- a)Objetivos del área silvestre protegida Objetivos Generales . la protección del suelo . la regulación del régimen hidrológico . la conservación del ambiente y las cuencas hidrográficas Objetivos Específicos . Preservación de especies y diversidad genética . Mantenimiento de los servicios ambientales . Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales . Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales . Protección de características naturales y culturales específicas . Turismo y recreación . Educación b) Objetivos del Plan de Manejo Objetivo general Conservar para las generaciones presentes y futuras los suelos, el ambiente, la belleza paisajística y la biodiversidad silvestre de los Cerros La Carpintera, así como, la producción de agua en cantidad y calidad.
Objetivos específicos 1. Conservar la provisión de servicios ambientales, tales como:
a.protección del agua para uso humano b. mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción c. conservación de la biodiversidad para su uso sostenible, para la investigación científica y el estudio de sus aplicaciones farmacéuticas d. protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y educativos.
2. Brindar conectividad ecológica y biológica entre áreas silvestres protegidas y las cordilleras, al representar por su ubicación un elemento clave para el funcionamiento de los corredores biológicos circundantes (COBRI SURAC y CBUC), contribuyendo así a la conservación de las especies, los ecosistemas y la diversidad genética.
3. Propiciar la conciliación de intereses entre la conservación y el desarrollo sostenible, a través de la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, el ecoturismo y actividades de recreación y educación amigables con el ambiente.
4. Evitar el avance urbanístico hacia el interior de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera, para conservar una de las últimas áreas naturales presentes en la Gran Área Metropolitana.
- c)Zonificación ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR) Descripción: Se incluyen aquí aquellas áreas de bosque ya sea primario o secundario, en las que aplican las regulaciones que establecen los Artículos 18, 19 y 20 de la Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE, las áreas de protección de nacientes y ríos de acuerdo a los Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal y el Artículo 31 de la Ley de Aguas, y las zonas de recarga acuífera (Ley de Biodiversidad, articulo 114). Se incluyen además aquellas áreas vulnerables desde el punto de vista geológico (zonas de riesgo) más suelos clases VII y VIII (Ley de Suelos, Decreto Ejecutivo No 23214-MAG-MIRENEM). En el caso de las zonas de recarga acuífera (que son de prioridad para la protección absoluta) se incluirán en la Zona de Uso Restringido con limitantes al uso del suelo. Solo pasarán a protección absoluta en caso de que se expropien o compren a favor del Estado La ZUR se divide en dos subzonas de acuerdo al uso actual del suelo y la legislación que aplica.
ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR): SUB-ZONA 1 En la Sub-Zona 1 se incluyen todas aquellas áreas de bosque primario o secundario, las áreas de protección de nacientes captadas (200 m de radio) y no captadas (100 m de radio), y de márgenes de ríos en terrenos planos (15 m a cada lado) y quebrados (50 m a cada lado), según lo que la Ley estipula para cada caso. Esta subzona se identifica como zona de recarga acuífera y suelos clases VII y VIII de capacidad de uso. Aquellas áreas comprendidas en esta subzona que se encuentren desprovistas de cobertura forestal deberán ser dedicadas a la recuperación o restauración del bosque. Se incluyen las áreas de alta vulnerabilidad a sismos que están cubiertas de bosques.
Objetivo: Garantizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ZPCC, a través de la conservación de la cobertura boscosa existente y su biodiversidad, así como la recuperación y conservación de la cobertura boscosa en las áreas de protección de nacientes y ríos.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 1:
ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES 1. La investigación y educación de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).
2. La Recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Estas actividades requieren de monitoreo periódico del impacto que estas pueden ejercer sobre la biodiversidad (por ejemplo, en ecosistemas y poblaciones de especies) y los recursos naturales.
3. El aprovechamiento maderable del bosque en propiedad privada, sólo si cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. Los planes de manejo requerirán cumplir con los requisitos de la Administración Forestal del Estado, de acuerdo con el artículo 20 de La Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE referente al Manejo Forestal Sostenible, y deben contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA No 25705-MINAE).
4. La reforestación con especies nativas y pioneras para recuperar la cobertura boscosa con fines de conservación.
CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURA 5. Una vivienda por finca para el uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicio de la finca (Artículo 19 de la Ley Forestal, Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
6. Construcciones no permanentes[1]vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo en fincas de dominio privado no menores a cinco hectáreas.
[1]Construcciones no permnentes se refiere a infraestructura que pueda ser fácilmente removida una vez la actividad sea finalizada, que no conlleven la campactación del suelo y que se inserten adecuadamente en el paisaje, por ejemplo construcciones de madera o bambú.
7. El desarrollo de infraestructura de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas de tratamientos de las aguas negras o servidas y un plan de manejo de los residuos sólidos previo aval del Ministerio de salud. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.
8. Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
9. Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[2], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas, superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos. También tienen competencia en el tema otras instancias como: A y A, SENARA y las municipalidades.
[2] Filtro Anaeróbico de Flujo ascendente (FAFA) 10. Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.
DE APLICACIÓN GENERAL:
El desarrollo de infraestructura debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos de no más de 3 metros de ancho. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables al ambiente circundante. El desarrollo de construcciones deberá considerarse en principio en las áreas desprovistas de bosques dentro de la ZUR-subzona 2, u otra zona de manejo, a menos que la propiedad sólo cuente con territorios en la ZUR-subzona 1, debiéndose cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos por la Administración Forestal del Estado según lo contemplado en el artículo 19 de la Ley Forestal. Se deben realizar los estudios técnicos ambientales para determinar las limitantes técnicas, y permitir solamente aquellas construcciones con diseños que superen dichas limitantes (algunas consideraciones técnicas tomadas de PRUGAM 2008).
El desarrollo de toda infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal). Deberá contar con el aval del ACCVC, que corresponde a una resolución razonada, y deberá informársele al Consejo Local de la ZPCC.
En el tratamiento de aguas negras o servidas, así como en el manejo de los desechos sólidos, se deben de considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud (Ley Orgánica del Ambiente No 7554, Decreto No 8689 Modificación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre No 7317, Decreto No 34431-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Ley General de Salud No 5395, Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios).
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 1: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. La corta o el aprovechamiento del bosque en propiedad del Estado.
2. La corta o eliminación de árboles en áreas de protección de ríos y nacientes.
3. El establecimiento de plantaciones forestales con fines económicos, debido a la capacidad de uso del suelo, en estos terrenos debe prevalecer el uso de bosques naturales 4. El cambio de uso del bosque, ni la corta de árboles, con las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Forestal y previo evaluación de impacto ambiental. En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable.
5. El desarrollo de nuevos caminos públicos u otros tipos de proyectos de infraestructura, estatales o privadas, a excepción de casos de declaración de interés público y conveniencia nacional según artículo 19 de la Ley Forestal, y con viabilidad ambiental aprobada. En dichos casos pasarían a constituir parte de la Zona de Usos Especiales.
6. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
7. Fraccionamientos en parcelas resultantes menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes o posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.
8. La quema de todo tipo de residuos.
9. El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
10. La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
11. El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas.
12. El uso de agroquímicos ni otras sustancias que sean contaminantes.
13. La cacería y extracción de fauna silvestre.
14. La extracción de flora silvestre.
15. La minería de ningún tipo (metálica y no metálica).
16. La apertura de nuevas vías públicas.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 1:
ACCIONES ORIENTADORAS 1. Promover el sometimiento a pago por servicios ambientales (PSA) 2. Promover la recuperación o restauración del bosque, por ejemplo a través de proyectos de reforestación de especies nativas y pioneras, con la finalidad de incrementar las áreas para la conservación de la biodiversidad y mejorar la capacidad de recarga acuífera.
3. Realizar estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo, número de visitantes por día).
4. El desarrollo de infraestructura no debería contemplar la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al desarrollo de infraestructura de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico (PRUGAM).
5. Dadas las condiciones de relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008).
6. Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
7. El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
8. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 1: LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER
1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 28, 29, 33 y 34.
3. Ley de Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.
4. Ley de Aguas, Artículo 31, 148, 149 y 150.
5. Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento, Artículos 14, 60, 100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal).
6. Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Artículo 44.
7. Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.
8. Reglamento a la Ley Forestal. Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.
9. Decreto Ejecutivo No. 34599-MINAE [publicado en La Gaceta No. 115, lunes 16-06-2008], Principio No 3 y Artículo No 5.
10. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
11. Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].
12. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
13. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.
14. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO 15. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
16. Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículo 45, 51, 54, 56, 57.
17. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64, 67 18. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
19. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
20. Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.
ZONA DE USOS RESTRINGIDOS (ZUR): SUB-ZONA 2 En la Sub-Zona 2 se incluyen aquellas áreas en donde aplican regulaciones por Ley, pero que actualmente se encuentran desprovistas de bosque. Estas áreas se consideran dentro de la ZUR por ser identificadas como zonas de recarga acuífera y por la predominancia de relieves de altos a muy pronunciados, encontrándose en las categorías VII y VIII de capacidad de uso, correspondientes a terrenos de aptitud forestal y a zonas de preservación de flora y fauna, protección de áreas de recarga acuífera, reserva genética y belleza escénica respectivamente.
Objetivo: Incrementar la capacidad de la ZPCC para cumplir sus objetivos de creación, a través del aumento de la cobertura arbórea en los sistemas productivos, la recuperación del bosque y la implementación de prácticas productivas que promuevan la conservación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, así como mejorar la capacidad de recarga acuífera.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 2: ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES 1. A corto plazo se mantienen los usos del suelo actuales, pero debido a su importancia como zona de recarga acuífera, la capacidad del uso del suelo (VII y VIII) y la alta vulnerabilidad a procesos de erosión severa, se debe promover en el mediano plazo la transición hacia mejores prácticas productivas (ambientalmente amigables) que coadyuven a la conservación de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.
2. La agricultura ecológica diversificada para autoconsumo en áreas pequeñas dentro de la finca que se identifiquen aptos para esta práctica y no comprometan la conservación de los suelos y las aguas.
3. Los cultivos permanentes de frutales y café, combinados con prácticas intensivas de conservación de suelos y aguas superficiales y subterráneas.
4. La investigación y educación de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).
5. La Recreación y el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de aves, y similares), que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Estas actividades requieren de monitoreo periódico del impacto que estas pueden ejercer sobre la biodiversidad (por ejemplo, en ecosistemas y poblaciones de especies) y los recursos naturales.
6. La reforestación con especies nativas y pioneras para recuperar la cobertura boscosa con fines de conservación.
7. Plantaciones forestales con fines comerciales y su aprovechamiento en terrenos no quebrados, con pendientes menores al 40%, previa evaluación de impacto ambiental y con intensivas prácticas de conservación de suelos y aguas.
8. El aprovechamiento maderable del bosque en propiedad privada, sólo si cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. Los planes de manejo requerirán cumplir con los requisitos de la Administración Forestal del Estado, de acuerdo con el artículo 20 de La Ley Forestal y el Decreto Ejecutivo No. 34559-MINAE referente al Manejo Forestal Sostenible, y deben contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA No 25705-MINAE). Este punto se considera para las áreas que se destinen a la recuperación del bosque, que en el futuro puedan ser de interés para la producción de madera.
CONSTRUCIONES E INFRAESTRUCTURA 1. Una vivienda por finca para el uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicio de la finca (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
2. Construcciones relacionadas con la actividad agrícola local (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
3. Construcciones no permanentes[3] vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo en fincas de dominio privado no menores a cinco hectáreas. Construcciones permanentes podrán considerarse si se justifica su importancia para la actividad y previa evaluación del impacto ambiental, permitiéndose solamente si el diseño supera las limitantes técnicas del terreno, que no conlleve a la contaminación visual ni al deterioro del paisaje y no consideré la tala de árboles.
[3] Construcciones no permnentes se refiere a infraestructura que pueda ser fácilmente removida una vez la actividad sea finalizada, que no conlleven la campactación del suelo y que se inserten adecuadamente en el paisaje, por ejemplo construcciones de madera o bambú.
4. El desarrollo de infraestructura de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas de tratamientos de las aguas negras o servidas y un plan de manejo de los residuos sólidos. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.
5. Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
6. Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[4], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.
[4]Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) 7. Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.
DE APLICACIÓN GENERAL:
El desarrollo de infraestructuras debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos de no más de 3 metros de ancho. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables al ambiente circundante. Se deben realizar los estudios técnicos ambientales para determinar las limitantes técnicas, y permitir solamente aquellas construcciones con diseños que superen dichas limitantes (PRUGAM 2008).
El desarrollo de toda infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal). Deberá contar con el aval del ACCVC, que corresponde a una resolución razonada, y deberá informársele al Consejo Local de la ZPCC.
En el tratamiento de aguas negras o servidas, así como en el manejo de los residuos sólidos, se deben de considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 2:
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. El cambio de uso del bosque, ni la corta de árboles, con las excepciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Forestal y previa evaluación de impacto ambiental. En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable. [Este punto se incorpora considerando aquellas áreas donde se recupere el bosque a futuro, y donde podrán aplicarse todos los incentivos relacionados a este uso del suelo].
2. Los cultivos anuales, ni aquellas prácticas agrícolas que conlleven periodos de desnudez del suelo y/o que propicien la erosión de los suelos.
3. Las plantaciones forestales con fines comerciales en terrenos con pendientes mayores al 40%, ni aprovechar las existentes.
4. El desarrollo de nuevos caminos públicos, sólo en casos de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.
5. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
6. Fraccionamientos en parcelas resultantes menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes o posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.
7. La quema de todo tipo de residuos.
8. El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
9. La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
10. El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas.
11. El uso de agroquímicos ni otras sustancias que sean contaminantes.
12. La cacería y extracción de fauna silvestre.
13. La extracción de flora silvestre.
14. La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 2: ACCIONES ORIENTADORAS 1. Promover la recuperación del bosque, acorde con la capacidad de uso de los suelos (VII y VIII).
2. Promover la incorporación al sistema de pagos por servicios ambientales (PSA).
3. Evitar la plantación de especies forestales que puedan acelerar los procesos de erosión hídrica.
4. Promover la recuperación o restauración del bosque, por ejemplo a través de proyectos de reforestación de especies nativas y pioneras. Esto con la finalidad de incrementar las áreas para la conservación de la biodiversidad y mejorar la capacidad de recarga acuífera.
5. Promover el desarrollo de una producción agrícola orgánica, así como la implementación de buenas prácticas de uso, manejo y conservación de suelos (PRUGAM 2008).
6. Realizar estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo, número de visitantes por día).
7. Recomendar que el desarrollo de infraestructura no implique la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al desarrollo de infraestructura de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de reforestación y mejoramiento ambiental y paisajístico (PRUGAM 2008).
8. Dada las condiciones de relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008).
9. Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
10. El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
11. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restaurar el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.
ZONA DE USO RESTRINGIDO (ZUR) - SUBZONA 2:
LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC) 1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 28, 29, 33 y 34.
3. Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.
4. Ley de Aguas, Artículos 31, 148, 149 y 150.
5. Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento, Artículos 14, 60 ,100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal).
6. Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Artículo 44.
7. Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.
8. Reglamento a la Ley Forestal. Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.
9. Decreto Ejecutivo No. 34599-MINAE [publicado en La Gaceta No. 115, lunes 16-06-2008], principio No 3, Articulo 5.
10. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
11. Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].
12. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
13. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.
14. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO 15. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
16. Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículo 45, 51, 54, 56, 57.
21. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64. 67.
17. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
18. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
19. Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.
ZONA DE USO SOSTENIBLE DE RECURSOS (ZUS) Descripción: Se incluyen aquellos terrenos actualmente desprovistos de bosque que no tienen las regulaciones por ley indicadas para la ZUR. Además, se entiende uso sostenible como la utilización de componentes de la biodiversidad, del suelo y del agua de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen sus posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):
ACTIVIDADES PERMITIDAS ACTIVIDADES 1. Todas las actividades permitidas en la ZUR Subzonas 1 y 2 2. Proyectos de turismo sostenible 3. Agricultura sostenible, con prácticas intensivas de manejo y conservación de suelos.
4. Ganadería y proyectos de industria limpia.
5. Todo generador o poseedor de residuos esta obligado a tomar las medidas para lo siguiente:
[.]
- a)Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 8839 y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.
- b)Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
- c)Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
- d)Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
[.]
- h)Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
CONSTRUCCIONES 6. Una vivienda por finca para el uso del propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicio de la finca (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
7. Construcciones relacionadas con la actividad agrícola local (Decreto No. 25902-MIVAH-MP-MINAE).
8. Construcciones vinculadas a actividades de recreación o ecoturismo.
9. El desarrollo de infraestructura de servicios básicos (sanitarios, tomas de agua) para la atención del turismo, siempre que cuenten con una evaluación técnica del terreno y de su impacto ambiental. Los servicios básicos, en especial servicios sanitarios, deben estar ubicados de tal forma que no representen un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, ni de los suelos, y deben de contar con sistemas de tratamientos para las aguas negras o servidas y un plan de manejo para los desechos sólidos previo aval del Ministerio de Salud. Estos servicios deben de contar con un plan de monitoreo de su funcionamiento.
10. Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
11. Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[5], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.
[5]Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) 12. Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.
DE APLICACIÓN GENERAL:
El desarrollo de infraestructuras debe ser en una cobertura no mayor de un 10% del área efectiva apta para la construcción en la finca (área resultante después de considerar las limitantes establecidas por la legislación ambiental vigente y las restricciones técnicas del terreno), de muy baja intensidad, de tipo disperso, aprovechando claros, con huellas no mayores de 150 metros cuadrados, no más de dos pisos de altura y comunicadas por caminos de no más de 3 metros de ancho. Dichas construcciones deben ser con diseños y materiales amigables al ambiente circundante. Se deben realizar los estudios técnicos ambientales para determinar las limitantes técnicas, y permitir solamente aquellas construcciones con diseños que superen dichas limitantes (PRUGAM 2008).
El desarrollo de toda infraestructura y actividad económica deberá contar con previa Evaluación de Impacto Ambiental (Artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal). Deberá contar con el aval del ACCVC, que corresponde a una resolución razonada, y deberá informársele al Consejo Local de la ZPCC.
En el tratamiento de aguas negras o servidas, así como en el manejo de los desechos sólidos, se deben de considerar las competencias y regulaciones establecidas por instituciones como AyA, Municipalidades, SENARA y Ministerio de Salud.
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
2. Fraccionamientos en parcelas menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes previo y posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.
3. El desarrollo de nuevos caminos públicos, sólo en casos de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.
4. La quema de todo tipo de residuos.
5. El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
6. La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
7. El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas. En el caso de remodelación o nueva construcción de infraestructura se deberá instalar sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, indicadas en la sección de actividades permitidas.
8. La cacería y extracción de fauna silvestre.
9. La extracción de flora silvestre.
10. La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS):
ACCIONES ORIENTADORAS 1. Evitar plantaciones en terrenos con pendientes mayores de 40%.
2. Evitar la plantación de especies forestales que puedan acelerar los procesos de erosión hídrica.
3. La aplicación de agroquímicos y plaguicidas debe ser de forma controlada y restringida, se debe promover el desarrollo de una producción agrícola orgánica o de transición, así como la implementación de buenas prácticas de uso, manejo y conservación de suelos (PRUGAM, 2008; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No 7779).
4. Realizar estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para las actividades de recreación y ecoturismo (por ejemplo, número de visitantes por día).
5. El desarrollo de infraestructura no debería contemplar la tala de árboles. Por el contrario, de forma paralela al desarrollo de baja densidad deberán ejecutarse intensos programas de reforestación, sistemas agroforestales o silvo pastoriles.
6. Dada las condiciones de relieve, el desarrollo de construcciones de cualquier tipo, debe considerar siempre una adecuada inserción paisajística a fin de evitar el deterioro del paisaje y la contaminación visual (PRUGAM 2008, Ley Orgánica del Ambiente No 7554).
9. Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
10. El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
11. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restauran el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.
ZONA DE USO SOSTENIBLE (ZUS): LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC) 1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.
3. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
4. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Artículo No 1.
5. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.
6. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO 7. Ley de Biodiversidad No. 7788, y su reglamento, Artículos 14, 60, 100 y 114 (que modifica el Artículo 37 de la Ley Forestal).
8. Ley Forestal No. 7575 [reformada por Leyes No. 7609, 7761, 7788], Artículos 1, 2, 3, 19, 20, 33 y 34.
9. Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.
10. Ley de Aguas, Artículo 31, 148, 149 y 150.
11. Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Artículo 44.
12. Reglamento a la Ley Forestal. Capítulo I. Definiciones. Terrenos quebrados.
13. Decreto Ejecutivo No. 23214-MAG-MIRENEM del 13-04-1994. Capacidad de Uso de la Tierra. [y modificaciones en Decreto Ejecutivo No. 33957-MINAE-MAG].
14. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
15. Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículo 31, 38, 45, 51, 54, 56, 57.
16. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 62, 64, 67.
17. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
18. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
19. Decreto Ejecutivo No 33957-MINAE-MAG, Artículo No 2.
ZONA DE USOS ESPECIALES (ZUE) Descripción: Se incluye en esta zona la infraestructura actualmente existente y aquellas obras que no son acordes a la conservación de los recursos naturales, como: caminos, carreteras, puentes, infraestructura administrativa estatal, torres de telefonía, subestaciones, líneas de transmisión eléctrica, entre otras. El desarrollo de nuevos caminos públicos o proyectos de infraestructura, estatal o privada, sólo se permitirá en caso de que sean declarados de interés público o conveniencia nacional, con previa aprobación de viabilidad ambiental y contar con la autorización del ACCVC / MINAET, con el aval de la Administración y Consejo Local de la ZPCC.
En esta zonificación, para la identificación de la ZUE se incluyeron los caminos, acueductos y servidumbres de líneas eléctricas actualmente presentes en la ZPCC.
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:
ACTIVIDADES PERMITIDAS 1. Únicamente el uso especial indicado.
2. Mantenimiento de los caminos e infraestructura existente, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos o infraestructuras. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.
3. Se permiten las actividades de mantenimiento de las áreas de servidumbre, dichas actividades deben generar el menor impacto posible al medio ambiente natural. En el caso de las servidumbres de tendido eléctrico, la poda de la vegetación no debe ser excesiva, sólo lo necesaria para mantener el buen estado de la infraestructura. Para ello, se deben de aplicar protocolos especiales de mantenimiento, los cuales deben de ser avalados por el ACCVC / MINAET, la administración y el Consejo Local de la ZPCC.
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. Utilizar las servidumbres como caminos públicos.
2. El desarrollo de nuevas urbanizaciones (Decreto ejecutivo No 25902-MIVAH-MP-MINAE).
3. Fraccionamientos en parcelas menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes y posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.
4. El desarrollo de nuevos caminos públicos u otros tipos de infraestructura, sólo en caso de declaración de interés público y conveniencia nacional, y con viabilidad ambiental aprobada.
5. Arrojar residuos de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
6. El lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.
7. La cacería y extracción de fauna silvestre.
8. La extracción de flora silvestre.
9. La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE:
ACCIONES ORIENTADORAS 1. El mantenimiento de las servidumbres de líneas eléctricas de alta tensión debe ser amigable con el ambiente, no debe conllevar el deterioro del paisaje ni la contaminación visual. Tampoco debe representar una pérdida de conectividad para la vida silvestre dentro de la zona protectora.
2. Se debe velar por prevenir la contaminación de las aguas y el suelo, así como la contaminación visual.
3. Se deben realizar obras de conservación de suelos para contribuir con el objetivo de conservación del recurso hídrico.
ZONA DE USOS ESPECIALES - ZUE: LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC) 1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
3. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Artículo No 22.
4. Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.
5. Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.
6. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
7. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
8. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 65 y 66.
9. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
10. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Zona de Asentamientos Humanos Dentro de la ZPCC, el desarrollo de asentamientos humanos ilegales representa una de las principales amenazas para la integridad y consolidación de esta área protegida, fundamentalmente en los sectores comprendidos en los distritos de Río Azul, Tirrases y Patarrá. Esta amenaza es identificada dentro del Plan de Ordenamiento Ambiental (2000) y en el análisis FODA realizado en taller participativo dentro del proceso de formulación de este Plan General de Manejo. El límite entre esta zona y las tierras circundantes deben de ser prioridad para el programa de control y protección, para definir una estrategia que permita frenar el avance de caseríos ilegales hacia el interior de la ZPCC. La compra de tierras para la conservación deberá dirigirse prioritariamente a los límites de esta zona.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (ZAH) Descripción: Incluye aquellas áreas cubiertas actualmente por asentamientos humanos. Es la zona meta para la educación ambiental. Se debe de trabajar para incorporar criterios establecidos en planes reguladores, alineamientos, dimensiones de la zona y tratamiento de los residuos.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - ZAH: ACTIVIDADES PERMITIDAS 1. Se aplicará estrictamente la Legislación Ambiental vigente, así como las orientaciones del Plan GAM o planes reguladores vigentes.
2. En el caso de remodelación o nueva construcción de infraestructura se deberá instalar sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, indicadas en el punto siguiente.
3. Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.
4. Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.
5. Las estaciones de transferencia para su operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
6. Las estaciones de transferencia deberán contar con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que les sean aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.
7. Los productores, importadores ó distribuidores de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales de empaque y embalaje de los artículos y serán responsables de su almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o tratamiento.
8. Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.
9. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.[.]
10. Todo generador o poseedor de residuos esta obligado a tomar las medidas para lo siguiente:
[.]
- e)Separar los residuos desde la fuente , clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 8839 y el reglamento municipal que le corresponda , con el fin de facilitar su valorización.
- f)Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
- g)Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
- h)Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
[.]
- i)Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
11. Los generadores de residuos ordinarios están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.
12. Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen a responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
13. Uso de sistemas de tratamientos, individuales o colectivos, para las aguas negras o servidas que sean ambientalmente amigables, por ejemplo sistemas de tratamiento tipo FAFA[6], biodepuradores (separación de sólidos y líquidos) y similares que prevengan la contaminación de las aguas subterráneas superficiales y del suelo. En algunos casos de uso doméstico se podrá considerar la utilización de tanques sépticos no convencionales, llevando a cabo prácticas amigables con el ambiente para el buen funcionamiento de este sistema, garantizando así una vida útil larga, tales como el empleo de microorganismos eficientes, sustancias de limpieza ambientalmente amigables u orgánicas (no utilizar sustancias químicas como cloro, detergentes y desinfectantes). Los tanques modernos disponibles en el país contemplan el uso de filtros. Los sistemas de tratamiento de las aguas negras o servidas deben contar con una evaluación técnica del terreno para su ubicación y permiso de funcionamiento dado por el Ministerio de Salud. El diseño debe superar las limitantes técnicas, de forma que la infraestructura no represente un riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, y de los suelos.
[6]Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente (FAFA) 14. Mantenimiento de los caminos existentes, sin que esto conlleve a la ampliación de dichos caminos. Los desechos provenientes del mantenimiento no deben ser dejados dentro de la ZPCC.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - ZAH:
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS 1. La expansión de los asentamientos humanos existentes.
2. El desarrollo de nuevas urbanizaciones.
3. Fraccionamientos en parcelas menores a cinco hectáreas. Esta prohibición de fraccionamiento incluye los márgenes de caminos públicos existentes antes y posterior a la declaratoria de área silvestre protegida.
4. El desarrollo de nuevos caminos públicos u otros tipos de proyectos de infraestructura, sólo en casos probados de conveniencia nacional y aprobación de viabilidad ambiental.
5. La quema de todo tipo de residuos.
6. El tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
7. La disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.
8. La permanencia en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
9. Edificaciones para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la municipalidad respectiva determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.
10. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el punto anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
- a)Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso para el servicio de recolección.
- b)Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.
- c)Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
- d)El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.
13. La municipalidad establecerá un servicio de recolección de residuos sólidos de tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el ambiente.
14. Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.
16. El uso de tanques sépticos convencionales para el tratamiento de las aguas negras o servidas. Para las infraestructuras ya existentes se debe de hacer la transición a sistemas de tratamientos como los indicados en la sección de actividades permitidas en el momento de remodelaciones o ampliaciones.
11. La cacería y extracción de fauna silvestre.
12. La extracción de flora silvestre.
13. La minería metálica y no metálica. En el caso de la minería no metálica se pueden hacer excepciones y permitirse siempre que cumplan con los requisitos ambientales establecidos, con un sistema de monitoreo del impacto que puedan tener sobre la biodiversidad y los recursos naturales. Además, el aprovechamiento debe ser condicionado a su uso en mantenimiento de la red vial e infraestructura pública existente.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - ZAH:
ACCIONES ORIENTADORAS 1. Desarrollar un diagnóstico de las áreas de asentamientos humanos existentes en la ZPCC, para orientar a los programas pertinentes en el manejo de esta zona.
2. Desarrollar urgentemente una estrategia para la protección de las tierras circundantes a los asentamientos humanos, de tal forma que se frene la expansión de caseríos ilegales y las invasiones en fincas. Fundamentalmente en Río Azul, Tirrases y Patarrá.
3. Promover el trabajo con propietarios en las tierras circundantes para fortalecer el control y la protección, incrementando la sensibilización ambiental y la capacidad técnica.
4. Promover la compra de tierras a través del Estado o de alguna ONG local que cuente con esta facilidad y el interés de conservar la ZPCC.
5. El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos que la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.
6. Para la aplicación de las sanciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta Ley.
7. El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
8. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, y deberán restauran el daño, y, en la medida de lo posible, dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita. Los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños responderán solidariamente.
ZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS - ZAH:
LEGISLACIÓN VIGENTE QUE APLICA (VER ANEXO LEGISLACIÓN APLICABLE A LA ZPCC) 1. Ley Orgánica del Ambiente Ley No. 7554 del 28 de Septiembre de 1995. Artículos 17, 32, 65, 66, 67, 68, 69, 71 y 73.
2. Decreto Ejecutivo No. 25902-MIVAH-MP-MINAE, Artículos 2, 5 y 6.
3. Decreto Ejecutivo 29393-MINAE (Plan de Ordenamiento Ambiental, publicado el 15-05-2001), Articulo No 1.
4. Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE (Reglamento sobre procedimientos de la SETENA), Articulo No 22.
5. Análisis de Alcance Ambiental del Plan GAM (PRUGAM 2008)/ Plan PRUGAM 2008-2030/ resoluciones viabilidad ambiental No. 1308-2009-SETENA, No. 1532-2009-SETENA, y No. 2748-2009-SETENA.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Informe final de Gestión de Clara Zoomer SETENA otorga la viabilidad ambiental a los cantones de: CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, PARAISO Y OREAMUNO 6. Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317, Artículo 132 y otros.
7. Ley No. 8689, Modificación a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley No. 7317, Artículo 132.
8. Ley General de Salud No. 5395, artículos 275, 276, 277, 285, 287, 294, 305.
9. Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, artículos 21, 31, 32, 38, 39, 45, 51, 54, 56, 57.
10. Decreto N° 36093-S Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, artículos 14, 16, 17, 21, 24, 29, 33, 34, 48, 49, 51, 62, 64, 67.
11. Decreto Ejecutivo No 34431-MINAE-S, artículos 14, 15, 16. Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
12. Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, articulo 4, anexos 1 y 3. Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Mapa. Zonificación de la Zona Protectora Cerros de La Carpintera Para cada zona de manejo se indica la normativa que guía la gestión, es decir las actividades permitidas, no permitidas, las acciones orientadoras y el marco legal vigente que aplica.
Además de la zonificación interna de la ZPCC se considera un área de influencia, que no es una zona de manejo en sí, pero que comprende aquellos actores y territorios fuera de la ZPCC que tienen una influencia directa o indirecta en la integridad de la Zona Protectora y que tienen ser considerados en los programas de gestión. Para cada programa, el área de influencia puede ser diferente.
Definimos un área de influencia inmediata como "las comunidades y territorios inmediatos alrededor del límite exterior de la ZPCC en donde, por su cercanía, las actividades y usos que se desarrollan en ellos tienen un efecto directo sobre la dinámica interna de la Zona Protectora". En esta área se deben buscar alianzas estratégicas con gobiernos locales, entidades estatales, comunidades y propietarios privados, para coordinar acciones conjuntas que coadyuven a la conservación de la Zona Protectora.
Planificación Territorial por Sitios La planificación territorial por sitios es la planificación individual de las propiedades privadas, es decir, el ordenamiento de las actividades productivas y de conservación de las fincas conforme a su capacidad natural de uso y en respeto de la normativa legal vigente que asegure el mantenimiento de los servicios ambientales. En este sentido, la finca es la unidad mínima de territorio para el manejo. Si bien es cierto el Plan General de Manejo (PGM) y su Zonificación establecen directrices, tal como lo hemos mencionado anteriormente, éstas son de carácter general. Por lo que, para un efectivo cumplimiento de los objetivos de la ZPCC, se requiere un manejo al nivel de la finca, en donde cada propietario toma las decisiones de uso de su territorio y puede incorporar las normativas aquí establecidas.
En concordancia a lo anterior, ASOPROCA está desarrollando una propuesta de "Plan ASOPROCA-ACCVC-MINAET", con asesoría del Despacho del Ministro de MINAET. Este Plan cubre un área aproximada de 1442 has, que comprende las propiedades de los miembros de esta asociación y busca orientar la planificación a nivel de finca, en donde se reflejen tanto los intereses particulares como colectivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, y acorde a las normativas del Plan General de Manejo (PGM).
La administración de la ZPCC debe de considerar la planificación de sitios como un punto clave para lograr una efectiva gestión territorial participativa, en donde los propietarios se identifican con el presente PGM, aplicando sus directrices a la planificación y manejo de sus fincas de manera individual, pero además donde éstos, de manera colectiva, también velan por la conservación y uso sostenibles de los recursos naturales de toda la zona protectora. En este sentido, la administración de la ZPCC debe de promover la planificación de sitios, así como apoyar e incentivar a aquellos propietarios que voluntariamente son participes del desarrollo e implementación de este PGM.
- d)Programas de Manejo El área protegida presenta características particulares: no cuenta con presencia institucional permanente; tiene un régimen de tenencia de la tierra mixto, donde más del 90% de su superficie es propiedad privada; una categoría con un objetivo primario, según el Plan de Ordenamiento Ambiental de, "mantener o manejar la calidad y cantidad de producción de agua. (así como) conservar otros valores naturales"; considerada como un área protegida fuertemente amenazada por la expansión urbana y con riesgos naturales significativos que podrían acentuarse como consecuencia de un inadecuado manejo del entorno natural. Por estas razones, el manejo debe ser orientado hacia la consolidación del área protegida, paralelamente al establecimiento de alianzas estratégicas y conciliación de intereses de conservación y producción sostenible, como etapa previa al desarrollo del área. Para tal efecto, se propone organizar el manejo en cuatro programas operativos, para los cuales se establecen los resultados esperados, las acciones estratégicas y las metas a alcanzar. Las metas se clasifican según su prioridad en períodos en los cuales se espera deban realizarse, esto con la finalidad de brindar un cronograma a grandes rasgos que oriente la elaboración de los planes anuales operativos.
PROGRAMA ADMINISTRATIVO FINANCIERO Descripción del Programa: Considerado insumo fundamental para la implementación exitosa de los programas propuestos. Orientado a dar un soporte ágil y efectivo a los programas e incluye la cooperación entre recursos humanos, administración, gestión financiera, procesamiento y análisis de datos, control de activos, coordinación interinstitucional y alianzas estratégicas.
Objetivo: Asegurar la disponibilidad de los recursos humanos, financieros, técnicos y logísticos necesarios para operativizar los programas planteados de forma ágil y eficiente garantizando la conservación de los recursos naturales (hídrico, suelos, biodiversidad), la reducción del riesgo y el desarrollo de actividades productivas sostenibles para el beneficio de los propietarios, organizaciones comunales y beneficiarios de los servicios ambientales proveídos.
PROGRAMA DE CONTROL Y PROTECCIÓN Descripción del Programa: Incluye medidas para aumentar la eficiencia del control y protección de los recursos naturales, asegurar el respeto del territorio declarado como zona protectora, mantener el recurso hídrico en calidad y cantidad mediante el respeto a la normativa legal vigente y acciones preventivas, aumentar las capacidades de sensibilización, vigilancia y regulación del uso sostenible de los recursos naturales. El programa integrará acciones de prevención, control, vigilancia, educación y sensibilización para disminuir o eliminar los delitos ambientales y las amenazas a los recursos naturales en la ZPCC, en alianza y con la participación activa de gobiernos locales, organizaciones comunales, ONG's, voluntariado y de manera particular con los propietarios de tierras ubicados en el área protegida.
Objetivo: Asegurar el cumplimiento de la normativa legal vinculada a la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales en la ZPCC mediante la integración de acciones de prevención, control, vigilancia, educación y sensibilización para prevenir delitos ambientales en alianza con actores locales clave.
PROGRAMA DE GESTION PARTICIPATIVA PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES Descripción del programa: Incluye acciones dirigidas a conciliar intereses de conservación y producción sostenible mediante una participación activa de propietarios, instituciones académicas, instancias con competencia ambiental y otros actores que operan en el área protegida y su zona de influencia y que tienen incidencia en el área protegida (comunidades, sector privado, organismos técnicos y ONGs). Tiene implícitos acuerdos para la promoción conjunta de acciones diversas de producción sostenible. Entre ellas, investigación, uso sostenible de la biodiversidad, ordenamiento territorial, educación, capacitación, divulgación, etc. dirigidas a la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos, biodiversidad y recursos naturales en general, así como mejoras en la situación socioeconómica y ambiental de los propietarios, sus familias y grupos locales organizados.
Objetivo: Establecer acciones concertadas con los actores locales estratégicos para asegurar la conservación y mantenimiento del recurso hídrico, la biodiversidad, la reducción del riesgo y el desarrollo sostenible local en la ZPCC y su área de influencia.
PROGRAMA DE GESTIÓN COMUNITARIA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Descripción del programa: Incluye acciones para promover y construir conocimiento sobre conservación del recurso hídrico, la biodiversidad y los otros bienes y servicios que provee la ZPCC a la sociedad, el fortalecimiento de capacidades locales para la autogestión socio ambiental y financiera, que contribuyan a la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Involucra acciones conjuntas con diversos sectores de la población (estudiantes, jóvenes, amas de casa, productores, propietarios, comerciantes, organizaciones comunales etc.). Además, la coordinación con instancias que apoyen este tipo de acciones y la caracterización de los sectores según sus intereses y tipo de relación con el área protegida.
Objetivo: Generar conocimientos, valores, capacidades y cultura ambiental en conjunto con los sectores de la población para el posicionamiento social del área protegida, la reducción de amenazas a los recursos naturales y el fomento del desarrollo sostenible local.
- e)Propuesta de Modelo de Gestión de la ZPCC Posterior a la declaratoria de un área silvestre protegida se requiere a la brevedad posible contar con un plan de manejo que oriente su desarrollo. El plan como instrumento de toma de decisiones y acciones bien documentadas "no esta escrito en piedra", en su planificación se considera el monitoreo y actualización periódica que permitirá ir integrando aprendizajes, mejorando y adecuando su contenido a las necesidades del área protegida.
Una vez alcanzada esta meta, el paso siguiente es lograr implementar el plan, para ello es fundamental una capacidad mínima de co-gestión que incluye la asignación de personal y recursos para la gestión del manejo por parte del MINAET/SINAC/ACCVC y de actores locales clave, así como, la integración de un Consejo Local conformado por un conjunto de actores relevantes que apoyen propositivamente la gestión del área protegida.
En particular la ZPCC presenta retos para una co-gestión exitosa que deben ser vistos como obstáculos a superar que permitirán consolidar aún más el actuar mancomunado:
1. El co-financiamiento y nombramiento de un equipo técnico responsable de implementar el plan.
2. La creación de un consejo Local de área protegida que contribuya a la gestión del plan y al monitoreo de la implementación.
3. La zonificación y normativa desarrollada en el plan de manejo debe implementarse hasta el nivel de finca como área mínima de manejo. En consecuencia, el acompañamiento a los propietarios en el desarrollo de sus planes de sitio será fundamental para lograr el ordenamiento del territorio conciliando intereses productivos y de conservación.
4. La concordancia de los planes de sitio, con el plan de manejo y los planes reguladores es fundamental. Esto requiere un trabajo técnico de acompañamiento a propietarios y municipios que permita mantener una comunicación fluida entre MINAET, otras instituciones competentes, municipios y propietarios. De manera que las directrices técnicas sean claras, así como, las competencias y todo se encuentre en concordancia con lo establecido en la legislación ambiental vigente.
5. El diseño e implementación de una estrategia conjunta que permita detener el avance de asentamientos humanos legales e ilegales constituidos en la principal amenaza al área protegida. Siendo un área protegida estratégica por: encontrarse inmersa dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), cumplir un rol fundamental como espacio de conectividad entre las cordilleras Volcánica Central y de Talamanca, catalogada como un pulmón proveedor de servicios ambientales a las comunidades inmediatas y en general al sector este de la GAM. La presencia de asentamientos humanos estimados en un 11 % de su superficie y la creciente presión por la expansión de la frontera urbana amerita una gestión eficiente e inmediata para salvaguardar el recurso.
- f)Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan General de Manejo Zona Protectora Cerros de La Carpintera, en forma completa Direcciones físicas:
. La oficina Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), ubicada del segundo cruce de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 500 metros al noroeste, sobre Ruta 32, carretera a Guápiles.
. La oficina Subregional Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, ubicada 100 sur y 50 oeste de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta, Cartago.
Direcciones electrónicas: www.accvc.org y www.sinac.go.cr.