et de la Réforme administrative - Ministère de l'Intérieur et de l'Aménagement du territoire - Ministère de la Justice - Ministère de la Santé - Ministère de la Sécurité sociale - Ministère des Transports - Ministère du Travail et de l'Emploi - Ministère des Travaux publics Hungría - Egészségügyi Minisztérium - Földművelésügyi és Vidékfejlesztési Minisztérium - Gazdasági és Közlekedési Minisztérium - Honvédelmi Minisztérium - Igazságügyi és Rendészeti Minisztérium - Környezetvédelmi és Vízügyi Minisztérium - Külügyminisztérium - Miniszterelnöki Hivatal - Oktatási és Kulturális Minisztérium - Önkormányzati és Területfejlesztési Minisztérium - Pénzügyminisztérium - Szociális és Munkaügyi Minisztérium - Központi Szolgáltatási Főigazgatóság Malta - Uffiċċju tal-Prim Ministru (Office of the Prime Minister) [Oficina del Primer Ministro] - Ministeru għall-Familja u Solidarjeta' Soċjali (Ministry for the Family and Social Solidarity) [Ministerio de Familia y Solidaridad Social] - Ministeru ta' l-Edukazzjoni Zghazagh u Impjieg (Ministry for Education Youth and Employment) [Ministerio de Educación Juvenil y Empleo] - Ministeru tal-Finanzi (Ministry of Finance) [Ministerio de Finanzas] - Ministeru tar-Riżorsi u l-Infrastruttura (Ministry for Resources and Infrastructure) [Ministerio de Recursos e Infraestructura] - Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministry for Tourism and Culture) [Ministerio de Turismo y Cultura] - Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministry for Justice and Home Affairs) [Ministerio de Justicia y del Interior] - Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministry for Rural Affairs and the Environment) [Ministerio de Asuntos Rurales y Medio Ambiente] - Ministeru għal Għawdex (Ministry for Gozo) [Ministerio para Gozo] - Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Kommunita' (Ministry of Health, the Elderly and Community Care) [Ministerio de Salud, de la Tercera Edad y de Atención a la Comunidad] - Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin (Ministry of Foreign Affairs) [Ministerio de Asuntos Exteriores] - Ministeru għall-Investimenti, Industrija u Teknologija ta' Informazzjoni (Ministry for Investment, Industry and Information Technology) [Ministerio de Inversión, Industria y Tecnología de la Información] - Ministeru għall-Kompetittivà u Komunikazzjoni (Ministry for Competitiveness and Communications) [Ministerio de Competitividad y Comunicaciones] - Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministry for Urban Development and Roads) [Ministerio de Desarrollo Urbano y de Carreteras] Países Bajos - Ministerie van Algemene Zaken - Bestuursdepartement - Bureau van de Wetenschappelijke Raad voor het Regeringsbeleid - Rijksvoorlichtingsdienst - Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties - Bestuursdepartement - Centrale Archiefselectiedienst (CAS) - Algemene Inlichtingen- en Veiligheidsdienst (AIVD) - Agentschap Basisadministratie Persoonsgegevens en Reisdocumenten (BPR) - Agentschap Korps Landelijke Politiediensten - Ministerie van Buitenlandse Zaken - Directoraat-generaal Regiobeleid en Consulaire Zaken (DGRC) - Directoraat-generaal Politieke Zaken (DGPZ) - Directoraat-generaal Internationale Samenwerking (DGIS) - Directoraat-generaal Europese Samenwerking (DGES) - Centrum tot Bevordering van de Import uit Ontwikkelingslanden (CBI) - Centrale diensten ressorterend onder S/PlvS (Servicios de apoyo comprendidos dentro de la Secretaría general y la Subsecretaría general) - Buitenlandse Posten (ieder afzonderlijk) - Ministerie van Defensie - (Ministerio de Defensa) - Bestuursdepartement - Commando Diensten Centra (CDC) - Defensie Telematica Organisatie (DTO) - Centrale directie van de Defensie Vastgoed Dienst - De afzonderlijke regionale directies van de Defensie Vastgoed Dienst - Defensie Materieel Organisatie (DMO) - Landelijk Bevoorradingsbedrijf van de Defensie Materieel Organisatie - Logistiek Centrum van de Defensie Materieel Organisatie - Marinebedrijf van de Defensie Materieel Organisatie - Defensie Pijpleiding Organisatie (DPO) - Ministerie van Economische Zaken - Bestuursdepartement - Centraal Planbureau (CPB) - SenterNovem - Staatstoezicht op de Mijnen (SodM) - Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa) - Economische Voorlichtingsdienst (EVD) - Agentschap Telecom - Kenniscentrum Professioneel & Innovatief Aanbesteden, Netwerk voor - Overheidsopdrachtgevers (PIANOo) - Regiebureau Inkoop Rijksoverheid - Octrooicentrum Nederland - Consumentenautoriteit - Ministerie van Financiën - Bestuursdepartement - Belastingdienst Automatiseringscentrum - Belastingdienst - de afzonderlijke Directies der Rijksbelastingen (las diversas Divisiones de Impuestos y Administración de Aduanas en todos los Países Bajos) - Fiscale Inlichtingen- en Opsporingsdienst (incl.
Economische Controle dienst (ECD)) - Belastingdienst Opleidingen - Dienst der Domeinen - Ministerie van Justitie - Bestuursdepartement - Dienst Justitiële Inrichtingen - Raad voor de Kinderbescherming - Centraal Justitie Incasso Bureau - Openbaar Ministerie - Immigratie en Naturalisatiedienst - Nederlands Forensisch Instituut - Dienst Terugkeer & Vertrek - Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit - Bestuursdepartement - Dienst Regelingen (DR) - Agentschap Plantenziektenkundige Dienst (PD) - Algemene Inspectiedienst (AID) - Dienst Landelijk Gebied (DLG) - Voedsel en Waren Autoriteit (VWA) - Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen - Bestuursdepartement - Inspectie van het Onderwijs - Erfgoedinspectie - Centrale Financiën Instellingen - Nationaal Archief - Adviesraad voor Wetenschaps- en Technologiebeleid - Onderwijsraad - Raad voor Cultuur - Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid - Bestuursdepartement - Inspectie Werk en Inkomen - Agentschap SZW - Ministerie van Verkeer en Waterstaat - Bestuursdepartement - Directoraat-Generaal Transport en Luchtvaart - Directoraat-generaal Personenvervoer - Directoraat-generaal Water - Centrale diensten (Servicios Centrales) - Shared services Organisatie Verkeer en Waterstaat - Koninklijke Nederlandse Meteorologisch Instituut KNMI - Rijkswaterstaat, Bestuur - De afzonderlijke regionale Diensten van Rijkswaterstaat (Cada servicio individual regional de la Dirección General de Obras Públicas y Manejo de Aguas) - De afzonderlijke specialistische diensten van Rijkswaterstaat (Cada servicio individual especializado de la Dirección General de Obras Públicas y Manejo de Aguas) - Adviesdienst Geo-Informatie en ICT - Adviesdienst Verkeer en Vervoer (AVV) - Bouwdienst - Corporate Dienst - Data ICT Dienst - Dienst Verkeer en Scheepvaart - Dienst Weg- en Waterbouwkunde (DWW) - Rijksinstituut voor Kunst en Zee (RIKZ) - Rijksinstituut voor Integraal Zoetwaterbeheer en Afvalwaterbehandeling (RIZA) - Waterdienst - Inspectie Verkeer en Waterstaat, Hoofddirectie - Port state Control - Directie Toezichtontwikkeling Communicatie en Onderzoek (TCO) - Toezichthouder Beheer Eenheid Lucht - Toezichthouder Beheer Eenheid Water - Toezichthouder Beheer Eenheid Land - Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer - Bestuursdepartement - Directoraat-generaal Wonen, Wijken en Integratie - Directoraat-generaal Ruimte - Directoraat-general Milieubeheer - Rijksgebouwendienst - VROM Inspectie - Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport - Bestuursdepartement - Inspectie Gezondheidsbescherming, Waren en Veterinaire Zaken - Inspectie Gezondheidszorg - Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescherming - Rijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieu (RIVM) - Sociaal en Cultureel Planbureau - Agentschap t.b.v.
het College ter Beoordeling van Geneesmiddelen - Tweede Kamer der Staten-Generaal - Eerste Kamer der Staten-Generaal - Raad van State - Algemene Rekenkamer - Nationale Ombudsman - Kanselarij der Nederlandse Orden - Kabinet der Koningin - Raad voor de rechtspraak en de Rechtbanken Austria - Bundeskanzleramt - Bundesministerium für europäische und internationale Angelegenheiten - Bundesministerium für Finanzen - Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend - Bundesministerium für Inneres - Bundesministerium für Justiz - Bundesministerium für Landesverteidigung - Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft - Bundesministerium für Soziales und Konsumentenschutz - Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur - Bundesministerium für Verkehr, Innovation und Technologie - Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit - Bundesministerium für Wissenschaft und Forschung - Österreichische Forschungs- und Prüfzentrum Arsenal Gesellschaft m.b.H - Bundesbeschaffung G.m.b.H - Bundesrechenzentrum G.m.b.H Polonia - Kancelaria Prezydenta RP - Kancelaria Sejmu RP - Kancelaria Senatu RP - Kancelaria Prezesa Rady Ministrów - Sąd Najwyższy - Naczelny Sąd Administracyjny - Wojewódzkie sądy administracyjne - Sądy powszechne - rejonowe, okręgowe i apelacyjne - Trybunal Konstytucyjny - Najwyższa Izba Kontroli - Biuro Rzecznika Praw Obywatelskich - Biuro Rzecznika Praw Dziecka - Biuro Ochrony Rządu - Biuro Bezpieczeństwa Narodowego - Centralne Biuro Antykorupcyjne - Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej - Ministerstwo Finansów - Ministerstwo Gospodarki - Ministerstwo Rozwoju Regionalnego - Ministerstwo Kultury i Dziedzictwa Narodowego - Ministerstwo Edukacji Narodowej - Ministerstwo Obrony Narodowej - Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi - Ministerstwo Skarbu Państwa - Ministerstwo Sprawiedliwości - Ministerstwo Infrastruktury - Ministerstwo Nauki i Szkolnictwa Wyższego - Ministerstwo Środowiska - Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji - Ministerstwo Spraw Zagranicznych - Ministerstwo Zdrowia - Ministerstwo Sportu i Turystyki - Urząd Komitetu Integracji Europejskiej - Urząd Patentowy Rzeczypospolitej Polskiej - Urząd Regulacji Energetyki - Urząd do Spraw Kombatantów i Osób Represjonowanych - Urząd Transportu Kolejowego - Urząd Dozoru Technicznego - Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych - Urząd do Spraw Repatriacji i Cudzoziemców - Urząd Zamówień Publicznych - Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów - Urząd Lotnictwa Cywilnego - Urząd Komunikacji Elektronicznej - Wyższy Urząd Górniczy - Główny Urząd Miar - Główny Urząd Geodezji i Kartografii - Główny Urząd Nadzoru Budowlanego - Główny Urząd Statystyczny - Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji - Generalny Inspektor Ochrony Danych Osobowych - Państwowa Komisja Wyborcza - Państwowa Inspekcja Pracy - Rządowe Centrum Legislacji - Narodowy Fundusz Zdrowia - Polska Akademia Nauk - Polskie Centrum Akredytacji - Polskie Centrum Badań i Certyfikacji - Polska Organizacja Turystyczna - Polski Komitet Normalizacyjny - Zakład Ubezpieczeń Społecznych - Komisja Nadzoru Finansowego - Naczelna Dyrekcja Archiwów Państwowych - Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego - Generalna Dyrekcja Dróg Krajowych i Autostrad - Państwowa Inspekcja Ochrony Roślin i Nasiennictwa - Komenda Główna Państwowej Straży Pożarnej - Komenda Główna Policji - Komenda Główna Straży Granicznej - Inspekcja Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych - Główny Inspektorat Ochrony Środowiska - Główny Inspektorat Transportu Drogowego - Główny Inspektorat Farmaceutyczny - Główny Inspektorat Sanitarny - Główny Inspektorat Weterynarii - Agencja Bezpieczeństwa Wewnętrznego - Agencja Wywiadu - Agencja Mienia Wojskowego - Wojskowa Agencja Mieszkaniowa - Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa - Agencja Rynku Rolnego - Agencja Nieruchomości Rolnych - Państwowa Agencja Atomistyki - Polska Agencja Żeglugi Powietrznej - Polska Agencja Rozwiązywania Problemów Alkoholowych - Agencja Rezerw Materiałowych - Narodowy Bank Polski - Narodowy Fundusz Ochrony Środowiska i Gospodarki Wodnej - Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych - Instytut Pamięci Narodowej - Komisja Ścigania Zbrodni Przeciwko Narodowi Polskiemu - Rada Ochrony Pamięci Walk i Męczeństwa - Służba Celna Rzeczypospolitej Polskiej - Państwowe Gospodarstwo Leśne "Lasy Państwowe" - Polska Agencja Rozwoju Przedsiębiorczości - Urzędy wojewódzkie - Samodzielne Publiczne Zakłady Opieki Zdrowotnej, jeśli ich organem założycielskim jest minister, centralny organ administracji rządowej lub wojewoda Portugal - Presidência do Conselho de Ministros - Ministério das Finanças e da Administração Pública - Ministério da Defesa Nacional - Ministério dos Negócios Estrangeiros - Ministério da Administração Interna - Ministério da Justiça - Ministério da Economia e da Inovação - Ministério da Agricultura, Desenvolvimento Rural e Pescas - Ministério da Educação - Ministério da Ciência, Tecnologia e do Ensino Superior - Ministério da Cultura - Ministério da Saúde - Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social - Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicações - Ministério do Ambiente, do Ordenamento do Território e do Desenvolvimento Regional - Presidência da República - Tribunal Constitucional - Tribunal de Contas - Provedoria de Justiça Rumanía - Administraţia Prezidenţială - Senatul României - Camera Deputaţilor - Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie - Curtea Constituţională - Consiliul Legislativ - Curtea de Conturi - Consiliul Superior al Magistraturii - Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie - Secretariatul General al Guvernului - Cancelaria Primului-Ministru - Ministerul Afacerilor Externe - Ministerul Economiei şi Finanţelor - Ministerul Justiţiei - Ministerul Apărării - Ministerul Internelor şi Reformei Administrative - Ministerul Muncii, Familiei şi Egalităţii de Șanse - Ministerul pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii, Comerţ, Turism şi Profesii Liberale - Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale - Ministerul Transporturilor - Ministerul Dezvoltării, Lucrărilor Publice şi Locuinţei - Ministerul Educaţiei, Cercetării şi Tineretului - Ministerul Sănătăţii Publice - Ministerul Culturii şi Cultelor - Ministerul Comunicaţiilor şi Tehnologiei Informaţiei - Ministerul Mediului şi Dezvoltării Durabile - Serviciul Român de Informaţii - Serviciul de Informaţii Externe - Serviciul de Protecţie şi Pază - Serviciul de Telecomunicaţii Speciale - Consiliul Naţional al Audiovizualului - Consiliul Concurenţei (CC) - Direcţia Naţională Anticorupţie - Inspectoratul General de Poliţie - Autoritatea Naţională pentru Reglementarea şi Monitorizarea Achiziţiilor Publice - Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor - Autoritatea Naţională de Reglementare pentru Serviciile Comunitare de utilităţi publice (ANRSC) - Autoritatea Naţională Sanitară Veterinară şi pentru Siguranţa Alimentelor - Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor - Autoritatea Navală Română - Autoritatea Feroviară Română - Autoritatea Rutieră Română - Autoritatea Naţională pentru Protecţia Drepturilor Copilului - Autoritatea Naţională pentru Persoanele cu Handicap - Autoritatea Naţională pentru Turism - Autoritatea Naţională pentru Restituirea Proprietăţilor - Autoritatea Naţională pentru Tineret - Autoritatea Naţională pentru Cercetare Stiinţifică - Autoritatea Naţională pentru Reglementare în Comunicaţii şi Tehnologia Informaţiei - Autoritatea Naţională pentru Serviciile Societăţii Informaţionale - Autoritatea Electorală Permanentă - Agenţia pentru Strategii Guvernamentale - Agenţia Naţională a Medicamentului - Agenţia Naţională pentru Sport - Agenţia Naţională pentru Ocuparea Forţei de Muncă - Agenţia Naţională de Reglementare în Domeniul Energiei - Agenţia Română pentru Conservarea Energiei - Agenţia Naţională pentru Resurse Minerale - Agenţia Română pentru Investiţii Străine - Agenţia Naţională pentru Întreprinderi Mici şi Mijlocii şi Cooperaţie - Agenţia Naţională a Funcţionarilor Publici - Agenţia Naţională de Administrare Fiscală - Agenţia de Compensare pentru Achiziţii de Tehnică Specială - Agenţia Naţională Anti-doping - Agenţia Nucleară - Agenţia Naţională pentru Protecţia Familiei - Agenţia Naţională pentru Egalitatea de Șanse între Bărbaţi şi Femei - Agenţia Naţională pentru Protecţia Mediului - Agenţia Naţională Antidrog Eslovenia - Predsednik Republike Slovenije - Drņavni zbor Republike Slovenije - Drņavni svet Republike Slovenije - Varuh človekovih pravic - Ustavno sodińče Republike Slovenije - Računsko sodińče Republike Slovenije - Drņavna revizijska komisja za revizijo postopkov oddaje javnih naročil - Slovenska akademija znanosti in umetnosti - Vladne sluņbe - Ministrstvo za finance - Ministrstvo za notranje zadeve - Ministrstvo za zunanje zadeve - Ministrstvo za obrambo - Ministrstvo za pravosodje - Ministrstvo za gospodarstvo - Ministrstvo za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano - Ministrstvo za promet - Ministrstvo za okolje in, prostor - Ministrstvo za delo, druņino in socialne zadeve - Ministrstvo za zdravje - Ministrstvo za javno upravo - Ministrstvo za ńolstvo in ńport - Ministrstvo za visoko ńolstvo, znanost in tehnologijo - Ministrstvo za kulturo - Vrhovno sodińče Republike Slovenije - vińja sodińča - okroņna sodińča - okrajna sodińča - Vrhovno drņavno toņilstvo Republike Slovenije - okroņna drņavna toņilstva - Drņavno pravobranilstvo - Upravno sodińče Republike Slovenije - Vińje delovno in socialno sodińče - delovna sodińča - Davčna uprava Republike Slovenije - Carinska uprava Republike Slovenije - Urad Republike Slovenije za preprečevanje pranja denarja - Urad Republike Slovenije za nadzor prirejanja iger na srečo - Uprava Republike Slovenije za javna plačila - Urad Republike Slovenije za nadzor proračuna - Policija - Inńpektorat Republike Slovenije za notranje zadeve - General ńtab Slovenske vojske - Uprava Republike Slovenije za zańčito in reńevanje - Inńpektorat Republike Slovenije za obrambo - Inńpektorat Republike Slovenije za varstvo pred naravnimi in drugimi nesrečami - Uprava Republike Slovenije za izvrńevanje kazenskih sankcij - Urad Republike Slovenije za varstvo konkurence - Urad Republike Slovenije za varstvo potrońnikov - Trņni inńpektorat Republike Slovenije - Urad Republike Slovenije za intelektualno lastnino - Inńpektorat Republike Slovenije za elektronske komunikacije, elektronsko podpisovanje in pońto - Inńpektorat za energetiko in rudarstvo - Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeņelja - Inńpektorat Republike Slovenije za kmetijstvo, gozdarstvo in hrano - Fitosanitarna uprava Republike Slovenije - Veterinarska uprava Republike Slovenije - Uprava Republike Slovenije za pomorstvo - Direkcija Republike Slovenije za caste - Prometni inńpektorat Republike Slovenije - Direkcija za vodenje investicij v javno ņeleznińko infrastrukturo - Agencija Republike Slovenije za okolje - Geodetska uprava Republike Slovenije - Uprava Republike Slovenije za jedrsko varstvo - Inńpektorat Republike Slovenije za okolje in prostor - Inńpektorat Republike Slovenije za delo - Zdravstveni inńpektorat - Urad Republike Slovenije za kemikalije - Uprava Republike Slovenije za varstvo pred sevanji - Urad Republike Slovenije za meroslovje - Urad za visoko ńolstvo - Urad Republike Slovenije za mladino - Inńpektorat Republike Slovenije za ńolstvo in ńport - Arhiv Republike Slovenije - Inńpektorat Republike Slovenije za kulturo in medije - Kabinet predsednika Vlade Republike Slovenije - Generalni sekretariat Vlade Republike Slovenije - Sluņba vlade za zakonodajo - Sluņba vlade za evropske zadeve - Sluņba vlade za lokalno samoupravo in regionalno politiko - Urad vlade za komuniciranje - Urad za enake moņnosti - Urad za verske skupnosti - Urad za narodnosti - Urad za makroekonomske analize in razvoj - Statistični urad Republike Slovenije - Slovenska obveńčevalno-varnostna agencija - Protokol Republike Slovenije - Urad za varovanje tajnih podatkov - Urad za Slovence v zamejstvu in po svetu - Sluņba Vlade Republike Slovenije za razvoj - Informacijski pooblańčenec - Drņavna volilna komisija Eslovaquia Ministerios y otras autoridades de gobierno central indicadas como tales en la Ley nº 575/2001 Coll. sobre la estructura de las actividades del Gobierno y las autoridades de la Administración central del Estado, en la redacción de disposiciones posteriores:
- Kancelária prezidenta Slovenskej republiky - Národná rada Slovenskej republiky - Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky - Ministerstvo financií Slovenskej republiky - Ministerstvo dopravy, pôńt a telekomunikácií Slovenskej republiky - Ministerstvo pôdohospodárstva Slovenskej republiky - Ministerstvo výstavby a regionálneho rozvoja Slovenskej republiky - Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky - Ministerstvo obrany Slovenskej republiky - Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky - Ministerstvo zahraničných vecí Slovenskej republiky - Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky - Ministerstvo ņivotného prostredia Slovenskej republiky - Ministerstvo ńkolstva Slovenskej republiky - Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky - Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky - Úrad vlády Slovenskej republiky - Protimonopolný úrad Slovenskej republiky - Ńtatistický úrad Slovenskej republiky - Úrad geodézie, kartografie a katastra Slovenskej republiky - Úrad jadrového dozoru Slovenskej republiky - Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúńobníctvo Slovenskej republiky - Úrad pre verejné obstarávanie - Úrad priemyselného vlastníctva Slovenskej republiky - Správa ńtátnych hmotných rezerv Slovenskej republiky - Národný bezpečnostný úrad - Ústavný súd Slovenskej republiky - Najvyńńí súd Slovenskej republiky - Generálna prokuratúra Slovenskej republiky - Najvyńńí kontrolný úrad Slovenskej republiky - Telekomunikačný úrad Slovenskej republiky - Úrad pre finančný trh - Úrad na ochranu osobných údajov Slovenskej republiky - Kancelária verejného ochrancu práv Finlandia - Oikeuskanslerinvirasto - Justitiekanslersämbetet - Liikenne- Ja Viestintäministeriö - Kommunikationsministeriet - Ajoneuvohallintokeskus AKE - Fordonsförvaltningscentralen AKE - Ilmailuhallinto - Luftfartsförvaltningen - Ilmatieteen laitos - Meteorologiska institutet - Merenkulkulaitos - Sjöfartsverket - Merentutkimuslaitos - Havsforskningsinstitutet - Ratahallintokeskus RHK - Banförvaltningscentralen RHK - Rautatievirasto - Järnvägsverket - Tiehallinto - Vägförvaltningen - Viestintävirasto - Kommunikationsverket - Maa- Ja Metsätalousministeriö - Jord- Och Skogsbruksministeriet - Elintarviketurvallisuusvirasto - Livsmedelssäkerhetsverket - Maanmittauslaitos - Lantmäteriverket - Maaseutuvirasto - Landsbygdsverket - Oikeusministeriö - Justitieministeriet - Tietosuojavaltuutetun toimisto - Dataombudsmannens byrå - Tuomioistuimet - domstolar - Korkein oikeus - Högsta domstolen - Korkein hallinto-oikeus - Högsta förvaltningsdomstolen - Hovioikeudet - hovrätter - Käräjäoikeudet - tingsrätter - Hallinto-oikeudet -förvaltningsdomstolar - Markkinaoikeus - Marknadsdomstolen - Työtuomioistuin - Arbetsdomstolen - Vakuutusoikeus - Försäkringsdomstolen - Kuluttajariitalautakunta - Konsumenttvistenämnden - Vankeinhoitolaitos - Fångvårdsväsendet - HEUNI - Yhdistyneiden Kansakuntien yhteydessä toimiva Euroopan kriminaalipolitiikan instituutti - HEUNI - Europeiska institutet för kriminalpolitik, verksamt i anslutning till Förenta Nationerna - Konkurssiasiamiehen toimisto - Konkursombudsmannens byrå - Kuluttajariitalautakunta - Konsumenttvistenämnden - Oikeushallinnon palvelukeskus - Justitieförvaltningens servicecentral - Oikeushallinnon tietotekniikkakeskus - Justitieförvaltningens datateknikcentral - Oikeuspoliittinen tutkimuslaitos (Optula) - Rättspolitiska forskningsinstitutet - Oikeusrekisterikeskus - Rättsregistercentralen - Onnettomuustutkintakeskus - Centralen för undersökning av olyckor - Rikosseuraamusvirasto - Brottspåföljdsverket - Rikosseuraamusalan koulutuskeskus - Brottspåföljdsområdets utbildningscentral - Rikoksentorjuntaneuvosto Rådet för brottsförebyggande - Saamelaiskäräjät - Sametinget - Valtakunnansyyttäjänvirasto - Riksåklagarämbetet - Vankeinhoitolaitos - Fångvårdsväsendet - Opetusministeriö - Undervisningsministeriet - Opetushallitus - Utbildningsstyrelsen - Valtion elokuvatarkastamo - Statens filmgranskningsbyrå - Puolustusministeriö - Försvarsministeriet - Puolustusvoimat - Försvarsmakten - Sisäasiainministeriö - Inrikesministeriet - Väestörekisterikeskus - Befolkningsregistercentralen - Keskusrikospoliisi - Centralkriminalpolisen - Liikkuva poliisi - Rörliga polisen - Rajavartiolaitos - Gränsbevakningsväsendet - Lääninhallitukset - Länstyrelserna - Suojelupoliisi - Skyddspolisen - Poliisiammattikorkeakoulu - Polisyrkeshögskolan - Poliisin tekniikkakeskus - Polisens teknikcentral - Poliisin tietohallintokeskus - Polisens datacentral - Helsingin kihlakunnan poliisilaitos - Polisinrättningen i Helsingfors - Pelastusopisto - Räddningsverket - Hätäkeskuslaitos - Nödcentralsverket - Maahanmuuttovirasto - Migrationsverket - Sisäasiainhallinnon palvelukeskus - Inrikesförvaltningens servicecentral - Sosiaali- Ja Terveysministeriö - Social- Och Hälsovårdsministeriet - Työttömyysturvan muutoksenhakulautakunta - Besvärsnämnden för utkomstskyddsärenden - Sosiaaliturvan muutoksenhakulautakunta - Besvärsnämnden för socialtrygghet - Lääkelaitos - Läkemedelsverket - Terveydenhuollon oikeusturvakeskus - Rättsskyddscentralen för hälsovården - Säteilyturvakeskus - Strålsäkerhetscentralen - Kansanterveyslaitos - Folkhälsoinstitutet - Lääkehoidon kehittämiskeskus ROHTO - Utvecklingscentralen för läkemedelsbe-handling - Sosiaali- ja terveydenhuollon tuotevalvontakeskus - Social- och hälsovårdens produkttill-synscentral - Sosiaali- ja terveysalan tutkimus- ja kehittämiskeskus Stakes - Forsknings- och utvecklingscentralen för social- och hälsovården Stakes - Vakuutusvalvontavirasto - Försäkringsinspektionen - Työ- Ja Elinkeinoministeriö - Arbets- Och Näringsministeriet - Kuluttajavirasto - Konsumentverket - Kilpailuvirasto - Konkurrensverket - Patentti- ja rekisterihallitus - Patent- och registerstyrelsen - Valtakunnansovittelijain toimisto - Riksförlikningsmännens byrå - Valtion turvapaikanhakijoiden vastaanottokeskukset- Statliga förläggningar för asylsökande - Energiamarkkinavirasto − Energimarknadsverket - Geologian tutkimuskeskus - Geologiska forskningscentralen - Huoltovarmuuskeskus - Försörjningsberedskapscentralen - Kuluttajatutkimuskeskus - Konsumentforskningscentralen - Matkailun edistämiskeskus (MEK) - Centralen för turistfrämjande - Mittatekniikan keskus (MIKES) - Mätteknikcentralen - Tekes - teknologian ja innovaatioiden kehittämiskeskus −Tekes - utvecklingscentralen för teknologi och innovationer - Turvatekniikan keskus (TUKES) - Säkerhetsteknikcentralen - Valtion teknillinen tutkimuskeskus (VTT) - Statens tekniska forskningscentral - Syrjintälautakunta - Nationella diskrimineringsnämnden - Työneuvosto - Arbetsrådet - Vähemmistövaltuutetun toimisto - Minoritetsombudsmannens byrå - Ulkoasiainministeriö - Utrikesministeriet - Valtioneuvoston Kanslia - Statsrådets Kansli - Valtiovarainministeriö - Finansministeriet - Valtiokonttori - Statskontoret - Verohallinto - Skatteförvaltningen - Tullilaitos - Tullverket - Tilastokeskus - Statistikcentralen - Valtiontaloudellinen tutkimuskeskus - Statens ekonomiska forskiningscentral - Ympäristöministeriö - Miljöministeriet - Suomen ympäristökeskus - Finlands miljöcentral - Asumisen rahoitus- ja kehityskeskus - Finansierings- och utvecklingscentralen för boendet - Valtiontalouden Tarkastusvirasto - Statens Revisionsverk Suecia A - Affärsverket svenska kraftnät - Akademien för de fria konsterna - Alkohol- och läkemedelssortiments-nämnden - Allmänna pensionsfonden - Allmänna reklamationsnämnden - Ambassader - Ansvarsnämnd, statens - Arbetsdomstolen - Arbetsförmedlingen - Arbetsgivarverk, statens - Arbetslivsinstitutet - Arbetsmiljöverket - Arkitekturmuseet - Arrendenämnder - Arvsfondsdelegationen B - Banverket - Barnombudsmannen - Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens - Bergsstaten - Biografbyrå, statens - Biografiskt lexikon, svenskt - Birgittaskolan - Blekinge tekniska högskola - Bokföringsnämnden - Bolagsverket - Bostadsnämnd, statens - Bostadskreditnämnd, statens - Boverket - Brottsförebyggande rådet - Brottsoffermyndigheten C - Centrala studiestödsnämnden D - Danshögskolan - Datainspektionen - Departementen - Domstolsverket - Dramatiska institutet E - Ekeskolan - Ekobrottsmyndigheten - Ekonomistyrningsverket - Ekonomiska rådet - Elsäkerhetsverket - Energimarknadsinspektionen - Energimyndighet, statens - EU/FoU-rådet - Exportkreditnämnden - Exportråd, Sveriges F - Fastighetsmäklarnämnden - Fastighetsverk, statens - Fideikommissnämnden - Finansinspektionen - Finanspolitiska rådet - Finsk-svenska gränsälvskommissionen - Fiskeriverket - Flygmedicincentrum - Folkhälsoinstitut, statens - Fonden för fukt- och mögelskador - Forskningsrådet för miljö, areella näringar och samhällsbyggande, Formas - Folke Bernadotte Akademin - Forskarskattenämnden - Forskningsrådet för arbetsliv och socialvetenskap - Fortifikationsverket - Forum för levande historia - Försvarets materielverk - Försvarets radioanstalt - Försvarets underrättelsenämnd - Försvarshistoriska museer, statens - Försvarshögskolan - Försvarsmakten - Försäkringskassan G - Gentekniknämnden - Geologiska undersökning - Geotekniska institut, statens - Giftinformationscentralen - Glesbygdsverket - Grafiska institutet och institutet för högre kommunikation- och reklamutbildning - Granskningsnämnden för radio och TV - Granskningsnämnden för försvarsuppfinningar - Gymnastik- och Idrottshögskolan - Göteborgs universitet H - Handelsflottans kultur- och fritidsråd - Handelsflottans pensionsanstalt - Handelssekreterare - Handelskamrar, auktoriserade - Handikappombudsmannen - Handikappråd, statens - Harpsundsnämnden - Haverikommission, statens - Historiska museer, statens - Hjälpmedelsinstitutet - Hovrätterna - Hyresnämnder - Häktena - Hälso- och sjukvårdens ansvarsnämnd - Högskolan Dalarna - Högskolan i Borås - Högskolan i Gävle - Högskolan i Halmstad - Högskolan i Kalmar - Högskolan i Karlskrona/Ronneby - Högskolan i Kristianstad - Högskolan i Skövde - Högskolan i Trollhättan/Uddevalla - Högskolan på Gotland - Högskolans avskiljandenämnd - Högskoleverket - Högsta domstolen I - ILO kommittén - Inspektionen för arbetslöshetsförsäkringen - Inspektionen för strategiska produkter - Institut för kommunikationsanalys, statens - Institut för psykosocial medicin, statens - Institut för särskilt utbildningsstöd, statens - Institutet för arbetsmarknadspolitisk utvärdering - Institutet för rymdfysik - Institutet för tillväxtpolitiska studier - Institutionsstyrelse, statens - Insättningsgarantinämnden - Integrationsverket - Internationella programkontoret för utbildningsområdet J - Jordbruksverk, statens - Justitiekanslern - Jämställdhetsombudsmannen - Jämställdhetsnämnden - Järnvägar, statens - Järnvägsstyrelsen K - Kammarkollegiet - Kammarrätterna - Karlstads universitet - Karolinska Institutet - Kemikalieinspektionen - Kommerskollegium - Konjunkturinstitutet - Konkurrensverket - Konstfack - Konsthögskolan - Konstnärsnämnden - Konstråd, statens - Konsulat - Konsumentverket - Krigsvetenskapsakademin - Krigsförsäkringsnämnden - Kriminaltekniska laboratorium, statens - Kriminalvården - Krisberedskapsmyndigheten - Kristinaskolan - Kronofogdemyndigheten - Kulturråd, statens - Kungl.
Biblioteket - Kungl. Konsthögskolan - Kungl. Musikhögskolan i Stockholm - Kungl. Tekniska högskolan - Kungl. Vitterhets-, historie- och antikvitetsakademien - Kungl Vetenskapsakademin - Kustbevakningen - Kvalitets- och kompetensråd, statens - Kärnavfallsfondens styrelse L - Lagrådet - Lantbruksuniversitet, Sveriges - Lantmäteriverket - Linköpings universitet - Livrustkammaren, Skoklosters slott och Hallwylska museet - Livsmedelsverk, statens - Livsmedelsekonomiska institutet - Ljud- och bildarkiv, statens - Lokala säkerhetsnämnderna vid kärnkraftverk - Lotteriinspektionen - Luftfartsverket - Luftfartsstyrelsen - Luleå tekniska universitet - Lunds universitet - Läkemedelsverket - Läkemedelsförmånsnämnden - Länsrätterna - Länsstyrelserna - Lärarhögskolan i Stockholm M - Malmö högskola - Manillaskolan - Maritima muséer, statens - Marknadsdomstolen - Medlingsinstitutet - Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges - Migrationsverket - Militärhögskolor - Mittuniversitetet - Moderna museet - Museer för världskultur, statens - Musikaliska Akademien - Musiksamlingar, statens - Myndigheten för handikappolitisk samordning - Myndigheten för internationella adoptionsfrågor - Myndigheten för skolutveckling - Myndigheten för kvalificerad yrkesutbildning - Myndigheten för nätverk och samarbete inom högre utbildning - Myndigheten för Sveriges nätuniversitet - Myndigheten för utländska investeringar i Sverige - Mälardalens högskola N - Nationalmuseum - Nationellt centrum för flexibelt lärande - Naturhistoriska riksmuseet - Naturvårdsverket - Nordiska Afrikainstitutet - Notarienämnden - Nämnd för arbetstagares uppfinningar, statens - Nämnden för statligt stöd till trossamfund - Nämnden för styrelserepresentationsfrågor - Nämnden mot diskriminering - Nämnden för elektronisk förvaltning - Nämnden för RH anpassad utbildning - Nämnden för hemslöjdsfrågor O - Oljekrisnämnden - Ombudsmannen mot diskriminering på grund av sexuell läggning - Ombudsmannen mot etnisk diskriminering - Operahögskolan i Stockholm P - Patent- och registreringsverket - Patentbesvärsrätten - Pensionsverk, statens - Personregisternämnd statens, SPAR-nämnden - Pliktverk, Totalförsvarets - Polarforskningssekretariatet - Post- och telestyrelsen - Premiepensionsmyndigheten - Presstödsnämnden R - Radio- och TV-verket - Rederinämnden - Regeringskansliet - Regeringsrätten - Resegarantinämnden - Registernämnden - Revisorsnämnden - Riksantikvarieämbetet - Riksarkivet - Riksbanken - Riksdagsförvaltningen - Riksdagens ombudsmän - Riksdagens revisorer - Riksgäldskontoret - Rikshemvärnsrådet - Rikspolisstyrelsen - Riksrevisionen - Rikstrafiken - Riksutställningar, Stiftelsen - Riksvärderingsnämnden - Rymdstyrelsen - Rådet för Europeiska socialfonden i Sverige - Räddningsverk, statens - Rättshjälpsmyndigheten - Rättshjälpsnämnden - Rättsmedicinalverket S - Samarbetsnämnden för statsbidrag till trossamfund - Sameskolstyrelsen och sameskolor - Sametinget - SIS, Standardiseringen i Sverige - Sjöfartsverket - Skatterättsnämnden - Skatteverket - Skaderegleringsnämnd, statens - Skiljenämnden i vissa trygghetsfrågor - Skogsstyrelsen - Skogsvårdsstyrelserna - Skogs och lantbruksakademien - Skolverk, statens - Skolväsendets överklagandenämnd - Smittskyddsinstitutet - Socialstyrelsen - Specialpedagogiska institutet - Specialskolemyndigheten - Språk- och folkminnesinstitutet - Sprängämnesinspektionen - Statistiska centralbyrån - Statskontoret - Stockholms universitet - Stockholms internationella miljöinstitut - Strålsäkerhetsmyndigheten - Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll - Styrelsen för internationellt utvecklingssamarbete, SIDA - Styrelsen för Samefonden - Styrelsen för psykologiskt försvar - Stängselnämnden - Svenska institutet - Svenska institutet för europapolitiska studier - Svenska ESF rådet - Svenska Unescorådet - Svenska FAO kommittén - Svenska Språknämnden - Svenska Skeppshypotekskassan - Svenska institutet i Alexandria - Sveriges författarfond - Säkerhetspolisen - Säkerhets- och integritetsskyddsnämnden - Södertörns högskola T - Taltidningsnämnden - Talboks- och punktskriftsbiblioteket - Teaterhögskolan i Stockholm - Tingsrätterna - Tjänstepensions och grupplivnämnd, statens - Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet - Totalförsvarets forskningsinstitut - Totalförsvarets pliktverk - Tullverket - Turistdelegationen U - Umeå universitet - Ungdomsstyrelsen - Uppsala universitet - Utlandslönenämnd, statens - Utlänningsnämnden - Utrikesförvaltningens antagningsnämnd - Utrikesnämnden - Utsädeskontroll, statens V - Valideringsdelegationen - Valmyndigheten - Vatten- och avloppsnämnd, statens - Vattenöverdomstolen - Verket för förvaltningsutveckling - Verket för högskoleservice - Verket för innovationssystem (VINNOVA) - Verket för näringslivsutveckling (NUTEK) - Vetenskapsrådet - Veterinärmedicinska anstalt, statens - Veterinära ansvarsnämnden - Väg- och transportforskningsinstitut, statens - Vägverket - Vänerskolan - Växjö universitet - Växtsortnämnd, statens Å - Åklagarmyndigheten - Åsbackaskolan Ö - Örebro universitet - Örlogsmannasällskapet - Östervångsskolan - Överbefälhavaren - Överklagandenämnden för högskolan - Överklagandenämnden för nämndemanna-uppdrag - Överklagandenämnden för studiestöd - Överklagandenämnden för totalförsvaret Reino Unido - Cabinet Office - Office of the Parliamentary Counsel - Central Office of Information - Charity Commission - Crown Estate Commissioners (Únicamente el voto del gasto) - Crown Prosecution Service - Department for Business, Enterprise and Regulatory Reform - Competition Commission - Gas and Electricity Consumers' Council - Office of Manpower Economics - Department for Children, Schools and Families - Department of Communities and Local Government - Rent Assessment Panels - Department for Culture, Media and Sport - British Library - British Museum - Commission for Architecture and the Built Environment - The Gambling Commission - Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage) - Imperial War Museum - Museums, Libraries and Archives Council - National Gallery - National Maritime Museum - National Portrait Gallery - Natural History Museum - Science Museum - Tate Gallery - Victoria and Albert Museum - Wallace Collection - Department for Environment, Food and Rural Affairs - Agricultural Dwelling House Advisory Committees - Agricultural Land Tribunals - Agricultural Wages Board and Committees - Cattle Breeding Centre - Countryside Agency - Plant Variety Rights Office - Royal Botanic Gardens , Kew - Royal Commission on Environmental Pollution - Department of Health - Dental Practice Board - National Health Service Strategic Health Authorities - NHS Trusts - Prescription Pricing Authority - Department for Innovation, Universities and Skills - Higher Education Funding Council for England - National Weights and Measures Laboratory - Patent Office - Department for International Development - Department of the Procurator General and Treasury Solicitor - Legal Secretariat to the Law Officers - Department for Transport - Maritime and Coastguard Agency - Department for Work and Pensions - Disability Living Allowance Advisory Board - Independent Tribunal Service - Medical Boards and Examining Medical Officers (Pensiones de Guerra) - Occupational Pensions Regulatory Authority - Regional Medical Service - Social Security Advisory Committee - Export Credits Guarantee Department - Foreign and Commonwealth Office - Wilton Park Conference Centre - Government Actuary's Department - Government Communications Headquarters - Home Office - HM Inspectorate of Constabulary - House of Commons - House of Lords - Ministry of Defence - Defence Equipment & Support - Meteorological Office - Ministry of Justice - Boundary Commission for England - Combined Tax Tribunal - Council on Tribunals - Court of Appeal - Criminal - Employment Appeals Tribunal - Employment Tribunals - HMCS Regions, Crown, County and Combined Courts (Inglaterra y Gales) - Immigration Appellate Authorities - Immigration Adjudicators - Immigration Appeals Tribunal - Lands Tribunal - Law Commission - Legal Aid Fund (Inglaterra y Gales) - Office of the Social Security Commissioners - Parole Board and Local Review Committees - Pensions Appeal Tribunals - Public Trust Office - Supreme Court Group (Inglaterra y Gales) - Transport Tribunal - The National Archives - National Audit Office - National Savings and Investments - National School of Government - Northern Ireland Assembly Commission - Northern Ireland Court Service - Coroners Courts - County Courts - Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland - Crown Court - Enforcement of Judgements Office - Legal Aid Fund - Magistrates' Courts - Pensions Appeals Tribunals - Northern Ireland , Department for Employment and Learning - Northern Ireland , Department for Regional Development - Northern Ireland , Department for Social Development - Northern Ireland , Department of Agriculture and Rural Development - Northern Ireland , Department of Culture, Arts and Leisure - Northern Ireland , Department of Education - Northern Ireland , Department of Enterprise, Trade and Investment - Northern Ireland , Department of the Environment - Northern Ireland , Department of Finance and Personnel - Northern Ireland , Department of Health, Social Services and Public Safety - Northern Ireland , Office of the First Minister and Deputy First Minister - Northern Ireland Office - Crown Solicitor's Office - Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland - Forensic Science Laboratory of Northern Ireland - Office of the Chief Electoral Officer for Northern Ireland - Police Service of Northern Ireland - Probation Board for Northern Ireland - State Pathologist Service - Office of Fair Trading - Office for National Statistics - National Health Service Central Register - Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners - Paymaster General's Office - Postal Business of the Post Office - Privy Council Office - Public Record Office - HM Revenue and Customs - The Revenue and Customs Prosecutions Office - Royal Hospital , Chelsea - Royal Mint - Rural Payments Agency - Scotland , Auditor-General - Scotland , Crown Office and Procurator Fiscal Service - Scotland , General Register Office - Scotland , Queen's and Lord Treasurer's Remembrancer - Scotland , Registers of Scotland - The Scotland Office - The Scottish Ministers - Architecture and Design Scotland - Crofters Commission - Deer Commission for Scotland - Lands Tribunal for Scotland - National Galleries of Scotland - National Library of Scotland - National Museums of Scotland - Royal Botanic Garden , Edinburgh - Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland - Scottish Further and Higher Education Funding Council - Scottish Law Commission - Community Health Partnerships - Special Health Boards - Health Boards - The Office of the Accountant of Court - High Court of Justiciary - Court of Session - HM Inspectorate of Constabulary - Parole Board for Scotland - Pensions Appeal Tribunals - Scottish Land Court - Sheriff Courts - Scottish Police Services Authority - Office of the Social Security Commissioners - The Private Rented Housing Panel and Private Rented Housing Committees - Keeper of the Records of Scotland - The Scottish Parliamentary Body Corporate - HM Treasury - Office of Government Commerce - United Kingdom Debt Management Office - The Wales Office (Oficina del Secretario de Estado para Gales) - The Welsh Ministers - Higher Education Funding Council for Wales - Local Government Boundary Commission for Wales - The Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Wales - Valuation Tribunals (Gales) - Welsh National Health Service Trusts and Local Health Boards - Welsh Rent Assessment Panels LISTA DE SUMINISTROS Y EQUIPOS ADQUIRIDOS POR LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y AGENCIAS PARA LAS ACTIVIDADES DE DEFENSA O SEGURIDAD EN BÉLGICA, BULGARIA, REPÚBLICA CHECA, DINAMARCA, ALEMANIA, ESTONIA, GRECIA, ESPAÑA, FRANCIA, IRLANDA, ITALIA, CHIPRE, LETONIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, HUNGRÍA, MALTA, PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, POLONIA, PORTUGAL, RUMANIA, ESLOVENIA, ESLOVAQUIA, FINLANDIA, SUECIA Y EL REINO UNIDO CUBIERTOS POR ESTE TÍTULO
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales excepto:
ex 27.10: combustibles de motores especiales Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; productos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o preciosos excepto:
ex 28.09: explosivos ex 28.13: explosivos ex 28.14: gas lacrimógeno ex 28.28: explosivos ex 28.32: explosivos ex 28.39: explosivos ex 28.50: productos tóxicos ex 28.51: productos tóxicos ex 28.54: explosivos
excepto:
ex 29.03: explosivos ex 29.04: explosivos ex 29.07: explosivos ex 29.08: explosivos ex 29.11: explosivos ex 29.12: explosivos ex 29.13: productos tóxicos ex 29.14: productos tóxicos ex 29.15: productos tóxicos 29.21: productos tóxicos ex 29.22: productos tóxicos ex 29.23: productos tóxicos ex 29.26: explosivos ex 29.27: productos tóxicos ex 29.29: explosivos
Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados, pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques, tintas
Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar y ceras para odontología;
excepto:
ex 38.19: productos tóxicos
excepto:
ex 39.03: explosivos
excepto:
ex 40.11: neumáticos a prueba de balas
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería, artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa (distintos a tripa de gusano de seda)
editorial, manuscritos, impresos y planos
artificiales; manufacturas de cabellos
Capítulo 71: Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes, partes de estos artículos, de metales comunes excepto:
ex 82.05: herramientas ex 82.07: herramientas, partes
excepto:
ex 84.06: motores ex 84.08: otros motores ex 84.45: maquinaria ex 84.53: máquinas automáticas para procesamiento de datos ex 84.55: partes de motores bajo la partida nº 84.53 ex 84.59: reactores nucleares
excepto:
ex 85.13: equipo de telecomunicaciones ex 85.15: aparatos de transmisión Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y de tranvía, material rodante y sus partes, accesorios para ferrocarriles y tranvías pistas y accesorios, equipos de señalización de todo tipo (no eléctricos), excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas, eléctricas ex 86.03: otras locomotoras blindadas ex 86.05: vagones blindados ex 86.06: vagones para reparaciones ex 86.07: vagones
excepto:
ex 87.08: tanques y otros vehículos blindados ex 87.01: tractores ex 87.02: vehículos similares ex 87.03: camiones para reparaciones ex 87.09: motocicletas ex 87.14: trailers
excepto:
ex 89.01 A: buques de guerra Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, medida, control, de precisión, médicos y quirúrgicos, y sus partes excepto:
ex 90.05: binoculares ex 90.13: instrumentos diversos, láseres ex 90.14: telémetros ex 90.28: instrumentos de medición eléctricos y electrónicos ex 90.11: microscopios ex 90.17: instrumentos médicos ex 90.18: aparatos de mecanoterapia ex 90.19: artículos ortopédicos ex 90.20: aparatos de rayos X
Capítulo 92: Instrumentos musicales, grabadores o reproductores de sonido, grabadores de imagen y sonido televisivo, partes y accesorios de esos artículos
excepto:
ex 94.01 A: asientos de aeronaves
QUE CONTRATAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO V DE LA PARTE IV DEL PRESENTE ACUERDO A. LISTA DE COSTA RICA El título se aplica a las entidades de gobierno sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbral: 355 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 355 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG Lista de entidades 1. Municipalidad de Abangares 2. Municipalidad de Acosta 3. Municipalidad de Aguirre 4. Municipalidad de Alajuela 5. Municipalidad de Alajuelita 6. Municipalidad de Alfaro Ruiz 7. Municipalidad de Alvarado 8. Municipalidad de Aserrí 9. Municipalidad de Atenas 10. Municipalidad de Bagaces 11. Municipalidad de Barba 12. Municipalidad de Belén 13. Municipalidad de Buenos Aires 14. Municipalidad de Cañas 15. Municipalidad de Carrillo 16. Municipalidad de Cartago 17. Municipalidad de Corredores 18. Municipalidad de Coto Brus 19. Municipalidad de Curridabat 20. Municipalidad de Desamparados 21. Municipalidad de Dota 22. Municipalidad de El Guarco 23. Municipalidad de Escazú 24. Municipalidad de Esparza 25. Municipalidad de Flores 26.
Municipalidad de Garabito 27. Municipalidad de Goicoechea 28. Municipalidad de Golfito 29. Municipalidad de Grecia 30. Municipalidad de Guácimo 31. Municipalidad de Guatuso 32. Municipalidad de Heredia 33. Municipalidad de Hojancha 34. Municipalidad de Jiménez 35. Municipalidad de La Cruz 36. Municipalidad de La Unión 37. Municipalidad de León Cortés 38. Municipalidad de Liberia 39. Municipalidad de Limón 40. Municipalidad de Los Chiles 41. Municipalidad de Matina 42. Municipalidad de Montes de Oca 43. Municipalidad de Montes de Oro 44. Municipalidad de Mora 45. Municipalidad de Moravia 46. Municipalidad de Nandayure 47. Municipalidad de Naranjo 48. Municipalidad de Nicoya 49. Municipalidad de Oreamuno 50. Municipalidad de Orotina 51. Municipalidad de Osa 52. Municipalidad de Palmares 53. Municipalidad de Paraíso 54. Municipalidad de Parrita 55. Municipalidad de Pérez Zeledón 56. Municipalidad de Poás 57.
Municipalidad de Pococí 58. Municipalidad de Puntarenas 59. Municipalidad de Puriscal 60. Municipalidad de San Carlos 61. Municipalidad de San Isidro 62. Municipalidad de San José 63. Municipalidad de San Mateo 64. Municipalidad de San Pablo 65. Municipalidad de San Rafael 66. Municipalidad de San Ramón 67. Municipalidad de Santa Ana 68. Municipalidad de Santa Bárbara 69. Municipalidad de Santa Cruz 70. Municipalidad de Santo Domingo 71. Municipalidad de Sarapiquí 72. Municipalidad de Siquirres 73. Municipalidad de Talamanca 74. Municipalidad de Tarrazú 75. Municipalidad de Tibás 76. Municipalidad de Tilarán 77. Municipalidad de Turrialba 78. Municipalidad de Turrúbares 79. Municipalidad de Upala 80. Municipalidad de Valverde Vega 81. Municipalidad de Vásquez de Coronado B. LISTA DE EL SALVADOR El título se aplica a las entidades de gobierno sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 482 800 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 482.800 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 5 950 000 DEG.
Lista de entidades 1. Municipalidad de Santiago Texacuangos 2. Municipalidad de Sesori 3. Municipalidad de Nueva Guadalupe 4. Municipalidad de Ciudad Arce 5. Municipalidad de Santa Elena 6. Municipalidad de San Agustín 7. Municipalidad de Estanzuelas 8. Municipalidad de Mercedes Umaña 9. Municipalidad de Alegría 10. Municipalidad de Nueva Granada 11. Municipalidad de San Julián 12. Municipalidad de San Alejo 13. Municipalidad de Conchagua 14. Municipalidad de Bolívar 15. Municipalidad de San Rafael Obrajuelo 16. Municipalidad de Tejutla 17. Municipalidad de La Reina 18. Municipalidad de Mejicanos 19. Municipalidad de Ilopango 20. Municipalidad de Santa Ana 21. Municipalidad de Santa Tecla 22. Municipalidad de Sonsonate 23. Municipalidad de Acajutla 24. Municipalidad de La Unión 25. Municipalidad de San Salvador C. LISTA DE GUATEMALA 1. El título se aplica a las entidades de gobierno sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 490 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 490 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 5 000 000 DEG; o para el periodo de tres años siguiente a la entrega en vigencia 6 000 000 DEG.
2. El título solo aplica a las entidades indicadas en la presente lista.
Lista de entidades Municipalidades Departamento de Guatemala 1. Fraijanes 2. San Juan Sacatepéquez 3. San Pedro Sacatepéquez 4. San Raymundo 5. San Pedro Ayampuc 6. Chinautla 7. Santa Catarina Pinula 8. Guatemala 9. Mixco 10. Villa Nueva El título no se aplica a contratación de servicios de construcción por entidades del Departamento de Guatemala.
Municipalidades Departamento de Quetzaltenango 11. Quetzaltenango 12. Coatepeque Municipalidades Departamento de Escuintla 13. Chiquimulilla 14. Santa Lucía Cotzumalguapa 15. Escuintla 16. Puerto de San José Municipalidades Departamento de Zacapa 17. Zacapa 18. Río Hondo 19. Teculután Municipalidades Departamento de Chiquimula 20. Chiquimula Municipalidades Departamento de El Quiché 21. Santa Cruz del Quiché Municipalidades Departamento de El Petén 22. Flores 23. San Benito Municipalidades Departamento de El Progreso 24. Guastatoya Municipalidades Departamento de Izabal 25. Puerto Barrios Municipalidades Departamento de Huehuetenango 26. Huehuetenango Municipalidades Departamento de Jalapa 27. Jalapa Municipalidades Departamento de Jutiapa 28. Jutiapa Municipalidades Departamento de Alta Verapaz 29. Cobán Municipalidades Departamento de Baja Verapaz 30. Salamá D. LISTA DE HONDURAS El título se aplica a las entidades de gobierno sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 490 000 DEG para el segundo y tercer año siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 355 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 490 000 DEG para el segundo y tercer año siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 355 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 6 000 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
El título solo aplica a las entidades indicadas en la presente lista.
Lista de entidades 1. Municipalidad de La Ceiba, Atlántida 2. Municipalidad de El Porvenir, Atlántida 3. Municipalidad de Esparta, Atlántida 4. Municipalidad de Jutiapa, Atlántida 5. Municipalidad de La Masica, Atlántida 6. Municipalidad de San Francisco, Atlántida 7. Municipalidad de Tela, Atlántida 8. Municipalidad de Arizona, Atlántida 9. Municipalidad de Balfate, Colón 10. Municipalidad de Iriona, Colón 11. Municipalidad de Limón, Colón 12. Municipalidad de Sabá, Colón 13. Municipalidad de Santa Fe, Colón 14. Municipalidad de Santa Rosa de Aguán, Colón 15. Municipalidad de Sonaguera, Colón 16. Municipalidad de Tocoa, Colón 17. Municipalidad de Bonito Oriental, Colón 18. Municipalidad de Comayagua, Comayagua 19. Municipalidad de Ajuterique, Comayagua 20. Municipalidad de El Rosario, Comayagua 21. Municipalidad de Esquías, Comayagua 22. Municipalidad de Humuya, Comayagua 23. Municipalidad de La Libertad, Comayagua 24.
Municipalidad de Lamaní, Comayagua 25. Municipalidad de Lejamaní, Comayagua 26. Municipalidad de La Trinidad, Comayagua 27. Municipalidad de Meámbar, Comayagua 28. Municipalidad de Minas de Oro, Comayagua 29. Municipalidad de Ojo de Agua, Comayagua 30. Municipalidad de San Jerónimo, Comayagua 31. Municipalidad de San José de Comayagua, Comayagua 32. Municipalidad de San José del Potrero, Comayagua 33. Municipalidad de San Luis, Comayagua 34. Municipalidad de San Sebastián, Comayagua 35. Municipalidad de Siguatepeque, Comayagua 36. Municipalidad de Villa de San Antonio, Comayagua 37. Municipalidad de Las Lajas, Comayagua 38. Municipalidad de Taulabé, Comayagua 39. Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Copán 40. Municipalidad de Cabañas, Copán 41. Municipalidad de Concepción, Copán 42. Municipalidad de Corquín, Copán 43. Municipalidad de Cucuyagua, Copán 44. Municipalidad de Dolores, Copán 45.
Municipalidad de Dulce Nombre, Copán 46. Municipalidad de El Paraíso, Copán 47. Municipalidad de Florida, Copán 48. Municipalidad de La Jigua, Copán 49. Municipalidad de La Unión, Copán 50. Municipalidad de Nueva Arcadia ( La Entrada), Copán 51. Municipalidad de San Agustín, Copán 52. Municipalidad de San Antonio de Copán, Copán 53. Municipalidad de San Jerónimo, Copán 54. Municipalidad de San José, Copán 55. Municipalidad de San Juan de Opoa, Copán 56. Municipalidad de San Nicolás, Copán 57. Municipalidad de San Pedro, Copán 58. Municipalidad de Santa Rita, Copán 59. Municipalidad de Trinidad, Copán 60. Municipalidad de Veracruz, Copán 61. Municipalidad de Choloma, Cortés 62. Municipalidad de Omoa, Cortés 63. Municipalidad de Pimienta, Cortés 64. Municipalidad de Potrerillos, Cortés 65. Municipalidad de Puerto Cortés, Cortés 66. Municipalidad de San Antonio de Cortés, Cortés 67. Municipalidad de San Francisco de Yojoa, Cortés 68.
Municipalidad de San Manuel, Cortés 69. Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, Cortés 70. Municipalidad de Villanueva, Cortés 71. Municipalidad de La Lima, Cortés 72. Municipalidad de Choluteca, Choluteca 73. Municipalidad de Apacilagua, Choluteca 74. Municipalidad de Concepción de María, Choluteca 75. Municipalidad de Duyure, Choluteca 76. Municipalidad de El Corpus, Choluteca 77. Municipalidad de El Triunfo, Choluteca 78. Municipalidad de Marcovia, Choluteca 79. Municipalidad de Morolica, Choluteca 80. Municipalidad de Namasigue, Choluteca 81. Municipalidad de Orocuina, Choluteca 82. Municipalidad de Pespire, Choluteca 83. Municipalidad de San Antonio de Flores, Choluteca 84. Municipalidad de San Isidro, Choluteca 85. Municipalidad de San José, Choluteca 86. Municipalidad de San Marcos de Colón, Choluteca 87. Municipalidad de Santa Ana de Yusguare, Choluteca 88. Municipalidad de Alauca, El Paraíso 89.
Municipalidad de Danlí, El Paraíso 90. Municipalidad de El Paraíso, El Paraíso 91. Municipalidad de Guinope, El Paraíso 92. Municipalidad de Jacaleapa, El Paraíso 93. Municipalidad de Liure, El Paraíso 94. Municipalidad de Morocelí, El Paraíso 95. Municipalidad de Oropolí, El Paraíso 96. Municipalidad de Potrerillos, El Paraíso 97. Municipalidad de San Antonio de Flores, El Paraíso 98. Municipalidad de San Lucas, El Paraíso 99. Municipalidad de San Matías, El Paraíso 100. Municipalidad de Soledad, El Paraíso 101. Municipalidad de Teupasenti, El Paraíso 102. Municipalidad de Texíguat, El Paraíso 103. Municipalidad de Vado Ancho, El Paraíso 104. Municipalidad de Yauyupe, El Paraíso 105. Municipalidad de Trojes, El Paraíso 106. Municipalidad de Alubarén, Francisco Morazán 107. Municipalidad de Cedros, Francisco Morazán 108. Municipalidad de Curarén, Francisco Morazán 109. Municipalidad de El Porvenir, Francisco Morazán 110.
Municipalidad de Guaimaca, Francisco Morazán 111. Municipalidad de La Libertad, Francisco Morazán 112. Municipalidad de La Venta, Francisco Morazán 113. Municipalidad de Lepaterique, Francisco Morazán 114. Municipalidad de Maraita, Francisco Morazán 115. Municipalidad de Marale, Francisco Morazán 116. Municipalidad de Nueva Armenia, Francisco Morazán 117. Municipalidad de Ojojona, Francisco Morazán 118. Municipalidad de Orica, Francisco Morazán 119. Municipalidad de Reitoca, Francisco Morazán 120. Municipalidad de Sabanagrande, Francisco Morazán 121. Municipalidad de San Antonio de Oriente, Francisco Morazán 122. Municipalidad de San Buenaventura, Francisco Morazán 123. Municipalidad de San Ignacio, Francisco Morazán 124. Municipalidad de San Juan de Flores, Francisco Morazán 125. Municipalidad de San Miguelito, Francisco Morazán 126. Municipalidad de Santa Ana, Francisco Morazán 127. Municipalidad de Santa Lucía, Francisco Morazán 128.
Municipalidad de Talanga, Francisco Morazán 129. Municipalidad de Tatumbla, Francisco Morazán 130. Municipalidad de Valle de Angeles, Francisco Morazán 131. Municipalidad de Villa de San Francisco, Francisco Morazán 132. Municipalidad de Vallecillo, Francisco Morazán 133. Municipalidad de Puerto Lempira, Gracias a Dios 134. Municipalidad de Brus Laguna, Gracias a Dios 135. Municipalidad de Ahuas, Gracias a Dios 136. Municipalidad de Juan Francisco Bulnes, Gracias a Dios 137. Municipalidad de Villeda Morales, Gracias a Dios 138. Municipalidad de Wampusirpi, Gracias a Dios 139. Municipalidad de La Esperanza, Intibucá 140. Municipalidad de Camasca, Intibucá 141. Municipalidad de Colomoncagua, Intibucá 142. Municipalidad de Concepción, Intibucá E. LISTA DE NICARAGUA El título se aplica a las entidades de gobierno sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 490 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales: 355 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 490 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 6 000 000 DEG.
Lista de entidades Las municipalidades cubiertas por esta sección serán aquellas que expresamente soliciten ser incluidas.
F. LISTA DE PANAMÁ El título se aplica a las entidades de gobierno sub-central que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbral: 355.000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 355 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG Provincia Distrito Bocas del Toro Bocas del Toro Chiriquí Grande Changuinola Coclé Aguadulce Antón La Pintada Natá Olá Penonomé Colón Colón Chagres Donoso Portobelo Santa Isabel Chiriquí Alanje Barú Boquerón Boquete Bugaba David Dolega Gualaca Remedios Renacimiento San Lorenzo Tolé San Félix Darién Chepigana Pinogana Herrera Chitré Las Minas Los Pozos Ocú Parita Pesé Santa María Los Santos Guararé Las Tablas Los Santos Macaracas Pedasí Pocrí Tonosí Panamá Arraiján Balboa Capira Chame Chepo Chimán La Chorrera Panamá San Carlos San Miguelito Taboga Veraguas Atalaya Calobre Cañazas La Mesa Las Palmas Montijo Río De Jesús San Francisco Santa Fe Santiago Soná Mariato Comarca Emberá Cémaco Sambú Comarca Ngobe Nurum Bugle Kankintú Besiko Mirono Kusapin Muna Nole Duima G. LISTA DE LA PARTE UE Entidades contratantes A Todas las autoridades contratantes regionales o locales Mercancías Umbral: 355 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 355 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG B Todas las autoridades contratantes que son organismos regidos por el Derecho público definidos en las Directivas de contratación pública de la UE Un organismo regido por el Derecho público significa un ente:
- establecido para el propósito particular de cumplir necesidades de interés general, sin tener un carácter industrial o comercial, y - que tiene personería jurídica, y - financiado mayoritariamente por el Estado o por autoridades regionales o locales, por otros organismos de Derecho público, o sujetos a gestión de supervisión por esos organismos o que disponen de una junta administrativa, gerencial o supervisora, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, por las autoridades regionales o locales o por otros organismos regidos por el Derecho público.
Se adjunta una lista indicativa de las autoridades contratantes que son organismos regidos por el Derecho público.
Mercancías Umbral: 200 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbral: 200 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG LISTAS INDICATIVAS DE AUTORIDADES CONTRATANTES QUE SON ENTES REGIDOS POR EL DERECHO PÚBLICO SEGÚN LO DEFINIDO POR LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UE Bélgica Entidades A Agence fédérale pour l'Accueil des demandeurs d'Asile - Federaal Agentschap voor Opvang van Asielzoekers Agence fédérale pour la Sécurité de la Chaîne alimentaire - Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen Agence fédérale de Contrôle nucléaire - Federaal Agentschap voor nucleaire Controle Agence wallonne à l'Exportation Agence wallonne des Télécommunications Agence wallonne pour l'Intégration des Personnes handicapées Aquafin Arbeitsamt der Deutschsprachigen Gemeinschaft Archives générales du Royaume et Archives de l'Etat dans les Provinces - Algemeen Rijksarchief en Rijksarchief in de Provinciën ASTRID B - Banque nationale de Belgique - Nationale Bank van België - Belgisches Rundfunk- und Fernsehzentrum der Deutschsprachigen Gemeinschaft - Berlaymont 2000 - Bibliothèque royale Albert Ier - Koninklijke Bilbliotheek Albert I - Bruxelles-Propreté - Agence régionale pour la Propreté - Net-Brussel - Gewestelijke Agentschap voor Netheid - Bureau d'Intervention et de Restitution belge - Belgisch Interventie en Restitutiebureau - Bureau fédéral du Plan - Federaal Planbureau C - Caisse auxiliaire de Paiement des Allocations de Chômage - Hulpkas voor Werkloosheidsuitkeringen - Caisse de Secours et de Prévoyance en Faveur des Marins - Hulp en Voorzorgskas voor Zeevarenden - Caisse de Soins de Santé de la Société Nationale des Chemins de Fer Belges - Kas der geneeskundige Verzorging van de Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen - Caisse nationale des Calamités - Nationale Kas voor Rampenschade - Caisse spéciale de Compensation pour Allocations familiales en Faveur dês Travailleurs occupés dans les Entreprises de Batellerie - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten Bate van de Arbeiders der Ondernemingen voor Binnenscheepvaart - Caisse spéciale de Compensation pour Allocations familiales en Faveur des Travailleurs occupés dans les Entreprises de Chargement, Déchargement et Manutention de Marchandises dans les Ports, Débarcadères, Entrepôts et Stations (appelée habituellement "Caisse spéciale de Compensation pour Allocations familiales des Régions maritimes") - Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten Bate van de Arbeiders gebezigd door Ladings- - en Lossingsondernemingen en door de Stuwadoors in de Havens, Losplaatsen, Stapelplaatsen en Stations (gewoonlijk genoemd "Bijzondere Compensatiekas voor Kindertoeslagen van de Zeevaartgewesten") - Centre d'Etude de l'Energie nucléaire - Studiecentrum voor Kernenergie - Centre de recherches agronomiques de Gembloux - Centre hospitalier de Mons - Centre hospitalier de Tournai - Centre hospitalier universitaire de Liège - Centre informatique pour la Région de Bruxelles-Capitale - Centrum voor Informatica voor het Brusselse Gewest - Centre pour l'Egalité des Chances et la Lutte contre le Racisme - Centrum voor Gelijkheid van Kansen en voor Racismebestrijding - Centre régional d'Aide aux Communes - Centrum voor Bevolkings- en Gezinsstudiën - Centrum voor landbouwkundig Onderzoek te Gent - Comité de Contrôle de l'Electricité et du Gaz - Controlecomité voor Elekticiteit en Gas - Comité national de l'Energie - Nationaal Comité voor de Energie - Commissariat général aux Relations internationales - Commissariaat-Generaal voor de Bevordering van de lichamelijke Ontwikkeling, de Sport en de Openluchtrecreatie - Commissariat général pour les Relations internationales de la Communauté française de Belgique - Conseil central de l'Economie - Centrale Raad voor het Bedrijfsleven - Conseil économique et social de la Région wallonne - Conseil national du Travail - Nationale Arbeidsraad - Conseil supérieur de la Justice - Hoge Raad voor de Justitie - Conseil supérieur des Indépendants et des petites et moyennes Entreprises -Hoge Raad voor Zelfstandigen en de kleine en middelgrote Ondernemingen - Conseil supérieur des Classes moyennes - Coopération technique belge - Belgische technische Coöperatie D - Dienststelle der Deutschprachigen Gemeinschaft für Personen mit einer Behinderung - Dienst voor de Scheepvaart - Dienst voor Infrastructuurwerken van het gesubsidieerd Onderwijs - Domus Flandria E - Entreprise publique des Technologies nouvelles de l'Information et de la Communication de la Communauté française - Export Vlaanderen F - Financieringsfonds voor Schuldafbouw en Eenmalige Investeringsuitgaven - Financieringsinstrument voor de Vlaamse Visserij- en Aquicultuursector - Fonds bijzondere Jeugdbijstand - Fonds communautaire de Garantie des Bâtiments scolaires - Fonds culturele Infrastructuur - Fonds de Participation - Fonds de Vieillissement - Zilverfonds - Fonds d'Aide médicale urgente - Fonds voor dringende geneeskundige Hulp - Fonds de Construction d'Institutions hospitalières et médico-sociales de la Communauté française - Fonds de Pension pour les Pensions de Retraite du Personnel statutaire de Belgacom - Pensioenfonds voor de Rustpensioenen van het statutair Personeel van Belgacom - Fonds des Accidents du Travail - Fonds voor Arbeidsongevallen - Fonds d'Indemnisation des Travailleurs licenciés en cas de Fermeture d'Entreprises - Fonds tot Vergoeding van de in geval van Sluiting van Ondernemingen ontslagen Werknemers - Fonds du Logement des Familles nombreuses de la Région de Bruxelles-Capitale - Woningfonds van de grote Gezinnen van het Brusselse hoofdstedelijk Gewest - Fonds du Logement des Familles nombreuses de Wallonie - Fonds Film in Vlaanderen - Fonds national de Garantie des Bâtiments scolaires - Nationaal Waarborgfonds voor Schoolgebouwen - Fonds national de Garantie pour la Réparation des Dégâts houillers - Nationaal Waarborgfonds inzake Kolenmijnenschade - Fonds piscicole de Wallonie - Fonds pour le Financement des Prêts à des Etats étrangers - Fonds voor Financiering van de Leningen aan Vreemde Staten - Fonds pour la Rémunération des Mousses - Fonds voor Scheepsjongens - Fonds régional bruxellois de Refinancement des Trésoreries communales - Brussels gewestelijk Herfinancieringsfonds van de gemeentelijke Thesaurieën - Fonds voor flankerend economisch Beleid - Fonds wallon d'Avances pour la Réparation des Dommages provoqués par des Pompages et des Prises d'Eau souterraine G - Garantiefonds der Deutschsprachigen Gemeinschaft für Schulbauten - Grindfonds H - Herplaatsingfonds - Het Gemeenschapsonderwijs - Hulpfonds tot financieel Herstel van de Gemeenten I - Institut belge de Normalisation - Belgisch Instituut voor Normalisatie - Institut belge des Services postaux et des Télécommunications - Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie - Institut bruxellois francophone pour la Formation professionnelle - Institut bruxellois pour la Gestion de l'Environnement - Brussels Instituut voor Milieubeheer - Institut d'Aéronomie spatiale - Instituut voor Ruimte aëronomie - Institut de Formation permanente pour les Classes moyennes et les petites et moyennes Entreprises - Institut des Comptes nationaux - Instituut voor de nationale Rekeningen - Institut d'Expertise vétérinaire - Instituut voor veterinaire Keuring - Institut du Patrimoine wallon - Institut für Aus- und Weiterbildung im Mittelstand und in kleinen und mittleren Unternehmen - Institut géographique national - Nationaal geografisch Instituut - Institution pour le Développement de la Gazéification souterraine -Instelling voor de Ontwikkeling van ondergrondse Vergassing - Institution royale de Messine - Koninklijke Gesticht van Mesen - Institutions universitaires de droit public relevant de la Communauté française - Universitaire instellingen van publiek recht afhangende van de Franse Gemeenschap - Institut national des Industries extractives - Nationaal Instituut voor de Extractiebedrijven - Institut national de Recherche sur les Conditions de Travail - Nationaal Onderzoeksinstituut voor Arbeidsomstandigheden - Institut national des Invalides de Guerre, anciens Combattants et Victimes de Guerre - Nationaal Instituut voor Oorlogsinvaliden, Oudstrijders en Oorlogsslachtoffers - Institut national des Radioéléments - Nationaal Instituut voor Radio-Elementen - Institut national pour la Criminalistique et la Criminologie - Nationaal Instituut loor Criminalistiek en Criminologie - Institut pour l'Amélioration des Conditions de Travail - Instituut voor Verbetering van de Arbeidsvoorwaarden - Institut royal belge des Sciences naturelles - Koninklijk Belgisch Instituut voor Natuurwetenschappen - Institut royal du Patrimoine culturel - Koninklijk Instituut voor het Kunstpatrimonium - Institut royal météorologique de Belgique - Koninklijk meteorologisch Instituut van België - Institut scientifique de Service public en Région wallonne - Institut scientifique de la Santé publique - Louis Pasteur - Wetenschappelijk Instituut Volksgezondheid - Louis Pasteur - Instituut voor de Aanmoediging van Innovatie door Wetenschap en Technologie in Vlaanderen - Instituut voor Bosbouw en Wildbeheer - Instituut voor het archeologisch Patrimonium - Investeringsdienst voor de Vlaamse autonome Hogescholen - Investeringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant J - Jardin botanique national de Belgique - Nationale Plantentuin van België K - Kind en Gezin - Koninklijk Museum voor schone Kunsten te Antwerpen L - Loterie nationale - Nationale Loterij M - Mémorial national du Fort de Breendonk - Nationaal Gedenkteken van het Fort van Breendonk - Musée royal de l'Afrique centrale - Koninklijk Museum voor Midden- Afrika - Musées royaux d'Art et d'Histoire - Koninklijke Musea voor Kunst en Geschiedenis - Musées royaux des Beaux-Arts de Belgique - Koninklijke Musea voor schone Kunsten van België O - Observatoire royal de Belgique - Koninklijke Sterrenwacht van België - Office central d'Action sociale et culturelle du Ministère de la Défense -Centrale Dienst voor sociale en culturele Actie van het Ministerie van Defensie - Office communautaire et régional de la Formation professionnelle et de l'Emploi - Office de Contrôle des Assurances - Controledienst voor de Verzekeringen - Office de Contrôle des Mutualités et des Unions nationales de Mutualités - Controledienst voor de Ziekenfondsen en de Landsbonden van Ziekenfondsen - Office de la Naissance et de l'Enfance - Office de Promotion du Tourisme - Office de Sécurité sociale d'Outre-mer - Dienst voor de overzeese sociale Zekerheid - Office for Foreign Investors in Wallonia - Office national d'Allocations familiales pour Travailleurs salariés -Rijksdienst voor Kinderbijslag voor Werknemers - Office national de Sécurité sociale des Administrations provinciales et locales - Rijksdienst voor sociale Zekerheid van de provinciale en plaatselijke Overheidsdiensten - Office national des Vacances annuelles - Rijksdienst voor jaarlijkse Vakantie - Office national du Ducroire - Nationale Delcrederedienst - Office régional bruxellois de l'Emploi - Brusselse gewestelijke Dienst voor Arbeidsbemiddeling - Office régional de Promotion de l'Agriculture et de l'Horticulture - Office régional pour le Financement des Investissements communaux - Office wallon de la Formation professionnelle et de l'Emploi - Openbaar psychiatrisch Ziekenhuis-Geel - Openbaar psychiatrisch Ziekenhuis-Rekem - Openbare Afvalstoffenmaatschappij voor het Vlaams Gewest - Orchestre national de Belgique - Nationaal Orkest van België - Organisme national des Déchets radioactifs et des Matières fissiles -Nationale Instelling voor radioactief Afval en Splijtstoffen P - Palais des Beaux-Arts - Paleis voor schone Kunsten - Participatiemaatschappij Vlaanderen - Pool des Marins de la Marine marchande - Pool van de Zeelieden der Koopvaardij R - Radio et Télévision belge de la Communauté française - Reproductiefonds voor de Vlaamse Musea S - Service d'Incendie et d'Aide médicale urgente de la Région de Bruxelles-Capitale - Brusselse hoofdstedelijk Dienst voor Brandweer en dringende medische Hulp - Société belge d'Investissement pour les pays en développement - Belgische Investeringsmaatschappij voor Ontwinkkelingslanden - Société d'Assainissement et de Rénovation des Sites industriels dans l'Ouest du Brabant wallon - Société de Garantie régionale - Sociaal economische Raad voor Vlaanderen - Société du Logement de la Région bruxelloise et sociétés agréées -Brusselse Gewestelijke Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen - Société publique d'Aide à la Qualité de l'Environnement - Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires bruxellois - Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires du Brabant wallon - Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires du Hainaut - Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires de Namur - Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires de Liège - Société publique d'Administration des Bâtiments scolaires du Luxembourg - Société publique de Gestion de l'Eau - Société wallonne du Logement et sociétés agréées - Sofibail - Sofibru - Sofico T - Théâtre national - Théâtre royal de la Monnaie - Koninklijke Muntschouwburg - Toerisme Vlaanderen - Tunnel Liefkenshoek U - Universitaire instellingen van publiek recht afhangende van de Vlaamse Gemeenschap - Universitair Ziekenhuis Gent V - Vlaams Commissariaat voor de Media - Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding - Vlaams Egalisatie Rente Fonds - Vlaamse Hogescholenraad - Vlaamse Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschappijen - Vlaamse Instelling voor technologisch Onderzoek - Vlaamse interuniversitaire Raad - Vlaamse Landmaatschappij - Vlaamse Milieuholding - Vlaamse Milieumaatschappij - Vlaamse Onderwijsraad - Vlaamse Opera - Vlaamse Radio- en Televisieomroep - Vlaamse Reguleringsinstantie voor de Elektriciteits- en Gasmarkt - Vlaamse Stichting voor Verkeerskunde - Vlaams Fonds voor de Lastendelging - Vlaams Fonds voor de Letteren - Vlaams Fonds voor de sociale Integratie van Personen met een Handicap - Vlaams Informatiecentrum over Land- en Tuinbouw - Vlaams Infrastructuurfonds voor Persoonsgebonden Aangelegenheden - Vlaams Instituut voor de Bevordering van het wetenschappelijk- en technologisch Onderzoek in de Industrie - Vlaams Instituut voor Gezondheidspromotie - Vlaams Instituut voor het Zelfstandig ondernemen - Vlaams Landbouwinvesteringsfonds - Vlaams Promotiecentrum voor Agro- en Visserijmarketing - Vlaams Zorgfonds - Vlaams Woningsfonds voor de grote Gezinnen Bulgaria Entidades - Икономически и социален съвет - Национален осигурителен институт - Национална здравноосигурителна каса - Български червен кръст - Българска академия на науките - Национален център за аграрни науки - Български институт за стандартизация - Българско национално радио - Българска национална телевизия Categorías Empresas del Estado de conformidad con el artículo 62, apartado 3, del Търговския закон (обн., ДВ, бр.48/18.6.1991), Código de Derecho mercantil (publicado en el Boletín del Estado nº 48 de 18.6.1991):
- Национална компания "Железопътна инфраструктура" - ДП "Пристанищна инфраструктура" - ДП "Ръководство на въздушното движение" - ДП "Строителство и възстановяване" - ДП "Транспортно строителство и възстановяване" - ДП "Съобщително строителство и възстановяване" - ДП "Радиоактивни отпадъци" - ДП "Предприятие за управление на дейностите по опазване на околната среда" - ДП "Български спортен тотализатор" - ДП "Държавна парично-предметна лотария" - ДП "Кабиюк", Шумен - ДП "Фонд затворно дело" - Държавни дивечовъдни станции Universidades Estatales, establecidas de conformidad con el artículo 13 de la Закона за висшето образование (обн., ДВ, бр.112/27.12.1995) Ley de Enseñanza Superior (publicada en el Boletín del Estado nº 112 de 27.12.1995):
- Аграрен университет - Пловдив - Академия за музикално, танцово и изобразително изкуство - Пловдив - Академия на Министерството на вътрешните работи - Великотърновски университет "Св. св. Кирил и Методий" - Висше военноморско училище "Н. Й. Вапцаров" - Варна - Висше строително училище "Любен Каравелов" - София - Висше транспортно училище "Тодор Каблешков" - София - Военна академия "Г. С. Раковски" - София - Национална музикална академия "Проф. Панчо Владигеров" - София - Икономически университет - Варна - Колеж по телекомуникации и пощи - София - Лесотехнически университет - София - Медицински университет "Проф. д-р Параскев Иванов Стоянов" - Варна - Медицински университет - Плевен - Медицински университет - Пловдив - Медицински университет - София - Минно-геоложки университет "Св. Иван Рилски" - София - Национален военен университет "Васил Левски" - Велико Търново - Национална академия за театрално и филмово изкуство "Кръстьо Сарафов" - София - Национална спортна академия "Васил Левски" - София - Национална художествена академия - София - Пловдивски университет "Паисий Хилендарски" - Русенски университет "Ангел Кънчев" - Софийски университет "Св. Климент Охридски" - Специализирано висше училище по библиотекознание и информационни технологии - София - Стопанска академия "Д. А. Ценов" - Свищов - Технически университет - Варна - Технически университет - Габрово - Технически университет - София - Tракийски университет - Стара Загора - Университет "Проф. д-р Асен Златаров" - Бургас - Университет за национално и световно стопанство - София - Университет по архитектура, строителство и геодезия - София - Университет по хранителни технологии - Пловдив - Химико-технологичен и металургичен университет - София - Шуменски университет "Епископ Константин Преславски" - Югозападен университет "Неофит Рилски" - Благоевград Escuelas municipales y estatales de conformidad con la Закона за народната просвета (обн., ДВ, бр. 86/18.10.1991) Ley de Educación Pública (publicada en el Boletín del Estado nº 86 de 18.10.1991) Institutos culturales establecidos de conformidad con la Закона за закрила и развитие на културата (обн., ДВ, бр.50/1.6.1999) Ley de Protección y Fomento de la Cultura (publicada en el Boletín del Estado nº 50 de 1.6.1999):
- Народна библиотека "Св. св. Кирил и Методий" - Българска национална фонотека - Българска национална филмотека - Национален фонд "Култура" - Национален институт за паметниците на културата - Театри (Theatres) - Опери, филхармонии и ансамбли (Operas, orquestas filarmónicas y conjuntos) - Музеи и галерии (Museos y galerías) - Училища по изкуствата и културата (Escuelas de arte y cultura) - Български културни институти в чужбина (Institutos culturales búlgaros en el extranjero) Instituciones médicas estatales y/o municipales a las que hace referencia el artículo 3, apartado 1, de la Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр.62/9.7.1999), Ley de instituciones médicas (publicada en el Boletín del Estado nº 62 de 9.7.1999).
Instituciones médicas estatales o municipales a las que hace referencia el artículo 5, apartado 1, de la Закона за лечебните заведения (обн., ДВ, бр.62/9.7.1999), Ley de instituciones médicas (publicada en el Boletín del Estado nº 62 de 9.7.1999):
- Домове за медико-социални грижи за деца - Лечебни заведения за стационарна психиатрична помощ - Центрове за спешна медицинска помощ - Центрове за трансфузионна хематология - Болница "Лозенец" - Военномедицинска академия - Медицински институт на Министерство на вътрешните работи - Лечебни заведения към Министерството на правосъдието - Лечебни заведения към Министерството на транспорта Personas jurídicas de carácter no comercial establecidas con el propósito de cumplir necesidades de interés general, de acuerdo con la Закона за юридическите лица с нестопанска цел (обн., ДВ, бр.81/6.10.2000), Ley de personas jurídicas de carácter no comercial (publicada en el Boletín del Estado nº 81 de 6.10.2000), y que satisfagan las condiciones del artículo 1, apartado 1, de la Ley de Contratación Pública (publicada en el Boletín del Estado nº 28 /6.4.2004).
República Checa - Pozemkový fond and other state funds - Česká národní banka - Česká televize - Český rozhlas - Rada pro rozhlasové a televizní vysílaní - Vńeobecná zdravotní pojińťovna České republiky - Zdravotní pojińťovna ministerstva vnitra ČR - Universidades y otras entidades legales establecidas por ley especial las cuales para su operación y de conformidad con regulaciones presupuestarias utilizan dinero del presupuesto estatal, fondos estatales, contribuciones de instituciones internacionales, autoridad presupuestaria distrital, o presupuesto de divisiones territoriales autogobernadas.
Dinamarca Entidades - Danmarks Radio - Det landsdækkende TV2 - Danmarks Nationalbank - Sund og Bælt Holding A/S - A/S Storebælt - A/S Øresund - Øresundskonsortiet - Metroselskabet I/S - Arealudviklingsselskabet I/S - Statens og Kommunernes Indkøbsservice - Arbejdsmarkedets Tillægspension - Arbejdsmarkedets Feriefond - Lønmodtagernes Dyrtidsfond - Naviair Categorías - De Almene Boligorganisationer (organizaciones de vivienda social) - Andre forvaltningssubjekter (otros entes públicos administrativos) - Universiteterne, jf. lovbekendtgørelse nr. 1368 af 7. december 2007 af lov om universiteter (Universidades, ver Ley de Consolidación nr. 1368 del 7 de diciembre de 2007 sobre universidades) Alemania Categorías Personas jurídicas regidas por el derecho público Autoridades, establecimientos y fundaciones gobernadas por el derecho público y creadas por autoridades federales, estatales o locales particularmente en los siguientes campos:
(1) Autoridades - Wissenschaftliche Hochschulen und verfasste Studentenschaften - (universidades y organismos estudiantiles establecidos), - berufsständige Vereinigungen (Rechtsanwalts-, notar-, Steuerberater-, Wirtschaftsprüfer-, Architekten-, Ärzte- und Apothekerkammern) (asociaciones profesionales que representen abogados, notarios, consultores de impuestos, contadores, arquitectos médicos y farmacéuticos), - Wirtschaftsvereinigungen (Landwirtschafts-, Handwerks-, Industrie- und Handelskammern, Handwerksinnungen, Handwerkerschaften) - (asociaciones de negocios y comercio: asociaciones de agricultura y artesanía, cámaras de industria y comercio, gremios de artesanos, asociaciones de comerciantes), - Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungsträger)- (instituciones de seguridad social: salud, fondos de seguros de salud, accidentes y pensiones), - kassenärztliche Vereinigungen - (asociaciones de médicos de panel), - Genossenschaften und Verbände - (cooperativas y otras asociaciones).
(2) Establecimientos y fundaciones Establecimientos no industriales y no comerciales sujetos al control estatal y que opera para el interés general, particularmente en los siguientes campos:
- Rechtsfähige Bundesanstalten - (Instituciones federales con capacidad jurídica) - Versorgungsanstalten und Studentenwerke - (organizaciones de pensiones y sindicatos estudiantiles) - Kultur-, Wohlfahrts- und Hilfsstiftungen - (fundaciones culturales, de bienestar y de apoyo) Personas jurídicas regidas por el derecho privado Establecimientos no industriales y no comerciales sujetos al control estatal y que opera en el interés general, como los kommunale Versorgungsunternehmen (servicios públicos municipales):
- Gesundheitswesen (Krankenhäuser, Kurmittelbetriebe, medizinische Forschungseinrichtungen, Untersuchungs- und Tierkörperbeseitigungsanstalten)- [salud: hospitales, establecimientos de complejos de salud, instituciones de investigación médica, establecimientos de pruebas y de restos de animales], - Kultur (öffentliche Bühnen, Orchester, Museen, Bibliotheken, Archive, zoologische und botanische Gärten) - [cultura: teatros públicos, orquestas, museos, bibliotecas, archivos, jardines botánicos y zoológicos], - Soziales (Kindergärten, Kindertagesheime, Erholungseinrichtungen, Kinder-und Jugendheime, Freizeiteinrichtungen, Gemeinschafts- und Bürgerhäuser, Frauenhäuser, Altersheime, Obdachlosenunterkünfte) - [bienestar social: escuelas materiales, guarderías infantiles, casas de reposo, hogares infantiles, albergues para gente joven, centros de entretenimiento, centros comunales y cívicos, casas para mujeres maltratadas, asilos de ancianos, alojamientos para las personas sin hogar], - Sport (Schwimmbäder, Sportanlagen und -einrichtungen) - [deporte: piscinas, establecimientos deportivos], - Sicherheit (Feuerwehren, Rettungsdienste) - [seguridad: bomberos, otros servicios de emergencia], - Bildung (Umschulungs-, Aus-, Fort- und Weiterbildungseinrichtungen, Volkshochschulen) [educación: formación, formación adicional, formación continua y establecimientos de readaptación, clases nocturnas para adultos], - Wissenschaft, Forschung und Entwicklung (Großforschungseinrichtungen, wissenschaftliche Gesellschaften und Vereine, Wissenschaftsförderung) - [ciencia, investigación y desarrollo: institutos de investigación a larga escala, sociedades y asociaciones científicas, entes promotores de la ciencia], - Entsorgung (Straßenreinigung, Abfall- und Abwasserbeseitigung) - [servicios de eliminación de basura y desperdicios: limpieza de calles, eliminación de desechos y aguas negras], - Bauwesen und Wohnungswirtschaft (Stadtplanung, Stadtentwicklung, Wohnungsunternehmen soweit im Allgemeininteresse tätig, Wohnraumvermittlung)- [construcción, ingeniería civil y vivienda: planificación urbana, desarrollo urbano, vivienda, empresa (que operan para el interés general), servicios de agencias de vivienda], - Wirtschaft (Wirtschaftsförderungsgesellschaften) - (economía: organizaciones que promueven del desarrollo económico), - Friedhofs- und Bestattungswesen - (cementerios y servicios funerarios), - Zusammenarbeit mit den Entwicklungsländern (Finanzierung, technische Zusammenarbeit, Entwicklungshilfe, Ausbildung) - [cooperación con países en desarrollo: financiamiento, cooperación técnica, ayuda para el desarrollo, capacitación].
Estonia - Eesti Kunstiakadeemia - Eesti Muusika- ja Teatriakadeemia - Eesti Maaülikool - Eesti Teaduste Akadeemia - Eesti Rahvusringhaaling - Tagatisfond - Kaitseliit - Keemilise ja Bioloogilise Füüsika Instituut - Eesti Haigekassa - Eesti Kultuurkapital - Notarite Koda - Rahvusooper Estonia - Eesti Rahvusraamatukogu - Tallinna Ülikool - Tallinna Tehnikaülikool - Tartu Ülikool - Eesti Advokatuur - Audiitorkogu - Eesti Töötukassa - Eesti Arengufond Categorías Otras personas jurídicas regidas por el derecho público o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de la Ley de Contratos Públicos (RT I 21.7.2007, 15, 76).
Irlanda Entidades - Enterprise Ireland [Mercadeo, tecnología y desarrollo empresarial] - Forfás [Política y asesoría para empresa, comercio, ciencia, tecnología e innovación] - Industrial Development Authority - FÁS [Asesoría industrial y de empleo] - Health and Safety Authority - Bord Fáilte Éireann - [Desarrollo Turístico] - CERT [Capacitación en industria hotelera, de servicios de alimentos y turismo] - Irish Sports Council - National Roads Authority - Údarás na Gaeltachta - [Autoridad para las regiones de habla gaélica] - Teagasc [Investigación agrícola, capacitación y desarrollo] - An Bord Bia - [Promoción de la industria alimentaria] - Irish Horseracing Authority - Bord na gCon - [Apoyo y desarrollo de las carreras de galgos] - Marine Institute - Bord Iascaigh Mhara - [Desarrollo de Pesquerías] - Equality Authority - Legal Aid Board - Forbas [Forbairt] Categorías - Servicio Ejecutivo de Salud - Hospitales e instituciones similares de carácter público - Comités de Educación Vocacional - Colegios e institutos educacionales de carácter público - Juntas de Pesca Centrales y Regionales - Organizaciones de Turismo Local - Entes Nacionales Regulatorios y de Apelación [en áreas tales como telecomunicaciones, energía, planificación, entre otros] - Agencias establecidas para desarrollar funciones particulares o para cumplir necesidades en varios sectores públicos [por ejemplo, Healthcare Materials Management Board, Health Sector Employers Agency, Local Government Computer Services Board, Environmental Protection Agency, National Safety Council, Institute of Public Administration, Economic and Social Research Institute, National Standards Authority.]
- Otros entes públicos que encuadran dentro del ámbito de ente regido por el derecho público.
Grecia Categorías - Empresas públicas y entidades públicas - Personas jurídicas reguladas por el derecho privado propiedad estatal que reciben regularmente el 50% de su presupuesto anual como subsidios estatales, sujeto a la aplicación de determinadas reglas, o en que las que Estado tiene al menos el 51% de las acciones de capital.
- Personas jurídicas regidas por el derecho privado que son propiedad de personas jurídicas regidas por el derecho público, por autoridades locales de cualquier nivel incluyendo la asociación central griega de autoridades locales (Κ.Δ.Γ.Κ.Δ.), por asociaciones locales de ayuntamientos (áreas administrativas locales) o por empresas o entidades públicas, o por personas jurídicas indicadas en b) o que regularmente reciben al menos el 50% de su presupuesto anual en la forma de subsidios de dichas personas jurídicas, sujetos a las reglas aplicables o sus artículos de asociación, o personas jurídicas mencionadas anteriormente que poseen acciones de capital de al menos el 51% en dichas personas jurídicas regidas por el derecho público.
España Categorías - Entes y entidades regidas por el derecho público que están sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, - [legislación española de contratación pública] -, de acuerdo con su artículo 3, distintas de aquellas que han sido parte de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
- Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social Francia Entidades - Compagnies et établissements consulaires, chambres de commerce et d'industrie (CCI), chambres des métiers et chambres d'agriculture.
Categorías (1) Entes públicos nacionales:
- Académie des Beaux-arts - Académie française - Académie des inscriptions et belles-lettres - Académie des sciences - Académie des sciences morales et politiques - Banque de France - Centre de coopération internationale en recherche agronomique pour lê développement - Écoles d'architecture - Institut national de la consommation - Reunion des musées nationaux - Thermes nationaux - Aix-les-Bains - Groupements d'intérêt public; exemples:
- Agence EduFrance - ODIT France (observation, développement et ingénierie touristique) - Agence nationale de lutte contre l'illettrisme (2) Organismos públicos administrativos regionales, departamentales y locales:
- Collèges - Lycées - Etablissements publics locaux d'enseignement et de formation professionnelle agricole - Etablissements publics hospitaliers - Offices publics de l'habitat (3) Agrupaciones de autoridades territoriales:
- Etablissements publics de coopération intercommunale - Institutions interdépartementales et interrégionales - Syndicat des transports d'Île-de-France Italia Entidades - Società Stretto di Messina S.p.A.
- Mostra d'oltremare S.p.A.
- Ente nazionale per l'aviazione civile - ENAC - Società nazionale per l'assistenza al volo S.p.A. - ENAV - ANAS S.p.A - Società Stretto di Messina S.p.A.
- Mostra d'oltremare S.p.A.
- Ente nazionale per l'aviazione civile - ENAC - Società nazionale per l'assistenza al volo S.p.A. - ENAV - ANAS S.p.A Categorías - Consorzi per le opere idrauliche (consorcios para obras hidráulicas) - Università statali, gli istituti universitari statali, i consorzi per i lavori interessanti lê università (Universidades estatales, institutos universitarios estatales, consórcios para obras de interés universitario) - Istituzioni pubbliche di assistenza e di beneficenza (entidades públicas de asistencia y beneficencia) - Istituti superiori scientifici e culturali, osservatori astronomici, astrofisici, geofisici o vulcanologici (institutos científicos y culturales superiores, observatorios astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanológicos) - Enti di ricerca e sperimentazione (organizaciones de investigación y experimentación) - Enti che gestiscono forme obbligatorie di previdenza e di assistenza (agencias que gestionan formas obligatorias de seguridad social y asistencia ) - Consorzi di bonifica (consorcios para la bonificación de tierras) - Enti di sviluppo e di irrigazione (agencias de desarrollo y de irrigación) - Consorzi per le aree industriali (asociaciones para áreas industriales) - Enti preposti a servizi di pubblico interesse (organizaciones proveedoras de servicios de interés público) - Enti pubblici preposti ad attività di spettacolo, sportive, turistiche e del tempo libero (entes públicos comprometidos con actividades de entretenimiento, deporte, turismo y recreación) - Enti culturali e di promozione artistica (organizaciones promotoras de actividades culturales y artísticas) Chipre - Αξρή ΡƀƁηνƄειƂόξƀƃεο Κύπξνπ - ΔπηƄξνπή ΚƂƅƀιƀηƀγνξάο Κύπξνπ - ΔπίƄξνπνο ΡπζκίƃƂωο ΗιƂθƄξνληθώλ Δπηθνηλωληώλ θƀη ΣƀρπƁξνκƂίωλ - ΡπζκηƃƄηθή Αξρή ΔλέξγƂηƀο Κύπξνπ - Δƅνξηƀθό πκβνύιην - πκβνύιην Δγγξƀƅήο θƀη Διέγρνπ ΔξγνιεπƄώλ - ΑλνηθƄό ΠƀλƂπηƃƄήκην Κύπξνπ - ΠƀλƂπηƃƄήκην Κύπξνπ - ΣƂρλνινγηθό ΠƀλƂπηƃƄήκην Κύπξνπ - Έλωƃε Γήκωλ - Έλωƃε ΚνηλνƄήƄωλ - ΑλƀπƄπμηƀθή ΔƄƀηξƂίƀ Λάξλƀθƀο - ΣƀκƂίν Κνηλωληθήο πλνρήο - ΣƀκƂίν Κνηλωληθώλ ΑƃƅƀιίƃƂωλ - ΣƀκƂίν ΠιƂνλάδνλƄνο Πξνƃωπηθνύ - ΚƂλƄξηθό ΣƀκƂίν ΑƁƂηώλ - ΑλƄηλƀξθωƄηθό πκβνύιην Κύπξνπ - Ογθνινγηθό ΚέλƄξν Ƅεο ΣξάπƂδƀο Κύπξνπ - Οξγƀληƃκόο Αƃƅάιηƃεο ΤγƂίƀο - ΙλƃƄηƄνύƄν ZƂλƂƄηθήο θƀη ΝƂπξνινγίƀο - ΚƂλƄξηθή ΣξάπƂδƀ Ƅεο Κύπξνπ - ΥξεκƀƄηƃƄήξην Αμηώλ Κύπξνπ - Οξγƀληƃκόο ΥξεκƀƄνƁνƄήƃƂωο Ƅέγεο - ΚƂλƄξηθόο ſνξέƀο ΙƃόƄηκεο ΚƀƄƀλνκήο Βƀξώλ - ΊƁξπκƀ ΚξƀƄηθώλ ΤπνƄξνƅηώλ Κύπξνπ - Κππξηƀθόο Οξγƀληƃκόο ΑγξνƄηθώλ Πιεξωκώλ - Οξγƀληƃκόο ZƂωξγηθήο Αƃƅάιηƃεο - ΔηƁηθό ΣƀκƂίν ΑλƀλƂώƃηκωλ Πεγώλ ΔλέξγƂηƀο θƀη Δμνηθνλόκεƃεο ΔλέξγƂηƀο - πκβνύιην Διƀηνθνκηθώλ ΠξνϊόλƄωλ - Οξγƀληƃκόο Κππξηƀθήο ZƀιƀθƄνθνκηθήο Βηνκερƀλίƀο - πκβνύιην ΑκπƂιννηληθώλ ΠξνϊόλƄωλ - πκβνύιην Δκπνξίƀο Κππξηƀθώλ ΠƀƄƀƄώλ - Δπξωπƀϊθό ΙλƃƄηƄνύƄν Κύπξνπ - ΡƀƁηνƅωληθό ΊƁξπκƀ Κύπξνπ - Οξγƀληƃκόο ΝƂνιƀίƀο Κύπξνπ - Κππξηƀθόλ ΠξƀθƄνξƂίνλ ΔηƁήƃƂωλ - zƂƀƄξηθόο Οξγƀληƃκόο Κύπξνπ - Κππξηƀθόο Οξγƀληƃκόο ΑζιεƄηƃκνύ - Αξρή ΑλάπƄπμεο Αλζξώπηλνπ Γπλƀκηθνύ Κύπξνπ - Αξρή ΚξƀƄηθώλ ΔθζέƃƂωλ Κύπξνπ - ΔιƂγθƄηθή ΤπεξƂƃίƀ πλƂξγƀƄηθώλ ΔƄƀηξƂηώλ - Κππξηƀθόο Οξγƀληƃκόο Σνπξηƃκνύ - Κππξηƀθόο Οξγƀληƃκόο ΑλƀπƄύμƂωο Zεο - πκβνύιηƀ ΑπνρƂƄƂύƃƂωλ (Esta categoría hace referencia a la πκβνύιηƀ ΑπνρƂƄƂύƃƂωλ que ha sido establecida y es operativa de conformidad con las disposiciones de la ΑπνρƂƄƂπƄηθώλ πƃƄεκάƄωλ Νόκνπ Ν.1(Ι) de 1971) - πκβνύιηƀ ƅƀγƂίωλ (Esta categoría hace referencia a la ΚƂλƄξηθά θƀη ΚνηλνƄηθά πκβνύιηƀ ƅƀγƂίωλ gestionada por las autoridades locales, que ha sido establecida y es operativa de conformidad con las disposiciones de la ƅƀγƂίωλ Νόκνπ N.26(Ι) de 2003) - ρνιηθέο ΔƅνξƂίƂο (Esta categoría hace referencia a la ρνιηθέο ΔƅνξƂίƂο que ha sido establecida y es operativa de conformidad con las disposiciones de la ρνιηθώλ ΔƅνξƂηώλ Νόκνπ N.108 de 2003) - ΣƀκƂίν zήξƀο - Κππξηƀθόο Οξγƀληƃκόο ΓηƀρƂίξηƃεο ΑπνζƂκάƄωλ ΠƂƄξƂιƀηνƂηƁώλ - ΊƁξπκƀ ΣƂρλνινγίƀο Κύπξνπ - ΊƁξπκƀ Πξνώζεƃεο ΈξƂπλƀο - ΊƁξπκƀ ΔλέξγƂηƀο Κύπξνπ - ΔηƁηθό ΣƀκƂίν Πƀξƀρώξεƃεο ΔπηƁόκƀƄνο Γηƀθίλεƃεο Αλƀπήξωλ - ΣƀκƂίν ΔπεκƂξίƀο Δζλνƅξνπξνύ - ΊƁξπκƀ ΠνιηƄηƃκνύ Κύπξνπ Letonia - Sujetos de derecho público que realizan compras de acuerdo con "Publisko iepirkumu likuma prasībām" Lituania - Establecimientos de investigación y educación (instituciones de educación superior, establecimientos de investigación científica, parques de investigación así como establecimientos e instituciones, cuya actividad se relaciona con la evaluación y organización de investigación y educación) - Establecimientos educativos (de educación superior, de enseñanza profesional, de educación general, centros de preescolar, institutos de educación informal, institutos de educación especial y otros establecimientos) - Establecimientos de cultura (teatros, museos, librerías y otros establecimientos) - Establecimientos nacionales del sistema de salud de Lituania (establecimientos de protección de salud individual, establecimientos de protección de salud pública, establecimiento de actividades farmacéuticas y otros sistemas de protección de salud, entre otros) - Instituciones de cuidado social - Instituciones de cultura física y deportes (clubes deportivos, escuelas deportivas, centros deportivos, instalaciones deportivos y otros establecimientos) - Establecimientos del sistema de defensa nacional - Establecimientos de protección ambiental - Establecimientos que aseguren la seguridad y el orden público - Establecimiento del sistema de protección civil y de rescate - Proveedores de servicios de turismo (centros de información turística y otros establecimientos proveedores de servicios turísticos) - Otras personas públicas y privadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, de la Ley de Contratación Pública (Valstybės ņinios", Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006).
Luxemburgo - Établissements publics de l'État placés sous la surveillance d'un membre du gouvernement:
- Fonds d'Urbanisation et d'Aménagement du Plateau de Kirchberg - Fonds de Rénovation de Quatre Ilôts de la Vieille Ville de Luxembourg - Fonds Belval - Établissements publics placés sous la surveillance des communes.
- Syndicats de communes créés en vertu de la loi du 23 février 2001 concernant les syndicats de communes.
Hungría Entidades - Egyes költségvetési szervek (ciertos organismos presupuestarios) - Az elkülönített állami pénzalapok kezelője (organismos gestores de los diversos fondos estatales) - A közalapítványok (fundaciones públicas) - A Magyar Nemzeti Bank - A Magyar Nemzeti Vagyonkezelő Zrt.
- A Magyar Fejlesztési Bank Részvénytársaság - A Magyar Távirati Iroda Részvénytársaság - A közszolgálati műsorszolgáltatók (entes públicos de radiofusión) - Azok a közműsor-szolgáltatók, amelyek működését többségi részben állami, illetve önkormányzati költségvetésből finanszírozzák (entes públicos de radiofusión, financiados mayoritariamente con cargo al presupuesto público) - Az Országos Rádió és Televízió Testület Categorías - Organizaciones establecidas para el propósito de cumplir necesidades de interés público, que no tengan un carácter industrial o comercial, y controladas por entidades públicas, o financiadas, mayoritariamente, por entidades públicas (con presupuesto público) - Organizaciones establecidas por ley que determina sus tareas públicas y operación, y controladas por entidades públicas, o financiadas, en la mayor parte, por entidades públicas (del presupuesto público) - Organizaciones establecidas por entidades públicas para el propósito de desarrollar sus actividades básicas, y controladas por entidades públicas.
Malta - Uffiċċju tal-Prim Ministru (Oficina del Primer Ministro) - Kunsill Malti Għall-Iżvilupp Ekonomiku u Soċjali (Concejo de Malta para el Desarrollo Económico y Social).
- Awtorità tax-Xandir (Autoridad de Radiodifusión).
- Industrial Projects and Services Ltd.
- Kunsill ta' Malta għax-Xjenza u Teknoloġija (Consejo de Malta para la Ciencia y la Tecnología) - Ministeru tal-Finanzi (Ministerio de Finanzas) - Awtorità għas-Servizzi Finanzjarji ta' Malta (Autoridad de Servicios Financieros de Malta).
- Borża ta' Malta (Bolsa de Valores de Malta).
- Awtorità dwar Lotteriji u l-Loghob (Autoridad de Loterías y Juegos).
- Awtorità tal-Istatistika ta' Malta (Autoridad de Estadísticas de Malta).
- Sezzjoni ta' Konformità mat-Taxxa (Unidad de Cumplimiento de Impuestos).
- Ministeru tal-Ġustizzja u l-Intern (Ministerio de Justicia y Asuntos Internos) - Ċentru Malti tal-Arbitraġġ (Centro de Arbitraje de Malta).
- Kunsilli Lokali (Consejos Locales).
- Ministeru tal-Edukazzjoni, Żgħażagħ u Impjiegi (Ministerio de Educación, Juventud y Empleo) - Junior College.
- Kulleġġ Malti għall-Arti, Xjenza u Teknoloġija (Colegio de Artes, Ciencia y Tecnología de Malta).
- Università` ta' Malta (Universidad de Malta).
- Fondazzjoni għall-Istudji Internazzjonali (Fundación para Estudios Internacionales).
- Fondazzjoni għall-Iskejjel ta' Għada (Fundación para las Escuelas del Mañana).
- Fondazzjoni għal Servizzi Edukattivi (Fundación para Servicios Educativos).
- Korporazzjoni tal-Impjieg u t-Taħriġ (Corporación de Empleo y Formación).
- Awtorità` tas-Saħħa u s-Sigurtà (Autoridad de Salud y Seguridad).
- Istitut għalStudji Turistiċi (Instituto de Estudios Turísticos).
- Kunsill Malti għall-Isport.
- Bord tal-Koperattivi (Junta de Cooperativas).
- Pixxina Nazzjonali tal-Qroqq (National Pool tal-Qroqq).
- Ministeru tat-Turiżmu u Kultura (Ministerio de Turismo y Cultura) - Awtorità Maltija-għat-Turiżmu (Autoridad de Turismo de Malta).
- Heritage Malta.
- Kunsill Malti għall-Kultura u l-Arti (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes).
- Ċentru għall-Kreativita fil-Kavallier ta' San Ġakbu (Centro de Creatividad St. James Cavalier).
- Orkestra Nazzjonali (Orquesta Nacional).
- Teatru Manoel (Teatro Manoel).
- Ċentru tal- Konferenzi tal-Mediterran (Centro de Conferencias Mediterráneo).
- Ċentru Malti għar-Restawr (Centro de Malta para la Restauración).
- Sovrintendenza tal-Patrimonju Kulturali (Superintendencia para el Legado Cultural).
- Fondazzjoni Patrimonju Malti.
- Ministeru tal-Kompetittività u l-Komunikazzjoni (Ministerio de Competitividad y Comunicaciones) - Awtorità` ta' Malta dwar il-Komuikazzjoni (Autoridad de Comunicaciones de Malta).
- Awtorità` ta' Malta dwar l-Istandards (Autoridad de Normas de Malta).
- Ministeru tar-Riżorsi u Infrastruttura (Ministerio de Recursos e Infraestructura) - Awtorità` ta' Malta dwar ir-Riżorsi (Autoridad de Recursos de Malta).
- Kunsill Konsultattiv dwar l-Industija tal-Bini (Consejo Consultivo de la Industria de la Construcción).
- Ministeru għal Għawdex (Ministerio para Gozo) - Ministeru tas-Saħħa, l-Anzjani u Kura fil-Komunità (Ministerio de Salud, Cuidado de Personas Mayores y Comunal) - Fondazzjoni għas-Servizzi Mediċi (Fundación para Servicios Médicos).
- Sptar Zammit Clapp (Hospital Zammit Clapp).
- Sptar Mater Dei (Hospital Mater Dei).
- Sptar Monte Carmeli (Hospital Mount Carmel).
- Awtorità dwar il-Mediċini (Autoridad de Medicina).
- Kumitat tal-Welfare (Comité de Bienestar).
- Ministeru għall-Investiment, Industrija u Teknologija ta' Informazzjoni (Ministerio para Inversión, Industria y Tecnología de Información) - Laboratorju Nazzjonali ta' Malta (Laboratorio Nacional de Malta).
- MGI/Mimcol.
- Gozo Channel Co. Ltd.
- Kummissjoni dwar il-Protezzjoni tad-Data (Comisión de Protección de Datos).
- MITTS - Sezzjoni tal-Privatizzazzjoni (Unidad de Privatización).
- Sezzjoni għan-Negozjati Kollettivi (Unidad de Privatización).
- Malta Enterprise.
- Malta Industrial Parks.
- Ministeru għall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent (Ministerio de Asuntos Rurales y Ambiente) - Awtorità ta' Malta għall-Ambjent u l-Ippjanar (Autoridad de Ambiente y Planificación de Malta).
- Wasteserv Malta Ltd.
- Ministeru għall-Iżvilupp Urban u Toroq (Ministerio para el Desarrollo Urbano y de Caminos) - Ministeru għall-Familja u Solidarjetà Socjali (Ministerio para la Familia y la Seguridad Social) - Awtorità tad-Djar (Unidad de Privatización).
- Fondazzjoni għas-Servizzi Soċjali (Autoridad de Ambiente y Planificación de Malta).
- Sedqa.
- Appoġġ.
- Kummissjoni Nazzjonali Għal Persuni b'Diżabilità (Comisión Nacional para Personas Discapacitadas).
- Sapport.
- Ministeru għall-Affarijiet Barranin (Ministerio de Relaciones Exteriores) - Istitut Internazzjonali tal-Anzjani (Instituto Internacional sobre el Envejecimiento).
Países Bajos Entidades - Ministerie van Binnenlandse Zaken en Koninkrijksrelaties - Nederlands Instituut voor Brandweer en rampenbestrijding (NIBRA) - Nederlands Bureau Brandweer Examens (NBBE) - Landelijk Selectie- en Opleidingsinstituut Politie (LSOP) - 25 afzonderlijke politieregio's - (25 regiones policiales individuales) - Stichting ICTU - Voorziening tot samenwerking Politie Nederland - Ministerie van Economische Zaken - Stichting Syntens - Van Swinden Laboratorium B.V.
- Nederlands Meetinstituut B.V.
- Nederland Instituut voor Vliegtuigontwikkeling en Ruimtevaart (NIVR) - Nederlands Bureau voor Toerisme en Congressen - Samenwerkingsverband Noord Nederland (SNN) - Ontwikkelingsmaatschappij Oost Nederland N.V.(Oost N.V.)
- LIOF (Limburg Investment Development Company LIOF) - Noordelijke Ontwikkelingsmaatschappij (NOM) - Brabantse Ontwikkelingsmaatschappij (BOM) - Onafhankelijke Post en Telecommunicatie Autoriteit (Opta) - Centraal Bureau voor de Statistiek (CBS) - Energieonderzoek Centrum Nederland (ECN) - Stichting PUM (Programma Uitzending Managers) - Stichting Kenniscentrum Maatschappelijk Verantwoord Ondernemen (MVO) - Kamer van Koophandel Nederland - Ministerie van Financiën - De Nederlandse Bank N.V.
- Autoriteit Financiële Markten - Pensioen- & Verzekeringskamer - Ministerie van Justitie - Stichting Reclassering Nederland (SRN) - Stichting VEDIVO - Voogdij- en gezinsvoogdij instellingen - (Instituciones de Tutela y Tutela Familiar) - Stichting Halt Nederland (SHN) - Particuliere Internaten - (Internados Privados) - Particuliere Jeugdinrichtingen - (Instituciones Penales para Infractores Juveniles) - Schadefonds Geweldsmisdrijven - Centraal Orgaan opvang asielzoekers (COA) - Landelijk Bureau Inning Onderhoudsbijdragen (LBIO) - Landelijke organisaties slachtofferhulp - College Bescherming Persoongegevens - Raden voor de Rechtsbijstand - Stichting Rechtsbijstand Asiel - Stichtingen Rechtsbijstand - Landelijk Bureau Racisme bestrijding (LBR) - Clara Wichman Instituut - Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit - Bureau Beheer Landbouwgronden - Faunafonds - Staatsbosbeheer - Stichting Voorlichtingsbureau voor de Voeding - Universiteit Wageningen - Stichting DLO - (Hoofd) productschappen - (agrupaciones profesionales) - Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap Las autoridades competentes de:
- escuelas públicas o escuelas privadas financiadas con fondos públicos sometidas a la Wet op het primair onderwijs (Ley de Educación Primaria); - escuelas públicas o privadas financiadas con fondos públicos para la educación primaria especial, sometidas a la Wet op het primair onderwijs (Ley de Educación Primaria); - escuelas e instituciones públicas o privadas financiadas con fondos públicos para la educación especial y secundaria, sometidos a la Wet op de expertisecentra (Ley de Centros de Recursos); - escuelas e instituciones públicas o privadas financiadas con fondos públicos para la educación secundaria, sometidos a la Wet op het voortgezet onderwijs (Ley de Educación Secundaria); - instituciones públicas o privadas financiadas con fondos públicos para la educación, sometidas a la Wet Educatie en Beroepsonderwijs (Ley de Educación y Formación Profesional); - universidades públicas e instituciones de enseñanza superior financiadas con fondos públicos, la Open University y hospitales universitarios, sometidas a la Wet op het hoger onderwijs en wetenschappelijk onderzoek (Ley de Enseñanza Superior e Investigación Científica); - servicios de orientación escolar sometidos a la Wet op het primair onderwijs (Ley de Educación Primaria) y a la Wet op de exertisecentra (Ley de Centros de Recursos); - centros nacionales para el profesorado sometidos a la Wet subsidiëring landelijke onderwijsondersteunende activiteiten (Ley de Subsidios a las Actividades Nacionales de Apoyo a la Educación); - Organizaciones de radiodifusión sometidas a la Mediawet (Ley de Medios de Comunicación), siempre que estén financiadas en más del 50% por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia; - Servicios sometidos a la Wet Verzelfstandiging Rijksmuseale Diensten (Ley de Privatización de Servicios de Museos Nacionales); - Otras organizaciones e instituciones del ámbito de la educación, la cultura y la ciencia que estén financiadas en más del 50% por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia.
- Todas las organizaciones que estén financiadas en más del 50% por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, como, por ejemplo:
- Bedrijfsfonds voor de Pers (BvdP) - Commissariaat voor de Media (CvdM) - Informatie Beheer Groep (IB-Groep) - Koninklijke Bibliotheek (KB) - Koninklijke Nederlandse Academie van Wetenschappen (KNAW) - Vereniging voor Landelijke organen voor beroepsonderwijs (COLO) - Nederlands Vlaams Accreditatieorgaan Hoger Onderwijs (NVAO) - Fonds voor beeldende kunsten, vormgeving en bouwkunst - Fonds voor Amateurkunsten en Podiumkunsten - Fonds voor de scheppende toonkunst - Mondriaanstichting - Nederlands fonds voor de film - Stimuleringsfonds voor de architectuur - Fonds voor Podiumprogrammering- en marketing - Fonds voor de letteren - Nederlands Literair Productie- en Vertalingsfonds - Nederlandse Omroepstichting (NOS) - Nederlandse Organisatie voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderwijs (TNO) - Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO) - Stimuleringsfonds Nederlandse culturele omroepproducties (STIFO) - Vervangingsfonds en bedrijfsgezondheidszorg voor het onderwijs (VF) - Nederlandse organisatie voor internationale samenwerking in het hoger onderwijs (Nuffic) - Europees Platform voor het Nederlandse Onderwijs - Nederlands Instituut voor Beeld en Geluid (NIBG) - Stichting ICT op school - Stichting Anno - Stichting Educatieve Omroepcombinatie (EduCom) - Stichting Kwaliteitscentrum Examinering (KCE) - Stichting Kennisnet - Stichting Muziek Centrum van de Omroep - Stichting Nationaal GBIF Kennisknooppunt (NL-BIF) - Stichting Centraal Bureau voor Genealogie - Stichting Ether Reclame (STER) - Stichting Nederlands Instituut Architectuur en Stedenbouw - Stichting Radio Nederland Wereldomroep - Stichting Samenwerkingsorgaan Beroepskwaliteit Leraren (SBL) - Stichting tot Exploitatie van het Rijksbureau voor Kunsthistorische documentatie (RKD) - Stichting Sectorbestuur Onderwijsarbeidsmarkt - Stichting Nationaal Restauratiefonds - Stichting Forum voor Samenwerking van het Nederlands Archiefwezen en Documentaire Informatie - Rijksacademie voor Beeldende Kunst en Vormgeving - Stichting Nederlands Onderwijs in het Buitenland - Stichting Nederlands Instituut voor Fotografie - Nederlandse Taalunie - Stichting Participatiefonds voor het onderwijs - Stichting Uitvoering Kinderopvangregelingen/Kintent - Stichting voor Vluchteling-Studenten UAF - Stichting Nederlands Interdisciplinair Demografisch Instituut - College van Beroep voor het Hoger Onderwijs - Vereniging van openbare bibliotheken NBLC - Nederlandse Programmastichting - Stichting Stimuleringsfonds Nederlandse Culturele Omroepproducties - Stichting Lezen - Centrum voor innovatie van opleidingen - Instituut voor Leerplanontwikkeling - Landelijk Dienstverlenend Centrum voor studie- en beroepskeuzevoorlichting - Max Goote Kenniscentrum voor Beroepsonderwijs en Volwasseneneducatie - Stichting Vervangingsfonds en Bedrijfsgezondheidszorg voor het Onderwijs - BVE-Raad - Colo, Vereniging kenniscentra beroepsonderwijs bedrijfsleven - Stichting kwaliteitscentrum examinering beroepsonderwijs - Vereniging Jongerenorganisatie Beroepsonderwijs - Combo, Stichting Combinatie Onderwijsorganisatie - Stichting Financiering Struktureel Vakbondsverlof Onderwijs - Stichting Samenwerkende Centrales in het COPWO - Stichting SoFoKles - Europees Platform - Stichting mobiliteitsfonds HBO - Nederlands Audiovisueel Archiefcentrum - Stichting minderheden Televisie Nederland - Stichting omroep allochtonen - Stichting Multiculturele Activiteiten Utrecht - School der Poëzie - Nederlands Perscentrum - Nederlands Letterkundig Museum en documentatiecentrum - Bibliotheek voor varenden - Christelijke bibliotheek voor blinden en slechtzienden - Federatie van Nederlandse Blindenbibliotheken - Nederlandse luister- en braillebibliotheek - Federatie Slechtzienden- en Blindenbelang - Bibliotheek Le Sage Ten Broek - Doe Maar Dicht Maar - ElHizjra - Fonds Bijzondere Journalistieke Projecten - Fund for Central and East European Bookprojects - Jongeren Onderwijs Media - Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid - Sociale Verzekeringsbank - Sociaal Economische Raad (SER) - Raad voor Werk en Inkomen (RWI) - Centrale organisatie voor werk en inkomen - Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen - Ministerie van Verkeer en Waterstaat - RDW, Dienst Wegverkeer - Luchtverkeersleiding Nederland (LVNL) - Nederlandse Loodsencorporatie (NLC) - Regionale Loodsencorporatie (RLC) - Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer - Kadaster - Centraal Fonds voor de Volkshuisvesting - Stichting Bureau Architectenregister - Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport - Commissie Algemene Oorlogsongevallenregeling Indonesië (COAR) - College ter beoordeling van de Geneesmiddelen (CBG) - Commissies voor gebiedsaanwijzing - College sanering Ziekenhuisvoorzieningen - Zorgonderzoek Nederland (ZON) - Inspection bodies under the Wet medische hulpmiddelen - N.V.
KEMA/Stichting TNO Certification - College Bouw Ziekenhuisvoorzieningen (CBZ) - College voor Zorgverzekeringen (CVZ) - Nationaal Comité 4 en 5 mei - Pensioen- en Uitkeringsraad (PUR) - College Tarieven Gezondheidszorg (CTG) - Stichting Uitvoering Omslagregeling Wet op de Toegang Ziektekostenverzekering (SUO) - Stichting tot bevordering van de Volksgezondheid en Milieuhygiëne (SVM) - Stichting Facilitair Bureau Gemachtigden Bouw VWS - Stichting Sanquin Bloedvoorziening - College van Toezicht op de Zorgverzekeringen organen ex artikel 14, lid 2c, Wet BIG - Ziekenfondsen - Nederlandse Transplantatiestichting (NTS) - Regionale Indicatieorganen ( RIO 's) Austria - Todos los organismos sometidos al control presupuestario del Rechnungshof (Tribunal de Auditores), excepto aquellos de naturaleza industrial o comercial.
Polonia (1) Universidades públicas e instituciones académicas - Uniwersytet w Białymstoku - Uniwersytet w Gdańsku - Uniwersytet Śląski - Uniwersytet Jagielloński w Krakowie - Uniwersytet Kardynała Stefana Wyszyńskiego - Katolicki Uniwersytet Lubelski - Uniwersytet Marii Curie-Skłodowskiej - Uniwersytet Łódzki - Uniwersytet Opolski - Uniwersytet im. Adama Mickiewicza - Uniwersytet Mikołaja Kopernika - Uniwersytet Szczeciński - Uniwersytet Warmińsko-Mazurski w Olsztynie - Uniwersytet Warszawski - Uniwersytet Rzeszowski - Uniwersytet Wrocławski - Uniwersytet Zielonogórski - Uniwersytet Kazimierza Wielkiego w Bydgoszczy - Akademia Techniczno-Humanistyczna w Bielsku-Białej - Akademia Górniczo-Hutnicza im. St. Staszica w Krakowie - Politechnika Białostocka - Politechnika Częstochowska - Politechnika Gdańska - Politechnika Koszalińska - Politechnika Krakowska - Politechnika Lubelska - Politechnika Łódzka - Politechnika Opolska - Politechnika Poznańska - Politechnika Radomska im.
Kazimierza Pułaskiego - Politechnika Rzeszowska im. Ignacego Łukasiewicza - Politechnika Szczecińska - Politechnika Śląska - Politechnika Świętokrzyska - Politechnika Warszawska - Politechnika Wrocławska - Akademia Morska w Gdyni - Wyższa Szkoła Morska w Szczecinie - Akademia Ekonomiczna im. Karola Adamieckiego w Katowicach - Akademia Ekonomiczna w Krakowie - Akademia Ekonomiczna w Poznaniu - Szkoła Główna Handlowa - Akademia Ekonomiczna im. Oskara Langego we Wrocławiu - Akademia Pedagogiczna im. KEN w Krakowie - Akademia Pedagogiki Specjalnej im. Marii Grzegorzewskiej - Akademia Podlaska w Siedlcach - Akademia Świętokrzyska im. Jana Kochanowskiego w Kielcach - Pomorska Akademia Pedagogiczna w Słupsku - Akademia Pedagogiczna im. Jana Długosza w Częstochowie - Wyższa Szkoła Filozoficzno-Pedagogiczna "Ignatianum" w Krakowie - Wyższa Szkoła Pedagogiczna w Rzeszowie - Akademia Techniczno-Rolnicza im.
J. J. Śniadeckich w Bydgoszczy - Akademia Rolnicza im. Hugona Kołłątaja w Krakowie - Akademia Rolnicza w Lublinie - Akademia Rolnicza im. Augusta Cieszkowskiego w Poznaniu - Akademia Rolnicza w Szczecinie - Szkoła Główna Gospodarstwa Wiejskiego w Warszawie - Akademia Rolnicza we Wrocławiu - Akademia Medyczna w Białymstoku - Akademia Medyczna imt Ludwika Rydygiera w Bydgoszczy - Akademia Medyczna w Gdańsku - Śląska Akademia Medyczna w Katowicach - Collegium Medicum Uniwersytetu Jagiellońskiego w Krakowie - Akademia Medyczna w Lublinie - Uniwersytet Medyczny w Łodzi - Akademia Medyczna im. Karola Marcinkowskiego w Poznaniu - Pomorska Akademia Medyczna w Szczecinie - Akademia Medyczna w Warszawie - Akademia Medyczna im. Piastów Śląskich we Wrocławiu - Centrum Medyczne Kształcenia Podyplomowego - Chrześcijańska Akademia Teologiczna w Warszawie - Papieski Fakultet Teologiczny we Wrocławiu - Papieski Wydział Teologiczny w Warszawie - Instytut Teologiczny im.
Błogosławionego Wincentego Kadłubka w Sandomierzu - Instytut Teologiczny im. Świętego Jana Kantego w Bielsku-Białej - Akademia Marynarki Wojennej im. Bohaterów Westerplatte w Gdyni - Akademia Obrony Narodowej - Wojskowa Akademia Techniczna im. Jarosława Dąbrowskiego w Warszawie - Wojskowa Akademia Medyczna im. Gen. Dyw. Bolesława Szareckiego w Łodzi - Wyższa Szkoła Oficerska Wojsk Lądowych im. Tadeusza Kościuszki we Wrocławiu - Wyższa Szkoła Oficerska Wojsk Obrony Przeciwlotniczej im. Romualda Traugutta - Wyższa Szkoła Oficerska im. gen. Józefa Bema w Toruniu - Wyższa Szkoła Oficerska Sił Powietrznych w Dęblinie - Wyższa Szkoła Oficerska im. Stefana Czarnieckiego w Poznaniu - Wyższa Szkoła Policji w Szczytnie - Szkoła Główna Służby Pożarniczej w Warszawie - Akademia Muzyczna im. Feliksa Nowowiejskiego w Bydgoszczy - Akademia Muzyczna im. Stanisława Moniuszki w Gdańsku - Akademia Muzyczna im.
Karola Szymanowskiego w Katowicach - Akademia Muzyczna w Krakowie - Akademia Muzyczna im. Grażyny i Kiejstuta Bacewiczów w Łodzi - Akademia Muzyczna im. Ignacego Jana Paderewskiego w Poznaniu - Akademia Muzyczna im. Fryderyka Chopina w Warszawie - Akademia Muzyczna im. Karola Lipińskiego we Wrocławiu - Akademia Wychowania Fizycznego i Sportu im. Jędrzeja Śniadeckiego w Gdańsku - Akademia Wychowania Fizycznego w Katowicach - Akademia Wychowania Fizycznego im. Bronisława Czecha w Krakowie - Akademia Wychowania Fizycznego im. Eugeniusza Piaseckiego w Poznaniu - Akademia Wychowania Fizycznego Józefa Piłsudskiego w Warszawie - Akademia Wychowania Fizycznego we Wrocławiu - Akademia Sztuk Pięknych w Gdańsku - Akademia Sztuk Pięknych Katowicach - Akademia Sztuk Pięknych im. Jana Matejki w Krakowie - Akademia Sztuk Pięknych im. Władysława Strzemińskiego w Łodzi - Akademia Sztuk Pięknych w Poznaniu - Akademia Sztuk Pięknych w Warszawie - Akademia Sztuk Pięknych we Wrocławiu - Państwowa Wyższa Szkoła Teatralna im.
Ludwika Solskiego w Krakowie - Państwowa Wyższa Szkoła Filmowa, Telewizyjna i Teatralna im. Leona Schillera w Łodzi - Akademia Teatralna im. Aleksandra Zelwerowicza w Warszawie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Jana Pawła II w Białej Podlaskiej - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Chełmie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Ciechanowie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Elblągu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Głogowie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Gorzowie Wielkopolskim - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Ks, Bronisława Markiewicza w Jarosławiu - Kolegium Karkonoskie w Jeleniej Górze - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Prezydenta Stanisława Wojciechowskiego w Kaliszu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Koninie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Krośnie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im, Witelona w Legnicy - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Jana Amosa Komeńskiego w Lesznie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Nowym Sączu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Nowym Targu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Nysie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im.
Stanisława Staszica w Pile - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Płocku - Państwowa Wyższa Szkoła Wschodnioeuropejska w Przemyślu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Raciborzu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Jana Gródka w Sanoku - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Sulechowie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Prof. Stanisława Tarnowskiego w Tarnobrzegu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Tarnowie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa im. Angelusa Silesiusa w Wałbrzychu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa we Włocławku - Państwowa Medyczna Wyższa Szkoła Zawodowa w Opolu - Państwowa Wyższa Szkoła Informatyki i Przedsiębiorczości w Łomży - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Gnieźnie - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Suwałkach - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Wałczu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Oświęcimiu - Państwowa Wyższa Szkoła Zawodowa w Zamościu (2) Instituciones culturales de gobiernos autónomos regionales y locales (3) Parques nacionales - Babiogórski Park Narodowy - Białowieski Park Narodowy - Biebrzański Park Narodowy - Bieszczadzki Park Narodowy - Drawieński Park Narodowy - Gorczański Park Narodowy - Kampinoski Park Narodowy - Karkonoski Park Narodowy - Magurski Park Narodowy - Narwiański Park Narodowy - Ojcowski Park Narodowy - Park Narodowy "Bory Tucholskie" - Park Narodowy Gór Stołowych - Park Narodowy "Ujście Warty" - Pieniński Park Narodowy - Poleski Park Narodowy - Roztoczański Park Narodowy - Słowiński Park Narodowy - Świętokrzyski Park Narodowy - Tatrzański Park Narodowy - Wielkopolski Park Narodowy - Wigierski Park Narodowy - Woliński Park Narodowy (4) Escuelas públicas primarias y secundarias (5) Emisoras públicas de radio y televisión - Telewizja Polska S.A. (Polish TV) - Polskie Radio S.A. (Polish Radio) (6) Museos públicos, teatros, bibliotecas y otras instituciones culturales públicas:
- Muzeum Narodowe w Krakowie - Muzeum Narodowe w Poznaniu - Muzeum Narodowe w Warszawie - Zamek Królewski w Warszawie - Zamek Królewski na Wawelu - Państwowe Zbiory Sztuki - Muzeum Żup Krakowskich - Państwowe Muzeum Auschwitz-Birkenau - Państwowe Muzeum na Majdanku - Muzeum Stutthof w Sztutowie - Muzeum Zamkowe w Malborku - Centralne Muzeum Morskie - Muzeum "Łazienki Królewskie" - Muzeum Pałac w Wilanowie - Muzeum Łowiectwa i Jeździectwa w Warszawie - Muzeum Wojska Polskiego - Teatr Narodowy - Narodowy Stary Teatr Kraków - Teatr Wielki - Opera Narodowa - Filharmonia Narodowa - Galeria Zachęta - Centrum Sztuki Współczesnej - Centrum Rzeźby Polskiej w Orońsku - Międzynarodowe Centrum Kultury w Krakowie - Instytut im, Adama Mickiewicza - Dom Pracy Twórczej w Wigrach - Dom Pracy Twórczej w Radziejowicach - Instytut Dziedzictwa Narodowego - Biblioteka Narodowa - Instytut Książki - Polski Instytut Sztuki Filmowej - Instytut Teatralny - Filmoteka Narodowa - Narodowe Centrum Kultury - Muzeum Sztuki Nowoczesnej w Warszawie - Muzeum Historii Polski w Warszawie - Centrum Edukacji Artystycznej (7) Instituciones públicas de investigación, instituciones de investigación y desarrollo, y otras instituciones de investigación (8) Unidades Gerenciales de Cuidados de Salud Pública Autónomas cuyo ente de financiamiento es un ente autónomo regional o local o asociación del mismo (9) Otros - Państwowa Agencja Informacji i Inwestycji Zagranicznych Portugal - Institutos públicos sem carácter comercial ou industrial - (institutos públicos sin carácter comercial o industrial) - Serviços públicos personalizados - (servicios públicos con personalidad jurídica) - Fundações públicas- (fundaciones públicas) - Estabelecimentos públicos de ensino, investigação científica e saúde - (instituciones públicas para educación, investigación científica y salud), - INGA (Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola/Instituto Nacional de Intervención y Garantía Agrícola) - Instituto do Consumidor- (Instituto del Consumidor) - Instituto de Meteorologia -(Instituto de Meteorología) - Instituto da Conservação da Natureza -(Instituto de Conservación de la Naturaleza) Instituto da Agua-(Instituto del Agua) - ICEP / Instituto de Comércio Externo de Portugal-(Instituto de Comercio Exterior de Portugal) - Instituto do Sangue -(Instituto de la Sangre) Rumanía - Academia Română - Biblioteca Naţională a României - Arhivele Naţionale - Institutul Diplomatic Român - Institutul Cultural Român - Institutul European din România - Institutul de Investigare a Crimelor Comunismului - Institutul de Memorie Culturală - Agenţia Naţională pentru Programe Comunitare în Domeniul Educaţiei şi Formării Profesionale - Centrul European UNESCO pentru Invăţământul Superior - Comisia Naţională a României pentru UNESCO - Societatea Română de Radiodifuziune - Societatea Română de Televiziune - Societatea Naţională pentru Radiocomunicaţii - Centrul Naţional al Cinematografiei - Studioul de Creaţie Cinematografică - Arhiva Naţională de Filme - Muzeul Naţional de Artă Contemporană - Palatul Naţional al Copiilor - Centrul Naţional pentru Burse de Studii în Străinătate - Agenţia pentru Sprijinirea Studenţilor - Comitetul Olimpic şi Sportiv Român - Agenţia pentru Cooperare Europeană în domeniul Tineretului (EUROTIN) - Agenţia Naţională pentru Sprijinirea Iniţiativelor Tinerilor (ANSIT) - Institutul Naţional de Cercetare pentru Sport - Consiliul Naţional pentru Combaterea Discriminării - Secretariatul de Stat pentru Problemele Revoluţionarilor din Decembrie 1989 - Secretariatul de Stat pentru Culte - Agenţia Naţională pentru Locuinţe - Casa Naţională de Pensii şi alte Drepturi de Asigurări Sociale - Casa Naţională de Asigurări de Sănătate - Inspecţia Muncii - Oficiul Central de Stat pentru Probleme Speciale - Inspectoratul General pentru Situaţii de Urgenţă - Agenţia Naţională de Consultanţă Agrícola - Agenţia Naţională pentru Ameliorare şi Reproducţie în Zootehnie - Laboratorul Central pentru Carantină Fitosanitară - Laboratorul Central pentru Calitatea Seminţelor şi a Materialului Săditor - Insitutul pentru Controlul produselor Biologice şi Medicamentelor de Uz Veterinar - Institutul de Igienă şi Sănătate Publică şi Veterinară - Institutul de Diagnostic şi Sănătate Animală - Institutul de Stat pentru Testarea şi Înregistrarea Soiurilor - Banca de Resurse GeneticeVegetale - Agenţia Naţională pentru Dezvoltarea şi Implementarea Programelor de Reconstrucţie a Zonele Miniere - Agenţia Naţională pentru Substanţe şi Preparate Chimice Periculoase - Agenţia Naţională de Control al Exporturilor Strategice şi al Interzicerii Armelor Chimice - Administraţia Rezervaţiei Biosferei "Delta Dunării" Tulcea - Regia Naţională a Pădurilor (ROMSILVA) - Administraţia Naţională a Rezervelor de Stat - Administraţia Naţională Apele Române - Administraţia Naţională de Meteorologie - Comisia Naţională pentru Reciclarea Materialelor - Comisia Naţională pentru Controlul Activităţilor Nucleare - Agenţia Manageriala de Cercetare Știinţifică, Inovare şi Transfer Tehnologic - Oficiul pentru Administrare şi Operare al Infrastructurii de Comunicaţii de Date "RoEduNet" - Inspecţia de Stat pentru Controlul Cazanelor, Recipientelor sub Presiune şi Instalaţiilor de Ridicat - Centrul Român pentru Pregătirea şi Perfecţionarea Personalului din Transporturi Navale - Inspectoratul Navigaţiei Civile (INC) - Regia Autonomă Registrul Auto Român - Agenţia Spaţială Română - Scoala Superioară de Aviaţie Civilă - Regia Autonomă "Autoritatea Aeronautică Civilă Română - Aeroclubul României - Centrul de Pregătire pentru Personalul din Industrie Buşteni - Centrul Român de Comerţ Exterior - Centrul de Formare şi Management Bucureşti - Agenţia de Cercetare pentru Tehnică şi Tehnologii militare - Agenţia Română de Intervenţii şi Salvare Navală-ARSIN - Asociaţia Română de Standardizare (ASRO) - Asociaţia de Acreditare din România (RENAR) - Comisia Naţională de Prognoză (CNP) - Institutul Naţional de Statistică (INS) - Comisia Naţională a Valorilor Mobiliare (CNVM) - Comisia de Supraveghere a Asigurărilor (CSA) - Comisia de Supraveghere a Sistemului de Pensii Private - Consiliul Economic şi Social (CES) - Agenţia Domeniilor Statului - Oficiul Naţional al Registrului Comerţului - Autoritatea pentru Valorificarea Activelor Statului (AVAS) - Consiliul Naţional pentru Studierea Arhivelor Securităţii - Avocatul Poporului - Institutul Naţional de Administraţie (INA) - Inspectoratul Naţional pentru Evidenţa Persoanelor - Oficiul de Stat pentru Invenţii şi Mărci (OSIM) - Oficiul Român pentru Drepturile de Autor (ORDA) - Oficiul Naţional al Monumentelor Istorice - Oficiul Naţional de Prevenire şi Combatere a Spălării Banilor (ONPCSB) - Biroul Român de Metrologie Legală - Inspectoratul de Stat în Construcţii - Compania Naţională de Investiţii - Compania Naţională de Autostrăzi şi Drumuri Naţionale - Agenţia Naţională de Cadastru şi Publicitate Imobiliară - Administraţia Naţională a Îmbunătăţirilor Funciare - Garda Financiară - Garda Naţională de Mediu - Institutul Naţional de Expertize Criminalistice - Institutul Naţional al Magistraturii - Scoala Nationala de Grefieri - Administraţia Generală a Penitenciarelor - Oficiul Registrului Naţional al Informaţiilor Secrete de Stat - Autoritatea Naţională a Vămilor - Banca Naţională a României - Regia Autonomă "Monetăria Statului" - Regia Autonomă "Imprimeria Băncii Naţionale" - Regia Autonomă "Monitorul Oficial" - Oficiul Naţional pentru Cultul Eroilor - Oficiul Român pentru Adopţii - Oficiul Român pentru Imigrări - Compania Naţională "Loteria Română" - Compania Naţională "ROMTEHNICA" - Compania Naţională "ROMARM" - Agenţia Naţională pentru Romi - Agenţia Naţională de Presă "ROMPRESS" - Regia Autonomă "Administraţia Patrimoniului Protocolului de Stat" - Institute şi Centre de Cercetare (Institutos y Centros de Investigación ) - Instituţii de învăţământ de stat (Institutos de Educación Estatal) - Universităţi de stat (Universidades Estatales) - Muzee (Museos) - Biblioteci de stat (Bibliotecas estatales) - Teatre de stat, opere, operete, filarmonica, centre şi case de cultură, (Teatros Estatales, Operas, Operetas, Orquesta Filarmónica, Casas y Centros Culturales ) - Reviste (Revistas) - Edituri (Casas Editoras) - Inspectorate scolare, de cultură, de culte (Inspecciones de Escuelas, Cultura y Cultos) - Complexuri, federaţii şi cluburi sportive (Federaciones y Clubes Deportivos) - Spitale, sanatorii, policlinici, dispensare, centre medicale, institute medico-legale, staţii ambulanţă (Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Unidades Médicas, Institutos Médico-Legales, Estacionamientos de Ambulancias) - Unităţi de asistenţă socială (Unidades de Asistencia Social) - Tribunale (Cortes) - Judecătorii (Juzgados) - Curţi de Apel (Cortes de Apelación) - Penitenciare (Penitenciarías) - Parchetele de pe lângă instanţele judecătoreşti (Oficinas de Fiscales) - Unităţi militare (Unidades Militares) - Instanţe militare (Cortes Militares) - Inspectorate de poliţie (Inspecciones Judiciales) - Centre de odihnă (Casas de Descanso) Eslovenia - Javni zavodi s področja vzgoje, izobraņevanja ter ńporta (entidades públicas en el área de cuidado infantil, educación y deporte) - Javni zavodi s področja zdravstva (institutos públicos de atención a la salud) - Javni zavodi s področja socialnega varstva (institutos públicos de seguridad social) - Javni zavodi s področja kulture (institutos públicos de cultura) - Javni zavodi s področja raziskovalne dejavnosti (institutos públicos de ciencia e investigación) - Javni zavodi s področja kmetijstva in gozdarstva (institutos públicos de agricultura y silvicultura) - Javni zavodi s področja okolja in prostora (institutos públicos de medio ambiente y planificación territorial) - Javni zavodi s področja gospodarskih dejavnosti (institutos públicos de actividades económicas) - Javni zavodi s področja malega gospodarstva in turizma (institutos públicos de la pequeña empresa y el turismo) - Javni zavodi s področja javnega reda in varnosti (institutos públicos de orden público y seguridad) - Agencije (agencias) - Skladi socialnega zavarovanja (fondos de la seguridad social) - Javni skladi na ravni drņave in na ravni občin (fondos públicos del Gobierno central y de los municipios) - Druņba za avtoceste v RS (empresa eslovena de las autopistas) - Entidades creadas por el Estado u órganos locales y cubiertas bajo el presupuesto de Eslovenia y otras autoridades locales - Otras personas jurídicas que responden a la definición de "personas de Estado" establecida en el ZJN-2, artículo 3, apartado 2.
Eslovaquia - Cualquier persona jurídica constituida o establecida por cualquier reglamento o medida administrativa con el propósito de cumplir necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o comercial, y que al mismo tiempo satisfaga al menos alguna de las siguientes condiciones:
- estar total o parcialmente financiada por una autoridad contratante, por ejemplo autoridad de gobierno, municipalidad, Región Autónoma u otra persona jurídica, que satisface las mismas condiciones indicadas en el artículo 1, apartado 9, letras a), b) o c) de la Directiva 2004/18/EC del Parlamento del Reino Unido(*) y del Consejo,
(*) (Así sustituída su denominación por el apartado de las Declaraciones Conjuntas "Declaración Conjunta sobre Mutatis Mutandis" del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019". Anteriormente se indicaba "Parlamento Europeo")
- estar manejada o controlada por una autoridad contratante, por ejemplo autoridad de gobierno, municipalidad, Región Autónoma u otra persona jurídica, que satisface las mismas condiciones indicadas en el artículo 1, apartado 9, letras a), b) o c) de la Directiva 2004/18/EC del Parlamento del Reino Unido(*) y del Consejo,
(*) (Así sustituída su denominación por el apartado de las Declaraciones Conjuntas "Declaración Conjunta sobre Mutatis Mutandis" del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019". Anteriormente se indicaba "Parlamento Europeo")
- ser autoridad contratante, por ejemplo autoridad de gobierno, municipalidad, Región Autónoma u otra persona jurídica, que satisface las mismas condiciones indicadas en el artículo 1, apartado 9, letras a), b) o c) de la Directiva 2004/18/EC del Parlamento del Reino Unido(*) y del Consejo, que nombra o elige más de la mitad mas uno de los miembros de la junta general o supervisora.
(*) (Así sustituída su denominación por el apartado de las Declaraciones Conjuntas "Declaración Conjunta sobre Mutatis Mutandis" del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019". Anteriormente se indicaba "Parlamento Europeo")
Dichas personas son entidades de Derecho público que ejercen la actividad, por ejemplo:
- Conforme a la Ley nº 16/2004 Coll. sobre la Televisión Eslovaca, - Conforme a la Ley nº 619/2003 Coll. sobre la Radio Eslovaca, - Conforme a la Ley nº 581/2004 Coll. sobre las compañías de seguro de salud en los términos de la Ley nº 719/2004 Coll. que provean seguros de salud de conformidad con la Ley nº 580/2004 Coll., - Conforme a la Ley nº 121/2005 Coll., por la cual se promulga la redacción consolidada de la Ley nº 461/2003 Coll. sobre la seguridad social, modificada.
Finlandia Organismos o empresas públicos o de control público, excepto aquellos de naturaleza comercial.
Suecia Todos los entes no comerciales cuyos contratos públicos están sujetos a la supervisión de la Autoridad Sueca de la Competencia.
Reino Unido Entidades - Design Council - Health and Safety Executive - National Research Development Corporation - Public Health Laboratory Service Board - Advisory, Conciliation and Arbitration Service - Commission for the New Towns - National Blood Authority - National Rivers Authority - Scottish Enterprise - Ordnance Survey - Financial Services Authority Categorías - Escuelas gestionadas - Universidades y colegios financiados mayoritariamente por otras entidades contratantes - Museos y galerías nacionales - Consejos de Investigación - Cuerpos de Bomberos - Autoridades de salud estratégicas del Servicio Nacional de Salud - Autoridades de Policía - Sociedades de desarrollo de ciudades nuevas - Sociedades de desarrollo urbano
OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS QUE CONTRATAN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO V DE LA PARTE IV DE PRESENTE ACUERDO A. LISTA DE COSTA RICA El título se aplica a otras entidades cubiertas que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG 2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG 2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbral para las listas A y B: 5 000 000 DEG Lista de entidades Lista A:
1. Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 2. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario - PIMA 3. Banco Hipotecario de la Vivienda -BANHVI 4. Consejo de Transporte Público 5. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 6. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP 7. Banco Central de Costa Rica (nota 1) 8. Instituto Costarricense de Ferrocarriles - INCOFER 9. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - INCOP 10. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos - ARESEP 11. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Lista B 1. Caja Costarricense del Seguro Social - CCSS 2. Dirección General de Aviación Civil 3. Instituto Costarricense de Electricidad - ICE (nota 2) 4. Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) Notas a la sección C 1. Banco Central de Costa Rica. El título no se aplica a las contrataciones para la emisión de billetes y monedas.
2. Instituto Costarricense de Electricidad - ICE: Los plazos indicados en el apéndice 6 no se aplicarán al ICE. El ICE otorgará a los proveedores suficiente tiempo para preparar y remitir ofertas adecuadas. No obstante lo establecido en el artículo 225, apartado 3, el ICE otorgará no menos de tres días hábiles para que los proveedores preparen y remitan recursos escritos.
B. LISTA DE EL SALVADOR El título se aplica a otras entidades cubiertas que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG 2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG Servicios Especificados en la sección D Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG 2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales:
Para entidades indicadas en las Listas A y B: 5 000 000 DEG; o, para el período de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 5 950 000 DEG.
Lista A 1. Complejo Pesquero 2. Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública 3. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 4. Consejo Salvadoreño del Café 5. Consejo Superior de Salud Pública 6. Corporación Salvadoreña de Inversiones 7. Corporación Salvadoreña de Turismo 8. Federación Salvadoreña de Fútbol 9. Centro Internacional de Ferias y Convenciones 10. Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local 11. Hogar de Ancianos "Narcisa Castillo", Santa Ana 12. Hospital Nacional "Benjamin Bloom" 13. Hospital Nacional "Dr. Luis Edmundo Vásquez", Chalatenango 14. Hospital Nacional "Francisco Menéndez", Ahuachapán 15. Hospital Nacional "Juan José Fernández", Zacamil 16. Hospital Nacional "San Juan de Dios", San Miguel 17. Hospital Nacional "San Juan de Dios", Santa Ana 18. Hospital Nacional "San Juan de Dios", Sonsonate 19. Hospital Nacional "San Pedro", Usulután 20. Hospital Nacional "San Rafael", Santa Tecla 21.
Hospital Nacional "Santa Gertrudis," San Vicente 22. Hospital Nacional "Santa Teresa", Zacatecoluca 23. Hospital Nacional de Ciudad Barrios 24. Hospital Nacional de Cojutepeque 25. Hospital Nacional de Ilobasco 26. Hospital Nacional de Jiquilisco 27. Hospital Nacional de La Unión 28. Hospital Nacional de Metapán 29. Hospital Nacional de Nueva Concepción 30. Hospital Nacional de Nueva Guadalupe 31. Hospital Nacional de San Francisco Gotera 32. Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima 33. Hospital Nacional de Santiago de María 34. Hospital Nacional de Sensuntepeque 35. Hospital Nacional de Suchitoto 36. Hospital Nacional de Maternidad "Dr. Raúl Argüello Escolán" 37. Hospital Nacional Neumológico "Dr. José Antonio Saldaña" 38. Hospital Nacional Psiquiátrico "Dr. José Molina Martínez" 39. Hospital Nacional San Bartolo 40. Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador 41. Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos 42.
Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer 43. Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal 44. Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo 45. Instituto Salvadoreño de Formación Profesional 46. Instituto Salvadoreño de Protección al Menor 47. Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos 48. Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria 49. Instituto Salvadoreño de Turismo 50. Policía Nacional Civil 51. Registro Nacional de las Personas Naturales 52. Superintendencia de Pensiones 53. Superintendencia de Valores 54. Unidad Técnica Ejecutiva 55. Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma 56. Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa Lista B 1. Centro Nacional de Registros 2. Hospital Nacional Rosales 3. Superintendencia General de Energía y Telecomunicaciones (SIGET) Nota a la sección C El título no se aplica a las contrataciones de mercancías clasificadas dentro de la sección 2 (productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, vestido y productos de cuero) de la CCP ver. 1.1, para las entidades de la lista A, puntos 12 a 39 y 50, ni de la lista B, punto 2.
C. LISTA DE GUATEMALA 1. El título se aplica a otras entidades cubiertas que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 550 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG; o, para el período de tres años siguientes a la entrada en vigor, 550 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales:
Para entidades de las Listas A y B: 5 000 000 DEG; o para el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigor, 6 000 000 DEG.
2. Salvo que se especifique lo contrario, este título cubre solamente las entidades indicadas en la presente lista.
Lista de entidades Lista A:
1. Academia de Lenguas Mayas de Guatemala 2. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 3. Comisión Institucional para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Propiedad de la Tierra 4. Comité Olímpico Guatemalteco 5. Comité Permanente de Exposiciones 6. Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala 7. Escuela Nacional Central de Agricultura 8. Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas 9. Instituto de Fomento Municipal 10. Instituto Guatemalteco de Turismo 11. Instituto Nacional de Administración Pública 12. Instituto Nacional de Bosques 13. Instituto Nacional de Comercialización Agrícola 14. Instituto Nacional de Cooperativas 15. Instituto Nacional de Estadística 16. Instituto Técnico de Capacitación y Productividad 17. Superintendencia de Administración Tributaria 18. Fondo de Tierras Lista B:
1. Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones D. LISTA DE HONDURAS El título se aplica a otras entidades cubiertas que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 274 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 200 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 550 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 400 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 274 000 DEG para el segundo y tercer período anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 200 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 550 000 DEG para el segundo y tercer período anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 400 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 6 000 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 6 000 000 DEG para el segundo y tercer períodos anuales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 5 000 000 DEG.
Salvo que se indique lo contrario, el título cubre solamente las entidades indicadas en la presente lista.
Lista A:
1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
2. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 3. Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA).
4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 5. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) 6. Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID).
7. Comité Permanente de Contingencias (COPECO) 8. Instituto Nacional Agrario (INA) 9. Banco Central de Honduras (BCH) (nota 1) Lista B:
1. Empresa Nacional Portuaria (ENP) Nota a la sección C Banco Central de Honduras (BCH): el título no se aplica a la emisión o circulación de moneda.
E. LISTA DE NICARAGUA El título se aplica a otras entidades que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG; o para el periodo de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG; o para el periodo de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 550 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG; o para el periodo de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 274 000 DEG.
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG; o para el periodo de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 550 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales para las listas A y B: 5 000 000 DEG; o para el periodo de tres años siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, 6 000 000 DEG.
Lista A:
1. Instituto Nacional Forestal 2. Instituto Nicaragüense de Cultura 3. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales 4. Instituto Nicaragüense de Deportes 5. Instituto Nicaragüense de la Juventud 6. Instituto Nicaragüense de la Mujer 7. Instituto Nicaragüense de Turismo 8. Instituto Nacional Tecnológico 9. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 10. Teatro Nacional Rubén Darío 11. Universidades y Centros de Educación Técnica Superior (con respecto a las compras financiadas con fondos del Estado) 12. Banco Central de Nicaragua (nota 1) 13. Instituto Nacional de Información de Desarrollo 14. Dirección General de Ingresos (nota 2) 15. Dirección General de Servicios Aduaneros 16. Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa 17. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, 18. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Lista B:
1. Correos de Nicaragua 2. Instituto de Vivienda Urbana y Rural 3. Radio Nicaragua 4. Instituto Nicaragüense de Energía 5. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Notas a la sección C 1. Banco Central de Nicaragua: el título no se aplica a las contrataciones para la emisión de notas bancarias (billetes) y monedas.
2. Dirección General de Ingresos: el título no se aplica a la producción y emisión de pasaportes (incluyendo sus elementos de seguridad tales como papel y plástico de seguridad), sellos y timbres fiscales.
F. LISTA DE PANAMÁ El título se aplica a otras entidades cubiertas que contratan de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a:
Mercancías Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG.
2. Para entidades de las Listas B y C: 400 000 DEG.
Servicios Especificados en la sección D Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 200 000 DEG.
2. Para entidades de las Listas B y C: 400 000 DEG.
Servicios de construcción Especificados en la sección E Umbrales:
1. Para las listas A y B: 5 000 000 DEG.
2. Para la lista C: 8 000 000 DEG para los doce años siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y después 7 000 000 DEG.
Lista de entidades Lista A 1. Autoridad Aeronáutica Civil 2. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia 3. Autoridad de Turismo de Panamá 4. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (nota 1) 5. Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa 6. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá 7. Autoridad Nacional de Aduanas 8. Autoridad Panameña de Seguridad de los Alimentos 9. Autoridad Marítima de Panamá 10. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos 11. Dirección General de Contrataciones Públicas 12. Autoridad Nacional del Ambiente 13. Banco de Desarrollo Agropecuario 14. Bingos Nacionales 15. Comisión Nacional de Valores 16. Defensoría del Pueblo 17. Instituto de Investigación Agropecuaria 18. Instituto de Mercadeo Agropecuario 19. Instituto de Seguro Agropecuario 20. Instituto Nacional de Cultura 21. Instituto Nacional de Desarrollo Humano 22. Instituto Panameño Autónomo Cooperativo 23.
Instituto Panameño de Habilitación Especial 24. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos 25. Pandeportes 26. Registro Público de Panamá 27. Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones (SIACAP) 28. Superintendencia de Bancos 29. Universidad Autónoma de Chiriquí 30. Universidad Especializada de las Américas 31. Universidad Tecnológica de Panamá 32. Zona Libre de Colón Lista B 1. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales 2. Empresa de Transmisión Eléctrica Lista C 1. Autoridad del Canal de Panamá Nota a la sección C Lista A 1. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre: el título no se aplica a la contratación de placas o pegatinas de identificación para vehículos a motor y bicicletas.
Lista C 1. Salvo que se indique lo contrario en esta Lista, el título cubre todas las agencias subordinadas a esta entidad.
2. El título no se aplica a las medidas de contratación de la Autoridad del Canal de Panamá establecidas para promover la micro, pequeña y mediana empresa (como se indica en la sección F de este apéndice), de conformidad con lo siguiente:
- a)la Autoridad del Canal de Panamá podrá ofrecer a micro, pequeñas y medianas empresas panameñas un precio preferencial que no exceda el 10 %; b) de conformidad con el artículo 212, Panamá notificará a la Parte UE cualquier programa de preferencia de precios que se establezca en virtud de la letra a); y c) todo precio de referencia deberá estar claramente descrito en el aviso de contratación futura o en el que invite a los proveedores a participar en la contratación, así como en los documentos de contratación pertinentes.
3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este título, para cada uno de los doce años fiscales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Autoridad del Canal de Panamá podrá, a su discreción, separar de las obligaciones de este título las contrataciones para adquirir mercancías, servicios y servicios de construcción para nacionales panameños, o proveedores propiedad de y controlados por nacionales panameños, a condición de que en cada uno de estos años fiscales:
- a)el valor total de las contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá exceda 200 000 000 millones USD; b) el valor total del importe de la contratación que se reserva no exceda el 10 % del valor total de las contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá para mercancías, servicios y servicios de construcción adjudicados en el año fiscal que:
- i)están cubiertos de otro modo por este título; y ii) superan la base de 200 millones USD para ese año fiscal; y c) en cada sección del CCP versión 1.0, el importe reservado de la contratación no exceda el 20 % del valor total de la contratación reservado para ese año.
4. Cuando una contratación esté reservada de conformidad con el apartado 2, la Autoridad del Canal de Panamá deberá indicarlo claramente en el aviso de contratación futura o en el que invite a los proveedores a participar en la contratación, así como en los documentos de contratación pertinentes.
5. Si, en cualquier año fiscal, el valor total de los contratos reservados por la Autoridad del Canal de Panamá excede el nivel permitido en el apartado 3, Panamá y la Parte UE, junto con la Autoridad del Canal de Panamá, consultarán para consensuar un ajuste en forma de reducción de la reserva permitida en el año fiscal siguiente.
6. Si la Autoridad del Canal de Panamá propone ampliar el período de reservas más allá de los doce años fiscales establecidos en el apartado 2, informará a la Parte UE en el noveno año fiscal completo posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Panamá, la Parte UE y la Autoridad del Canal de Panamá se consultarán respecto a la propuesta. Si Panamá y la Parte UE acuerdan ampliar el período, la Autoridad del Canal de Panamá podrá seguir aplicando reservas de acuerdo con el apartado 3 durante el período adicional que Panamá y la Parte UE acuerden.
7. Panamá preparará un informe anual que detalle suficientemente qué reservas se han aplicado de conformidad con el apartado 3.
8. El período mínimo de cuarenta días establecido en el apéndice 6, apartado 2, no se aplicará a la Autoridad del Canal de Panamá. La Autoridad del Canal de Panamá otorgará a los proveedores suficiente tiempo para preparar y remitir ofertas adecuadas, tomando en consideración la naturaleza y la complejidad de la contratación. La Autoridad del Canal de Panamá no otorgará en ningún caso menos de cinco días hábiles desde la fecha de publicación en Internet del aviso de contratación futura hasta la fecha límite de presentación de ofertas.
9. El artículo 225, apartado 5, no se aplicará a la Autoridad del Canal de Panamá.
10. No obstante lo establecido en el artículo 225, apartado 3, la Autoridad del Canal de Panamá otorgará no menos de cinco días hábiles a los proveedores para preparar y remitir recursos escritos; se entiende que el período comienza el primer día laborable siguiente al de publicación del aviso de adjudicación en Internet.
G. PARTE UE Mercancías:
Umbral: 400 000 DEG Servicios:
Especificados en la sección D Umbral: 400 000 DEG Servicios de construcción:
Especificados en la sección E Umbral: 5 000 000 DEG Entidades contratantes:
Todas aquellas cuya contratación está cubierta por la Directiva de la UE sobre servicios públicos que son autoridades contratantes (por ejemplo, las contempladas en las secciones A y B) o empresas públicas1, y cuya actividad es una de las indicadas a continuación o una combinación de ellas:
1 Según la Directiva sobre servicios públicos (2004/17/CE), son públicas aquellas empresas sobre las cuales los poderes adjudicadores puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante por el hecho de tener la propiedad o una participación financiera en las mismas, o en virtud de las normas que las rigen.
Se considerará que los poderes adjudicadores ejercen una influencia dominante, directa o indirectamente, sobre una empresa, cuando:
- tengan la mayoría del capital suscrito de la empresa; o - dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa; o - puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.
- a)La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes; b) La puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de electricidad o el suministro de electricidad a dichas redes; c) La puesta a disposición de los transportistas aéreos de los aeropuertos o de otras terminales de transporte; d) La puesta a disposición de los transportistas marítimos o fluviales de los puertos marítimos o interiores o de otras terminales de transporte; e) La puesta a disposición o explotación de redes1 que presten un servicio público de transporte urbano (incluyendo ferrocarril urbano, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable).
1 En lo relativo a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se presta en las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, como, por ejemplo, las condiciones relativas a las rutas que se seguirán, la capacidad que ha de ponerse a disposición o la frecuencia del servicio.
- f)La puesta a disposición o explotación de redes2 que presten un servicio público de transporte por ferrocarril.
2 En lo relativo a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se presta en las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, como, por ejemplo, las condiciones relativas a las rutas que se seguirán, la capacidad que ha de ponerse a disposición o la frecuencia del servicio.
Se adjunta una lista indicativa de las autoridades contratantes y empresas públicas que cumplen con el criterio indicado.
Notas 1. Contratos adjudicados para realizar una de las actividades mencionadas, cuando se cubiertas por el presente título.
2. El título no se aplica a los contratos adjudicados por las entidades contratantes cubiertas por esta sección:
- para la adquisición de agua y el suministro de energía o de combustibles para la producción de energía; - para fines distintos al desarrollo de sus actividades, enumeradas en esta sección, o para su realización en un país exterior al EEE; - con fines de reventa o contratación a terceras partes, siempre que la entidad contratante no goce de derechos especiales o exclusivos para vender o contratar el objeto de dichos contratos, y que otras entidades tengan libertad de venderlos o contratarlos en las mismas condiciones que la autoridad contratante.
3. El suministro de agua potable o electricidad a redes del servicio público por una entidad contratante que no sea una autoridad contratante no será considerada actividad del ámbito de las letras a) o b) de esta sección cuando:
- la producción de agua potable o electricidad por la entidad en cuestión tenga lugar porque su consumo es necesario para desarrollar una actividad diferente a las indicadas en las letras a) a f) de esta sección; y - el suministro a la red pública dependa solamente del propio consumo de la entidad y no supere el 30 % de la producción total de agua potable o energía de la entidad, teniendo en cuenta el promedio del año actual y los dos anteriores.
4. I. Siempre que las condiciones del apartado II se cumplan, el título no se aplicará a los contratos adjudicados:
- i)por una entidad contratante a un empresa afiliada1, ni 1 Por "empresa afiliada" se entiende aquella cuyas cuentas anuales están consolidadas con las de la empresa contratante, de conformidad con los requisitos de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas; o, en el caso de empresas no sometidas a dicha Directiva, aquella sobre la cual la empresa contratante tiene derecho de ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o aquella que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa contratante, o que, junto con esta última, está sometida a la influencia dominante de otra empresa en virtud de propiedad, participación financiera o cláusula estatutaria.
- ii)por una empresa en participación, formada exclusivamente por un número de entidades contratantes para desarrollar actividades del ámbito de las letras a) a f) de la presente sección, a una empresa afiliada a una de esas entidades contratantes.
II.El apartado I se aplicará a los servicios o contratos de suministros siempre que al menos el 80 % de la facturación promedio de la empresa afiliada con respecto a los servicios o suministros de los tres años precedentes derive respectivamente de la prestación de tales servicios o suministros a las empresas a las cuales está afiliada1.
1 Cuando, dada la fecha de creación o comienzo de las actividades de la empresa afiliada, no se disponga de la facturación de los tres años previos, bastará con que la empresa demuestre que la facturación a que se hace referencia en este apartado es creíble, concretamente mediante previsiones de actividad.
5. El título no se aplicará a los contratos adjudicados:
- i)por una empresa en participación, formada exclusivamente por un número de entidades contratantes para desarrollar actividades del ámbito de las letras a) a f) de la presente sección, a una de dichas entidades contratantes, ni ii) por una entidad contratante a una empresa en participación de la que forma parte, cuando la empresa en participación se haya creado para realizar la actividad en cuestión durante al menos tres años y su instrumento de creación establezca que las entidades contratantes que la conforman formarán parte de ella durante al menos el mismo período.
LISTA INDICATIVA DE AUTORIDADES CONTRATANTES Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE CUMPLEN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN C
I. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
Bélgica - Autoridades locales y asociaciones de autoridades locales, para esta parte de sus actividades.
- Société de Production d'Electricité/ Elektriciteitsproductie Maatschappij.
- Electrabel/ Electrabel - Elia Bulgaria Organismos autorizados para la producción, el transporte, la distribución y el suministro público de electricidad de conformidad con el artículo 39, apartado 1, de la Закона за енергетиката (обн., ДВ, бр.107/09.12.2003), Ley sobre Energía (publicada en el Diario Oficial nº 107 de 9.12.2003):
- АЕЦ Козлодуй - ЕАД - Болкан Енерджи АД - Брикел - ЕАД - Българско акционерно дружество Гранитоид АД - Девен АД - ЕВН България Електроразпределение АД - ЕВН България Електроснабдяване АД - ЕЙ И ЕС - 3С Марица Изток 1 - Енергийна компания Марица Изток III - АД - Енерго-про България - АД - ЕОН България Мрежи АД - ЕОН България Продажби АД - ЕРП Златни пясъци АД - ЕСО ЕАД - ЕСП "Златни пясъци" АД - Златни пясъци-сервиз АД - Калиакра Уинд Пауър АД - НЕК ЕАД - Петрол АД - Петрол Сторидж АД - Пиринска Бистрица-Енергия АД - Руно-Казанлък АД - Сентрал хидроелектрик дьо Булгари ЕООД - Слънчев бряг АД - ТЕЦ - Бобов Дол ЕАД - ТЕЦ - Варна ЕАД - ТЕЦ "Марица 3" - АД - ТЕЦ Марица Изток 2 - ЕАД - Топлофикация Габрово - ЕАД - Топлофикация Казанлък - ЕАД - Топлофикация Перник - ЕАД - Топлофикация Плевен - ЕАД - ЕВН България Топлофикация - Пловдив - ЕАД - Топлофикация Русе - ЕАД - Топлофикация Сливен - ЕАД - Топлофикация София - ЕАД - Топлофикация Шумен - ЕАД - Хидроенергострой ЕООД - ЧЕЗ България Разпределение АД - ЧЕЗ Електро България АД República Checa Todas las entidades contratantes en los sectores que suministran servicios de electricidad definidas en la sección 4, apartado 1, letra c) de la Ley nº 137/2006 Coll. sobre contratos públicos, modificada.
Ejemplos de autoridades contratantes:
- ČEPS, a.s.
- ČEZ, a.s.
- Dalkia Česká republika, a.s.
- PREdistribuce, a.s.
- Plzeňská energetika a.s.
- Sokolovská uhelná, právní nástupce, a.s.
Dinamarca - Entidades que producen electricidad sobre la base de una licencia de conformidad con el artículo 10 de la Lov om elforsyning, ver Ley de Consolidación nº 1115 del 8 de noviembre de 2006.
- Entidades que transportan electricidad sobre la base de una licencia de conformidad con el artículo 19 de la Lov om elforsyning, ver Ley de Consolidación nº 1115 del 8 de noviembre de 2006.
- Transporte de electricidad llevado a cabo por Energinet Danmark o compañías filiales propiedad de Energinet Danmark de acuerdo con la Lov om Energinet Danmark artículo 2, stk. 2 og 3, ver Ley nº 1384 del 20 de diciembre de 2004.
Alemania Autoridades locales, entes de derecho público o asociaciones de entes de derecho público o empresas estatales, que provean energía a otras empresas, que operan una red de suministros de energía o tengan capacidad para disponer de una red local de suministro de energía en razón de su propiedad de conformidad con el artículo 3, apartado 18, de la Gesetz über die Elektrizitäts- und Gasversorgung (Energiewirtschaftsgesetz) del 24 de abril de 1998, modificada por última vez el 9 de diciembre de 2006.
Estonia Entidades sometidas al artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.02.2007, 15, 76) y al artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332):
- AS Eesti Energia, - OÜ Jaotusvõrk (Jaotusvõrk LLC); - AS Narva Elektrijaamad; - OÜ Põhivõrk.
Irlanda - The Electricity Supply Board - ESB Independent Energy [ESBIE - suministro de electricidad] - Synergen Ltd. [generación de electricidad] - Viridian Energy Supply Ltd. [suministro de electricidad] - Huntstown Power Ltd. [generación de electricidad] - Bord Gáis Éireann [suministro de electricidad] - Suministradores y generadores de electricidad autorizados en virtud de la Electricity Regulation Act 1999 - EirGrid plc Grecia 'Γεκόƃηƀ ΔπηρƂίξεƃε ΗιƂθƄξηƃκνύ Α.Δ.', creada por la Ley nº 1468/1950 πƂξί ηƁξύƃƂωο Ƅεο ΓΔΗ y gestionada de conformidad con la Ley nº 2773/1999 y el Decreto de la Presidencia nº 333/1999.
España - Red Eléctrica de España, S.A.
- Endesa, S.A.
- Iberdrola, S.A.
- Unión Fenosa, S.A.
- Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
- Electra del Viesgo, S.A.
- Otras entidades de producción, transporte y distribución de electricidad, de conformidad con la "Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico" y sus disposiciones de aplicación.
Francia - Électricité de France, establecida y que opera de conformidad con la Loi n°46-628 sur la nationalisation de l'électricité et du gaz de 8 de abril de 1946, modificada.
- RTE, que gestiona la red de transporte de electricidad.
- Entidades de distribución de electricidad, mencionadas en el artículo 23 de la Loi n°46-628 sur la nationalisation de l'électricité et du gaz de 8 de abril de 1946, modificada. (Compañías de distribución de economía mixta, gestoras o servicios similares compuestos por autoridades regionales o locales). Por ejemplo: Gaz de Bordeaux, Gaz de Strasbourg.
- Compagnie nationale du Rhône - Électricité de Strasbourg Italia - Compañías del Grupo Enel autorizadas para producir, transmitir y distribuir electricidad dentro del ámbito del Decreto Legislativo nº 79 de 16 de marzo de 1999, modificado y complementado - TERNA- Rete elettrica nazionale SpA - Otras empresas titulares de concesiones otorgadas por el Decreto Legislativo nº 79 de 16 de marzo de 1999 Chipre - Η Αξρή ΗιƂθƄξηƃκνύ Κύπξνπ, creada por la πƂξί ΑλƀπƄύμƂωο ΗιƂθƄξηƃκνύ Νόκν, ΚƂƅ. 171.
- ΓηƀρƂηξηƃƄήο πƃƄήκƀƄνο ΜƂƄƀƅνξάο, creada de conformidad con el artículo 57 de la ΠƂξί Ρύζκηƃεο Ƅεο Αγνξάο ΗιƂθƄξηƃκνύ Νόκνπ 122(Ι) Ƅνπ 2003 Otras personas, entidades o empresas que realizan actividades contempladas en el artículo 3 de la Directiva 2004/17/EC y operan mediante licencia concedida de conformidad con el artículo 34 de la πƂξί Ρύζκηƃεο Ƅεο ƀγνξάο ΗιƂθƄξηƃκνύ Νόκνπ Ƅνπ 2003 {Ν. 122(Ι)/2003}.
Letonia VAS Latvenergo y otras empresas que producen, transmiten y distribuyen electricidad, y que realizan adquisiciones de acuerdos con la ley Par iepirkumu sabiedrisko pakalpojumu sniedzēju vajadzībām Lituania - Empresa Estatal de la Central Nuclear de Ignalina - Akcinė bendrovė "Lietuvos energija" - Akcinė bendrovė "Lietuvos elektrinė" - Akcinė bendrovė Rytų skirstomieji tinklai - Akcinė bendrovė "VST" - Otras entidades de conformidad con los requerimientos del artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006) y que ejecutan actividad de producción, transporte o distribución e electricidad conforme con la Ley de Electricidad de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 66-1984, 2000; nº 107-3964, 2004) y la Ley sobre Energía Nuclear de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 119-2771, 1996).
Luxemburgo - Compagnie grand-ducale d'électricité de Luxembourg (CEGEDEL), que produce o distribuye electricidad de conformidad con la Convention concernant l'établissement et l'exploitation des réseaux de distribution d'énergie électrique dans le Grand-Duché du Luxembourg de 11 de noviembre de 1927, aprobada por Ley del 4 de enero de 1928.
- Autoridades locales responsables del transporte o la distribución de electricidad.
- Société électrique de l'Our (SEO).
- Syndicat de communes SIDOR Hungría Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con los artículos 162 y 163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről and 2007. évi LXXXVI. törvény a villamos energiáról.
Malta Korporazzjoni Enemalta (Enemalta Corporation) Países Bajos Entidades que distribuyen electricidad a partir de una licencia (vergunning) otorgada por las autoridades provinciales de conformidad con la Provinciewet. Por ejemplo:
- Essent - Nuon Austria Entidades responsables de la red de transmisión o distribución de conformidad con la Elektrizitätswirtschafts- und Organisationsgesetz, BGBl. I nº 143/1998, modificada, o con las Elektrizitätswirtschafts(wesen)gesetze de los nueve estados federados.
Polonia Compañías de energía dentro del ámbito de la Ustawa z dnia 10 kwietnia 1997 r. Prado energetyczne, entre las que figuran:
- BOT Elektrownia "Opole" S.A., Brzezie - BOT Elektrownia Bełchatów S.A.
- BOT Elektrownia Turów S.A., Bogatynia - Elbląskie Zakłady Energetyczne S.A. w Elblągu - Elektrociepłownia Chorzów "ELCHO" Sp. z o.o.
- Elektrociepłownia Lublin - Wrotków Sp. z o.o.
- Elektrociepłownia Nowa Sarzyna Sp. z o.o.
- Elektrociepłownia Rzeszów S.A.
- Elektrociepłownie Warszawskie S.A.
- Elektrownia "Kozienice" S.A.
- Elektrownia "Stalowa Wola" S.A.
- Elektrownia Wiatrowa, Sp. z o.o., Kamieńsk - Elektrownie Szczytowo-Pompowe S.A., Warszawa - ENEA S.A., Poznań - Energetyka Sp. z o.o. Lublin - EnergiaPro Koncern Energetyczny S.A., Wrocław - ENION S.A., Kraków - Górnośląski Zakład Elektroenergetyczny S.A., Gliwice - Koncern Energetyczny Energa S.A., Gdańsk - Lubelskie Zakłady Energetyczne S.A.
- Łódzki Zakład Energetyczny S.A.
- PKP Energetyka Sp. z o.o., Warszawa - Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A., Warszawa - Południowy Koncern Energetyczny S.A., Katowice - Przedsiębiorstwo Energetyczne w Siedlcach Sp. z o.o.
- PSE-Operator S.A., Warszawa - Rzeszowski Zakład Energetyczny S.A.
- Zakład Elektroenergetyczny "Elsen" Sp. z o.o., Częstochowa - Zakład Energetyczny Białystok S.A.
- Zakład Energetyczny Łódź-Teren S,A.
- Zakład Energetyczny Toruń S.A.
- Zakład Energetyczny Warszawa-Teren - Zakłady Energetyczne Okręgu Radomsko-Kieleckiego S.A.
- Zespół Elektrociepłowni Bydgoszcz S.A.
- Zespół Elektrowni Dolna Odra S.A., Nowe Czarnowo - Zespół Elektrowni Ostrołęka S.A.
- Zespół Elektrowni Pątnów-Adamów-Konin S.A.
- Polskie Sieci Elektroenergetyczne S.A, - Przedsiębiorstwo Energetyczne MEGAWAT Sp. zν.ν.
- Zespół Elektrowni Wodnych Niedzica S.A.
- Energetyka Południe S.A.
Portugal (1) Producción de electricidad Entidades que producen electricidad de conformidad con :
- Decreto-Lei nº29/2006, de 15 de Fevereiro que estabelece as bases gerais da organização e o funcionamento do sistema eléctrico nacional (SEN), e as bases gerais aplicáveis ao exercício das actividades de produção, transporte, distribuição e comercialização de electricidade e à organização dos mercados de electricidade; - Decreto-Lei nº 172/2006, de 23 de Agosto, que desenvolve os princípios gerais relativos à organização e ao funcionamento do SEN, regulamentando o diploma a trás referido.
- Entidades que producen electricidad de conformidad con un régimen especial en virtud de los Decreto-Lei nº 189/88 de 27 de Maio, com a redacção dada pelos Decretos-Lei nº 168/99, de 18 de Maio, nº 313/95, de 24 de Novembro, nº 538/99, de 13 de Dezembro, nº 312/2001 e nº 313/2001, ambos de 10 de Dezembro, Decreto- Lei nº 339-C/2001, de 29 de Dezembro, Decreto-Lei nº 68/2002, de 25 de Março, Decreto-Lei nº 33-A/2005, de 16 de Fevereiro, Decreto-Lei nº 225/2007, de 31 de Maio e Decreto-Lei nº 363/2007, de 2 de Novembro.
(2) Transporte de electricidad:
Entidades que transportan electricidad de conformidad con el:
- Decreto-Lei nº29/2006, de 15 de Fevereiro y con el Decreto-lei nº 172/2006, de 23 de Agosto.
(3) Distribución de electricidad:
- Entidades que distribuyen electricidad de conformidad con el Decreto-Lei nº29/2006, de 15 de Fevereiro, y con el Decreto-lei nº 172/2006, de 23 de Agosto.
- Entidades que distribuyen electricidad de conformidad con el Decreto Decreto-Lei nº 184/95, de 27 de Julho, reformulado en el Decreto-Lei nº 56/97, de 14 de Março y el Decreto-Lei nº 344-B/82, de 1 de Setembro, en su redacción del Decreto-Lei nº 297/86, de 19 de Setembro, Decreto-Lei nº 341/90, de 30 de Outubro y Decreto-Lei nº 17/92, de 5 de Fevereiro.
Rumanía - Societatea comercială de producere a energiei electrice "Hidroelectrica"-AS Bucureşti - Societatea Naţională "Nuclearelectrica" SA - Societatea comercială de producere a energiei electrice şi termice "Termoelectrica" SA - S. C. Electrocentrale Deva S.A.
- S.C. Electrocentrale Bucureşti S.A.
- SC Electrocentrale Galaţi SA - S.C. Electrocentrale Termoelectrica SA - SC Complexul Energetic Craiova SA - SC Complexul Energetic Rovinari SA - SC Complexul Energetic Turceni SA - Compania Naţională de transport a energiei electrice "Transelectrica" SA Bucureşti - Societatea comercială Electrica SA, Bucureşti - S.C. Filiala de Distribuţie a Energiei Electrice - "Electrica Distribuţie Muntenia Nord" S.A - S.C. Filiala de Furnizare a Energiei Electrice - "Electrica Furnizare Muntenia Nord" S.A - S.C. Filiala de distributie si furnizare a energiei electrice Electrica Muntenia Sud - S.C. Filiala de Distribuţie a Energiei Electrice - "Electrica Distribuţie Transilvania Sud" S.A - S.C. filiala de furnizare a energiei electrice - "Electrica Furnizare Transilvania Sud" S.A - S.C. Filiala de distributie a energiei electrice - "Electrica Distribuţie Transilvania Nord" S.A - S.C. Filiala de furnizare a energiei electrice - "Electrica Furnizare Transilvania Nord" S.A - Enel Energie - Enel Distribuţie Banat - Enel Distribuţie Dobrogea - E.ON Moldova SA - CEZ Distribuţie Eslovenia Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con el Energetski zakon (Uradni list RS, 79/99).
Mat. Ńt. Naziv Pońtna Ńt. Kraj 1613383 Borzen D.O.O. 1000 Ljubljana 5175348 Elektro Gorenjska D.D. 4000 Kranj 5223067 Elektro Celje D.D. 3000 Celje 5227992 Elektro Ljubljana D.D. 1000 Ljubljana 5229839 Elektro Primorska D.D. 5000 Nova Gorica 5231698 Elektro Maribor D.D. 2000 Maribor 5427223 Elektro - Slovenija D.O.O. 1000 Ljubljana 5226406 Javno Podjetje Energetika Ljubljana, D.O.O.
1000 Ljubljana 1946510 Infra D.O.O. 8290 Sevnica 2294389 Sodo Sistemski Operater Distribucijskega Omreņja Z Električno Energijo, D.O.O.
2000 Maribor 5045932 Egs-Ri D.O.O. 2000 Maribor Eslovaquia Entidades que prestan, con base en un permiso, producción, transporte a través del sistema transmisión de redes, distribución y suministro para el público de electricidad a través de una red de distribución de conformidad con la ley nº 656/2004 Coll.
Por ejemplo:
- Slovenské elektrárne, a.s.
- Slovenská elektrizačná prenosová sústava, a.s.
- Západoslovenská energetika, a.s.
- Stredoslovenská energetika, a.s.
- Východoslovenská energetika, a.s.
Finlandia Entidades municipales y empresas públicas que producen electricidad y entidades responsables del mantenimiento del sistema eléctrico bajo autorización de conformidad con la sección 4 o 16 del sähkömarkkinalaki/elmarknadslagen (386/1995) y de conformidad con la Laki vesi- ja energiahuollon, liikenteen ja postipalvelujen alalla toimivien yksiköiden hankinnoista (349/2007)/lag om upphandling inom sektorerna vatten, energi, transporter och posttjänster (349/2007).
Suecia Entidades que transportan o distribuyen electricidad sobre la base de una concesión de conformidad con la Lagen (1997:857) Reino Unido - Una persona autorizada bajo la sección 6 de la Electricity Act 1989.
- Una persona autorizada bajo el artículo 10, apartado 1, de la Electricity (Northern Ireland) Order 1992.
- National Grid Electricity Transmission plc - System Operation NorthernIrland Ltd - Scottish & Southern Energy plc - SPTransmission plc
II. PRODUCCIÓN, TRANSPORTE O DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Bélgica - Autoridades locales y asociaciones de autoridades locales, para esta parte de sus actividades - Société Wallonne des Eaux - Vlaams Maatschappij voor Watervoorziening Bulgaria - "Тузлушка гора" - ЕООД, Антоново - "В И К - Батак" - ЕООД, Батак - "В и К - Белово" - ЕООД, Белово - "Водоснабдяване и канализация Берковица" - ЕООД, Берковица - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Благоевград - "В и К - Бебреш" - ЕООД, Ботевград - "Инфрастрой" - ЕООД, Брацигово - "Водоснабдяване" - ЕООД, Брезник - "Водоснабдяване и канализация" - ЕАД, Бургас - "Лукойл Нефтохим Бургас" АД, Бургас - "Бързийска вода" - ЕООД, Бързия - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Варна - "ВиК" ООД, к.к. Златни пясъци - "Водоснабдяване и канализация Йовковци" - ООД, Велико Търново - "Водоснабдяване, канализация и териториален водоинженеринг" - ЕООД, Велинград - "ВИК" - ЕООД, Видин - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Враца - "В И К" - ООД, Габрово - "В И К" - ООД, Димитровград - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Добрич - "Водоснабдяване и канализация - Дупница" - ЕООД, Дупница - ЧПСОВ, в.с. Елени - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Исперих - "Аспарухов вал" ЕООД, Кнежа - "В И К - Кресна" - ЕООД, Кресна - "Меден кладенец" - ЕООД, Кубрат - "ВИК" - ООД, Кърджали - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Кюстендил - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Ловеч - "В и К - Стримон" - ЕООД, Микрево - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Монтана - "Водоснабдяване и канализация - П" - ЕООД, Панагюрище - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Перник - "В И К" - ЕООД, Петрич - "Водоснабдяване, канализация и строителство" - ЕООД, Пещера - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Плевен - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Пловдив - "Водоснабдяване-Дунав" - ЕООД, Разград - "ВКТВ" - ЕООД, Ракитово - ЕТ "Ердуван Чакър", Раковски - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Русе - "Екопроект-С" ООД, Русе - "УВЕКС" - ЕООД, Сандански - "ВиК-Паничище" ЕООД, Сапарева баня - "Водоснабдяване и канализация" - ЕАД, Свищов - "Бяла" - ЕООД, Севлиево - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Силистра - "В и К" - ООД, Сливен - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Смолян - "Софийска вода" - АД, София - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, София - "Стамболово" - ЕООД, Стамболово - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Стара Загора - "Водоснабдяване и канализация-С" - ЕООД, Стрелча - "Водоснабдяване и канализация - Тетевен" - ЕООД, Тетевен - "В и К - Стенето" - ЕООД, Троян - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Търговище - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Хасково - "Водоснабдяване и канализация" - ООД, Шумен - "Водоснабдяване и канализация" - ЕООД, Ямбол República Checa Todas las entidades contratantes en los sectores que prestan servicios en la industria de manejo del agua definidos en la sección 4, apartado 1, letras d) y e) de la Ley nº 137/2006 Sb. sobre contratos públicos.
Ejemplos de autoridades contratantes:
- Veolia Voda Česká Republika, a.s.
- Praņské vodovody a kanalizace, a.s.
- Severočeská vodárenská společnost a.s.
- Severomoravské vodovody a kanalizace Ostrava a.s.
- Ostravské vodárny a kanalizace a.s.Severočeská vodárenská společnost a.s.
Dinamarca - Entidades que suministran agua tal como se define en artículo 3(3) de la Lov om vandforsyning m.v., ver Ley de Consolidación nº 71 de 17 de enero de 2007.
Alemania - Entidades que producen o distribuyen agua de conformidad con las Eigenbetriebsverordnungen o Eigenbetriebsgesetze de los estados federados (empresas de servicios públicos).
- Entidades que producen o distribuyen agua de conformidad con las Gesetze ubre die kommunale Gemeinschaftsarbeit oder Zusammenarbeit de los estados federados.
- Entidades que producen agua de conformidad con la Gesetz über Wasser- und Bodenverbände del 12 de febrero de 1991, modificado el 15 de mayo de 2002.
- Compañías de propiedad pública que producen o distribuyen agua de conformidad con las Kommunalgesetze, en particular Gemeindeverordnungen de los estados federados.
- Empresas establecidas de conformidad con las Aktiengesetz del 6 de septiembre de 1965, modificada el 5 de enero de 2007, o GmbH-Gesetz del 20 de abril de 1892, modificada el 10 de noviembre de 2006, o que tienen el estatus legal de Kommanditgesellschaft (sociedad limitada), que producen o distribuyen agua sobre la base de un contrato especial con autoridades regionales o locales.
Estonia Entidades sometidas al artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.02.2007, 15, 76) y al artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332):
- AS Haapsalu Veevärk - AS Kuressaare Veevärk - AS Narva Vesi - AS Paide Vesi - AS Pärnu Vesi - AS Tartu Veevärk - AS Valga Vesi - AS Võru Vesi Irlanda Entidades que producen o distribuyen agua de conformidad con la Local Government [Sanitary Services] Act 1878 a 1964 Grecia - 'ΔƄƀηξƂίƀ ΤƁξƂύƃƂωο θƀη ΑπνρƂƄƂύƃƂωο ΠξωƄƂπνύƃεο Α.Δ.' ('Δ.Τ.Γ.Α.Π.' or 'Δ.Τ.Γ.Α.Π. Α.Δ.'). El estatuto legal de la compañía está regido por las disposiciones de la Ley Consolidada nº 2190/1920, Ley nº 2414/1996 y adicionalmente por las disposiciones de la Ley nº 1068/80 y Ley nº 2744/1999.
'- ΔƄƀηξƂίƀ ΎƁξƂπƃεο θƀη ΑπνρέƄƂπƃεο zƂƃƃƀινλίθεο Α.Δ.' ('Δ.Τ.Α.z. Α.Δ.') regidas por las disposiciones de la Ley nº 2937/2001 (Boletín Oficial de Grecia 169 Α΄) y la Ley nº 2651/1998 (Boletín Oficial de Grecia 248 Α΄).
- 'ΓεκνƄηθή ΔπηρƂίξεƃε ΎƁξƂπƃεο θƀη ΑπνρέƄƂπƃεο ΜƂίδνλνο ΠƂξηνρήο Βόινπ' ('ΓΔΤΑΜΒ'), que opera de conformidad con la Ley nº 890/1979.
- 'ΓεκνƄηθέο ΔπηρƂηξήƃƂηο ΎƁξƂπƃεο - ΑπνρέƄƂπƃεο', (Compañías Municipales de Suministro de Agua y Acueductos) que producen y distribuyen agua de conformidad con la Ley nº 1069/80 de 23 de agosto de 1980.
- 'ύλƁƂƃκνη ΎƁξƂπƃεο', (asociaciones de suministro de agua municipales y comunales) que operan de conformidad con el Decreto Presidencial nº 410/1995, de conformidad con ΚώƁηθoο Γήκωλ θƀη ΚνηλνƄήƄωλ.
- 'Γήκνη θƀη ΚνηλόƄεƄƂο', (municipalidades y comunidades) que operan de conformidad con el Decreto Presidencial nº 410/1995, de conformidad con ΚώƁηθoο Γήκωλ θƀη ΚνηλνƄήƄωλ.
España - Mancomunidad de Canales de Taibilla.
- Aigües de Barcelona S.A., y sociedades filiales - Canal de Isabel II - Agencia Andaluza del Agua - Agencia Balear de Agua y de la Calidad Ambiental - Otras entidades públicas que forman parte o dependen de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y activas en el campo de distribución de agua potable.
- Otras entidades privadas que gozan de privilegios especiales o derechos exclusivos otorgados por las corporaciones locales en el campo de distribución de agua potable.
Francia Autoridades regionales o locales y entes públicos locales que producen o distribuyen agua potable:
- Régies des eaux (juntas de agua) (ejemplos: Régie des eaux de Grenoble, régie des eaux de Megève, régie municipale des eaux et de l'assainissement de Mont-de- Marsan, régie des eaux de Venelles) - Entidades de transporte, suministro y producción de agua (ejemplos: Syndicat des eaux d'Ile de France, syndicat départemental d'alimentation en eau potable de la Vendée, syndicat des eaux et de l'assainissement du Bas-Rhin, syndicat intercommunal des eaux de la région grenobloise, syndicat de l'eau du Var-est, syndicat des eaux et de l'assainissement du Bas-Rhin).
Italia - Entes responsables de la gestión de diversas etapas del proceso de distribución de agua, sometido al texto legislativo consolidado sobre la asunción directa del control de los servicios públicos por las autoridades locales y provinciales, aprobado por el Regio Decreto nº 2578 del 15 de octubre de 1925, D.P.R. nº 902 de 4 de octubre de 1986 y Decreto Legislativo nº 267 de 18 de agosto de 2000 que establece el texto consolidado de las leyes sobre la estructura de las autoridades locales, con particular referencia a los artículos 112 y 116 - Acquedotto Pugliese S.p.A. (D.lgs. 11.5.1999 n. 141) - Ente acquedotti siciliani establecido por Legge Regionale nº 2/2 del 4 de setiembre 1979 y Legge Regionale nº 81 del 9 de agosto de 1980, in liquidazione con Legge Regionale nº 9 del 31 de mayo de 2004 (art. 1) - Ente sardo acquedotti e fognature establecido por Ley nº 9 del 5 de julio de 1963. Poi ESAF S.p.A. nel 2003 - confluita in ABBANOA S.p.A: ente soppresso il 29.7.2005 e posto in liquidazione con L.R. 21.4.2005 n°7 (art. 5, comma 1)- Legge finanziaria 2005 Chipre - Σƀ πκβνύιηƀ ΤƁƀƄνπξνκήζƂηƀο, que distribuyen agua en areas municipales y otras de conformidad con πƂξί ΤƁƀƄνπξνκήζƂηƀο ΓεκνƄηθώλ θƀη Άιιωλ ΠƂξηνρώλ Νόκνπ, ΚƂƅ.
Letonia - Sujetos de derecho público y privado que producen transmiten y distribuyen agua potable a un sistema fijo, y que realizan adquisiciones de conformidad con la ley "Par iepirkumu sabiedrisko pakalpojumu sniedzēju vajadzībām" Lituania - Entidades que cumplen los requerimientos del artículo 70 (1, 2) de la Ley de Contratación Pública de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006) y ejecutando producción de agua potable, y actividades de transporte o distribución de acuerdo con la Ley de Agua Potable y Tratamiento de aguas Residuales de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 82-3260, 2006).
Luxemburgo - Departamentos de las autoridades locales responsables de la distribución de agua - Asociaciones de autoridades locales que producen o distribuyen agua, establecidas de conformidad con la Loi concernant la création des syndicats de communes del 23 de febrero de 2001, modificada y ampliada por la Ley del 23 de diciembre de 1958 y por la Ley del 29 de julio de 1981, y de conformidad con la loi ayant pour objet le renforcement de l'alimentation en eau potable du Grand-Duché du Luxemburgo à partir du réservoir d'Esch-sur-Sûre del 31 de julio de 1962 - Syndicat de communes pour la construction, l'exploitation et l'entretien de la conduite d'eau du Sud-Est - SESE - Syndicat des Eaux du Barrage d'Esch-sur-Sûre - SEBES - Syndicat intercommunal pour la distribution d'eau dans la région de l'Est - SIDERE - Syndicat des Eaux du Sud - SES - Syndicat des communes pour la construction, l'exploitation et l'entretien d'une distribution d'eau à Savelborn-Freckeisen - Syndicat pour la distribution d'eau dans les communes de Bous, Dalheim, Remich, Stadtbredimus et Waldbredimus - SR - Syndicat de distribution d'eau des Ardennes - DEA - Syndicat de communes pour la construction, l'exploitation et l'entretien d'une distribution d'eau dans les communes de Beaufort, Berdorf et Waldbillig - Syndicat des eaux du Centre - SEC Hungría - Entidades que producen, transportan o distribuyen agua de conformidad con los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 1995. évi LVII. törvény a vízgazdálkodásról.
Malta - Korporazzjoni għas-Servizzi ta' l-Ilma (Empresa de Servicios de Agua) - Korporazzjoni għas-Servizzi ta' Desalinazzjoni (Empresa de Servicios de Desalinización de Agua) Países Bajos Entidades que producen o distribuyen agua de conformidad con la Waterleidingwet Austria Autoridades locales y asociaciones de autoridades locales, que transportan o distribuyen agua potable de conformidad con las Wasserversorgungsgesetze de los nueve estados federados Polonia Empresas de agua y alcantarillado definidas en la Ustawa z dnia 7 czerwca 2001 r., o zbiorowym zaopatrzeniu w wodę i zbiorowym odprowadzaniu ścieków, que realizan una actividad económica de suministro de agua o evaluación de aguas residuales al conjunto de la población, entre las que figuran:
- AQUANET S.A., Poznań - Górnośląskie Przedsiębiorstwo Wodociągów S.A. w Katowicach - Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji S.A. w Krakowie - Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o. o. Wrocław - Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w Lublinie Sp. z o.o.
- Miejskie Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w m. st. Warszawie S.A.
- Rejonowe Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w Tychach S.A.
- Rejonowe Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o.o. w Zawierciu - Rejonowe Przedsiębiorstwo Wodociągów i Kanalizacji w Katowicach S.A.
- Wodociągi Ustka Sp. z o.o.
- Zakład Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o.o. Łódź - Zakład Wodociągów i Kanalizacji Sp. z o.o. Szczecin Portugal - Sistemas intermunicipales - Empresas con participación del Estado u otros entre públicos, con una participación mayoritaria, y empresas privadas, de conformidad con el Decreto-Lei nº 379/93 do 5 de Novembro 1993, modificado por el Decreto-Lei nº 176/99 do 25 de Outubro 1999, Decreto-Lei nº 439-A/99 do 29 de Outubro 1999 y Decreto-Lei nº 103/2003 do 23 de Maio 2003. Es permitida la administración directa del Estado.
- Sistemas Municipales - Autoridades locales, asociaciones de autoridades locales, autoridades locales de servicios, empresas en que todo o la mayoría del capital es de propiedad pública o empresas privadas de conformidad con la Lei 53-F/2006, do 29 de Dezembro 2006, y el Decreto-Lei nº 379/93 do 5 de Novembro 1993 modificado por Decreto-Lei nº 176/99 de 25 de Outubro 1999, Decreto-Lei nº 439- A/99 do 29 de Outubro 1999 e Decreto-Lei nº 103/2003 do 23 de Maio 2003 Rumanía Departamente ale autorităţilor locale şi companii care produc, transportă şi distribuie apă (departamentos de las autoridades locales y empresas de producción, transporte y distribución de agua); ejemplos:
- S.C. APA -C.T.T.A. S.A. Alba Iulia, Alba - S.C. APA -C.T.T.A. S.A. Filiala Alba Iulia SA., Alba Iulia, Alba - S.C. APA -C.T.T.A. S.A Filiala Blaj, Blaj, Alba - Compania de Apă Arad - S.C. Aquaterm AG 98 S.A. Curtea de Argeş, Argeş - S.C. APA Canal 2000 S.A. Piteşti, Argeş - S.C. APA Canal S.A. Oneşti, Bacău - Compania de Apă-Canal, Oradea, Bihor - R.A.J.A. Aquabis Bistriţa, Bistriţa-Năsăud - S.C. APA Grup SA Botoşani, Botoşani - Compania de Apă, Braşov, Braşov - R.A. APA, Brăila, Brăila - S.C. Ecoaquasa Sucursala Călăraşi, Călăraşi, Călăraşi - S.C. Compania de Apă Someş S.A., Cluj, Cluj-Napoca - S.C. Aquasom S.A. Dej, Dej, Cluj - Regia Autonomă Judeţeană de Apă, Constanţa, Constanţa - R.A.G.C. Târgovişte, Târgovişte Dâmboviţa - R.A. APA Craiova, Craiova, Dolj - S.C. Apa-Canal S.A., Băileşti, Dolj - S.C. Apa-Prod S.A. Deva, Deva, Hunedoara - R.A.J.A.C. Iaşi, Iaşi - Direcţia Apă-Canal, Paşcani, Iaşi - Societatea Naţională a Apelor Minerale (SNAM) Eslovenia Entidades que producen, transportan o distribuyen agua potable, de conformidad con una concesión otorgada de conformidad con la Zakon o varstvu okolja (Uradni list RS, 32/93, 1/96) y las decisiones emitidas por las municipalidades.
| Mat. St | Naziv | Pońtna Ńt. | Kraj |
|---|
| 5015731 | Javno Komunalno Podjetje Komunala Trbovlje D.O.O. | 1420 | Trbovlje |
| 5067936 | Komunala D.O.O. Javno Podjetje Murska Sobota | 9000 | Murska Sobota |
| 5067804 | Javno Komunalno Podjetje Komunala Kočevje D.O.O. | 1330 | Kočevje |
| 5075556 | Lońka Komunala, Oskrba Z Vodo In Plinom, D.D. Ńkofja Loka | 4220 | Ńkofja Loka |
| 5222109 | Komunalno Podjetje Velenje D.O.O. Izvajanje Komunalnih Dejavnosti D.O.O. | 3320 | Velenje |
| 5072107 | Javno Komunalno Podjetje Slovenj Gradec D.O.O. | 2380 | Slovenj Gradec |
| 1122959 | Komunala Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Gornji Grad | 3342 | Gornji Grad |
| 1332115 | Reņijski Obrat Občine Jezersko | 4206 | Jezersko |
| 1332155 | Reņijski Obrat Občine Komenda | 1218 | Komenda |
| 1357883 | Reņijski Obrat Občine Lovrenc Na Pohorju | 2344 | Lovrenc Na Pohorju |
| 1563068 | Komuna, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Beltinci | 9231 | Beltinci |
| 1637177 | Pindņa Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Petrovci | 9203 | Petrovci |
| 1683683 | Javno Podjetje Edń - Ekolońka Druņba, D.O.O. Ńentjernej | 8310 | Ńentjernej |
| 5015367 | Javno Podjetje Kovod Postojna, Vodovod, Kanalizacija, D.O.O., Postojna | 6230 | Postojna |
| 5015707 | Komunalno Podjetje Vrhnika Proizvodnja In Distribucija Vode, D.D. | 1360 | Vrhnika |
| 5016100 | Komunalno Podjetje Ilirska Bistrica | 6250 | Ilirska Bistrica |
| 5046688 | Javno Podjetje Vodovod - Kanalizacija, D.O.O. Ljubljana | 1000 | Ljubljana |
| 5062403 | Javno Podjetje Komunala Črnomelj D.O.O. | 8340 | Črnomelj |
| 5063485 | Komunala Radovljica, Javno Podjetje Za Komunalno Dejavnost, D.O.O. | 4240 | Radovljica |
| 5067731 | Komunala Kranj, Javno Podjetje, D.O.O. | 4000 | Kranj |
| 5067758 | Javno Podjetje Komunala Cerknica D.O.O. | 1380 | Cerknica |
| 5068002 | Javno Komunalno Podjetje Radlje D.O.O. Ob Dravi | 2360 | Radlje Ob Dravi |
| 5068126 | Jkp, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Slovenske Konjice | 3210 | Slovenske Konjice |
| 5068134 | Javno Komunalno Podjetje Ņalec D.O.O. | 3310 | Ņalec |
| 5073049 | Komunalno Podjetje Ormoņ D.O.O. | 2270 | Ormoņ |
| 5073103 | Kop Javno Komunalno Podjetje Zagorje Ob Savi, D.O.O. | 1410 | Zagorje Ob Savi |
| 5073120 | Komunala Novo Mesto D.O.O., Javno Podjetje | 8000 | Novo Mesto |
| 5102103 | Javno Komunalno Podjetje Log D.O.O. | 2390 | Ravne Na Korońkem |
| 5111501 | Okp Javno Podjetje Za Komunalne Storitve Rogańka Slatina D.O.O. | 3250 | Rogańka Slatina |
| 5112141 | Javno Podjetje Komunalno Stanovanjsko Podjetje Litija, D.O.O. | 1270 | Litija |
| 5144558 | Komunalno Podjetje Kamnik D.D. | 1241 | Kamnik |
| 5144574 | Javno Komunalno Podjetje Grosuplje D.O.O. | 1290 | Grosuplje |
| 5144728 | Ksp Hrastnik Komunalno - Stanovanjsko Podjetje D.D. | 1430 | Hrastnik |
| 5145023 | Komunalno Podjetje Trņič D.O.O. | 4290 | Trņič |
| 5157064 | Komunala Metlika Javno Podjetje D.O.O. | 8330 | Metlika |
| 5210461 | Komunalno Stanovanjska Druņba D.O.O. Ajdovńčina | 5270 | Ajdovńčina |
| 5213258 | Javno Komunalno Podjetje Dravograd | 2370 | Dravograd |
| 5221897 | Javno Podjetje Komunala D.O.O. Mozirje | 3330 | Mozirje |
| 5227739 | Javno Komunalno Podjetje Prodnik D.O.O. | 1230 | Domņale |
| 5243858 | Komunala Trebnje D.O.O. | 8210 | Trebnje |
| 5254965 | Komunala, Komunalno Podjetje D.O.O.,Lendava | 9220 | Lendava - Lendva |
| 5321387 | Komunalno Podjetje Ptuj D.D. | 2250 | Ptuj |
| 5466016 | Javno Komunalno Podjetje Ńentjur D.O.O. | 3230 | Ńentjur |
| 5475988 | Javno Podjetje Komunala Radeče D.O.O. | 1433 | Radeče |
| 5529522 | Radenska-Ekoss, Podjetje Za Stanovanjsko, Komunalno In Ekolońko Dejavnost, Radenci D.O.O. | 9252 | Radenci |
| 5777372 | Vit-Pro D.O.O. Vitanje; Komunala Vitanje, Javno Podjetje D.O.O. | 3205 | Vitanje |
| 5827558 | Komunalno Podjetje Logatec D.O.O. | 1370 | Logatec |
| 5874220 | Reņijski Obrat Občine Osilnica | 1337 | Osilnica |
| 5874700 | Reņijski Obrat Občine Turnińče | 9224 | Turnińče |
| 5874726 | Reņijski Obrat Občine Črenńovci | 9232 | Črenńovci |
| 5874734 | Reņijski Obrat Občine Kobilje | 9223 | Dobrovnik |
| 5881820 | Reņijski Obrat Občina Kanal Ob Soči | 5213 | Kanal |
| 5883067 | Reņijski Obrat Občina Tińina | 9251 | Tińina |
| 5883148 | Reņijski Obrat Občina Ņelezniki | 4228 | Ņelezniki |
| 5883342 | Reņijski Obrat Občine Zreče | 3214 | Zreče |
| 5883415 | Reņijski Obrat Občina Bohinj | 4264 | Bohinjska Bistrica |
| 5883679 | Reņijski Obrat Občina Črna Na Korońkem | 2393 | Črna Na Korońkem |
| 5914540 | Vodovod - Kanalizacija Javno Podjetje D.O.O. Celje | 3000 | Celje |
| 5926823 | Jeko - In, Javno Komunalno Podjetje, D.O.O., Jesenice | 4270 | Jesenice |
| 5945151 | Javno Komunalno Podjetje Brezovica D.O.O. | 1352 | Preserje |
| 5156572 | Kostak, Komunalno In Stavbno Podjetje D.D. Krńko | 8270 | Krńko |
| 1162431 | Vodokomunalni Sistemi Izgradnja In Vzdrņevanje Vodokomunalnih Sistemov D.O.O. Velike Lańče | | Velike Lańče |
| 1314297 | Vodovodna Zadruga Golnik, Z.O.O. | 4204 | Golnik |
| 1332198 | Reņijski Obrat Občine Dobrovnik | 9223 | Dobrovnik - Dobronak |
| 1357409 | Reņijski Obrat Občine Dobje | 3224 | Dobje Pri Planini |
| 1491083 | Pungrad, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Bodonci | 9265 | Bodonci |
| 1550144 | Vodovodi In Kanalizacija Nova Gorica D.D. | 5000 | Nova Gorica |
| 1672860 | Vodovod Murska Sobota Javno Podjetje D.O.O. | 9000 | Murska Sobota |
| 5067545 | Komunalno Stanovanjsko Podjetje Breņice D.D. | 8250 | Breņice |
| 5067782 | Javno Podjetje - Azienda Publica Riņanski Vodovod Koper D.O.O. - S.R.L. | 6000 | Koper - Capodistria |
| 5067880 | Mariborski Vodovod Javno Podjetje D.D. | 2000 | Maribor |
| 5068088 | Javno Podjetje Komunala D.O.O. Sevnica | 8290 | Sevnica |
| 5072999 | Krańki Vodovod Seņana Javno Podjetje D.O.O. | 6210 | Seņana |
| 5073251 | Hydrovod D.O.O. Kočevje | 1330 | Kočevje |
| 5387647 | Komunalno-Stanovanjsko Podjetje Ljutomer D.O.O. | 9240 | Ljutomer |
| 5817978 | Vodovodna Zadruga Preddvor, Z.B.O. | 4205 | Preddvor |
| 5874505 | Reņijski Obrat Občina Lańko | | Lańko |
| 5880076 | Reņijski Obrat Občine Cerkno | 5282 | Cerkno |
| 5883253 | Reņijski Obrat Občine Rače Fram | 2327 | Rače |
| 5884624 | Vodovodna Zadruga Lom, Z.O.O. | 4290 | Trņič |
| 5918375 | Komunala, Javno Podjetje, Kranjska Gora, D.O.O. | 4280 | Kranjska Gora |
| 5939208 | Vodovodna Zadruga Senično, Z.O.O. | 4294 | Kriņe |
| 1926764 | Ekoviz D.O.O. | 9000 | Murska Sobota |
| 5077532 | Komunala Tolmin, Javno Podjetje D.O.O. | 5220 | Tolmin |
| 5880289 | Občina Gornja Radgona | 9250 | Gornja Radgona |
| 1274783 | Wte Wassertechnik Gmbh, Podruņnica Kranjska Gora | 4280 | Kranjska Gora |
| 1785966 | Wte Bled D.O.O. | 4260 | Bled |
| 1806599 | Wte Essen | 3270 | Lańko |
| 5073260 | Komunalno Stanovanjsko Podjetje D.D. Seņana | 6210 | Seņana |
| 5227747 | Javno Podjetje Centralna Čistilna Naprava Domņale - Kamnik D.O.O. | 1230 | Domņale |
| 1215027 | Aquasystems Gospodarjenje Z Vodami D.O.O. | 2000 | Maribor |
| 1534424 | Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Meņica | 2392 | Meņica |
| 1639285 | Čistilna Naprava Lendava D.O.O. | 9220 | Lendava - Lendva |
| 5066310 | Nigrad Javno Komunalno Podjetje D.D. | 2000 | Maribor |
| 5072255 | Javno Podjetje-Azienda Pubblica Komunala Koper, D.O.O. - S.R.L. | 6000 | Koper - Capodistria |
| 5156858 | Javno Podjetje Komunala Izola, D.O.O. Azienda Pubblica Komunala Isola, S.R.L. | 6310 | Izola - Isola |
| 5338271 | Gop Gradbena, Organizacijska In Prodajna Dejavnost,D.O.O. | 8233 | Mirna |
| 5708257 | Stadij, D.O.O., Hruńevje | 6225 | Hruńevje |
| 5144647 | Komunala, Javno Komunalno Podjetje Idrija, D.O.O. | 5280 | Idrija |
| 5105633 | Javno Podjetje Okolje Piran | 6330 | Piran - Pirano |
| 5874327 | Reņijski Obrat Občina Kranjska Gora | 4280 | Kranjska Gora |
| 1197380 | Čista Narava, Javno Komunalno Podjetje D.O.O. Moravske Toplice | 9226 | Moravske Toplice |
Eslovaquia - Entidades que operan sistemas públicos de agua en conexión con la producción o transporte o distribución de agua potable al público sobre la base de una licencia de comercialización y certificado de competencia profesional para operación de sistemas públicos de agua otorgada de conformidad con la Ley nº 442/2002 Coll. En la redacción de las leyes nº 525/2003 Coll., nº 364/2004 Coll., nº 587/2004 Coll. y nº 230/2005 Coll., - Entidades que operan plantas de tratamiento de aguas de conformidad con las condiciones indicadas en la Ley nº 364/2004 Coll. en la redacción de las leyes nº 587/2004 Coll. y nº 230/2005 Coll., sobre la base de un permiso otorgado de conformidad con la ley nº 135/1994 Coll. con la redacción de las leyes nº 52/1982 Coll., nº 595/1990 Coll., nº 128/1991 Coll., nº 238/1993 Coll., nº 416/2001 Coll., nº 533/2001 Coll. y simultáneamente previsto para transporte o distribución de agua potable al público de conformidad con la ley nº 442/2002 Coll. en la redacción de las leyes nº 525/2003 Coll., nº 364/2004 Coll., nº 587/2004 Coll. y nº 230/2005 Coll.
Por ejemplo:
- Bratislavská vodárenská spoločnosť, a.s.
- Západoslovenská vodárenská spoločnosť, a.s.
- Povaņská vodárenská spoločnosť, a.s.
- Severoslovenské vodárne a kanalizácie, a.s.
- Stredoslovenská vodárenská spoločnosť, a.s.
- Podtatranská vodárenská spoločnosť, a.s.
- Východoslovenská vodárenská spoločnosť, a.s.
Finlandia - Autoridades de suministro de agua bajo la sección 3 de Vesihuoltolaki/lagen om vattentjänster (119/2001).
Suecia Autoridades locales y compañías municipales que producen, transportan o distribuyen agua potable de conformidad con la Lagen (2006:412) om allmänna vattentjänster.
Reino Unido - Una compañía designada como responsable de la gestión de agua o de aguas residuales de conformidad con la Water Industry Act 1991 - Una autoridad de agua y alcantarillado establecida por la sección 62 de Local Government etc. ( Scotland ) Act 1994.
- The Department for Regional Development ( Northern Ireland )
III. SERVICIOS URBANOS DE FERROCARRIL, TRANVÍA, TROLEBÚS O AUTOBÚS
Bélgica - Société des Transports intercommunaux de Bruxelles/Maatschappij voor intercommunaal Vervoer van Brussel - Société régionale wallonne du Transport et ses sociétés d'exploitation (TEC Liège- Verviers, TEC Namur-Luxembourg, TEC Brabant wallon, TEC Charleroi, TEC Hainaut)/ Société régionale wallonne du Transport en haar exploitatiemaatschappijen (TEC Liège-Verviers, TEC Namur-Luxembourg, TEC Brabant wallon, TEC Charleroi, TEC Hainaut) - Vlaamse Vervoermaatschappij (De Lijn) - Empresas privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos Bulgaria - "Метрополитен" ЕАД, София - "Столичен електротранспорт" ЕАД, София - "Столичен автотранспорт" ЕАД, София - "Бургасбус" ЕООД, Бургас - "Градски транспорт" ЕАД, Варна - "Тролейбусен транспорт" ЕООД, Враца - "Общински пътнически транспорт" ЕООД, Габрово - "Автобусен транспорт" ЕООД, Добрич - "Тролейбусен транспорт" ЕООД, Добрич - "Тролейбусен транспорт" ЕООД, Пазарджик - "Тролейбусен транспорт" ЕООД, Перник - "Автобусни превози" ЕАД, Плевен - "Тролейбусен транспорт" ЕООД, Плевен - "Градски транспорт Пловдив" ЕАД, Пловдив - "Градски транспорт" ЕООД, Русе - "Пътнически превози" ЕАД, Сливен - "Автобусни превози" ЕООД, Стара Загора - "Тролейбусен транспорт" ЕООД, Хасково República Checa Todas las entidades contratantes en los sectores que prestan servicios en el campo de servicios de ferrocarril urbano, tranvía, trolebús o autobús definidos en la sección 4 del apartado 1, letra f) de la Ley nº 137/2006 Coll. sobre contratos públicos, modificada.
Ejemplos de autoridades contratantes:
- Dopravní podnik hl.m. Prahy,akciová společnost - Dopravní podnik města Brna, a. s.
- Dopravní podnik Ostrava a.s.
- Plzeňské městské dopravní podniky, a.s.
- Dopravní podnik města Olomouce, a.s.
Dinamarca - DSB - DSB S-tog A/S - Entidades que prestan servicios de autobús al público (servicios regulares ordinarios) sobre la base de una autorización de conformidad con la Lov om buskørsel, ver Ley de Consolidación nº 107 del 19 de febrero de 2003.
- Metroselskabet I/S Alemania Empresas que proveen, sobre la base de una autorización, servicios de transporte de corta distancia al público de conformidad con la Personenbeförderungsgesetz de 21 de marzo de 1961, modificada el 31 de octubre de 2006.
Estonia - Entidades que operan de conformidad con el artículo 10(3) de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.02.2007,15, 76) y el artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332) - AS Tallinna Autobussikoondis - AS Tallinna Trammi- ja Trollibussikoondis - Narva Bussiveod AS Irlanda - Iarnród Éireann [Irish Rail] - Railway Procurement Agency - Luas [ Dublin Light Rail] - Bus Éireann [Irish Bus] - Bus Átha Cliath [ Dublin Bus] - Entidades que prestan servicios de transporte al público de conformidad con la Road Transport Act 1932 modificada.
Grecia - 'ΗιƂθƄξνθίλεƄƀ ΛƂωƅνξƂίƀ ΠƂξηνρήο Αζελώλ - ΠƂηξƀηώο Α.Δ.' ('Η.Λ.Π.Α.Π. Α.Δ.') (Trolebuses Atenas- El Pireo- S.A), establecida y que opera de confomidad con el Decreto Legislativo nº 768/1970 (Α΄273), la Ley nº 588/1977 (Α΄148) y la Ley nº 2669/1998 (Α΄283).
- 'ΗιƂθƄξηθνί ηƁεξόƁξνκνη Αζελώλ - ΠƂηξƀηώο' ('Η..Α.Π. Α.Δ.') (Ferrocarril Eléctrico Atenas-El Pireo S.A), establecida y que opera de conformidad con las Leyes 352/1976 (Α΄ 147) y 2669/1998 (Α΄283) - 'Οξγƀληƃκόο ΑƃƄηθώλ πγθνηλωληώλ Αζελώλ Α.Δ.' ('Ο.Α.Α. Α.Δ.') (Organización de Transportes Urbanos de Atenas S.A), establecida y que opera de conformidad con las Leyes nºs 2175/1993 (Α΄211) y 2669/1998 (Α΄283) - 'ΔƄƀηξƂίƀ zƂξκηθώλ ΛƂωƅνξƂίωλ Α.Δ.' ('Δ.z.Δ.Λ. Α.Δ.'), ) (Compañía de Autobuses Térmicos S.A., establecida y que opera de conformidad con las Leyes nºs 2175/1993 (Α΄211) y 2669/1998 (Α΄283) - 'ΑƄƄηθό ΜƂƄξό Α.Δ.' (Attiko Metro S.A), establecida y que opera de conformidad con la Ley nº 1955/1991 - "Οξγƀληƃκόο ΑƃƄηθώλ πγθνηλωληώλ zƂƃƃƀινλίθεο" ("Ο.Α..z."), establecido y que opera de conformidad con el Decreto nº 3721/1957, Decreto Legislativo nº 716/1970 y Leyes nºs 866/79 y 2898/2001 (Α'71).
- "Κνηλό ΣƀκƂίν Δίƃπξƀμεο ΛƂωƅνξƂίωλ" ("Κ.Σ.Δ.Λ."), que opera de conformidad con la Ley nº 2963/2001 (Α'268).
- "ΓεκνƄηθέο ΔπηρƂηξήƃƂηο ΛƂωƅνξƂίωλ ΡόƁνπ θƀη Κω", también conocidos como "ΡΟΓΑ" y "ΓΔΑ ΚΧ" respectivamente, que operan de conformidad con la Ley nº 2963/2001 (Α'268).
España - Entidades que prestan servicios de transporte público urbano de conformidad con la "Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local del 2 de abril 1985; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local" y correspondiente con la legislación regional, si aplica.
- Entidades que prestan servicios de autobús al público de conformidad con la disposición transitoria número tres de la "Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres".
Ejemplos:
- Empresa Municipal de Transportes de Madrid - Empresa Municipal de Transportes de Málaga - Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca - Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona - Empresa Municipal de Transportes de Valencia - Transporte Urbano de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM) - Transporte Urbano de Zaragoza, S.A. (TUZSA) - Entitat Metropolitana de Transport - AMB - Eusko Trenbideak, s.a.
- Ferrocarril Metropolitá de Barcelona, sa - Ferrocariles de la Generalitat Valenciana - Consorcio de Transportes de Mallorca - Metro de Madrid - Metro de Málaga, S.A.
- Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) Francia - Entidades que prestan servicios de transporte al público de conformidad con el artículo 7-II de Loi d'orientation des transports intérieurs nº 82-1153 del 30 de diciembre de 1982.
- Régie des transports de Marseille - RDT 13 Régie départementale des transports des Bouches du Rhône - Régie départementale des transports du Jura - DTHV Régie départementale des transports de la Haute-Vienne - Régie autonome des transports parisiens, Société nationale des chemins de fer français y otras entidades que proveen servicios de transporte sobre la base de una autorización otorgada por el Syndicat des transports d'Île-de-France, de conformidad con la Orden n°59-151 del 7 de enero de 1959 reformada y los Decretos de implementación en relación con la organización del transporte de pasajeros en la región Île-de-France.
- Réseau ferré de France, compañía de propiedad estatal establecida por la Ley n°97- 135 del 13 de febrero de 1997.
- Autoridades regionales o locales o grupos de autoridades regionales o locales que conforman una autoridad organizada de transportes (ejemplo: Communauté urbaine de Lyon).
Italia Entidades, compañías y empresas que proveen servicio de transporte por ferrocarril, sistema automatizado, tranvía, trolebús o autobús o que manejan la infraestructura a nivel nacional, regional, o local Incluyen, por ejemplo:
- Entidades, compañías y empresas que prestan servicios públicos de transporte sobre la base de una autorización de conformidad con el Decreto del Ministro dei Trasporti nº 316 del 1 de diciembre de 2006 "Regolamento recante riordino dei servizi automobilistici interregionali di competenza statale" - Entidades, compañías y empresas que prestan servicios de transporte al público de conformidad con el artículo 1(4) o (15) del Regio Decreto nº 2578 del 15 de octubre de 1925 - Approvazione del testo unico della legge sull'assunzione diretta dei pubblici servizi da parte dei comuni e delle province.
- Entidades, compañías y empresas que prestan servicios de transporte al público de conformidad con el Decreto Legislativo nº 422 del 19 de noviembre de 1997 - Conferimento alle regioni ed agli enti locali di funzioni e compiti in materia di trasporto pubblico locale, bajo los términos del artículo 4(4) de la Legge nº 59 del 15 de marzo de 1997 - modificada por el Decreto Legislativo nº 400 del 20 de septiembre de 1999, y por el artículo 45 de la Legge nº 166 del 1 de agosto de 2002.
- Entidades, compañías y empresas que prestan servicios de transporte al público de conformidad con el artículo 113 del texto consolidado de las leyes sobre estructura de las autoridades locales, aprobado por Legge nº 267 del 18 de agosto de 2000 modificada por el artículo 35 de la Legge nº 448 del 28 de diciembre de 2001.
- Entidades, compañías y empresas que operan sobre la base de una concesión de conformidad con los artículos 242 o 256 del Regio Decreto nº 1447 del 9 de mayo de 1912 por el que se aprueba el texto consolidado de las leyes sobre le ferrovie concesse all'industria privata, le tramvie a trazione meccanica e gli automobili.
- Entidades, compañías y empresas y autoridades locales que operan sobre la base de una concesión de conformidad con el artículo 4 de la Legge nº 410 del 4 de junio de1949 - Concorso dello Stato per la riattivazione dei pubblici servizi di trasporto in concessione.
- Entidades, compañías y empresas que operan sobre la base de una conceción de conformidad con el artículo 14 de la Legge nº 1221 del 2 de agosto de 1952 - Provvedimenti per l'esercizio ed il potenziamento di ferrovie e di altre linee di trasporto in regime di concessione Chipre Letonia Sujetos de derecho público y privado que prestan servicios a los pasajeros transportados en autobuses, trolebuses y/o trams al menos en las siguientes ciudades: Riga, Jurmala Liepaja, Daugavpils, Jelgava, Rezekne and Ventspils Lituania - Akcinė bendrovė "Autrolis" - Uņdaroji akcinė bendrovė "Vilniaus autobusai" - Uņdaroji akcinė bendrovė "Kauno autobusai" - Uņdaroji akcinė bendrovė "Vilniaus troleibusai" - Otras entidades de conformidad con los requerimientos del artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006) y que operan en el campo de los servicios de transporte ferroviario, tranvía, trolebús y autobús de conformidad con el Código de Transporte Terrestre de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 119-2772, 1996).
Luxemburgo - Chemins de fer luxembourgeois (CFL).
- Service communal des autobus municipaux de la Ville de Luxembourg.
- Transports intercommunaux du canton d'Esch-sur-Alzette (TICE).
- Empresas de servicios de autobús que operan de conformidad con el Règlement grand-ducal concernant les conditions d'octroi des autorisations d'établissement et d'exploitation des servicios de transports routiers réguliers de personnes remuneres del 3 de febrero de 1978.
Hungría - Entidades que prestan servicios de transporte público por autobús programados y de larga distancia de conformidad con los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 1988. évi I. törvény a közúti közlekedésről.
- Entidades que proveen transporte público ferroviario interno de pasajeros de conformidad con artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2005. évi CLXXXIII. törvény a vasúti közlekedésről.
Malta - L-Awtorita` dwar it-Trasport ta' Malta (Malta Transport Authority) Países Bajos Entidades que prestan servicios de transporte al público de conformidad con el capítulo II (Openbaar Vervoer) del Wet Personenvervoer. Por ejemplo:
- RET (Rotterdam) - HTM (Den Haag) - GVB (Amsterdam) Austria - Entidades autorizadas a ofrecer servicios de transporte público de conformidad con la Eisenbahngesetz, BGBl. nº 60/1957, modificada, o la Kraftfahrliniengesetz, BGBl. I nº 203/1999, modificada.
Polonia (1) Entidades que prestan servicios ferroviarios urbanos, que operan sobre la base de una concesión otorgada de conformidad con Ustawa z dnia 28 marca 2003 r. o transporcie kolejowym, (2) Entidades que prestan servicios de transporte por autobús para el público en general, que operan sobre la base de una autorización de conformidad con Ustawa z dnia 6 września 2001 r. o transporcie drogowym y entidades que prestan servicios urbanos de transporte al público en general, entre las que figuran:
- Komunalne Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o., Białystok - Komunalny Zakład Komunikacyjny Sp. z o.o., Białystok - Miejski Zakład Komunikacji Sp. z o.o., Grudziądz - Miejski Zakład Komunikacji Sp. z o.o., w Zamościu - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne - Łódź Sp. z o.o.
- Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o. o., Lublin - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne S.A., Kraków - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne S.A., Wrocław - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o., Częstochowa - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z ν.ν., Gniezno - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z ν,ν., Olsztyn - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o., Radomsko - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z ν.ν., Wałbrzych - Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne w Poznaniu Sp. z o.o.
- Miejskie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o., w Świdnicy - Miejskie Zakłady Komunikacyjne Sp. z o.o, Bydgoszcz - Miejskie Zakłady Autobusowe Sp. z o.o., Warszawa - Opolskie Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej S.A. w Opolu - Polbus - PKS Sp. z o.o., Wrocław - Polskie Koleje Linowe Sp. z o.o Zakopane - Przedsiębiorstwo Komunikacji Miejskiej Sp. z o.o., Gliwice - Przedsiębiorstwo Komunikacji Miejskiej Sp. z o.o. w Sosnowcu - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Leszno Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej S.A., Kłodzko - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej S.A., Katowice - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Brodnicy S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Dzierżoniowie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Kluczborku Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Krośnie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Raciborzu Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Rzeszowie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Strzelcach Opolskich S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Wieluń Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Kamiennej Górze Sp. z.ν.ν.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Białymstoku S.A - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Bielsku-Białej S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Bolesławcu Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Cieszynie Sp. z ν.ν.
- Przedsiębiorstwo Przewozu Towarów Powszechnej Komunikacji Samochodowej S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Bolesławcu Sp. z ν.ν - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Mińsku Mazowieckim S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Siedlcach S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej "SOKOŁÓW" w Sokołowie Podlaskim S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Garwolinie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Lubaniu Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Łukowie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Wadowicach S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Staszowie Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Krakowie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Dębicy S.A.
, - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Zawierciu S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Żyrardowie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Pszczynie Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Płocku S.A.
- Przedsiębiorstwo Spedycyjno-Transportowe "Transgór" Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Stalowej Woli S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Jarosławiu S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ciechanowie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Mławie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Nysie Sp. z, o.o.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ostrowcu Świętokrzyskim S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Kielcach S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Końskich S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Jędrzejowie Spółka Akcyjna - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Oławie Spółka Akcyjna - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Wałbrzychu Sp. z o.o - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Busku Zdroju S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Ostrołęce S.A.
- Tramwaje Śląskie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Olkuszu S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Przasnyszu S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Nowym Sączu S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Radomsko Sp. z o.o - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Myszkowie Sp. z ν.ν.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Lublińcu Sp. z o.o - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Głubczycach Sp. z o.o - PKS w Suwałkach S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Koninie S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Turku S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Zgorzelcu Sp. z o.o - PKS Nowa Sól Sp. z o.o - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Zielona Góra Sp. z o.o - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Sp. z o.o. w Przemyślu - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Koło - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Biłgoraj - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej Częstochowa S.A.
- Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Gdańsk - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Kalisz - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Konin - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Nowy Dwór Mazowiecki - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Starogard Gdański - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Toruń - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej, Warszawa - Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Białymstoku S.A.
- Przedsiębiorstwo Komunikacji Samochodowej w Cieszynie Sp, z o.o.
- Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Gnieźnie - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Krasnymstawie - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Olsztynie - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Ostrowie Wlkp.
- Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Poznaniu - Przedsiębiorstwo Państwowej Komunikacji Samochodowej w Zgorzelcu Sp. z o.o.
- Szczecińsko-Polickie Przedsiębiorstwo Komunikacyjne Sp. z o.o.
- Tramwaje Śląskie S.A. , Katowice - Tramwaje Warszawskie Sp. z o.o.
- Zakład Komunikacji Miejskiej w Gdańsku Sp. z o.o.
Portugal - Metropolitano de Lisboa, E.P., de conformidad con el Decreto-Lei nº 439/78 do 30 de Dezembro de 1978 - Autoridades locales, servicios de autoridades locales y empresas de autoridades locales de conformidad con la Lei nº 58/98 do 18 de Agosto 1998, que prestan servicios de transporte de conformidad con la Lei nº 159/99 do 14 de Septembro 1999 - Autoridades públicas y empresas públicas que prestan servicios ferroviarios de conformidad con la Lei nº 10/90 do 17 de Março 1990 - Entidades que prestan servicio de transporte público de conformidad con el artículo 98 del Regulamento de Transportes em Automóveis (Decreto nº 37272 do 31 de Dezembro 1948) - Entidades que prestan servicios de transporte público de conformidad con la Lei nº 688/73 do 21 de Dezembro 1973 - Entidades que prestan servicios de transporte público de conformidad con el Decreto-Lei nº 38144 do 31 de Dezembro 1950 - Metro do Porto, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 394-A/98 do 15 de Dezembro 1998, modificado por Decreto-Lei nº 261/2001 do 26 September 2001 - Normetro, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 394-A/98 do 15 de Dezembro 1998, modificado por Decreto-Lei nº 261/2001 do 26 de Septembro 2001 - Metropolitano Ligeiro de Mirandela, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 24/95 do 8 de Fevereiro 1995 - Metro do Mondego, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 10/2002 do 24 de Janeiro 2002 - Metro Transportes do Sul, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 337/99 do 24 de Agosto 1999 - Autoridades locales y empresas de autoridades locales que prestan servicios de transporte de conformidad con la Lei nº 159/99 do 14 de Septembro 1999 Rumanía - S.C. de transport cu metroul Bucureşti - "Metrorex" SA - Regii autonome locale de transport urban de călători Eslovenia Compañías que prestan servicio público urbano de transporte por autobús a Zakon o prevozih v cestnem prometu (Uradni list RS, 72/94, 54/96, 48/98 in 65/99).
| Mat. St. | Naziv | Pońtna St . | Kraj |
|---|
| 1540564 | AVTOBUSNI PREVOZI RIŅANA D.O.O. Dekani | 6271 | DEKANI |
| 5065011 1 | . AVTOBUSNI PROMET Murska Sobota D.D. | 9000 | MURSKA SOBOTA |
| 5097053 | Alpetour Potovalna Agencija | 4000 | Kranj |
| 5097061 | 2. ALPETOUR, Ńpedicija In Transport, D.D. Ńkofja Loka | 4220 | ŃKOFJA LOKA |
| 5107717 | INTEGRAL BREBUS Breņice D.O.O. | 8250 | BREŅICE |
| 5143233 | IZLETNIK CELJE D.D. Prometno In Turistično Podjetje Celje | 3000 | CELJE |
| 5143373 | AVRIGO DRUŅBA ZA AVTOBUSNI PROMET IN TURIZEM D.D. NOVA GORICA | 5000 | NOVA GORICA |
| 5222966 | JAVNO PODJETJE LJUBLJANSKI POTNIŃKI PROMET D.O.O. | 1000 | LJUBLJANA |
| 5263433 | CERTUS AVTOBUSNI PROMET MARIBOR D.D. | 2000 | MARIBOR |
| 5352657 | I & I - Avtobusni Prevozi D.D. Koper | 6000 | KOPER - CAPODISTRIA |
| 5357845 | Meteor Cerklje | 4207 | Cerklje |
| 5410711 3. | KORATUR Avtobusni Promet In Turizem D.D. Prevalje | 2391 | PREVALJE |
| 5465486 | INTEGRAL, Avto. Promet Trņič, D.D. | 4290 | TRŅIČ |
| 5544378 | KAM-BUS Druņba Za Prevoz Potnikov, Turizem In Vzdrņevanje Vozil, D.D. Kamnik | 1241 | KAMNIK |
| 5880190 | MPOV Storitve In Trgovina D.O.O. Vinica | 8344 | VINICA Mat. Ńt. Naziv Pońtna Ńt. Kraj |
| 1540564 | AVTOBUSNI PREVOZI RIŅANA D.O.O. Dekani | 6271 | DEKANI |
| 5065011 1. | AVTOBUSNI PROMET Murska Sobota D.D. | 9000 | MURSKA SOBOTA |
| 5097053 | Alpetour Potovalna Agencija | 4000 | Kranj |
| 5097061 2. | ALPETOUR, Ńpedicija In Transport, D.D. Ńkofja Loka | 4220 | ŃKOFJA LOKA |
| 5107717 | INTEGRAL BREBUS Breņice D.O.O. | 8250 | BREŅICE |
| 5143233 | IZLETNIK CELJE D.D. Prometno In Turistično Podjetje Celje | 3000 | CELJE |
| 5143373 | AVRIGO DRUŅBA ZA AVTOBUSNI PROMET IN TURIZEM D.D. NOVA GORICA | 5000 | NOVA GORICA |
| 5222966 | JAVNO PODJETJE LJUBLJANSKI POTNIŃKI PROMET D.O.O. | 1000 | LJUBLJANA |
| 5263433 | CERTUS AVTOBUSNI PROMET MARIBOR D.D. | 2000 | MARIBOR |
| 5352657 | I & I - Avtobusni Prevozi D.D. Koper | 6000 | KOPER - CAPODISTRIA |
| 5357845 | Meteor Cerklje | 4207 | Cerklje |
| 5410711 3. | KORATUR Avtobusni Promet In Turizem D.D. Prevalje | 2391 | PREVALJE |
| 5465486 | INTEGRAL, Avto. Promet Trņič, D.D | 4290 | TRŅIČ |
| 5544378 | KAM-BUS Druņba Za Prevoz Potnikov, Turizem In Vzdrņevanje Vozil, D.D. Kamnik | 1241 | KAMNIK |
| 5880190 | MPOV Storitve In Trgovina D.O.O. Vinica | 8344 | VINICA |
Eslovaquia - Transportistas que operan, sobre la base de una licencia, transporte público de pasajeros en tranvía, trolebús, especial o por cable de conformidad con el artículo 23 de la ley nº 164/1996 Coll. con la redacción de las leyes nº 58/1997 Coll., nº 260/2001 Coll., nº 416/2001 Coll. y nº 114/2004 Coll.
- Transportistas que operan transporte por autobús local regular para el público en el territorio de Eslovaquia, o en parte del territorio de un estado extranjero también, o en determinada parte del territorio de Eslovaquia sobre la base de un permiso para operar el transporte de autobús sobre la base del permiso de transporte para la ruta específica, que es otorgado de conformidad con la ley nº 168/1996 Coll. en la redacción de las leyes nº 386/1996 Coll., nº 58/1997 Coll., nº 340/2000 Coll., nº 416/2001 Coll., nº 506/2002 Coll., nº 534/2003 Coll. y nº 114/2004 Coll.
Por ejemplo:
- Dopravný podnik Bratislava, a.s.
- Dopravný podnik mesta Końice, a.s.
- Dopravný podnik mesta Preńov, a.s.
- Dopravný podnik mesta Ņilina, a.s.
Finlandia Entidades que prestan servicios de transporte regular en autobuses bajo un permiso especial o exclusivo de conformidad con la Laki luvanvaraisesta henkilöliikenteestä tiellä/ lagen om tillståndspliktig persontrafik på väg (343/1991) y autoridades municipales de transporte y empresas públicas que prestan servicios de trasporte por autobús, tren o tren subterráneo, o mantienen una red con el propósito de proveer dichos servicios de transporte.
Suecia - Entidades que operan servicios ferroviarios o de tranvía de conformidad con la Lagen (1997:734) om ansvar för viss kollektiv persontrafik y lagen (1990:1157) säkerhet vid tunnelbana och spårväg.
- Entidades públicas o privadas que prestan servicio de trolebús o autobús de conformidad con la Lagen (1997:734) om ansvar för viss kollektiv persontrafik y yrkestrafiklagen (1998:490).
Reino Unido - London Regional Transport - London Underground Limited - Transport for London - Una subsidaria del Transport for London dentro del ámbito de la sección 424(1) de la Greater London Authority Act 1999 - Strathclyde Passenger Transport Executive - Greater Manchester Passenger Transport Executive - Tyne and Wear Passenger Transport Executive - Brighton Borough Council - South Yorkshire Passenger Transport Executive - South Yorkshire Supertram Limited - Blackpool Transport Services Limited - Conwy County Borough Council - Una persona que provee un servicio local en Londres definido en la sección 179(1) de la Greater London Authority Act 1999 (un servicio de autobús) de conformidad con un acuerdo suscrito por Transport for London bajo la sección 156(2) de esa Ley o de conformidad con un acuerdo de transporte subsidiario definido por la sección 169 de esa Ley - Northern Ireland Transport Holding Company - Una persona que posee una licencia de servicio por vía terrestre bajo la sección 4(1) de la Transport Act (Northern Irland) 1967 que le autoriza a prestar servicio regular dentro del ámbito de la licencia.
IV. PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES U OTRAS TERMINALES
Bélgica - Gemeentelijk Havenbedrijf van Antwerpen - Havenbedrijf van Gent - Maatschappij der Brugse Zeevaartinrichtigen - Port autonome de Charleroi - Port autonome de Namur - Port autonome de Liège - Port autonome du Centre et de l'Ouest - Société régionale du Port de Bruxelles/Gewestelijke Vennootschap van de Haven van Brussel - Waterwegen en Zeekanaal - De Scheepvaart Bulgaria ДП "Пристанищна инфраструктура" Entidades que, mediante derechos especiales o exclusivos, explotan puertos de transporte público de importancia nacional o partes de los mismos, relacionadas en el anexo 1 del artículo 103a de la Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.02.2000):
- "Пристанище Варна" ЕАД - "Порт Балчик" АД - "БМ Порт" АД - "Пристанище Бургас" ЕАД - "Пристанищен комплекс - Русе" ЕАД - "Пристанищен комплекс - Лом" ЕАД - "Пристанище Видин" ЕООД - "Драгажен флот - Истър" АД - "Дунавски индустриален парк" АД Entidades que, mediante derechos especiales o exclusivos, explotan puertos de transporte público de importancia nacional o partes de los mismos, relacionadas en el anexo 2 del artículo 103a de la Закона за морските пространства, вътрешните водни пътища и пристанищата на Република България (обн., ДВ, бр.12/11.02.2000):
- "Фиш Порт" АД - Кораборемонтен завод "Порт - Бургас" АД - "Либърти металс груп" АД - "Трансстрой - Бургас" АД - "Одесос ПБМ" АД - "Поддържане чистотата на морските води" АД - "Поларис 8" ООД - "Лесил" АД - "Ромпетрол - България" АД - "Булмаркет - ДМ" ООД - "Свободна зона - Русе" ЕАД - "Дунавски драгажен флот" - АД - "Нарен" ООД - "ТЕЦ Свилоза" АД - НЕК ЕАД - клон "АЕЦ - Белене" - "Нафтекс Петрол" ЕООД - "Фериботен комплекс" АД - "Дунавски драгажен флот Дуним" АД - "ОМВ България" ЕООД - СО МАТ АД - клон Видин - "Свободна зона - Видин" ЕАД - "Дунавски драгажен флот Видин" - "Дунав турс" АД - "Меком" ООД - "Дубъл Ве Ко" ЕООД República Checa Todas las autoridades contratantes en los sectores que explotan una determinada área geográfica para el propósito de la prestación y operación de puertos marítimos o fluviales u otras terminales de transporte aéreo, marítimo o fluvial (regulados por la sección 4, apartado 1, letra i) de la Ley nº 137/2006 Coll. de Contratos Públicos, modificada).
Ejemplos de autoridades contratantes:
- České přístavy, a.s.
Dinamarca - Puertos definidos en el artículo 1 de la Lov om havne, ver Act nº 326 of 28 May 1999 Alemania - Puertos marítimos propiedad total o parcial de las autoridades territoriales (Länder, Kreise Gemeinden).
- Puertos fluviales sometidos a la Hafenordnung de conformidad con las Wassergesetze de los estados federados Estonia - Entidades sometidas al artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.02.2007, 15, 76) y al artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332):
- AS Saarte Liinid; - AS Tallinna Sadam Irlanda - Puertos que operan de conformidad con las Harbours Acts 1946 a 2000 - Puerto de Rosslare Harbour que opera de conformidad con las Fishguard and Rosslare Railways and Harbours Acts 1899 Grecia - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο Βόινπ Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.Β. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο ΔιƂπƃίλƀο Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.Δ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο ΗγνπκƂλίƄƃƀο Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.ΗZ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο ΗξƀθιƂίνπ Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.Η. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο Κƀβάιƀο Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.Κ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο Κέξθπξƀο Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.ΚΔ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο ΠƀƄξώλ Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.ΠΑ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο Λƀπξίνπ Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.Λ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - 'Οξγƀληƃκόο Ληκέλνο Ρƀƅήλƀο Αλώλπκε ΔƄƀηξƂίƀ' ('Ο.Λ.Ρ. Α.Δ'), de conformidad con la Ley nº 2932/01 - (Autoridades portuarias) - Otros puertos, ΓεκνƄηθά θƀη Ννκƀξρηƀθά ΣƀκƂίƀ (Puertos Municipales y de Prefecturas) regidos por Decreto Presidencial nº 649/1977, Ley 2987/02, Decreto Presidencial 362/97 y Ley 2738/99 España - Ente público Puertos del Estado - Autoridad Portuaria de Alicante - Autoridad Portuaria de Almería - Motril - Autoridad Portuaria de Avilés - Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras - Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz - Autoridad Portuaria de Baleares - Autoridad Portuaria de Barcelona - Autoridad Portuaria de Bilbao - Autoridad Portuaria de Cartagena - Autoridad Portuaria de Castellón - Autoridad Portuaria de Ceuta - Autoridad Portuaria de Ferrol - San Cibrao - Autoridad Portuaria de Gijón - Autoridad Portuaria de Huelva - Autoridad Portuaria de Las Palmas - Autoridad Portuaria de Málaga - Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra - Autoridad Portuaria de Melilla - Autoridad Portuaria de Pasajes - Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife - Autoridad Portuaria de Santander - Autoridad Portuaria de Sevilla - Autoridad Portuaria de Tarragona - Autoridad Portuaria de Valencia - Autoridad Portuaria de Vigo - Autoridad Portuaria de Villagarcía de Arousa - Otras autoridades portuarias de las "Comunidades Autónomas" de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, Murcia, País Vasco y Valencia Francia - Port autonome de Paris establecido de conformidad con la Loi n°68-917 relative au port autonome de Paris del 24 de octubre de 1968 - Port autonome de Strasbourg establecido de conformidad con la convention entre l'Etat et la ville de Strasbourg relative à la construction du port rhénan de Strasbourg et à l'exécution de travaux d'extension de ce port del 20 de mayo de 1923, aprobada por Ley del 26 de abril de 1924 - Puertos autónomos que operan de conformidad con los artículos L. 111-1 y siguientes del code des ports maritimes, dotadas de personalidad jurídica:
- Port autonome de Bordeaux - Port autonome de Dunkerque - Port autonome de La Rochelle - Port autonome du Havre - Port autonome de Marseille - Port autonome de Nantes-Saint-Nazaire - Port autonome de Pointe-à-Pitre - Port autonome de Rouen - Puertos sin personalidad jurídica, propiedad del Estados (décret n°2006-330 del 20 de marzo de 2006 fixant la liste des ports des départements d'outre-mer exclus du transfert prévu à l'article 30 de la loi du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales), cuya administración haya sido concedida a las cámaras locales de comercio e industria:
- Port de Fort de France (Martinique) - Port de Dégrad des Cannes (Guyane) - Port-Réunion (île de la Réunion) - Ports de Saint-Pierre et Miquelon - Puertos sin personalidad jurídica cuya propiedad ha sido transferida a las autorices regionales o locales y su administración haya sido concedida a las cámaras locales de comercio e industria (artículo 30 de la Loi n°2004-809 del 13 de agosto de 2004 relative aux libertés et responsabilités locales, modificada por la Loi n°2006-1771 del 30 de diciembre de 2006):
- Port de Calais - Port de Boulogne-sur-Mer - Port de Nice - Port de Bastia - Port de Sète - Port de Lorient - Port de Cannes - Port de Villefranche-sur-Mer - Voies navigables de France, ente público sujeto al artículo 124 de la Loi n°90-1168 del 29 de diciembre de 1990, modificada Italia - Puertos estatales (Porti statali) y otros puertos operados por Capitaneria di Porto de conformidad con el Codice della navigazione, Regio Decreto nº 327 del 30 de marzo de 1942 - Puertos autónomos (enti portuali) establecidos por leyes especiales de conformidad con el artículo 19 del Codice della navigazione, Regio Decreto nº 327 del 30 de marzo de 1942 Chipre Η Αξρή Ληκέλωλ Κύπξνπ creado por la πƂξί Αξρήο Ληκέλωλ Κύπξνπ Νόκν Ƅνπ 1973.
Letonia Autoridades, que regulan puertos de conformidad con la ley "Likumu par ostām":
- Rīgas brīvostas pārvalde - Ventspils brīvostas pārvalde - Liepājas speciālas ekonomiskās zona pārvalde - Salacgrīvas ostas pārvalde - Skultes ostas pārvalde - Lielupes ostas pārvalde - Engures ostas pārvalde - Mērsraga ostas pārvalde - Pāvilostas ostas pārvalde - Rojas ostas pārvalde Otras instituciones contratantes de conformidad con la ley "Par iepirkumu sabiedrisko pakalpojumu sniedzēju vajadzībām" y que operan los puertos de conformidad con la ley "Likumu par ostām".
Lituania - Empresa estatal Klaipėda State Sea Port Administration, sometida a la Ley sobre la Klaipėda State Sea Port Administration de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 53-1245, 1996); - Empresa estatal Vidaus vandens kelių direkcija, sometida al Código del transporte por vías fluviales de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 105-2393, 1996); - Otras entidades de conformidad con los requerimientos del artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley sobre Contratación Pública de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006) y que funcionan, en el campo de puertos marítimos o fluviales u otras terminales, de conformidad con el Código del transporte por vías fluviales de la República de Lituania).
Luxemburgo - Port de Mertert, establecido y que opera de conformidad con la Loi relative à l'aménagement et à l'exploitation d'un port fluvial sur la Moselle de 22 de julio de 1963, modificada.
Hungría - Puertos que operan de conformidad con los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2000. évi XLII. törvény a vízi közlekedésről.
Malta - L-Awtorita' Marittima ta' Malta (Malta Maritime Authority) Países Bajos Entidades contratantes en los campos de puertos marítimos, puertos fluviales, otras terminales u otro equipamiento de terminales. Por ejemplo:
- Havenbedrijf Rotterdam Austria - Puerto fluviales propiedad total o parcial de estados federados o municipalidades.
Polonia Entidades establecidas sobre la base de la Ustawa z dnia 20 grudnia 1996 r. o portach i przystaniach morskich, entre otras:
- Zarząd Morskiego Portu Gdańsk S.A, - Zarząd Morskiego Portu Gdynia S.A.
- Zarząd Portów Morskich Szczecin i Świnoujście S.A.
- Zarząd Portu Morskiego Darłowo Sp. z o.o.
- Zarząd Portu Morskiego Elbląg Sp. z o.o.
- Zarząd Portu Morskiego Kołobrzeg Sp. z o.o.
- Przedsiębiorstwo Państwowe Polska Żegluga Morska Portugal - APDL - Administração dos Portos do Douro e Leixões, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 335/98 do 3 de Novembro 1998.
- APL - Administração do Porto de Lisboa, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 336/98 do 3 de Novembro 1998.
- APS - Administração do Porto de Sines, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 337/98 do 3 de Novembro 1998.
- APSS - Administração dos Portos de Setúbal e Sesimbra, S.A., de conformidad com el Decreto-Lei nº 338/98 do 3 de Novembro 1998.
- APA - Administração do Porto de Aveiro, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei nº 339/98 do 3 de Novembro 1998.
- Instituto Portuário dos Transportes Marítimos, I.P. (IPTM, I.P.), de conformidad com el Decreto-Lei nº 146/2007, do 27 de Abril 2007.
Rumanía - Compania Naţională "Administraţia Porturilor Maritime" SA Constanţa - Compania Naţională "Administraţia Canalelor Navigabile SA" - Compania Naţională de Radiocomunicaţii Navale "RADIONAV" SA - Regia Autonomă "Administraţia Fluvială a Dunării de Jos" - Compania Naţională "Administraţia Porturilor Dunării Maritime" - Compania Naţională "Administraţia Porturilor Dunării Fluviale" SA - Porturile: Sulina, Brăila, Zimnicea şi Turnul-Măgurele Eslovenia Puertos marítimos propiedad total o parcial del Estado que prestan un servicio público económico de conformidad con Pomorski Zakonik (Uradni list RS, 56/99). Mat. Ńt. Naziv Pońtna Ńt. Kraj
| Mat. St. | Naziv | Pońtna Ńt. | Kraj |
|---|
| 5144353 | LUKA KOPER D.D. | 6000 | KOPER - CAPODISTRIA |
| 5655170 | Sirio d.o.o. | 6000 | KOPER |
Eslovaquia Entidades que operan puertos fluviales no públicos para transporte de mercancías por autorización concedida por una autoridad estatal o entidades establecidas por una autoridad estatal para operar puertos públicos en ríos de conformidad con la ley nº 338/2000 Coll. según la redacción de las leyes nº 57/2001 Coll. y nº 580/2003 Coll.
Finlandia - Puertos que operan de conformidad con la Laki kunnallisista satamajärjestyksistä ja liikennemaksuista/lagen om kommunala hamnanordningar och trafikavgifter (955/1976) y puertos establecidos por licencia según la sección 3 de laki yksityisistä yleisistä satamista/lagen om privata allmänna hamnar (1156/1994).
- Saimaan kanavan hoitokunta/Förvaltningsnämnden för Saima kanal.
Suecia Puertos y terminales de acuerdo con la Lagen (1983:293) om inrättande, utvidgning och avlysning av allmän farled och allmän hamn and förordningen (1983:744) om trafiken på Göta kanal Reino Unido - Una autoridad local que explota un área geográfica para propósito de proveer puertos marítimos o fluviales u otras terminales a los transportistas por mar o vías navegables internas - Una autoridad portuaria en el sentido de la sección 57 de la Harbours Act 1964 - British Waterways Board - Una autoridad portuaria definida por la sección 38(1) de la Harbours Act (Northern Ireland) 1970
V. INSTALACIONES DE AEROPUERTOS
Bélgica - Brussels International Airport Company - Belgocontrol - Luchthaven Antwerpen - Internationale Luchthaven Oostende-Brugge - Société Wallonne des Aéroports - Brussels South Charleroi Airport - Liège Airport Bulgaria Главна дирекция "Гражданска въздухоплавателна администрация" ДП "Ръководство на въздушното движение" Operadores de los aeropuertos civiles de uso público que determine el Consejo de Ministros de acuerdo con el artículo 43, apartado 3, de la Закона на гражданското въздухоплаване (обн., ДВ, бр.94/01.12.1972):
- "Летище София" ЕАД - "Фрапорт Туин Стар Еърпорт Мениджмънт" АД - "Летище Пловдив" ЕАД - "Летище Русе" ЕООД - "Летище Горна Оряховица" ЕАД República Checa Todas las autoridades contratantes en los sectores que explotan aéreas geográficas específicas para el propósito de suministro y operación de aeropuertos (regulados por la sección 4, apartado 1, letra i), de la ley nº 137/2006 Coll. sobre contratos públicos, modificada).
Ejemplos de autoridades contratantes:
- Česká správa letińť, s.p.
- Letińtě Karlovy Vary s.r.o.
- Letińtě Ostrava, a.s.
- Správa Letińtě Praha, s. p.
Dinamarca - Aeropuertos que operan sobre la base de una autorización de conformidad con el artículo 55, apartado 1, de la Lov om luftfart, ver Ley de Consolidación nº 731 de 21 de junio de 2007.
Alemania - Aeropuertos según la definición del artículo 38, apartado 2, apartado 1, de la Luftverkehrs-Zulassungs-Ordnung del 19 de junio 1964, modificada el 5 de enero de 2007.
Estonia - Entidades sometidas al artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.02.2007, 15, 76) y al artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332) - AS Tallinna Lennujaam - Tallinn Airport GH AS Irlanda - Aeropuertos de Dublin, Cork y Shannon operados por Aer Rianta -Irish Airports.
- Aeropuertos que operan sobre la base de una autorización otorgada de conformidad con una licencia pública de uso otorgada de conformidad con la Irish Aviation Authority Act 1993 modificada por Air Navigation and Transport (Amendment) Act, 1998, y en que los servicios aéreos regulares se realizan con aeronaves para el transporte público de pasajeros, correo o carga.
Grecia - 'ΤπεξƂƃίƀ ΠνιηƄηθήο ΑƂξνπνξίƀο' ('ΤΠΑ'), que opera de conformidad con el Decreto Legislativo nº 714/70, modificado por Ley nº 1340/83; la organización de la compañía está establecida por el Decreto Presidencial nº 56/89, modificado ulteriormente.
- La compañía 'ΓηƂζλήο ΑƂξνιηκέλƀο Αζελώλ' en Spata, que opera de conformidad con el Decreto Legislativo nº 2338/95 Κύξωƃε ύκβƀƃεο ΑλάπƄπμεο Ƅνπ Νένπ ΓηƂζλνύο ΑƂξνƁξνκίνπ Ƅεο Αζήλƀο ƃƄƀ πάƄƀ, 'ίƁξπƃε Ƅεο ƂƄƀηξƂίƀο 'ΓηƂζλήο ΑƂξνιηκέλƀο Αζελώλ Α.Δ.' έγθξηƃε πƂξηβƀιινλƄηθώλ όξωλ θƀη άιιƂο ƁηƀƄάμƂηο').
- 'ſνξƂίο ΓηƀρƂίξηƃεο' de conformidad con el Decreto Presidencial nº 158/02 'ΊƁξπƃε, θƀƄƀƃθƂπή, Ƃμνπιηƃκόο, νξγάλωƃε, Ɓηνίθεƃε, ιƂηƄνπξγίƀ θƀη ƂθκƂ- ƄάιιƂπƃε πνιηƄηθώλ ƀƂξνιηκέλωλ ƀπό ƅπƃηθά πξόƃωπƀ, λνκηθά πξόƃωπƀ ηƁηωƄηθνύ Ɓηθƀίνπ θƀη Οξγƀληƃκνύο Σνπηθήο ΑπƄνƁηνίθεƃεο' (Boletín Oficial de Grecia Α 137) España - Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) Francia - Aeropuertos gestionados por compañías de propiedad estatal de conformidad con los artículos L.251-1, L.260-1 y L.270-1 del Code de l'aviation civile.
- Aeropuertos gestionados sobre la base de una concesión otorgada por el Estado de conformidad con el artículo R.223-2 del Code de l'aviation civile.
- Aeropuertos gestionados de conformidad con un arrêté préfectoral portant autorisation d'occupation temporaire.
- Aeropuertos establecidos por una autoridad pública que están sujetos a convención según lo establecido en el artículo L.221-1 del Code de l'aviation civile.
- Aeropuertos cuya propiedad ha sido transferida a las autoridades regionales o locales o a un grupo de estas de conformidad con la Loi n°2004-809 del 13 de agosto de 2004 relative aux libertés et responsabilités locales, particularmente su artículo 28:
- Aérodrome d'Ajaccio Campo-dell'Oro - Aérodrome d'Avignon - Aérodrome de Bastia-Poretta - Aérodrome de Beauvais-Tillé - Aérodrome de Bergerac-Roumanière - Aérodrome de Biarritz-Anglet-Bayonne - Aérodrome de Brest Bretagne - Aérodrome de Calvi-Sainte-Catherine - Aérodrome de Carcassonne en Pays Cathare - Aérodrome de Dinard-Pleurthuit-Saint-Malo - Aérodrome de Figari-Sud Corse - Aérodrome de Lille-Lesquin - Aérodrome de Metz-Nancy-Lorraine - Aérodrome de Pau-Pyrénées - Aérodrome de Perpignan-Rivesaltes - Aérodrome de Poitiers-Biard - Aérodrome de Rennes-Saint-Jacques - Aeropuertos civiles de propiedad estatal cuya gestión ha sido concedida a la Chambre de commerce et d'industrie (artículo 7 de la Loi n°2005-357 de 21 de abril de 2005 relative aux aéroports y Décret n°2007-444 de 23 de febrero de 2007 relatif aux aérodromes appartenant à l'Etat).
- Aérodrome de Marseille-Provence - Aérodrome d'Aix-les-Milles et Marignane-Berre - Aérodrome de Nice Côte-d'Azur et Cannes-Mandelieu - Aérodrome de Strasbourg-Entzheim - Aérodrome de Fort-de France-le Lamentin - Aérodrome de Pointe-à-Pitre-le Raizet - Aérodrome de Saint-Denis-Gillot - Otros aeropuertos civiles propiedad del Estado excluidos de la transferencia a autoridades regionales y locales de conformidad con el Decreto n° 2005-1070 del 24 de agosto de 2005, modificado:
- Aérodrome de Saint-Pierre Pointe Blanche - Aérodrome de Nantes Atlantique et Saint-Nazaire-Montoir - Aéroports de Paris (Loi n°2005-357 del 20 de abril de 2005 y Décret n°2005-828 del 20 de julio de 2005) Italia - A partir del 1 de enero de 1996, Decreto Legislativo nº 497 del 25 de noviembre 1995, relativo alla trasformazione dell'Azienda autonoma di assistenza al volo per il traffico aereo generale in ente pubblico economico, denominato ENAV, Ente nazionale di assistenza al volo, reconducido en varias ocasiones y subsecuentemente transformado en ley, Legge nº 665 del 21 de diciembre de 1996 ha asumido finalmente la transformación de la entidad en una compañía societaria (S.p.A) a partir del 1 de enero de 2001.
- Entidades gestoras regidas por leyes especiales.
- Entidades que operan instalaciones aeroportuarias sobre la base de una concesión otorgada de conformidad con el artículo 694 del Codice della navigazione, Regio Decreto nº 327 del 30 de marzo de 1942.
- Entidades aeroportuarias, incluidas las gestoras SEA (Milán) y ADR (Fiumicino).
Chipre Letonia - Valsts akciju sabiedrība "Latvijas gaisa satiksme" - Valsts akciju sabiedrība "Starptautiskā lidosta "Rīga"" - SIA "Aviasabiedrība "Liepāja"" Lituania - State Enterprise Vilnius International Airport - State Enterprise Kaunas Airport - State Enterprise Palanga International Airport - State Enterprise "Oro navigacija" - Municipal Enterprise "Ńiaulių oro uostas" - Otras entidades en cumplimiento de los requerimientos del artículo 70 (1, 2) de la Ley de Contratación Pública de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006) y que operan en el campo de las instalaciones aeroportuarias de conformidad con la Ley de Aviación de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 94-2918, 2000).
Luxemburgo - Aéroport du Findel.
Hungría - Aeropuertos gestionados de conformidad con los artículos 162-163 a 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről and 1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről.
- Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér gestionado por Budapest Airport Rt. Sobre la base de 1995. évi XCVII. törvény a légiközlekedésről y 83/2006. (XII. 13.) GKM rendelet a légiforgalmi irányító szolgálatot ellátó és a légiforgalmi szakszemélyzet képzését végző szervezetről.
Malta - L-Ajruport Internazzjonali ta' Malta (Malta International Airport) Países Bajos Aeropuertos que funcionan de conformidad con los artículos 18 y siguientes de Luchtvaartwet. Por ejemplo:
- Luchthaven Schiphol Austria - Entidades autorizadas para proveer servicios aeroportuarios de conformidad con las Luftfahrtgesetz, BGBl. 253/1957, modificada.
Polonia - Empresa pública "Porty Lotnicze", que opera sobre la base de la Ustawa z dnia 23 października l987 r. o przedsiębiorstwie państwowym "Porty Lotnicze" - Port Lotniczy Bydgoszcz S.A.
- Port Lotniczy Gdańsk Sp. z o.o.
- Górnośląskie Towarzystwo Lotnicze S.A.
Międzynarodowy Port Lotniczy Katowice - Międzynarodowy Port Lotniczy im. Jana Pawła II Kraków - Balice Sp. z o.o.
- Lotnisko Łódź Lublinek Sp. z o.o.
- Port Lotniczy Poznań - Ławica Sp. z o.o.
- Port Lotniczy Szczecin - Goleniów Sp. z o.o.
- Port Lotniczy Wrocław S.A.
- Port Lotniczy im. Fryderyka Chopina w Warszawie - Port Lotniczy Rzeszów - Jasionka - Porty Lotnicze "Mazury- Szczytno" Sp. z o.o. w Szczytnie - Port Lotniczy Zielona Góra - Babimost Portugal - ANA - Aeroportos de Portugal , S.A.
, establecida de conformidad con el Decreto-Lei No 404/98 do 18 de Dezembro 1998 - NAV - Empresa Pública de Navegação Aérea de Portugal, E. P., establecida de conformidad con el Decreto-Lei No 404/98 do 18 de Dezembro 1998 - ANAM - Aeroportos e Navegação Aérea da Madeira, S. A., establecido de conformidad con el Decreto-Lei nº 453/91 do 11 de Dezembro 1991.
Rumanía - Compania Naţională "Aeroporturi Bucureşti" SA - Societatea Naţională "Aeroportul Internaţional Mihail Kogălniceanu-Constanţa" - Societatea Naţională "Aeroportul Internaţional Timişoara-Traian Vuia"-SA - Regia Autonomă "Administraţia Română a Serviciilor de Trafic Aerian ROMAT SA - Aeroporturile aflate în subordinea Consiliilor Locale - SC Aeroportul Arad SA - Regia Autonomă Aeroportul Bacău - Regia Autonomă Aeroportul Baia Mare - Regia Autonomă Aeroportul Cluj Napoca - Regia Autonomă Aeroportul Internaţional Craiova - Regia Autonomă Aeroportul Iaşi - Regia Autonomă Aeroportul Oradea - Regia Autonomă Aeroportul Satu-Mare - Regia Autonomă Aeroportul Sibiu - Regia Autonomă Aeroportul Suceava - Regia Autonomă Aeroportul Târgu Mureş - Regia Autonomă Aeroportul Tulcea - Regia Autonomă Aeroportul Caransebeş Eslovenia Aeropuertos públicos civiles que operan de conformidad con la Zakon o letalstvu (Uradnilist RS, 18/01)
| Mat. St. | Naziv | Pońtna Ńt. | Kraj |
|---|
| 1589423 | 4. Letalski Center Cerklje Ob Krki | 8263 | Cerklje Ob Krki |
| 1913301 | Kontrola Zračnega Prometa D.O.O. | 1000 | Ljubljana |
| 5142768 | Aerodrom Ljubljana D.D. | 4210 | Brnik-Aerodrom |
| 5500494 | Aerodrom Portoroņ, D.O.O | 6333 | Sečovlje - Sicciole |
Eslovaquia Entidades que operan aeropuertos sobre la base del consentimiento otorgado por la autoridad estatal y entidades que ofrecen servicios de telecomunicaciones aéreas de conformidad con la ley nº 143/1998 Coll. según la redacción de las leyes nº 57/2001 Coll., nº 37/2002 Coll., nº 136/2004 Coll. y nº 544/2004 Coll.
Por ejemplo:
- Letisko M. R. Ńtefánika, a.s., Bratislava - Letisko Poprad - Tatry, a.s.
- Letisko Końice, a.s.
Finlandia Aeropuertos gestionados por "Ilmailulaitos Finavia/Luftfartsverket Finavia", o por una empresa municipal o una empresa pública de conformidad con la Ilmailulaki/luftfartslagen (1242/2005) y la Laki Ilmailulaitoksesta/lag om Luftfartsverket (1245/2005).
Suecia - Aeropuertos de propiedad pública gestionados de conformidad con las luftfartslagen (1957:297) - Aeropuertos de propiedad privada y gestionados con una licencia de operación en virtud de esta ley, cuando la licencia corresponde al criterio del artículo 2, apartado 3, de la Directiva.
Reino Unido - Una autoridad local que explota un área geográfica para el propósito de prestar servicios aeroportuarios o de otros servicios de terminal a transportistas aéreos.
- Un operador de aeropuertos dentro del ámbito de la Airports Act 1986 que gestiona un aeropuerto sujeto a la regulación económica bajo la parte IV de dicha ley.
- Highland and Islands Airports Limited - Un operador de aeropuerto dentro del ámbito de la Airports (Northern Ireland) Order 1994 - BAA Ltd.
VI. SERVICIOS DE FERROCARRIL
Bélgica - SNCB Holding/NMBS Holding - Société nationale des Chemins de fer belges//Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen - Infrabel Bulgaria - Национална компания 'Железопътна инфраструктура' - 'Български държавни железници' ЕАД - 'БДЖ - Пътнически превози' ЕООД - 'БДЖ - Тягов подвижен състав (Локомотиви)' ЕООД - 'БДЖ - Товарни превози' ЕООД - 'Българска Железопътна Компания' АД - 'Булмаркет - ДМ' ООД República Checa Todas las entidades contratantes en los sectores que prestan servicios en el campo de servicios ferroviarios definidos en la sección 4, apartado 1, letra f), de la ley nº 137/2006 Coll. sobre contratos públicos, modificada.
Ejemplos de autoridades contratantes:
- ČD Cargo, a.s.
- České dráhy, a.s - Správa ņelezniční dopravní cesty, státní organizace Dinamarca - DSB - DSB S-tog A/S - Metroselskabet I/S Alemania - Deutsche Bahn AG - Otras empresas que prestan servicios ferroviarios al público de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Allgemeines Eisenbahngesetz de 27 de diciembre de 1993, modificada el 26 de febrero de 2008.
Estonia - Entidades que operan de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Ley de Contratación Pública (RT I 21.2.2007, 15, 76) y el artículo 14 de la Ley de Competencia (RT I 2001, 56 332).
- AS Eesti Raudtee - AS Elektriraudtee Irlanda - Iarnród Éireann [Irish Rail] - Railway Procurement Agency Grecia - 'Oξγƀληƃκόο ηƁεξνƁξόκωλ ΔιιάƁνο Α.Δ.' ('Ο..Δ. Α.Δ.'), de conformidad con la Ley nº 2671/98 - 'ΔΡZΟΔ Α.Δ.' de conformidad con la Ley nº 2366/95 España - Ente público Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) - Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) - Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) - Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) - Eusko Trenbideak (Bilbao) - Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. (FGV) - Serveis Ferroviaris de Mallorca (Ferrocarriles de Mallorca) - Ferrocarril de Soller - Funicular de Bulnes Francia - Société nationale des chemins de fer français y otras redes ferroviarias abiertas al público, a las que hace referencia la Loi d'orientation des transports intérieurs nº 82- 1153 del 30 de diciembre de 1982, título II, Capítulo 1.
- Réseau ferré de France, empresa estatal creada por la Ley nº 97-135 de 13 de febrero de 1997.
Italia - Ferrovie dello Stato S. p. A.incluida la Società partecipate - Entidades, compañías y empresas que prestan servicios ferroviarios sobre la base de una concesión de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto nº 1447 del 9 de mayo de 1912, aprobando el texto consolidado de las leyes en le ferrovie concesse all'industria privata, le tramvie a trazione meccanica e gli automobili - Entidades, compañías y empresas que prestan servicios ferroviarios sobre la base de una concesión de conformidad con el artículo 14 de la Ley nº 410 del 4 de junio de 1949 - Concorso dello Stato per la riattivazione dei pubblici servizi di trasporto in concessione.
- Entidades, compañías y empresas que prestan servicios ferroviarios o autoridades locales que prestan servicios ferroviarios sobre la base de una concesión de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1221 del 2 de agosto de 1952 - Provvedimenti per l'esercizio ed il potenziamento di ferrovie e di altre linee di trasporto in regime di concessione.
- Entidades, compañías y empresas que prestan servicio público de transporte, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto legislativo nº 422 del 19 de noviembre de 1997 - Conferimento alle regioni ed agli enti locali di funzioni e compiti in materia di trasporto pubblico locale, a norma dell'articolo 4, comma 4, Della L. 15 marzo 1997, n. 9 - modificado por el Decreto legislativo nº 400 del 20 de septiembre de 1999, y por el artículo 45 de Legge nº 166 del 1 de agosto de 2002.
Chipre Letonia - Valsts akciju sabiedrība 'Latvijas dzelzceļń' - Valsts akciju sabiedrība 'Vaiņodes dzelzceļń' Lituania - Akcinė bendrovė 'Lietuvos geleņinkeliai' - Otras entidades en cumplimiento de los requerimientos del artículo 70, apartados 1 y 2, de la Ley de Contratación Pública de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 84-2000, 1996; nº 4-102, 2006) y que operan servicios ferroviarios de conformidad con el Código de Transporte Ferroviario de la República de Lituania (Boletín Oficial nº 72-2489, 2004).
Luxemburgo - Chemins de fer luxembourgeois (CFL) Hungría - Entidades que prestan servicio de transporte ferroviario al público de conformidad con los artículos 162-163 de 2003. évi CXXIX. törvény a közbeszerzésekről y 2005. évi CLXXXIII. törvény a vasúti közlekedésről y sobre la base de una autorización de conformidad con 45/2006. (VII. 11.) GKM rendelet a vasúti társaságok működésének engedélyezéséről.
Por ejemplo:
- Magyar Államvasutak (MÁV) Malta Países Bajos - Entidades contratantes en el campo de servicios ferroviarios. Por ejemplo:
- Nederlandse Spoorwegen - ProRail Austria - Österreichische Bundesbahn - Schieneninfrastrukturfinanzierungs-Gesellschaft mbH sowie - Entidades autorizadas para proveer servicios aeroportuarios de conformidad con la Luftfahrtgesetz, BGBl. 60/1957, modificada.
Polonia - Entidades que prestan servicios de transporte ferroviario, operando sobre la base de la Ustawa o komercjalizacji, restrukturyzacji i prywatyzacji przedsiębiorstwa państwowego 'Polskie Koleje Państwowe' z dnia 8 września 2000 r.; incluyendo entre otros:
- PKP Intercity Sp. z o.o.
- PKP Przewozy Regionalne Sp. z o.o.
- PKP Polskie Linie Kolejowe S.A.
- 'Koleje Mazowieckie - KM' Sp. z o.o.
- PKP Szybka Kolej Miejska w Trójmieście Sp. z ν.ν.
- PKP Warszawska Kolej Dojazdowa Sp. z o.o.
Portugal - CP - Caminhos de Ferro de Portugal, E.P., de conformidad con el Decreto-Lei No 109/77 do 23 de Março 1977 - REFER, E.P., de conformidad con el Decreto-Lei No 104/97 do 29 de Abril 1997 - RAVE, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei No 323-H/2000 do 19 de Dezembro 2000 - Fertagus, S.A., de conformidad con el Decreto-Lei 78/2005, do 13 de Abril - Autoridades públicas y empresas públicas que proveen servicios ferroviarios de conformidad con la Lei nº 10/90 do 17 de Março 1990.
- Empresas privadas que proveen servicios ferroviarios de conformidad con la Lei nº 10/90 do 17 de Março 1990, cuando tengan derechos especiales o exclusivos.
Rumanía - Compania Naţională Căi Ferate - CFR - Societatea Naţională de Transport Feroviar de Marfă 'CFR - Marfă', - Societatea Naţională de Transport Feroviar de Călători 'CFR - Călători' Eslovenia
| Mat. St. | Naziv | Pońtna Ńt. | KRAJ |
|---|
| 5142733 | Slovenske ņeleznice, d. o. o. | 1000 | LJUBLJANA |
Eslovaquia - Entidades que operan ferrocarriles y teleféricos e instalaciones relacionadas con estos de conformidad con la ley nº 258/1993 Coll. en la redacción de las leyes nº 152/1997 Coll. and nº 259/2001 Coll.
- Entidades que son transportistas que ofrecen servicio de transporte ferroviario al público bajo la ley nº 164/1996 Coll. en la redacción de las leyes nº 58/1997 Coll., nº 260/2001 Coll., nº 416/2001 Coll. y nº 114/2004 Coll. y sobre la base del decreto gubernamental nº 662 de 7 de julio de 2004.
Por ejemplo:
- Ņeleznice Slovenskej republiky, a.s.
- Ņelezničná spoločnosť Slovensko, a.s.
Finlandia - VR Osakeyhtiö//VR Aktiebolag Suecia - Entidades públicas de servicios ferroviarios de acuerdo con järnvägslagen (2004:519) y järnvägsförordningen (2004:526).
- Entidades públicas regionales y locales que operan comunicaciones ferroviarias regionales o locales de conformidad con la Lagen (1997:734) om ansvar för viss kollektiv persontrafik.
- Entidades privadas que operan servicios ferroviarios de conformidad con autorización otorgada bajo förordningen (1996:734) om statens spåranläggningar, cuando dichas autorizaciones sean conformes con el artículo 2(3) de la Directiva 2004/17/EC.
Reino Unido - Network Rail plc - Eurotunnel plc - Northern Ireland Transport Holding Company - Northern Ireland Railways Company Limited - Proveedores de servicios ferroviarios que operan sobre la base de derechos especiales o exclusivos otorgados por el Department of Transport o cualquier otra autoridad competente.
A. LISTA DE COSTA RICA El título se aplica a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F, excepto para los servicios excluidos en esta sección. Todos los servicios cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
El título no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, según la clasificación de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP versión 1.0):
1. Investigación y Desarrollo División 81, Servicios de Investigación y Desarrollo 2. Administración de instalaciones propiedad del Gobierno (instalaciones administrativas y edificios de servicios, campos aéreos, comunicaciones, e instalaciones de misiles, edificios de educación, edificios de hospitales, edificiosindustriales, edificios residenciales, almacenes, edificios de investigación y desarrollo, otros edificios, autopistas, carreteras, calles, puentes y vías ferroviarias, edificios de generación de energía eléctrica, servicios públicos y otras instalaciones que no son edificios) 3. Manejo y Distribución de Loterías Clase 9692, Servicios de juegos y apuestas 4. Servicios Públicos División 69, Servicios de Distribución de Electricidad; servicios de distribución de agua y gas por medio de tuberías principales División 91, Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria División 92, Servicios de Educación (educación pública) División 93, Servicios Sociales y de Salud.
B. LISTA DE EL SALVADOR El título se aplica a todos los servicios contratados por entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujetos a las notas a las respectivas secciones y sección F, excepto por los servicios excluidos en esta sección. Todos los servicios cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados(titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
C. LISTA DE GUATEMALA El título se aplica a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F, excepto para los servicios excluidos en esta sección. Todos los servicios cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
El título no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, según la clasificación de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP versión 1.0):
1. Servicios Públicos División 69, Servicios de Distribución de Electricidad; Gas y Agua por tuberías principales.
División 91, Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria División 92, Servicios de Educación (educación pública).
División 93, Servicios Sociales y de Salud.
División 94, Servicios de Alcantarillado y Eliminación de Residuos, Saneamiento y otros servicios Ambientales.
2. Servicios Profesionales Individuales (el título no se aplica a las contrataciones de personas, por períodos definidos, que provean un servicio profesional, siempre que dichas contrataciones no sean usadas para evadir las obligaciones de este título).
D. LISTA DE HONDURAS El título se aplica a todos los servicios contratados por entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujetos a las notas a las respectivas secciones y sección F, excepto por los servicios excluidos en esta sección. Todos los servicios cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
El título no se aplica a los siguientes servicios, indicados en el Clasificar Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP ver. 1.0):
1. CCP 64, Servicios de Transporte Terrestre 2. CCP 66, Servicios de Transporte Aéreo 3. CCP 69, Servicios de Distribución de Electricidad, Gas y Agua por tuberías principales.
E. LISTA DE NICARAGUA El título se aplica a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F, excepto para los servicios excluidos en esta sección. Todos los servicios cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
El título no se aplica a la contratación de los siguientes servicios:
Operación de instalaciones propiedad del Gobierno (instalaciones administrativas y edificios de servicios, campos aéreos, comunicaciones, e instalaciones para misiles, edificios de educación, edificios de hospitales, edificios industriales, edificios residenciales, edificios para bodega, instalaciones para investigación y desarrollo, otros edificios, instalaciones para conservación y desarrollo, carreteras, caminos, calles, puentes y vías ferroviarias, instalaciones para la generación de energía eléctrica, servicios públicos y otras instalaciones distintas de edificios).
El título no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, clasificados según la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas 1.0 (CCP ver. 1.0):
Servicios Públicos División 81, Servicios de investigación y desarrollo División 83, Otros servicios profesionales, científicos y técnicos División 69, Servicios de distribución de electricidad, servicios de distribución de gas y agua por tuberías División 91, Servicios de administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria División 92, Servicios de Educación (educación pública) División 93, Servicios sociales y de salud División 94, Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, servicios de saneamiento y similares.
F. LISTA DE PANAMÁ El título se aplica a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F, excepto para los servicios excluidos en esta sección. Todos los servicios cubiertos por esta Sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
El título no se aplica a la contratación de los siguientes servicios, según se detalla en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CCP ver. 1.0):
Código CCP versión 1.0. Descripción 64 Servicios de transporte terrestre.
66 Servicios de transporte aéreo.
6751 Servicios de estación de autobuses.
6781 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo.
68111 Servicios postales: cartas 68112 Servicios postales: paquetes 68113 Servicios de atención al público en correos 68119 Otros servicios postales 6911 Servicios de distribución y transmisión eléctrica 692 Servicios de distribución de agua por tubería 81 Servicios de investigación y desarrollo.
91 Servicios de Administración Pública y otros servicios para la comunidad en general; Servicios de seguridad social de afiliación obligatoria 92 Servicios de Educación 93 Servicios de Salud y Seguridad 9692 Servicios de juegos de azar y apuestas 84 Servicios de telecomunicaciones; servicios de recuperación y suministro de información G. LISTA DE LA PARTE UE De la Lista Universal de Servicios, contenida en el documento MTN.GNS/W/120, se incluyen los siguientes servicios *:
Asunto nº CCP de referencia Servicios de Mantenimiento y Reparación Servicios de transporte terrestre, incluidos los vehículos blindados, y servicios de mensajería, excepto transporte de correo Servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo Transporte de correspondencia por vía terrestre, excepto por ferrocarril, y por vía aérea Servicios de telecomunicaciones Servicios financieros a) Servicios de seguros 812, 814 b) Servicios de banca e inversión* Servicios de informática y conexos Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión pública Servicios de consultoría en administración y servicios conexos Servicios de arquitectura, de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; de planificación urbana y de arquitectura paisajística; servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos Servicios de publicidad Servicios de limpieza de edificios y de gestión de la propiedad Servicios editoriales y de imprenta, a comisión o por contrato Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos, saneamiento y servicios similares 6112, 6122, 633, 886 712 (excepto 71235), 7512, 87304 73 (excepto 7321) 71235, 7321 752 (excepto 7524, 7525 y 7526) excepto 81 84 862 864 865, 866 867 871 874, 82201 a 82206 88442 94 Notas 1. *Excepto servicios que las entidades deban adquirir de otra entidad en razón de un derecho exclusivo establecido por una ley publicada, regulación o disposición administrativa.
2. Excepto los servicios de telefonía de voz, télex, radiotelefonía, radio búsqueda y comunicación por satélite 3. * - Excepto la contratación o adquisición de servicios de agencia o depósitos fiscales, liquidación, y administración de servicios para instituciones financieras reguladas o servicios relacionados con la venta, amortización y distribución de deuda pública, incluyendo préstamos y bonos de gobierno, notas y otras seguridades.
- En Suecia, pagos a y de agencias gubernamentales serán transados a través de Swedish Postal Giro System (Postgiro).
4. Excepto servicios de arbitraje y conciliación.
A. LISTA DE COSTA RICA El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
B. LISTA DE EL SALVADOR El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
C. LISTA DE GUATEMALA El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
D. LISTA DE HONDURAS El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
E. LISTA DE NICARAGUA El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
F. LISTA DE PANAMÁ El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C, sujeto a las notas de las respectivas secciones y la sección F. Todos los servicios de construcción cubiertos por esta sección están sujetos a las listas de compromisos sobre establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y vendedores de servicios comerciales.
G. LISTA DE LA PARTE UE Un contrato de servicios de construcción es un contrato que tiene por objeto la realización de obras públicas o la construcción de edificios, sea cual fuere el medio empleado, según la División 51 de la Clasificación Central de Productos.
Lista de la División 51 de la CCP:
Todos los servicios enumerados en la División 51.
| Grupo | Clase | Subclase | Título | Correspondencia del ISCI |
|---|
| 511 | | | Obra de preedificación de los terrenos de construcción | |
| 5111 | 51110 | Obra de investigación de campo | 4510 |
| 5112 | 51120 | Trabajo de demolición | 4510 |
| 5113 | 51130 | Obra de limpieza y preparación del terreno | 4510 |
| 5114 | 51140 | Obra de excavación y remoción de tierra | 4510 |
| 5115 | 51150 | Obra de preparación de terreno para la minería | 4510 |
| 5116 | 51160 | Obra de andamiaje | 4520 |
| 512 | | | Obras de construcción para edificios | |
| 5121 | 51210 | De una y dos viviendas | 4520 |
| 5122 | 51220 | De múltiples viviendas | 4520 |
| 5123 | 51230 | De almacenes y edificios industriales | 4520 |
| 5124 | 51240 | De edificios comerciales | 4520 |
| 5125 | 51250 | De edificios de entretenimiento público | 4520 |
| 5126 | 51260 | De hoteles, restaurantes y edificios similares | 4520 |
| 5127 | 51270 | De edificios educativo | 4520 |
| 5128 | 51280 | De edificios de salud | 4520 |
| 5129 | 51290 | De otros edificios | 4520 |
| 513 | | | Trabajos de construcción de ingeniería civil | |
| 5131 | 51310 | Subclase de carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje | 4520 |
| 5132 | 51320 | De puentes, carreteras elevadas, túneles y trenes subterráneos | 4520 |
| 5133 | 51330 | De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos | 4520 |
| 5134 | 51340 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado) | 4520 |
| 5135 | 51350 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares | 4520 |
| 5136 | 51360 | De construcciones para minería y manufactura | 4520 |
| 5137 | | De construcciones para deporte y restricción | |
| | 51371 | Para estadios y deportes de tierra | 4520 |
| | 51372 | Para instalaciones deportivas y recreativas (como piscinas, canchas de tenis o campos de golf) | 4520 |
| 5139 | 51390 | De obras de ingeniería no clasificada en otra parte | 4520 |
| 514 | 5140 | 51400 | Ensamblaje y edificación de construcciones prefabricadas | 4520 |
| 515 | | | Obra de construcción especializada para comercio | |
| 5151 | 51510 | Obra de edificación, incluyendo la instalación de pilotes | 4520 |
| 5152 | 51520 | Perforación de pozos de agua | 4520 |
| 5153 | 51530 | Techado e impermeabilización | 4520 |
| 5154 | 51540 | Obra de concreto | 4520 |
| 5155 | 51550 | Doblaje y edificación de acero (incluyendo soldadura) | 4520 |
| 5156 | 51560 | Obra de albañilería | 4520 |
| 5159 | 51590 | Otras obras de construcción especializadas para el comercio | 4520 |
| 516 | | | Obra de instalación | |
| 5161 | 51610 | Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado | 4530 |
| 5162 | 51620 | Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje | 4530 |
| 5163 | 51630 | Obra para la construcción de conexiones de gas | 4530 |
| 5164 | | Obra eléctrica | |
| | 51641 | Obra de ajuste de cableado eléctrico | 4530 |
| | 51642 | Obra de construcción de alarma contra incendio | 4530 |
| | 51643 | Obra de construcción de alarma contra robo | 4530 |
| | 51644 | Obra de construcción de antena residencial | 4530 |
| | 51649 | Otras obras de construcción eléctrica | 4530 |
| 5165 | 51650 | Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) | 4530 |
| 5166 | 51660 | Obra de construcción de enrejados y pasamanos | 4530 |
| 5169 | | Otras obras de instalación | |
| | 51691 | Obra de construcción de elevadores y escaleras mecánicas | 4530 |
| | 51699 | Otras obras de instalación no clasificadas en otra parte | 4530 |
| 517 | | | Obra de terminación y acabados de edificios | |
| 5171 | 51710 | Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio | 4540 |
| 5172 | 51720 | Obra de enyesado | 4540 |
| 5173 | 51730 | Obra de pintura | 4540 |
| 5174 | 51740 | Obra de embaldosado de pisos y paredes | 4540 |
| 5175 | 51750 | Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes | 4540 |
| 5176 | 51760 | Obra en madera o metal y carpintería | 4540 |
| 5177 | 51770 | Obra de decoración interior | 4540 |
| 5178 | 51780 | Obra de ornamentación | 4540 |
| 5179 | 51790 | Otras obras de terminación y acabados de edificios | 4540 |
| 518 | 5180 | 51800 | Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador | 4550 |
A. LISTA DE COSTA RICA Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción al título V de la parte IV del presente Acuerdo, e incluyen todas las secciones de este apéndice.
1. Uso de listas de proveedores:
Las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este apéndice podrán utilizar una lista de proveedores, de conformidad con las disposiciones del artículo 215.
2. Licitación restringida:
Las entidades contratantes enumeradas en las secciones A, B y C podrán adjudicar contratos mediante licitación restringida en las siguientes circunstancias, además de las enumeradas en el artículo 220:
- a)si es estrictamente necesario por causa de acontecimientos imprevistos e inevitables para la entidad contratante, tales como catástrofes naturales, y que involucran un alto grado de interés público tales como la salud y seguridad, debidamente comprobados; b) si estos contratos se refieren a asuntos sensibles relacionados con la seguridad nacional; c) si estos contratos se celebran para obtener asesoría legal urgente en procedimientos legales específicos; d) si estos contratos se refieren a servicios de conciliación y arbitraje, y e) si estos contratos se refieren a la construcción y establecimiento de oficinas gubernamentales localizadas en el extranjero, así como a la contratación de personas naturales extranjeras o a la representación legal en el extranjero.
3. Exclusiones específicas:
- a)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a la contratación por una entidad costarricense de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad costarricense.
- b)Para un período no mayor de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones del artículo 213, artículo 218, apéndice 4 y apéndice 6, no se aplicarán a las contrataciones adjudicadas bajo convenios marco1.
1 En el sentido del artículo 115 del Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
- c)Las disposiciones del apéndice 6 no se aplicarán a las entidades enumeradas en la sección B de este apéndice.
- d)Cuando las entidades cubiertas en este apéndice requieran que otras personas o entidades que hayan obtenido sus derechos a través de procedimiento de contratación contraten en su nombre, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 211 en lugar de las disposiciones específicas del artículo 210, apartado 4. Esta disposición no se aplica a una contratación realizada por una central de adquisiciones en nombre de una entidad cubierta. Esta disposición no se entenderá como un medio para modificar o rectificar la cobertura mutuamente acordada en este Acuerdo entre Costa Rica y la Unión Europea, regulada por las disposiciones del artículo 226.
- e)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicará a los programas del gobierno a favor de las MIPYME.
4. Ajuste de umbrales:
Cuando el valor del umbral de una contratación cubierta aplicado entre las Repúblicas de la Parte CA sea superior al nivel del umbral correspondiente del título V de la parte IV del presente Acuerdo, las Repúblicas de la Parte CA ajustarán el valor del umbral correspondiente en este título para otorgar a las mercancías, servicios y proveedores de la Parte UE el mismo trato que otorguen a sus propias mercancías, servicios y proveedores. Las Repúblicas de la Parte CA pondrán a disposición de la Parte UE a través del punto regional único de acceso, o notificarán a la Parte UE mediante el comité de asociación, cualquier ajuste realizado de conformidad con este apartado.
Las Repúblicas de la Parte CA convertirán los umbrales de este título a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigor el 1 de enero, a partir de enero de 2012. Excepto en los casos de El Salvador y de Panamá, la conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su banco central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos del dólar estadounidense, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste realizado por las Repúblicas de la Parte CA.
B. LISTA DE EL SALVADOR Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción al título V de la parte IV del presente Acuerdo, e incluyen todas las secciones de este apéndice.
1. Exclusión específica: el título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a la contratación por una entidad salvadoreña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreña.
2. El título V de la parte IV del presente Acuerdo aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades enumeradas en las secciones de A, B y C de este apéndice, sujeto a las notas de las respectivas secciones y a la Sección F.
3. Las entidades contratantes enumeradas en las Secciones A, B y C podrán utilizar listas de proveedores.
4. Ajuste de umbrales:
Cuando el valor del umbral de una contratación cubierta aplicado entre las Repúblicas de la Parte CA sea superior al nivel del umbral correspondiente del título V de la parte IV del presente Acuerdo, las Repúblicas de la Parte CA ajustarán el valor del umbral correspondiente en este título para otorgar a las mercancías, servicios y proveedores de la Parte UE el mismo trato que otorguen a sus propiasmercancías, servicios y proveedores. Las Repúblicas de la Parte CA pondrán a disposición de la Parte UE a través del punto regional único de acceso, o notificarán a la Parte UE mediante el comité de asociación, cualquier ajuste realizado de conformidad con este apartado.
Las Repúblicas de la Parte CA convertirán los umbrales de este título a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigor el 1 de enero, a partir de enero de 2012. Excepto en los casos de El Salvador y de Panamá, la conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su banco central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos del dólar estadounidense, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste realizado por las Repúblicas de la Parte CA.
C. LISTA DE GUATEMALA Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción al título V de la parte IV del presente Acuerdo, e incluyen todas las secciones de este apéndice.
1. El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicará a la contratación por una entidad guatemalteca de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad guatemalteca.
2. El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a la adquisición de bancos de materiales destinados a la construcción de obras públicas.
3. El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a las excepciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto nº 57- 92 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones.
4. Cuando las entidades cubiertas por las secciones A, B y C requieran que otras personas o entidades que han obtenido ese derecho a través de un procedimiento de contratación contraten en su nombre, se aplicarán los principios del título V de la parte IV del presente Acuerdo, incluidos en el artículo 211, en lugar de las disposiciones específicas del artículo 210, apartado 4.
5. Las entidades contratantes enumeradas en las secciones A, B y C podrán adjudicar contratos mediante licitación restringida en las circunstancias siguientes, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 220, si estos contratos se celebran para obtener urgentemente asesoría legal en determinados procesos jurídicos o si se refieren a servicios de conciliación y arbitraje.
6. Las entidades contratantes enumeradas en las secciones A, B y C podrán utilizar listas de proveedores.
1. Ajuste de umbrales:
Cuando el valor del umbral de una contratación cubierta aplicado entre lasRepúblicas de la Parte CA sea superior al nivel del umbral correspondiente del título V de la parte IV del presente Acuerdo, las Repúblicas de la Parte CA ajustarán el valor del umbral correspondiente en este título para otorgar a las mercancías, servicios y proveedores de la Parte UE el mismo trato que otorguen a sus propias mercancías, servicios y proveedores. Las Repúblicas de la Parte CA pondrán a disposición de la Parte UE a través del punto regional único de acceso, o notificarán a la Parte UE mediante el comité de asociación, cualquier ajuste realizado de conformidad con este apartado.
Las Repúblicas de la Parte CA convertirán los umbrales de este título a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigor el 1 de enero, a partir de enero de 2012. Excepto en los casos de El Salvador y de Panamá, la conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su banco central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos del dólar estadounidense, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste realizado por las Repúblicas de la Parte CA.
D. LISTA DE HONDURAS Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción al título V de la parte IV del presente Acuerdo, e incluyen todas las secciones de este apéndice.
1. El título V de la parte IV del presente Acuerdo tendrá efecto entre la Unión Europea y Honduras un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En los dos años siguientes (esto es, durante el segundo y tercer años siguientes al de la entrada en vigor del presente Acuerdo) será de aplicación el valor del umbral de transición establecido en las correspondientes secciones de este apéndice.
2. El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicará a la contratación por una entidad hondureña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad hondureña.
3. Ajuste de umbrales:
Cuando el valor del umbral de una contratación cubierta aplicado entre lasRepúblicas de la Parte CA sea superior al nivel del umbral correspondiente del título V de la parte IV del presente Acuerdo, las Repúblicas de la Parte CA ajustarán el valor del umbral correspondiente en este título para otorgar a las mercancías, servicios y proveedores de la Parte UE el mismo trato que otorguen a sus propias mercancías, servicios y proveedores. Las Repúblicas de la Parte CA pondrán a disposición de la Parte UE a través del punto regional único de acceso, o notificarán a la Parte UE mediante el comité de asociación, cualquier ajuste realizado de conformidad con este apartado.
Las Repúblicas de la Parte CA convertirán los umbrales de este título a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigor el 1 de enero, a partir de enero de 2012. Excepto en los casos de El Salvador y de Panamá, la conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su banco central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos del dólar estadounidense, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste realizado por las Repúblicas de la Parte CA.
E. LISTA DE NICARAGUA Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción al título V de la parte IV del presente Acuerdo, e incluyen todas las secciones de este apéndice.
1. Utilización de la lista de proveedores:
Las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este apéndice podrán utilizar listas de proveedores.
2. Contratación restringida :
Las entidades contratantes enumeradas en las secciones A, B y C podrán adjudicar contratos mediante contratación restringida en las siguientes circunstancias, además de las enumeradas en el artículo 220.
contrataciones entre municipalidades, entre municipalidades y el sector municipal y entre municipalidades y el sector público.
3. Otras excepciones:
- a)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicará a la contratación por una entidad nicaragüense de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad nicaragüense.
- b)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicará a los acuerdos con otros Estados o con sujetos de Derecho internacional público.
- c)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicará a los programas del gobierno a favor de las MIPYME.
- d)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a las contrataciones que realicen las empresas con participación pública en que el sector privadosea titular de más de un 50 % del capital social.
- e)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplicara a las contrataciones efectuadas en el marco de programas o iniciativas para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente la que vive en pobreza y extrema pobreza tales como el programa "Hambre Cero" y el programa "Usura Cero".
- f)El título V de la parte IV del presente Acuerdo se aplica solo a las adquisiciones financiadas con fondos del presupuesto general de la República.
- g)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a la contratación realizada para propósitos de interés público y seguridad nacional.
- h)El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a las contrataciones realizadas por o para el Ejército de Nicaragua y/o la Policía Nacional.
4. Transición:
Durante un período de tres años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, Nicaragua aplicará los plazos establecidos en su legislación nacional, de conformidad con lo siguiente:
- a)Procedimientos de licitación pública: al menos treinta días para la remisión de ofertas; y al menos siete días hábiles para procedimientos de licitación selectiva.
- b)Nicaragua otorgará al menos tres días hábiles para que los proveedores preparen y presenten una impugnación por escrito.
5. Ajuste de umbrales:
Cuando el valor del umbral de una contratación cubierta aplicado entre las Repúblicas de la Parte CA sea superior al nivel del umbral correspondiente del título V de la parte IV del presente Acuerdo, las Repúblicas de la Parte CA ajustarán el valor del umbral correspondiente en este título para otorgar a las mercancías, servicios y proveedores de la Parte UE el mismo trato que otorguen a sus propias mercancías, servicios y proveedores. Las Repúblicas de la Parte CA pondrán a disposición de la Parte UE a través del punto regional único de acceso, o notificarán a la Parte UE mediante el comité de asociación, cualquier ajuste realizado de conformidad con este apartado.
Las Repúblicas de la Parte CA convertirán los umbrales de este título a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigor el 1 de enero, a partir de enero de 2012. Excepto en los casos de El Salvador y de Panamá, la conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su banco central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos del dólar estadounidense, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste realizado por las Repúblicas de la Parte CA.
F. LISTA DE PANAMÁ Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción al título V de la parte IV del presente Acuerdo, e incluyen todas las secciones de este apéndice.
1. Exclusiones específicas:
El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a:
- a)la contratación realizada bajo el sistema de concesiones otorgadas por el Estado, distintas a los contratos de concesión de obras públicas; b) contratación para la emisión de billetes, monedas, timbres fiscales o postales; c) contratación de productos agrícolas relacionados con el desarrollo y el apoyo rurales y los programas de ayuda alimentaria; d) contratación realizada por una entidad panameña a otra entidad panameña; y e) contratación de servicios de transporte que forman parte de un contrato de adquisición o están relacionados con él.
2. Ajuste de umbrales:
Cuando el valor del umbral de una contratación cubierta aplicado entre las Repúblicas de la Parte CA sea superior al nivel del umbral correspondiente del título V de la parte IV del presente Acuerdo, las Repúblicas de la Parte CA ajustarán el valor del umbral correspondiente en este título para otorgar a las mercancías, servicios y proveedores de la Parte UE el mismo trato que otorguen a sus propias mercancías, servicios y proveedores. Las Repúblicas de la Parte CA pondrán a disposición de la Parte UE a través del punto regional único de acceso, o notificarán a la Parte UE mediante el comité de asociación, cualquier ajuste realizado de conformidad con este apartado.
Las Repúblicas de la Parte CA convertirán los umbrales de este título a su respectiva moneda nacional cada dos años. Cada ajuste entrará en vigor el 1 de enero, a partir de enero de 2012. Excepto en los casos de El Salvador y de Panamá, la conversión se basará en el tipo de cambio oficial de su banco central, utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda en términos del dólar estadounidense, dentro del período de dos años que termina el 30 de septiembre del año precedente a aquel en que se hará efectivo el ajuste realizado por las Repúblicas de la Parte CA.
G. LISTA DE LA PARTE UE A. Notas generales:
1. El título V de la parte IV del presente Acuerdo no se aplica a:
- La contratación de productos agrícolas realizada para el fomento de programas de apoyo agrícola y programas de alimentación humana (por ejemplo, ayuda alimentaria, incluida la de socorro urgente), y - Contrataciones para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de materiales de programas de radiodifusión y contratos para espacio de radiodifusión.
2. Los contratos adjudicados por entidades contratantes cubiertas bajo las secciones A y B en relación con actividades en los sectores de agua potable, energía, transporte y el sector postal no están cubiertos por el título V de la parte IV del presente Acuerdo, salvo que estén cubiertos en la sección C.
3. Finlandia se reserva su posición en relación con la aplicación del título V de la parte IV del presente Acuerdo a las islas Åland (Ahvenanmaa).
4. La legislación interna sobre contratación pública de los Estados miembros de la Unión Europea miembros de la Unión Europea. El cálculo de los valores de estos umbrales está basado en el promedio de los valores diarios de los DEG con respecto a la tasa de cambio del EUR en los veinticuatro meses que concluyen el último día de agosto precedente a la revisión efectiva el 1 de enero. El valor de los umbrales revisados, en su caso, se redondea al millar de EUR más cercano. Los cambios de esta metodología serán notificados a las Repúblicas de la Parte CA mediante el Comité de Asociación.
B. Excepciones:
1. Mientras la Parte UE no haya aceptado que las partes correspondientes otorgan a las empresas de la Parte UE acceso comparable y efectivo a sus mercados, la Parte UE no extenderá los beneficios del título V de la parte IV del presente Acuerdo:
- a)respecto a la adjudicación de contratos de servicios de construcción por entidades enumeradas en la sección B, a los proveedores y prestatarios de servicios de Guatemala y Honduras; b) respecto a la adjudicación de contratos por:
- i)entidades enumeradas en la sección C, letra a) (agua), a los proveedores y prestatarios de servicios de El Salvador, Guatemala y Honduras; ii) entidades enumeradas en la sección C, letra b) (electricidad), a los proveedores y prestatarios de servicios de Guatemala y Honduras; iii) entidades enumeradas en la sección C, letra c) (aeropuertos), a los proveedores y prestatarios de servicios de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; iv) entidades enumeradas en la sección C, letra d) (puertos), a los proveedores y prestatarios de servicios de Guatemala y Nicaragua; v) entidades enumeradas en la sección C, letra e) (transporte urbano), a los proveedores y prestatarios de servicios de El Salvador, Honduras y Nicaragua; vi) entidades enumeradas en la sección C, letra f) (ferrocarriles), a los proveedores y prestatarios de servicios de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; c) respecto a los contratos relacionados con servicios informáticos y conexos, según la definición del CCP prov. 84, a los proveedores y prestatarios de servicios de Guatemala, Honduras y Nicaragua; d) respecto a la adjudicación de contratos por entidades de gobiernos locales y regionales (sección B, parte A), a los proveedores y prestatarios de servicios de Nicaragua.
2. El título V de la parte IV del presente Acuerdo tendrá efecto entre la Unión Europea y Honduras un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Cada una de las excepciones anteriores podrá ser retirada en cualquier momento como resultado de las negociaciones bilaterales bajo el artículo 226, apartado 1.
C. Cobertura ampliada:
Las excepciones a la División CCP 752 (Servicios de telecomunicaciones) de la sección D no se aplican a Costa Rica.
APÉNDICE 2 MEDIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES Costa Rica Leyes, reglamentos y procedimientos, Diario Oficial La Gaceta Jurisprudencia, Boletín Judicial El Salvador La información puede ser publicada ya sea en el sistema electrónico Comprasal (www.mh.gob.sv/moddiv/HTML/), en la página web de la Asamblea Legislativa de El Salvador, de la Corte Suprema de Justicia o en el Diario Oficial.
Guatemala Diario de Centroamérica, Órgano Oficial de la República de Guatemala.
Honduras Diario Oficial La Gaceta.
Sistema Electrónico Honducompras Nicaragua Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado:
www.nicaraguacompra.gob.ni Panamá Leyes y reglamentos: www.gacetaoficial.gob.pa Jurisprudencia: www.organojudicial.gob.pa
| Bélgica | - Diario Oficial de la Unión Europea - Le Bulletin des Adjudications - Otras publicaciones en prensa especializada |
|---|
| Bulgaria | - Diario Oficial de la Unión Europea - Държавен вестник (Boletín Oficial del Estado) http://dv.parliament.bg - Public Procurement Register (www.aop.bg) |
| República Checa | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Dinamarca | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Alemania | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Estonia | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Grecia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Publicación en la prensa diaria, financiera, regional y especializada |
| España | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Francia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Bulletin officiel des annonces des marchés publics |
| Irlanda | - Diario Oficial de la Unión Europea - Diarios: Irish Independent, Irish Times, Irish Press, Cork Examiner |
| Italia | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Chipre | - Diario Oficial de la Unión Europea - Boletín Oficial de la República - Prensa diaria local |
| Letonia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Latvijas vēstnesis (diario oficial) CUADRO 254-255, TOMO 11 |
| Lituania | - Diario Oficial de la Unión Europea - Información suplementaria "Informaciniai praneńimai" a la Boletín Oficial "Valstybės ņinios") de la República de Lituania |
| Luxemburgo | - Diario Oficial de la Unión Europea - Prensa Diaria |
| Hungría | - Diario Oficial de la Unión Europea - Közbeszerzési Értesítő - a Közbeszerzések Tanácsa Hivatalos Lapja (Boletín de Contratación Pública - Órgano Oficial del Consejo de Contratación Pública) |
| Malta | - Diario Oficial de la Unión Europea - Government Gazette |
| Países Bajos | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Austria | - Diario Oficial de la Unión Europea - Amtsblatt zur Wiener Zeitung |
| Polonia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Biuletyn Zamówień Publicznych (Boletín de Contratación Pública) |
| Portugal | - Diario Oficial de la Unión Europe |
| Rumanía | - Diario Oficial de la Unión Europea - Monitorul Oficial al României (Órgano Oficial de Rumania) - Sistema Electrónico de Contratación Pública (http://www.e-licitatie.ro) |
| Eslovenia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Boletín Oficial de la República |
| Eslovaquia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Vestník verejného obstarávania (Diario de Contratación Pública) |
| Finlandia | - Diario Oficial de la Unión Europea - Julkiset hankinnat Suomessa ja ETA-alueella, Virallisen lehden liite (Contratación Pública en Finlandia y el área EEA, Suplemento a la Boletín Oficial de Finlandia) |
| Suecia | - Diario Oficial de la Unión Europea |
| Reino Unido | - Diario Oficial de la Unión Europea |
APÉNDICE 3 MEDIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE AVISOS Costa Rica Diario Oficial La Gaceta (www.gaceta.go.cr) Avisos del Instituto Costarricense de Electricidad (www.grupoice.com) El Salvador CompraSal (www.mh.gob.sv/moddiv/HTML) o Diario Oficial Guatemala Diario de Centroamérica, Órgano Oficial de la República de Guatemala.
Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala GUATECOMPRAS (www.guatecompras.gt) Honduras Diario Oficial La Gaceta y, al menos en un diario de circulación nacional Sistema Electrónico Honducompras Nicaragua La Gaceta, Diario Oficial, o Nicaraguacompra (www.nicaraguacompra.gob.ni) Panamá Portal Panamacompra: www.panamacompra.gob.pa Unión Europea Diario Oficial de la Unión Europea http://simap.europa.eu APÉNDICE 4 AVISO DE CONTRATACIÓN FUTURA 1. Cada aviso de contratación futura incluirá:
- a)el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para entrar en contacto con la entidad contratante y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la contratación, y, en su caso, su costo y los términos de pago; b) una descripción de la contratación, en la que figure la naturaleza y cantidad de las mercancías o servicios a contratar o, si la cantidad se desconoce, la cantidad estimada; c) el método de contratación que será usado y si involucra negociación o subasta electrónica; d) la dirección y el plazo para la remisión de ofertas; y e) el idioma o idiomas en que pueden o deben ser presentadas las ofertas o solicitudes de participación, si son distintas del idioma oficial de la Parte de la entidad contratante; 2. La siguiente información será incluida en el aviso de contratación futura si se publica por medios electrónicos. Si dicho aviso se publica en medios impresos, se tomarán las medidas adecuadas para garantizar que cualquier proveedor interesado pueda obtener la información sin demora:
- a)para contratos recurrentes, si es posible, una estimación de cuándo se harán públicos los siguientes avisos de contratación futura; b) la descripción de todas las opciones; c) el plazo para la entrega de mercancías o servicios, o la duración del contrato; d) en su caso, la dirección y el plazo para la presentación de solicitudes de participación en la contratación; e) una lista y una breve descripción de las condiciones de participación de los proveedores; y f) cuando, de conformidad con el artículo 215, una entidad contratante pretenda seleccionar un número limitado de proveedores calificados para invitarlos a licitar, el criterio que será utilizado para seleccionarlos y, en su caso, cualquier limitación del número de proveedores que podrán ofertar.
APÉNDICE 5 AVISO DE INVITACIÓN A LOS PROVEEDORES INTERESADOS PARA QUE SOLICITEN SU INCLUSIÓN EN UNA LISTA DE PROVEEDORES Si la legislación de una parte establece la publicación de un aviso de invitación a los proveedores interesados para que soliciten su inclusión en una lista de proveedores, en el aviso figurarán el nombre y la dirección de la entidad competente o contratante y demás información necesaria para entrar en contacto con ella y obtener toda la información relevante y documentos relativos a la inclusión en dicha lista. Las entidades pondrán a disposición una descripción de las mercancías o servicios, o categorías correspondientes, para las cuales se utilizará la lista; las condiciones de participación que deben cumplir los proveedores y los métodos a los que recurrirá la entidad contratante para verificar dicho cumplimiento; el período de validez de la lista y los medios para su renovación o vencimiento, o cuando el período de validez no se indique, una indicación del medio por el que se notificará la terminación de uso de la lista. Para un mejor entendimiento, ninguna disposición del título V de la parte IV del presente Acuerdo se entenderá como una obligación de mantener listas de proveedores.
APÉNDICE 6 PLAZOS Plazos para remitir la solicitud de participación en casos de licitación selectiva 1. Si una entidad contratante que utiliza licitación selectiva establece una fecha límite de presentación de solicitudes de participación, lo hará de modo razonable que dé suficiente tiempo a los proveedores interesados para cumplir con los requisitos formales de participación en la misma. Este plazo nunca será inferior a diez días.
Plazo de presentación de ofertas 2. La entidad contratante otorgará a los proveedores suficiente tiempo para preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en consideración la naturaleza y complejidad de la contratación. Excepto cuando así lo dispongan los apartados 4 y 5, la fecha límite de presentación de ofertas no será inferior a cuarenta días desde la fecha en que:
- a)en caso de licitación abierta, se publique el aviso de contratación futura; o b) en caso de licitación selectiva, la entidad notifique a los proveedores que van a ser invitados a presentar ofertas, ya se trate de una lista multiuso o no.
Plazo cuando se utiliza una lista de proveedores 3. Las entidades contratantes pueden establecer listas públicas de proveedores calificados para participar en licitaciones. Cuando una entidad contratante requiera a los proveedores calificarse para una lista de proveedores como condición para participar en una contratación, y un proveedor que no ha sido aún calificado solicite su inclusión, la entidad contratante iniciará sin demora el procedimiento de calificación y permitirá al proveedor presentar ofertas si se ha determinado que califica para ello, siempre y cuando exista suficiente tiempo para que cumpla las condiciones de participación en el plazo establecido para licitar.
Plazos reducidos en circunstancias específicas 4. Una entidad contratante podrá establecer plazos para licitar inferiores a cuarenta días, pero en ningún caso inferiores a diez días, en las siguientes circunstancias:
- a)cuando la entidad contratante publique un aviso separado con una descripción de la contratación; los plazos aproximados de remisión de ofertas, o, en su caso, las condiciones de participación en una contratación, y la dirección donde puede obtenerse la documentación necesaria, al menos cuarenta días y no más de doce meses antes de la fecha límite de presentación de ofertas; b) cuando una entidad contrate mercancías y servicios comerciales que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y generalmente adquiridos y utilizados por, compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; c) cuando la entidad contratante, para contrataciones recurrentes, indique en el aviso inicial de contratación futura que en los avisos subsiguientes se indicarán los plazos para presentar ofertas de conformidad con el presente apartado; o d) cuando una emergencia imprevista y debidamente justificada por la entidad contratante haga inaplicable el plazo establecido en el apartado 1.
Plazos reducidos en caso de contratación electrónica 5. Una Parte podrá establecer en su legislación nacional que una entidad contratante reduzca el plazo para ofertar establecido en el apartado 2 en cinco días por cada una de las siguientes circunstancias:
- a)el aviso de contratación futura es publicado por medios electrónicos; b) toda la documentación de licitación se pone a disposición por medios electrónicos desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura; y c) la entidad contratante acepta recibir las ofertas por medios electrónicos.
El recurso al presente apartado, junto con el apartado 4, en ningún caso podrá resultar en que los plazos de contratación establecidos en el apartado 2 queden reducidos a menos de diez días desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura.
APÉNDICE 7 AVISOS DE ADJUDICACIÓN El aviso indicado en el artículo 223, apartado 2, deberá contener al menos la siguiente información:
- a)una descripción de las mercancías o servicios contratados; b) el nombre de la entidad contratante; c) el nombre del proveedor seleccionado; d) el valor de la oferta seleccionada o el valor más alto y más bajo de las ofertas tomadas en consideración para la adjudicación del contrato; e) la fecha de la adjudicación; y f) el tipo de procedimiento de contratación utilizado.
APÉNDICE 8 DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN Como se menciona en el artículo 217, apartado 1, salvo que ya se haya indicado en el aviso de contratación futura, los documentos de contratación contendrán una descripción completa de lo siguiente:
- a)la contratación, incluida la naturaleza y la cantidad de las mercancías o servicios por contratar o, si la cantidad se desconoce, la cantidad estimada y cualquier requisito que haya que cumplir, como especificaciones técnicas, certificación de evaluación de la conformidad, planos, diseños o materiales de instrucción; b) cualquier condición para la participación de los proveedores, incluida una lista de información y los documentos que los proveedores han de presentar al respecto; c) todos los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato y su importancia relativa, excepto cuando el único criterio sea el precio; d) si la entidad contratante realiza la contratación por medios electrónicos, los requisitos de autenticación y encriptación y demás equipos relacionados con la recepción de información por vía electrónica; e) si la entidad contratante realiza una subasta electrónica, las reglas de la misma, incluida la identificación de los elementos de la licitación relativos a los criterios de evaluación sobre los que se llevará a cabo la subasta; f) si hay apertura pública de ofertas, la fecha, hora y lugar de la misma y, en su caso, las personas autorizadas a presenciarla; g) cualquier otro término o condición, como los términos de pago y los posibles límites del modo de presentación de ofertas, por ejemplo en papel o por vía electrónica; y h) las posibles fechas de entrega de mercancías o prestación de servicios.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8 del decreto ejecutivo N° 45761 del 8 de abril de 2026, se estableció que el valor de los umbrales, tomando para tales efectos la suma de un dólar con treinta y siete centavos (USD 1,37) por Derechos Especiales de Giro (DEG) y quinientos dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (¢516,43) por dólar estadounidense será:
- b)Para el Acuerdo que establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro; el Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos; y el Acuerdo por el que se establece una asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica:
| Tipo de contratación | Derechos especiales de giro | Equivalente en Colones |
|---|
| Instituciones de gobierno central | | |
| Mercancías y Servicios. | 130.000 | 89.432.214,49 |
| Servicios de construcción. | 5.000.000 | 3.439.700.557,49 |
| Instituciones de sector subcentral | | |
| Mercancías y Servicios. | 355.000 | 244.218.739,58 |
| Servicios de construcción. | 5.000.000 | 3.439.700.557,49 |
| Otras instituciones | | |
| Lista A: Mercancías y Servicios. | 200.000 | 137.588.022,30 |
| Lista B: Mercancías y Servicios. | 400.000 | 275.176.044,60 |
| Lista A y Lista B: Servicios de construcción. | 5.000.000 | 3.439.700.557,49 |
")
COMO INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN EL TERRITORIO DE LAS PARTES PARTE A Nombres de la Parte UE Los nombres que figuran en el presente anexo son indicaciones geográficas del territorio de la Parte UE, que serán tramitados de conformidad con los procedimientos de protección aplicables de cada una de las Repúblicas de la Parte CA.
Lista de nombres para los que se solicita proteccion como Indicaciones geograficas en el territorio de las partes Parte A PARTE B Nombres de las Repúblicas de la Parte CA Los nombres que figuran en el presente anexo son indicaciones geográficas del territorio de las Repúblicas de la Parte CA, que serán tramitados de conformidad con los procedimientos de protección aplicables en la Parte UE.
| País | Nombre | Productos |
|---|
| Costa Rica | Banano de Costa Rica | Bananos |
| El Salvador | Café Apaneca-Ilamapetec | Café |
| El Salvador | Bálsamo de El Salvador | Bálsamo |
| Guatemala | Café Antigua | Café |
| Guatemala | Ron de Guatemala | Bebidas espirituosas |
| Honduras | Café Marcala | Café |
| Honduras | Cafés del Occidente Hondureño (H W C) | Café |
| Nicaragua | Café de Nicaragua | Café |
| Nicaragua | Queso Chontaleño | Quesos |
| Panamá | Seco | Bebidas espirituosas |
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 27) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se sustituye el presente anexo al no ser clara dicha sustitución se transcribe la misma: "El Anexo XVII se sustituye por:
PARTE A Nombres de las Repúblicas de la Parte CA ")
PARTE A Indicaciones geográficas de la Parte UE protegidas en las Repúblicas de la Parte CA de conformidad con el título VI (Propiedad intelectual) de la parte IV del presente Acuerdo Los nombres del anexo XVII que hayan sido protegidos como indicaciones geográficas después de que las autoridades competentes de las Partes los hayan examinado con éxito se insertarán aquí de conformidad con las disposiciones institucionales, en particular el título XIII (Tareas específicas en cuestiones comerciales de los órganos establecidos en virtud del presente Acuerdo), a través de las decisiones del Consejo de Asociación.
| ESTADO MIEMBRO | NOMBRE | PRODUCTO DESCRIPCIÓN O CLASE |
|---|
| ALEMANIA | Bayerisches Bier | Cervezas |
| ALEMANIA | Munchener Bier | Cervezas |
| ALEMANIA | Nurnberger Bratwurste /Nurnberger Rostbratwurste | Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados. etc) |
| IRLANDA | Irish Cream La indicación geográfica lrish Cream cubre el licor producido en el territorio de Irlanda y de Irlanda del Norte. Esto no se considera modificación de cualesquier derechos existentes en relación con dicha indicación geográfica respecto a la protección otorgada en cada una de las Repúblicas de la Parte CA. (Así adicionado el párrafo anterior por el aparte 28) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") | Bebidas espirituosas |
| IRLANDA | Irish whiskey/ Uisce Beatha Eireannach / Irish whisky La indicación geográfica lrish whiskey/ Uisce Beatha Eireannach/lrish whisky cubre el whisky/whiskey producido en el territorio de Irlanda y de Irlanda del Norte. Esto no se considera modificación de cualesquier derechos existentes en relación con dicha indicación geográfica respecto a la protección otorgada en cada una de las Repúblicas de la Parte CA. (Así adicionado el párrafo anterior por el aparte 28) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") | Bebidas espirituosas |
| GRECIA | (Ouzo)(1) (1)Producto de Grecia o Chipre | Bebidas espirituosas |
| GRECIA | (Samos) | Vinos |
| ESPAÑA | Bierzo | Vinos |
| ESPAÑA | Brandy de Jerez | Bebidas espirituosas |
| ESPAÑA | Campo de Borja | Vinos |
| ESPAÑA | Cariñena | Vinos |
| ESPAÑA | Castilla | Vinos |
| ESPAÑA | Cataluña | Vinos |
| ESPAÑA | Cava | Vinos |
| ESPAÑA | Empordá | Vinos |
| ESPAÑA | Idiazábal | Quesos |
| ESPAÑA | Jamón de Teruel | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| ESPAÑA | Jerez-Xérés -Sherry | Vinos |
| ESPAÑA | Jijona | Productos de panadería, pastelería, repostería, y galletará-Turrón |
| ESPAÑA | Jumilla | Vinos |
| ESPAÑA | La Mancha | Vinos |
| ESPAÑA | Los Pedroches | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| ESPAÑA | Málaga | Vinos |
| ESPAÑA | Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda | Vinos |
| ESPAÑA | Navarra | Vinos |
| ESPAÑA | | |
| ESPAÑA | Penedés | Vinos |
| ESPAÑA | Priorat | Vinos |
| ESPAÑA | Queso Manchego(1) 1Registados en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimiento de oposición aún pendientes en Costa Rica y El Salavdor. | Quesos |
| ESPAÑA | Rías Baixas | Vinos |
| ESPAÑA | Ribera del Duero | Vinos |
| ESPAÑA | Rioja | Vinos |
| ESPAÑA | Rueda | Vinos |
| ESPAÑA | Somontano | Vinos |
| ESPAÑA | Toro | Vinos |
| ESPAÑA | Turrón de Alicante | Productos de panadería, pastelería, repostería, y galletará-Turrón |
| ESPAÑA | Utiel-Requena | Vinos |
| ESPAÑA | Valdepeñas | Vinos |
| ESPAÑA | Valencia | Vinos |
| FRANCIA | Alsace | Vinos |
| FRANCIA | Anjou | Vinos |
| FRANCIA | Armagnac | Bebidas espirituosas |
| FRANCIA | Beaujolais | Vinos |
| FRANCIA | Bordeaux | Vinos |
| FRANCIA | Bourgogne | Vinos |
| FRANCIA | Brie de Meaux2 2Registrados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimiento de oposición aún pendientes en Guatemala | Quesos |
| FRANCIA | Cadillac | Vinos |
| FRANCIA | Calvados | Bebidas espirituosas |
| FRANCIA | Camembert de Normandie1 1Registrados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún ´pendientes en Guatemala. | Quesos |
| FRANCIA | Canard á foie gras du Sud-Ouest/Canard á foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy) | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| FRANCIA | Chablis | Vinos |
| FRANCIA | Champagne | Vinos |
| FRANCIA | Cháteauneuf-du-Pape | Vinos |
| FRANCIA | Cognac | Bebidas espirituosas |
| FRANCIA | Comté | Quesos |
| FRANCIA | Cótes de Provence | Vinos |
| FRANCIA | Cótes du Rhóne | Vinos |
| FRANCIA | Cótes du Roussillon | Vinos |
| FRANCIA | Emmental de Savoie2 2Registrados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún ´pendientes en Guatemala. | Quesos |
| FRANCIA | Graves | Vinos |
| FRANCIA | Huile essentielle de lavanda de Haute -Provence | Aceite de lavanda |
| FRANCIA | Jambon de Bayonne | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| FRANCIA | Languedoc (Coteaux du Languedoc) | Vinos |
| FRANCIA | Margaux | Vinos |
| FRANCIA | Médoc | Vinos |
| FRANCIA | Pommard | Vinos |
| FRANCIA | Pruneaux d Agen/Pruneaux d Agen mi-cuits | Frutas, vegetales y cereales frescos o procesados-Ciruelas secas cocinadas |
| FRANCIA | Reblochon | Quesos |
| FRANCIA | Rhum de la Martinique | Bebidas espirituosas |
| FRANCIA | Romanée Saint-Vivant | Vinos |
| FRANCIA | Roquefort | Quesos |
| FRANCIA | Saint-Emilion | Vinos |
| FRANCIA | Saint-Julien | Vinos |
| FRANCIA | Sauternes | Vinos |
| FRANCIA | Val de Loire | Vinos |
| ITALIA | Asti | Vinos |
| ITALIA | Barbaresco | Vinos |
| ITALIA | Barbera d Alba | Vinos |
| ITALIA | Barbera d Asti | Vinos |
| ITALIA | Barolo | Vinos |
| ITALIA | Brachetto a Acqui | Vinos |
| ITALIA | Conegliano-Valdobbiadene-Prosecco | Vinos |
| ITALIA | Dolcetto d Alba | Vinos |
| ITALIA | Fontina1 1Registrados en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en Costa Rica | Quesos |
| ITALIA | Franciacorta | Vinos |
| ITALIA | Gorgonzola2 2Registrados en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en Costa Rica y El Salvador | Quesos |
| ITALIA | Grana Padano | Quesos |
| ITALIA | Grappa | Bebidas espirituosas |
| ITALIA | Mortadella Bologna | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| ITALIA | Parmigiano Reggiano3 3Registrados en Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en Costa Rica, El Salvador y Guatemala | Quesos |
| ITALIA | Prosciutto di Parma 4 4Registrados en Costa Rica, Guatemala, en Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en El Salvador | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| ITALIA | Prosciutto di S. Daniele/Prosciutto di San Daniele | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| ITALAIA | Prosciutto Toscano | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| ITALIA | Provolone Valpadana5 5Registrados en El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en Costa Rica y Guatemala. | Quesos |
| ITALAIA | Soave | Vinos |
| ITALIA | Taleggio | Quesos |
| ITALIA | Toscano | Acietes y grasas (mantequillas, margarina, aceite, etc.)-Aciete de oliva |
| ITALIA | Toscano/Toscana | Vinos |
| ITALIA | Vino Nobile di Montepulciano | Vinos |
| CHIPRE | ZiBavía/TCiBavia/ZiBáva (Zivania) | Bebidas espirituosas |
| CHIPRE | KovuavSapía (Commandaria) | Vinos |
| CHIPRE | Ouco (Ouzo)1 1Producto de Grecia o Chipre | Bebidas espirituosas |
| HUNGRÍA | Pálinka | Bebidas espirituosas |
| HUNGRÍA | Szegedi téliszalámi/Szegedi | Productos Cárnicos (cocido en salazón, ahumados, etc) -Jamones |
| HUNGRÍA | Tokaj | Vinos |
| HUNGRÍA | TöKölypálinka | Bebidas espirituosas |
| AUSTRIA | Inläderrum | Bebidas espirituosas |
| AUSTRIA | Jägertee/Jagertee/Jagatee | Bebidas espirituosas |
| POLONIA | Polska Wódka/Polish Vodka | Bebidas espirituosas |
| POLONIA | Wódka ziolowa z Niziny Pólmocnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy zubrowej/ herbal vodka from the North Podlasie Lowland aromatised with an extract of bison grass | Bebidas espirituosas |
| PORTUGAL | Douro | Vinos |
| PORTUGAL | Porto/Port/Oporto | Vinos |
| ESLOVAQUIA | Vinohradnícka oblast Tokaj | Vinos |
| SUECIA | Svensk Vodka/Swedish Vodka | Bebidas espirituosas |
| REINO UNIDO | Scoth Whisky | Bebidas espirituosas |
(Así incluido el cuadro anterior por la Decisión N° 5/2014 Consejo de Asociación UE-Centroamérica y su Anexo: Inclusión de indicaciones geográficas en el Anexo XVIII, Parte A y Parte B, "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 39241 del 20 de agosto de 2015)
(Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 28) sub aparte c) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se establece que otras indicaciones geográficas, enumeradas en la Parte A del Anexo XVIII, relativas a países específicos que no forman parte del presente Acuerdo no se incorporan al presente Acuerdo anteriormente referido) PARTE B Indicaciones geográficas de las Repúblicas de la Parte CA protegidas en la Parte UE de conformidad con el título VI (Propiedad intelectual) de la parte IV del presente Acuerdo Los nombres del anexo XVII que hayan sido protegidos como indicaciones geográficas después de que las autoridades competentes de las Partes los hayan examinado con éxito se insertarán aquí de conformidad con las disposiciones institucionales, en particular el título XIII (Tareas específicas en cuestiones comerciales de los órganos establecidos en virtud del presente Acuerdo), a través de las decisiones del Consejo de Asociación.
| PAÍS | DENOMINACIÓN | PRODUCTOS |
|---|
| COSTA RICA | Café de Costa Rica | Café |
| COSTA RICA | Banano de Costa Rica | Banamos |
| EL SALVADOR | Café Apaneca-llamapetec | Café |
| EL SALVADOR | Bálsamo de El Salvador | Bálsamo |
| GUATEMALA | Café Antigua | Café |
| GUATEMALA | Ron de Guatemala | Bebidas espirituosas |
| HONDURAS | Cafés del occidente hondureño (H W C) | Café |
| HONDURAS | Café de Marcala | Café |
| PANAMÁ | Seco de Panamá | Bebidas espirituosas |
(Así incluido el cuadro anterior por la Decisión N° 5/2014 Consejo de Asociación UE-Centroamérica y su Anexo: Inclusión de indicaciones geográficas en el Anexo XVIII, Parte A y Parte B, "Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros", aprobada mediante decreto ejecutivo N° 39241 del 20 de agosto de 2015)
EL ARTÍCULO 306, APARTADO 4 LISTA 1 Suero lácteo Productos lácteos tratados térmicamente Helados a base de productos lácteos Leche en polvo Leche concentrada evaporada Gelatina Huevos de codorniz en conserva Corcho Material genético (esperma, embriones y óvulos) LISTA 2 Quesos Mantequilla y productos lácteos para untar Mezclas lácteas (bases para helados) Alimentos para mascotas Alimentos para peces Manzanas Productos de huevo en polvo o tratados térmicamente Productos de carne de cerdo tratados térmicamente, ahumados o curados
EN PROCESO DE ARMONIZACIÓN1015 1015 El título de los reglamentos incluidos en el presente anexo debe usarse solo como referencia, ya que dichos títulos pueden modificarse durante el proceso de negociación y aprobación.
1. Alimentos y bebidas a) RTCA de Aditivos alimentarios para consumo humano.
- b)RTCA de Buenas prácticas de higiene para alimentos no procesados.
- c)RTCA de Etiquetado general para alimentos preenvasados.
- d)RTCA de Etiquetado de bebidas alcohólicas fermentadas.
- e)RTCA de Etiquetado de bebidas alcohólicas destiladas.
- f)RTCA de Etiquetado nutricional.
2. Medicamentos y productos afines a) RTCA de Buenas prácticas de manufactura para medicamentos de uso humano, y su guía de verificación.
- b)RTCA de Requisitos para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos de uso humano.
- c)RTCA de Productos Naturales:
Verificación de la Calidad.
Requisitos para el registro e inscripción de productos naturales.
Buenas prácticas de manufactura para los laboratorios fabricantes de productos naturales.
Etiquetado.
- d)RTCA de Etiquetado de plaguicidas de uso doméstico y de uso industrial.
- e)RTCA de Registro de plaguicidas de uso doméstico y de uso industrial.
- f)RTCA de Estudios de estabilidad de medicamentos de uso humano.
3. Medidas de normalización a) RTCA de Etiquetado de textiles.
- b)RTCA de Etiquetado de calzado.
4. Insumos agrícolas a) RTCA de Registro de ingrediente activo grado técnico, plaguicidas sintéticos formulados.
- b)RTCA para la prohibición y restricción de plaguicidas.
- c)RTCA de Requisitos para el registro de fertilizantes y enmiendas de uso agrícola.
- d)RTCA de Medicamentos veterinarios y productos afines. Establecimientos que los fabrican, comercializan, fraccionan o almacenan. Requisitos de registro sanitario y control.
- e)RTCA de Productos utilizados en alimentación animal y establecimientos que los fabrican, comercializan, fraccionan o almacenan. Requisitos de registro sanitario y control.
- f)RTCA de Requisitos para la producción y comercialización de semillas certificadas de granos básicos y soya.
SUBCOMITÉ DE ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO El Subcomité estará integrado:
- a)en el caso de Costa Rica , por el Ministerio de Comercio Exterior; b) en el caso de El Salvador , por el Ministerio de Economía; c) en el caso de Guatemala , por el Ministerio de Economía; d) en el caso de Honduras , por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; e) en el caso de Nicaragua, por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias; y g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea; o sus sucesores.
SUBCOMITÉ DE ADUANAS, FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y NORMAS DE ORIGEN El Subcomité estará integrado:
- a)en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior y el Servicio Nacional de Aduanas; b) en el caso de El Salvador, por el Ministerio de Economía y la Dirección General de Aduanas; c) en el caso de Guatemala, por el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Intendencia de Aduanas; d) en el caso de Honduras, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, y la Dirección Ejecutiva de Ingresos; e) en el caso de Nicaragua, por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), y la Dirección General de Servicios Aduaneros; f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional de Aduanas; y g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea; o sus sucesores.
SUBCOMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO El Subcomité estará integrado:
- a)en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; b) en el caso de El Salvador, por el Ministerio de Economía, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; c) en el caso de Guatemala, por el Ministerio de Economía, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; d) en el caso de Honduras, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; e) en el caso de Nicaragua, por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; y g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea; o sus sucesores.
SUBCOMITÉ DE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS El Subcomité estará integrado a) en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior, en colaboración con las autoridades competentes establecidas en el artículo 144; b) en el caso de El Salvador, por el Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Administración de Tratados Comerciales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS); c) en el caso de Guatemala, por el Ministerio de Economía, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; d) en el caso de Honduras, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria; e) en el caso de Nicaragua, por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y el Ministerio de Salud (MINSA); f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; y g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea; o sus sucesores.
SUBCOMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Subcomité estará integrado:
- a)en el caso de Costa Rica, por el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Registro de la Propiedad Industrial; b) en el caso de El Salvador, por el Ministerio de Economía en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; c) en el caso de Guatemala, por el Ministerio de Economía y el Registro de la Propiedad Intelectual; d) en el caso de Honduras, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, y la Dirección General de Propiedad Intelectual; e) en el caso de Nicaragua, por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; f) en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias, en colaboración con las instituciones competentes en las cuestiones que se aborden; y g) en el caso de la Unión Europea, por la Comisión Europea; o sus sucesores.
DECLARACIONES DECLARACIÓN CONJUNTA DE COSTA RICA Y LA UNIÓN EUROPEA DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO II (COMERCIO DE MERCANCÍAS) DEL PRESENTE ACUERDO(*) Costa Rica revisará que los impuestos internos cobrados a las bebidas que figuran más adelante se apliquen de conformidad con las disposiciones del capítulo 1 del título II (Comercio de mercancías), de modo que:
- a)Para las bebidas carbonatadas clasificadas en la partida arancelaria 2202 y las bebidasalcohólicas clasificadas en la partida arancelaria 2203, tal revisión se completará a más tardar un año después de la entrada en vigor.
- b)Para las bebidas alcohólicas clasificadas en las partidas arancelarias 2204 a 2208, tal revisión se completará a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor.
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 29) sub aparte e) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que en la Declaración Conjunta de Costa Rica y la Unión Europea del Capítulo 1 del Título 11 (Comercio de Mercancías) de este Acuerdo no se incorpora lo siguiente al presente Acuerdo:
i. en el apartado (a) las palabras "las bebidas carbonatadas clasificadas en la partida arancelaria 2202 y"; y ii. el apartado (b).") DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ARTÍCULO 88 DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO II (COMERCIO DE MERCANCÍAS) Costa Rica y Guatemala pueden seguir aplicando las medidas que figuran más adelante después de la fecha en que se ha aplicado la parte IV del Acuerdo UE-Centroamérica. Las Partes examinarán la necesidad de mantener estas medidas, a más tardar diez años después de la fecha en que se ha aplicado la parte IV del Acuerdo UE-Centroamérica.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 29) sub aparte f) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") Guatemala a) Ley del Café, Decreto nº 19-69 del Congreso de la República de Guatemala, Decreto nº 114-63 del Jefe de Estado y Decreto Ley nº 111-85 del Jefe de Estado. Costa Rica a) Ley nº 5515, de 19 de abril de 1974, modificada por la Ley nº 5538, de 18 de junio de 1974, y Ley nº 4895, de 16 de noviembre de 1971, modificada por la Ley nº 7147, de 30 de abril de 1990, y por la Ley nº 7277, de 17 de diciembre de 1991; b) Ley nº 2762, de 21 de junio de 1961, modificada por la Ley nº 7551, de 22 de septiembre de 1995; y c) Ley nº 6247, de 2 de mayo de 1978, y Ley nº 7837, de 5 de octubre de 1998.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA 1. Los productos originarios del Principado de Andorra clasificados en los capítulos 25 al 97 del Sistema Armonizado que reúnan las condiciones del artículo 3a(5)(b) del Anexo II serán aceptados por las Partes como originarios de la Unión Europea en el sentido del presente Acuerdo." (Así reformado el párrafo anterior por el aparte 29) sub aparte a) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") 2. El anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los productos antes mencionados.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO 1. Los productos originarios de la República de San Marino que reúnan las condiciones del artículo 3a(5)(b) del Anexo II serán aceptados por las Partes como productos originarios de la Unión Europea, en el sentido del presente Acuerdo.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte 29) sub aparte b) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019") 2. El anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los productos antes mencionados.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A EXCEPCIONES 1. Las Partes reconocen el importante papel de un crecimiento estable y del progreso de las economías de las Repúblicas de la Parte CA para fomentar el desarrollo fluido de las relaciones en el comercio entre las Partes.
2. Para ese propósito, el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, establecido de conformidad con el artículo 123 del capítulo 3 (Aduanas y facilitación del comercio) del título II de la parte IV del presente Acuerdo (en adelante, "el Subcomité") debatirá y considerará las excepciones que se soliciten al presente anexo, en caso de que la evolución de las industrias existentes o la creación de nuevas industrias en las Repúblicas de la Parte CA justifiquen la adopción de tales excepciones. Las excepciones podrán ser adoptadas por el Comité de Asociación posteriormente.
3. Las Repúblicas de la Parte CA deberán notificar a la Parte UE su solicitud de excepción, ya sea antes o cuando se presente la solicitud al Subcomité, junto con los motivos de la misma, de conformidad con el punto 5.
4. En el Consejo de Asociación, la Parte UE responderá positivamente a las solicitudes de las Repúblicas de la Parte CA, en caso que sean admisibles y debidamente justificadas de conformidad con la presente Declaración y no puedan causar un perjuicio grave a una industria establecida de la Unión Europea.
5. Con el fin de facilitar el examen de las solicitudes de excepción por el Subcomité, una o más Repúblicas de la Parte CA proporcionarán, en apoyo de su solicitud, la información más completa posible, que abarcará en particular lo siguiente:
- a)descripción del producto final, b) naturaleza y cantidad de materiales originarios de terceros países, c) procesos de fabricación, d) valor añadido alcanzado, e) número de empleados de la empresa en cuestión, f) volumen de la Unión Europea, g) otras fuentes posibles de abastecimiento de materias primas, h) otras observaciones.
6. El examen de las solicitudes de excepción tomará en cuenta, en particular:
- a)los casos en los que la aplicación de las normas de origen existentes afectaría significativamente a la capacidad de una industria existente de una o más Repúblicas de la Parte CA que solicite continuar sus exportaciones a la Unión Europea, con una referencia particular a los casos en los que esto pueda provocar el cese de sus actividades; b) los casos específicos en los que pueda demostrarse claramente que las normas de origen podrían desalentar una inversión significativa en una industria y en los que una excepción que favorezca la realización del programa de inversión permitiría cumplir esas normas por etapas.
7. En todos los casos, se realizará un examen para comprobar si las reglas sobre acumulación de origen no solucionan el problema.
8. El Subcomité tomará las medidas necesarias para asegurar que se tome una decisión sobre una solicitud de excepción tan pronto como sea posible. La excepción podrá concederse por un periodo de doce meses. El Subcomité podrá revisar la necesidad de ampliar el período de validez de la excepción otros doce meses previa solicitud de las Repúblicas de la Parte CA, si continúan las condiciones económicas que constituyeron la base para establecer la excepción, tomando en cuenta otras condiciones indicadas en los puntos 1 a 7. La ampliación de la excepción será decidida por el Consejo de Asociación.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REVISIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) 1. Las Partes acuerdan revisar las disposiciones que figuran en el anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) y debatir las modificaciones necesarias previa solicitud de cualquier Parte. En dichos debates, las Partes tomarán en cuenta el desarrollo tecnológico, los procesos de producción y todos los demás factores que podrían justificar las modificaciones de las normas. Cualesquiera cambios del anexo II se realizarán de mutuo acuerdo.
2. Se adaptarán los apéndices 2 y 2 A del anexo II de conformidad con las modificaciones periódicas del Sistema Armonizado.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA REVISIÓN DE LAS NORMAS DE ORIGEN APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE LOS CAPÍTULOS 61 Y 62 DEL SISTEMA ARMONIZADO Si las normas de origen aplicadas por la Unión Europea a los productos de los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias para los países que no sean países menos adelantados (PMA), son más flexibles que las que figuran en el presente Acuerdo, después de las consultas en el Comité de Asociación previa solicitud de una o más Repúblicas de la Parte CA, el Consejo de Asociación modificará el apéndice 2 del anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) a fin de aplicar el mismo nivel de flexibilización.
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL USO TEMPORAL DE MATERIALES NO ORIGINARIOS ADICIONALES PARA PRODUCTOS DE LOS CAPÍTULOS 61 Y 62 DEL SISTEMA ARMONIZADO Por iniciativa de una o más Repúblicas de la Parte CA, y después de entablar consultas en el Comité de Asociación, el Consejo de Asociación podrá decidir permitir temporalmente el uso de materiales no originarios adicionales, que se identificarán con ocho dígitos, para los productos de los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, siempre y cuando no haya producción de estos materiales en las Partes. En estas circunstancias, estos materiales serán considerados como originarios a efectos de las normas de origen del apéndice 2 del anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa) aplicables a los productos de los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado. Tras las consultas en el Comité de Asociación, el uso de los citados materiales no se deberá permitir cuando una Parte demuestre que existe producción de estos materiales en las Partes.
DECLARACIÓN DE LA PARTE UE SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS En las negociaciones del título VI (Propiedad intelectual) de la parte IV del presente Acuerdo, las Partes han acordado que los datos no divulgados sobre seguridad y eficacia presentados como una condición para obtener la aprobación de la comercialización de nuevos productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas no se protegerán mediante una disposición específica, sino a través de los principios de trato nacional y trato de nación más favorecida consagrados en el artículo 230 del título VI (Propiedad intelectual) de la parte IV del presente Acuerdo. Adicionalmente se acordó que el mecanismo bilateral de solución de controversias consagrado en el Acuerdo de Asociación se aplicará a cualquier controversia que surja al respecto.
Tras examinar la legislación pertinente de cada una de las Repúblicas de la Parte CA, la Parte UE considera que esta legislación, al proporcionar periodos de protección de al menos cinco años para los productos farmacéuticos y diez años para los productos químicos agrícolas, ofrece un nivel satisfactorio de protección que corresponde a las obligaciones internacionales pertinentes contraídas por las Repúblicas de la Parte CA, incluidos el artículo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, el artículo 15.10 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, y el artículo 15.10 del Tratado de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Panamá.
DECLARACIÓN CONJUNTA NOMBRES CUYO REGISTRO HA SIDO SOLICITADO COMO INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN UNA REPÚBLICA DE LA PARTE CA(*) (*) (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 29) sub aparte c) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que la Declaración Conjunta "Nombres cuyo registro ha sido solicitado como indicaciones geográficas en una República de la Parte CA" anteriormente indicada,no se incorpora al presente Acuerdo.anteriormente referido) Las Partes reconocen que, para los nombres que figuran en el presente documento, se han presentado solicitudes de registro como indicaciones geográficas en la Parte de origen.
A efectos de protección en el territorio de la Parte UE, la Parte de origen comunicará a la Parte UE la finalización de los procedimientos nacionales de protección aplicables. Una vez que estos nombres hayan sido correctamente registrados como indicaciones geográficas en la Parte de origen, estos nombres se someterán a los procedimientos y serán protegidos según lo establecido en el artículo 245 del título VI (Propiedad intelectual) de la parte IV del presente Acuerdo, siempre que se hayan cumplido los requisitos formales para su solicitud en la Parte UE a más tardar un año antes de la entrada en vigor.
Lista de nombres para los que se han presentado solicitudes:
| País | Nombre | Producto |
|---|
| 1 | Costa Rica | Dota-Tarruzú Puro | Café |
| 2 | Costa Rica | Los Santos | Café |
| 3 | Costa Rica | Orosi | Café |
| 4 | Costa Rica | Tres Ríos | Café |
| 5 | Costa Rica | Turrialba | Café |
| 6 | Costa Rica | Tarrazú | Café |
| 7 | Costa Rica | West Valley (Valle occidental) | Café |
| 8 | Costa Rica | Brunca | Café |
| 9 | Costa Rica | Central Valley (Valle central) | Café |
| 10 | Costa Rica | Café de Costa Rica | Café |
| 11 | Costa Rica | Guanacaste | Café |
| 12 | Costa Rica | Queso Turrialba | Quesos |
| 13 | El Salvador | Café Tecapa - Chinameca | |
| 14 | El Salvador | Café del la Cordillera del Bálsamo | Café |
| 15 | El Salvador | Bálsamo de la Cordillera del Bálsamo | Bálsamo |
| 16 | El Salvador | Café de Alotepeque | Café |
| 17 | El Salvador | Café del Volcán de San Salvador | Café |
| 18 | El Salvador | Café de Cacahuatique | Café |
| 19 | El Salvador | Café del Platanal | Café |
| 20 | El Salvador | Queso Duro Blando | Quesos |
| 21 | El Salvador | Queso Seco Añejo | Quesos |
| 22 | El Salvador | Queso Morolique | Quesos |
| 23 | El Salvador | Queso Capita | Quesos |
| 24 | El Salvador | Quesillo de El Salvador | Quesos |
| 25 | El Salvador | Queso Puebla | Quesos |
| 26 | El Salvador | Queso Capa Roja | Quesos |
| 27 | El Salvador | Queso de Terrón | Quesos |
| 28 | Honduras | Café Copán | Café |
| 29 | Honduras | Café Azul Meambar | Café |
| 30 | Honduras | Café Montecillo | Café |
| 31 | Honduras | Café Agalta Tropical | Café |
| 32 | Honduras | Café Opalaca | Café |
| 33 | Honduras | Café Paraíso | Café |
| 34 | Honduras | Café Guisayote | Café |
| 35 | Honduras | Café Erapuca | Café |
| 36 | Honduras | Café Congolón | Café |
| 37 | Honduras | Café Cangual | Café |
| 38 | Honduras | Café Camapara | Café |
| 39 | Nicaragua | Quesillo de Nagarote | Quesos |
| 40 | Nicaragua | Quesillo de Chontales | Quesos |
| 41 | Nicaragua | Cacao de Waslala | Cacao |
| 42 | Nicaragua | Cacao de Río Coco | Cacao |
| 43 | Nicaragua | Cacao de Nueva Guinea | Cacao |
| 44 | Nicaragua | Café de Kilambé | Café |
| 45 | Nicaragua | Café de Dipilto | Café |
| 46 | Nicaragua | Café Mozonte | Café |
| 47 | Nicaragua | Café Wiwilí | Café |
| 48 | Nicaragua | Miel del Sauce | Miel |
| 49 | Nicaragua | Miel de Mateare | Miel |
| 50 | Nicaragua | Miel de Belén | Miel |
| 51 | Panamá | Café de altura de Panamá | Café |
| 52 | Panamá | Café de bajura de Panamá | Café |
| 53 | Panamá | Coco de tres filos de Colón | Coco |
| 54 | Panamá | Piña de Chorrera | Piña |
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE UNIONES ADUANERAS DE LA PARTE UE(*) (*) (Nota de Sinalevi: Mediante el aparte 29) sub aparte d) del anexo del Tratado Internacional, N° 9775 del 29 de octubre de 2019, "Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de mes de julio de 2019; su Anexo, sus Declaraciones Conjuntas y el Entendimiento Alcanzado entre las Delegaciones de los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá sobre el Apartado 8 del Anexo del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Centroamérica, firmado el 18 de julio de 2019", se acordó indicar que la Declaración Conjunta sobre uniones aduaneras de la Parte UE anteriormente indicada no se incorpora al presente Acuerdo..anteriormente referido) La Parte UE señala que los Estados con los que tenga establecida una unión aduanera en la fecha de la firma del presente Acuerdo y cuyos productos no se beneficien de concesiones arancelarias en virtud del presente Acuerdo tienen la obligación, en relación con los países que no son miembros de la Unión Europea, de adaptarse al Arancel Aduanero Común y, progresivamente, al régimen de preferencias aduaneras de la Unión Europea, tomando las medidas necesarias y negociando acuerdos sobre la base de ventajas mutuas con los países de que se trate.
Por consiguiente, la Unión Europea ha invitado a las Repúblicas de la Parte CA a entablar negociaciones con dichos Estados lo antes posible.
Las Repúblicas de la Parte CA informan que harán lo posible para negociar con dichos Estados un acuerdo por el que se establezca una zona de libre comercio.
DECLARACIÓN UNILATERAL DE EL SALVADOR SOBRE EL ARTÍCULO 290 "COMERCIO DE PRODUCTOS PESQUEROS" DEL TÍTULO VIII (COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE) DE LA PARTE IV DEL PRESENTE ACUERDO El Salvador suscribe el artículo 290 del título VIII (Comercio y desarrollo sostenible) de la Parte IV del presente Acuerdo, sin perjuicio de la situación jurídica de El Salvador con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus anexos.
PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL1015 1015 Ninguna disposición del presente Protocolo estará sujeto al título X (Solución de controversias) de la parte IV del presente Acuerdo.
Considerando lo siguiente:
COMO SIGNATARIOS de la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las adelante, "la Convención de la UNESCO"), que entró en vigor el 18 de marzo de 2007, las Partes tienen intención de aplicar efectivamente la Convención de la UNESCO y cooperar en el marco de su aplicación sobre la base de los principios de la Convención y mediante el desarrollo de acciones acordes con las disposiciones de la misma, en particular sus artículos 14, 15 y 16; RECONOCIENDO la importancia de las industrias culturales y la naturaleza multifacética de las mercancías y servicios culturales como actividades de valor cultural, económico y social; RECORDANDO que los objetivos del presente Protocolo se completan y refuerzan mediante instrumentos políticos, presentes y futuros, gestionados en otros marcos, con vistas a:
- a)reforzar las capacidades y la independencia de las industrias culturales de las Partes; b) promover el contenido cultural local y regional; c) reconocer, proteger y fomentar la diversidad cultural como condición para el éxito del diálogo entre culturas; d) reconocer, proteger y promover el patrimonio cultural, así como fomentar su reconocimiento por las poblaciones locales y reconocer su valor como medio de expresión de las identidades culturales.
DESTACANDO la importancia de facilitar la cooperación cultural entre las Partes y teniendo en cuenta a estos fines, caso por caso, el grado de desarrollo de sus industrias culturales, el nivel de los intercambios culturales y sus desequilibrios estructurales, así como la existencia de regímenes para el fomento del contenido cultural local y regional, entre otras cosas; VISTO el título VIII (Cooperación cultural y audiovisual) de la parte III del presente Acuerdo y deseando desarrollar más la cooperación; OBSERVANDO que, en lo relativo a la implementación del presente Protocolo, el establecimiento de un Subcomité de Cooperación en el artículo 8, apartado 7, del título II (Marco institucional) de la parte I del presente Acuerdo debe incluir funcionarios que tengan competencia en cuestiones y prácticas culturales.