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Decreto 35694 · 07/08/2009

Incorporation of Annex D of the Montreal ProtocolIncorporación del Anexo D del Protocolo de Montreal

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree formally incorporates Annex D of the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer into Costa Rican law. The annex lists products containing controlled substances specified in Annex A, such as air conditioning and refrigeration equipment, aerosols, portable fire extinguishers, and insulating materials. The measure is based on international commitments assumed by Costa Rica upon ratifying the Vienna Convention and the Montreal Protocol and its amendments, as well as the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment. The decree aims to control, reduce, and replace these substances to protect the ozone layer and public health, allowing limitations on freedom of trade when collective rights are at stake. The incorporation of Annex D, adopted at the Third Meeting of the Parties in Nairobi in 1991, completes national implementation of the protocol and its lists of controlled products.Este decreto ejecutivo incorpora formalmente al ordenamiento jurídico costarricense el Anexo D del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. El anexo contiene una lista de productos que utilizan sustancias controladas especificadas en el Anexo A, como equipos de aire acondicionado y refrigeración, aerosoles, extintores portátiles y materiales aislantes. La medida se fundamenta en los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica al ratificar el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, así como en el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El decreto busca controlar, disminuir y sustituir dichas sustancias para proteger la capa de ozono y la salud pública, permitiendo imponer limitaciones a la libertad de comercio cuando están en juego derechos colectivos. La incorporación del anexo D, adoptado en la Tercera Reunión de las Partes en Nairobi en 1991, completa la implementación nacional del protocolo y sus listas de productos controlados.

Key excerptExtracto clave

Considering: 1º-That the Political Constitution establishes the right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment, which are part of our legal system. Therefore, the Executive Branch must always bear in mind the obligation to protect these fundamental rights. 2º-That based on these rights, according to the Constitutional Chamber in its rulings No. 3705-93 and No. 2001-1739, and grounded in the principles of Article 50 of the Political Constitution, it is valid to impose certain limitations on the freedom of trade and enterprise, since the freedom of trade is not unrestricted, as this and other constitutional freedoms may be subject to regulation when collective rights and interests are at stake, such as public health and environmental conservation. Decree: Incorporate Annex D of the Montreal Protocol Article 1º-Approve the incorporation of Annex D of the Montreal Protocol, as set out below: Annex D*: List of products** containing controlled substances specified in Annex AConsiderando: 1º-Que en la Constitución Política están establecidos el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico. Por tanto el Poder Ejecutivo debe tener siempre presente la obligación de proteger dichos derechos fundamentales. 2º-Que a partir de tales derechos, según la Sala Constitucional en sus votos Nº 3705-93 y Nº 2001-1739, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente. Decretan: Incorporar el anexo D del Protocolo de Montreal Artículo 1º-Aprobar la incorporación del Anexo D del Protocolo de Montreal, citado a continuación: Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A

Pull quotesCitas destacadas

  • "es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente."

    "it is valid to impose certain limitations on the freedom of trade and enterprise, since the freedom of trade is not unrestricted, as this and other constitutional freedoms may be subject to regulation when collective rights and interests are at stake, such as public health and environmental conservation."

    Considerando 2º

  • "es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente."

    Considerando 2º

  • "Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono."

    "Costa Rica undertook commitments to establish norms for the control, reduction and substitution of substances that deplete the ozone layer."

    Considerando 4º

  • "Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono."

    Considerando 4º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Standard 35694 Amendment "Approval of the Montreal Protocol, regarding Substances that Deplete the Ozone Layer" Complete Text record: CDE2A No. 35694-MINAET-H-RE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS, THE MINISTER OF FINANCE, AND THE MINISTER OF FOREIGN AFFAIRS AND WORSHIP Using the powers conferred by Articles 50, 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica; 25 subsection 1), 27 subsection 1), and 28 subsection 2) paragraph b) of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública"; Articles 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60. d, 62, 63 et seq. and concordant articles of Law No. 7554 of October 4, 1995, Ley Orgánica del Ambiente; 1, 2, and 4 of Law No. 7557 of October 20, 1995, "Ley General de Aduanas"; 2 of Law No. 7664 of April 8, 1997, "Ley de Protección Fitosanitaria"; 239, 240, 241, 242, 244, 245, and 252 of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; 1 of Law No. 7228 of May 6, 1991, "Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono"; 1 of Law No. 7223 of April 8, 1991, "Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono" and its amendments; 1 of Law No. 7808 of June 11, 1998 "Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes de Londres y Copenhague de 1998"; 1 of Law No. 8443 of May 3, 2005, "Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos de 1997", and 1 of Law No. 8670 of October 9, 2008 "Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).

  1. 1That the Political Constitution establishes the right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment, which form part of our legal system. Therefore, the Executive Branch must always keep in mind the obligation to protect these fundamental rights.
  2. 2That based on such rights, according to the Constitutional Chamber in its decisions No. 3705-93 and No. 2001-1739, grounded in the principles of Article 50 of the Political Constitution, it is valid to impose certain limitations on the freedom of commerce and enterprise, since the freedom of commerce is not unrestricted, as this and the other constitutional freedoms may be subject to regulation when collective rights and interests are at stake, such as public health and environmental conservation.
  3. 3That the preservation and protection of the environment is a fundamental right, and therefore it is the obligation of the State to provide that protection, whether through general policies to achieve that end, or through concrete and, above all, regulatory acts by the Public Administration, whether at the level of ordinary legislation or regulations.
  4. 4That with the signing of the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer, ratified by Law No. 7228, and the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer, ratified by Law No. 7223 and its amendments, ratified by Law No. 7808 "Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes (1998)" (London and Copenhagen), Law No. 8443 "Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos (1997) and Law No. 8670 "Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999), Costa Rica acquired commitments to establish standards for the control, reduction, and substitution of substances that deplete the ozone layer.

5º-Annex D of the Montreal Protocol regarding the list of products containing substances specified in Annex A of the Montreal Protocol, was adopted on June 21, 1991, at the Third Meeting of the Parties to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer, held in Nairobi, Kenya, from June 19 to June 21, 1991.

  1. 6That notwithstanding what is stated in considering 5, our country has not incorporated Annex D of the Montreal Protocol into Law No. 7223. Therefore,

Incorporate Annex D of the Montreal Protocol

Considering:

Decree:

1

Number of the heading Products customs tariff 1. Automobile and truck air conditioning units (whether or not incorporated into the vehicles) ..................

2. Domestic and commercial refrigeration and air conditioning/heat pumps*** ..................

e.g.: Refrigerators ..................

Freezers ..................

Dehumidifiers ..................

Water coolers ..................

Ice machines. ..................

Air conditioning and heat pump units ..................

3. Aerosol products, except medical aerosol products ..................

4. Portable fire extinguishers ..................

5. Insulation boards, panels and pipe covers ..................

6. Pre-polymers ..................

* This annex was approved by the Third Meeting of the Parties, held in Nairobi from June 19 to 21, 1991, in accordance with paragraph 3 of article 4 of the Protocol.

** Except when transported in shipments of personal or household effects, or in similar non-commercial situations normally exempt from customs clearance.

*** When containing controlled substances specified in Annex A, such as refrigerants and/or insulating materials of the product.

Annex D*:List of products** containing controlled substances specified in Annex A

2

Issued at the Presidency of the Republic of Costa Rica.-San José, on the seventh day of August, two thousand nine.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35694 Reforma "Aprobación del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono" Texto Completo acta: CDE2A Nº 35694-MINAET-H-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, LA MINISTRA DE HACIENDA, Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 59, 60. d, 62, 63 siguientes y concordantes de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; 1, 2 y 4 de Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, "Ley General de Aduanas"; 2 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, "Ley de Protección Fitosanitaria"; 239, 240, 241, 242, 244, 245 y 252 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1 de la Ley Nº 7228 del 6 de mayo de 1991, "Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono"; 1 de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, "Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono" y sus enmiendas; 1 de la Ley Nº 7808 del 11 de junio de 1998 "Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes de Londres y Copenhague de 1998"; 1 de la Ley Nº 8443 del 3 de mayo del 2005, "Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos de 1997", y 1 de la Ley Nº 8670 del 9 de octubre de 2008 "Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).

  1. 1Que en la Constitución Política están establecidos el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico. Por tanto el Poder Ejecutivo debe tener siempre presente la obligación de proteger dichos derechos fundamentales.
  2. 2Que a partir de tales derechos, según la Sala Constitucional en sus votos Nº 3705-93 y Nº 2001-1739, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del medio ambiente.
  3. 3Que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, por lo que es obligación del Estado el proveer esa protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos y sobre todo normativos por parte de la Administración Pública, sea a nivel de legislación ordinaria y reglamentaria.
  4. 4Que con la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley Nº 7228, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, ratificado por Ley Nº. 7223 y sus enmiendas, ratificadas por Ley Nº 7808 "Aprobación de la Enmienda de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes (1998)" (Londres y Copenhague), Ley Nº 8443 "Aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos (1997) y Ley Nº 8670 "Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999), Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono.

5º-El anexo D del Protocolo de Montreal relativo a la lista de productos que contienen sustancias especificadas en el Anexo A del Protocolo de Montreal, fue adoptado el 21 de junio de 1991 en la Tercera Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada en Nairobi, Kenya, del 19 de junio al 21 de junio de 1991.

  1. 6Que no obstante lo señalado en el considerando 5, nuestro país no ha incorporado el Anexo D del Protocolo de Montreal a la Ley N° 7223. Por tanto,

Incorporar el anexo D del Protocolo de Montreal

Considerando:

Decretan:

1

Número de la partida Productos arancelaria 1. Equipos de aire acondicionado en automóviles y camiones (estén o no incorporados a los vehículos) ..................

2. Equipos de refrigeración y aire acondicionado/bombas de calor domésticos y comerciales*** ..................

p. ej.: Refrigeradores ..................

Congeladores ..................

Deshumificadores ..................

Enfriadores de agua ..................

Máquinas productoras de hielo. ..................

Equipos de aire acondicionado y bombas de calor ..................

3. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol ..................

4. Extintores portátiles ..................

5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes ..................

6. Prepolímeros ..................

* Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo.

** Excepto cuando se transportan en carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero.

*** Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.

Anexo D*:Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A

2

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.-San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 7223 Art. 1
      • Ley 7228 Art. 1
      • Ley 7808 Art. 1
      • Ley 8443 Art. 1
      • Ley 8670 Art. 1
      • Constitución Política Art. 50

      Spanish key termsTérminos clave en español

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