El presidente ostentará las atribuciones y funciones que establece el artículo 49° de la Ley General de la Administración Pública, referente a los Órganos Colegiados y su conformación, teniendo las siguientes funciones específicas:
6.1.Ejercer la representación del CTAM.
6.2.Presidir las sesiones.
6.3.Convocar, junto con el Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
6.4.Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
6.5.Firmar la correspondencia emitida por el CTAM.
6.6.Las demás que este Reglamento, el Poder Ejecutivo y los acuerdos del CTAM le confieran.