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La Gaceta N° 99 (Alcance 94), 24/05/2013

Pococí Manual Road Maintenance RegulationReglamento de Mantenimiento Manual de Caminos de Pococí

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Establishes the Regulation for manual maintenance of public roads in the canton of Pococí, defining obligations, procedures, sanctions, and costs.Se establece el Reglamento para el mantenimiento manual de caminos públicos en el cantón de Pococí, definiendo obligaciones, procedimientos, sanciones y costos.

SummaryResumen

This Regulation, approved by the Municipality of Pococí, establishes the rules for manual maintenance of public roads within the canton, aiming to ensure their conservation, good condition, and year-round passability. It defines manual maintenance activities (clearing, weeding, ditch and culvert cleaning, etc.) as obligations of adjacent landowners or possessors. It grants an active role to community development associations and road committees, which must identify offenders, serve notices, and, under agreements with the municipality, carry out the work in case of non-compliance. It sets out a procedure for issuing municipal orders with a peremptory 10-day deadline, under warning of reporting for disobedience. It regulates the administrative collection of costs for work performed by the organizations or the municipality, and provides technical guidelines on culverts, water channeling, and rights-of-way. It repeals any contrary provisions and takes effect upon publication in La Gaceta.Este Reglamento, aprobado por la Municipalidad de Pococí, establece las normas para el mantenimiento manual de los caminos públicos del cantón, con el fin de asegurar su conservación, buen estado y transitabilidad durante todo el año. Define las actividades de mantenimiento manual (chapea, desmonte, limpieza de cunetas, alcantarillas, etc.) como obligaciones de los propietarios o poseedores de inmuebles colindantes. Otorga un rol activo a las asociaciones de desarrollo y comités de caminos, quienes deben identificar infractores, notificar resoluciones y, mediante convenios con la municipalidad, ejecutar las obras en caso de incumplimiento. Establece un procedimiento para la emisión de órdenes municipales con un plazo perentorio de 10 días, bajo apercibimiento de denuncia por desobediencia. Regula el cobro administrativo de los costos de los trabajos realizados por las organizaciones o la municipalidad, y fija directrices técnicas sobre alcantarillas, canalización de aguas y derechos de vía. Deroga cualquier disposición que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Key excerptExtracto clave

Article 14.-Notification of resolution. Once the Technical Road Management Unit receives information regarding non-compliance by community residents with the General Roads Law, the Municipal Code, and this Regulation, the Municipality's Technical Road Management Unit shall issue and serve a municipal order instructing the resident to carry out the works that have been neglected and which correspond in each case. The same resolution shall grant a non-extendable period of TEN DAYS for the interested party to carry out the corresponding works, under warning that failure to do so will result in reporting them for disobedience to the competent authority. Article 10.-Regarding failure to pay for works carried out by the Municipality or by non-governmental organizations authorized for that purpose by the municipal institution, such failure shall be sanctioned in accordance with Articles 70, 74 and 76 of the Municipal Code.Artículo 14.-Notificación de resolución. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial, la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos de la comunidad a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, emitirá y notificará, una orden municipal en la que indica al vecino de la comunidad, la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad correspondiente. Artículo 10.-En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán sancionados conforme lo establecido en los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos..."

    "Manual road maintenance is understood as work that, due to its size and structure, can only be done manually and with tools accessible to residents..."

    Artículo 3º

  • "Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos..."

    Artículo 3º

  • "Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad."

    "The same resolution shall grant a non-extendable period of TEN DAYS for the interested party to carry out the corresponding works, under warning that failure to do so will result in reporting them for disobedience to the authority."

    Artículo 14

  • "Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad."

    Artículo 14

  • "En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima será de catorce (14) metros, en las rutas cantonales..."

    "In hamlets, neighborhoods, towns, and the community in general, rights-of-way must be provided, with a minimum width of fourteen (14) meters on cantonal routes..."

    Artículo 31

  • "En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima será de catorce (14) metros, en las rutas cantonales..."

    Artículo 31

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Regulation 16 Regulation for the manual maintenance of roads in the canton of Pococí Complete Text of record: EF3F4 MUNICIPALITY OF POCOCÍ REGULATION FOR THE MANUAL MAINTENANCE OF PUBLIC ROADS IN THE CANTON OF POCOCÍ

  1. 1That Article 170 of the Political Constitution, as well as Article 2°, 4°, and 5° of the Municipal Code, recognize the political, administrative, and financial autonomy of the municipalities; and among their powers is included the issuing of autonomous regulations for organization and services.
  2. 2That the Municipality of Pococí, through the Technical Road Management Unit of the Municipality of Pococí, must ensure the conservation of roads in good condition and seek to keep them passable throughout the entire year. Likewise, there exists a Cantonal Road Board represented by various sectors of the canton.
  3. 3That this municipal corporation requires a legal mechanism to take the corresponding actions to comply with the law, given the importance that public roads have in the development of the canton and their conservation.
  4. 4That the responsibility of users, possessors, and owners of real estate shall be to maintain the existing public roads in accordance with the laws of the republic.
  5. 5That coordination exists between the Municipality and the Public Force to apply the laws through this regulation.
  6. 6That this draft Municipal Regulation to regulate the Manual Maintenance of Roads was approved by the Cantonal Road Board of Pococí by means of Ordinary Session Number sixteen, dated December seven, two thousand nine.

The Municipality of Pococí, through the Municipal Council, agrees to approve this regulation as follows.

General Provisions and Definitions

Whereas:

CHAPTER ONE

1

For the application of this regulation, the current articles of the General Road Law and the Municipal Code must be considered, regarding the execution of manual maintenance of cantonal roads; this regulation having as its objective the conservation and good condition of roads and that they be passable throughout the entire year.

2

The application of this Regulation and of the articles stipulated in the Municipal Code and the General Road Law shall be executed by the Municipality in coordination with the Ministry of Public Security through the Cantonal Delegate and the district delegates in each case.

The Municipality, community organizations, as well as the Development Associations and the Road Committees may, under the protection of Article 36 (thirty-six) of the General Road Law, appeal to the Public Force to enforce this Regulation.

3

Manual maintenance of roads is understood to mean the work that, due to its size and structure, can only be performed manually and with tools accessible to neighbors and easy to handle, such as for example: shovels, wheelbarrows, sachos, machetes, chainsaws, masonry tools, among others.

4

The following shall be considered manual road maintenance activities: pruning (descuaje), slashing or clearing (chapea o desmonte), cleaning of ditches (cunetas) and counter ditches (contra cunetas), cleaning of culverts (alcantarillas), cleaning of headwalls (cabezales), cleaning of outlet channels, the construction of transverse channels or sangrías, as well as drainage and manual pothole patching on gravel (bacheo manual en lastre).

For the purposes of this article, the following shall be understood as:

  • a)Pruning (Descuaje). Pruning (descuaje) is the name given to the work of cutting tree branches that, due to their growth, shade the road, keeping it damp. These branches, in turn, prevent drivers from having a clear view of the road, as in many cases they hide parts of the road, which is dangerous due to lack of visibility; these branches must be deposited within each owner's property.
  • b)Manual Slashing and Clearing (Chapea manual y desmonte). This is the activity where shrubs and trees located in the right-of-way are cut, especially those growing on slopes (taludes) that, in the short term, can cause landslides due to the excess weight they represent for the slope. Once the weeds are cut, the remains must be piled in an appropriate site for composting or burning, in accordance with current legislation.
  • c)Clearing (Desmonte). This is the activity that allows for the elimination of all weeds found in the right-of-way that exceed 5 cm in height. This task may be performed manually or chemically as long as it does not generate damage or harm to nature.
  • d)Manual Cleaning of Ditches and Counter Ditches (Limpieza manual de cunetas y contra cunetas). The cleaning of ditches (cunetas) and counter ditches (contra cunetas) consists of eliminating all types of accumulated material. Traffic, rain, and people are the main causes of these deposits. Generally, the material is composed of:
i.Earth (Tierra).
ii.Stones (Piedras).
iii.Logs (Troncos).
iv.Vegetation (Vegetación).
v.Garbage (Solid waste) (Basura.(desechos sólidos)).
  • e)Transverse Channels: These are small channels made on the running surface (from the center towards the ditches) that allow for cutting surface water, preventing longitudinal erosion that would cause gullies in sections where the slope is very steep.
  • f)Cleaning of Culverts (Limpieza de alcantarillas). The cleaning of culverts (alcantarillas) consists of removing rocks, earth, weeds, logs, or other materials that obstruct the outlet or the interior of the culvert.
  • g)Cleaning of Headwalls (La limpieza de los cabezales): Cleaning of headwalls is closely linked to culvert cleaning and are tasks performed in parallel; it consists of eliminating the surrounding vegetation and that which grows on the headwall itself. (The headwall (cabezal) is a concrete structure that provides support for culverts).
  • h)Cleaning of Inlet and Outlet Channels (Limpieza de canales de entrada y salida): The inlet and outlet channels are pipes that take water from the ditches and culverts to carry it to a drainage channel, a stream, or a river.
  • i)Manual Pothole Patching on Gravel (Bacheo Manual en lastre). This consists of distributing the appropriate material in sections of the running surface where holes or potholes appear that hinder free transit.

5- Community participation in manual maintenance activities.

Manual maintenance activities are the responsibility of property owners and shall be those contemplated in current legislation such as the General Law of Public Roads, the Municipal Code, among others.

For the execution of general activities such as manual patching and cleaning of culverts, execution should preferably be promoted through duly legalized Community Associations and the road committees existing in each community, for which prior planning must be available.

5

However, the system requires consecutive numbering, so it has been created but without text.)

Duties and Obligations

CHAPTER TWO

6

It is the duty of the existing Road Committees, in coordination with the Development Associations in each community, to identify the neighbors who do not perform the tasks of slashing and clearing (chapea y desmonte), pruning (descuaje), drain cleaning (limpieza de desagües), or any other manual maintenance activity at the front of their property. They shall prepare a report for this purpose, which will be forwarded to the attention of the Technical Road Management Unit, for the effects indicated by this Regulation.

7

The resident neighbors of the communities, through their Road Committees and Development Associations and other organizations, are obligated to inform the Municipal Technical Road Management Unit when a neighbor fails to comply with the law, and must indicate the full name and exact home address, as well as the manual maintenance activity that must be performed so that they are duly notified.

8

The Road Committees must motivate neighbors who fail to comply with the law and this regulation in road maintenance tasks regarding the resolutions issued by the Technical Road Management Unit, in accordance with the provisions of this Regulation and current laws. The resolutions of the Technical Road Management Unit will order the neighbors to perform the respective work and will make known the costs they must incur if it is the road committee or the Municipality itself that performs them by municipal order.

For the purposes of this article, the presidents of the Development Associations, of the Road Committees, and of other organizations are empowered to carry out these notifications on their own initiative or on behalf of the respective municipal bodies.

Prohibitions and Sanctions

CHAPTER THREE

9

Waste from ditches (cunetas), culverts (alcantarillas), outlet channels, slashing (chapea), and pruning (descuaje) may not be deposited on public roads, but rather in a place completely separate from the road, or inside the same property, so that they do not obstruct the free flow of water or vehicular traffic.

10

Setting of Costs and Fees

CHAPTER FOUR

11

Annually and through a technical criterion, the Office of the Technical Road Management Unit of Pococí shall set the costs for each of the manual maintenance activities, in accordance with what is established in Article 74 of the Municipal Code and in the General Road Law. This Technical Report will be elevated to the attention of the Municipal Council no later than the first two weeks of January of each year. The Council shall resolve regarding these costs by approving or disapproving them. Once approved, they shall take effect to be applied from their finality (firmeza).

12

The Municipal Council, once it resolves regarding the costs of manual road maintenance work established by the Technical Road Management Unit, in accordance with Article seven of this Regulation, and once they are published in the Official Gazette (La Gaceta), will make the decision known to the communities through the District Councils, and these in turn will inform the Development Associations and Road Committees and other organizations.

In turn, the organizations, in coordination with the road committees and other interested groups, shall disseminate the costs of the activities to the rest of the community through the school, general assemblies, churches, murals, bulletins, written press, and local radio, among others.

Cooperation Agreements

CHAPTER FIVE

13

Based on Article 4°, subsection f) and 7 of the Municipal Code, the Road Committees under the umbrella of the Development Associations, as well as the Development Associations themselves or any other organizations duly accredited according to law, may establish cooperation and mutual aid agreements or agreements for carrying out common projects with the Municipal Technical Road Management Unit, in order to apply this regulation. These agreements shall be made under the supervision and approval of the Legal Advisory Unit or the General Comptroller of the Republic, in accordance with what the current legislation on this matter indicates. They must be estimated in colones according to the economic dimension of each project.

Internal Procedure

CHAPTER SIX

14

Once the information corresponding to the violations committed by community neighbors against the General Road Law, the Municipal Code, and this Regulation is received by the Technical Road Management Unit, the Technical Road Management Unit of the Municipality shall issue and notify a municipal order indicating to the community neighbor the performance of the work that has been neglected and that corresponds in each case. An unextendable period of TEN DAYS shall be granted in the same resolution for the interested party to proceed with carrying out the corresponding work, with the warning that if they fail to do so, they will be reported for disobedience to the corresponding authority. This order shall be notified to the neighbor by the Municipality or through the procedure described in this regulation.

15

Once the term of ten business days has concluded, the Road Committee or the corresponding Organization, at the request of the Municipal Technical Road Management Unit, shall proceed to carry out an on-site inspection (inspección ocular) at the location in order to corroborate whether the corresponding notification was complied with by the owner. If the pending work is not carried out by the neighbor, without prejudice to judicial proceedings for the crime of disobedience to authority, it shall be carried out through the procedure described in the following article or through the municipal authorities.

Procedure for Administrative Collection

CHAPTER SEVEN

16

In the event that the work is performed by municipal authorities, the Municipal Technical Road Management Unit, through a resolution issued by this same body, shall proceed to charge the value of the work performed to the owner of the respective property.

17

In the event that the neighbor does not carry out the work within the established period or deadline, the Municipality shall establish an agreement with the Road Committees sheltered by the Development Associations, or other duly legalized organizations, so that they perform the pending work.

18

Having executed the work by the road committee, the municipality, in coordination with the Public Force, shall proceed with notifying the respective owner of the charge.

19

The collection of the corresponding amounts for work performed through the Development Associations, the Road Committees, or other organizations may be carried out by these same organizations against the delivery of the corresponding receipt for money. Subject to a prior cooperation agreement according to Article 10 (ten) of this Regulation. Each organization must register the receipt booklets (talonarios de recibo por dinero) with the Municipal Internal Audit, which shall authorize each collection document by means of a seal.

In no case are the corresponding organizations authorized to collect payments for work performed directly by the Municipality. In these latter cases, payments must be made solely at the collection tellers of the Tax Administration Office.

20

The possessor or owner who disregards the payment for the executed work shall be subject to the administrative and judicial collection procedures established by the respective Regulation of the Municipality of Pococí.

21

Payments for omission of duties, the work for which is performed by the organizations themselves, shall be processed through the Development Association and channeled to the road committees involved and direct executors of the manual maintenance activities. This applies if there is compliance with Article 10.

Execution of Work

CHAPTER EIGHT

22

The Municipality, in the event that the community organization does not accept signing cooperation agreements for manual maintenance, shall execute the tasks neglected by the neighbors by hiring crews of occasional laborers.

23

The authorized organizations may execute any manual maintenance activity, when it arises from the non-compliance of neighbors, subject to a prior agreement signed by the Municipality and the Organization and endorsed by the Municipal Council.

24

The calculation of the fee shall be made per linear meter, considering the updated cost study, which is directed at public roads, and whose costs shall be reviewed and modified annually by the Technical Road Management Unit, in association with the Tax Administration Management.

25

The income received from the execution of work due to the non-compliance of owners shall be used by the Municipality for the financial supply of a specific budget line item, which must be used in the payment of crews that perform the work, in training, dissemination, and education programs to the communities about the Maintenance programs and the application of this Regulation, as well as to be invested in improvements to the stretches of municipal neighborhood roads.

Technical and Legal Guidelines

CHAPTER NINE

26

In the event that the possessors or owners do not pay the debt for the work performed for the road committees or the development associations, or directly to the Municipality, the procedure established in Article 70 of the Municipal Code shall be followed.

27

The coordinating person of the Technical Unit of the Municipality, together with the social promoter, shall be responsible for following up on the complaints raised by neighbors regarding manual maintenance activities, for the adequate execution of these tasks.

28

In crossings for farms and houses, whether entrances or exits, property owners must install a culvert crossing (paso de alcantarilla) no less than (45cm) in diameter, always considering the technical criteria that in the first instance must be issued by the Municipal Technical Road Management Unit.

29

In accordance with Article 20 of the General Road Law, the Road Committees, the Development Associations, and other organizations shall coordinate with the neighbors the channeling of waters (canalización de aguas) coming from the roads in accordance with the technical recommendations issued by the Municipal Technical Road Management Unit.

30

It shall be the obligation of the neighbors involved in areas where there is convergence, to proceed with the channeling (encauzamiento) of the waters within their own lands. To proceed with said channels, the neighbors must request in writing the corresponding technical advice from the Municipal Technical Road Management Unit, which must provide it within a period not exceeding 5 business days.

31

In hamlets, neighborhoods, towns, and the community in general, rights-of-way (derechos de vía) must be available, the minimum measurement of which shall be fourteen (14) meters, on cantonal routes, as indicated by the General Road Law. For this purpose, the road committees, backed by the Development Associations, are authorized to inform the Technical Road Management Unit of the full names of the persons who fail to comply with this article.

32
33
33

This Regulation repeals any provision related to this matter that opposes it and shall take effect (rige) from its publication in La Gaceta. Approved.

(Note from Sinalevi: In the publication of this regulation, Article No. 33 is recorded twice.)

Guápiles, May 22, 2013.-

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 16 Reglamento para el mantenimiento manual de caminos en el cantón de Pococí Texto Completo acta: EF3F4 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO MANUAL DE CAMINOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE POCOCÍ

  1. 1Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 2°, 4°, y 5° del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades; y dentro de sus atribuciones se incluye dictar reglamentos autónomos de organización y servicios.
  2. 2Que la Municipalidad de Pococí, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial de Municipalidad de Pococí, debe velar por la conservar de los caminos en buen estado y procurar que se mantengan transitables durante todo el año. De igual manera existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.
  3. 3Que esta corporación municipal requiere contar con un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley, dada la importancia que tienen los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.
  4. 4Que la responsabilidad de las personas usuarias, poseedoras y de las y los propietarios de bienes inmuebles, deberán dar mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a la leyes de la república.
  5. 5Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de este reglamento.
  6. 6Que el presente proyecto de Reglamento Municipal para regular el Mantenimiento Manual de Caminos, fue aprobado por la Junta Vial Cantonal de Pococí mediante sesión Ordinaria Número dieciséis con fecha siete de diciembre del año 2009.

La Municipalidad de Pococí, a través del Concejo Municipal acuerda aprobar el presente reglamento que dice así.

Considerando:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales y definiciones

1

Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos cantonales; teniendo como objetivo, el presente reglamento, la conservación y el buen estado de los caminos y que sean transitables durante todo el año.

2

La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso.

La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 ( treinta y seis) de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

3

Se entiende por mantenimiento manual de caminos, a los trabajos, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, sachos, machetes, moto sierras, herramientas de albañilería entre otras.

4

Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, la chapea o desmonte, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

  • a)Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad, estas ramas deben ser depositadas dentro de la propiedad de cada dueño.
  • b)Chapea manual y desmonte Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobre peso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
  • c)Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
  • d)Limpieza manual de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i. Tierra.

ii. Piedras.

iii. Troncos.

iv. Vegetación.

v. Basura.(desechos sólidos) e) Canales Transversales: Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

  • f)Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
  • g)La limpieza de los cabezales: La limpieza de cabezas está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se ejecutan en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal. (cabezal es una estructura de concreta que le soporte a las alcantarillas).
  • h)Limpieza de canales de entrada y salida: Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.
  • i)Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

5- Participación comunal en actividades de mantenimiento manual.

Las actividades de mantenimiento manual son competencia de los propietarios y serán aquellas que estén contempladas en la legislación vigente tales como La Ley General de Caminos Públicos, El Código Municipal, entre otras.

Para la ejecución de las actividades generales como bacheo manual y limpieza de alcantarillas, preferiblemente deberá ser promovida la ejecución a través de las Asociaciones Comunales debidamente legalizadas y los comités de caminos, existentes en cada comunidad., para lo cual se debe disponer de una planificación previa.

5

No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

De los deberes y obligaciones

CAPÍTULO SEGUNDO

6

Es deber de los Comités de Caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad identificar las y los vecinos que no realicen las labores de chapea y desmonte, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para los efectos que señala este Reglamento.

7

Las personas vecinas de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones, están en la obligación de informar a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino o vecina incumpla con la ley, y deberá indicar el nombre completo y la dirección exacta de domicilio, así como la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

8

Los Comités de Caminos deberán motivar a los vecinos que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial, de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ordenarán a los vecinos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden municipal o la misma Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo de los Comités de Caminos y de las demás organizaciones quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.

De las prohibiciones y sanciones

CAPÍTULO TERCERO

9

Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.

10

De la fijación de costos y tarifas

CAPÍTULO CUARTO

11

Anualmente y mediante un criterio técnico, la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial de Pococí, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos, Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Consejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados partir de su firmeza.

12

El Consejo Municipal una vez que resuelva acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, establecidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial, de conformidad con el artículo siete de este Reglamento y se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás organizaciones.

A su vez las organizaciones, en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesias, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

De los convenios de cooperación

CAPÍTULO QUINTO

13

Con Fundamento artículo 4° inciso f) y 7 del Código Municipal, los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra organizaciones, debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de cooperación y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República, conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Del procedimiento interno

CAPÍTULO SEXTO

14

Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial, la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos de la comunidad a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, emitirá y notificará, una orden municipal en la que indica al vecino de la comunidad, la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS, para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad correspondiente. Esta orden se notificará al vecino(a) por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el presente reglamento.

15

Una vez concluido el término de diez días hábiles, el Comité de Caminos o la Organización correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por el delito de desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales.

Del procedimiento para el cobro administrativo

CAPÍTULO SÉTIMO

16

En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.

17

En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo o plazo estableciendo, la Municipalidad establecerá un convenio con los Comités de Caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras organizaciones debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

18

Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

19

Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás organizaciones podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Previo convenio de cooperación según artículo 10 (diez) del presente Reglamento. Cada organización, deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro.

En ningún caso, se autoriza a las organizaciones correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Administración Tributaria.

20

La persona poseedora o propietaria que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Pococí.

21

Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas organizaciones, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual. Esto aplica si hay cumplimiento del artículo 10.

De la ejecución de las obras

CAPÍTULO OCTAVO

22

La Municipalidad, en caso de que la organización comunal, no acepte firmar convenios de cooperación de mantenimiento manual, ejecutará las labores que incumplan los vecinos contratando cuadrillas de peones ocasionales.

23

Las organizaciones autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual, cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos, previo convenio firmado por la Municipalidad y la Organización y avalado por el Consejo Municipal.

24

El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Técnica de Gestión Vial, en asocio con la Jefatura de Administración Tributaria.

25

Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los propietarios, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica, que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

De los lineamientos técnicos y legales

CAPÍTULO NOVENO

26

En caso de que las personas poseedoras o propietarios no cancelen la deuda, por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad, se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

27

La persona coordinadora de la Unidad Técnica de la Municipalidad, en conjunto con la o el promotor (a) social será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual, para la realización adecuada de estas tareas

28

En los pasos de fincas y casas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los (45cm) de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en primera instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

29

De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás organizaciones, coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

30

Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos. Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 5 días hábiles.

31

En los caseríos, barrios, pueblos y comunidad en general se deberá disponer de los derechos de vía, cuya medida mínima será de catorce (14) metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo, están autorizados a informar a la Unidad técnica de Gestión Vial, el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

32
33
33

El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta. Aprobado.

(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consigna dos veces el artículo N° 33) Guápiles, 22 de mayo del 2013.-

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Caminos Art. 36
    • Código Municipal Art. 70
    • Código Municipal Art. 74
    • Código Municipal Art. 76
    • Código Municipal Art. 4 inciso f
    • Código Municipal Art. 7
    • Ley General de Caminos Art. 20

    Spanish key termsTérminos clave en español

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