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Decreto 35933 · 12/02/2010

Regulation for the Integral Management of Electronic WasteReglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 35933-S establishes the Regulation for the Integral Management of Electronic Waste in Costa Rica. It creates the National System for the Integral Management of Electronic Waste (SINAGIRE) and its Executive Committee (CEGIRE), defining responsibilities for producers, importers, distributors, consumers, and waste managers. Grounded in the "polluter pays" and extended producer responsibility principles, it requires producers to join Compliance Units to ensure recovery, reuse, recycling, and proper final disposal of electronic devices listed in Annex I (computers, cell phones, printers, etc.), with annual recovery targets and compliance plans.El Decreto Ejecutivo N° 35933-S establece el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos en Costa Rica. Crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos (SINAGIRE) y su Comité Ejecutivo (CEGIRE), definiendo responsabilidades para productores, importadores, distribuidores, consumidores y gestores de residuos. Se basa en los principios de "quien contamina paga" y responsabilidad extendida del productor, obligando a los productores a organizarse en Unidades de Cumplimiento para garantizar la recuperación, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de los aparatos electrónicos listados en el Anexo I (computadoras, teléfonos celulares, impresoras, etc.), con metas anuales de recuperación y planes de cumplimiento.

Key excerptExtracto clave

Article 12.-Extended producer responsibility: Producers are responsible for the product throughout its entire life cycle, including impacts inherent in the selection of materials, in the production process, as well as those related to use and disposal. Article 9.-Responsibilities of Compliance Units: Compliance units shall have the following responsibilities: a) Register with the Ministry of Health. b) Prepare and implement the Compliance Plan. c) Guarantee the integral management of electronic waste, in strict compliance with current regulations. d) Prepare annual reports on the progress of the Compliance Plan, which may be requested by the Ministry of Health. e) Develop necessary activities to comply with the requirements of this regulation. f) Ensure that recovery targets are met. g) Guarantee the identification of electronic equipment. h) Design and implement the mechanism that guarantees the sustainability of recovery and processing processes. i) Establish the mechanism as well as electronic waste collection centers, incorporating all actors in the value chain. Article 15.-Obligations of final consumers: Final consumers are responsible for delivering electronic waste at authorized collection sites, when proceeding with the replacement or disposal of their equipment in whole or in part, as well as for the environmental and health consequences that may potentially result from disposing of their electronic waste at unauthorized sites.Artículo 12.-Responsabilidad extendida del productor: Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos. Artículo 9º-Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades: a) Registrarse ante el Ministerio de Salud. b) Elaborar e implementar el Plan de Cumplimiento. c) Garantizar la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud. e) Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente reglamento. f) Garantizar que se alcancen las metas de recuperación. g) Garantizar la identificación de los equipos electrónicos. h) Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de recuperación y procesamiento. i) Establecer el mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos, incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor. Artículo 15.-De los consumidores finales: Los consumidores finales son responsables de entregar los residuos electrónicos en sitios de recolección autorizados, al proceder a la sustitución o eliminación de su equipo en forma total o parcial, así como por las consecuencias ambientales y sanitarias que potencialmente se pueden producir al disponer sus residuos electrónicos en sitios no autorizados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos."

    "Producers are responsible for the product throughout its entire life cycle, including impacts inherent in the selection of materials, in the production process, as well as those related to use and disposal."

    Artículo 12

  • "Los productores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición de estos."

    Artículo 12

  • "Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos SINAGIRE, cuyo fin es definir el marco de acción para una efectiva y eficiente gestión integral de los residuos electrónicos asegurando la protección de la salud de la población y del ambiente."

    "The National System for Integral Management of Electronic Waste (SINAGIRE) is created, whose purpose is to define the action framework for an effective and efficient integral management of electronic waste ensuring the protection of public health and the environment."

    Artículo 4

  • "Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos SINAGIRE, cuyo fin es definir el marco de acción para una efectiva y eficiente gestión integral de los residuos electrónicos asegurando la protección de la salud de la población y del ambiente."

    Artículo 4

  • "Las unidades de cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento."

    "Compliance units shall be formed from a producer or a group of several producers, under the legal figure they determine, for the fulfillment of the responsibilities established in this regulation."

    Artículo 8

  • "Las unidades de cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento."

    Artículo 8

  • "Quedan prohibidas las siguientes acciones: a. Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios. b. Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud. c. Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento."

    "The following actions are prohibited: a. Making final disposal of electronic waste in unauthorized sites or as part of ordinary waste. b. Receiving electronic waste without being an electronic waste manager registered with the Ministry of Health. c. Marketing in the national territory electronic equipment defined in Annex I, without being incorporated into a Compliance Unit."

    Artículo 23

  • "Quedan prohibidas las siguientes acciones: a. Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios. b. Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud. c. Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento."

    Artículo 23

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Standard 35933 Regulation for the Integrated Management of Electronic Waste Complete Text record: CF5CF Nº 35933-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In use of the powers conferred upon them by articles 50, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, as well as articles 25 subsection 1), 27 subsection 1) and 28 subsection 2), paragraph b) of Law Nº 6227; of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública"; articles 240, 263, 278 and 279 of Law Nº 5395, of October 30, 1973 " Ley General de Salud and its reforms, articles 1, 2, 68 and 69 of Law Nº 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente".

  1. 1That as established by the Ley General de Salud, all solid waste originating from routine personal, family or community activities and from agricultural, livestock, industrial or commercial operations, must be separated, collected, accumulated, used when appropriate and subject to treatment or finally disposed of, by the responsible persons in order to avoid or reduce as much as possible the contamination of air, soil or water.
  2. 2That as established by the Ley Orgánica del Ambiente, in the management and use of soils, the disposal of waste that constitutes a source of contamination must be controlled. Productive activities shall avoid discharges, deposits or infiltration of contaminating substances or materials into the soil. When the disposal of contaminating waste is unavoidable, the corrective measures determined by the competent authority must be followed. When appropriate, the State, municipalities and private enterprise shall promote the recovery and adequate treatment of waste to obtain other products or by-products.
  3. 3That the increase in the quantity and changes in the composition of waste has not been accompanied by the modernization of administrative, economic and technological structures, adequate for its management, which aggravates the national problem with solid waste management.
  4. 4That the disposal of electronic waste in unauthorized sites causes pollution problems to the atmosphere, soil and water, causing harm to public health and the environment.
  5. 5That it is necessary to guide policies on waste management so that the "Polluter Pays" principle is applied, which is supported both in national legislation and in international agreements, article 2 of the Ley Orgánica del Ambiente, and principle 16 of the Rio Declaration on Environment and Development. This principle guides that the causer of the pollution assumes the costs of prevention and mitigation of environmental damages derived on their own account, seeking to internalize those environmental costs within the particular accounting of their generators, so that it fully reflects in the prices of the goods and services that correspond, so that a valuation of the waste can occur and thus be incorporated back into productive systems, all of this taking into account the public interest and without distorting commerce nor investments.
  6. 6That it is also necessary to guide policies on integrated waste management so that the general principle of environmental law of extended producer responsibility is applied, defined as the responsibility of the producer for the environmental impacts of their product throughout its entire life cycle, including the impacts related to its use and disposal. This principle seeks: a) a gradual but consistent shift of responsibility for managing this type of waste from the public sector towards producers and consumers; b) that electronic waste, as it is derived from a particular consumption activity by natural and legal persons who use electronic equipment, these persons must, as generators of the waste, deliver it to authorized collection sites, when they require to change or dispose of them.
  7. 7That it is necessary to promote the principle of shared responsibility, which indicates that integrated waste management is a social co-responsibility, which requires the joint, coordinated and differentiated participation of all producers, importers, distributors, consumers, electronic waste managers, both public and private.
  8. 8That different technical reports such as a) Reporte Nacional de Materiales, prepared within the framework of the Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, prepared within the framework of the project of the same name through the Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demonstrate that part of the environmentally sound management of electronic waste, object of this regulation, is possible to carry out in the national territory and that there are economic instruments that could be used as appropriate and that have proven effective for the sustainability of an electronic waste management system.
  9. 9That it is necessary to promote the design and use of equipment that incorporates eco-design (ecodiseño).

10.-That this instrument is an effort framed within the actions of the Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), which guarantees inter-institutional coordination on waste matters.

11.-That the Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 has established as a goal the enactment of an executive decree containing the Regulation for the management of electronic and technological waste. Therefore,

Regulation for the Integrated Management of Electronic Waste

General Provisions

Considering:

Decree:

CHAPTER I

1
  • a)Reduce the pollution to the environment and impacts on the health of the population caused by the non-integrated management of electronic waste.
  • b)Establish the responsibility for the management of this waste to its producers and other actors in the chain, including final consumers.
  • c)Promote the establishment of compliance units (unidades de cumplimiento) as instruments for the management of electronic waste.
  • d)Minimize the amount of generated electronic waste, both in weight and volume, as well as in relation to its pollution potential, through selective collection, recovery, reuse and recycling of residual materials.
  • e)Inform the population about the integrated management of electronic waste in order to create a culture of environmental protection and sustainable consumption.
2
3

a. Life cycle analysis (Análisis del ciclo de vida): a tool to evaluate the environmental performance of a system or process and promote improvements for a product or service, and to make a decision focused on the different stages from resource extraction to the end of its useful life.

b. Characterization (Caracterización): quantitative and qualitative determination of the nature and potential impact of waste, to establish the most appropriate management pathways for its valorization (valorización) or treatment (tratamiento).

c. Marketer (Comercializador): Any natural or legal person who supplies under commercial conditions equipment listed in Anexo I of this regulation.

d. Final Consumer (Consumidor Final): Any natural or legal person, public or private, who generates electronic waste through its consumption, when it reaches the end of its useful life.

e. Electronic equipment (Equipo electrónico): Equipment that uses electricity and is listed in Anexo I of this Regulation.

f. Historical equipment (Equipos históricos): Electronic equipment, included in the annex of this regulation, that is on the market (in use), or discarded at the time of the entry into force of the same.

g. Orphan equipment (Equipos huérfanos): Those electronic equipment, included in the annex of this regulation, that are not covered by a commercial brand or whose producer no longer exists in the market.

h. Integrated Waste Management (Gestión Integral de Residuos): An articulated and interrelated set of regulatory, operational, financial, administrative, educational, planning, monitoring and evaluation actions for waste management, from its generation to final disposal.

i. Electronic waste manager (Gestor de residuos electrónicos): Natural or legal person, public or private, responsible for the total or partial management of electronic waste, authorized for that purpose, in accordance with the provisions of national legislation.

j. Compliance indicators (Indicadores de cumplimiento): These are criteria established to measure the fulfillment of the developed actions.

k. Integrated management (Manejo integral): Technical and administrative measures to comply with the mandates of this regulation.

l. Recovery target (Meta de recuperación): Refers to the operationalization of an electronic waste recovery function, which is expressed as a quantity recovered in a given period.

m. Compliance Plan (Plan de Cumplimiento): Document by which compliance units (unidades de cumplimiento) establish the set of programs and specific actions, through the different stages of production, marketing and treatment of the equipment that generates electronic waste, with which they intend to meet the compliance indicators (indicadores de cumplimiento), according to established targets.

n. Producer (Productor): Any natural or legal person who manufactures or imports or distributes for commercial purposes any of the equipment included in Anexo I of this regulation, including distance or electronic sale. In case of doubt, it shall be understood as the producer the one who first introduced an electronic equipment into the national market for commercial purposes or for own use.

o. Ordinary waste (Residuos ordinarios): Waste primarily of household origin or coming from any other commercial, service, road and public area cleaning activity, but having similar characteristics, provided they are not considered by the relevant legislation as special management waste.

p. Electronic waste (Residuos electrónicos): those wastes derived from electronic devices both for domestic and commercial use. The components, subassemblies and consumables that are part of the product are considered part of this waste.

q. National System for Electronic Waste Management (Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos, SINAGIRE): It is the mechanism by which integrated electronic waste management is promoted, through the interaction of the different public and private actors that intervene.

r. Treatment (Tratamiento): Any activity subsequent to the delivery of electronic waste to a waste processor for decontamination, disassembly, shredding, recovery, valorization (valorización) or preparation for its safe elimination.

s. Compliance Units (Unidades de Cumplimiento): It is a legal structure formed by one or more producers, it has the responsibility of establishing the mechanisms and actions that guarantee the integrated management of their respective waste and its sustainability. The Compliance Unit (Unidad de Cumplimiento) is an operational structure that allows compliance with the principle of extended producer responsibility, and with the national technical and environmental guidelines.

t. Valorization (Valorización): Set of associated actions whose objective is to recover the value of electronic waste for production processes, the protection of health and the environment. This is achieved through reutilization or reuse and industrialization processes.

Creation of the National System for the Integrated Management of Electronic Waste

CHAPTER II

4
5

a. Ministry of Health; who acts as coordinator.

b. The Ministry of Environment, Energy and Telecommunications.

c. Rector's Office of the telecommunications sector.

d. Representative of the state Universities.

e. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

f. The Compliance Units (Unidades de Cumplimiento).

g. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

h. Non-governmental organizations with experience in electronic waste.

For the selection of the representatives of the Compliance Units (Unidades de Cumplimiento) and the Non-governmental organizations with working session in order to elect them, which shall be done based on a shortlist defined by the attendees. The representative of the state universities shall be appointed by la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).

(*)The Ministry of Health shall have a period of four months from the publication of this Regulation for the formation of CEGIRE.

(*)(Corrected by Fe de Erratas, and published in La Gaceta Nº 104 of May 31, 2010)

6

a. Prepare the technical and environmental guides necessary for the operation of SINAGIRE, which must be formalized and published by the Ministry of Health, for which purpose it shall have a period of four months from its formation.

(The previous subsection corrected by Fe de Erratas, and published in La Gaceta Nº 104 of May 31, 2010) b. Maintain an updated Registry of Compliance Units (Unidades de Cumplimiento) and of authorized electronic waste managers (gestores de residuos electrónicos).

c. Develop the methodology and mechanisms for defining recovery targets (metas de recuperación).

d. Define, review and annually publish the recovery targets (metas de recuperación) of the producers.

e. Define the guidelines for the identification of electronic equipment of the producers that form the Compliance Units (Unidades de Cumplimiento).

f. Design incentives and recognitions for the different actors.

g. Develop actions so that historical (históricos) and orphaned (huérfanos) waste is taken on by the system.

h. Design and implement a National Information System on Electronic Waste.

i. Periodically promote information and awareness campaigns on the integrated management of electronic waste.

j. Determine a mechanism so that the Municipalities ensure that electronic waste does not become part of the ordinary waste (residuos ordinarios) stream, for which they will coordinate with the Compliance Units (Unidades de Cumplimiento).

k. Propose to the governing body modifications to the regulations concerning the topic.

l. Receive and forward complaints to the Ministry of Health for non-compliance with the regulations generated as a result of the operation of the Compliance Units (Unidades de Cumplimiento) and authorized electronic waste managers (gestores de residuos electrónicos).

m. Prepare an annual report on the performance of SINAGIRE.

n. Define the periodicity of work sessions, o. Convene sessions with those sectors whose participation is considered fundamental at a given moment.

7

This will be primarily through institutional budgets, as well as funds from international cooperation or other sources considered relevant.

8

These Units must be registered with the Ministry of Health.

The producers of electronic equipment listed in Anexo I of this regulation shall have a maximum of three months to register under the form of a compliance unit (unidad de cumplimiento), once the registration mechanisms established in the technical guides are defined.

(Corrected by Fe de Erratas, and published in La Gaceta Nº 104 of May 31, 2010)

9
  • a)Register before the Ministry of Health.
  • b)Prepare and implement the Compliance Plan (Plan de Cumplimiento).
  • c)Guarantee the integrated management of electronic waste, in strict compliance with the current regulations.
  • d)Prepare annual reports on the progress of the Compliance Plan (Plan de Cumplimiento), which may be requested by the Ministry of Health.
  • e)Develop the activities necessary to meet the requirements of this regulation.
  • f)Guarantee that the recovery targets (metas de recuperación) are achieved.
  • g)Guarantee the identification of electronic equipment.
  • h)Design and implement the mechanism that guarantees the sustainability of the recovery and processing processes.
  • i)Establish the mechanism as well as the collection centers for electronic waste, incorporating all the actors present in the value chain.

Of the obligations

CHAPTER III

10

Furthermore, it shall be responsible, together with the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, of exercising the control and monitoring of the operations of electronic waste managers (gestores de residuos electrónicos), who are duly registered.

It shall coordinate with the Dirección General de Aduanas of the Ministry of Finance the delivery of information regarding the import volumes of electronic equipment.

11
12
13
14
15
16

To this end, they must maintain a record system of the movement of electronic waste through contracts and shipment-transport-reception manifests. Likewise, they must maintain cargo manifest records for five years and report to the Ministry of Health annually the volumes and types of waste managed.

Management of electronic waste

CHAPTER IV

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18
19

The foregoing without detriment that in the agreement document between the parties where the donation is formalized, the responsibility is transferred to the donee to guarantee its valorization (valorización) or final disposal.

Control and surveillance

CHAPTER V

20

This plan must be implemented within a period no greater than 4 months from its registration with the Ministry of Health and shall replace in this case the Waste Management Plan indicated in the Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

21

In this regard, CEGIRE, based on its functions, shall define a technical guide for the preparation of these plans.

22

Final provisions

CHAPTER VI

23

a. Perform the final disposal of electronic waste in unauthorized sites or as part of ordinary waste (residuos ordinarios).

b. Receive electronic waste without being an electronic waste manager (gestor de residuos electrónicos) registered with the Ministry of Health.

c. Market in the national territory electronic equipment defined in Anexo I, without being incorporated into a Compliance Unit (Unidad de Cumplimiento).

24

In case of non-compliance with this Regulation, offenders will be subject to the sanctions stipulated in Chapter II "De las medidas especiales" of the Ley General de Salud Nº 5395 of October 30, 1973.

25

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twelfth day of February of two thousand ten.

List of Electronic Equipment and devices regulated under this regulation.

. Whole monitors and flat screens.

. Laptop and desktop computers (includes their accessories).

. Batteries: for laptop computers, cell phones and uninterruptible power supply units (UPS).

. Chargers.

. Scanner.

. Cell phones.

. Printers.

. Photocopiers.

. Digital photographic cameras.

. Personal Digital Assistant (PDA).

. Multifunctional office equipment (printer, copier, and fax).

. Calculators.

. Overhead projector (acetates).

. Slide projector.

. Internet routers: wired and wireless.

. Multimedia players.

ANEXO I

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35933 Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos Texto Completo acta: CF5CF Nº 35933-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227; del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; artículos 240, 263, 278 y 279 de La Ley Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 " Ley General de Salud y sus reformas, los artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente".

  1. 1Que según lo establece la Ley General de Salud, todos los residuos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento o dispuestos finalmente, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
  2. 2Que según lo establece la Ley Orgánica del Ambiente, en el manejo y aprovechamiento de los suelos, debe controlarse la disposición de los residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos contaminantes deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que determine la autoridad competente. Cuando corresponda, el Estado, las municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y el tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o subproductos.
  3. 3Que el aumento en la cantidad y cambios en la composición de los residuos no ha ido de la mano con la modernización de las estructuras administrativas, económicas y tecnológicas, adecuadas para su gestión, lo cual agrava la problemática nacional con el manejo de los residuos sólidos.
  4. 4Que la disposición de residuos electrónicos en sitios no autorizados provoca problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la salud pública y al ambiente.
  5. 5Que es necesario orientar las políticas sobre el manejo de los residuos con el fin de que se aplique el principio de "Quien contamina paga", el cual se encuentra amparado tanto en la legislación nacional como en los convenios internacionales, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ambiente, y el principio 16 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este principio orienta a que el causante de la contaminación asuma los costos de la prevención y la mitigación de los daños ambientales derivados por su propia cuenta, buscando internalizar esos costos ambientales dentro de la contabilidad particular de sus generadores, de modo que se refleje plenamente en los precios de los bienes y servicios que correspondan, de manera que pueda darse una valorización de los residuos y así ser incorporados nuevamente a los sistemas productivos, todo esto teniendo en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones.
  6. 6Que es necesario también orientar las políticas sobre la gestión integral de residuos para que se aplique el principio general de derecho ambiental de la responsabilidad extendida del productor, definido como la responsabilidad del productor sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos relativos al uso y disposición de estos. Con este principio se busca: a) un desplazamiento gradual pero consistente de la responsabilidad del manejo de este tipo de residuos desde el sector público hacia los productores y consumidores; b) que los residuos electrónicos al derivarse de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan equipos electrónicos, éstas deben, como generadores del residuo, entregarlos en los sitios de recolección autorizados, cuando requieran cambiarlos o deshacerse de ellos.
  7. 7Que es necesario promover el principio de responsabilidad compartida, el cual señala que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos electrónicos de residuos, tanto públicos como privados.
  8. 8Que diferentes informes técnicos tales como a) Reporte Nacional de Materiales, elaborado en el marco del Programa Competitividad y Medio Ambiente, 2006, b) Estrategia Nacional para el Manejo Integrado y Sostenible de Residuos de Artefactos Eléctricos y Electrónicos, elaborada en el marco del proyecto del mismo nombre mediante el Convenio Bilateral para el Desarrollo Sostenible Costa Rica-Holanda, 2004; demuestran que parte del manejo ambientalmente adecuado de los residuos electrónicos, objeto de esta regulación, es posible realizarlo en el territorio nacional y que existen instrumentos económicos que podrían ser utilizados según corresponda y que han demostrado ser eficaces para el sostenimiento de un sistema de manejo de residuos electrónicos.
  9. 9Que es necesario promover el diseño y uso de equipo que contemple el ecodiseño.

10.-Que este instrumento es un esfuerzo que se enmarca dentro de las acciones del Plan de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), el cual garantiza la coordinación interinstitucional en materia de residuos.

11.-Que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 ha establecido como una meta la promulgación de un decreto ejecutivo que contenga el Reglamento para la gestión de los residuos electrónicos y tecnológicos. Por tanto,

Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos

Considerando:

Decretan:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1
  • a)Reducir la contaminación al ambiente y afectaciones a la salud de la población que provoca la gestión no integral de residuos electrónicos.
  • b)Establecer la responsabilidad del manejo de estos residuos a sus productores y demás actores de la cadena, incluyendo a los consumidores finales.
  • c)Promover el establecimiento de unidades de cumplimiento como instrumentos de la gestión de residuos electrónicos.
  • d)Minimizar la cantidad de residuos electrónicos generados, tanto en peso como en volumen, así como en relación a su potencial contaminante, mediante la recolección selectiva, recuperación, el reuso y reciclaje de materiales residuales.
  • e)Informar a la población sobre la gestión integral de los residuos electrónicos a fin de crear una cultura de protección ambiental y consumo sostenible.
2
3

a. Análisis del ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

b. Caracterización: determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su valorización o tratamiento.

c. Comercializador: Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones comerciales un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento.

d. Consumidor Final: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan al final de su vida útil.

e. Equipo electrónico: Equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I de este Reglamento.

f. Equipos históricos: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada en vigencia del mismo.

g. Equipos huérfanos: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado.

h. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

i. Gestor de residuos electrónicos: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos, autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional.

j. Indicadores de cumplimiento: Son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de las acciones desarrolladas.

k. Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de este reglamento.

l. Meta de recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad recuperada en un periodo determinado.

m. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende cumplir con los indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.

n. Productor: Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo electrónico en el mercado nacional para fines comerciales o para uso propio.

o. Residuos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial.

p. Residuos electrónicos: aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.

q. Sistema Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE): Es el mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los residuos electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos y privados que intervienen.

r. Tratamiento: Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración, recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.

s. Unidades de Cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el principio de responsabilidad extendida del productor, y con los lineamientos técnicos y ambientales nacionales.

t. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e industrialización.

Creación del Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos

CAPÍTULO II

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a. Ministerio de Salud; quien funge como coordinador.

b. El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

c. Rectoría del sector de telecomunicaciones.

d. Representante de las Universidades estatales.

e. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

f. Las Unidades de Cumplimiento.

g. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

h. Organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos electrónicos.

Para la escogencia de los representantes de las Unidades de Cumplimiento y las Organizaciones no gubernamentales con sesión de trabajo con el fin de elegirlos, lo cual se hará con base en una terna definida por los asistentes. El representante de las universidades estatales será nombrado por la Comisión Nacional de Rectores (CONARE).

(*)El Ministerio de Salud contará con un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del presente Reglamento para la conformación de CEGIRE.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)

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a. Elaborar las guías técnicas y ambientales necesarias para la operación del SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud, para lo cual contará con un plazo de cuatro meses a partir de su conformación.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010) b. Mantener un Registro actualizado de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.

c. Elaborar la metodología y mecanismos para la definición de las metas de recuperación.

d. Definir, revisar y publicar anualmente las metas de recuperación de los productores.

e. Definir los lineamientos para la identificación de los equipos electrónicos de los productores que conforman las Unidades de Cumplimiento.

f. Diseñar incentivos y reconocimientos para los diferentes actores.

g. Desarrollar acciones para que los residuos históricos y huérfanos sean asumidos por el sistema.

h. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Información sobre Residuos Electrónicos.

i. Impulsar periódicamente campañas de información y sensibilización sobre la gestión integral de los residuos electrónicos.

j. Determinar un mecanismo a fin de que las Municipalidades velen para que los residuos electrónicos no formen parte de la corriente de los residuos ordinarios para lo que coordinarán con las Unidades de Cumplimiento.

k. Proponer al ente rector modificaciones a la normativa atinente al tema.

l. Recibir y trasladar las denuncias ante el Ministerio de Salud por el incumplimiento de la normativa que se generen a raíz del funcionamiento de las Unidades de Cumplimiento y de los gestores de residuos electrónicos autorizados.

m. Preparar un informe anual de sobre el desempeño del SINAGIRE.

n. Definir la periodicidad de las sesiones de trabajo, o. Convocar a las sesiones a aquellos sectores que en determinado momento se considere fundamental su participación.

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Esto a través de presupuestos institucionales principalmente, así como de fondos de la cooperación internacional u otras fuentes que se consideren pertinentes.

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Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de Salud.

Los productores de equipos electrónicos contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de tres meses para registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.

(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 2010)

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  • a)Registrarse ante el Ministerio de Salud.
  • b)Elaborar e implementar el Plan de Cumplimiento.
  • c)Garantizar la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
  • d)Elaborar informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud.
  • e)Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente reglamento.
  • f)Garantizar que se alcancen las metas de recuperación.
  • g)Garantizar la identificación de los equipos electrónicos.
  • h)Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de recuperación y procesamiento.
  • i)Establecer el mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos, incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.

De las obligaciones

CAPÍTULO III

10

Además será el responsable, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de ejercer el control y seguimiento de las operaciones de los gestores de residuos electrónicos, que se encuentren debidamente registrados.

Coordinará con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda la entrega de la información referente a los volúmenes de importación de equipos electrónicos.

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Para ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos gestionados.

Manejo de los residuos electrónicos

CAPÍTULO IV

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Lo anterior sin detrimento de que en el documento de acuerdo entre las partes donde se formalice la donación se traslade la responsabilidad al donatario para garantizar su valorización o disposición final.

Control y vigilancia

CAPÍTULO V

20

Este plan deberá estar implementado en un plazo no mayor a 4 meses a partir de su inscripción en el Ministerio de Salud y sustituirá en este caso al Plan de Manejo de Desechos señalado en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

21

Al respecto el CEGIRE, con base en sus funciones, definirá una guía técnica de elaboración de estos planes.

22

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

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a. Hacer la disposición final de los residuos electrónicos en sitios no autorizados o como parte de los residuos ordinarios.

b. Recibir residuos electrónicos sin ser un gestor de residuos electrónicos registrado ante el Ministerio de Salud.

c. Comercializar en el territorio nacional equipos electrónicos definidos en el Anexo I, sin estar incorporado a una Unidad de Cumplimiento.

24

En caso de incumplimientos del presente Reglamento se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II "De las medidas especiales" de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.

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Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil diez.

Listado de Equipos Electrónicos y dispositivos regulados en el presente reglamento.

. Monitores enteros y pantallas planas.

. Computadoras portátiles y de escritorio (incluye sus accesorios).

. Baterías: de computadoras portátiles, de teléfonos celulares y unidades de suministro ininterrumpido de energía (UPS).

. Cargadores.

. Escáner.

. Teléfonos celulares.

. Impresoras.

. Fotocopiadoras.

. Cámaras fotográficas digitales.

. Asistente portátil digital (PDA).

. Equipos de oficina multifuncional (impresora, copiadora y fax).

. Calculadoras.

. Proyector de transparencias (acetatos).

. Proyector de diapositivas.

. Enrutadores de Internet: alámbricos e inalámbricos.

. Reproductores multimedia.

ANEXO I

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 Arts. 1, 2, 68, 69
    • Ley General de Salud N° 5395 Arts. 240, 263, 278, 279
    • Constitución Política Art. 50
    • Ley General de la Administración Pública N° 6227 Arts. 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

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