Una vez elaborado y aceptado por el Consejo Municipal, se procederá a reglamentar este plan en un plazo no mayor de cinco meses y regirá para todo el cantón a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
1. Los anteproyectos de urbanizaciones tramitadas en el Departamento de Ingeniería Municipal y con acuerdo del Consejo Municipal antes de la fecha de entrada en vigencia de este Plan Regulador observaran la normativa General Vigente para entonces. A partir de esta fecha se dará un plazo de seis meses para la aprobación de estos proyectos, posterior a lo cual todo caso no aprobado tendrá que ajustarse a las disposiciones del Plan Regulador.
2. De acuerdo a la zonificación establecida en el plan Regulador con base a los Índices de Fragilidad Ambiental, las urbanizaciones nuevas deberán contemplar la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Todos los permisos de construcción aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y a ventanilla única del INVU, con la fecha anterior a la entrada en vigencia de este Plan Regulador, observaran la Normativa General vigente para entonces.
4. Todos los planos catastrados con fecha anterior a la entrada en vigencia de este Plan Regulador, observaran la normativa General vigente para entonces.
5. Para efectos de reubicación de asentamientos existentes y consolidados a la fecha, bajo condiciones de Riesgos y Amenazas Naturales, de Tugurios y Familias de Interés Social del Cantón (de conformidad con el sistema Nacional Financiero para la Vivienda y previo Estudio Socioeconómico del Instituto Mixto de Ayuda Social), se establecerá un Programa que permita trasladar a vecinos del Cantón en terrenos ubicados cercanos al asentamiento, preferentemente ,en el mismo Distrito donde actualmente se localizan.
5.1. En el caso de Asentamientos en Tugurios, la Municipalidad registrara detalladamente para su Programa de Reubicación, las familias existentes y con, al menos, un año de residir en el asentamiento, las cuales serán beneficiarias directas y exclusivas de dicho Programa.
5.2. Como requisitos constructivos se regirá mediante las disposiciones de la Zona De Alta Densidad.
5.3. Los Programas de Desarrollo del tipo de Familias de Interés Social estarán bajo el patrocinio y control directo de la municipalidad.