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Acuerdo 371 · 19/10/2010
OutcomeResultado
SummaryResumen
INCOPESCA Board Agreement 371-2010 mandates that, as of December 1, 2010, the unloading of fishery products from foreign-flagged longline vessels in Costa Rican Pacific ports must be carried out exclusively and mandatorily at the public dock of the Multiservicios Pesqueros Terminal in Barrio el Carmen, Puntarenas, under INCOPESCA administration. The measure addresses the need for public infrastructure to enhance transparency, supervision, control, and oversight of these operations, after a period when private docks were allowed due to the lack of suitable public facilities. The agreement also requires such vessels to comply with all INCOPESCA requirements and current Costa Rican regulations.El Acuerdo 371-2010 de la Junta Directiva del INCOPESCA establece que, a partir del 1 de diciembre de 2010, la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera en puertos del Pacífico costarricense debe realizarse de forma obligatoria y exclusiva en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen, en Puntarenas, bajo administración del INCOPESCA. La medida responde a la necesidad de contar con infraestructura pública que permita mejorar la transparencia, supervisión, control y fiscalización de estas operaciones, tras un período en el que se permitió el uso de muelles privados por carencia de instalaciones públicas adecuadas. El acuerdo también exige que dichas embarcaciones cumplan con todos los requisitos establecidos por el INCOPESCA y la normativa costarricense vigente.
Key excerptExtracto clave
1. Mandatorily and exclusively, starting December 1, 2010, the unloading of fishery products from foreign-flagged longline vessels in Costa Rican Pacific Ocean ports, as long as there are no other similar or better suitable public facilities or infrastructure, must be carried out in Puntarenas, at the dock of the Multiservicios Pesqueros Terminal in Barrio el Carmen, Puntarenas, under the administration of the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture. 2. Foreign-flagged longline vessels must comply with all requirements established by INCOPESCA and current Costa Rican regulations for the unloading of fishery products. 3. Final agreement. Let it be published.1º-En forma obligatoria y única, a partir del 01 diciembre del año 2010 la descarga de productos pesqueros para las actividades correspondientes, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera en puertos del Océano Pacifico costarricense mientras no existan otras instalaciones o infraestructuras adicionales similares o mejores idóneas, de naturaleza pública, deberá ser realizada en Puntarenas, en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen de Puntarenas, bajo administración del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. 2º-Las embarcaciones de palangre de bandera extrajera deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el INCOPESCA y la normativa costarricense vigente para la descarga de los productos pesqueros. 3º-Acuerdo firme, Publíquese.
Pull quotesCitas destacadas
"la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones extrajeras de palangre que lleguen a puertos en el océano Pacifico costarricense... se ha permitido su realización en muelles privados ante la carencia hasta la fecha de infraestructura de carácter pública"
"the unloading of fishery products from foreign longline vessels arriving at ports on the Costa Rican Pacific Ocean... has been allowed at private docks due to the lack to date of public infrastructure"
Considerando 2º
"la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones extrajeras de palangre que lleguen a puertos en el océano Pacifico costarricense... se ha permitido su realización en muelles privados ante la carencia hasta la fecha de infraestructura de carácter pública"
Considerando 2º
"la descarga de productos pesqueros... sea realizada en un muelle oficial público, mejora las condiciones de trasparencia, así como los mecanismos de supervisión, control y fiscalización"
"unloading fishery products... at an official public dock improves transparency conditions, as well as the mechanisms of supervision, control, and oversight"
Considerando 3º
"la descarga de productos pesqueros... sea realizada en un muelle oficial público, mejora las condiciones de trasparencia, así como los mecanismos de supervisión, control y fiscalización"
Considerando 3º
"En forma obligatoria y única, a partir del 01 diciembre del año 2010 la descarga... deberá ser realizada en Puntarenas, en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen"
"Mandatorily and exclusively, starting December 1, 2010, unloading... must be carried out in Puntarenas, at the dock of the Multiservicios Pesqueros Terminal in Barrio el Carmen"
Por tanto, acuerda 1º
"En forma obligatoria y única, a partir del 01 diciembre del año 2010 la descarga... deberá ser realizada en Puntarenas, en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen"
Por tanto, acuerda 1º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 371 The unloading of fishery products from foreign-flagged longline vessels must be carried out at the Dock of the Multiservicios Pesqueros Terminal in Barrio del Carmen starting from December 1, 2010.
Complete Text of Record: D5162 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./371-2010.-Puntarenas, on the nineteenth day of October, 2010.
THE BOARD OF DIRECTORS, RESOLVES:
1º- Mandatorily and exclusively, starting from December 1, 2010, the unloading of fishery products for the corresponding activities from foreign-flagged longline vessels in ports of the Costa Rican Pacific Ocean, as long as no other similar or better suitable additional facilities or infrastructure of a public nature exist, must be carried out in Puntarenas, at the dock of the Multiservicios Pesqueros Terminal in Barrio el Carmen de Puntarenas, under the administration of the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
2º- Foreign-flagged longline vessels must comply with all requirements established by INCOPESCA and current Costa Rican regulations for the unloading of fishery products.
3º- Final resolution. Let it be published.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 371 La descarga de productos pesqueros, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera deberá de ser realizada en el Muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros del Barrio del Carmen a partir del 01 de diciembre del año 2010 Texto Completo acta: D5162 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./371-2010.-Puntarenas, el día diecinueve de octubre del 2010.
LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDA:
1º-En forma obligatoria y única, a partir del 01 diciembre del año 2010 la descarga de productos pesqueros para las actividades correspondientes, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera en puertos del Océano Pacifico costarricense mientras no existan otras instalaciones o infraestructuras adicionales similares o mejores idóneas, de naturaleza pública, deberá ser realizada en Puntarenas, en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen de Puntarenas, bajo administración del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
2º-Las embarcaciones de palangre de bandera extrajera deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el INCOPESCA y la normativa costarricense vigente para la descarga de los productos pesqueros.
3º-Acuerdo firme, Publíquese.
Considerando:
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