Reservas Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el objeto y fin de este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las mismas a las demás Partes.
Elaborado en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de Antigua y Barbuda la Mancomunidad de las Bahamas Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de Barbados Belice Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República de la República de Colombia Costa Rica Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República de la Mancomunidad Cuba de Dominica Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de La República Dominicana La República de El Salvador Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de los Estados Unidos Granada Mexicanos Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República de la República de Guatemala Cooperativa de Guyana Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República de la República de Haití Honduras Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de Jamaica la República de Nicaragua Firma ilegible Firma Ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República de St.
Kitts y Nevis Panamá Firma ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de San Vicente y Santa Lucía las Granadinas Firma ilegible Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República la República de Suriname de Trinidad y Tobago Firma ilegible Por el Gobierno de La República Bolivariana de Venezuela Firma ilegible Por el Reino de los Países Bajos Por el Reino de los en nombre de las Antillas Países Bajos en Neerlandesas nombre de Aruba Firma ilegible Por el Gobierno de La República Francesa (a título de: Guadalupe, Guayana y Martinica) Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que Integran la ZTSC Introducción Actualmente el turismo está condicionado por una serie de instrumentos externos generados en su entorno, que regulan la dinámica ambiental, social, cultural y económica. Ante ello, la AEC dentro del marco normativo de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, está planteando la generación de modelos propios de refrendación de la sustentabilidad.
Durante la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno celebrada en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en abril de 1999, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, firmaron el Memorándum de Entendimiento, en el cual se definieron los principios, estrategias y acciones para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. Las acciones se encontraban enmarcadas dentro del Plan de Acción Inmediato que debería ser aplicado por las Autoridades Nacionales de Turismo.
De igual forma, los Ministros de Relaciones Exteriores instruyeron al Comité Especial de Turismo, trabajar en la elaboración de un Instrumento Jurídicamente Vinculante que reemplazara al Memorándum de Entendimiento, así como un documento en el que se Turismo Sustentable.
El Comité Especial de Turismo constituyó dos grupos de trabajo para el desarrollo del mandato otorgado, uno de Expertos Jurídicos que diera forma al Instrumento Legal y otro de valores a considerar.
Es conveniente aclarar que existe una diferencia entre las metas y objetivos globales plasmados en las 12 estrategias previstas en el Artículo 3 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, cuyo logro corresponde al trabajo individual o integral de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC y su Secretaría, con respecto a las metas y objetivos para alcanzar la sustentabilidad de los Destinos Turísticos expresados en Indicadores cuyo cumplimiento corresponde a dichos destinos.
En este sentido, tal y como lo dispone el Artículo 5 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, a continuación se presenta el instrumento normativo para la identificación, aprobación y categorización de los destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
Objetivos:
- Contribuir al logro de la sustentabilidad en los destinos turísticos identificados por los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, a través de la categorización[1][1] por medio de los indicadores que definen los diferentes grados de avance, y que se conviertan al mismo tiempo en mecanismos de enseñanza y estímulo para alcanzar ese propósito.
1 La categorización debe incluir la identificación y los criterios de valoración de los Indicadores de Sustentabilidad.
- Determinar Indicadores de Turismo capaces de estimular la generación de cambios orientados hacia la Sustentabilidad del mismo, como vía para la concienciación en el uso racional de los recursos turísticos, de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, en los ámbitos social, cultural, ambiental y económico.
Consideraciones:
- Existen diferencias en las condiciones de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC. Esas diferencias hacen necesario plantear un conjunto de indicadores específicos que permitan armonizar los criterios para la categorización sustentable de los destinos.
- El sector turístico interactúa con elementos económicos, culturales, sociales y ambientales que deben ser tomados en cuenta.
- En los países y en la región existen instituciones y organizaciones que poseen y aplican sistemas de medición que pueden contribuir a la categorización de los destinos. Es deseable y conveniente aprovechar esas experiencias.
Principios Básicos que deben cumplir los indicadores:
- Constituir un sistema sencillo, práctico, factible de aplicar y alcanzar en los países y destinos de la AEC.
- Ser capaces de medir el nivel de la Sustentabilidad Turística de los Destinos de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, mediante instrumentos o modelos enmarcados en las áreas ambiental, social, cultural y económica.
- Formar un sistema capaz de evolucionar de lo simple a lo complejo, que transite por un avance paulatino y gradual de la manera más homogénea posible entre todos los países del área.
- Conformar un conjunto mínimo de indicadores que sean sintéticos, representativos, comparables entre destinos y preferiblemente cuantitativos.
Procedimiento a seguir para la incorporación y categorización de un destino a la Zona de Turismo Sustentable del Caribe:
1. La solicitud de incorporación de los destinos serán presentadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC, ante el Comité Especial de Turismo Sustentable. Los Estados Miembros y Miembros Asociados, deberán suministrar la información necesaria, con base al esquema de valores de los Indicadores de Sustentabilidad Turística para considerar la incorporación y correspondiente categorización del destino a la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
2. La información a suministrar y aquella requerida por el Comité Especial de Turismo Sustentable deberá estar debidamente avalada por la autoridad competente del país respectivo, conforme lo dispone el Artículo 3, literal F, del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
3. El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará y evaluará la propuesta presentada, y cumplidas las exigencias, con el fin de su integración y categorización en la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, recomendará al Consejo de Ministros su aprobación.
4. Si una propuesta presenta inconsistencia en la información, el Comité Especial de Turismo Sustentable recomendará al Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC, efectuar las correcciones pertinentes a los fines de iniciar nuevamente el proceso de análisis y evaluación.
5. La Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros, y se encargará de la difusión de la Zona y la promoción de estos destinos.
Panel de Expertos:
El Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de expertos que estará conformado por especialistas de alta calificación provenientes de instituciones y organismos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC, no pertenecientes al destino evaluado.
El Comité Especial de Turismo Sustentable deberá establecer un mecanismo de verificación sobre los indicadores.
El Panel de Expertos tendrá las siguientes funciones:
a. Comprobar el cumplimiento de los indicadores y en consecuencia recomendar la inclusión o exclusión de un destino en determinado grado de sustentabilidad.
b. Precisar los parámetros de medidas de los indicadores proponiéndolos y sometiéndolos a la aprobación del Comité Especial de Turismo Sustentable.
c. Definir una metodología estandarizada para la recolección de la información para el cálculo de los indicadores.
Cómo establecer la categorización de los destinos:
Con la finalidad de categorizar los destinos turísticos, se seguirá un proceso de mejoramiento contínuo, sujeto a evaluación periódica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, literal A del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, que permita situar a los destinos postulados dentro de las siguientes categorías:
- Destino Turístico Comprometido.
Destino aspirante o comprometido a alcanzar la sustentabilidad turística. El destino realiza un diagnóstico de carácter confidencial referido a los indicadores y se compromete a lograr los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad en un plazo no mayor de cinco años.
- Destino Turístico con Grado Mínimo de Sustentabilidad.
El destino ha cumplido con los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad turística.
- Destino Turístico con Grado Medio de Sustentabilidad.
El destino ha alcanzado los valores intermedios de los indicadores de sustentabilidad turística.
- Destino Turístico con Grado Superior de Sustentabilidad.
El destino ha alcanzado los valores máximos de los indicadores de sustentabilidad turística.
El presente Documento Normativo será modificado por el Comité Especial de Turismo Sustentable cuando se considere necesario, en razón a la dinámica de la actividad turística a desarrollarse en la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
INDICADORES DE LA SUSTENTABILIDAD TURÍSTICA DE LA AEC.
| Indicador | Medida | ambiental | social | cultural | económico | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Seguridad | Número de delitos reportados por los turistas en el destino / No. total de turistas al año | | · | | | | Identidad y Cultura | Apreciación de la autoridad competente con relación al grado de participación alto, medio o bajo de las expresiones culturales en el destino turístico (gastronomía, diseño y ambientación, espectáculos, artesanía y otros) | | · | · | | | Prostitución Infantil | 1).- Presencia de acciones estatales tendientes a erradicar y combatir la prostitución infantil en los destinos turísticos. 2).- Número de casos de prostitución infantil detectados / turistas. | | · | | | | Empleo Turístico | 1).- Número de empleados nacionales / Número total de empleados (en porcentaje) 2).- Número de empleados locales / Número total de empleados (en porcentaje) | | · | | · | | Calidad de los cuerpos de agua (marino-terrestre) | Colonias de coliformes/100ml Presencia de metales pesados pH (Acidez) y Turbidez1 1 Las Cantidades y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales.
Fuente: Sustainable Tourism Standards and Indicators. Caribbean Tourism Organization, November 2000. | · | | | | | Calidad del agua para consumo humano | Nitratos 10 mg/l Fosfatos.1 mg/l Sulfatos 250 mg/l Cloruro 200 mg/l Potasio 12 mg/l Pesticidas .1 mg/l Coliformes fecales 0 colonias/100 ml2 2 Las Cantidades y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales. | · | | | | | Indice de consumo energético | KWh/turista/día KWh/m2/año, según tipo y/o categoría del establecimiento turístico. | · | | | · | | Indice de consumo de agua | M3/turista/día según tipo y/o categoría del establecimiento turístico. | · | | | · | | Uso y manejo ambiental | Número de empresas turísticas con acreditación para el uso y manejo respetuoso del ambiente/ Número total de empresas turísticas. | · | | | | | Gestión Ambiental | Número de empresas turísticas con programas de monitoreo ambiental/ número total de empresas turísticas. | · | | | | | Eficiencia del sistema de manejo de desechos sólidos | Número de establecimientos turísticos con sistemas eficientes de clasificación / Número total de establecimientos turísticos. | · | | | | | Eficiencia del sistema de manejo de desechos líquidos | Número de establecimientos turísticos conectados a sistemas de tratamiento eficiente / Número total de establecimientos turísticos | · | | | | | Satisfacción del Turista | Número de turistas satisfechos/ Número total de turistas | | | | · | | Índice de Consumo de Productos Nacionales y Locales | Valor anual de los bienes nacionales consumidos por el sector turístico / Consumo total del sector. Valor anual de los bienes locales consumidos por el sector turístico / Consumo total del Sector. | | · | | · | Rige a partir de su publicación.
Ejecútese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez.