TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR POR EL CONTRATO TURÍSTICO I) Formato de planos:
1. Deberán de cumplir con la presentación de planos según los lineamientos del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 del Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de julio de 1999.
2. Presentar 1 juego de planos básicos, de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto número 27967 MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, firmados por el profesional responsable.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.
3. Se entiende por plano básico aquel que incluye: las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.
4. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T., Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).
Fundamento normativo: Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas, publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, número 48 del 7 de marzo de 1980.
- II)Transporte Acuático: Deben presentarse ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto II.
- III)Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
Fundamento normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus Reformas y el Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas. Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 29 de Mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, Decreto 26831-MP publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta del 20 de abril de 1998. Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas 1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 1).
2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 2).
3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 3).
4. Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 4).
5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre en habitación sencilla es de 9 m2 y de 13,50 m2 en habitación doble, según sea su categoría.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 5).
6. Para el cumplimento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: De 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas.
7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 7).
8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 8).
9. Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, casilleros (lockers) y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 9).
10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 10).
11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y bodegas en general.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 11).
12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y/o de prevención y atención de emergencias en general.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 12).
13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 13).
14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 14).
15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 15).
16. Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 16).
UN ESTUDIO ECONÓMICO Para personas físicas, jurídicas y aquellas conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, Nº 4179 y sus reformas, que opten por la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, deberán de cumplir con la confección del estudio económico.
Todo Estudio Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Para obtener el Contrato Turístico, se deberá presentar un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:
a. La contribución en la Balanza de Pagos.
b. La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c. La creación de empleos directos e indirectos.
d. Los efectos en el desarrollo regional.
e. La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f. Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.
g. Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
1. Aspectos generales: Deben indicarse las principales características, de la sociedad o persona física solicitante: Propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono, fax y dirección para notificaciones.
2. Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos: Descripción detallada de la infraestructura y servicios con que cuenta o contará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios), que ofrecerá el proyecto de hospedaje.
En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones. Además se deberá indicar adicionalmente lo siguiente:
- Área y costo del terreno.
- Costo de las obras de infraestructura.
- Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
- Costo total por habitación.
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.
3. Análisis de mercado: Efectuar un análisis sobre el número y tipo de empresas existentes en el mercado (Competencia general y directa en concordancia con la Unidad de Planeamiento en donde se localice o localizará el establecimiento o proyecto) que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto o establecimiento hospedaje, tomando en consideración aspectos como perfil de clientes, servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá o que ofrece, con respecto a los existentes.
Determinar cualitativa y cuantitativamente el mercado potencial y el mercado objetivo del proyecto. Esto implica que se deba de definir el perfil de cliente o clientes (Si se ofrece un servicio por segmento de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia). Así mismo se deberá de tomar en consideración las "variables de segmentación de mercado", según el proyecto. (Ejemplo: Cantidad de turistas existentes en el mercado, Unidad de planeamiento visitada; Utilización de empresas de hospedaje, Actividades realizadas, Promedio de estadía, Nivel de gasto promedio, entre otras.)
Prueba documental de los contactos comerciales nacionales y/o internacionales, con que cuenta la empresa.
4. Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.
5. Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:
- Beneficios reflejados en la región, que se desarrolle el proyecto.
- Efectos en la región:
- Económicos - Sociales - Culturales - Acciones que beneficien a la comunidad en otras áreas.
6. Estados financieros proyectados: Presentar toda la información financiera que se considere pertinente, para cuantificar los aspectos citados en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, por lo que se tienen que presentar como mínimo la estructura de inversión y los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.
Debe explicarse claramente las bases de proyección de las partidas de ingresos y gastos con su correspondiente cálculo.
Toda la información financiera debe ser presentada en colones.
7. Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto. Cualquier tipo de información que el inversionista o el consultor consideren relevante para la creación del proyecto.
8. Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.
9. Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la resolución del asunto.
Para aquellas personas conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, Nº 4179 y sus reformas, que opten por la Ley de Fomento al Turismo Rural Comunitario Ley Nº 8724 del 17 de julio del 2009, deberán de cumplir con la confección del perfil económico así como el presentar la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones de la Guía "Requisitos para confeccionar un Perfil Económico" y la Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario.
GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR UN PERFIL ECONÓMICO PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR POR LA LEY DE FOMENTO DE TURISMO RURAL COMUNITARIO LEY 8724 Todo perfil económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
1. Aspectos generales: Deben indicarse las principales características de la persona jurídica, apoderado o apoderados de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. Esto es, nombre completo de la Asociación o Cooperativa, número de cédula jurídica, citas de inscripción en el Registro Público, dirección, nombre comercial del establecimiento, número de teléfono, número de fax y dirección para notificaciones.
2. Descripción detallada del proyecto: Para un establecimiento de hospedaje en la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda o que brindará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios).
En el caso de agencias de viajes especializadas en Turismo Rural Comunitario se debe de realizar una descripción detallada de los tours y paquetes (Indicar lugares a visitar, duración, precio, servicio que incluye), así como de los servicios que brinda.
Para las actividades Temáticas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Edificaciones, recorridos, duración, precio, servicio que incluye, horario de prestación de servicio.)
Para los establecimientos de alimentos y bebidas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Indicar capacidad de atención de público de las instalaciones, ambientes, especialidad en la preparación de alimentos u otros servicios que brinda), horario de atención de público (Días y horas).
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.
En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones.
Además se deberá indicar lo siguiente:
- Área y costo del terreno.
- Costo de las obras de infraestructura.
- Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
- Costo total por habitación.
3. Análisis de mercado: Determinar los posibles segmentos de mercado a captar, así como analizar el proyecto en relación con otras empresas existentes en el mercado que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto, tomando en consideración aspectos como servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los existentes.
4. Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.
5. Aspectos económicos y financieros: Toda la información financiera debe ser presentada en colones.
5.1. Inversión Estimada 5.2. Estructura de Financiamiento 5.3. Flujo de Caja Para cumplir con este apartado se debe presentar la información financiera capaz de cuantificar los aspectos anteriormente citados, por lo que se tienen que presentar los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.
Debe explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.
Toda la información financiera debe ser presentada en colones.
6. Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.
Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario Parámetros de calificación: Se considera importante, el establecer parámetros de selección de las actividades que solicitan el reconocimiento de la Ley de Turismo Rural Comunitario.
Beneficios a la comunidad: Componente Turístico: (Económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios sector turístico): 50% √ Componente Cultural: 25% √ Componente Ambiental: 25% Variables a tomar en cuenta para la aplicación de la calificación √ Beneficios a la región: Componente Turístico (económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios al sector turístico): 50% Debe de analizarse:
. Económicos-Sociales: Beneficios económicos-sociales que se generan con la operación del servicio propuesto:
Se brinda información a la demanda turística sobre actividades recreativas que se realizan en la zona. 5 puntos Contempla espacio físico para la exhibición y venta de productos característicos de la zona. 5 puntos Para la prestación del servicio, utiliza materia prima producida en la zona de influencia del proyecto. 5 puntos Colabora con el desarrollo de obras específicas de infraestructura o su mantenimiento, en la comunidad: 5 puntos Participa en programas para la capacitación del recurso humano. 5 puntos . Empleo: Directo e indirecto que genera la prestación del servicio propuesto:
1 a 2 personas 2 puntos 3 a 4 personas 4 puntos 5 o más empleos 5 puntos . Beneficios al sector turístico: Sumatoria de los factores:
Centro de Información Turístico 5 puntos Creación de nueva infraestructura y o Producto Turístico 5 puntos Herramientas de Comercialización y promoción 5 puntos Integra actores de la comunidad en la oferta de actividades turísticas 5 puntos √ Beneficios a la región: Se brinda información histórico-cultural del sitio donde estará el proyecto u establecimiento: 25% Rescate de valores y tradiciones 10 puntos Combate la explotación sexual de menores de edad y comercio sexual 10 puntos Exhibición y venta de productos de la zona 5 puntos √ Componente Ambiental: 25% Promueve la no extracción de plantas y animales 5 puntos Programa de manejo de desechos 5 puntos Incentiva a sus clientes a visitar las áreas protegidas de la zona 5 puntos Cuenta con información sobre áreas naturales 5 puntos Programación de actividades ambientales 5 puntos * Se recomienda que el puntaje mínimo para que la solicitud de la actividad sea presentada ante la Comisión Reguladora de Turismo, ascienda a: 75% 7.
Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la resolución del asunto.
8. Plan de compras: Todo proyecto deberá incluir un plan de compras, que contemple un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra a exonerar (Nacionales e importados), certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.
Referente a los vehículos, el titular del Contrato Turístico deberá de presentar un estudio técnico en el cual se demuestre la necesidad de contar con el mismo. En el Estudio Técnico, se deberá de indicar: Lugares a recorrer; cantidad de pasajeros, contar con una bitácora de recorridos, rotulación de los vehículos con el nombre de la empresa (Indicar tamaño), entre otros aspectos.
La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria Nº 734, artículo 6º, inciso II, celebrada el día 11 de febrero del 2009, aprobó el siguiente formato del Plan de Compras y requisitos que a prueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en Contratos Turísticos de la Ley 6990:
- 1)Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el representante legal de la empresa quien deberá manifestar bajo la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo, según el plazo de vigencia de su contrato turístico.
- 2)Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.
- 3)Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.
- 4)Cada Plan de Compras que se presente debe venir con el Número de Ampliación correspondiente.
- 5)La Lista de Materiales de Construcción debe venir separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.
- 6)Todas las páginas deben venir numeradas.
- 7)Se debe indicar la unidad de medida (Sistema Métrico Decimal) en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario (caja de cuántas y cuáles unidades, litro, galón, cubeta (capacidad), kilo, metro (MI), M2, M.).
- 8)Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso a criterio del inversionista, sin embargo se hace necesario contar con el aproximado para un criterio general de quien analiza).
- 9)Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.
- 10)Describir el material según características técnicas, indicando el uso que se le dará al producto a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.
- 11)Cada página de la lista de materiales debe venir con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.
- 12)Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.
- 13)La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.
- 14)Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.
- 15)Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.
- 16)Se hace necesario que la Secretaría de Actas envíe copia de los acuerdos relacionados a Planes de Compra a la Ventanilla Única del Departamento de Gestión Turística, con el fin de, inmediatamente recibido el acuerdo colocar a cada lista el sello de aprobación correspondiente o realizar el trámite necesario y evitarle errores a la administración a la hora de tramitar las solicitudes de exoneración.
| PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (O DE MOBILIARIO Y EQUIPO) | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | AMPLIACIÓN Nº X | | | | | | | | NOMBRE DEL PROYECTO: | | | | | | | | PROPIETARIO: | | | | | | | | FECHA: | | | | | | | | ÍTEM | ARTÍCULO DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | UNIDAD (SMD) | USO | DESTINO/UBICACIÓN EN EL PROYECTO | COSTO UNIDAD $ Ó ¢ | | 1 | | | | | | | | 2 | | | | | | | | 3 | | | | | | | | 4 | | | | | | | | 5 | | | | | | | ___________________________________________________________ Profesional Responsable Firma Nº de Registro CFIA
TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD A. Actividad hospedaje
I. Requisitos legales
1. Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha(s) firma(s) en el escrito de solicitud deberá(n) estar debidamente autenticada(s).
2. Ostentar la declaratoria turística.
3. Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:
- a)la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
- b)han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4. Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
- a)Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
- b)Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
- c)Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
II. Requisitos técnicos
1. Las empresas de alojamiento, que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, o bien de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario Ley 8724 del 17 de julio del 2009, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con lo que establece el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.
2. Las empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía "Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por el contrato turístico", (Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico) según corresponda.
III.Requisitos económicos Las personas físicas, empresas, o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán de presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
B. Agencia de viajes receptiva, líneas aéreas y arrendadoras de vehículos.
I. Requisitos legales
- 1)Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
- 2)Ostentar la Declaratoria Turística 3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a. La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b. Han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
- 4)Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a. Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b. Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c. Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1. Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su capital social, según libros contables, la cual debe indicar: El monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios.
- a)La capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
2. En la declaración jurada que indique el compromiso de la empresa y renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones.
Requisitos legales para la actividad de agencia de viajes receptiva, incluyendo la de agencia de viajes especializada en turismo rural comunitario:
- 1)Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha (s) firma(s) en el escrito de solicitud deber(n) estar debidamente autenticada(s).
- 2)Ostentar la declaratoria turística.
- 3)Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:
- a)la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
- b)han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
- 4)Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
- a)Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
- b)Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
- c)Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 04 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
II.Requisitos técnicos: Para empresas arrendadoras de vehículos: El solicitante debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda (Ejemplo: Cantidad de vehículos, tipos, marca, modelos, cilindrada, instalaciones y servicios con que cuenta para la prestación de (l) servicio (s)), entre otros aspectos que se consideren de importancia para dar a conocer el producto turístico que ofrece el establecimiento de arrendamiento de vehículos.
III.Requisitos económicos: Las personas físicas, empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
C. Transporte acuático
I. Requisitos legales
- 1)Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
- 2)Ostentar la Declaratoria Turística 3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a. La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses de antigüedad contados desde su expedición.
b. Han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
- 4)Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a. Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b. Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c. Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
II.Requisitos técnicos: En caso de proyectos nuevos deberá cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo I "Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por contrato turístico".
III.Requisitos económicos: Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 "Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico".
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.