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Acuerdo 029 · 27/01/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
This INCOPESCA Board Directive adds Article 8-Bis to the Regulation for the landing of fishery products at private docks and collection centers (Directive AJDIP/042-2009), establishing the initially authorized sites to receive fishery product landings on both Costa Rican coasts, broken down by fleet type (small-scale artisanal, medium and advanced, and semi-industrial). The measure is based on national fisheries laws, Constitutional Court rulings allowing landings at private docks due to lack of public infrastructure, SENASA's competencies regarding sanitary conditions and traceability, and Costa Rica's accession to the FAO Port State Measures Agreement. The directive lists specific locations for each fleet category and conditions operations on holding valid INCOPESCA and SENASA authorizations. The norm was later repealed in 2020.Este Acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA adiciona un artículo 8-Bis al Reglamento para la descarga de productos pesqueros en muelles privados y centros de acopio (Acuerdo AJDIP/042-2009), estableciendo los sitios inicialmente autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros en ambos litorales de Costa Rica, según el tipo de flota (artesanal pequeña escala, media y avanzada, y semi-industrial). La medida se fundamenta en las leyes pesqueras nacionales, resoluciones de la Sala Constitucional sobre la descarga en muelles privados ante la falta de infraestructura pública, competencias del SENASA en inocuidad y trazabilidad, y la adhesión de Costa Rica al Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector de Puerto. El acuerdo detalla ubicaciones específicas para cada categoría de flota y condiciona la operación a la posesión de autorizaciones vigentes de INCOPESCA y SENASA. La norma fue posteriormente derogada en 2020.
Key excerptExtracto clave
Article 8-Bis: Regardless of the application of the provisions set forth in this Regulation and for pertinent legal purposes, the following are established as initially authorized sites to receive the landing of fishery products on both the Pacific and Caribbean coasts of Costa Rica. On the Pacific Coast: Small-Scale Artisanal Fleet: At any of the places or bases of operations, provided they have Collection Centers or Receiving Posts duly registered and authorized by INCOPESCA, as well as the Veterinary Operation Certificate (SENASA), and in both cases, such authorizations must be and remain current. Medium-Scale and Advanced Artisanal Fleet: Dock, Collection Centers or Receiving Posts in Cuajiniquil, in the canton of La Cruz, province of Guanacaste. Playas del Coco, Collection Centers or Receiving Posts in Playas del Coco, in the canton of Carrillo, province of Guanacaste. Docks, Collection Centers or Receiving Posts in Puerto Puntarenas, in the canton of Puntarenas, province of Puntarenas. Quepos Port Dock, Collection Centers or Receiving Posts in Boca Vieja de Quepos, in the canton of Aguirre, province of Puntarenas. Dock, Collection Centers or Receiving Posts in Puerto Golfito and Puerto Jiménez, in the canton of Golfito, province of Puntarenas.Artículo 8-Bis: Independiente de la aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y para los efectos legales pertinentes, se establecen como sitios inicialmente autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros, tanto en el Litoral Pacífico, como en el Litoral Caribe costarricense, los siguientes. En el Litoral Pacífico: Flota Artesanal Pequeña Escala: En cualquiera de los lugares o bases de operación, siempre y cuando cuenten con Centros de Acopio o Puesto de Recibo debidamente registrados y autorizados por el INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones deberán estar y mantenerse vigentes. Flota Artesanal Media y Flota Avanzada: Muelle, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Cuajiniquil, en el cantón de La Cruz, / provincia de Guanacaste. Playas del Coco, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Playas del Coco, en el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste. Muelles, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Puerto Puntarenas, en el cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Muelle de Puerto Quepos, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Boca Vieja de Quepos, en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Muelle, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Puerto Golfito y Puerto Jiménez, en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas.
Pull quotesCitas destacadas
"Independiente de la aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y para los efectos legales pertinentes, se establecen como sitios inicialmente autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros, tanto en el Litoral Pacífico, como en el Litoral Caribe costarricense, los siguientes."
"Regardless of the application of the provisions set forth in this Regulation and for pertinent legal purposes, the following are established as initially authorized sites to receive the landing of fishery products on both the Pacific and Caribbean coasts of Costa Rica."
Artículo 8-Bis
"Independiente de la aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y para los efectos legales pertinentes, se establecen como sitios inicialmente autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros, tanto en el Litoral Pacífico, como en el Litoral Caribe costarricense, los siguientes."
Artículo 8-Bis
"En cualquiera de los lugares o bases de operación, siempre y cuando cuenten con Centros de Acopio o Puesto de Recibo debidamente registrados y autorizados por el INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones deberán estar y mantenerse vigentes."
"At any of the places or bases of operations, provided they have Collection Centers or Receiving Posts duly registered and authorized by INCOPESCA, as well as the Veterinary Operation Certificate (SENASA), and in both cases, such authorizations must be and remain current."
Artículo 8-Bis - Flota Artesanal Pequeña Escala
"En cualquiera de los lugares o bases de operación, siempre y cuando cuenten con Centros de Acopio o Puesto de Recibo debidamente registrados y autorizados por el INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones deberán estar y mantenerse vigentes."
Artículo 8-Bis - Flota Artesanal Pequeña Escala
"corresponderá a las autoridades del SENASA velar por la aplicación y el ejercicio de las competencias relativas a las condiciones mínimas o básicas sobre sanidad e inocuidad y trazabilidad de los recursos hidrobiológicos que en dichos sitios se desembarquen."
"It shall be the responsibility of SENASA authorities to ensure the application and exercise of competencies regarding minimum or basic conditions of health, safety, and traceability of the hydrobiological resources landed at such sites."
Artículo 8-Bis - Disposición final
"corresponderá a las autoridades del SENASA velar por la aplicación y el ejercicio de las competencias relativas a las condiciones mínimas o básicas sobre sanidad e inocuidad y trazabilidad de los recursos hidrobiológicos que en dichos sitios se desembarquen."
Artículo 8-Bis - Disposición final
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 029 Reform of the Regulation for the authorization of landings of fishery products from vessels belonging to the national or foreign commercial fishing fleet (Agreement A.J.I.D./042) Complete Text of record: 140371 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE (This regulation was repealed by Article 9 of the Regulation for the authorization of landings of fishery products from vessels belonging to the national or foreign commercial fishing fleet, approved by agreement N° AJDIP/287-2020 of November 25, 2020) (Note from Sinalevi: By agreement AJDIP/458-2012 of November 30, 2012, it was agreed to extend indefinitely, until resolved otherwise, the validity of this agreement, under the same conditions and terms contained therein) A.J.D.I.P./029-2012.-Puntarenas, January 27, 2012.
I.-That by Agreement AJDIP/042-2009 of January 30, 2009, the Regulation for the unloading of fishery products at private docks and collection centers was issued, initially intended for the commercialization of shark and sailfish resources, with the possibility of establishing other species by the Institute.
II.-That the unloading of fishery products in certain locations is based on the legal provisions established in fisheries matters in Laws 7384 and 8436, as well as in binding resolutions issued by the Constitutional Chamber which have established the possibility of unloading at private docks, for as long as the country does not have adequate public infrastructure to receive the unloading of such products, and additionally, the powers and competencies of SENASA exist in the matter regarding the safety, quality, sanitary conditions, and sanitary traceability of meat products.
III.-That additionally, Costa Rica has formally communicated its adherence to the establishment of the FAO Agreement on Port State Measures, whose legislative process is pending before the Legislative Assembly, in which it is indicated that member countries must also define which sites are formally authorized for the landing of hydrobiological products from fishing.
Therefore, the Board of Directors; AGREES:
1º-Add to Agreement AJDIP/042-2009 of January 30, 2009, an Article 8-Bis, which shall read as follows:
"Article 8-Bis: Independent of the application of the provisions contemplated in this Regulation and for the pertinent legal effects, the following are established as initially authorized sites to receive the landing of fishery products, both on the Costa Rican Pacific Coast and on the Caribbean Coast.
On the Pacific Coast:
Small-Scale Artisanal Fleet:
At any of the locations or operation bases, provided they have Collection Centers or Receiving Posts duly registered and authorized by INCOPESCA, as well as the Veterinary Operation Certificate (SENASA), and in both cases, such authorizations must be and remain valid.
Medium-Scale Artisanal Fleet and Advanced Fleet:
Dock, Collection Centers or Receiving Posts in Cuajiniquil, in the canton of La Cruz, / province of Guanacaste.
Playas del Coco, Collection Centers or Receiving Posts in Playas del Coco, in the canton of Carrillo, province of Guanacaste.
Docks, Collection Centers or Receiving Posts in Puerto Puntarenas, in the canton of Puntarenas, province of Puntarenas.
Dock of Puerto Quepos, Collection Centers or Receiving Posts in Boca Vieja de Quepos, in the canton of Aguirre, province of Puntarenas.
Dock, Collection Centers or Receiving Posts in Puerto Golfito and Puerto Jiménez, in the canton of Golfito, province of Puntarenas.
Semi-Industrial Shrimp and Sardine Fleet:
(Thus repealed the provisions of the previous title by agreement AJDIP/474-2017 of November 10, 2017, "Establishes a new Commercial Fishing License for the sustainable use of the shrimp resource") On the Caribbean Coast:
Small-Scale Artisanal Fleet:
At any of the locations or operation bases, provided they have Collection Centers or Receiving Posts duly registered and authorized by INCOPESCA, as well as the Veterinary Operation Certificate (SENASA), and in both cases, such authorizations must be and remain valid, sites of Barra del Colorado, Parismina, Marina and Puerto Viejo.
Medium-Scale Artisanal Fleet and Advanced Fleet:
Playa Portete and Cieneguita.
In accordance with the provisions and competencies granted by Law N° 8495, at all the sites indicated above, it shall be the responsibility of the SENASA authorities to ensure the application and exercise of competencies relating to the minimum or basic conditions of health, safety, and traceability of the hydrobiological resources landed at said sites." 2º-Publish.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 029 Reforma Reglamento para la autorización de desembarques de productos pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional o extranjera (Acuerdo A.J.I.D./042) Texto Completo acta: 140371 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (Esta norma fue derogada por el artículo 9° del Reglamento para la autorización de desembarques de productos pesqueros provenientes de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial nacional o extranjera, aprobado mediante acuerdo N° AJDIP/287-2020 del 25 de noviembre de 2020) (Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo AJDIP/458-2012 del 30 de noviembre del 2012, se acuerda prorrogar de manera indefinidad, hasta tanto no se resuelva en contrario, la vigencia del presente acuerdo, en las mismas condiciones y términos contenidos en el mismo) A.J.D.I.P./029-2012.-Puntarenas, 27 de enero de 2012.
I.-Que mediante Acuerdo AJDIP/042-2009 de 30 de enero del 2009, se emitió el Reglamento para la descarga de productos pesqueros en muelles privados y centros de acopio, inicialmente destinado a la comercialización de recurso tiburón y pez vela, con la posibilidad de establecer otras especies por parte del Instituto.
II.-Que la descarga de productos pesqueros en determinados lugares, está fundamentada en las disposiciones legales establecidas en materia pesquera en las Leyes 7384 y 8436, así como en resoluciones vinculantes emitidas por la Sala Constitucional que han establecido la posibilidad de la descarga en muelles privados, hasta tanto el país no cuente con infraestructura pública adecuada para recibir la descarga de tales productos y adicionalmente existen en la materia las facultades y competencias del SENASA respecto de la inocuidad, calidad, condiciones sanitarias y trazabilidad sanitaria de los productos cárnicos.
III.-Que adicionalmente Costa Rica ha comunicado formalmente su adhesión al establecimiento del Acuerdo de la FAO sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto, cuyo trámite de Ley se encuentra presentado ante la Asamblea Legislativa, en el cual se indica que los países miembros deberán definir igualmente cuáles son los sitios formalmente autorizados para la descarga de productos hidrobiológicos, provenientes de la pesca.
Por tanto, la Junta Directiva; ACUERDA:
1º-Adiciónese al Acuerdo AJDIP/042-2009 de 30 de enero del 2009 un artículo 8-Bis, el cual se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 8-Bis: Independiente de la aplicación de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y para los efectos legales pertinentes, se establecen como sitios inicialmente autorizados para recibir la descarga de productos pesqueros, tanto en el Litoral Pacífico, como en el Litoral Caribe costarricense, los siguientes.
En el Litoral Pacífico:
Flota Artesanal Pequeña Escala:
En cualquiera de los lugares o bases de operación, siempre y cuando cuenten con Centros de Acopio o Puesto de Recibo debidamente registrados y autorizados por el INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones deberán estar y mantenerse vigentes.
Flota Artesanal Media y Flota Avanzada:
Muelle, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Cuajiniquil, en el cantón de La Cruz, / provincia de Guanacaste.
Playas del Coco, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Playas del Coco, en el cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste.
Muelles, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Puerto Puntarenas, en el cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Muelle de Puerto Quepos, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Boca Vieja de Quepos, en el cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.
Muelle, Centros de Acopio o Puestos de Recibo en Puerto Golfito y Puerto Jiménez, en el cantón de Golfito, provincia de Puntarenas.
Flota Semi-Industrial Camaronera y Sardinera:
(Así derogado lo establecido en el título anterior mediante el acuerdo AJDIP/474-2017 del 10 de noviembre del 2017 "Establece una nueva Licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón") En el Litoral Caribe:
Flota Artesanal Pequeña Escala:
En cualquiera de los lugares o bases de operación, siempre y cuando cuenten con Centros de Acopio o Puesto de Recibo debidamente registrados y autorizados por el INCOPESCA, así como el Certificado Veterinario de Operación (SENASA) y en ambos casos, dichas autorizaciones deberán estar y mantenerse vigentes, sitios de Barra del Colorado, Parismina, Marina y Puerto Viejo.
Flota Artesanal Media y Flota Avanzada:
Playa Portete y Cieneguita.
De conformidad con los dispuesto y competencias otorgadas, por la Ley N° 8495, en todos los sitios indicados anteriormente, corresponderá a las autoridades del SENASA velar por la aplicación y el ejercicio de las competencias relativas a las condiciones mínimas o básicas sobre sanidad e inocuidad y trazabilidad de los recursos hidrobiológicos que en dichos sitios se desembarquen." 2º-Publíquese.
Considerando:
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