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25/05/2011
OutcomeResultado
This municipal policy, approved in 2011, was repealed in 2017 by the Water Policy Regulation for the Canton of Flores.Esta política municipal, aprobada en 2011, fue derogada en 2017 por el Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores.
SummaryResumen
The Flores Canton Municipal Drinking Water Policy establishes a regulatory framework for assessing, administering, and controlling the availability of the public water service provided by the municipal aqueduct. Based on municipal autonomy enshrined in the Political Constitution and the Municipal Code, the policy declares the aqueduct a strategic asset that cannot be transferred to other entities. It recognizes users' fundamental right to a sustainable supply and prohibits administrative acts that could affect current or future service. To grant new water connections, it requires technical studies based on the Master Plan for the Water Supply System of Flores de Heredia, verifying existing infrastructure, sufficient quantity, and no harm to current users. It also sets limits: only the Municipal Council may authorize four or more water connections. It mandates monthly reports and the implementation of procedures to establish liability for non-compliance. The policy was repealed in 2017.La Política Municipal de Agua Potable del Cantón de Flores establece un marco regulatorio para la valoración, administración y control de la disponibilidad del servicio de agua potable suministrado por el acueducto municipal. Fundamentada en la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política y el Código Municipal, la política declara al acueducto como un bien estratégico que no puede ser transferido a otras entidades. Reconoce el derecho fundamental de los usuarios a un abastecimiento sostenible y prohíbe actos administrativos que puedan afectar el suministro actual o futuro. Para otorgar nuevas disponibilidades de agua, exige estudios técnicos basados en el Plan Maestro del Sistema de Abastecimiento de Agua de Flores de Heredia, verificando infraestructura existente, cantidad suficiente y que no se perjudique a los usuarios actuales. También impone límites a la administración: solo el Concejo Municipal puede autorizar cuatro o más pajas de agua. Obliga a informes mensuales y a la implementación de procedimientos para deducir responsabilidades por incumplimientos. La política fue derogada en 2017.
Key excerptExtracto clave
1º-That articles 169 and 170 of the Political Constitution, article 4 of the Municipal Code, articles 4 and 113 of the General Public Administration Law, article 58 subsection 6 of the Urban Planning Law, articles 3 and 4 subsection c of the Municipal Code, the Water Law, the General Drinking Water Law, the General Health Law, the Regulation for Drinking Water Quality, and articles 4, 5 and 11 of the Regulation for the Operation and Administration of the Municipal Aqueduct, enshrine the exclusive competence of the Municipality of Flores to attend to the local interests and services within its jurisdiction, specifically regarding the drinking water service of the Canton of Flores. 2º-That the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice has recognized the powers mentioned above, through rulings 1684-91, 3019-91, 6706-93, 144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, and 2001-00591, among others. This legal advisory deems it particularly opportune to note that the Constitutional Chamber has made it clear in its rulings that "the sphere of competence and definition of powers entrusted to municipalities are determined by the Constitution itself, insofar as they strictly refer to 'local' matters. The constitutional mandate must be understood as a reserve of material competence in favor of local governments and their regulations to define 'local' matters, an area that can only be reduced by law—being a constitutional matter and a true right in favor of these institutions—in such a way as to maintain the integrity of local services and interests." (Ruling 5445-99 at fourteen hours and thirty minutes on July fourteenth, nineteen ninety-nine). 4º-That the Municipal Council of Flores can and must adopt policies aimed at protecting the sphere of interests of the people of Flores as the source of its own existence, its authority, and ultimately its autonomy, established by the constituent precisely to guarantee that independence of action for the protection of such local interests.1º-Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4 del Código Municipal, los artículos 4º y 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 58 inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º inciso c del Código Municipal, La Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, La Ley General de Salud, el Reglamento para la calidad de Agua Potable, los artículos 4º, 5º y 11 del Reglamento para la Operación y administración del Acueducto de la Municipalidad, consagran la competencia exclusiva de la Municipalidad de Flores, de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción, específicamente en lo referente al servicio de agua potable del Cantón de Flores. 2º-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular considera oportuno esta asesoría legal, indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que "la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo "local" Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir "lo local", ámbito que sólo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales". (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve). 4º-Que el Concejo Municipal de Flores puede y debe dictar las políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales intereses locales.
Pull quotesCitas destacadas
"el Acueducto Municipal es estratégico en el desarrollo humano de la comunidad que habita el cantón de Flores, así como de su ordenamiento territorial y urbano; por consiguiente la Municipalidad de Flores debe orientar todos los esfuerzos para fortalecerlo y mejorarlo, de manera que se ha de mantener bajo la administración municipal y bajo ninguna circunstancia serán admisibles acuerdos ni actos administrativos dirigidos a traspasar o delegar su administración en otras instituciones, asociaciones, empresas públicas ni privadas de ningún tipo."
"the Municipal Aqueduct is strategic for the human development of the community inhabiting the canton of Flores, as well as for its territorial and urban planning; therefore, the Municipality of Flores must direct all efforts to strengthen and improve it, so that it shall remain under municipal administration and under no circumstances shall agreements or administrative acts aimed at transferring or delegating its administration to other institutions, associations, public or private companies of any kind be admissible."
Artículo 1
"el Acueducto Municipal es estratégico en el desarrollo humano de la comunidad que habita el cantón de Flores, así como de su ordenamiento territorial y urbano; por consiguiente la Municipalidad de Flores debe orientar todos los esfuerzos para fortalecerlo y mejorarlo, de manera que se ha de mantener bajo la administración municipal y bajo ninguna circunstancia serán admisibles acuerdos ni actos administrativos dirigidos a traspasar o delegar su administración en otras instituciones, asociaciones, empresas públicas ni privadas de ningún tipo."
Artículo 1
"a los actuales usuarios del acueducto de Flores conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, les asiste como un derecho fundamental a la salud, y a un ambiente sano, el gozar de un abastecimiento de agua potable sostenible, en calidad y cantidad; en razón de lo cual la Municipalidad de Flores no adoptará actos administrativos, que puedan de modo alguno afectar el suministro de agua potable, tanto de los actuales como de los futuros usuarios, procurando con ello el mayor bienestar general de la colectividad respecto a la prestación de este servicio público, tanto en cantidad como en calidad."
"the current users of the Flores aqueduct, pursuant to Article 50 of the Political Constitution, have a fundamental right to health and a healthy environment, to enjoy a sustainable drinking water supply, in quality and quantity; therefore, the Municipality of Flores shall not adopt administrative acts that may in any way affect the supply of drinking water, for both current and future users, thereby seeking the greatest general welfare of the community regarding the provision of this public service, both in quantity and quality."
Artículo 2
"a los actuales usuarios del acueducto de Flores conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, les asiste como un derecho fundamental a la salud, y a un ambiente sano, el gozar de un abastecimiento de agua potable sostenible, en calidad y cantidad; en razón de lo cual la Municipalidad de Flores no adoptará actos administrativos, que puedan de modo alguno afectar el suministro de agua potable, tanto de los actuales como de los futuros usuarios, procurando con ello el mayor bienestar general de la colectividad respecto a la prestación de este servicio público, tanto en cantidad como en calidad."
Artículo 2
"los funcionarios de unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FLORES DE HEREDIA... deberán realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar... 1) si existe infraestructura en el sector... 2) si existe cantidad suficiente de agua potable... y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios; en caso contrario se deberán denegar dichas solicitudes."
"officials of the competent administrative units of the Municipality of Flores, based on the MASTER PLAN FOR THE WATER SUPPLY SYSTEM OF FLORES DE HEREDIA... shall carry out all necessary technical analyses to determine... 1) whether infrastructure exists in the relevant sector... 2) whether there is a sufficient quantity of drinking water... and 3) whether granting these connections affects the service provided to current users; otherwise, such requests shall be denied."
Artículo 3
"los funcionarios de unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Flores, con fundamento en el PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FLORES DE HEREDIA... deberán realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar... 1) si existe infraestructura en el sector... 2) si existe cantidad suficiente de agua potable... y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios; en caso contrario se deberán denegar dichas solicitudes."
Artículo 3
"El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua."
"The Municipal Council is the sole body competent to hear and decide requests for water connections of four or more. The administration is absolutely prohibited from granting more than three water connections."
Artículo 6
"El Concejo Municipal es el único órgano competente para conocer y resolver solicitudes de disponibilidades de agua de cuatro o más pajas. Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua."
Artículo 6
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 587 Comprehensive Reform of the Municipal Policy of the Canton of Flores for the Valuation, Regulation and Administration of the Service and Availability of Drinking Water of the Municipal Aqueduct Full Text acta: 11CDB9 MUNICIPALITY OF FLORES
(This norm was repealed by the sole transitional provision of the Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores, approved in session No. 075 of May 23, 2017)
MUNICIPAL POLICY OF THE CANTON OF FLORES FOR VALUATION, REGULATION AND ADMINISTRATION OF THE SERVICE AND AVAILABILITY OF DRINKING WATER OF THE MUNICIPAL AQUEDUCT
Competence, in this case to issue municipal policies, as a corollary of the principle of legality, is governed not only by Article 11 of the Constitución Política but also by Article 11 of the Ley General de la Administración Pública (LGAP), which provides:
"1. The Public Administration shall act subject to the legal system and may only carry out those acts or provide those public services that said system authorizes, according to the hierarchical scale of its sources." The foregoing means that the competence of an administrative entity or body must be previously determined in a legal norm. On the other hand, if the competence contains attributions of powers of authority, it must be regulated by law, as provided in subsection 1) of Article 59 of the LGAP. In the same sense, subsection 2) of Article 12 of the same law provides, according to which: "Powers of authority that affect the rights of private individuals outside the service relationship may not be created by regulation." The Administration is, then, obligated to fulfill the obligations and duties that have been assigned to it, that is, to exercise its competence. On this point, the Procuraduría, in opinion No. C-259-98, of November 30, 1998, stated: "(.) the authority is not 'competent' to decide not to act when the legal system obligates it to do so.
In that sense, it is affirmed that administrative powers have a functional character: they are granted not to satisfy the interest of the public body, but rather the general interest or that of the community. This explains why the body is not free to determine whether to act or not: the exercise of competence is a due act to the extent that it is necessary to satisfy the public interest entrusted." In the case at hand, the legal norm that enables the Concejo to issue policies is Article 13 subsection a) of the Código Municipal, where it is provided that it is the competence of the Concejo Municipal of Flores to set the policy and development priorities of the municipality in accordance with the Government Plan of the Alcalde Municipal, given that the Plan de Desarrollo Humano Local of Flores and the regulations of the Plan Regulador Urbano of the canton of Flores must also be considered, which is today the formally and legally established instrument for the territorial planning of the canton, therefore it should also be considered as another factor for the formulation of the policy.
CANTON OF FLORES.
6º—Under these premises, the Municipality of Flores has the power, and correlatively the obligation, to control the availability of the water resource it administers as a service proper to its sphere of competence, for which purpose it can, and must, consider establishing a policy in the administration of Water Resources, which allows for planned and controlled growth of any construction project that requires the drinking water service.
Based on the foregoing considerations of fact and law, the Concejo Municipal of Flores de Heredia, in the exercise of the attributions conferred upon it by the Constitución Política and the Código Municipal, agrees to modify the "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable del Acueducto Municipal" so that henceforth it reads as follows:
It is absolutely prohibited for the administration to grant more than three water availabilities.
Approved by agreement 587-11 of ordinary session 076-2011 of May 2, 2011.
Flores, May 18, 2011.—
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 587 Reforma integral Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable del Acueducto Municipal Texto Completo acta: 11CDB9 MUNICIPALIDAD DE FLORES
(Esta norma fue derogada por el transitorio único del Reglamento de política de agua para el Cantón de Flores, aprobado en sesión N° 075 del 23 de mayo de 2017)
POLÍTICA MUNICIPAL DEL CANTÓN DE FLORES PARA VALORACIÓN, REGULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO Y DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL
La competencia, en este caso para dictar políticas municipales, como corolario del principio de legalidad, no sólo se rige por el artículo 11 de la Constitución Política sino, además, por el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que al efecto dispone:
"1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes." Lo anterior significa que la competencia de un ente u órgano administrativo debe estar previamente determinada en una norma jurídica. Por otra parte, si la competencia contiene atribuciones de potestades de imperio, deberá estar regulada por ley, tal y como lo dispone el inciso 1) del artículo 59 de la LGAP. En el mismo sentido se pronuncia el inciso 2) del artículo 12 de la misma ley, según el cual: "No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular extraños a la relación de servicio".
La Administración se encuentra, entonces, obligada a cumplir las obligaciones y deberes que le han sido asignadas, o sea, a ejercer su competencia. Sobre el particular, la Procuraduría, en el dictamen Nº C-259-98, del 30 de noviembre de 1998 señaló: "(.) la autoridad no es 'competente' para decidir no actuar cuando el ordenamiento la obliga a hacerlo. En ese sentido, se afirma que las potestades administrativas tienen un carácter funcional: se otorgan no para satisfacer el interés del órgano público, sino el interés general o de la colectividad. Lo que explica que el órgano no sea libre para determinar si actúa o no: el ejercicio de la competencia es un acto debido en la medida en que sea necesario para satisfacer el interés público encomendado." En el caso que nos ocupa, la norma legal que habilita al Concejo a dictar políticas, es el artículo 13 inciso a) del Código Municipal, donde se dispone que es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno del Alcalde Municipal, siendo que además debe considerarse el Plan de Desarrollo Humano Local de Flores y las regulaciones del Plan Regulador Urbano del cantón de Flores, que es hoy en día el instrumento formal y legalmente establecido para el ordenamiento territorial del cantón, por lo tanto también debería considerar como otro factor para la formulación de la política.
CANTON DE FLORES.
6º-Bajo estas premisas la Municipalidad de Flores, tiene la potestad, y como correlativamente la obligación de controlar la disponibilidad del recurso hídrico que administra como un servicio propio de su esfera competencial, para lo cual puede, y debe, considerarse el establecer una política en la administración del Recurso Hídrico, que permita un crecimiento planificado y controlado de todo proyecto constructivo que requiera del servicio de agua potable.
ACUEDUCTO MUNICIPAL que actualmente se encuentra vigente debe modificarse para que se consideré en el análisis de las solicitudes de disponibilidad de agua, que el Servicio Público de Agua Potable que presta la Municipalidad de Flores, debe partir de los principios de sostenibilidad del servicio público que permitan garantizar a la vez los cometidos de bienestar y progreso social, de manera tal que las unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Flores encargadas de valorar las solicitudes de disponibilidad de agua potable, deben realizar los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar: 1) si existe infraestructura en el sector que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios, de manera, que en caso contrario es procedente denegar dichas solicitudes en protección de los derechos fundamentales de los actuales usuarios, ello conforme al PLAN MAESTRO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FLORES DE HEREDIA elaborado por la empresa Epypsa como parte del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Nivel Subnacional ( CRT 1034) del BID , por tanto:
A partir de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, el Concejo Municipal de Flores de Heredia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda modificar la "Política Municipal del Cantón de Flores para Valoración, Regulación y Administración del Servicio y Disponibilidad de Agua Potable del Acueducto Municipal" para que en adelante se lea así:
MAESTRO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FLORES DE HEREDIA elaborado por la empresa Epypsa como parte del Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Nivel Subnacional ( CRT 1034) del BID , deberán realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar en estudios debidamente fundamentados lo siguiente: 1) si existe infraestructura en el sector territorial determinado, que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad suficiente de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas disponibilidades no afecta la prestación del servicio de los actuales usuarios; en caso contrario se deberán denegar dichas solicitudes.
Queda absolutamente prohibido para la administración otorgar más de tres disponibilidades de agua.
Aprobada mediante acuerdo 587-11 de la sesión ordinaria 076-2011 del 02 de mayo del 2011.
Flores, 18 de mayo del 2011.-
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