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Decreto 36509 · 24/02/2011

Health Emergency for drinking water supply deficiencies in Pocosol and CutrisEmergencia Sanitaria por deficiencias en suministro de agua en Pocosol y Cutris

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares a health emergency in multiple communities in the districts of Pocosol and Cutris, San Carlos canton, due to severe deficiencies in the supply of water fit for human consumption. It is based on the General Health Law and the constitutional powers of the Executive Branch. Health authorities from the Santa Rosa de Pocosol Health Area verified that local aqueducts have problems with potability and insufficient quantity, exposing the population to an imminent danger of waterborne diseases. The decree emphasizes that health is a fundamental right of immediate application and a public interest asset protected by the State, and that the situation constitutes an emergency requiring authorities to apply the precautionary principle. It orders all public authorities and the population to comply with the health provisions issued, and authorizes collaboration from the public and private sectors, NGOs, and international organizations to resolve the water crisis in the affected communities.Este decreto ejecutivo declara emergencia sanitaria en múltiples comunidades de los distritos de Pocosol y Cutris, cantón de San Carlos, debido a graves deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano. Se fundamenta en la Ley General de Salud y las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo. Las autoridades de salud del Área Rectora de Santa Rosa de Pocosol constataron que los acueductos locales presentan problemas de potabilidad y cantidad insuficiente, lo que expone a la población a un peligro inminente de enfermedades de transmisión hídrica. El decreto subraya que la salud es un derecho fundamental de aplicación inmediata y un bien de interés público tutelado por el Estado, y que la situación configura una emergencia que obliga a las autoridades a aplicar el principio precautorio. Ordena a todas las autoridades públicas y a la población acatar las disposiciones sanitarias que se emitan, y autoriza la colaboración del sector público, privado, ONG y organismos internacionales para resolver la crisis hídrica en las comunidades afectadas.

Key excerptExtracto clave

Article 1— A health emergency is declared in the communities of El Campo, La Guaría de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, and La Estrella, located in the district of Pocosol, San Carlos canton; and the communities of Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, and Las Cascadas, located in the district of Cutris, San Carlos canton, due to deficiencies in the supply of water fit for human consumption. Article 2— Public authorities and the general population are obliged to comply with the provisions, whether general or particular, issued by the health authorities until the current problem is resolved.Artículo 1º— Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de El Campo, La Guaría de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, y La Estrella" ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos; y las comunidades de "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (cc: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, y Las Cascadas, ubicadas en el distrito de Cutris, cantón de San Carlos, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano. Artículo 2º— Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."

    "the health of the population is a public interest asset protected by the State."

    Considerando 1°

  • "la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."

    Considerando 1°

  • "las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."

    "public authorities are obliged to apply the precautionary principle in health matters, meaning they must take the necessary preventive measures to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants."

    Considerando 7°

  • "las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."

    Considerando 7°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 36509 Declares Health Emergency due to deficiencies in the Supply of Water suitable for human consumption in communities of the districts of Pocosol and Cutris, both of the Canton of San Carlos Complete Text record: D9300 No. 36509-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH Exercising the powers conferred by articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 27 first paragraph of the General Public Administration Act; 1, 2, 4, 7, 355, 356, 357, and following of Law 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud".

  1. 1That in accordance with article 1 of the Ley General de Salud, the health of the population is a public interest good protected by the State.
  2. 2That article 2 of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the health of the population.
  3. 3That the health authorities of the Santa Rosa de Pocosol Health Governing Area determined a series of deficiencies in the supply of water suitable for human consumption, in the communities of "El Campo, La Guaria de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, and La Estrella" located in the district of Pocosol, canton of San Carlos, and the communities of "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (ce: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, and Las Cascadas" located in the district of Cutris, canton of San Carlos.
  4. 4That among the deficiencies detected in the aqueduct of said communities are, a) Problems in the supply of water suitable for human consumption, which creates a potential danger of the proliferation of diseases among the population, b) The communities do not have sufficient water quantity to meet their basic needs, c) The population under current conditions is at a clear disadvantage and latently exposed to the proliferation of waterborne diseases.
  5. 5That the right to health of individuals is an immediately applicable fundamental right, and its protection is an obligation of the State, an inescapable duty.
  6. 6That the legal norms establishing the competence of the Ministry of Health in health matters enshrine implicit sovereign powers so that it may issue all legal measures necessary to confront and resolve health emergency states.
  7. 7That public authorities are obliged to apply the precautionary principle in health matters, meaning they must take preventive measures that are necessary to avoid serious or irreparable damage to the health of the inhabitants.
  8. 8That the foregoing facts constitute an emergency situation in health matters. Therefore,

HEALTH EMERGENCY DUE TO DEFICIENCIES IN THE SUPPLY OF WATER SUITABLE FOR HUMAN CONSUMPTION IN COMMUNITIES OF THE DISTRICTS OF POCOSOL AND CUTRIS, BOTH OF THE CANTON OF SAN CARLOS

Considering:

Decree:

1
2
3
4

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-fourth day of February of two thousand eleven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36509 Declara Emergencia Sanitaria debido a deficiencias en el Suministro de Agua apto para el consumo humano en comunidades de los distritos de Pocosol y de Cutris, ambos del Cantón de San Carlos Texto Completo acta: D9300 N° 36509-S LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".

  1. 1Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  2. 2Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
  3. 3Que las autoridades de salud, del Área Rectora de Salud de Santa Rosa de Pocosol, determinaron una serie de deficiencias con el suministro de agua apta para consumo humano, en las comunidades de "El Campo, La Guaria de Pocosol, San Isidro de Pocosol, El Jocote, El Concho, Banderas, El Conchito, Llano Verde, Azucena, Cuatro Esquinas, Pueblo Santo, San Cristóbal, San Alejo, San Rafael, La Aldea, Carrizal, Rancho Quemado, Paraíso, Paso Real, Pueblo Nuevo, Esterito, Zapatón, y La Estrella" ubicadas en el distrito de Pocosol, cantón de San Carlos, y las comunidades de "Las Crucitas, Chorreras, Chamorrito, El Jardín, La Palma, Coopevega, Morazán, San Marcos, Betania, Los Almendros, Pueblo Nuevo, San Pedro, Santa Teresa, San Fernando, Caño Chamorro (ce: Río Tico), San Francisco, Moravia, Limoncito, y Las Cascadas" ubicadas en el distrito de Cutris, cantón de San Carlos.
  4. 4Que de las deficiencias detectadas en el acueducto de dichas comunidades, se encuentran, a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica.
  5. 5Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
  6. 6Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
  7. 7Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
  8. 8Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,

EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO EN COMUNIDADES DE LOS DISTRITOS DE POCOSOL Y DE CUTRIS, AMBOS DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la, República.-San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 5395 Arts. 1, 2, 4, 7, 355, 356, 357

    Spanish key termsTérminos clave en español

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