Executive Decree 37732-MINAE declares the construction, operation, and maintenance of the Bijagua Hydroelectric Project by Coopeguanacaste R.L. in Upala, Alajuela to be of National Convenience and Public Interest. The declaration authorizes cutting, pruning, or removal of trees of any species, including protected ones, in protection areas under Article 33 of the Forestry Law, provided they are not on State Natural Heritage lands. SETENA approved the Environmental Impact Study through resolution 3233-2012-SETENA. The decree mandates priority treatment by SINAC for cutting procedures, obligates Coopeguanacaste to implement the Environmental Management Plan, reforest with native species, and deliver usable timber to the Ministry of Public Education. The declaration is based on a cost-benefit analysis concluding social benefits outweigh socio-environmental costs.El Decreto Ejecutivo 37732-MINAE declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, desarrollado por Coopeguanacaste R.L. en Upala, Alajuela. La declaratoria permite la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie, incluyendo especies vedadas, en áreas de protección del artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no estén en terrenos del Patrimonio Natural del Estado. La SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental mediante resolución 3233-2012-SETENA. El decreto establece que el SINAC dará trato prioritario a los trámites de corta y obliga a Coopeguanacaste a ejecutar el Plan de Gestión Ambiental, reforestar con especies nativas y entregar la madera aprovechable al MEP. La justificación se basa en beneficios sociales superiores a los costos socioambientales, evaluados en un estudio costo-beneficio.
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Article 2—By virtue of the declaration of public interest and national convenience of the works for the development and construction of the Bijagua Hydroelectric Project, the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L. Coopeguanacaste R.L. may carry out the cutting, pruning, or removal of trees of any species, including those protected under a ban, located in protection areas defined in Article 33 of the Forestry Law, provided they are not on State Natural Heritage lands.
Article 3—For the purposes of the provisions of Forestry Law No. 7575 and its regulations, the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy shall provide priority and expeditious treatment in the procedures within its competence carried out by the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L. Coopeguanacaste R.L. on the occasion of the project, for the cutting, pruning, or removal of trees of any species and those declared under a ban that are located in the areas covered by the project, provided they are not on State Natural Heritage lands.Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua podrá la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3º-Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
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"Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento."
"Article 1—The construction of the Bijagua Hydroelectric Project and associated works in the construction, operation, and maintenance phases is declared of National Convenience and Public Interest."
Artículo 1
"Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento."
Artículo 1
"Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua podrá la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado."
"Article 2—By virtue of the declaration of public interest and national convenience of the works for the development and construction of the Bijagua Hydroelectric Project, the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L. Coopeguanacaste R.L. may carry out the cutting, pruning, or removal of trees of any species, including those protected under a ban, located in protection areas defined in Article 33 of the Forestry Law, provided they are not on State Natural Heritage lands."
Artículo 2
"Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua podrá la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado."
Artículo 2
"Artículo 3º-Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado."
"Article 3—For the purposes of the provisions of Forestry Law No. 7575 and its regulations, the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy shall provide priority and expeditious treatment in the procedures within its competence carried out by the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L. Coopeguanacaste R.L. on the occasion of the project, for the cutting, pruning, or removal of trees of any species and those declared under a ban that are located in the areas covered by the project, provided they are not on State Natural Heritage lands."
Artículo 3
"Artículo 3º-Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado."
Artículo 3
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en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 37732 Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento Texto Completo acta: EFDF9 N° 37732-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In the exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; numeral 27 of the General Law on Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978; the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995; the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593 of August 9, 1996; articles 3, subsection m), 19, subsection b), 27, 33, and 34 of the Forest Law, No. 7575 of February 13, 1996; article 2 of the Regulation to the Forest Law, Executive Decree No. 25721-MINAE of October 17, 1996; Law No. 7508 of May 9, 1995, reforms to the Law that Authorizes Autonomous or Parallel Electrical Generation, No. 7200; Executive Decree No. 26728-MP-MINAE of February 20, 1998, Declaration of public interest for electricity generation and distribution projects; Executive Decree No. 25700-MINAE of November 15, 1996, Declaration of a total ban on the harvesting of trees in danger of extinction; Executive Decree No. 35868-MINAET of March 24, 2010, Regulation of article 18 of the Forest Law No. 7575 and modification of articles 2 and 11 of the Regulation of the Forest Law No. 7575, Executive Decree No. 25721-MINAE; Executive Decree No. 25167-MINAE of April 23, 1996, Restriction on the timber harvesting of almendro trees and Executive Decree 25663-MINAE of October 8, 1996, Restriction on the cutting or harvesting of the almendro tree.
I.—That Executive Decree No. 26728-MP-MINAE declares electricity generation, transmission, and distribution projects to be of public interest.
II.—That Law No. 7200, as amended by Law No. 7508, provides regulation for the autonomous or parallel generation of energy produced by limited-capacity power plants belonging to private companies or cooperatives that can be integrated into the national electrical system.
III.—That in accordance with the National Development Plan 2011-2014, the strategic goals include increasing production and improving the country's competitiveness, as well as consolidating environmental positioning with a sustainable energy matrix comprising 95% renewable electrical energy and optimal environmental performance.
IV.—That the efficient and timely supply of electrical services is part of the Government's policies for the country's development, which entails an improvement in the conditions and quality of life of citizens.
V.—That the Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, developed by the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., with legal identification number 3-004-045202, will be developed in the province of Alajuela, in the district of Bijagua of the canton of Upala, and will take water from the Zapote and Bijagua rivers through lateral diversion dams. The captured flows will be transported through open channels and will merge 240 meters before the start of a conveyance tunnel that will transport the water to a daily regulation reservoir. The pressure pipe begins at the forebay structure of the reservoir, and its path comprises two sections: the initial one with an average slope of 7.33% and the second with an average slope of 64.52%; for a total average gross head of 142.10 m. The total length of the pressure pipe is approximately 518.28 m, with five changes of direction up to the powerhouse. The powerhouse is located at the foot of a slope on the right bank of the Zapote River; water restitution is done through two short channels to the Zapote River, just upstream of the Central Hidroeléctrica Canalete dam, in operation since 2008. This Proyecto Hidroeléctrico has been conceptualized with an installed capacity of 17.39 MW and is estimated to supply 69,958 MWh of energy annually for 30 years.
VI.—That for the construction of the works of the Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, the National Environmental Technical Secretariat determined the instruments for environmental assessment, approving the environmental impact assessment (Estudio de Impacto Ambiental) and its Annex and supplementary documents through resolution No. 3233-2012-SETENA of December 18, 2012.
VII.—That the Proyecto Hidroeléctrico Bijagua will eliminate trees in secondary forest or heavily intervened forest zones for the construction of the dam and water intakes, the powerhouse, the pressure pipe, and a percentage of the spoil areas. The total area of secondary and intervened forest that will be eliminated is estimated at 7.6 ha. Additionally, scattered trees currently located in pasture zones will be eliminated for the construction of the reservoir, conveyance channels, roads, temporary facilities, and a percentage of the spoil areas, for a total area of 29.9 ha.
VIII.—That given the possibility and necessity of carrying out the cutting, pruning, or elimination of trees of any species in a rational and proportionate manner, located in the protection areas described in article 33 of Forest Law No. 7575, as well as of forest species declared under a ban or in danger of extinction, according to Executive Decree No. 25700, it is necessary to apply the exception established in article 34 of Forest Law No. 7575.
IX.—That articles 19, subsection b) and 34 of Forest Law No. 7575 prohibit land-use change (cambio de uso de suelo) and the cutting of trees on forested land and in protection areas, excepting those state or private projects that the Executive Branch declares to be of National Convenience.
X.—That article 3, subsection m) of Forest Law No. 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized State agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits are greater than the socio-environmental costs.
XI.—That the Proyecto Hidroeléctrico Bijagua has the document "Estudio Costo Beneficio", in which the project's externalities have been evaluated, determining the main positive externalities during the operational stage to be the improvement of roads, the increase in the productivity of the local workforce, energy production through clean sources and the consequent reduction of greenhouse gas emissions, forest regeneration, reforestation with native species, and protection and surveillance of land. The negative externalities of the project include moderate environmental impacts; during the construction stage, these mainly include the clearing of existing vegetation and earthworks (movimiento de tierra). In the operational stage, these include land-use change, flow reduction, and variation of the water regime. As part of the contributions to the community, the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R.L. has defined an investment item in the community amounting to US$300,000 during the construction period, and subsequently an annual contribution of US$30,000 is estimated. This money aims to help develop development projects in the area.
XII.—That the "Estudio Costo Beneficio" document has been submitted for assessment by the National System of Conservation Areas, through communications SINAC-ACAHN-SUG-J-92 of March 12, 2013, and SINAC-ACAHN-DR-328-2013 of April 25, 2013.
XIII.—That article 2, subsection c) of the Organic Law of the Environment No. 7554 establishes that the State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. Likewise, it has the obligation to foster economically and environmentally sustainable development, understood as development that satisfies basic human needs without compromising the options of future generations. Por tanto,
DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE AND PUBLIC INTEREST FOR THE WORKS OF THE PROYECTO HIDROELÉCTRICO BIJAGUA AND ITS ASSOCIATED WORKS IN THE PHASES OF CONSTRUCTION, OPERATION, AND MAINTENANCE
Considerando:
Decretan:
1
Likewise, the activities of executing environmental control measures required in the environmental impact assessment approved by the National Environmental Technical Secretariat, which will be carried out by the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., are declared to be of national convenience.
2
L. Coopeguanacaste R. L. may carry out the cutting, pruning, or elimination of trees of any species, and of those under a ban, located in the protection areas defined in article 33 of the Forest Law, provided they are not located on State Natural Heritage lands.
3
7575 and its regulation, the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy shall provide priority and expeditious treatment in the actions within its competence that the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L. undertakes, on the occasion of the project, for the cutting, pruning, or elimination of trees of any species and those declared under a ban that are located in the areas comprising the project, provided they are not located on State Natural Heritage lands.
4
L. Coopeguanacaste R. L. must execute the Environmental Management Plan endorsed by the National Environmental Technical Secretariat, carrying out the environmental mitigation and compensation measures arising from the environmental impact assessment applicable to this project.
5
L. Coopeguanacaste R. L. must identify and restore the areas affected by the execution of the works, through reforestation with native species and natural regeneration, as approved by the National System of Conservation Areas.
6
7
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the ninth day of May, two thousand thirteen.
Artículos
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 37732 Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento Texto Completo acta: EFDF9 N° 37732-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro.
I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.-Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.
III.-Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
IV.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
V.-Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, desarrollado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con cédula jurídica 3-004-045202, se desarrollará en la provincia de Alajuela, en el distrito de Bijagua del cantón de Upala y tomará las aguas de los ríos Zapote y Bijagua por medio de presas de derivación lateral. Los caudales tomados se transportarán mediante canales abiertos y se unirán 240 metros antes del inicio de un túnel de conducción que transportará el agua hasta un embalse de regulación diaria. La tubería de presión inicia en la obra de antecámara del embalse, y en su trayectoria comprende dos tramos: el inicial con pendiente promedio de 7,33% y el segundo con una pendiente promedio de 64,52%; para una caída total bruta media de 142,10 m. La longitud total de la tubería de presión es de 518.28 m aproximadamente, con cinco cambios de dirección hasta la casa de máquinas. La casa de máquinas se ubica al pie de una ladera en la margen derecha del río Zapote, la restitución del agua se hace mediante dos canales cortos hasta el río Zapote, justo aguas arriba de la presa de la Central Hidroeléctrica Canalete, en operación desde el 2008. Este Proyecto Hidroeléctrico se ha conceptualizado con una capacidad instalada de 17.39 MW y se estima que suministrará 69,958 MWh de energía anualmente durante 30 años.
VI.-Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinó los instrumentos para la evaluación ambiental, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo y documentos complementarios por medio de la resolución No. 3233-2012-SETENA del 18 de diciembre del 2012.
VII.-Que en el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua eliminará árboles en zonas de bosque secundario o bosque muy intervenido para la construcción de la presa y tomas de agua, la casa de máquinas, la tubería de presión y un porcentaje del área de escombreras. El área total de bosque secundario e intervenido que se eliminará se estima en 7.6 ha. Adicionalmente, se eliminarán árboles dispersos que actualmente se encuentran en las zonas de potrero para la construcción del embalse, los canales de conducción, caminos, instalaciones provisionales y un porcentaje del área de escombreras, para un área total de 29.9 ha.
VIII.-Que ante la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575.
IX.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
X.-Que el artículo 3, inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
XI.-Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, cuenta con el documento "Estudio Costo Beneficio", en el cual se han evaluado las externalidades del proyecto, determinándose como principales externalidades positivas durante la etapa operativa la mejora de caminos, el aumento en la productividad de la mano de obra local, la producción de energía por medio de fuentes limpias y la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la regeneración del bosque, reforestación con especies nativas, protección y vigilancia de terrenos. Las externalidades negativas del proyecto incluyen impactos ambientales moderados, durante la etapa constructiva estas incluyen principalmente el corte de la vegetación existente y el movimiento de tierra. En la etapa operativa estos incluyen el cambio de uso del suelo, reducción del caudal y la variación del régimen hídrico. Como parte de los aportes a la comunidad, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R.L. ha definido una partida de inversión en la comunidad que asciende a US$300 mil durante el período de construcción y posteriormente se estima un aporte de US$30,000 por año. Este dinero tiene como objetivo ayudar a desarrollar proyectos de desarrollo en la zona.
XII.-Que el documento "Estudio Costo Beneficio" ha sido sometido a valoración por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante notas SINAC-ACAHN-SUG-J-92 del 12 de marzo del 2013 y SINAC-ACAHN-DR-328-2013 del 25 de abril del 2013.
XIII.-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO HIDROELÉCTICO BIJAGUA Y SUS OBRAS ASOCIADAS EN LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Considerando:
Decretan:
1
Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L.
2
L. Coopeguanacaste R. L., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
3
L. Coopeguanacaste R. L., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.
4
L. Coopeguanacaste R. L., deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental emanadas del Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.
5
L. Coopeguanacaste R. L., deberá identificar y restablecer las áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de reforestaciones de especies nativas y de regeneración natural, conforme lo apruebe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
6
7
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.