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Ley 8759 · 21/08/2009

Creation of the Legislative Environmental AwardCreación del Galardón Ambiental Legislativo

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Law 8759 creates an annual award to fund environmental education projects in primary and secondary schools, establishing contest components, budgetary authorization, and oversight mechanisms.La Ley 8759 crea un galardón anual para financiar proyectos de educación ambiental en centros educativos de primaria y secundaria, estableciendo los componentes del concurso, la autorización presupuestaria y los mecanismos de fiscalización.

SummaryResumen

Law 8759 creates the Legislative Environmental Award, an annual prize aimed at strengthening environmental education in public and private educational institutions that provide basic general and diversified education in Costa Rica. The award seeks to encourage participation through projects related to environmental conservation and protection. The law establishes an annual contest, where a jury appointed by the Legislative Directorate evaluates submitted projects and selects a winner. It authorizes the Legislative Assembly to budget an economic item to partially or fully fund the winning project, with a minimum amount of five times the base salary of a clerk 1. Oversight mechanisms are established to ensure compliance with proposed goals and possible sanctions for non-compliance. The award is presented each August 24, commemorating National Parks Day.La Ley 8759 crea el Galardón Ambiental Legislativo, un premio anual destinado a fortalecer la educación ambiental en centros educativos públicos y privados que imparten educación general básica y diversificada en Costa Rica. El galardón busca incentivar la participación de dichos centros mediante proyectos relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. La ley establece un concurso anual, donde un jurado designado por el Directorio legislativo evalúa los proyectos presentados y selecciona un ganador. Además, se autoriza a la Asamblea Legislativa a presupuestar una partida económica para financiar total o parcialmente el proyecto ganador, cuyo monto es de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1. Se establecen mecanismos de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las metas propuestas y posibles sanciones en caso de incumplimiento. La entrega del galardón se realiza cada 24 de agosto, en conmemoración del Día de los Parques Nacionales.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- Creation of the Legislative Environmental Award The Legislative Environmental Award is created with the purpose of strengthening environmental education in the country's educational centers, both public and private, that offer I, II and III cycles of Basic General Education and Diversified Education, which participate with at least one project related to environmental education programs or that promote environmental conservation and protection. Likewise, this Award shall have the purpose of partially or fully financing the winning project. ARTICLE 2.- Components of the contest Each year, the Legislative Directorate may dedicate or name the contest with a name related to the environment or Costa Rican geography. To evaluate the projects and determine the winner, the Legislative Directorate shall appoint, during the month of February each year, a deliberating jury composed of at least three representatives of organizations or institutions expert in the subject, who shall not receive remuneration for this.ARTÍCULO 1.- Creación del Galardón Ambiental Legislativo Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados, que impartan el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que participen al menos con un proyecto relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente. Asimismo, este Galardón tendrá la finalidad de financiar, parcial o totalmente, el proyecto ganador. ARTÍCULO 2.- Componentes del concurso Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense. Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país..."

    "The Legislative Environmental Award is created with the purpose of strengthening environmental education in the country's educational centers..."

    Artículo 1

  • "Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país..."

    Artículo 1

  • "El Galardón... lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales..."

    "The Award... shall be presented by the Legislative Directorate and the deliberating jury on August 24 each year, the date on which National Parks Day is celebrated..."

    Artículo 2

  • "El Galardón... lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales..."

    Artículo 2

  • "Autorízase a la Asamblea Legislativa para que presupueste la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1..."

    "The Legislative Assembly is authorized to budget the corresponding economic item for the Legislative Environmental Award each year, the amount of which shall be at least five times the base salary of a clerk 1..."

    Artículo 3

  • "Autorízase a la Asamblea Legislativa para que presupueste la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1..."

    Artículo 3

Full documentDocumento completo

Articles

Full text of Law 8759 Creation of the Legislative Environmental Award Full text of record: CB18F 8759 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

CREATION OF THE LEGISLATIVE ENVIRONMENTAL AWARD

DECREES:

1

The Legislative Environmental Award is created with the purpose of strengthening environmental education in the country's educational centers, both public and private, that teach the I, II, and III cycles of General Basic Education and Diversified Education, and that participate with at least one project related to environmental education programs or that promote environmental conservation and protection. Likewise, this Award shall have the purpose of partially or totally financing the winning project.

2

Each year, the Legislative Directorate may dedicate or name the contest with a title related to the environment or Costa Rican geography.

To evaluate the projects and determine the winner, the Legislative Directorate shall appoint, during the month of February of each year, a deliberating jury composed of at least three representatives from organizations or institutions with expertise in the subject, who shall not receive remuneration for this.

The Legislative Directorate shall announce the call for the contest during the month of March of each year, in at least one national-circulation print media outlet, as well as through other informational media. The announcement shall state, at least, the following components:

  • a)The name of the Environmental Award.
  • b)The motivation for the Award call.
  • c)The requirements for participating educational centers.
  • d)The amount of the economic benefit of the Award.
  • e)The dates for project submission, the declaration, and the award ceremony.
  • f)The format of the projects.
  • g)The participating topics.
  • h)Other elements deemed pertinent.

Participating projects shall be received during the months of April, May, and June of each year.

The declaration of the winning project and the awarded educational center shall be announced at least thirty days prior to the Award ceremony date, in at least one national-circulation print media outlet, with the possibility of disseminating it through other informational media.

The Award, directed to the winning educational center, shall be presented by the Legislative Directorate and the deliberating jury on the 24th of August of each year, the date on which National Parks Day is celebrated, at the time and place determined by the Legislative Directorate of the Legislative Assembly.

Should there be no winning project, according to the justified technical criteria of the deliberating jury, the contest may be declared void.

3

The Legislative Assembly is authorized to budget the corresponding economic line item for the Legislative Environmental Award each year, the amount of which shall be at least five times the base salary of an office clerk 1, as defined in article 2 of Law No. 7337 of May 5, 1993.

4

Once the Award has been assigned to the educational center with the winning environmental project, the administration of the Legislative Assembly shall ensure compliance with the goals proposed in the winning project, according to parameters previously established by it, both for oversight and for possible sanctions in case of non-compliance.

It shall become effective upon its publication.

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-first day of August of two thousand nine.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 8759 Creación del Galardón Ambiental Legislativo Texto Completo acta: CB18F 8759 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

CREACIÓN DEL GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO

DECRETA:

1

Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados, que impartan el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que participen al menos con un proyecto relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente. Asimismo, este Galardón tendrá la finalidad de financiar, parcial o totalmente, el proyecto ganador.

2

Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.

Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.

El Directorio legislativo anunciará la convocatoria al concurso durante el mes de marzo de cada año, por lo menos en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como por otros medios informativos. En el anuncio consignará, al menos, los siguientes componentes:

  • a)El nombre del Galardón Ambiental.
  • b)La motivación de la convocatoria al Galardón.
  • c)Los requisitos de los centros educativos participantes.
  • d)El monto del beneficio económico del Galardón.
  • e)Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.
  • f)El formato de los proyectos.
  • g)Los temas participantes.
  • h)Otros elementos que se consideren pertinentes.

Los proyectos participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.

La declaratoria del proyecto ganador y el centro educativo premiado se anunciarán al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del Galardón, por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos.

El Galardón, dirigido al centro educativo ganador, lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales, a la hora y en el lugar que determinará el Directorio legislativo de la Asamblea Legislativa.

De no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.

3

Autorízase a la Asamblea Legislativa para que presupueste la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

4

Una vez asignado el Galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental, la administración de la Asamblea Legislativa velará por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, conforme a parámetros previamente establecidos por esta, tanto para la fiscalización como para posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8759

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