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Reglamento municipal 20 · 14/05/2013

Regulation for Tax Collection from Quarry and Mine ConcessionairesReglamento para Cobro del Impuesto a Concesionarios de Canteras y Minas

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation of Buenos Aires establishes the legal-tax framework for charging a tax to individuals and corporations exploiting quarries, public-domain watercourses, placers, washing sites, and mines in the canton. It defines the active subject (the municipality) and passive subjects (concessionaires), the requirements for obtaining the municipal commercialization license—including SETENA environmental viability approval—the taxable basis (gross sales or cubic meters extracted), and the rates: 30% of the sales tax for quarry material or 2% on gross sales for metallic activity. It also regulates the determination and payment of the tax, sworn declarations, the municipality's auditing powers, ex-officio determination, and administrative and judicial challenge procedures. The regulation repeals prior provisions and takes effect upon publication in La Gaceta.Este reglamento municipal de Buenos Aires establece el marco jurídico-tributario para el cobro de un impuesto a las personas físicas y jurídicas que exploten canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas en el cantón. Define los sujetos activo y pasivo, los requisitos para obtener la licencia municipal de comercialización —que incluye la viabilidad ambiental de SETENA—, la base imponible (ventas brutas o metros cúbicos extraídos) y las tarifas: 30% del impuesto de ventas para materiales de cantera o 2% sobre ventas brutas para actividad metálica. Regula también la determinación y pago del tributo, declaraciones juradas, facultades de fiscalización de la administración tributaria municipal, determinación de oficio y los procedimientos de impugnación administrativa y judicial. El reglamento deroga disposiciones anteriores y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Key excerptExtracto clave

Article 8—When material sales occur, the amount payable to the Municipality of Buenos Aires by the concessionaires of Mines, Pits, Quarries and Public-Domain Watercourses for this tax shall be equivalent to 30% of the total amount paid monthly for sales tax generated by the marketing of cubic meters of sand, stone, ballast and their derivatives. In the case of a concession for metallic and/or placer activity, the tax shall be calculated at 2% on gross sales. If the activity is a hand-washing site, concessionaires shall pay the Municipality a rate of 15% of the total amount paid monthly for sales tax generated per cubic meter of extracted material, as established in the Mining Code. Article 9—In the event that no sales occur because the extracted material is used for other duly authorized purposes of the concessionaire, the municipal tax shall be paid as follows, in accordance with the Mining Code: Public-domain watercourses: 100 colones per cubic meter extracted, an amount to be updated based on the consumer price index calculated by the National Institute of Statistics and Census. Pits and quarries: 40 colones per cubic meter extracted...Artículo 8°—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de Buenos Aires, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería. Artículo 9°—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería: Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 8°—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de Buenos Aires, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas..."

    "Article 8—When material sales occur, the amount payable to the Municipality of Buenos Aires by concessionaires of Mines, Pits, Quarries and Public-Domain Watercourses for this tax shall be equivalent to 30% of the total amount paid monthly for sales tax..."

    Artículo 8

  • "Artículo 8°—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de Buenos Aires, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas..."

    Artículo 8

  • "Artículo 4°—La Municipalidad de Buenos Aires concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales extraídos a toda persona física o jurídica... que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: ... Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental."

    "Article 4—The Municipality of Buenos Aires shall grant a municipal license for the commercialization of extracted materials to any individual or legal entity... that holds the respective mining exploitation concession under the Mining Code. Prior compliance with the following requirements: ... Certification of approval of the Environmental Viability, issued by the National Technical Secretariat for the Environment."

    Artículo 4

  • "Artículo 4°—La Municipalidad de Buenos Aires concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales extraídos a toda persona física o jurídica... que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos: ... Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental."

    Artículo 4

  • "Artículo 9°—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará... Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído... Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído..."

    "Article 9—In the event that no sales occur because the extracted material is used for other duly authorized purposes of the concessionaire, the municipal tax shall be paid... Public-domain watercourses: 100 colones per cubic meter extracted... Pits and quarries: 40 colones per cubic meter extracted..."

    Artículo 9

  • "Artículo 9°—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará... Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído... Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído..."

    Artículo 9

  • "Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente."

    "Article 16—Any maneuver that misleads the Tax Administration, as well as failure to make timely payment of this tax, shall be considered tax fraud and subject to all procedures and sanctions provided in the legislation and regulations in force."

    Artículo 16

  • "Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente."

    Artículo 16

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 20 Regulation for the Collection of the Tax from Concessionaires of Quarries, Public Domain Watercourses, Placers, Washing Sites, and Mines, located in the canton of Buenos Aires Complete Text of acta: EF054 MUNICIPALITY OF BUENOS AIRES Makes it public knowledge that in session No. 20-2013, of May 14, 2013, the Municipal Council approves the Regulation for the Collection of the Tax from Concessionaires of Quarries, Public Domain Watercourses, Placers, Washing Sites, and Mines, located in the canton of Buenos Aires.

REGULATION FOR THE COLLECTION OF THE TAX FROM CONCESSIONAIRES OF QUARRIES, OF PUBLIC DOMAIN WATERCOURSES, PLACERS, WASHING SITES AND MINES; LOCATED IN THE CANTON OF BUENOS AIRES

1

6797 of October 22, 1982 and its reforms; the Code of Tax Rules and Procedures, Law No. 4755 of May 3, 1971 and its reforms; article 4° subsections a) and d) of Law No. 7794, Municipal Code of May 18, 1998; the Municipality of Buenos Aires issues this "Regulation for the collection of tax from concessionaires of quarries, public domain watercourses, mines, placers and washing sites located in the canton of Buenos Aires".

2

4755 and its reforms-Code of Tax Rules and Procedures Law, Law No. 6797-Mining Code and its reforms, Executive Decree No. 29300-MINAE-Regulation of the Mining Code, Law No. 7794-Municipal Code and its reforms, and this Regulation.

3
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Prior to fulfilling the following requirements:

- Written request.

- Identification document of the concessionaire:

- Individual: identity card or residency card, - Legal entity: legal status and legal identification card; in addition to the credentials of the legal representative, authenticated by a notary public.

- Having declared the property (inmueble) where the extractive activity will be carried out, as established in the Law on Real Estate Tax (Impuesto de Bienes Inmuebles).

- Being up to date in the payment of municipal taxes.

- Copy of the publication in the Official Gazette La Gaceta of the granting of the mining concession.

- Certification of the approval of the Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental), issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

- Copy of Deposits in favor of the Costa Rican State.

- Copy of the registration as a taxpayer of the sales and income tax, before the Dirección General de Tributación Directa.

- Sanitary Operating Permit issued by the Ministry of Health

5

In the event that no sale occurs, because the extracted material is destined for industrial purposes, or other duly authorized purposes, this tax shall be paid based on the cubic meter extracted, as established in the Mining Code, Law No. 6797 and its reforms.

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7

collection shall proceed proportionally. The detail of the proportion of the total amount to be paid by the concessionaire to the Municipality of Buenos Aires, shall be determined through firm agreements of the respective Municipal Councils.

8

In the event of holding a concession for a metallic and/or placer activity, the tax shall be calculated at 2% on gross sales. If the activity consists of a hand washing site (lavadero a mano), the concessionaires shall pay the Municipality a rate of 15% of the total amount paid monthly for sales tax, generated by each cubic meter of material extracted, as established in the Mining Code. The calculation of the tax that corresponds to the Municipal entity, must be performed before proceeding to the liquidation of the net tax to be paid according to the procedure established in articles 14 of the General Sales Tax (Impuesto General sobre las Ventas) Law No. 6826 and article 26 of its Regulation. This percentage shall be paid to the Municipality of Buenos Aires, in whose jurisdiction the stipulated in article No. 7 of this Regulation. The rate shall be paid to the municipal treasury, through the collection offices located in the Municipality of Buenos Aires and/or through the duly authorized external collection agents of the municipality. Failure to pay within the legally established term, shall cause an interest charge for financing, from the moment the tax should have been paid based on the interest rate set by article 57 of the Code of Tax Rules and Procedures; the foregoing in accordance with article 69 of the Municipal Code, as applicable, and with title XVII of the Mining Code.

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- Public domain watercourses: ¢100 one hundred colones, per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos.

| --- | --- | | (The preceding paragraph corrected by means of Errata published in La Gaceta No. 165 of August 29, 2013, page No. 64, previously stated: "... -Public domain watercourses: 0100 per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos") | | - Pits and quarries: ¢40 forty colones, per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos.

| --- | --- | | (The preceding paragraph corrected by means of Errata published in La Gaceta No. 165 of August 29, 2013, page No. 64, previously stated: "... -Pits and quarries: 00 per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos") | | This amount shall be paid to the treasury of the Municipality of Buenos Aires, whether totally or partially; as established in article No. 7 of this Regulation, through the collection offices located in the Municipality of Buenos Aires and/or through the duly authorized external collection agents of this Municipality. Failure to pay within the legally established term, shall cause an interest charge for financing, from the moment the tax should have been paid based on the interest rate set by article 57° of the Code of Tax Rules and Procedures; the foregoing in accordance with article 69 of the Municipal Code, as applicable, and with title XVII of the Mining Code. The controls of extracted volumes shall be carried out in coordination with the information presented by the concessionaire through work reports before the Dirección de Geología y Minas, on-site verification by the Municipal Inspection and the information presented in the Sworn Declaration (Declaración Jurada) of the Concessionaire.

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The municipal tax shall be paid as follows:

- Public domain watercourses: ¢100 one hundred colones, per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos.

| --- | --- | | (The preceding paragraph corrected by means of Errata published in La Gaceta No. 165 of August 29, 2013, page No. 64, previously stated: "...-Public domain watercourses: 0100 per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos") | | - Pits and quarries: ¢40 forty colones, per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos. Publish in La Gaceta, unanimously and definitively approved.

| --- | --- | | (The preceding paragraph corrected by means of Errata published in La Gaceta No. 165 of August 29, 2013, page No. 64, previously stated: "...-Pits and quarries: 040 per cubic meter extracted, an amount that shall be updated based on the consumer price index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos") | |

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1. Quantity of cubic meters of each product or subproduct, sold during the corresponding month.

2. Sale price per cubic meter, of each product or subproduct during the corresponding month.

3. Gross income from the sale of materials of each product or subproduct, during the corresponding month.

4. Copy of the receipt of payment of the sales tax amount, to the Dirección General de Tributación Directa during the corresponding month.

Falsity in the information provided shall empower the Municipality of Buenos Aires to, in accordance with the current legal framework, take the corresponding administrative and criminal actions. Likewise, it may request modifications when it considers that the information is incomplete, proceeding as established in the Code of Tax Rules and Procedures and the Mining Code.

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For the above, it may carry out inspections without prior notice at the concession and/or processing site, in order to verify the tax-related information it considers pertinent.

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Likewise, the Municipality may carry out the ex officio estimation in the following cases:

a. If the taxpayer does not keep the special record and invoicing referred to in article 13 of this regulation.

b. If the taxpayer does not keep in a regular manner their accounting books.

c. If the taxpayer does not provide the information requested by the Tax Administration within the period established in this Regulation.

18

The taxpayer or responsible party may challenge in writing as contemplated in article 162 of the Municipal Code the observations or charges formulated by the Tax Administration of the Municipality within a period of five business days counted from the business day following the notification.

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No appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) or appeal shall be admissible against this resolution. As provided by article 154, subsection d) of the Municipal Code, the route being clear for the taxpayer to challenge the assessment made by the Municipality within a period of 15 calendar days from the notification of the act or provision before the Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

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The resolution issued must contain at least the following requirements:

- Place and date.

- Identification of the taxpayer.

- Indication of the tax and periods being charged.

- Reference to the evidence and defenses alleged.

- Determination elements applied in the event of determination on a presumed basis.

- Grounds for the decision.

- Determination of the amounts enforceable for taxes.

- Indication of the infractions attributed.

- Signature of the Municipal Secretary.

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Once said period has elapsed without the challenge action having been filed, the Municipality may file the executive action referred to in article 19 of this Regulation.

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Agreed by unanimity and definitively approved.

Buenos Aires, May 16, 2013.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 20 Reglamento para Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de Buenos Aires Texto Completo acta: EF054 MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES Hace de conocimiento público que en la sesión N° 20-2013, del 14 de mayo 2013, el Concejo Municipal aprueba el Reglamento para Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, de Cauces de Dominio Público, Placeres, Lavaderos y Minas, ubicados en el cantón de Buenos Aires.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS CONCESIONARIOS DE CANTERAS, DE CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO, PLACERES, LAVADEROS Y MINAS; UBICADOS EN EL CANTÓN DE BUENOS AIRES

1
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Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Solicitud escrita.

- Documento de identificación del concesionario:

- Persona física: cédula de identidad o cédula de residencia, - Persona jurídica: personería y cédula jurídica; además de los atestados del representante legal, autenticadas por un notario público.

- Haber declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva, Establecido en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

- Estar al día en el pago de los tributos municipales.

- Copia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del otorgamiento de la concesión minera.

- Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

- Copia de Depósitos a favor del Estado costarricense.

- Copia de la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante la Dirección General de Tributación Directa.

- Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud

5

En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.

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El detalle de la proporción del monto total a cancelar por el concesionario a la Municipalidad de Buenos Aires, se determinará mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.

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En caso de poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15% del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería. El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre la Ventas N° 6826 y el artículo 26 de su Reglamento. Este porcentaje será pagado a la Municipalidad de Buenos Aires, en cuya jurisdicción se encuentra la concesión de explotación ya sea total o parcialmente; según lo estipulado en el artículo N° 7 de este Reglamento. La tasa será cancelada en favor de la tesorería municipal, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Buenos Aires y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por el municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.

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- Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2013, página N° 64, anteriormente decía: "... -Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos") - Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2013, página N° 64, anteriormente decía: "... -Tajos y canteras: 00 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos") Este monto será cancelado en favor de la tesorería de la Municipalidad de Buenos Aires, ya sea total o parcialmente; según lo establecido en el artículo N° 7 de este Reglamento, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de Buenos Aires y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser apagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería. Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante la Dirección de Geología y Minas, comprobación de campo por parte de Inspección Municipal y la información presentada en la Declaración Jurada del Concesionario.

10

El tributo municipal se pagará de la siguiente manera:

- Cauces de dominio público: ¢100 cien colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2013, página N° 64, anteriormente decía: "...-Cauces de dominio público: 0100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos") - Tajos y canteras: ¢40 cuarenta colones, por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Publíquese en La Gaceta, Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto del 2013, página N° 64, anteriormente decía: "...-Tajos y canteras: 040 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos")

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1. Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes correspondiente.

2. Precio de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes correspondiente.

3. Ingreso bruto por la venta de materiales de cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.

4. Copia de recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa durante el mes correspondiente.

La falsedad en la información suministrada facultará a la Municipalidad de Buenos Aires para que conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Minería.

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Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/o procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.

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Asimismo, la Municipalidad podrá realizar la estimación de oficio en los siguientes casos:

a. Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13 de este reglamento.

b. Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.

c. Si el contribuyente no aporta la información solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido en este Reglamento.

18

El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162 del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

19

Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 154, inciso d) del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

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La resolución que se dicte, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

- Lugar y fecha.

- Identificación del contribuyente.

- Indicación del tributo y períodos que se cobran.

- Referencia a las pruebas y defensas alegadas.

- Elementos de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta.

- Fundamentos de la decisión.

- Determinación de los montos exigibles por tributos.

- Indicación de las infracciones que se le atribuye.

- Firma del Secretario(a) Municipal.

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Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de impugnación, la Municipalidad podrá interponer la acción ejecutiva a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.

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Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 16 de mayo del 2013.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6797 Código de Minería
    • Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios
    • Ley 7794 Código Municipal

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