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Reglamento municipal 171 · 03/08/2009

Poás Canton Municipal Parks, Green Zones, and Recreational Zones RegulationReglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del Cantón de Poás

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation establishes the rules for the use, management, and conservation of public parks, green zones, and recreational areas owned by the Municipality of Poás. It defines procedures for granting permits for cultural, sports, and recreational activities, distinguishing between small events and mass gatherings, the latter requiring at least one month's notice. It regulates the placement of temporary booths and stalls, prohibiting the sale of alcohol and unauthorized substances. Specific prohibitions within parks are set: vehicle circulation, skateboards and bicycles (except for children under seven), entry with pets (except guide dogs), damage to furniture and green areas, and drug or alcohol consumption. It empowers the Municipal Council to construct and lease temporary or lifelong structures within these areas, directing income to a special maintenance fund. It designates the Community Police and other authorities to enforce the regulation.Este reglamento municipal establece las normas para el uso, administración y conservación de los parques públicos, zonas verdes y áreas recreativas propiedad de la Municipalidad de Poás. Define los procedimientos para otorgar permisos de actividades culturales, deportivas y recreativas, distinguiendo entre eventos pequeños y de concurrencia masiva, estos últimos requiriendo al menos un mes de antelación. Regula la ubicación de toldos y puestos temporales, prohibiendo la venta de licor y sustancias no permitidas. Establece prohibiciones específicas dentro de los parques: circulación de vehículos, patinetas y bicicletas (excepto niños menores de siete años), acceso con mascotas (salvo perros guía), daños al mobiliario y zonas verdes, y consumo de drogas o licor. Autoriza al Concejo Municipal a construir y alquilar edificaciones temporales o vitalicias dentro de estas áreas, destinando los ingresos a un fondo especial para su mantenimiento. Designa a la Policía de Proximidad y otras autoridades para hacer cumplir el reglamento.

Key excerptExtracto clave

Article 1- In accordance with the powers conferred by subsection c) of article 13 of Law No. 7794, this Regulation is issued to govern the use of public parks, communal, recreational, and sports areas belonging to the Municipality of Poás. Article 3- Permits for holding cultural events, sports, or recreational activities, or of any other nature, in said parks or physical spaces belonging to the Municipality of Poás, shall be granted by the Municipal Mayor if it is a small activity that does not require approvals from additional Municipal departments or from other State agencies or institutions. The Municipal Mayor shall determine whether it is necessary to submit the request for any of those approvals to the knowledge of the Municipal Council.Artículo 1º- Conforme a las atribuciones que confiere el inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 7794. se emite el presente Reglamento que regula el uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas pertenecientes a la Municipalidad de Poás. Artículo 3°- Los permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos, o de cualquiera otra naturaleza, en los citados parques o espacios físicos pertenecientes a la Municipalidad de Poás, los otorgará la Alcaldía Municipal si se trata de una actividad pequeña, que no acarrea visados de más departamento Municipales, o de otras dependencias o Instituciones del Estado, y será la Alcaldía Municipal la que valore si es necesario elevar la solicitud de alguno de esos visados a conocimiento del Concejo Municipal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos... o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales... con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público."

    "This Municipality may directly manage the public parks... or may delegate its administration to Community Organizations... with a prior firm Municipal agreement stating so, provided it does not harm the public interest."

    Artículo 2

  • "Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos... o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales... con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público."

    Artículo 2

  • "Queda totalmente prohibida la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor... dentro del parque."

    "The sale, distribution, possession, or consumption of any type of drugs and alcohol... within the park is totally prohibited."

    Artículo 13

  • "Queda totalmente prohibida la venta, distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas y licor... dentro del parque."

    Artículo 13

  • "Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad... para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento."

    "Delegates of the Community Police... are authorized to enforce the provisions of this Regulation."

    Artículo 16

  • "Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad... para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento."

    Artículo 16

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 171 Regulation of Parks, Green Zones, and Recreational Zones of the Municipality of the Canton of Poás Complete Text acta: C920F MUNICIPALITY OF POÁS (Note from Sinalevi: The Municipality of Poás approved a new Regulation of Parks, Green Zones, and Recreational Zones of the Municipality of the canton of Poás, in session No. 214 of June 3, 2014) The undersigned Roxana Chinchilla Fallas, Secretary of the Municipal Council of the Municipality of the Canton of Poás, certifies: that the Municipal Council of the Canton of Poás, in its ordinary session No. 171 held on August 3, 2009, agreement No. 5019-08-2009 unanimously and definitively approved the Regulation of Parks, Green Zones, and Recreational Zones of the Municipality of the Canton of Poás, resulting as follows:

REGULATION OF PARKS, GREEN ZONES, AND RECREATIONAL ZONES OF THE MUNICIPALITY OF THE CANTON OF POÁS

1

7794, this Regulation is issued to govern the use of public parks, communal, recreational, and sports areas belonging to the Municipality of Poás.

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3

To grant permits for mass-attendance activities, they must be processed at least a minimum of one month in advance of the event or activity, without prejudice that, in exceptional cases considered fortuitous events, force majeure, or because an imminent and urgent state of necessity prevails where the public interest is affected, the Municipal Council may grant a type of permit or license called "Special Permit," but always considering the provisions of this Regulation.

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It being clear that no permit shall be granted for the sale of liquor, substances, food, or unauthorized articles that threaten health and public order, morality, and good customs.

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Otherwise, in the event of any non-compliance with this norm, the Municipality of Poás is fully exempted and exonerated from any future civil, criminal, or administrative liability that could be caused by building damage, or injuries and/or death to third parties.

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(Users may only enter with pets if they exercise the due controls and care of their animals, ensuring they do not discard waste or excrement that endangers the transit of persons, by soiling and putting at evident risk the health, or the physical integrity of all users of those zones intended exclusively for entertainment or recreation.) The case of guide dogs or trained dogs accompanying persons with some form of disability is excepted.

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Likewise, causing any damage, vandalism (acto vandálico) that alters, modifies, or destroys any of the things existing in those places is absolutely prohibited.

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Let it be published in the Official Gazette La Gaceta. It shall become effective upon its publication.

San Pedro de Poás, August 11, 2009

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 171 Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del Cantón de Poás Texto Completo acta: C920F MUNICIPALIDAD DE POÁS (Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Poás aprobó un nuevo Reglamento de Parques, Zonas Verdes y Zonas Recreativas de la Municipalidad del cantón de Poás, en sesión N° 214 del 3 de junio de 2014) La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 171 celebrada el 3 de agosto del 2009, acuerdo Nº 5019-08-2009 aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado el Reglamento de Parques, Zonas Verdes y zonas Recreativas de la Municipalidad del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y ZONAS RECREATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

1

se emite el presente Reglamento que regula el uso de los parques públicos, áreas comunales, recreativas y deportivas pertenecientes a la Municipalidad de Poás.

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3

Para otorgar los permisos de actividades de concurrencia masiva, deberán gestionarse con al menos un mínimo de un mes de antelación a la realización del evento, o actividad, sin perjuicio, de que en casos excepcionales considerados de caso fortuito, fuerza mayor, o por privar un inminente y urgente estado de necesidad donde se vea afectado el interés público, pueda el Concejo Municipal conceder un tipo de permiso o licencia denominado "Permiso Especial", pero siempre considerando lo dispuesto en el presente Reglamento.

4

Deportiva, Social o de Entretenimiento, siempre atendiendo a lo enumerado en el artículo anterior, en cuyo caso queda sujeto a la previa aprobación y limitaciones previas del Concejo Municipal. Quedando claro que no se concederá ningún permiso para la venta de licor, sustancias, alimentos o artículos no permitidos que atenten contra la salud y el orden público, la moral y las buenas costumbres.

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Caso contrario de algún incumplimiento a la presente norma, se exime y exonera a la Municipalidad de Poás en forma total de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa futura que pudiere ocasionarse por daños edificación, o lesiones y o muerte de terceros.

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(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.

12

Igualmente queda absolutamente prohibido hacer cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce alguna de las cosas existentes en aquellos sitios.

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o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado "Fondo de recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento", dineros que servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas requieren.

15

para-buses o edificaciones ubicadas en parques o cualquier área perteneciente a la Municipalidad ubicados en los diversos distritos del cantón, deberán cancelar un alquiler por metros cuadrado utilizado cuyo precio se determinará en el contrato respectivo que cada interesado suscriba con la Municipalidad de Poás a partir de la fecha de emisión del presente contrato, previo acuerdo de precio y plazo. y los pagos de arriendos serán depositados en las Caja Recaudadoras de la Municipalidad de Poás cuyo Código es el número 4.1.3.1.2.0.4.0.9. y se le denominará otros alquileres. Asimismo, el no pago o atraso de una de las mensualidades en forma parcial o total, será tomado como rescisión tácita y renuncia por parte del interesado o arrendatario, de los derechos que le asisten en el contrato, confiriéndole de ésta forma a la Municipalidad, el derecho de entrar en posesión, uso y disfrute del derecho de uso arrendado y hacer uso incluso de la casetilla. edificación, para buses. Cada año regirá un aumento del quince por ciento anual sobre eí monto de la mesada pactada.

16
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Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 11 de agosto del 2009

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código Municipal Art. 13 inciso c)
    • Ley N° 7794

    Spanish key termsTérminos clave en español

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