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Resolución 0002-37 · 25/05/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Costa Rican Public Sector Accounting Body, as the governing body of the Public Sector Accounting Subsystem, issued Resolution No. 0002-2012 to adopt and implement International Financial Reporting Standard 6 (IFRS 6) — Exploration for and evaluation of mineral resources. This standard establishes criteria for accounting for expenditures incurred by entities during the exploration and evaluation phase of mineral resources, before technical feasibility and commercial viability are demonstrable. IFRS 6 permits certain exemptions from IAS 8 regarding the determination of accounting policies for the recognition and measurement of exploration and evaluation assets, and requires impairment testing based on specific indicators. It also mandates disclosure of information that enables users of financial statements to understand the amounts, timing, and certainty of future cash flows from these assets. The adoption is made under Executive Decree No. 34918-H on IPSAS in the Costa Rican context and applies to all entities and bodies covered by Article 1 of the Financial Administration and Public Budgets Law No. 8131.La Contabilidad Nacional, como órgano rector del Subsistema de Contabilidad del Sector Público costarricense, emitió la Resolución Nº 0002-2012 para adoptar e implementar la Norma Internacional de Información Financiera N° 6 (NIIF 6) — Exploración y evaluación de recursos minerales. Esta norma establece los criterios para la contabilización de los desembolsos en que incurren las entidades durante la fase de exploración y evaluación de recursos minerales, antes de que se demuestre su factibilidad técnica y viabilidad comercial. La NIIF 6 permite ciertas exenciones respecto a la NIC 8 en cuanto a la determinación de políticas contables para el reconocimiento y valoración de activos de exploración y evaluación, y requiere comprobaciones de deterioro de valor según indicadores específicos. Asimismo, exige revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender los importes, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros asociados a estos activos. La adopción se da en el marco del Decreto Ejecutivo Nº 34918-H sobre NICSP en el ámbito costarricense y se aplica a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
Key excerptExtracto clave
To adopt and implement in the Costa Rican Public Sector, in accordance with the guidelines established by Executive Decree No. 34918-H, called 'Adoption and Implementation of International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) in the Costa Rican Context', the new version of the IPSASs issued by the International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB) of the IFAC in Spanish, and officially published on March 7, 2012.Adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado 'Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense', la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012.
Pull quotesCitas destacadas
"La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido: (a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales... (b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral."
"The entity shall not apply the IFRS to expenditures incurred: (a) before the exploration for and evaluation of mineral resources... (b) after the technical feasibility and commercial viability of extracting a mineral resource are demonstrable."
Alcance, párrafo 5
"La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido: (a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales... (b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral."
Alcance, párrafo 5
"Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste."
"Exploration and evaluation assets shall be measured at cost."
Valoración en el reconocimiento, párrafo 8
"Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste."
Valoración en el reconocimiento, párrafo 8
"Se comprobará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar su importe recuperable."
"Exploration and evaluation assets shall be assessed for impairment when facts and circumstances suggest that the carrying amount of an exploration and evaluation asset may exceed its recoverable amount."
Deterioro del valor, párrafo 18
"Se comprobará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar su importe recuperable."
Deterioro del valor, párrafo 18
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throughout the text - Full Text of Standard 0002 International Financial Reporting Standard No. 6 (IFRS 6) Exploration and Evaluation of Mineral Resources Full Text of record: E6203 CONTABILIDAD NACIONAL (Note from sinalevi On this topic, Contabilidad Nacional had previously issued the International Public Sector Accounting Standards (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, NICSP) in the Costa Rican sphere, by means of resolution No. 009 of July 23, 2009) NOTICE In compliance with its duties and functions as Governing Body of the Accounting Subsystem, attributed by express provision of the Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131, Contabilidad Nacional informs all entities and bodies included in Article 1 of the aforementioned Law that Resolution No. 0002-2012 of 05/25/2012 has been issued, which resolves to Adopt and implement in the Costa Rican Public Sector, in accordance with the guidelines established by Decreto Ejecutivo No. 34918-H, denominated "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense", the new version of the NICSP issued by the International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB) of IFAC in Spanish, and officially published on March 7, 2012. The document is available at the following electronic address: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili dad+Nacional/Bienvenida.htm- (Note from Sinalevi: This standard was extracted from the Contabilidad Nacional website, and is transcribed below:)
International Financial Reporting Standard No. 6 (IFRS 6) Objective 1 The objective of this IFRS is to specify the financial reporting for the exploration and evaluation of mineral resources.
2 Specifically, this IFRS requires:
(a) limited improvements to existing accounting practices for expenditures related to exploration and evaluation; (b) that entities recognizing exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) assess such assets for impairment in accordance with this IFRS, and measure any impairment in accordance with IAS 36 Impairment of Assets; (c) disclosures that identify and explain the amounts in the entity’s financial statements arising from the exploration and evaluation of mineral resources, and that help users of those financial statements understand the amount, timing and certainty of future cash flows from any exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) recognised.
Scope 3 An entity shall apply this IFRS to expenditures related to exploration and evaluation that it incurs.
4 This IFRS does not address other aspects of accounting by entities engaged in the exploration and evaluation of mineral resources.
5 An entity shall not apply this IFRS to expenditures incurred:
(a) before the exploration and evaluation of mineral resources, such as expenditures incurred before the entity has obtained the legal rights to explore a specific area; (b) after the technical feasibility and commercial viability of extracting a mineral resource are demonstrable.
Recognition of Exploration and Evaluation Assets (Activos para Exploración y Evaluación) Temporary exemption from IAS 8 paragraphs 11 and 12 6 When developing its accounting policies, an entity recognising exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) shall apply paragraph 10 of IAS 8 Accounting Policies, Changes in Accounting Estimates and Errors.
7 Paragraphs 11 and 12 of IAS 8 specify sources of authoritative requirements and guidance that management is required to consider in developing an accounting policy for an item if no IFRS applies specifically to that item. Subject to paragraphs 9 and 10 below, this IFRS exempts an entity from applying those paragraphs to its accounting policies for the recognition and measurement of exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación).
Measurement of Exploration and Evaluation Assets (Activos para Exploración y Evaluación) Measurement at recognition 8 Exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) shall be measured at cost.
Elements of cost of exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) 9 An entity shall determine a policy specifying which expenditures are recognised as exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) and apply the policy consistently. In making this determination, an entity considers the degree to which the expenditure can be associated with finding specific mineral resources. The following are examples of expenditures that might be included in the initial measurement of exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) (the list is not exhaustive):
(a) acquisition of rights to explore; (b) topographical, geological, geochemical and geophysical studies; (c) exploratory drilling; (d) trenching; (e) sampling; and (f) activities in relation to evaluating the technical feasibility and commercial viability of extracting a mineral resource.
10 Expenditures related to the development of mineral resources shall not be recognised as exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación). The Conceptual Framework for Financial Reporting and IAS 38 Intangible Assets provide guidance on the recognition of assets arising from development.
11 In accordance with IAS 37 Provisions, Contingent Liabilities and Contingent Assets, an entity recognises any obligations for removal and restoration that are incurred during a particular period as a consequence of having undertaken the exploration and evaluation of mineral resources.
Measurement after recognition 12 After recognition, an entity shall apply either the cost model or the revaluation model to the exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación). If the revaluation model is applied (either the model in IAS 16 Property, Plant and Equipment or the model in IAS 38) it shall be consistent with the classification of the assets (see paragraph 15).
Changes in accounting policies 13 An entity may change its accounting policies for exploration and evaluation expenditures if the change makes the financial statements more relevant to the economic decision-making needs of users and no less reliable, or more reliable and no less relevant to those needs. An entity shall judge relevance and reliability using the criteria in IAS 8.
14 To justify changing its accounting policies for exploration and evaluation expenditures, an entity shall demonstrate that the change brings its financial statements closer to meeting the criteria in IAS 8, but the change need not achieve full compliance with those criteria.
Presentation Classification of exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) 15 An entity shall classify exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) as tangible or intangible according to the nature of the assets acquired and apply the classification consistently.
16 Some exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) are treated as intangible (eg drilling rights), whereas others are tangible (eg vehicles and drilling rigs). To the extent that a tangible asset is consumed in developing an intangible asset, the amount reflecting that consumption is part of the cost of the intangible asset. However, using a tangible asset to develop an intangible asset does not change a tangible asset into an intangible asset.
Reclassification of exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) 17 An exploration and evaluation asset (activo para exploración y evaluación) shall no longer be classified as such when the technical feasibility and commercial viability of extracting a mineral resource are demonstrable. Exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) shall be assessed for impairment, and any impairment loss recognised, before reclassification.
Impairment Recognition and measurement 18 Exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) shall be assessed for impairment when facts and circumstances suggest that the carrying amount of an exploration and evaluation asset (activo para exploración y evaluación) may exceed its recoverable amount. When facts and circumstances suggest that the carrying amount exceeds the recoverable amount, an entity shall measure, present and disclose any resulting impairment loss in accordance with IAS 36, except as provided by paragraph 21 below.
19 For the purposes of identifying whether an exploration and evaluation asset (activo para exploración y evaluación) may be impaired, and only for such assets, paragraph 20 of this IFRS shall be applied instead of paragraphs 8–17 of IAS 36. Paragraph 20 uses the term ‘assets’ but applies equally to separate exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) or a cash-generating unit.
20 One or more of the following facts and circumstances indicate that an entity should test exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) for impairment (the list is not exhaustive):
(a) the period for which the entity has the right to explore in the specific area has expired during the period or will expire in the near future, and is not expected to be renewed; (b) substantive expenditure on further exploration for and evaluation of mineral resources in the specific area is neither budgeted nor planned; (c) exploration for and evaluation of mineral resources in the specific area have not led to the discovery of commercially viable quantities of mineral resources, and the entity has decided to discontinue such activities in the specific area; (d) sufficient data exist to indicate that, although a development in the specific area is likely to proceed, the carrying amount of the exploration and evaluation asset (activo para exploración y evaluación) is unlikely to be recovered in full from successful development or by sale.
In any such case, or similar cases, the entity shall perform an impairment test in accordance with IAS 36. Any impairment loss is recognised as an expense in accordance with IAS 36.
Determining the level at which exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) are assessed for impairment 21 An entity shall determine an accounting policy for allocating exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) to cash-generating units or groups of cash-generating units for the purpose of assessing such assets for impairment. Each cash-generating unit or group of units to which an exploration and evaluation asset (activo para exploración y evaluación) is allocated shall not be larger than a segment based on either the entity’s primary or secondary reporting format determined in accordance with IAS 14 Segment Reporting.
22 The level identified by the entity for the purposes of testing exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) for impairment may comprise one or more cash-generating units.
Disclosure 23 An entity shall disclose information that identifies and explains the amounts recognised in its financial statements arising from the exploration and evaluation of mineral resources.
24 To comply with paragraph 23, an entity shall disclose:
(a) its accounting policies for exploration and evaluation expenditures including the recognition of exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación); (b) the amounts of assets, liabilities, income and expense, and operating and investing cash flows arising from the exploration and evaluation of mineral resources.
25 An entity shall treat exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) as a separate class of assets and make the disclosures required by either IAS 16 or IAS 38 consistent with how the assets are classified.
Effective date 26 An entity shall apply this IFRS for annual periods beginning on or after 1 January 2006. Earlier application is encouraged. If an entity applies this IFRS for a period beginning before 1 January 2006, it shall disclose that fact.
Transitional provisions 27 If it is impracticable to apply a particular requirement of paragraph 18 to comparative information relating to annual periods beginning before 1 January 2006, an entity shall disclose that fact. IAS 8 explains the term ‘impracticable’.
Appendix A Defined terms This appendix is an integral part of the IFRS.
| exploration and evaluation assets (activos para exploración y evaluación) | Exploration and evaluation expenditures recognised as assets in accordance with the entity’s accounting policy. |
|---|---|
| exploration and evaluation expenditures (desembolsos relacionados con la exploración y evaluación) | Expenditures incurred by an entity in connection with the exploration and evaluation of mineral resources before the technical feasibility and commercial viability of extracting a mineral resource are demonstrable. |
| exploration and evaluation of mineral resources (exploración y evaluación de recursos minerales) | The search for mineral resources, including minerals, oil, natural gas and similar non-regenerative resources after the entity has obtained legal rights to explore in a specific area, as well as the determination of the technical feasibility and commercial viability of extracting the mineral resources. |
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0002 Norma Internacional de Información Financiera N° 6 (NIF 6) Exploración y evaluación de recursos minerales Texto Completo acta: E6203 CONTABILIDAD NACIONAL (Nota de sinalevi Sobre este tema Contabilidad Nacional había emitido anteriormente las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito costarricense, mediante resolución N° 009 del 23 de julio del 2009) AVISO En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del 25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado "Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense", la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili dad+Nacional/Bienvenida.htm- (Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Información Financiera nº 6 (NIIF 6) evaluación de recursos minerales Objetivo 1 El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la 2 En concreto, esta NIIF requiere:
(a) determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación; (b) que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos; (c) revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.
Alcance 3 Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.
4 La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.
5 La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:
(a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada; (b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.
Reconocimiento de activos para exploración y evaluación Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 6 Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
7 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes y jerarquía normativa, así como las directrices que la dirección está obligada a considerar cuando desarrolle una política contable para una partida, cuando no sea aplicable específicamente una NIIF. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos citados de la NIC 8 a sus políticas contables para el reconocimiento y valoración de los activos para exploración y evaluación.
Valoración de activos para exploración y evaluación Valoración en el reconocimiento 8 Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste.
Componentes del coste de los activos para exploración y evaluación 9 La entidad establecerá una política especificando los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política uniformemente. Al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los desembolsos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):
(a) adquisición de derechos de exploración; (b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos; (c) perforaciones exploratorias; (d) excavaciones; (e) toma de muestras; y (f) actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.
10 Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.
11 De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado periodo, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.
Valoración posterior al reconocimiento 12 Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del coste o el modelo de la revalorización a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revalorización (ya sea el modelo contenido en la NIC 16, Inmovilizado material o el contenido en la NIC 38), se hará de forma coherente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).
Cambios en las políticas contables 13 La entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio da lugar a que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios y no merma su fiabilidad, o si es más fiable y no minora su relevancia para la adopción de decisiones. La entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.
14 Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, la entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, aunque el cambio en cuestión no precise cumplir por completo con esos criterios.
Presentación Clasificación de activos para exploración y evaluación 15 La entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como materiales o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de manera uniforme.
16 Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son materiales (por ejemplo, vehículos y torres de perforación). En la medida en que se consuma un activo material para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del coste del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo material para desarrollar un activo intangible no transforma dicho activo material en intangible.
Reclasificación de los activos para exploración y evaluación 17 Un activo para exploración y evaluación no seguirá siendo clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.
Deterioro del valor Reconocimiento y valoración 18 Se comprobará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar su importe recuperable. Cuando esto suceda, la entidad valorará, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo 21 siguiente.
19 Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y sólo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en vez de los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. En el párrafo 20 se emplea el término "activos", pero es aplicable de forma equivalente tanto a los activos para efectivo.
20 Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):
(a) El periodo de tiempo durante el que la entidad tiene el derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el ejercicio, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado; (b) No se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en ese área específica; (c) La conducido a descubrir cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma; (d) Existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo con éxito o a través de su venta.
En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.
Determinación del detalle al que se valoran los activos para exploración y evaluación a efectos de su deterioro 21 La entidad establecerá una política contable para distribuir los activos para exploración y evaluación en unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Cada unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación, no podrá ser mayor que un segmento, ya sea según el formato de presentación primario o secundario de la entidad, determinado de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos.
22 El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.
Información a revelar 23 La entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.
24 Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 23, la entidad revelará:
(a) Las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación; (b) Los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.
25 La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo haya clasificado los activos.
Fecha de vigencia 26 La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará este hecho.
27 Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto del párrafo 18 a la información comparativa que se refiera a ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, la entidad revelará este hecho. En la NIC 8 se define el término "impracticable".
Apéndice A Definiciones de términos Este Apéndice forma parte de la NIIF.
| activos para exploración y evaluación | Desembolsos relacionados con la exploración y evaluaciónreconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad. | | --- | --- | | desembolsos relacionados con la exploración y evaluación | Desembolsos efectuados por la entidad relacionados con la exploración y la evaluación de recursos minerales, antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial por la extracción de recursos minerales. | | exploración y evaluación de recursos minerales | La búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en una determinada área, así como la determinación de la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales. |
Disposiciones transitorias
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