Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.
Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.
El Directorio legislativo anunciará la convocatoria al concurso durante el mes de marzo de cada año, por lo menos en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como por otros medios informativos. En el anuncio consignará, al menos, los siguientes componentes:
- a)El nombre del Galardón Ambiental.
- b)La motivación de la convocatoria al Galardón.
- c)Los requisitos de los centros educativos participantes.
- d)El monto del beneficio económico del Galardón.
- e)Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.
- f)El formato de los proyectos.
- g)Los temas participantes.
- h)Otros elementos que se consideren pertinentes.
Los proyectos participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.
La declaratoria del proyecto ganador y el centro educativo premiado se anunciarán al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del Galardón, por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos.
El Galardón, dirigido al centro educativo ganador, lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales, a la hora y en el lugar que determinará el Directorio legislativo de la Asamblea Legislativa.
De no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.