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La Gaceta N° 100, 25/05/2011
OutcomeResultado
The comprehensive reform of the municipal drinking water policy of the Canton of Flores was approved and later repealed in 2017 by a new water policy regulation.La reforma integral de la política municipal de agua potable del Cantón de Flores fue aprobada y posteriormente derogada en 2017 por un nuevo reglamento de política de agua.
SummaryResumen
This norm constitutes a comprehensive reform to the Municipal Policy of the Canton of Flores for the assessment, regulation, and administration of the drinking water service and availability of the municipal aqueduct. The policy establishes that the Municipal Aqueduct is strategic for human development and territorial planning, and prohibits its transfer or delegation to other entities. It recognizes the fundamental right of current and future users to a sustainable supply of drinking water in quality and quantity, based on Article 50 of the Constitution. To guarantee this, the municipal administration must carry out technical analyses based on the Master Plan for the Water Supply System of Flores de Heredia (prepared by Epypsa with IDB financing) to evaluate existing infrastructure, resource sufficiency, and the impact on current service before authorizing new water availability. It establishes procedures for planning, control, and accountability, and reserves to the Municipal Council the exclusive competence to grant availability of four or more water taps. The norm was approved by agreement 587-11 of ordinary session 076-2011 on May 2, 2011, and published in La Gaceta. It was later repealed by the Sole Transitional Provision of the Water Policy Regulation for the Canton of Flores, approved in session No. 075 of May 23, 2017.Esta norma constituye una reforma integral a la Política Municipal del Cantón de Flores para la valoración, regulación y administración del servicio y disponibilidad de agua potable del acueducto municipal. La política establece que el Acueducto Municipal es estratégico para el desarrollo humano y el ordenamiento territorial, y prohíbe su traspaso o delegación a otras entidades. Reconoce el derecho fundamental de los usuarios actuales y futuros a un abastecimiento de agua potable sostenible en calidad y cantidad, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política. Para garantizarlo, la administración municipal debe realizar análisis técnicos basados en el Plan Maestro del Sistema de Abastecimiento de Agua de Flores de Heredia (elaborado por Epypsa con financiamiento BID) para evaluar la infraestructura existente, la suficiencia del recurso y el impacto en el servicio actual antes de autorizar nuevas disponibilidades. Se establecen procedimientos para la planificación, control y rendición de cuentas, y se reserva al Concejo Municipal la competencia exclusiva para otorgar disponibilidades de cuatro o más pajas de agua. La norma fue aprobada mediante acuerdo 587-11 de la sesión ordinaria 076-2011 del 2 de mayo de 2011 y publicada en La Gaceta. Fue derogada posteriormente por el Transitorio Único del Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores, aprobado en sesión N° 075 del 23 de mayo de 2017.
Key excerptExtracto clave
Article 6.-The Municipal Council is the sole competent body to hear and resolve requests for water availability of four or more taps. The administration is absolutely prohibited from granting more than three water availabilities. Article 7.-This policy shall take effect upon its approval; publish in the official newspaper La Gaceta. Approved by agreement 587-11 of ordinary session 076-2011 of May 2, 2011.Artículo 6º-El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua. Artículo 7º-La presente política rige a partir de su aprobación, publíquese en el diario oficial La Gaceta. Aprobada mediante acuerdo 587-11 de la sesión ordinaria 076-2011 del 02 de mayo del 2011.
Pull quotesCitas destacadas
"El Acueducto Municipal es estratégico en el desarrollo humano de la comunidad que habita el cantón de Flores, así como de su ordenamiento territorial y urbano; por consiguiente la Municipalidad de Flores debe orientar todos los esfuerzos para fortalecerlo y mejorarlo, de manera que se ha de mantener bajo la administración municipal y bajo ninguna circunstancia serán admisibles acuerdos ni actos administrativos dirigidos a traspasar o delegar su administración en otras instituciones, asociaciones, empresas públicas ni privadas de ningún tipo."
"The Municipal Aqueduct is strategic in the human development of the community that inhabits the canton of Flores, as well as in its territorial and urban planning; therefore, the Municipality of Flores must direct all efforts to strengthen and improve it, so that it must be kept under municipal administration and under no circumstances shall agreements or administrative acts aimed at transferring or delegating its administration to other institutions, associations, or public or private companies of any kind be admissible."
Artículo 1
"El Acueducto Municipal es estratégico en el desarrollo humano de la comunidad que habita el cantón de Flores, así como de su ordenamiento territorial y urbano; por consiguiente la Municipalidad de Flores debe orientar todos los esfuerzos para fortalecerlo y mejorarlo, de manera que se ha de mantener bajo la administración municipal y bajo ninguna circunstancia serán admisibles acuerdos ni actos administrativos dirigidos a traspasar o delegar su administración en otras instituciones, asociaciones, empresas públicas ni privadas de ningún tipo."
Artículo 1
"El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua."
"The Municipal Council is the sole competent body to hear and resolve requests for water availability of four or more taps. The administration is absolutely prohibited from granting more than three water availabilities."
Artículo 6
"El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua."
Artículo 6
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 587 Comprehensive Reform of the Municipal Policy of the Canton of Flores for the Assessment, Regulation and Administration of the Service and Availability of Drinking Water of the Municipal Aqueduct Complete Text of act: 11CDB9 MUNICIPALITY OF FLORES (This norm was repealed by the sole transitional provision of the Water Policy Regulation for the Canton of Flores, approved in session No. 075 of May 23, 2017) MUNICIPAL POLICY OF THE CANTON OF FLORES FOR ASSESSMENT, REGULATION AND ADMINISTRATION OF THE SERVICE AND AVAILABILITY OF DRINKING WATER OF THE MUNICIPAL AQUEDUCT
Competence, in this case to dictate municipal policies, as a corollary of the principle of legality, is governed not only by Article 11 of the Political Constitution but also by Article 11 of the General Law of Public Administration (LGAP), which to that effect provides:
"1. The Public Administration shall act subject to the legal system and may only perform those acts or provide those public services that said system authorizes, according to the hierarchical scale of its sources." The foregoing means that the competence of an administrative entity or body must be previously determined in a legal norm. On the other hand, if the competence contains powers of authority, it must be regulated by law, as provided by subsection 1) of Article 59 of the LGAP. In the same sense, subsection 2) of Article 12 of the same law states: "Powers of authority that affect rights of the individual outside the service relationship may not be created by regulation." The Administration is, then, obligated to fulfill the obligations and duties that have been assigned to it, that is, to exercise its competence. On this matter, the Attorney General's Office, in opinion No. C-259-98, of November 30, 1998, stated: "(…) the authority is not 'competent' to decide not to act when the legal system obligates it to do so. In this sense, it is affirmed that administrative powers have a functional character: they are granted not to satisfy the interest of the public body, but the general interest or that of the community. Which exercise of competence is a due act to the extent that it is necessary to satisfy the entrusted public interest." In the case at hand, the legal norm that enables the Council to dictate policies is Article 13 subsection a) of the Municipal Code, where it is provided that it is the competence of the Municipal Council of Flores to set the policy and the development priorities of the municipality in accordance with the Government Plan of the Municipal Mayor, and it must also consider the Local Human Development Plan of Flores and the regulations of the Urban Regulatory Plan of the canton of Flores, which is today the formally and legally established instrument for the territorial planning of the canton, and therefore should also be considered as another factor for the formulation of the policy.
6º-Under these premises, the Municipality of Flores has the power, and correlatively the obligation, to control the availability of the water resources it administers as a service proper to its sphere of competence, for which it can, and must, consider establishing a policy in the administration of Water Resources, that allows for planned and controlled growth of all construction projects that require the drinking water service.
Based on the foregoing considerations of fact and law, the Municipal Council of Flores de Heredia, in the exercise of the powers conferred by the Political Constitution and the Municipal Code, agrees to modify the "Municipal Policy of the Canton of Flores for the Assessment, Regulation and Administration of the Service and Availability of Drinking Water of the Municipal Aqueduct" so that it shall henceforth read as follows:
It is absolutely prohibited for the administration to grant more than three water availability permits.
Approved by agreement 587-11 of the ordinary session 076-2011 of May 02, 2011.
Flores, May 18, 2011.-
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 587 Reforma integral Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable del Acueducto Municipal Texto Completo acta: 11CDB9 MUNICIPALIDAD DE FLORES (Esta norma fue derogada por el transitorio único del Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores, aprobado en sesión N° 075 del 23 de mayo de 2017) POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA VALORACIÓN, REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO Y DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL
La competencia, en este caso para dictar políticas municipales, como corolario del principio de legalidad, no sólo se rige por el artículo 11 de la Constitución Política sino, además, por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que al efecto dispone:
"1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes." Lo anterior significa que la competencia de un ente u órgano administrativo debe estar previamente determinada en una norma jurídica. Por otra parte, si la competencia contiene atribuciones de potestades de imperio, deberá estar regulada por ley, tal y como lo dispone el inciso 1) del artículo 59 de la LGAP. En el mismo sentido se pronuncia el inciso 2) del artículo 12 de la misma ley, según el cual: "No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular extraños a la relación de servicio".
La Administración se encuentra, entonces, obligada a cumplir las obligaciones y deberes que le han sido asignadas, o sea, a ejercer su competencia. Sobre el particular, la Procuraduría, en el dictamen Nº C-259-98, del 30 de noviembre de 1998 señaló: "(.) la autoridad no es 'competente' para decidir no actuar cuando el ordenamiento la obliga a hacerlo. En ese sentido, se afirma que las potestades administrativas tienen un carácter funcional: se otorgan no para satisfacer el interés del órgano público, sino el interés general o de la colectividad. Lo que explica que el órgano no sea libre para determinar si actúa o no: el ejercicio de la competencia es un acto debido en la medida en que sea necesario para satisfacer el interés público encomendado." En el caso que nos ocupa, la norma legal que habilita al Concejo a dictar políticas, es el artículo 13 inciso a) del Código Municipal, donde se dispone que es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno del Alcalde Municipal, siendo que además debe considerarse el Plan de Desarrollo Humano Local de Flores y las regulaciones del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, que es hoy en día el instrumento formal y legalmente establecido para el ordenamiento territorial del cantón, por lo tanto también debería considerar como otro factor para la formulación de la política.
6º-Bajo estas premisas la Municipalidad de Flores, tiene la potestad, y como correlativamente la obligación de controlar la disponibilidad del recurso hídrico que administra como un servicio propio de su esfera competencial, para lo cual puede, y debe, considerarse el establecer una política en la administración del Recurso Hídrico, que permita un crecimiento planificado y controlado de todo proyecto constructivo que requiera del servicio de agua potable.
A partir de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, el Concejo Municipal de Flores de Heredia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda modificar la "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable del Acueducto Municipal" para que en adelante se lea así:
Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua.
Aprobada mediante acuerdo 587-11 de la sesión ordinaria 076-2011 del 02 de mayo del 2011.
Flores, 18 de mayo del 2011.-
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