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Decreto 36372 · 19/01/2011

Reduction of sulfur in diesel to 0.005%Reducción de azufre en el diésel al 0.005%

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree reduces the maximum sulfur content in diesel (except for thermal power generation) from 0.05% to 0.005% mass/mass, aiming to cut sulfur oxide emissions that contribute to acid rain and affect public health. It aligns with the 2011-2014 National Development Plan and MINAET's energy policy of producing clean, environmentally friendly energy. The measure also addresses the need for better performance of catalytic converters in modern diesel vehicles. It repeals Article 1 of Decree 30690-MINAE, which set the previous limit, and instructs RECOPE to comply with diesel quality specifications under the Central American Technical Regulation, but with the new sulfur limit. Effective upon publication.Este decreto ejecutivo reduce el contenido máximo de azufre en el diésel (excepto el usado en generación térmica) de 0.05% a 0.005% masa/masa, con el fin de disminuir las emisiones de óxidos de azufre que contribuyen a la lluvia ácida y afectan la salud pública. Se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y la política energética del MINAET de producir energía limpia y amigable con el ambiente. La medida responde también a la necesidad de mejorar el desempeño de los convertidores catalíticos en vehículos diésel modernos. Se deroga el artículo 1° del Decreto 30690-MINAE que establecía el límite anterior, y se instruye a RECOPE a cumplir con las especificaciones de calidad del diésel según el Reglamento Técnico Centroamericano, pero con el nuevo límite de azufre. Rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Article 1—As of the publication of this decree, the sulfur content in diesel shall be 0.005% m/m as the maximum limit. This provision does not apply to diesel used in thermal power generation, whose sulfur content shall be 1% m/m as the maximum content. Article 3—Article 1 of Decree No. 30690-MINAE, published in Supplement No. 67 to La Gaceta of September 17, 2002, is hereby repealed. Article 4—Effective upon publication.Artículo 1º—A partir de la publicación de este decreto el contenido de azufre en el diesel será de 0,005%m/m como límite máximo. Esta disposición no aplica al diesel utilizado en la generación térmica, cuyo contenido de azufre será 1%m/m como contenido máximo. Artículo 3º—Deróguese el artículo 1º del Decreto N° 30690-MINAE, publicado en el Alcance Nº 67 de La Gaceta del 17 de setiembre del 2002. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el azufre presente en el diesel es un problema ambiental y de salud pública, porque, en la combustión, el azufre se convierte en óxido de azufre, el cual contribuye a la formación de lluvia ácida."

    "sulfur present in diesel is an environmental and public health problem because, during combustion, sulfur turns into sulfur oxide, which contributes to the formation of acid rain."

    Considerando 3°

  • "el azufre presente en el diesel es un problema ambiental y de salud pública, porque, en la combustión, el azufre se convierte en óxido de azufre, el cual contribuye a la formación de lluvia ácida."

    Considerando 3°

  • "las nuevas tecnologías de los convertidores catalíticos, de los vehículos con motor diesel, hacen necesario que, para su mejor desempeño, se reduzca aún más dicho contenido."

    "new catalytic converter technologies in diesel-engine vehicles make it necessary, for better performance, to further reduce this content."

    Considerando 4°

  • "las nuevas tecnologías de los convertidores catalíticos, de los vehículos con motor diesel, hacen necesario que, para su mejor desempeño, se reduzca aún más dicho contenido."

    Considerando 4°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 36372 Reduces the sulfur content in diesel to 0.005% m/m as the maximum limit Full Text of act: D746E No. 36372-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution, Articles 27 and 28 of the General Public Administration Law No. 6227 of May 2, 1978, and the Organic Environmental Law No. 7554 of November 13, 1995.

  1. 1That the National Development Plan 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora" establishes as a strategic objective the reduction of polluting atmospheric emissions.
  2. 2That MINAET, in its Energy Policy: "Towards a new energy model for our country," establishes as one of its objectives: "To produce clean energy in a sustainable manner that is friendly to the environment and human health," making it necessary to take actions to control polluting gas emissions.
  3. 3That the sulfur present in diesel is an environmental and public health problem because, during combustion, the sulfur converts into sulfur oxide, which contributes to the formation of acid rain.
  4. 4That the country has advanced in reducing the sulfur content in diesel, but the new catalytic converter technologies in diesel-engine vehicles make it necessary to further reduce said content for their better performance.
  5. 5That Decree No. 30690-MINAE, published in Supplement No. 67 of La Gaceta No. 178 of September 17, 2002, establishes that the sulfur content in diesel must have a maximum limit of 0.05% m/m, except in the case of diesel used for thermal generation, which must be a maximum sulfur content of 1%.
  6. 6That through Decree No. 33664-COMEX-MINAE-MEIC, published in La Gaceta No. 64 of March 30, 2007, Resolution No. 187-2006 of November 29, 2006, of the Council of Ministers of Economic Integration, is published, approving the "Central American Technical Regulation RTCA 75.02.17:06 Petroleum Products, Diesel Fuel Oil. Specifications," according to which the sulfur content cannot exceed 0.5% m/m, but what the legislation establishes in this regard shall apply in each country. Therefore,

They decree:

SULFUR REDUCTION IN DIESEL

Considering:

1
2

33664-COMEX-MINAE-MEIC, but with the sulfur content approved in this Decree.

3

30690-MINAE, published in Supplement No. 67 of La Gaceta of September 17, 2002, is hereby repealed.

4

Given at the Presidency of the Republic, at eight o'clock on the nineteenth of January of two thousand eleven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36372 Reduce el contenido de azufre en el diesel a 0.005% m/m como límite máximo Texto Completo acta: D746E Nº 36372-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995.

  1. 1Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", se establece como un objetivo estratégico reducir las emisiones contaminantes atmosféricas.
  2. 2Que el MINAET en la Política Energética: "Hacia un nuevo modelo energético para nuestro país" establece como uno de sus objetivos: "Producir energía limpia en forma sostenible y amigable con el ambiente y la salud humana", por lo que resulta necesario tomar acciones para controlar las emisiones de gases contaminantes.
  3. 3Que el azufre presente en el diesel es un problema ambiental y de salud pública, porque, en la combustión, el azufre se convierte en óxido de azufre, el cual contribuye a la formación de lluvia ácida.
  4. 4Que el país ha avanzado en la reducción del contenido de azufre en el diesel, pero las nuevas tecnologías de los convertidores catalíticos, de los vehículos con motor diesel, hacen necesario que, para su mejor desempeño, se reduzca aún más dicho contenido.
  5. 5Que el Decreto N° 30690-MINAE, publicado en el Alcance N° 67 de La Gaceta N° 178 del 17 de setiembre de 2002, establece que el contenido de azufre en el diesel debe tener un límite máximo de 0,05%m/m, salvo el caso del diesel utilizado en la generación térmica, el cual debe ser de 1% de contenido de azufre como contenido máximo.
  6. 6Que mediante Decreto N° 33664-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2007, se publica la Resolución Nº 187-2006 del 29 de noviembre de 2006, del Consejo de Ministros de Integración Económica, en la que se aprueba el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.02.17:06 Productos de Petróleo, Aceite Combustible Diesel. Especificaciones", según el cual el contenido de azufre no puede ser mayor a 0,5%m/m, pero en cada país se aplicará lo que establezca la legislación al respecto. Por tanto,

REDUCCIÓN DE AZUFRE EN EL DIESEL

Considerando:

Decretan:

1

Esta disposición no aplica al diesel utilizado en la generación térmica, cuyo contenido de azufre será 1%m/m como contenido máximo.

2
3
4

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil once.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente 7554
    • Decreto 30690-MINAE Art. 1°
    • Decreto 33664-COMEX-MINAE-MEIC RTCA 75.02.17:06

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 2

    Concordance
    33664 33664

    Article 3

    Artículo 2

    Concordancia
    33664 33664

    Artículo 3

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