Todo concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
- a)Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
- b)Presentar un informe de labores anual, debe incluirse un reporte de producción mensual relacionado con el volumen de materiales procesados y la recuperación de oro en gramos.
- c)Pago de canon anual de superficie.
- d)Amojonamiento del área concesionada.
- e)Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene, aprobado por el Ministerio del Trabajo.
- f)Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
- g)Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
- h)Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
- i)Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
- j)Mantener al día los siguientes documentos:
Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación.
Un diario de respaldo del plan de trabajo donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación.
Un registro del personal empleado.
Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del RNM, quien podrá consultarlos en todo momento.
- k)Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
- l)Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
- m)Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
- n)Pago de los impuestos Municipales y nacionales que le correspondan.
- o)Tramitar ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud el Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente. Los requisitos a cumplir ante el Ministerio de Salud para el Permiso de Funcionamiento para rastras y procesos de beneficiado del oro, serán los siguientes:
1. Para el inicio del trámite de Permiso de Funcionamiento por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud (DARS) del Ministerio de Salud, para la actividad de rastras y sitios de beneficiado, debe haberse cumplido con lo establecido como requisitos previos en el presente Decreto, lo que debe estar certificado por el encargado del Registro Nacional Minero del MINAE, el que debe presentarse ante la Dirección de Área Rectora de Salud.
2. El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento de conformidad con el Decreto 34728-S, Reglamento para el Otorgamiento de Permiso de Funcionamiento por el Ministerio de Salud, y la reglamentación vigente en materia de gestión de residuos y salud pública. Para ello se ajustará, para fines de inspección previa, al Protocolo para la Vigilancia de las condiciones de: almacenamiento, transporte, manipulación y uso seguro del mercurio, cianuro y sustancias peligrosas en la minería artesanal, contenido como Anexo I al presente Decreto(*) (Así reformado el inciso o) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39436 del 12 de enero de 2016.)
(*) (Nota de Sinalevi: Anexo I al decreto ejecutivo N° 39436 del 12 de enero de 2016:
"ANEXO I Protocolo para la Vigilancia de las condiciones de: almacenamiento, transporte, manipulación y uso seguro del mercurio, cianuro y sustancias peligrosas en la minería artesanal El Encargado de Regulación de la Dirección del Área Rectora de Salud Local, quien podrá hacerse acompañar de representantes del MINAE (Dirección de Geología y Minas o Dirección de Calidad de la Gestión Ambiental) y un representante de la Municipalidad Local, procede a realizar la inspección al establecimiento, para la verificación en sitio del cumplimiento de requisitos y de la documentación presentada.
a- Verificar Planes de Gestión El funcionario de Regulación de la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva, debe verificar durante la inspección, la existencia y correcta implementación de:
Plan de Salud Ocupacional -Cuenta con medidas internas, equipo, implementos de uso personal, guantes, mascarillas, anteojos, para el autocuidado personal en la manipulación del mercurio u otras sustancias peligrosas, en el proceso de extracción del oro.
-Los funcionarios designados para realizar la inspección, verifican el cumplimiento de requisitos de Salud Ocupacional, según reglamentación sanitaria sobre Permisos de Funcionamiento, así como la educación/capacitación con que cuenten los trabajadores sobre los riesgos de las sustancias químicas a la salud humana y el medio ambiente.
Plan de emergencias Verificar, si dentro del Plan de emergencia, el que debe elaborarse según reglamentación sanitaria sobre Permisos de Funcionamiento, se incorporan medidas preventivas necesarias para evitar y atender una emergencia por fuga o derrame de mercurio, cianuro u otras sustancias peligrosas.
Verificar si en la cooperativa, se dispone de los equipos y de las medidas preventivas para atención del riesgo a las personas y accidentes o daños a la población.
Programa para el Manejo de los residuos, Debe ser acorde a lo establecido en el Decreto 37567-S-MINAET-H e incorporar un subprograma para el Manejo de Residuos Peligrosos, de conformidad con el Decreto 37788-S-MINAE, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos.
Plan de Cambio Tecnológico A fin de cumplir con lo establecido en la Ley 8904, Transitorio I, el administrado deberá contar con un Plan de Cambio Tecnológico, a fin de lograr, para la fecha establecida en esa norma, la sustitución del mercurio y cianuro por otros métodos de beneficiado del oro. A éste fin, todos los PSF extendidos por el Ministerio de Salud, expirarán en 10 de febrero del 2019, a excepción de aquellos que hayan realizado el cambio tecnológico, cuya vigencia será por 5 años.
Dichos Planes y Programas deben integrarse en un Sistema de Manejo Ambiental, que debe actualizarse como mínimo cada tres años.
b- Verificar documentación que demuestra que cumplen con requisitos para compra de mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas.
El funcionario de Regulación verifica la existencia, o solicita al administrado le muestre evidencia de los siguientes documentos:
Formularios para llevar el control o registro de los movimientos, trasiegos, entrada y salida disponible de mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas en la cooperativa.
La empresa debe contar en el área de trabajo con copia de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS), o Material Safety Data Sheet (MSDS), y verificarse que los trabajadores conocen sus contenidos.
Copia de las facturas de compra, internacionales en caso que importe directamente, o bien de un suplidor nacional.
Solamente en caso que importe directamente productos peligrosos, debe contar con registro, verificable in-situ, de las sustancias, otorgado por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.
c- Recibir documentación que demuestra que cumplen con requisitos para transporte de mercurio, cianuro u otras sustancias o productos peligrosos.
El funcionario de Regulación de la Dirección del Área Rectora de Salud respectiva, recibe los documentos, por parte del administrado o representante legal de la cooperativa y procede a revisar que:
Si el administrado (propietario de rastra) es a la vez transportista de sus propios productos peligrosos, debe cumplir con los requisitos para transporte de mercurio u otras sustancias o productos peligrosos (Decreto 24715-MOPT-MEIC-S.)
Si el administrado (propietario de rastra) a la vez transporta sus propios residuos, debe registrarse adicionalmente como gestor de residuos, por lo que debe verificarse el cumplimiento con requisitos del Decreto Ejecutivo 37567-MINAET-H Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y Decreto 37788-S-MINAE:
Para el transporte de productos peligrosos o residuos peligrosos debe verificarse durante la inspección al sitio lo aplicable entre lo siguiente:
i. Vehículo cumple con normas de rotulación de acuerdo a Normas de la ONU y la reglamentación vigente ii. Indicación grupo de embalaje/envase (Grupos I, II y III, según corresponda) iii. Ficha de emergencia para transporte de productos peligrosos.
iv. Registro de acreditación como gestor por el Ministerio de Salud.
v. Certificado de Capacitación para el transporte de productos peligrosos.
vi. Instrumentos o formularios para el control o documentos que registren los movimientos, trasiegos del mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas.
vii. Documento que indica dónde provienen los residuos y constancia de que el sitio para la disposición esté avalado por el Ministerio de Salud. (Permiso Sanitario de Funcionamiento y Registro de Gestor) d) Manejo de sustancias peligrosas en planta Disponer de una bitácora "Reporte movimiento del Mercurio y sustancias o productos peligrosas", en el que se muestren claramente los ingresos a la planta, el consumo por evento, la cantidad recuperada por evento, y la cantidad de colas/lamas generadas (residuos).
Verificar el registro y control operativo de la cantidad de recuperación del mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas, según cada evento.
Verificar el registro y control de la cantidad, según peso Kg, de la cantidad de oro recuperado de la amalgamación, tratamiento o lavado.
- e)Almacenamiento i) Ubicación del local de almacenamiento de sustancias peligrosas.
-Lo más cerca posible de la planta de procesamiento aurífero.
-No puede estar ubicado en sitios inundables, humedales, pantanos y manglares.
-No puede estar ubicado en terrenos -Debe de estar fuera de terrenos considerados patrimonio natural del Estado.
-Debe respetar cualquier tipo de alineamiento que afecte el terreno.
-Deberá respetarse una distancia de 100 metros de las casas de habitación colindantes.
- ii)Características del local de almacenamiento.
El local debe ser un sitio seco, cerrado pero debidamente ventilado.
El local debe de estar debidamente rotulado que indique el almacenamiento de sustancias peligrosas.
El local debe de estar cerrado y su acceso restringido.
El piso debe ser impermeable y que no tenga grietas o hendiduras que dificulten la recolección de polvo o residuos.
- iii)Almacenamiento de las sustancias peligrosas.
Determinar si existe incompatibilidad de las sustancias peligrosas a almacenar.
Las sustancias peligrosas deben de estar en recipientes herméticos y debidamente etiquetados, resistentes a impactos.
No guardar alimentos o bebidas en el mismo local de almacenamiento de sustancias peligrosas.
El local debe de mantenerse limpio.
El almacenamiento en pequeñas cantidades en planta (zona de rastras) debe limitarse a lo requerido para un evento (un bache de proceso), y en recipientes herméticos y debidamente etiquetados, resistentes a impactos.
El mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas deben almacenarse de forma separada a otras materias primas.
- iv)Manipulación El personal que manipula la sustancia peligrosa debe utilizar implementos de seguridad de uso personal, tales como guantes, mascarillas, anteojos.
Bajo ninguna circunstancia se debe de permitir el quemado de la amalgama al aire libre en circuito abierto.
Las instalaciones para el manejo de gas LP deben ser acorde a la norma NFPA 58.
Para la recuperación del oro de la amalgama se debe de utilizar el sistema de retortas de circuito cerrado, que evite la liberación del mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas en forma de vapor.
No consumir alimentos o bebidas, ni fumar durante el proceso de manipulación de la sustancia peligrosa.
Evitar que el mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas entren en contacto con la piel, así como la impregnación de la ropa de trabajo.
No usar recipientes que hayan contenido mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas para guardar alimentos o bebidas.
No se debe de verter mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas residuales al suelo o fuentes de agua.
Se recomienda, una vez al año, hacer un monitoreo de higiene industrial, para el vapor de mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas, en los sitios de trabajo a fin de verificar el cumplimiento con la Norma INTE 31-08-04-97, Concentraciones ambientales máximas permisibles en los centros de trabajo e informar a los trabajadores sobre su nivel de exposición potencial.
En caso de sobrepasarse el TLV, deben establecerse las medidas ingenieriles, de protección personal o de carácter administrativo, a fin de minimizar la exposición riesgosa, medidas que deben verificarse en menos de 60 días, mediante una nueva medición ambiental.
Se aceptará la medición de Indicadores Biológicos de Exposición (IBE = muestras de sangre u orina) como indicador de la exposición.
- v)Residuos Los residuos ordinarios deben manejarse de conformidad con la Ley 8839 y su reglamento.
Los residuos peligrosos que se produzcan deben de cumplir con el Reglamento 37788-S-MINAE, y manejarse de forma separada de los residuos ordinarios.
Las empresas deben contar con material adecuado para la neutralización y recolección de derrames de mercurio, cianuro y otras sustancias peligrosas.
Las pilas de lamas/colas deben ser impermeabilizadas y cubiertas a fin de evitar la infiltración de agua de lluvia y el acarreo por escorrentía o viento de los materiales acumulados.
Los residuos de lamas/colas producto del beneficiado deben ser entregados a gestores de materiales peligrosos, debidamente acreditados ante el Ministerio de Salud. Los residuos deben ser caracterizados de conformidad con el Decreto 37788-S-MINAE Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, en particular en su contenido de mercurio y otras sustancias peligrosas.
En las zonas de almacenamiento de éstos, y sobre los embalajes se deberá indicar "Residuos de mercurio", "Residuos de cianuro" y "Tóxico".
En caso de exportación de dichos residuos para posterior beneficiamiento, deben cumplirse los requisitos sobre el Convenio de Basilea, establecidos en el Decreto 37567-S Reglamento General a la Ley de Gestión Integral de Residuos.
Las aguas residuales de los procesos de beneficiamiento del oro deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales (Decreto 33601-S-MINAE).
Los humos emitidos por el crisol y retorta deben ser capturados/extraídos y burbujeados en agua o filtrados en carbón activado (preferiblemente impregnado con azufre)") p) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al plan de explotación aprobado.