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Decreto 36372 · 19/01/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree reduces the maximum sulfur content in diesel (except for thermal power generation) from 0.05% to 0.005% mass/mass, aiming to cut sulfur oxide emissions that contribute to acid rain and affect public health. It aligns with the 2011-2014 National Development Plan and MINAET's energy policy of producing clean, environmentally friendly energy. The measure also addresses the need for better performance of catalytic converters in modern diesel vehicles. It repeals Article 1 of Decree 30690-MINAE, which set the previous limit, and instructs RECOPE to comply with diesel quality specifications under the Central American Technical Regulation, but with the new sulfur limit. Effective upon publication.Este decreto ejecutivo reduce el contenido máximo de azufre en el diésel (excepto el usado en generación térmica) de 0.05% a 0.005% masa/masa, con el fin de disminuir las emisiones de óxidos de azufre que contribuyen a la lluvia ácida y afectan la salud pública. Se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 y la política energética del MINAET de producir energía limpia y amigable con el ambiente. La medida responde también a la necesidad de mejorar el desempeño de los convertidores catalíticos en vehículos diésel modernos. Se deroga el artículo 1° del Decreto 30690-MINAE que establecía el límite anterior, y se instruye a RECOPE a cumplir con las especificaciones de calidad del diésel según el Reglamento Técnico Centroamericano, pero con el nuevo límite de azufre. Rige a partir de su publicación.
Key excerptExtracto clave
Article 1—As of the publication of this decree, the sulfur content in diesel shall be 0.005% m/m as the maximum limit. This provision does not apply to diesel used in thermal power generation, whose sulfur content shall be 1% m/m as the maximum content. Article 3—Article 1 of Decree No. 30690-MINAE, published in Supplement No. 67 to La Gaceta of September 17, 2002, is hereby repealed. Article 4—Effective upon publication.Artículo 1º—A partir de la publicación de este decreto el contenido de azufre en el diesel será de 0,005%m/m como límite máximo. Esta disposición no aplica al diesel utilizado en la generación térmica, cuyo contenido de azufre será 1%m/m como contenido máximo. Artículo 3º—Deróguese el artículo 1º del Decreto N° 30690-MINAE, publicado en el Alcance Nº 67 de La Gaceta del 17 de setiembre del 2002. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Pull quotesCitas destacadas
"el azufre presente en el diesel es un problema ambiental y de salud pública, porque, en la combustión, el azufre se convierte en óxido de azufre, el cual contribuye a la formación de lluvia ácida."
"sulfur present in diesel is an environmental and public health problem because, during combustion, sulfur turns into sulfur oxide, which contributes to the formation of acid rain."
Considerando 3°
"el azufre presente en el diesel es un problema ambiental y de salud pública, porque, en la combustión, el azufre se convierte en óxido de azufre, el cual contribuye a la formación de lluvia ácida."
Considerando 3°
"las nuevas tecnologías de los convertidores catalíticos, de los vehículos con motor diesel, hacen necesario que, para su mejor desempeño, se reduzca aún más dicho contenido."
"new catalytic converter technologies in diesel-engine vehicles make it necessary, for better performance, to further reduce this content."
Considerando 4°
"las nuevas tecnologías de los convertidores catalíticos, de los vehículos con motor diesel, hacen necesario que, para su mejor desempeño, se reduzca aún más dicho contenido."
Considerando 4°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 36372 Reduces the sulfur content in diesel to 0.005% m/m as the maximum limit Full Text of act: D746E No. 36372-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution, Articles 27 and 28 of the General Public Administration Law No. 6227 of May 2, 1978, and the Organic Environmental Law No. 7554 of November 13, 1995.
They decree:
SULFUR REDUCTION IN DIESEL
Considering:
33664-COMEX-MINAE-MEIC, but with the sulfur content approved in this Decree.
30690-MINAE, published in Supplement No. 67 of La Gaceta of September 17, 2002, is hereby repealed.
Given at the Presidency of the Republic, at eight o'clock on the nineteenth of January of two thousand eleven.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 36372 Reduce el contenido de azufre en el diesel a 0.005% m/m como límite máximo Texto Completo acta: D746E Nº 36372-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995.
REDUCCIÓN DE AZUFRE EN EL DIESEL
Considerando:
Decretan:
Esta disposición no aplica al diesel utilizado en la generación térmica, cuyo contenido de azufre será 1%m/m como contenido máximo.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil once.
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