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Acuerdo 377 · 17/08/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Agreement AJDIP/377-2012 from INCOPESCA maintains a total fishing ban for one year in zones 1, 2, 3, and 4 of the Tárcoles Marine Responsible Fishing Area (AMPR), prohibiting trawl and small-scale gillnet fishing. The measure, effective until August 19, 2013, is based on biological research results on shrimp biomass and finfish fishing presented by the Monitoring Commission. The Board adopted the majority recommendation to uphold the shrimp ban and continue studies, but rejected allowing finfish fishing with gillnets of 3.5 inches or larger in those subzones due to their importance for resource reproduction and proximity to the coast (about one mile). It also orders continued research on shrimp biomass estimation involving both semi-industrial and artisanal sectors, with day and night sampling, and quarterly progress reports.El Acuerdo AJDIP/377-2012 del INCOPESCA mantiene una zona de veda total por un año en las zonas 1, 2, 3 y 4 del Área Marina de Pesca Responsable (AMPR) de Tárcoles, prohibiendo la pesca de arrastre y la artesanal a pequeña escala con trasmallo. La medida, vigente hasta el 19 de agosto de 2013, se fundamenta en los resultados de investigaciones biológicas sobre la biomasa del recurso camarón y la pesca de escama, presentados por la Comisión de Seguimiento. La Junta Directiva acoge el criterio de mayoría de dicha Comisión, que recomendó mantener la veda del camarón y continuar los estudios, pero rechaza la sugerencia de permitir la pesca de escama con trasmallo de 3.5 pulgadas o más en esas subzonas, debido a su importancia para la reproducción de los recursos y su cercanía a la costa (aproximadamente una milla). Además, instruye continuar las investigaciones sobre la estimación de biomasa del camarón con participación de los sectores semi-industrial y artesanal, mediante muestreos diurnos y nocturnos, y presentar informes trimestrales.
Key excerptExtracto clave
1st - A total fishing ban zone is maintained and established for one year in the Tárcoles Marine Responsible Fishing Area, in zones defined as 1, 2, 3 and 4 in accordance with the Area's Fisheries Management Plan, for trawl fishing and small-scale fishing with gillnets, a period that shall remain in effect until August 19, 2013. Within said period, the Technical Directorate, through the INCOPESCA Research Department, must continue the studies that have been carried out and complement them with research on the estimation of shrimp biomass, with the participation of both semi-industrial and artisanal sectors, performing day and night sampling, using trawl gear utilized in semi-industrial fishing in accordance with the technical parameters defined, and quarterly progress reports shall be submitted to the Board.1º-Se mantiene y establece una zona de veda total por un año en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala con trasmallo, plazo que se mantendrá vigente hasta el 19 de agosto del 2013. Dentro del plazo indicado la Dirección Técnica, a través del Departamento de Investigación del INCOPESCA, deberá continuar con los estudios que se han venido realizando y complementarlos con la investigación sobre estimación de biomasa del recurso camarón, con la participación de ambos sectores, semi-industrial y artesanal, debiendo realizarse muestreos diurnos y nocturnos, con la utilización de artes de arrastre, utilizados en la pesca semi-industrial de conformidad con los parámetros técnicos que sean definidos, y presentarse a la Junta Directiva informes trimestrales de avance.
Pull quotesCitas destacadas
"Se mantiene y establece una zona de veda total por un año en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala con trasmallo."
"A total fishing ban zone is maintained and established for one year in the Tárcoles Marine Responsible Fishing Area, in zones defined as 1, 2, 3 and 4 in accordance with the Area's Fisheries Management Plan, for trawl fishing and small-scale fishing with gillnets."
Por tanto
"Se mantiene y establece una zona de veda total por un año en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala con trasmallo."
Por tanto
"no resulta procedente permitir dentro de la zona de veda, subzonas 1, 2, 3 y 4 la pesca de escama con trasmallo, por las condiciones planteadas de dichas zonas, en cuanto a la reproducción de los recursos y del recurso camarón, siendo las mismas zonas totalmente costeras distantes a una milla aproximadamente de la costa."
"it is not appropriate to allow finfish fishing with gillnets within the ban zone, subzones 1, 2, 3 and 4, due to the conditions of said zones regarding resource reproduction and the shrimp resource, as these are entirely coastal zones approximately one mile from the coast."
Considerando V
"no resulta procedente permitir dentro de la zona de veda, subzonas 1, 2, 3 y 4 la pesca de escama con trasmallo, por las condiciones planteadas de dichas zonas, en cuanto a la reproducción de los recursos y del recurso camarón, siendo las mismas zonas totalmente costeras distantes a una milla aproximadamente de la costa."
Considerando V
Full documentDocumento completo
IN THE FULL TEXT — Full Text of Regulation 377 A total closed season (veda total) zone is maintained and established for one year in the Tárcoles Responsible Fishing Marine Area (Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles), in zones defined as 1, 2, 3, and 4 in accordance with the Area’s Fisheries Management Plan (Plan de Ordenamiento Pesquero), for trawl fishing (pesca de arrastre) and small-scale artisanal fishing (pesca artesanal a pequeña escala).
Full Text of record: E7CF3 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE A.J.D.I.P/377-2012.—Puntarenas, on the seventeenth day of the month of August, two thousand twelve.
I.—That by Agreement AJDIP/193-2011, the Tárcoles Responsible Fishing Marine Area was officially established, defining therein a total closed season zone for one year, located within the coordinates of the areas corresponding to zones 1, 2, 3, and 4, for trawl fishing and small-scale artisanal fishing, an agreement that was published in the Official Gazette La Gaceta of August 19, 2011.
II.—That the indicated agreement and its amendment establish the closed season zone for one year, for the purpose of its evaluation at the end of the indicated period, with the aim of assessing, based on the biological information that has been generated, whether to maintain it or establish another management measure, and likewise to define whether fishing would be permitted in said zone and the corresponding conditions.
III.—That the report of the Monitoring Commission (Comisión de Seguimiento) of the Tárcoles Responsible Fishing Marine Area has been presented before the Board of Directors, along with the technical report presented by Biologist Berny Marín, in which the result of the research on biomass estimation of the shrimp resource (recurso camarón) and scale-fish fishing (pesca de escama) has been presented to the Board.
IV.—That the Monitoring Commission of the Tárcoles Responsible Fishing Marine Area, under the protection of the results of the biological research carried out to date, presented to the Board of Directors a recommendation as a majority criterion for the maintenance of the shrimp closed season in zones 1, 2, 3, and 4 and the continuation of the studies, with the mention of permitting scale-fish fishing with a 3.5-inch or larger trammel net (trasmallo) in the subzones of the AMPR, and a minority criterion from the trawling sector to conduct an additional consultation before the Board makes an agreement on the matter.
V.—That in relation to the Resolution of this matter, the Board of Directors held hearings for the Monitoring Commission of the Tárcoles AMPR, as well as the Local Governance Commission (Comisión de Gobernanza Local) and representatives of the shrimp sector, thereby fulfilling the corresponding consultations.
That this Board of Directors shares the recommendation presented by the Monitoring Commission of the Tárcoles AMPR regarding the majority criterion presented, with the exception, by application of criteria of suitability, timeliness, and reasonableness, that it is not appropriate to permit scale-fish fishing with a trammel net within the closed season zone, subzones 1, 2, 3, and 4, due to the stated conditions of said zones, regarding the reproduction of the resources and the shrimp resource, these zones being entirely coastal, distant by approximately one mile from the coast, which is why the recommendation in that aspect is not appropriate, as well as regarding the maintenance of the area and its protection. Therefore:
THE BOARD OF DIRECTORS; AGREES:
1º—A total closed season zone is maintained and established for one year in the Tárcoles Responsible Fishing Marine Area, in the zones defined as 1, 2, 3, and 4 in accordance with the Area’s Fisheries Management Plan, for trawl fishing and small-scale artisanal fishing with a trammel net, a period that shall remain in force until August 19, 2013. Within the indicated period, the Technical Directorate (Dirección Técnica), through the Research Department (Departamento de Investigación) of INCOPESCA, must continue with the studies that have been conducted and supplement them with research on the biomass estimation of the shrimp resource, with the participation of both sectors, semi-industrial and artisanal, requiring day and night samplings to be carried out, using the trawl gear (artes de arrastre) utilized in semi-industrial fishing, in accordance with the technical parameters that are defined, and quarterly progress reports must be presented to the Board of Directors.
2º—Final agreement. It takes effect upon its adoption.
Let it be communicated.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 377 Se mantiene y establece una zona de veda total por un año en Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de conformidad con Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala Texto Completo acta: E7CF3 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P/377-2012.-Puntarenas, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil doce.
I.-Que mediante Acuerdo AJDIP/193-2011, se estableció oficialmente el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, definiéndose en el mismo una zona de veda total por un año, ubicada dentro de las coordenadas del áreas a las zonas 1, 2, 3 y 4, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto del 2011.
II.-Que el acuerdo indicado y su modificación, establece la zona de veda por un año, con el objeto de su evaluación al término del plazo indicado, con la finalidad de valorar con base en la información biológica que se hubiere generado si se mantiene o se establece otra medida de ordenamiento, igualmente para definir si se permitiría la pesca en dicha zona y las condiciones correspondientes.
III.-Que ante la Junta Directiva se ha presentado el informe de la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, con el informe técnico presentado por el Biol. Berny Marín, en el cual se ha presentado a la Junta el resultado de la investigación sobre estimación de biomasa del recurso camarón y la pesca de escama.
IV.-Que la Comisión de Seguimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, al amparo de los resultados de la investigación biológica realizada a la fecha presentó a la Junta Directiva una recomendación como criterio de mayoría para el mantenimiento de la veda de camarón en las zonas 1, 2, 3 y 4 y la continuación de los estudios, con la mención de permitir la pesca de escama con trasmallo de 3.5 pulgadas o más en las subzonas del AMPR y un criterio de minoría del sector de arrastre, de realizar una consulta adicional antes de que la Junta tome un acuerdo al respecto.
V.-Que en relación con la Resolución de este asunto, la Junta Directiva atendió audiencia para la Comisión de Seguimiento del AMPR de Tárcoles, así como la Comisión de Gobernanza Local y representantes del sector camaronero, cumpliéndose con las consultas correspondientes.
Que esta Junta Directiva comparte la recomendación presentada por la Comisión de Seguimiento del AMPR de Tárcoles respecto del criterio de mayoría presentado, con la salvedad por aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad y razonabilidad de que no resulta procedente permitir dentro de la zona de veda, subzonas 1, 2, 3 y 4 la pesca de escama con trasmallo, por las condiciones planteadas de dichas zonas, en cuanto a la reproducción de los recursos y del recurso camarón, siendo las mismas zonas totalmente costeras distantes a una milla aproximadamente de la costa, razón por la cual no es procedente la recomendación en ese aspecto, así como por el mantenimiento del área y la protección de la misma. Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA; ACUERDA:
1º-Se mantiene y establece una zona de veda total por un año en el Área Marina de Pesca Responsable de Tárcoles, en las zonas definidas como 1, 2, 3 y 4 de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área, para la pesca de arrastre y artesanal a pequeña escala con trasmallo, plazo que se mantendrá vigente hasta el 19 de agosto del 2013. Dentro del plazo indicado la Dirección Técnica, a través del Departamento de Investigación del INCOPESCA, deberá continuar con los estudios que se han venido realizando y complementarlos con la investigación sobre estimación de biomasa del recurso camarón, con la participación de ambos sectores, semi-industrial y artesanal, debiendo realizarse muestreos diurnos y nocturnos, con la utilización de artes de arrastre, utilizados en la pesca semi-industrial de conformidad con los parámetros técnicos que sean definidos, y presentarse a la Junta Directiva informes trimestrales de avance.
2º-Acuerdo firme. Rige a partir de su adopción.
Comuníquese.
Considerando:
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