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Decreto 36721 · 15/07/2011

Vulnerability Assessment Model for Disaster Risk Applicable to Natural HazardsModelo de Valoración de Vulnerabilidad ante el Riesgo de Desastres aplicable a Amenazas Naturales

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree creates a vulnerability assessment model for disaster risk from natural hazards such as earthquakes, floods, and landslides. The National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) is responsible for defining, coordinating, and administering the model, which must be evaluated and adjusted every two years. The model is mandatory for all State institutions in processes of territorial planning, human settlements and housing, public investment and infrastructure, and risk transfer mechanisms such as insurance. For the private sector, academic matters, and insurance regulation, the model is referential. It seeks to standardize the analysis of natural hazards to guide land-use planning, public and private investment, and safe development, recognizing the country's high vulnerability to catastrophic events.Este decreto ejecutivo crea un modelo de valoración de vulnerabilidad ante desastres por amenazas naturales, como terremotos, inundaciones y deslizamientos. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la encargada de definir, coordinar y administrar el modelo, el cual debe ser evaluado y ajustado cada dos años. El modelo es de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado en procesos de planificación territorial, asentamientos humanos y vivienda, inversión pública e infraestructura, y mecanismos de transferencia de riesgo como seguros. Para el sector privado, asuntos académicos y regulación de seguros, el modelo es referencial. Se busca estandarizar el análisis de amenazas naturales para orientar el ordenamiento territorial, la inversión pública y privada, y el desarrollo seguro, reconociendo la alta vulnerabilidad del país a eventos catastróficos.

Key excerptExtracto clave

Article 3—Thematic areas. The Model is mandatory for all State institutions, with the purpose of contributing to disaster risk reduction, especially for fulfilling competencies related to the following processes: a) Territorial planning. b) Implementation of human settlements and housing, with particular emphasis on those processes promoted by the State. c) Establishment of public investment and infrastructure (various modalities of execution and financing) and services. d) Execution of risk transfer mechanisms, in particular the development of insurance.Artículo 3º-Áreas temáticas. El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias relacionadas con los siguientes procesos: a) La planificación territorial. b) La implementación de asentamientos humanos y vivienda, con particular énfasis en aquellos procesos promovidos por el Estado. c) El establecimiento de inversión pública e infraestructura (diversas modalidades de ejecución y financiamiento) y servicios. d) La ejecución de mecanismos de transferencia de riesgo, en particular el desarrollo de seguros.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias relacionadas con los siguientes procesos: a) La planificación territorial. b) La implementación de asentamientos humanos y vivienda..."

    "The Model is mandatory for all State institutions, with the purpose of contributing to disaster risk reduction, especially for fulfilling competencies related to the following processes: a) Territorial planning. b) Implementation of human settlements and housing..."

    Artículo 3

  • "El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias relacionadas con los siguientes procesos: a) La planificación territorial. b) La implementación de asentamientos humanos y vivienda..."

    Artículo 3

  • "En materia regulatoria de seguros, en temas académicos y en el ejercicio de la actividad privada, el Modelo será referencial y se recomienda su adopción para efectos regulatorios y para efectos de impulsar la investigación."

    "In insurance regulatory matters, academic issues, and the exercise of private activity, the Model shall be referential and its adoption is recommended for regulatory purposes and to promote research."

    Artículo 4

  • "En materia regulatoria de seguros, en temas académicos y en el ejercicio de la actividad privada, el Modelo será referencial y se recomienda su adopción para efectos regulatorios y para efectos de impulsar la investigación."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

in the entire text - Complete Text of Norm 36721 Creates a Vulnerability Assessment Model for Disaster Risk, applicable to Natural Hazards Complete act text: DC9D0 Nº 36721-MP-PLAN THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF THE PRESIDENCY AND THE MINISTER OF NATIONAL PLANNING AND ECONOMIC POLICY In exercise of the powers established in Articles 140, subsections 3), 8), 18, and 20) and 146 of the Political Constitution, 25.1) and 27.1) of the General Public Administration Act (Ley General de Administración Pública) (Nº 6227 of May 2, 1978), 2 subsections a) and c) of the National Planning Act (Ley de Planificación Nacional) (N° 5525 of May 2, 1974), 5 and 25 of the National Emergency and Risk Prevention Act (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) (N° 8488 of November 22, 2005), and the Regulations for the Constitution and Operation of the National Public Investment System (Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Executive Decree Nº 34694-PLAN-H of July 1, 2008).

I.-That Article 2 of the National Planning Act (Ley de Planificación Nacional) provides that, to achieve its objectives, the National Planning System shall carry out continuous work of studies, inventories, technical analyses, and publications on the behavior and prospects of the economy, income distribution, the country's social evolution, and other fields of planning.

II.-That Article 5 of the National Emergency and Risk Prevention Act (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) establishes that every development policy of the country must incorporate both the necessary elements for an adequate diagnosis of risk and susceptibility to the impact of disasters, and the management axes that allow their control.

III.-That in accordance with the provisions of Article 5 cited in the preceding recital (considerando), the risk management policy constitutes a cross-cutting axis of the work of the Costa Rican State; it articulates instruments, programs, and public resources in ordinary and extraordinary, institutional and sectoral actions, aimed at preventing the occurrence of disasters and attending to emergencies in all their phases.

IV.-That Article 25 of the National Emergency and Risk Prevention Act (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo) establishes as a responsibility of the Costa Rican State to prevent disasters, being the obligation of all institutions to consider the concepts of risk and disaster in their programs and to include the ordinary management measures that are proper and timely to prevent their manifestation, promoting a culture that tends to reduce them.

V.-That given the complexity of the behavior of natural hazards and their implications in catastrophic events, the use of stochastic or probabilistic models is required, which, today, summarize the state of human knowledge on the matter.

VI.-That on the occasion of the "Second National Risk Management Forum 2010" (Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010) held from November 22 to 26, 2010, the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias) adopted Agreement N° 0290-2010, which considered the need, among other aspects, to propose the issuance of an executive decree to standardize the stochastic models applicable to the analysis of natural hazards that influence the catastrophic events the country suffers.

VII.-That the Government of the Republic recognizes the country's high vulnerability to the occurrence of multiple events (earthquakes, floods, landslides, volcanic eruptions, among others) associated with the exposure of a large part of our territory to natural hazards, and therefore the need to identify the levels of vulnerability of different geographical zones in order to guide issues such as land-use planning (ordenamiento territorial) and public and private investment, safe development in aspects such as human settlements and housing, production and services infrastructure, and environmental protection, academic knowledge, and risk transfer, among others.

VIII.-That the National Public Investment System (Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP), as part of the National Planning System, aims to achieve optimal utilization of public resources for the fulfillment of state objectives. Therefore, They decree:

CREATION OF THE VULNERABILITY ASSESSMENT MODEL FOR DISASTER RISK, APPLICABLE TO NATURAL HAZARDS

Considering:

1

The "Vulnerability Assessment Model for Disaster Risk, Applicable to Natural Hazards," hereinafter the Model, is hereby created, to be used for the assessment of disaster risk from natural hazards, which shall be defined and coordinated by the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE).

2

The CNE shall be responsible for administering the Model, evaluating and adjusting it every two years from its implementation, for which purposes it shall constitute a Technical-Scientific Advisory Committee. The CNE shall be the oversight entity for the proper application of the Model in the different thematic areas that are established.

The Model and its technical-scientific foundations shall be available on the official CNE website (www.cne.go.cr) and may be accessed by the general public.

(Sinalevi Note: Due to the format type, the text of the Model and its technical-scientific foundations are in the process of systematization)

3

The Model is of mandatory application in all State institutions, for the purpose of contributing to disaster risk reduction, especially for the fulfillment of competencies related to the following processes:

  • a)Territorial planning.
  • b)The implementation of human settlements and housing, with particular emphasis on those processes promoted by the State.
  • c)The establishment of public investment and infrastructure (various forms of execution and financing) and services.
  • d)The execution of risk transfer mechanisms, particularly the development of insurance.
4

State institutions shall develop the parameters specific to their activity to determine the acceptable risk in the different projects intended to be implemented, or the necessary measures or formulas to be applied by the administered or supervised entities related to these processes.

In insurance regulatory matters, in academic subjects, and in the exercise of private activity, the Model shall be for reference purposes, and its adoption is recommended for regulatory purposes and for the purpose of promoting research.

5

For the purpose of expanding quality, increasing safety, and extending the useful life of projects, generating technical conditions for efficiency and effectiveness in the use of public resources destined for the creation of goods and services for society, public institutions subject to the National Public Investment System (Sistema Nacional de Inversiones Públicas, SNIP) must apply the technical and methodological procedures required to be incorporated in the mitigation or reduction of disaster risk in public investment, using information such as that provided by the Model.

6

It takes effect from its publication.

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the 15th day of July, two thousand eleven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36721 Crea Modelo de Valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de Desastres, aplicable a Amanezas Naturales Texto Completo acta: DC9D0 Nº 36721-MP-PLAN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 incisos a) y c) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 5 y 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488 de 22 de noviembre de 2005) y el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H de 1 de julio de 2008).

I.-Que el artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional dispone que para alcanzar sus objetivos, el Sistema Nacional de Planificación realizará un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación.

II.-Que el artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece que toda política de desarrollo del país debe incorporar tanto los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.

III.-Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 citado en el considerando anterior, la política de gestión del riesgo constituye un eje transversal de la labor del Estado Costarricense, articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

IV.-Que el artículo 25 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece como responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres, siendo obligación de todas las instituciones, considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinarias que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.

V.-Que dado lo complejo del comportamiento de las amenazas de la naturaleza y sus implicaciones en los eventos catastróficos, se requiere la utilización de modelos estocásticos o probabilísticos que, hoy en día, resumen el estado del conocimiento humano al respecto.

VI.-Que con ocasión del "Segundo Foro Nacional de Gestión del Riesgo 2010" celebrado del 22 al 26 de noviembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias tomó el Acuerdo N° 0290-2010 que consideró la necesidad de, entre otros aspectos, proponer la emisión de un decreto ejecutivo para estandarizar los modelos estocásticos aplicables al análisis de amenazas naturales que inciden en los eventos catastróficos que sufre el país.

VII.-Que el Gobierno de la República reconoce la alta vulnerabilidad del país a la ocurrencia de múltiples eventos (terremotos, inundaciones, deslizamientos, erupciones volcánicas, entre otros) asociados a la exposición de gran parte de nuestro territorio a las amenazas de la naturaleza y por ello la necesidad de identificar los niveles de vulnerabilidad de las diferentes zonas geográficas a fin de orientar temas tales como el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada, el desarrollo seguro en aspectos como los asentamientos humanos y la vivienda, la infraestructura de producción y servicios y la protección ambiental, el conocimiento académico y la transferencia de riesgos, entre otros.

VIII.-Que el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), como parte del Sistema Nacional de Planificación, tiene como objetivo lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales. Por tanto,

CREACIÓN DEL MODELO DE VALORACIÓN DE VULNERABILIDAD ANTE EL RIESGO DE DESASTRES, APLICABLE A AMENAZAS NATURALES

Considerando:

Decretan:

1

Créase el "Modelo de valoración de vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, aplicable a amenazas naturales", en adelante el Modelo, que se utilizará para la valoración del riesgo de desastres por amenazas naturales, el cual será definido y coordinado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

2

La CNE se encargará de administrar el Modelo, debiendo evaluarlo y ajustarlo cada dos años a partir de su implementación, para cuyos efectos constituirá un Comité Asesor Técnico-Científico. La CNE será el ente fiscalizador de la adecuada aplicación del Modelo en las diferentes áreas temáticas que se establezcan.

El Modelo y sus fundamentos técnico-científicos, estarán disponibles en el sitio oficial de Internet de la CNE (www.cne.go.cr) y podrán ser accesados por el público en general.

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de formato el texto del Modelo y sus fundamentos técnico-cieníficos se encuentran en proceso de sistematización)

3

El Modelo es de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, con el propósito de contribuir a la reducción de riesgo a desastres, en especial para el cumplimiento de competencias relacionadas con los siguientes procesos:

  • a)La planificación territorial.
  • b)La implementación de asentamientos humanos y vivienda, con particular énfasis en aquellos procesos promovidos por el Estado.
  • c)El establecimiento de inversión pública e infraestructura (diversas modalidades de ejecución y financiamiento) y servicios.
  • d)La ejecución de mecanismos de transferencia de riesgo, en particular el desarrollo de seguros.
4

Las instituciones del Estado desarrollarán los parámetros propios de su actividad para determinar el riesgo aceptable en los distintos proyectos que se pretendan implementar o las medidas o fórmulas necesarias a aplicar por las entidades administradas o supervisadas, que tengan relación con los procesos.

En materia regulatoria de seguros, en temas académicos y en el ejercicio de la actividad privada, el Modelo será referencial y se recomienda su adopción para efectos regulatorios y para efectos de impulsar la investigación.

5

Con el propósito de ampliar la calidad, aumentar la seguridad y extender la vida útil de los proyectos generando condiciones técnicas para la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos destinados a la creación de bienes y servicios a la sociedad, las instituciones públicas sujetas al Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), deberán aplicar los procedimientos técnicos y metodológicos que se requieran incorporar en la mitigación o reducción de riesgo a desastres en la inversión pública, utilizando información como la proporcionada por el Modelo.

6

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 15 días del mes de julio del dos mil once.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Landscape Protection — Visual ContaminationProtección del Paisaje — Contaminación Visual
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8488 Arts. 5, 25
    • Ley 5525 Art. 2
    • Decreto 36721 Arts. 1-6

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