RESOLUCIÓN No. 265-2011 (COMIECO-LX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una unión aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de requisitos de inscripción para el registro de variedades comerciales, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y al Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción; Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige la literal d) del numeral 5 del Anexo B sobre Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, sin que se hayan recibido observaciones al mismo; Que de conformidad con ambos Acuerdos, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en este reglamento; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de la Integración Económica, sin que se haya pronunciado al respecto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
2. El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de enero de 2012 y será publicada por los Estados Parte. Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.34:06CENTROAMERICANO (Nota de Sinalevi: El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN., puede consultarse en el sistema de forma independiente)