A., with legal identification number 3-101-450510.
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Decreto 36982 · 04/10/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 36982-MINAET declares the Torito Hydroelectric Project to be of national convenience and public interest, based on the exception in Article 19(b) of the Forestry Law. The 50 MW project, developed by Unión Fenosa Generadora Torito S.A. in Turrialba, Cartago, will use water from the Reventazón River downstream of the ICE Angostura plant and has received environmental viability from SETENA. The decree grants priority processing by SINAC and SETENA, authorizes tree cutting subject to Conservation Area approval, and requires the developer to implement a reforestation plan and fulfill environmental commitments.El Decreto Ejecutivo N° 36982-MINAET declara de conveniencia nacional e interés público el Proyecto Hidroeléctrico Torito, a ser desarrollado por Unión Fenosa Generadora Torito S.A. en el cantón de Turrialba, Cartago. La declaratoria se ampara en el artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal, que permite excepcionalmente el cambio de uso del suelo y la corta de árboles en bosque y áreas de protección cuando un proyecto privado es declarado de conveniencia nacional por el Poder Ejecutivo. El proyecto, de 50 MW, utilizará aguas del río Reventazón tras su paso por la planta Angostura del ICE y cuenta con viabilidad ambiental de SETENA. El decreto ordena un tratamiento prioritario y expedito por parte del SINAC y SETENA, autoriza la corta de árboles previa aprobación del Área de Conservación, y obliga al desarrollador a ejecutar un plan de reforestación y los compromisos ambientales de la viabilidad.
Key excerptExtracto clave
Whereas XI.-That in the Torito Hydroelectric Project, there is the possibility and need to cut forest species declared as banned or endangered, as well as felling trees located in protection areas, thus requiring the application of the exception established in Forest Law No. 7575 by declaring this project of national convenience and public interest, for which cost studies have been conducted demonstrating social and environmental benefits from clean energy generation. XII.-That Articles 19(b) and 34 of Forest Law No. 7575 prohibit land use change and tree cutting in forested lands and protection areas, excepting those state or private projects declared of National Convenience by the Executive Branch. XIII.-That Article 3(m) of Forest Law No. 7575 declares as national convenience activities those carried out by centralized state entities, autonomous institutions or private companies, whose social benefits outweigh the socio-environmental costs, and this Project is supported by a public bidding promoted by the State in accordance with government policies to provide an energy solution to the population, which entails improvement of citizens' conditions and quality of life, as well as part of improving the country's environmental performance.Considerando XI.-Que en el Proyecto Hidroeléctrico Torito, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional e interés público el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios de costos que demuestran el beneficio social y ambiental con la generación de energía limpia. XII.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. XIII.-Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución energética a la población, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño ambiental del país.
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"los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
"Articles 19(b) and 34 of Forest Law No. 7575 prohibit land use change and tree cutting in forested lands and protection areas, excepting those state or private projects declared of National Convenience by the Executive Branch."
Considerando XII
"los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
Considerando XII
"el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales"
"Article 3(m) of Forest Law No. 7575 declares as national convenience activities those carried out by centralized state entities, autonomous institutions or private companies, whose social benefits outweigh the socio-environmental costs"
Considerando XIII
"el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales"
Considerando XIII
"el desarrollador [...] procederá a realizar los inventarios de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto y hará la corta, únicamente de aquellos autorizados."
"the developer shall carry out inventories of trees located in the Project areas and shall cut only those authorized."
Artículo 3
"el desarrollador [...] procederá a realizar los inventarios de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto y hará la corta, únicamente de aquellos autorizados."
Artículo 3
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 36982 Declaration of National Convenience and Public Interest of the Torito Hydroelectric Project Complete Text of Record: E1F93 No. 36982-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS Using the powers conferred upon them by articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; numeral 27 of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978; the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593 of August 9, 1996; articles 3 subsection m), 19 subsection b), 33 and 34 of the Ley Forestal, No. 7575 of February 13, 1996; article 2 of the Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No. 25721-MINAE of October 17, 1996; the Law of Reforms to the Law that Authorizes Autonomous or Parallel Electric Generation of May 9, 1995; Law No. 449 of April 8, 1949; the Decreto Ejecutivo No. 26728-MP-MINAE of February 20, 1998 and the Decreto Ejecutivo No. 25700-MINAE of November 15, 1996.
I.- That Decreto Ejecutivo No. 26728-MP-MINAE of February 20, 1998, declares electric energy generation, transmission, and distribution projects to be of public interest.
II.- That Law No. 449 of April 8, 1949, provides that the Instituto Costarricense de Electricidad, has the fundamental responsibility to channel the use of hydroelectric energy in order to strengthen the national economy and promote greater well-being for the people of Costa Rica.
III.- That the Law of Reforms to the Law that Authorizes Autonomous or Parallel Electric Generation, declares the purchase of electricity by the Instituto Costarricense de Electricidad from cooperatives and private companies to be of public interest.
IV.- That according to what is indicated in the Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, the energy demand has been increasing between 5% and 6% annually, which indicates the need to double the installed capacity to satisfy the demand, through different types of energy generation.
V.- That the efficient and timely supply of electric services is part of the Government Policies for the Development of the country, which entails an improvement in the conditions and quality of life of the citizens.
VI.- That among the fundamental objectives of the Government's Energy Policy, the interest is established to increase investment and the inclusion of actors in the energy sector, through the active participation of the public and private sectors, granting priority to the use of all clean and renewable national energy sources.
VII.- That Costa Rica has declared its intention to be a Carbon-Neutral country by 2021, among whose efforts is the promotion of renewable energies and eco-competitiveness, in order to create more value in products and processes with less environmental impact.
VIII.- That the Proyecto Hidroeléctrico Torito is a hydroelectric generation project that will be developed in the province of Cartago, canton of Turrialba, district of Pavones, whose developer is the company Unión Fenosa Generadora Torito S. A., with legal identification number 3-101-450510. The Proyecto Hidroeléctrico Torito will use water from the Reventazón River, harnessing the waters from the tailrace of the Proyecto Angostura of the Instituto Costarricense de Electricidad, and will have a capacity installed of 50 MW.
IX.- That Unión Fenosa Generadora Torito S. A., with legal identification number 3-101-450510, participated in the international public tender of the Instituto Costarricense de Electricidad number 2006-LI-000043-PROV for the purchase of energy from hydroelectric power blocks of up to 50MW, offering the energy from the Proyecto Hidroeléctrico Torito, which was firmly awarded on February 27, 2008, published in the Diario Oficial La Gaceta No. 45 of Tuesday, March 4, 2008.
X.- That for the construction of the works of the Proyecto Hidroeléctrico Torito, there is the environmental feasibility (viabilidad ambiental) granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through Resolution No. 3147-2010-SETENA of December 21, 2010, administrative file No. 619-2007-SETENA.
XI.- That in the Proyecto Hidroeléctrico Torito, there is the possibility and the need to carry out the felling of forest species declared under a ban or in danger of extinction, as well as the felling of trees located in protection areas (áreas de protección), for which reason it is required to apply the exception established in the Ley Forestal No. 7575, declaring the present project to be of national convenience (conveniencia nacional) and public interest, for which cost studies have been carried out demonstrating the social and environmental benefit with the generation of clean energy.
XII.- That articles 19, subsection b) and 34 of the Ley Forestal No. 7575 prohibit land-use change (cambio de uso del suelo) and the felling of trees on lands covered by forest and in protection areas (áreas de protección), except for those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience (Conveniencia Nacional).
XIII.- That article 3 subsection m) of the Ley Forestal No. 7575 declares as activities of national convenience (conveniencia nacional) those carried out by centralized State agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits are greater than the socio-environmental costs, given that the present Project is covered by a public tender promoted by the State in accordance with the Government's policies in order to provide an energy solution to the population, which entails an improvement in the conditions and quality of life of the citizens, as well as being part of the improvement of the environmental performance of the country. Therefore; They Decree:
DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE AND PUBLIC INTEREST OF THE TORITO HYDROELECTRIC PROJECT
Considering:
A., with legal identification number 3-101-450510.
A., with legal identification number 3-101-450510, on the occasion of the Project.
A., with legal identification number 3-101-450510, upon prior authorization from the corresponding Área de Conservación of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, will proceed to carry out the inventories of the trees located in the areas of the Project and will fell only those authorized. Likewise, it must implement the Plan de Reforestación in the same area of the watershed where the felling occurs and its respective maintenance, as authorized by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
A., with legal identification number 3-101-450510 must execute the environmental commitments within the framework of the environmental assessment (evaluación ambiental) approved by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Given at the Presidency of the Republic. San José, at nine o'clock on the fourth of October of two thousand eleven.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36982 Declaratoria de conveniencia nacional e interés público del proyecto hidroélectrico Torito Texto Completo acta: E1F93 Nº 36982-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela del 9 de mayo de 1995; la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996.
I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.-Que la Ley N° 449 del 8 de abril de 1949, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.
III.-Que la Ley de Reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, declara de interés público la compra de electricidad por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas y empresas privadas.
IV.-Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la demanda energética viene aumentando entre un 5% y 6% anual, lo que indica la necesidad de duplicar la capacidad instalada para satisfacer la demanda, a través de diferentes tipos de generación de energía.
V.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
VI.-Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética del Gobierno, se establece el interés de aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector energético, mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.
VII.-Que Costa Rica ha declarado su intención de ser un país Carbono-Neutral en el 2021, entre cuyos esfuerzos se encuentra el impulso a las energías renovables y la eco-competitividad, con el fin de crear más valor en los productos y procesos con menos impacto ambiental.
VIII.-Que el Proyecto Hidroeléctrico Torito es un proyecto de generación hidroeléctrica que se desarrollará en la provincia de Cartago, cantón de Turrialba, distrito de Pavones, cuyo desarrollador es la empresa Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510. El Proyecto Hidroeléctrico Torito utilizará agua del río Reventazón, aprovechando las aguas del desfogue del Proyecto Angostura del Instituto Costarricense de Electricidad, y tendrá una capacidad instalada de 50 MW.
IX.-Que Unión Fenosa Generadora Torito S. A., con cédula jurídica 3-101-450510, participó en la licitación pública internacional del Instituto Costarricense de Electricidad número 2006-LI-000043-PROV para la compra de energía de bloques de potencia hidroeléctricos de hasta 50MW, ofreciendo la energía del Proyecto Hidroeléctrico Torito, la cual fue adjudicada en firme el 27 de febrero de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del martes 4 de marzo de 2008.
X.-Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Torito, se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante Resolución Nº 3147-2010-SETENA del 21 de diciembre del 2010, XI.-Que en el Proyecto Hidroeléctrico Torito, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional e interés público el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios de costos que demuestran el beneficio social y ambiental con la generación de energía limpia.
XII.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
XIII.-Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, siendo que el presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución energética a la población, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño ambiental del país. Por tanto;
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORITO
Considerando:
Decretan:
A., con cédula jurídica 3-101-450510.
A., con cédula jurídica 3-101-450510, con ocasión del Proyecto.
A., con cédula jurídica 3-101-450510, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a realizar los inventarios de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto y hará la corta, únicamente de aquellos autorizados. De igual forma, deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme lo autorice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
A., con cédula jurídica 3-101-450510 deberá ejecutar los compromisos ambientales en el marco de la evaluación ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil once.
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