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Acuerdo 166 · 13/05/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
Agreement 166 authorizes the issuance of licenses and permits for commercial underwater fishing by divers in the Guanacaste area, from the Nicaraguan border to Punta Coyote. It was enacted to regulate fishers who historically harvested ornamental and reef fish by diving, and after that activity was closed, continued extracting commercially valuable species without proper permits, causing social and economic problems. Responding to a proposal by the Association of Divers of Guanacaste (ABUPANO), the Board of Directors of INCOPESCA aims to promote responsible, sustainable, and controlled fishing, setting requirements and technical conditions to be defined by the Technical General Directorate. Licenses are valid for six years, during which INCOPESCA will research the state of the resources. The agreement repeals a prior one due to possible legal defects while preserving its intent. Amendments include provisions for use of compressors and gaffs in diving activities.El Acuerdo 166 autoriza y aprueba la emisión de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática para buzos en la zona de Guanacaste, desde la frontera con Nicaragua hasta Punta Coyote. Surge para regular a pescadores que históricamente se dedicaban a la pesca de peces ornamentales y de arrecife mediante buceo, y que tras el cierre de esa actividad continuaron extrayendo especies de valor comercial sin los permisos correspondientes, generando una problemática social y económica. La Junta Directiva del INCOPESCA, en respuesta a una propuesta de la Asociación de Buzos de Guanacaste (ABUPANO), busca promover una pesca responsable, sostenible y controlada, estableciendo requisitos y condiciones técnicas que serán definidas posteriormente por la Dirección General Técnica. También se fija un plazo de vigencia de seis años para las licencias, durante el cual el INCOPESCA investigará el estado de los recursos. Se deroga un acuerdo anterior por posibles vicios de legalidad, pero manteniendo su espíritu. El acuerdo incluye reformas sobre el uso de compresor y bichero en las actividades de buceo.
Key excerptExtracto clave
1. The issuance and granting of commercial underwater fishing licenses and permits for fishery resources is authorized and approved for divers in the Guanacaste area, from the border with Nicaragua (11°04'42" North latitude, 85°41'42" West longitude) to Punta Coyote (9°45'36" North latitude, 85°16'37.5" West longitude), under the conditions initially proposed by the Association of Divers (ABUPANO) and those defined by the Institute's Technical General Directorate, as additional and necessary to fulfill the intended purpose of investigating the conditions and state of fishery resources and biomass. 4. The licenses indicated shall have a validity period of six calendar years from their issuance, during which the Institute must conduct research on the state and conditions of the resources whose use might be allowed, research that will be the responsibility of the Director of the Guanacaste Regional Directorate of INCOPESCA, who must present a final report to the Board of Directors. The licenses shall necessarily require carrying out activities using the method of breath-hold diving (allowing the use of tanks), for species whose target use is so indicated in the technical notes of the license, allowing the use of the speargun, for which permit holders, in light of the permitted method, must demonstrate their fitness, capacity, and knowledge in diving activity by means of a title, document, or course certifying that they have satisfactorily completed it and possess the skills to perform such activity, issued by a competent national or international authority.1º-Se autoriza y aprueba la emisión y otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del recurso pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste desde el límite de la frontera con Nicaragua (11°04´42" latitud Norte, 85°41´42" longitud Oeste) hasta Punta Coyote (9°45´36" latitud Norte, 85°16´37.5" longitud Oeste), bajo las condiciones inicialmente planteadas por la Asociación de Buzos (ABUPANO) y aquellas definidas por la Dirección General Técnica del Instituto, como adicionales y necesarias para cumplir con la finalidad perseguida de la investigación de las condiciones y estado de los recursos y biomasa pesquera. 4º-Las licencias indicadas tendrán un plazo de vigencia de seis años calendario a partir de su emisión, plazo en el cual se deberá realizar por parte del Instituto la investigación sobre el estado y condiciones de los recursos cuyo aprovechamiento se podría permitir, investigación que estará bajo la responsabilidad del Director de la Dirección Regional de Guanacaste del INCOPESCA, el cual deberá presentar un informe final a la Junta Directiva. Las licencias contemplaran necesariamente la realización de las actividades mediante el método del buceo, a pulmón (permitiéndose el uso de tanque), para las especies cuyo aprovechamiento objetivo se indique así en las notas técnicas de la licencia, permitiéndose el uso de la arbaleta, para lo cual los permisionarios en atención al método permitido deberán acreditar su aptitud, capacidad y conocimiento en la actividad del buceo, mediante el titulo, documento o curso que acredite por instancia competente nacional o internacional haberlo completado satisfactoriamente y tener las destrezas para realizar dicha actividad.
Pull quotesCitas destacadas
"Se autoriza y aprueba la emisión y otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del recurso pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste..."
"The issuance and granting of commercial underwater fishing licenses and permits for fishery resources is authorized and approved for divers in the Guanacaste area..."
Considerando 1
"Se autoriza y aprueba la emisión y otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del recurso pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste..."
Considerando 1
"Las licencias indicadas tendrán un plazo de vigencia de seis años calendario a partir de su emisión, plazo en el cual se deberá realizar por parte del Instituto la investigación sobre el estado y condiciones de los recursos..."
"The licenses indicated shall have a validity period of six calendar years from their issuance, during which the Institute must conduct research on the state and conditions of the resources..."
Considerando 4
"Las licencias indicadas tendrán un plazo de vigencia de seis años calendario a partir de su emisión, plazo en el cual se deberá realizar por parte del Instituto la investigación sobre el estado y condiciones de los recursos..."
Considerando 4
"Las licencias contemplaran necesariamente la realización de las actividades mediante el método del buceo, a pulmón (permitiéndose el uso de tanque), ... permitiéndose el uso de la arbaleta..."
"The licenses shall necessarily require carrying out activities using the method of breath-hold diving (allowing the use of tanks), ... allowing the use of the speargun..."
Considerando 4
"Las licencias contemplaran necesariamente la realización de las actividades mediante el método del buceo, a pulmón (permitiéndose el uso de tanque), ... permitiéndose el uso de la arbaleta..."
Considerando 4
Full documentDocumento completo
throughout the text Full Text of Regulation 166 Authorizes and approves the issuance and granting of commercial underwater fishing licenses and permits for the fishery resource for divers in the Guanacaste zone, from the border with Nicaragua to Punta Coyote Full Text of record: DC43E Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura A.J.D.I.P./166-2011.—Puntarenas, on the thirteenth day of the month of May of 2011.
The Board of Directors AGREES:
1º—The issuance and granting of commercial underwater fishing licenses and permits for the fishery resource are authorized and approved for divers in the Guanacaste zone, from the limit of the border with Nicaragua (11°04´42" North latitude, 85°41´42" West longitude) to Punta Coyote (9°45´36" North latitude, 85°16´37.5" West longitude), under the conditions initially proposed by the Asociación de Buzos (ABUPANO) and those defined by the Institute’s Technical General Directorate, as additional and necessary to fulfill the pursued objective of researching the conditions and state of the resources and fishery biomass.
2º—The technical conditions for carrying out fishing activities under the commercial underwater fishing licenses and permits that are authorized, characteristics, and permit holders according to the indicated communities, shall be defined by the Technical General Directorate and the Regional Directorate of Guanacaste within a maximum period of 15 business days from the adoption of this Agreement.
3º—Interested parties are granted a maximum period of 2 calendar months counted from the publication of this agreement to submit the corresponding requirements for the issuance and granting of the licenses and/or permits.
(By agreement A.J.D.I.P./114-2012 of March 9, 2012, the deadline for submitting the necessary documentation that must accompany the application for the underwater fishing license is exhaustively extended until May 15, 2012) 4º—The indicated licenses shall have a term of validity of six years(*) calendar from their issuance, a term during which the Institute must carry out the investigation into the state and conditions of the resources whose exploitation could be permitted, an investigation that will be under the responsibility of the Director of the INCOPESCA Regional Directorate of Guanacaste, who must submit a final report to the Board of Directors. The licenses shall necessarily contemplate the carrying out of activities via the free-diving method (a pulmón) (allowing the use of scuba tank), for species whose targeted exploitation is so indicated in the technical notes of the license, allowing the use of the speargun (arbaleta), for which the permit holders, in consideration of the permitted method, must accredit their aptitude, ability, and knowledge in the diving activity, by means of a title, document, or course that certifies, through a competent national or international authority, having satisfactorily completed it and possessing the skills to carry out said activity.
(Thus amended the previous term by agreement AJDIP/437 of December 9, 2011) The use of the compressor is permitted, provided it is specially manufactured for carrying out diving activities, and likewise certified by the competent public or private authority that guarantees that its use does not represent a risk to human health in accordance with the provisions of the General Health Law (Ley General de Salud).
(Thus amended by agreement AJDIP/297-2011 of August 12, 2011) The use of the gaff (bichero) is authorized for carrying out diving fishing activities.
(Thus added the preceding paragraph by agreement AJDIP/298-2011 of August 12, 2011) 5º—This Agreement repeals agreement AJDIP/050-2011.
6º—Final Agreement.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 166 Autoriza y aprueba la emisión y otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática del recurso pesquero para buzos en la zona de Guanacaste, desde la Frontera con Nicaragua hasta Punta Coyote Texto Completo acta: DC43E Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura A.J.D.I.P./166-2011.-Puntarenas, a los trece días del mes de mayo de 2011.
La Junta Directiva ACUERDA:
1º-Se autoriza y aprueba la emisión y otorgamiento de licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática, del recurso pesquero, para buzos en la zona de Guanacaste desde el límite de la frontera con Nicaragua (11°04´42" latitud Norte, 85°41´42" longitud Oeste) hasta Punta Coyote (9°45´36" latitud Norte, 85°16´37.5" longitud Oeste), bajo las condiciones inicialmente planteadas por la Asociación de Buzos (ABUPANO) y aquellas definidas por la Dirección General Técnica del Instituto, como adicionales y necesarias para cumplir con la finalidad perseguida de la investigación de las condiciones y estado de los recursos y biomasa pesquera.
2º-Las condiciones técnicas para la realización de las actividades pesqueras bajo las licencias y autorizaciones de pesca comercial subacuática que se autorizan, características y permisionarios según las comunidades indicadas, serán definidas por la Dirección General Técnica y la Dirección Regional de Guanacaste en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la adopción del presente Acuerdo.
3º-Se le otorga a los interesados un plazo máximo de 2 meses calendario contados a partir de la publicación del presente acuerdo para presentar los requisitos correspondientes para la emisión y otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones.
(Mediante acuerdo A.J.D.I.P./114-2012 del 09 de marzo de 2012, se extiende taxativamente hasta el 15 de mayo de 2012, el plazo para la presentación de la documentación que resulte necesaria, que debe acompañar la solicitud de licencia de pesca subacuática) 4º-Las licencias indicadas tendrán un plazo de vigencia de seis años(*) calendario a partir de su emisión, plazo en el cual se deberá realizar por parte del Instituto la investigación sobre el estado y condiciones de los recursos cuyo aprovechamiento se podría permitir, investigación que estará bajo la responsabilidad del Director de la Dirección Regional de Guanacaste del INCOPESCA, el cual deberá presentar un informe final a la Junta Directiva. Las licencias contemplaran necesariamente la realización de las actividades mediante el método del buceo, a pulmón (permitiéndose el uso de tanque), para las especies cuyo aprovechamiento objetivo se indique así en las notas técnicas de la licencia, permitiéndose el uso de la arbaleta, para lo cual los permisionarios en atención al método permitido deberán acreditar su aptitud, capacidad y conocimiento en la actividad del buceo, mediante el titulo, documento o curso que acredite por instancia competente nacional o internacional haberlo completado satisfactoriamente y tener las destrezas para realizar dicha actividad.
(Así reformado el plazo anterior por acuerdo AJDIP/437 del 9 de diciembre de 2011) Se tiene por permitido el uso del compresor, siempre y cuando éste sea especialmente fabricado para realizar actividades de buceo, y de igual manera sea certificado por la instancia competente pública o privada que garantice que su uso no representa riesgo para la salud humana de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud.
(Así reformado por acuerdo AJDIP/297-2011 del 12 de agosto del 2011) Se autoriza el uso del bichero, para la realización de actividades de pesca por buceo .
(Así adicionado el párrafo anterior por acuerdo AJDIP/298-2011 del 12 de agosto del 2011) 5º-Este Acuerdo deroga el acuerdo AJDIP/050-2011.
6º-Acuerdo firme.
Considerando:
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