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Decreto 026 · 18/07/2011

Amendment to the Autonomous Regulation for Land AcquisitionReforma al Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This agreement by the Board of Directors of the Agrarian Development Institute (IDA) adds a provision to Article 7 of the Autonomous Regulation for Land Acquisition, establishing substitute members for the Permanent Technical Commission for Farm Analysis and Qualification. Each full member will have a substitute who will replace them in case of absence, fully assuming the member's functions. Substitutes may be proposed by the Commission members themselves, but their formal appointment rests with the Executive Presidency. The amendment took effect upon publication in the Official Gazette and was approved unanimously. This modification aims to ensure the operational continuity of the Commission, preventing disruptions in land acquisition processes due to temporary absences of its members, without altering the substantive powers of the body or the nature of its decisions.Este acuerdo de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) adiciona el artículo 7 del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, estableciendo la figura de suplentes para los miembros de la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas. Cada miembro titular contará con un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia, asumiendo plenamente sus funciones. Los suplentes pueden ser propuestos por los propios miembros de la Comisión, pero su designación formal corresponde a la Presidencia Ejecutiva. La reforma entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y fue aprobada por unanimidad. Esta modificación busca garantizar la continuidad operativa de la Comisión, evitando paralizaciones en los procesos de adquisición de tierras por ausencias temporales de sus integrantes, sin alterar las competencias sustantivas del órgano ni la naturaleza de sus decisiones.

Key excerptExtracto clave

Each member of the Commission shall have a substitute who will replace the respective full member in case of absence and in the functions vested in the full member. Substitutes may be proposed by the members of the Commission, but their appointment as such corresponds to the Executive Presidency.Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente quien sustituirá a su respectivo titular en caso de ausencia de éste y en las funciones que al titular competen. Los suplentes podrán ser propuestos por los miembros de la Comisión, pero su designación como tal corresponde a la Presidencia Ejecutiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente quien sustituirá a su respectivo titular en caso de ausencia de éste y en las funciones que al titular competen. Los suplentes podrán ser propuestos por los miembros de la Comisión, pero su designación como tal corresponde a la Presidencia Ejecutiva."

    "Each member of the Commission shall have a substitute who will replace the respective full member in case of absence and in the functions vested in the full member. Substitutes may be proposed by the members of the Commission, but their appointment as such corresponds to the Executive Presidency."

    Adición al artículo 7º del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras

  • "Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente quien sustituirá a su respectivo titular en caso de ausencia de éste y en las funciones que al titular competen. Los suplentes podrán ser propuestos por los miembros de la Comisión, pero su designación como tal corresponde a la Presidencia Ejecutiva."

    Adición al artículo 7º del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras

Full documentDocumento completo

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 026 Amendment to the Autonomous Regulation for Land Acquisition Complete Document acta: DCAC0 AGRARIAN DEVELOPMENT INSTITUTE SUBJECT: Addition to Article 7 of the Autonomous Regulation for Land Acquisition.

In order that you may proceed with its execution, I hereby communicate to you the agreement adopted by the Board of Directors in Article No. 3 of ordinary session No. 026-2011, held on July 18, 2011.

Article three Official communication PE-1240-2011, signed by Mr. Rolando González Ulloa, Executive President, is presented for the knowledge and consideration of the Directors, through which he forwards official communication DAJ-431-2011, from the Legal Affairs Directorate, regarding the legal possibility of appointing alternate members for the Permanent Technical Commission for Property Analysis and Qualification Having analyzed the case:

Agreement No. 3 Official communication PE-1240-2011, signed by Mr. Rolando González Ulloa, Executive President, is acknowledged, and based on official communication DAJ-431-2011, from the Legal Affairs Directorate, it is agreed:

  • 1)To add the following to Article 7 of the Autonomous Regulation for Land Acquisition, published in the Official Gazette La Gaceta No. 192, of October 4, 2010:

"Each of the members of the Commission shall have an alternate who shall replace their respective principal in the event of the principal's absence and in the functions incumbent upon the principal. The alternates may be proposed by the members of the Commission, but their appointment as such corresponds to the Executive Presidency." 2) It enters into force upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Agreement approved unanimously.

Let it be communicated. Final agreement.

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 026 Reforma Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras Texto Completo acta: DCAC0 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO ASUNTO: Adición al artículo 7º del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 026-2011, celebrada el 18 de julio del 2011.

Artículo tres Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-1240-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite oficio DAJ-431-2011, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, relacionado con la posibilidad legal de que se nombren suplentes de los miembros de la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas Analizado el caso:

Acuerdo Nº 3 Se conoce el oficio PE-1240-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en el oficio DAJ-431-2011, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se acuerda:

  • 1)Adicionar al artículo 7º del Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192, del 4 de octubre del 2010, lo siguiente:

"Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente quien sustituirá a su respectivo titular en caso de ausencia de éste y en las funciones que al titular competen. Los suplentes podrán ser propuestos por los miembros de la Comisión, pero su designación como tal corresponde a la Presidencia Ejecutiva".

  • 2)Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras Art. 7

    Spanish key termsTérminos clave en español

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