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Reglamento municipal 34-B · 21/08/2012

Roadway Regulation of the Carrillo Coastal Regulatory PlanReglamento de Vialidad del Plan Regulador Costero de Carrillo

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation establishes roadway standards for the Maritime Terrestrial Zone of the Carrillo canton, as part of its Coastal Regulatory Plan. It defines types of roads (national and cantonal), their rights-of-way, minimum cross-sections, and prohibitions on public roads. It requires concession holders to adjust their concessions to the proposed road network and to bear delimitation costs. It also regulates public parking and parking requirements for commercial and hotel concessions. The regulation is supplemented by the General Public Roads Law and the National Subdivision and Urbanization Regulation. It was approved by the Municipal Council after obtaining environmental viability from SETENA (resolution 1909-2012-SETENA) and approvals from INVU and ICT.Este reglamento municipal establece las normas de vialidad para la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Carrillo, como parte de su Plan Regulador Costero. Define los tipos de vías (nacionales y cantonales), sus derechos de vía, secciones transversales mínimas y prohibiciones en la vía pública. Impone a los concesionarios la obligación de ajustar sus concesiones a la vialidad propuesta y de asumir los costos de delimitación. Regula también estacionamientos públicos y los requeridos en concesiones comerciales y hoteleras. El reglamento se aplica de forma supletoria con la Ley General de Caminos Públicos y el Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Fue aprobado por el Concejo Municipal tras obtener la viabilidad ambiental de SETENA (resolución Nº 1909-2012-SETENA) y las aprobaciones del INVU e ICT.

Key excerptExtracto clave

Article 1-Definition: For the purposes of this Regulation, public roads shall be understood as those areas dedicated to the free movement of motor vehicles, bicycles, and pedestrians. The regulation and definition of the different types of roads present in the Canton’s Maritime Terrestrial Zone shall be carried out in accordance with the provisions of this Regulation. In any matter not covered by this Regulation, the provisions of the General Public Roads Law and the National Subdivision and Urbanization Regulation shall apply supplementarily. Article 6-Adjustment to road proposal: All concession holders shall be obliged to adjust the area covered by their concession to the road network proposed in this regulatory plan. The concession holder shall be solely responsible for carrying out each and every activity aimed at the effective delimitation of the right-of-way that runs through the area of their concession. Article 9-Prohibitions: The following are prohibited on public roads: a) Expanding the usable area of a concession or construction, whether above or below ground. b) Setting up commercial stands of any kind. c) Placing poles, sheds, or advertising kiosks. d) Installing waste bins and containers that obstruct vehicular or pedestrian traffic.Artículo 1º-Definición: Se entenderá como vías públicas, para los efectos del presente Reglamento aquellas áreas dedicadas a la libre circulación de vehículos automotores, bicicletas y peatones. La regulación y definición de los distintos tipos de vías presentes en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón se hará de conformidad con lo que establece el presente Reglamento. En todo aquello que el presente Reglamento sea omiso se aplicará, de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de Caminos Públicos y el Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Artículo 6º-Ajuste a propuesta vial: Todos los concesionarios estarán en la obligación de ajustar el área que abarca su concesión a los planteamientos de la vialidad propuesta en el presente plan regulador. Correrá por cuenta y obligación del concesionario la realización de todas y cada una de las actividades tendientes a la delimitación efectiva del derecho de vía que discurra en el área de su concesión. Artículo 9º-Prohibiciones: Está prohibido en la vía pública: a) Aumentar el área utilizable de una concesión o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea. b) Establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase. c) Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad. d) Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Todos los concesionarios estarán en la obligación de ajustar el área que abarca su concesión a los planteamientos de la vialidad propuesta en el presente plan regulador. Correrá por cuenta y obligación del concesionario la realización de todas y cada una de las actividades tendientes a la delimitación efectiva del derecho de vía que discurra en el área de su concesión."

    "All concession holders shall be obliged to adjust the area covered by their concession to the road network proposed in this regulatory plan. The concession holder shall be solely responsible for carrying out each and every activity aimed at the effective delimitation of the right-of-way that runs through the area of their concession."

    Artículo 6

  • "Todos los concesionarios estarán en la obligación de ajustar el área que abarca su concesión a los planteamientos de la vialidad propuesta en el presente plan regulador. Correrá por cuenta y obligación del concesionario la realización de todas y cada una de las actividades tendientes a la delimitación efectiva del derecho de vía que discurra en el área de su concesión."

    Artículo 6

  • "Está prohibido en la vía pública: a) Aumentar el área utilizable de una concesión o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea. b) Establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase. c) Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad. d) Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal."

    "The following are prohibited on public roads: a) Expanding the usable area of a concession or construction, whether above or below ground. b) Setting up commercial stands of any kind. c) Placing poles, sheds, or advertising kiosks. d) Installing waste bins and containers that obstruct vehicular or pedestrian traffic."

    Artículo 9

  • "Está prohibido en la vía pública: a) Aumentar el área utilizable de una concesión o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea. b) Establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase. c) Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad. d) Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal."

    Artículo 9

  • "En el caso de Concesiones con fines comerciales de cualquier tipo se requerirá de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios en el caso de restaurantes o actividades similares, un espacio por cada dos habitaciones en el caso de establecimientos hoteleros o un espacio por cada treinta y cinco metros cuadros en todos los demás casos."

    "In the case of Concessions for any type of commercial purpose, one parking space shall be required for every six users in the case of restaurants or similar activities, one space for every two rooms in the case of hotel establishments, or one space for every thirty-five square meters in all other cases."

    Artículo 14

  • "En el caso de Concesiones con fines comerciales de cualquier tipo se requerirá de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios en el caso de restaurantes o actividades similares, un espacio por cada dos habitaciones en el caso de establecimientos hoteleros o un espacio por cada treinta y cinco metros cuadros en todos los demás casos."

    Artículo 14

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Norm 34 Coastal Regulatory Plan of the canton of Carrillo: Roadway Regulations Full Text of record: E761B MUNICIPALITY OF CARRILLO I hereby transcribe for you, for your respective processing, the content of Agreement No. 4, of Ordinary Session 34, held on August 21, 2012, which literally states:

It is agreed: This Municipal Council, considering the documentation presented by the Regulatory Plan Commission in relation to the different approval phases of the Coastal Regulatory Plan Project for the canton of Carrillo, before INVU, ICT and SETENA, agrees:

A. To approve the Coastal Regulatory Plan Project for the canton of Carrillo developed within the framework of the Agreement signed between the Municipality of Carrillo and the Cadastre and Registry Regularization Program, given that it has been approved by INVU, ICT and SETENA and the resolutions on the oppositions filed in the Public Hearing have been formally notified and therefore it has met all established legal requirements.

B. To include the seal of this Municipality indicating final approval in order to then proceed with the publication in the Official Gazette La Gaceta of the zoning map, and the regulations of the Coastal Regulatory Plan for the canton of Carrillo.

C. To order the Mayor's Office to comply with all the directives established by SETENA, through resolution No. 1909-2012-SETENA issued for the approval of the Environmental Viability for planning.

D. To order the Mayor's Office to coordinate everything necessary so that the publication of this planning is carried out in the Official Gazette La Gaceta and that the same information is available permanently on the website of the Municipality of Carrillo (www.municarrillo.go.cr).

Agreement definitively approved.

1. Regulations of the Plan 1.2. Roadway Regulations

1

The regulation and definition of the different types of roads present in the Maritime Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre) of the Canton shall be done in accordance with the provisions of these Regulations. In any matter on which these Regulations are silent, the provisions contained in the General Public Roads Law (Ley General de Caminos Públicos) and the National Subdivisions and Urbanizations Regulation (Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones) shall be applied supplementarily.

2

The National Road Network, the management of which is the responsibility of the Ministry of Public Works and Transport, shall be divided into Primary, Secondary, and Tertiary Roads. The cantonal roads shall be divided into Neighborhood Roads (Caminos Vecinales), Local Streets (Calles Locales), and Unclassified Roads (Caminos no Clasificados). The regulatory plan also includes pedestrian walkways (senderos peatonales) as part of the municipal roadway system.

3
4
  • a)National roads: those established by specific provisions according to the delimitation of the Ministry of Public Works and Transport.
  • b)Primary Local Roads (Caminos Locales Primarios): fourteen meters of right-of-way (derecho de vía).
  • c)Secondary Local Streets (Calles Locales Secundarios): eight meters and fifty centimeters of right-of-way (derecho de vía).

The rights-of-way (derechos de vía) shall include, according to the legal provisions in force, roadway (calzada), sidewalks (aceras), and curb and gutter (cordón de caño).

5

It shall be the responsibility of the Municipality to define the section to be used for each specific case, according to the typology and needs of the project to be developed. The Concessionaire (Concesionario) may propose different cross-section alternatives provided that such proposals comply with the following minimums:

RoadRoadway (Calzada)Sidewalk (Acera)Green Zone (Zona verde)
Neighborhood Road (Camino Vecinal)7.1 meters in two lanes1.50 meters1 meter
Local Street in two lanes5.1 meters in two lanes1.5 meter1 meter
Local street in one lane3.1 meters in one lane1 meter1 meter
Pedestrian walkway (Sendero peatonal)NA2 meters1.5 meters
6

The performance of each and every one of the activities aimed at the effective delimitation of the right-of-way (derecho de vía) that runs through the area of their concession shall be at the expense and obligation of the concessionaire.

7
8

To this end, both entities shall use each and every one of their legal powers to secure such rights-of-way (derechos de vía), in accordance with the widths established in the legal system in force for each type of road.

9
  • a)To increase the usable area of a concession or of a construction, either aerially or underground.
  • b)To establish commercial stalls of any kind.
  • c)To place posts, sheds, or advertising kiosks.
  • d)To install devices and trash containers that obstruct vehicular and pedestrian traffic.
10

Those that are placed at a shorter distance or obstruct future expansions must be relocated as soon as a requirement is issued by the Ministry of Public Works and Transport or the Municipality.

11

In the same manner, the regulation of technical aspects, dimensions, fees, and other elements specific to: a) public and private parking lots (estacionamientos), b) fire prevention, c) fire hydrants, d) pedestrian uses and bike lanes (ciclo vías), e) boundaries and visibility of landmarks, f) health and operating permits, g) bike lanes (ciclo vías), h) street furniture (mobiliario), i) marquees, awnings, and eaves, j) materials and typologies of sidewalks (aceras), and k) billboards and outdoor advertising, among others, not included in these Regulations shall be regulated by the respective legal and regulatory provisions in force.

The determination of the constructive aspects of roundabouts, hammerheads, T-intersections, and other road elements shall be carried out in accordance with the provisions of the respective national regulations and the complementary technical provisions of the National Institute of Housing and Urbanism, adjusted to the dimensions and area typology established in these Regulations.

12
Type of RoadTotal Canton
LengthPercentage Distribution
Main roads (with a right-of-way [derecho de vía] of 14 m)2,19569.22%
Secondary roads (with a right-of-way [derecho de vía] of 8.5 m)37011.67%
Walkways (Senderos)60619.11%
Total Regulatory Plan3,171100.00%
13

Their operation shall require the granting of a Concession and a commercial license according to the provisions in force of the municipality. The design and operation regulations are defined by the Regulatory Law for Public Parking Lots (Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos) and its Regulations.

14

The regulation of these spaces shall be done based on the activity carried out in said Concessions. In the case of Concessions for commercial purposes of any type, a parking (estacionamiento) space shall be required for every six users in the case of restaurants or similar activities, one space for every two rooms in the case of hotel establishments, or one space for every thirty-five square meters in all other cases. Additionally, commercial and hotel uses shall require at least one loading and unloading space per Concession, whose turning radii and maneuvering yard must not obstruct free public transit, vehicular or pedestrian, as defined by the Construction Regulations (Reglamento de Construcciones).

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34 Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo: Reglamento de Vialidad Texto Completo acta: E761B MUNICIPALIDAD DE CARRILLO A continuación me permito transcribir a usted para su respectivo trámite, el contenido del, Acuerdo Nº 4, de la Sesión Ordinaria 34, celebrada el día 21 de agosto del 2012, mismo que literalmente dice:

Se acuerda: Este Concejo Municipal, considerando la documentación presentada por la Comisión de Plan Regulador en relación con las diferentes fases de aprobación del Proyecto de Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo, ante el INVU, ICT y SETENA, acuerda:

A. Aprobar el Proyecto de Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo desarrollado en el marco del Convenio suscrito entre la Municipalidad de Carrillo con el Programa de Regularización del Catastro y Registro siendo que ha sido aprobado por el INVU, ICT y SETENA y han sido formalmente notificadas las resoluciones de las oposiciones presentadas en la Audiencia Pública y por tanto ha cumplido con todos los requisitos de Ley establecidos.

B. Incluir el sello de esta Municipalidad donde se indique la aprobación final para así proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el mapa de zonificación, y los reglamentos del Plan Regulador Costero del cantón de Carrillo.

C. Ordenar a la Alcaldía cumplir con todas las directrices establecidas por la SETENA, mediante la resolución Nº 1909-2012-SETENA que se emitió para la aprobación de la Viabilidad Ambiental para planificación.

D. Ordenar a la Alcaldía coordinar todo lo procedente para que se realice la publicación de esta planificación en el Diario Oficial La Gaceta y que la misma información esté disponible de forma permanente en el sitio Web de la Municipalidad de Carrillo (www.municarrillo.go.cr).

Acuerdo definitivamente aprobado.

1. Reglamentos del Plan 1.2. Reglamento de Vialidad

1

La regulación y definición de los distintos tipos de vías presentes en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón se hará de conformidad con lo que establece el presente Reglamento. En todo aquello que el presente Reglamento sea omiso se aplicará, de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General de Caminos Públicos y el Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

2

La Red Vial Nacional, cuya gestión compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes se dividirá en Calles Primarias, Secundarias y Terciarias. Las vías cantonales se dividirán en Caminos Vecinales, Calles Locales y Caminos no Clasificados. El plan regulador incluye además senderos peatonales, como parte de la vialidad municipal.

3
4
  • a)Vías nacionales: los establecidos por disposiciones específicas según la delimitación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte b) Los Caminos Locales Primarios: catorce metros de derecho de vía c) Las Calles Locales Secundarios: ocho metros con cincuenta centímetros de derecho de vía Los derechos de vía incluirán, según las disposiciones jurídicas vigentes, calzada, aceras y cordón de caño.
5

Corresponderá a la Municipalidad la definición de la sección a utilizar para cada caso específico, según la tipología y necesidades del proyecto a desarrollar. El Concesionario podrá proponer alternativas distintas de sección transversales siempre y cuando dichas propuestas cumplan con los siguientes mínimos:

VíaCalzadaAceraZona verde
Camino Vecinal7,1 metros en doble vía1,50 metros1 metro
Calle Local en doble vía5,1 metros en doble vía1,5 metro1 metro
Calle local en una vía3,1 metros en una vía1 metro1 metro
Sendero peatonalNA2 metros1,5 metros
6

Correrá por cuenta y obligación del concesionario la realización de todas y cada una de las actividades tendientes a la delimitación efectiva del derecho de vía que discurra en el área de su concesión.

7
8

A tal efecto, ambas entidades emplearán todas y cada una de sus facultades legales para el aseguramiento de dichos derechos de vía, de conformidad con los anchos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente para cada tipo de vía.

9
  • a)Aumentar el área utilizable de una concesión o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea.
  • b)Establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase.
  • c)Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad.
  • d)Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal.
10

Los que estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuanto se produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de la Municipalidad.

11

Del mismo modo, la regulación de aspectos técnicos, de dimensiones, tarifas y otros elementos propios de: a) estacionamientos públicos y privados, b) prevención de incendios, c) hidrantes, d) usos peatonales y ciclo vías, e) colindancias y visibilidad de linderos, f) permisos de salud y funcionamiento, g) ciclo vías, h) mobiliario, i) marquesinas, toldos y aleros, j) materiales y tipologías de aceras y k) vallas y publicidad exterior, entre otros, que no se incluyan en el Presente Reglamento se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas vigentes.

La determinación de los aspectos constructivos de rotondas, martillos, te, y otros elementos viales se hará de conformidad con los dispuesto en los reglamentos nacionales respectivos y las disposiciones técnicas complementarias del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ajustados a las dimensiones y tipología de áreas establecidas en el presente Reglamento.

12
Tipo de víaTotal Cantón
LongitudDistribución porcentual
Vías principales (con derecho de vía de 14 m)2.19569,22%
Vías secundarias (con derecho de vía de 8,5 m)37011,67%
Senderos60619,11%
Total Plan Regulador3.171100.00%
13

Para su funcionamiento requerirán del otorgamiento de una Concesión y una patente comercial según las disposiciones vigentes de la municipalidad. Las regulaciones de diseño y operación están definidas por la Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos y su Reglamento.

14

La regulación de estos espacios se hará en función de la actividad que se desarrolle en dichas Concesiones. En el caso de Concesiones con fines comerciales de cualquier tipo se requerirá de un espacio de estacionamiento por cada seis usuarios en el caso de restaurantes o actividades similares, un espacio por cada dos habitaciones en el caso de establecimientos hoteleros o un espacio por cada treinta y cinco metros cuadros en todos los demás casos. Adicionalmente los usos comerciales y hoteleros requerirán de al menos un espacio de carga y descarga por cada Concesión, cuyos radios de giro y patio de maniobra no podrán estorbar el libre tránsito público vehicular o peatonal, según lo define el Reglamento de Construcciones.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Caminos Públicos
    • Reglamento Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones
    • Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos

    Spanish key termsTérminos clave en español

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