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La Gaceta N° 114, 15/06/2009
OutcomeResultado
The Municipal Council of San Pablo de Heredia declares the Bermúdez River micro-basin as an Aquifer Protection Zone, establishing land-use restrictions to protect surface and groundwater resources.El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia declara la microcuenca del río Bermúdez como Zona de Protección Acuífera, estableciendo restricciones de uso del suelo para proteger los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
SummaryResumen
The Municipal Council of San Pablo de Heredia declares the Bermúdez River micro-basin within the canton as an Aquifer Protection Zone. This measure aims to protect and conserve surface and groundwater resources in the region, acknowledging the aquifer's vulnerability and the pressure on water resources due to urban, industrial, and agricultural growth. The agreement establishes zoning with strict land-use limitations, prohibiting high-density urban developments, subdivisions that endanger water resources, high- or medium-risk industries, landfills, and intensive use of agrochemicals. It mandates hydrogeological and environmental impact studies for any project, which must be approved by SETENA, SENARA, municipalities, and include community participation. It defines three protection areas when local recharge studies exist: absolute protection, intermediate, and distant, with specific densities and uses. In the absence of such studies, the protection radii from the Forestry Law and Water Law apply.El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia declara la microcuenca del río Bermúdez dentro del cantón como Zona de Protección Acuífera. Esta medida busca proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos de la región, reconociendo la vulnerabilidad del acuífero y la presión sobre el recurso hídrico debido al crecimiento urbano, industrial y agropecuario. El acuerdo establece una zonificación con limitaciones estrictas al uso del suelo, prohibiendo urbanizaciones de alta densidad, fraccionamientos que pongan en peligro los recursos hídricos, industrias de alto o mediano riesgo, botaderos de basura y el uso intensivo de agroquímicos. Impone la obligación de realizar estudios hidrogeológicos y de impacto ambiental para cualquier proyecto, los cuales deben ser aprobados por SETENA, SENARA, municipalidades y contar con participación comunitaria. Define tres áreas de protección en caso de existir estudios de recarga local: protección absoluta, intermedia y lejana, con densidades y usos específicos. En ausencia de estudios, aplican los radios de protección de la Ley Forestal y la Ley de Aguas.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Declare the micro-basin of the Bermúdez River within the boundaries of the canton of San Pablo, in zone 1 detailed below, as Aquifer Protection Zones, with the objective of protecting and conserving surface and groundwater resources. The land-use limitations for Zone 1 are as follows: * High-density urban developments are not permitted, nor are subdivisions, lotifications, or agricultural segregations that endanger water resources. To demonstrate that the project does not impact water resources, exhaustive hydrogeological, hydraulic, hydrological, and environmental impact studies must be conducted, considering not only the direct influence zone but the entire micro-basin of interest. These studies must be reviewed and approved by SETENA-MINAE, SENARA, Municipalities, AyA, and with community participation. In the absence of local recharge studies or immediate protection zones for springs, the protection radii defined by Article 33 of the Forestry Law (100 m) and Article 31 of the Water Law (200 m) must be applied. The same for the protective strips (10 m in urban areas, 15 m in rural areas, and 50 m on broken terrain) of rivers and streams defined in Article 33 of the Forestry Law.Artículo 1º-Declárese la micro-cuenca del río Bermúdez que esté dentro de los límites del cantón de San Pablo, en la zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Las limitaciones del uso del suelo para la Zona 1 son las siguientes: * No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas el estudio de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA., Municipalidades, Ay A y con la participación de las comunidades. En ausencia de los estudios de recarga locales o zona inmediata de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el articulo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.
Pull quotesCitas destacadas
"Las limitaciones indicadas dejan de ser válidas cuando existan al momento de su publicación, o bien se publique posteriormente leyes, decretos, etcétera, que impongan limitantes más favorables al ambiente y/o más proteccionistas a los acuíferos superficiales y subterráneos, en cuyo caso serán estas últimas limitantes la que entren a regir, en acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, y el Principio de in dubio pro natura, varias veces invocado en votos de la Sala Constitucional."
"The indicated limitations cease to be valid when, at the time of their publication, or if subsequently laws, decrees, etc., impose limitations that are more favorable to the environment and/or more protective of surface and groundwater aquifers, in which case these latter limitations shall govern, in accordance with Article 50 of the Political Constitution and the Principle of in dubio pro natura, repeatedly invoked in rulings of the Constitutional Chamber."
Por tanto
"Las limitaciones indicadas dejan de ser válidas cuando existan al momento de su publicación, o bien se publique posteriormente leyes, decretos, etcétera, que impongan limitantes más favorables al ambiente y/o más proteccionistas a los acuíferos superficiales y subterráneos, en cuyo caso serán estas últimas limitantes la que entren a regir, en acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, y el Principio de in dubio pro natura, varias veces invocado en votos de la Sala Constitucional."
Por tanto
"No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos."
"High-density urban developments are not permitted, nor are subdivisions, lotifications, or agricultural segregations that endanger water resources."
Limitaciones del uso del suelo
"No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos."
Limitaciones del uso del suelo
"Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA., Municipalidades, Ay A y con la participación de las comunidades."
"These studies must be reviewed and approved by SETENA-MINAE, SENARA, Municipalities, AyA, and with community participation."
Limitaciones del uso del suelo
"Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA., Municipalidades, Ay A y con la participación de las comunidades."
Limitaciones del uso del suelo
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in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34 Declares the Bermúdez River micro-watershed that lies within the boundaries of the canton of San Pablo as Aquifer Protection Zones with the objective of protecting and conserving surface and underground water resources Complete Text of record: C661C MUNICIPALITY OF SAN PABLO DE HEREDIA MUNICIPALITY OF SAN PABLO DE HEREDIA Municipal Council of San Pablo de Heredia. Ordinary session 07-09 held on the sixteenth of February, 2009 starting at eighteen o'clock, in the session hall of the Municipality.
This Council agrees to accept the recommendation of the regulatory plan commission, which in its text states:
1. Proposal for a zoning declaration by the Municipal Councils and the Federation of Municipalities of Heredia for the protection of water resources contained in the document "Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia" presented by Mr. José Brenes André Considering that:
(.) It is ordered to Aracelly Salas Eduarte, or to whoever holds her position as Mayor of San Pablo de Heredia (.)
To proceed to contract the necessary professionals for the preparation of the hydrogeological vulnerability maps recommended by SENARA in its report called Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica, which must be included in the urban planning regulations of their jurisdictions, as recommended by the aforementioned authority. See Anexo 1.
"The local planning instrument that defines, in a set of plans, maps, regulations, and any other document, graphic, or supplement, the development policy and the plans for population distribution, land uses (usos de la tierra), circulation routes, public services, community facilities, and construction, conservation, and rehabilitation of urban areas" f) The study carried out by SENARA called Estudio Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica published in the Revista Geológica de América Central No. 27 of the year 2002, which serves as a basis for the Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) to adopt the board of directors agreement No. 2006-059 published in La Gaceta No. 226 of Friday, November 24, 2006, which orders the application of the aforementioned study in relation to any application before AyA for the approval of housing developments regarding treatment plants and sanitary sewer systems. See Anexos 2 and 3.
Therefore, this commission recommends to the Municipal Council:
PROPOSAL FOR A ZONING DECLARATION BY THE MUNICIPAL COUNCILS AND THE FEDERATION OF MUNICIPALITIES OF HEREDIA The Municipal Councils and the communities of the peri-urban micro-watersheds of the province of Heredia:
In use of the powers conferred by Articles 46, 50, and 169 of the Constitución Política, Articles 2, 4, and 6 of the Código Municipal. Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, Ley Forestal No. 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos No. 7779. Ley de Biodiversidad No. 7788, Ley de Tierras y Colonización No. 2825, Ley Constitutiva del SENARA No. 6877, Ley Constitutiva del ICAA No. 2726, and Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia No. 7789.
* That the GAM of the Valle Central is occupied by approximately 2,016,314 inhabitants, which represents a little over 53% of the national population; this combined with the expansion of industrial and commercial development leads to greater pressure on water resources.
* That the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento prepared the Mapa Hidrogeológico del Valle Central in 1985, determining that the Northern Zone of the province of Heredia is a potential recharge area for the main aquifers that supply around 50% of the national population, for which adequate measures must be taken in order to prevent or minimize the contamination and deterioration of water resources.
* That the land-use conflict map for the year 2002 prepared by officials of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central of the Ministerio de Ambiente y Energía, shows that 24.31% of the land in the Northern Zone of the Province of Heredia, which is of forestry aptitude, is over-utilized for pasture, agriculture, and urban development uses, leading to a permanent degradation of soil and water resources.
* That the Northern Zone of Heredia, due to its topographic characteristics and high precipitation, is an area of high vulnerability to erosion processes, landslides, and maximum floods (flash floods and overflows) of the streams and rivers. This situation is accentuated by the poor design of stormwater drainage systems, the strangulation of watercourses, and the indiscriminate deposit of solid waste into them.
* That the basic sanitation system in the Valle Central uses septic tanks, which generates a contaminant load to the aquifers (nitrates and fecal coliforms) and endangers the quality of underground water resources.
* That in the northern zone of the province of Heredia are located the recharge and discharge zones of the Colima Superior, Colima Inferior, and Barva Aquifers, from which around 10 cubic meters per second of water are extracted to supply the demand of public, municipal institutions, rural aqueducts, and private and individual uses.
* That according to data from the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, the greatest demand for groundwater is occurring in the Valle Central of the country, in which well drillings exceed the number of 5,198, representing 42% of the total wells registered in the country up to 2005.
* That the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento and the Empresa de Servicios Públicos de Heredia have prepared studies to delimit the local recharge zones of springs (manantiales) based on the methodology that determines the direction of underground flows and the importance of the aquifer for human consumption.
* That at the national level, aquifer recharge zones have been declared, such as the Área de Recarga Acuífera del Río Bananito and the Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.
* That the Constitución Política and the Código Municipal empower the Municipal Council to delimit the areas of surface runoff and recharge areas that supply the aquifers of canton water systems.
THE MUNICIPAL COUNCIL OF SAN PABLO DE HEREDIA ESTABLISHES:
Considering:
Therefore:
ZONE 1:
Starting point Volcán Barva, (altitude 2781) coordinates 524-130 longitude east and 235-400 latitude north, continue southwest along the watershed divide between the Seco and Guaraní Rivers, passing by the community of Chagüite and continuing towards the southeast along the divide between the Guaraní and Ahogados Rivers, passing by the community of Guadalupe de Alajuela between the Alajuela and Ciruelas Rivers, up to the community of Brasil de Alajuela coordinates 514-450 longitude east and 222-700 latitude north. Then head towards the northeast along the right side of the Cachazas River upstream coordinates 515-800 longitude east and 223-650 latitude north. Then take towards the southwest up to the main road (between Desamparados and Santa Bárbara) coordinates 515-700 longitude east and 222-700 latitude north; from this point go down to the plaza adjacent to the main road, then take east along an alternate road connecting with the road from the town of Río Segundo to San Juan coordinates 517-130 longitude east 221-300 latitude north. From this point continue along the left bank upstream of the Segundo River passing by the north part of the city of Barva, coordinates 523-500 longitude east and 222-300 latitude north, then go up between the Quebrada Seca and the Road towards Palmar, then head towards the east to coordinate 525-900 longitude east and 222-850 latitude north at the Bermúdez River, then south downstream to San Pablo de Heredia (east part) continuing south to a tributary of the Bermúdez River, coordinates 526-860 longitude east and 219-120 latitude north, then headed east to a point at coordinates 527-720 longitude east and 219-200 latitude north, then southeast to the hamlet of Socorro coordinates 529-150 longitude east and 217-330 latitude north. Continue towards the northeast between the Virilla and Tibás Rivers to a point with coordinates 532-200 longitude east and 219-850 latitude north, then towards the southeast crossing the Pará River coordinates 532-430 longitude east and 219-300 latitude north, then towards the northeast between the Agrá and Macho Rivers, along the Platanares Road continuing parallel to the Quebrada Palma eastward coordinate 539-965 longitude east and 221-990 latitude north. Continue towards the northwest along the watershed divide of the Agrá River up to Alto de la Palma coordinates 537-480 longitude east and 225-300 latitude north. Continues along the divide of the Agrá River between the Tárcoles and Chirripó and Sarapiquí River basins. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordinates 527-780 longitude east and 230-000 latitude north at Alto del Roble, then head north between the Las Vueltas and Segundo Rivers and continue towards the northwest to the starting point coordinates 524-130 longitude east and 235-400 latitude north.
The land-use limitations for Zone 1 are the following:
* High-density urbanizations are not permitted, nor subdivisions (fraccionamiento), agricultural/ranching lotifications (lotificaciones), or segregations that endanger water resources. To demonstrate that the project does not impact water resources, exhaustive hydrogeological, hydraulic, and hydrological assessments must be conducted as part of the environmental impact study (estudio de impacto ambiental), where not only the direct influence zone is considered, but the entire micro-watershed of interest. The aforementioned studies must be reviewed and approved by SETENA-MINAE, SENARA, Municipalities, AyA, and with the participation of the communities. This Aquifer Protection Zone will be regulated by the Plan de Desarrollo Urbano and its modifications (La Gaceta number 119 of 22/06/1982 and Alcance No. 15 to La Gaceta No. 66, Thursday, April 7, 1997).
* Industries classified as highly hazardous or moderately hazardous, or industries that may deposit contaminant effluents into the soil and water, are not permitted; alternatively, in case of using the Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), the following establishments would not be permitted: a) Group A: High risk b) Group B: Moderate risk; which in turn, depending on the size of the establishment and the potential risk of the activity, is subdivided into B1 and B2.
* For existing industries or other activity, treatment systems for residual water or solid waste are recommended. The REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES must be applied to existing industries.
* Garbage dumps and sanitary landfills are not permitted; in turn, it is recommended to promote solid waste management programs and study the technical closures of existing dumps and establish environmental monitoring of them.
* For this zone, the Pago de Servicios Ambientales must be promoted to encourage reforestation and conservation of forest cover (cobertura boscosa) as well as the Implementation of conservationist systems (Proyectos de Sistemas Agroforestales).
* Rationally manage the intensive use of agrochemicals or pesticides in the aquifer protection zone. Limit the development of plantations with intensive use of agrochemicals, pesticides (insecticides, herbicides, nematicides).
CIMH (2005): Delimitación de las zonas de protección acuífera en las micro-cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará.
* In the event that there are studies of local recharge zones (capture zone) of the springs (manantiales) by means of the groundwater flow direction methodology; these studies delimit three areas:
1. Absolute Protection Area of the Spring (Área de Protección Absoluta del Manantial); in this area, the construction of urbanizations and industries of any type must be prohibited due to the potential danger of contamination of groundwater.
2. Intermediate Protection Area, these are areas surrounding the Absolute Protection Area of Springs (Área de Protección Absoluto de Manantiales) mentioned in the previous point; in this zone, the population density must not exceed 69 inhabitants per hectare. The optimal land use must be under forest cover (cobertura forestal). Construction, recreation areas, nature and landscape conservation, and hotels with a residual water treatment plant are recommended.
3. Distant Protection Area corresponds to semi-urban sectors with a proposed maximum density of 150 people per hectare. Treatment of wastewater is recommended, along with controlled and harmless industrial development.
In the absence of local recharge studies or immediate protection zones for springs (manantiales), the protection radii defined by Article 33 of the Ley Forestal (100 m) and Article 31 of the Ley de Aguas (200 m) must be applied. The same for the protection buffer strips (10 m in urban zones and 15 m in rural zones and 50 m on broken terrain) of rivers and streams defined in Article 33 of the Ley Forestal.
In specific cases in these zones, studies of maximum floods must be conducted, considering different scenarios and degrees of impermeabilization of the watersheds. Define flood zones and the impacts on bed stability and risk analysis for people and infrastructure.
* In the case of constructing urbanizations, they must adhere to the regulations of the Regulatory Plans (Planes Reguladores) and in the absence of these, it must be demonstrated that the project does not impact water resources, through environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), where not only the direct influence zone is considered, but the entire micro-watershed of interest. The aforementioned studies must be reviewed and approved by SETENA-MINAE-SENARA, Municipalities, Acueductos y Alcantarillados (AyA), and with the participation of the communities. Also, for this Aquifer Protection Zone (Zona de Protección Acuífera), it is recommended to use the Plan de Desarrollo Urbano and its modifications (La Gaceta number 119 of 22/06/1982 and Alcance No. 15 to La Gaceta No. 66, Thursday, April 7, 1997.
* For industries established in this zone, the use of cleaner production technologies must be promoted, and when required, residual water treatment systems must be installed.
In the event that there are studies of local recharge zones (Capture areas) of springs (manantiales) by means of the groundwater flow direction methodology; these studies delimit three areas:
1. Absolute Protection Area of the Spring (Área de Protección Absoluta del Manantial); in this area, the construction of urbanizations and industries of any type must be prohibited due to the potential danger of contamination of groundwater.
2. Intermediate Protection Area, these are areas surrounding the Absolute Protection Area of Springs (Área de Protección Absoluto de Manantiales) mentioned in the previous point; in this zone, the population density must not exceed 69 inhabitants per hectare. The optimal land use must be under forest cover (cobertura forestal). Construction, recreation areas, nature and landscape conservation, and hotels with a residual water treatment plant are recommended.
3. Distant Protection Area corresponds to semi-urban sectors with a proposed maximum density of 150 people per hectare; wastewater treatment is recommended, along with controlled and harmless industrial development.
In the absence of local recharge studies or immediate protection zones for springs (manantiales), the protection radii defined by Article 33 of the Ley Forestal (100 m) and Article 31 of the Ley de Aguas (200 m) must be applied. The same for the protection buffer strips (10 m in urban zones and 15 m in rural zones and 50 m on broken terrain) of rivers and streams defined in Article 33 of the Ley Forestal.
In specific cases in these zones, studies of maximum floods, flood zones, and the impacts on bed stability and risk analysis for people and infrastructure must be conducted.
(NOTE FROM SINALEVI: See Proposed Zoning Map on page No. 55 of the printed La Gaceta No. 114 of June 15, 2009).
The limitations indicated cease to be valid when at the time of their publication, or subsequently published laws, decrees, etc., impose limitations more favorable to the environment and/or more protectionist towards surface and underground aquifers, in which case these latter limitations shall be the ones to govern, in accordance with Article 50 of the Constitución Política, and the Principle of in dubio pro natura, invoked several times in rulings (votos) of the Sala Constitucional.
Unanimous agreement and declared definitively approved No. 34-09 San Pablo de Heredia, March 31, 2009.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34 Declara la micro-cuenca del río Bermúdez que esté dentro de los límites del cantón de San Pablo, como Zonas de Protección Acuífera con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos Texto Completo acta: C661C MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria 07-09 celebrada el dieciséis de febrero del 2009 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Este Concejo acuerda acoger la recomendación de la comisión del plan regulador que en su texto dice:
1. Propuesta de declaración de zonificación por parte de los Concejos Municipales y la Federación de Municipalidades de Heredia para la protección del recurso hídrico contenida en el documento "Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia" presentada por el señor José Brenes André Considerando que:
(.) Se ordena a Aracelly Salas Eduarte, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia (.)
Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para la elaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antes mencionada. Ver anexo 1.
"El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas" f) El estudio que realizó el SENARA denominado Estudio Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica publicado en la Revista Geológica de América Central Nº 27 del año 2002, que sirve de base para que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) tome el acuerdo de junta directiva Nº 2006-059 publicado en La Gaceta Nº 226 del Viernes 24 de noviembre del 2006 el cual ordena la aplicación del estudio anteriormente mencionado en relación a cualquier solicitud ante el AyA para la aprobación de desarrollos habitacionales en cuanto a plantas de tratamiento y alcantarillado sanitario. Ver anexos 2 y 3.
Por tanto esta comisión recomienda al Concejo Municipal:
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA Los Concejos Municipales y las comunidades de las micro-cuencas peri-urbanas de la provincia de Heredia:
En uso de la facultades que le confieren los artículos 46, 50 Y 169 de la Constitución Política, el artículo 2", 4º y 6º del Código Municipal. La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779. Ley de Biodiversidad N" 7788, Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA N" 6877, Ley Constitutiva del ICAA Nº 2726 Y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.
* Que en la GAM del Valle Central es ocupado por aproximadamente 2.016.314 de habitantes lo que representa un poco más del 53% de la población nacional, esto aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico.
* Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales acuíferos que abastecen alrededor de un 50% de la población nacional, para la cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.
* Que el mapa de conflicto de uso del suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31 % del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal, está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones conllevando a una degradación pem1anente de los recursos suelo y agua.
* Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topo gráficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos. Esta situación se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.
* Que el sistema de saneamiento básico en el Valle Central, utiliza tanques sépticos, que genera una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.
* Que en la zona norte de la provincia de Heredia se localizan las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los cuales se extraen alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.
* Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2005.
* Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.
* Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del Río Bananito y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.
* Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA ESTABLECE:
Considerando:
Por tanto:
ZONA 1:
Punto de partida Volcán Barva, (altitud 2781) coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte, se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas, entre el río Seco y Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 longitud este y 222-700 latitud norte. Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 longitud este y 223-650 latitud norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal, (entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 longitud este y 222-700 latitud norte de este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera principal, luego toma hacia el este por una carretera alterna conectando con la carretera que va del pueblo del Río Segundo a San Juan coordinadas 517-130 longitud este 221-300 latitud norte. De este punto continúa por la margen izquierda aguas arriba del río Segundo pasando por la parte norte de la ciudad de Barva, coordenadas 523-500 longitud este y 222-300 latitud norte, se sube luego entre la Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el Palmar, luego se enrumba hacia el este hasta la coordenada 525-900 longitud este y 222-850 latitud norte en el río Bermúdez, luego hacia el sur aguas abajo hasta San Pablo de Heredia (parte este) continuando al sur hasta un tributario del río Bermúdez, coordenadas 526-860 longitud este y 219-120 latitud norte, se tomó al este a un punto de coordenadas 527-720 longitud este y 219-200 latitud norte, luego al sureste hasta el caserío el Socorro coordenadas 529-150 longitud este y 217-330 latitud norte. Se continúa hacia el noreste entre los ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 longitud este y 219-850 latitud norte, luego hacia el sureste atravesando el río Pará coordenadas 532-430 longitud este y 219-300 latitud norte, luego hacia el noreste entre el río Agrá y Macho, por la Calle Platanares continúa paralelamente a la Quebrada Palma hacia el este coordenada 539-965 longitud este y 221-990 latitud norte. Se sigue hacia el noroeste por la Divisoria de aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma coordenadas 537-480 longitud este y 225-300 latitud norte. Continúa por la divisoria del río Agrá entre la cuenca del río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 longitud este y 230-000 latitud norte en el Alto del Roble, se toma hacia el norte entre el río Las Vueltas y río Segundo y continúa hacia el noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte.
Las limitaciones del uso del suelo para la Zona 1 son las siguientes:
* No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas el estudio de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA., Municipalidades, Ay A y con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997).
* No se permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente peligrosas o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), no se permitiría los establecimientos: a)Grupo A: Alto riesgo b)Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.
* De las industrias existentes, u otra actividad se recomienda sistemas de tratamiento de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las Industrias ya existentes.
* No se permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.
* Para esta zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la Implementación de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).
* Manejar racionalmente el uso Intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas).
CIMH (2005): Delimitación de las zonas de protección acuífera en las micro-cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará.
* En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
l. Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección, son áreas aledañas al _Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea, Se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.
En ausencia de los estudios de recarga locales o zona inmediata de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el articulo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.
En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.
* En el caso de construcción de urbanizaciones deben de apegarse a las regulaciones de los Planes Reguladores y en ausencia de estos deben demostrarse que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, por medio de los estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE-SENARA, Municipalidades, Acueductos y Alcantarillados (AyA) y con la participación de las comunidades. También para esta Zona de Protección Acuífera, se recomienda utilizar Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997.
* Para las industrias establecidas en esta zona debe de promoverse el uso de tecnologías de producción más limpias y cuando se requiera se deben de instalar sistemas de tratamiento de aguas residuales.
En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (áreas de Captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
l. Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección, son áreas aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.
En ausencia de los estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.
En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.
(NOTA DE SINALEVI: Ver Mapa de Zonificación Propuesta en la página N° 55 de La Gaceta impresa N° 114 del 15 de junio de 2009).
Las limitaciones indicadas dejan de ser válidas cuando existan al momento de su publicación, o bien se publique posteriormente leyes, decretos, etcétera, que impongan limitantes más favorables al ambiente y/o más proteccionistas a los acuíferos superficiales y subterráneos, en cuyo caso serán estas últimas limitantes la que entren a regir, en acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, y el Principio de in dubio pro natura, varias veces invocado en votos de la Sala Constitucional.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 34-09 San Pablo de Heredia, 31 de marzo del 2009.
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