Transitorio Primero: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a más tardar un mes calendario a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, deberá elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su aprobación, una propuesta para reglamentar el trabajo por Servicio de Trabajo Comunal durante las Vedas, así establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, como requisito indispensable para que los fondos de asistencia socioeconómica del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), puedan ser girados a favor de los pescadores afectados en los períodos de veda.
Transitorio Segundo: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a los efectos de acreditar ante el IMAS el Servicio de Trabajo Comunal realizado por los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, deberá coordinar únicamente con aquellas organizaciones pesqueras, previamente registradas ante ese Departamento y en el tanto se encuentren activas y tengan personería jurídica vigente.