a. Hasta por un máximo de cuatro años, en un único periodo o en tractos, para atender asuntos personales, incluyendo aquellos de carácter laboral o asuntos graves de salud personal o de algún familiar cercano, tales como convalecencia, enfermedad o tratamiento médico que requiera directamente el servidor, etc. A juicio de la Presidencia Ejecutiva, la licencia podrá ser prorrogada en forma consecutiva, siempre que la totalidad de las prórrogas no sobrepase el plazo máximo establecido.
b. En los siguientes casos, previa demostración y comprobación de los documentos pertinentes:
Y Hasta por dos años a instancia de un gobierno extranjero u organización internacional, regional o nacional, debidamente legalizada o acreditada en el país, o cuando se trate del cónyuge de un becario que viaje al exterior. A criterio del Presidente Ejecutivo, esta licencia podrá prorrogarse hasta por dos períodos iguales, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que le dieron origen.
Y Hasta por cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos un mes del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Presidente Ejecutivo del Instituto sin que se perjudiquen los fines de la administración.
La Sección de Recursos Humanos formará el respectivo expediente y lo elevará para su resolución al Presidente Ejecutivo. En aquellos casos en los que el servidor haya adquirido compromisos laborales debidamente comprobados con un tercero, el Instituto respetará la totalidad del plazo concedido al servidor como licencia sin goce de salario no pudiendo suspenderla.