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Acuerdo 190 · 21/04/2009

Procedure Manual for Private Investment in Public Interest Aqueduct and Sanitary Sewer WorksManual de Procedimientos que Regula la Inversión Privada para Obras de Interés Púbico de Acueducto y Alcantarillado Sanitario

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RepealedDerogada

SummaryResumen

This manual sets forth the procedure for private developers to finance and build aqueduct and sanitary sewer works—including wastewater treatment—when AyA certifies a lack of service availability due to insufficient hydraulic or water capacity or missing infrastructure (but not due to environmental restrictions). It details stages from application, feasibility studies, Board approval, memorandum of understanding, construction, oversight, acceptance of works, to the possibility of proportional recovery of the investment within five years under Article 38 of the Urban Planning Law. It includes technical, legal, and environmental requirements (environmental viability before SETENA, permits, concessions), as well as free transfer of infrastructure and easements to AyA. It was repealed in 2025.Este manual establece el procedimiento para que desarrolladores privados financien y construyan obras de acueducto y alcantarillado sanitario, incluyendo tratamiento de aguas residuales, cuando el AyA certifica falta de disponibilidad de servicios por carencia de capacidad hidráulica, hídrica o de infraestructura (pero no por restricciones ambientales). Detalla las etapas desde la solicitud, estudios de factibilidad, aprobación de la Junta Directiva, suscripción de carta de entendimiento, ejecución, fiscalización, recepción de obras, hasta la posibilidad de recuperación proporcional de la inversión en un plazo de cinco años según el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana. Incluye requisitos técnicos, legales y ambientales (viabilidad ambiental ante SETENA, permisos, concesiones), así como el traspaso gratuito de infraestructura y servidumbres al AyA. Fue derogado en 2025.

Key excerptExtracto clave

Investment under this procedure is intended for the enabling of public services, inside and outside the developer's or urbanizer's property, for subsequent transfer to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, under the terms and conditions established by Law 2726 (Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers), Article 4 of the General Public Administration Law, and Articles 38 and 39 of the Urban Planning Law, Law No. 4240. Negative availability certifications based on environmental restrictions do not enable the application of this investment model. The cited Article 38 provides that the private entity financing the drinking water and/or sanitary sewer infrastructure works may, within five years from the formal acceptance of the works by AyA, proportionally recover the investment by asserting its right against the owners of future urban development projects that intend to use said services.La inversión bajo este procedimiento está destinada a la habilitación de servicios públicos, dentro y fuera de la propiedad del desarrollador o urbanizador, para su posterior traspaso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los términos y condiciones que establece la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240. Las certificaciones de disponibilidad negativas fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de este modelo de inversión. El artículo 38 citado prevé que el ente privado, que financia las obras de infraestructura de agua potable y/o alcantarillado sanitario, pueda dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la formal recepción de las obras por parte de AyA, recuperar proporcionalmente lo invertido, ejerciendo su gestión ante los titulares de aquellos futuros proyectos de desarrollo urbanístico, que intenten usar los servicios citados.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las certificaciones de disponibilidad negativas fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de este modelo de inversión."

    "Negative availability certifications based on environmental restrictions do not enable the application of this investment model."

    Objetivos generales del procedimiento

  • "Las certificaciones de disponibilidad negativas fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de este modelo de inversión."

    Objetivos generales del procedimiento

  • "El proyecto deberá incluir en la conceptualización de la obra, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años."

    "The project must include in its conceptualization a design period of at least 20 years."

    Actividad I, subactividad 2

  • "El proyecto deberá incluir en la conceptualización de la obra, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años."

    Actividad I, subactividad 2

  • "El traspaso de la infraestructura construida por el desarrollador o de los inmuebles a favor de AyA, así como la constitución de gravámenes de servidumbres, deben realizarse de forma gratuita e incondicional y mediante escritura pública."

    "The transfer of infrastructure built by the developer or of real estate to AyA, as well as the constitution of easement charges, must be done free of charge, unconditionally, and by public deed."

    Actividad III, subactividad 2

  • "El traspaso de la infraestructura construida por el desarrollador o de los inmuebles a favor de AyA, así como la constitución de gravámenes de servidumbres, deben realizarse de forma gratuita e incondicional y mediante escritura pública."

    Actividad III, subactividad 2

Full documentDocumento completo

Sections

en la totalidad del texto - Complete Text of Norm 190 Procedures Manual Regulating Private Investment for Public Interest Works of Aqueduct and Sanitary Sewer Complete Text acta: 176179 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

(This norm was repealed by article 37 of the Reglamento para la aplicación del artículo 37 de la Ley de Planificación Urbana se derogará esta norma, approved by ordinary session N° 0011-2025 of February 17, 2025)

AGREEMENT Nº 2009-190 BOARD OF DIRECTORS OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROCEDURES MANUAL REGULATING PRIVATE INVESTMENT FOR PUBLIC INTEREST WORKS OF AQUEDUCT AND SANITARY SEWER.

General objectives of the procedure This procedure establishes all those activities that must be adopted, related to the figure or modality of public works investment financing—non-reimbursable by the State—through the participation of the private sector (developer or urbanizer) in the planning and execution of works related to the provision of potable water and/or sanitary sewer services, including wastewater treatment.

Investment under this procedure is intended for the enabling of public services, within and outside the property of the developer or urbanizer, for their subsequent transfer to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, under the terms and conditions established by Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Article 4 of the Ley General de Administración Pública, and Articles 38 and 39 of the Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240.

Under these stated conditions, its commissioning contributes to the satisfaction of a social or public interest in the area, provided that for its approval, AyA has certified a priori negatively the availability of services, whether due to lack of hydraulic and/or water resource capacity or collection and treatment capacity for wastewater, or due to the nonexistence of infrastructure, which makes the effective provision of services impossible. Likewise, negative availability certifications based on environmental restrictions do not enable the application of this investment model.

Under this financing model, the expression of the parties' will in the planning, design, execution, and supervision of the agreed works must be integrated as a requirement, so that the public service required for the immediate needs of the area that will benefit from said works is enabled, without this signifying an alteration of the regulated competencies of the state entity.

Furthermore, the cited Article 38 provides that the private entity financing the potable water and/or sanitary sewer infrastructure works may, within a period of five years counted from the formal reception of the works by AyA, proportionally recover the amount invested, by making a claim to the owners of those future urban development projects that seek to use the cited services.

For such purposes, the amount to be paid to the developer will be determined by AyA in the terms and based on the requirements indicated in this procedure, which will not include the amount to be paid with respect to connection fees for new services, since these are approved by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and their payment is part of the requirements for the approval of a new service, in accordance with the Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in La Gaceta Nº 131 of July 10, 1996, and its amendments.

The implementation of this procedure will allow:

a. Informing AyA officials and administered parties about the guidelines and other institutional provisions derived from Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Article 4 of the Ley General de Administración Pública, and the application of Articles 38 and 39 of the Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240- and the "Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº4240) en obras de acueductos y alcantarillados en AyA", published in La Gaceta Nº 180 of September 19, 2007.

b. Ensuring compliance with the corresponding technical, financial, administrative, and legal requirements, in observance of the current regulations and the provisions of Dictamen C-218-2008 of the Procuraduría General de la República and Report No. DFOE-ED-22-2008 of the Contraloría General de la República.

c. Having an alternative financing model for public works that is non-reimbursable by the State, provided the work is economically satisfactory to the community.

d. Achieving greater coverage and/or expansion of the operational capacity of services in those areas with infrastructure deficits from AyA, allowing demand to be met with greater speed and effectiveness.

For a better understanding of this Manual, the glossary of terms that forms an integral part of the "Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados de AyA", published in La Gaceta Nº 180 of September 19, 2007, will be used.

Based on the nature, formulation, and stages involved in this Manual, the following activities have been identified:

Activity I: The commitment, construction, and delivery of the works 1. Once a request for service availability is submitted, the respective regional office will have a period of one month to issue the due response to the interested party. In the event that AyA certifies availability negatively—because there is no water resource and/or hydraulic capacity in the system, lack of sanitary sewer capacity, or absence of infrastructure—the developer, subdivision developer (fraccionador), or urbanizer of an urban project may propose to AyA the financing and construction of the respective works that entail the enabling of the unavailable services.

The interested party's formal request will be submitted to the Subgerencia de Investigación y Desarrollo, and must be accompanied by the following documentation:

I.Four copies of the cadastral map of the property on which the project will be executed. Two of these must indicate the project's location.

II. Two property certifications, corresponding to the properties where the projects will be developed

III.Certification of the legal existence of the applicant with sufficient powers to act on behalf of the company responsible for the project.

IV. Certified copy of the identity card

V. Certification of the corporate capital and share distribution of the company or corporation responsible for the Project

VI.Description of the private project(s) to be executed (condominiums, urbanization, hotel, etc.), including the project name, dimensions, intended use, housing units, etc.

VII. Calculation of the water demand per project

1. Once the request is submitted, the Subgerencia de Investigación y Desarrollo will analyze the admissibility of the proposal within a period of three business days, in accordance with the details in the previous sub-activity, and will grant a period of ten business days for the interested developer to provide the missing documentation or correct defects detected in the request.

2. The Subgerencia de Investigación y Desarrollo, based on the proposal made in the previous point, and previously coordinating with the Local Government regarding the existence or not of a conflict with the Plan Regulador and Land Use (Uso del Suelo) in the area of the proposed aqueduct and/or sewer project, will indicate to the applicant, within a maximum period of thirty business days, the necessary studies to guarantee the feasibility of the project. This includes the steps required before SETENA and SENARA when applicable, and the additional studies, specifications, and technical, legal, and administrative requirements that must be met in the design, execution, inspection, and satisfactory reception stages of the systems to be built and/or enabled, in accordance with current technical and legal regulations.

In this regard, the following actions will be taken:

In the event that the preliminary project for supply and/or sanitation is proposed by the developers, they must submit:

I. Report on the preliminary infrastructure project for supply and/or sanitation

II.Definition of the scope of the supply and/or sanitation project. The project must include, in the conceptualization of the work, a design period of at least 20 years. This is as defined by AyA under criteria of reasonableness and proportionality.

III.Basic studies supporting the proposed preliminary project (hydrological and hydrogeological, topographic, environmental, demand calculation, hydraulic and sanitary conceptualization, estimated cost studies, etc.), when applicable.

IV.Commitment to process, at the appropriate procedural time, all necessary permits (CFIA, Municipalidad, SETENA, SENARA, Ministerio de Salud, etc.) and to process, if required, the water use rights (derechos de uso de agua) in the name of AyA before MINAE (*).

(*)(Its name thus modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

V. Approximate itemized project budget

VI.Express commitment to donate to AyA the real estate necessary for the works, as well as the corresponding easements (servidumbres).

In the event that the preliminary project for supply and sanitation is proposed by AyA, the developers must provide:

I.A note accepting the project, whose design period will be at least 20 years, as defined under criteria of reasonableness and proportionality. The acceptance includes the commitment to provide the necessary basic studies to support the proposal, the designs that AyA has not completed (hydraulic, architectural, structural, electromechanical, sanitary, etc.), the topography, the environmental viability, among others.

II.Commitment to process, at the appropriate time, all necessary permits (CFIA, Municipalidad, SETENA, etc.) and to process the water use rights in the name of AyA before MINAE (*).

(*)(Its name thus modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

III. Approximate itemized project budget

IV.Express commitment to transfer free of charge to AyA the real estate necessary for the works, as well as the corresponding easements (servidumbres).

1. Under the guiding principles of public service, including that of "first in time, first in right", the unit responsible for the administration and operation of each system must maintain an automated, refined, and updated record of their supply and demand. This record must include incoming service requests, so that it can determine, by urban development project, the total number of services in strict relation to the flow, taking into consideration the methodology for calculating equivalent service units:

Table No. 1 Calculation of Equivalent Services according to type of activity to be developed

Type of new development activity
Residence, filial estate, or apartmentOne Equivalent Service per Calculation Unit
Hotels, MotelsRoomOne Equivalent Service per 3 Calculation Units
Schools, high schools, or education and training centersStudentOne Equivalent Service per 25 Calculation Units
Warehouses, industries, or collection, storage, and distribution centersSquare meter of plot or property area (including parking lots and green areas, excluding river and stream protection areas)One Equivalent Service per 500 Calculation Units
Restaurants, sodas, bars, and similarSquare meter of plot or property area (including parking lots and green areas, excluding river and stream protection areas)One Equivalent Service per 100 Calculation Units
Commercial premises, shopping centers, administrative and banking offices (industrial or general)Square meter of plot or property area (including parking lots and green areas, excluding river and stream protection areas)One Equivalent Service per 200 Calculation Units
Recreation centers, tourist centers, or country clubsSquare meter of plot or property area (including parking lots and green areas, excluding river and stream protection areas)One Equivalent Service per 200 Calculation Units

This implies, with the collaboration of the Subgerencia de Investigación y Desarrollo, the identification of the hydraulic and supply capacity that the works to be built will have (flow and number of services), in consideration of the services for the urban development project whose investors finance the aqueduct and/or sewer work, as well as all those outside its boundaries that will be enabled by said works in the area in question (flow for vegetative growth).

2. Once the required documentation is complete, a Comisión Interdisciplinaria, attached to the Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo and whose members will be designated by this same body based on the characteristics of each project, will proceed, within thirty business days, to analyze the feasibility and viability of the aqueduct and/or sewer infrastructure project, pursuant to Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Article 4 of the Ley General de Administración Pública, and the application of Articles 38 and 39 of the Ley de Planificación Urbana -Ley Nº 4240- and the "Reglamento para la Aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados en AyA", published in La Gaceta Nº 180 of September 19, 2007.

(Thus amended the previous point by agreement 800 of session N° 053 of September 1, 2009)

3. The Comisión Interdisciplinaria must coordinate with the corresponding Subgerencia Operativa, in order to determine the personnel and/or equipment needs to carry out the work during execution, operation, and maintenance. These needs must be communicated to the Gerencia General.

4. The Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo will have five business days to submit the technical, legal, and/or administrative Report issued by the Comisión Interdisciplinaria to the consideration of the Junta Directiva for its approval and authorization, in order to subject the project to the regulation of Article 38 of the Ley de Planificación Urbana and other applicable regulations. In said agreement, the Junta Directiva will authorize the Gerencia General to sign the Carta de Entendimiento, issue the corresponding Certificación de Compromiso, as well as any other necessary administrative procedure as indicated in the previous point.

Under the principle of first in time, first in right, the inventory of the Certificaciones de Compromiso issued will be the responsibility of the Subgerencias Gestión de Sistemas GAM and Sistemas Periféricos, as applicable. Based on this record, the Gerencia General will issue new Certifications.

(Thus amended the previous point by agreement 800 of session N° 053 of September 1, 2009)

5. Once the Junta Directiva agreement has been notified to the developer, the latter will have 30 business days to formalize and coordinate with the Administración Superior the signing of the Carta de Entendimiento, after providing the construction guarantee for the works to the satisfaction of AyA.

6. The duties of the parties and the details of the works to be constructed will be set forth in the Agreement or Carta de Entendimiento, in accordance with the criteria and technical specifications indicated by AyA and approved by the Junta Directiva, so as to ensure an optimal design and construction of the proposed infrastructure that allows AyA to provide a potable water and/or sanitary sewer service in accordance with current technical and legal regulations.

7. After the approval of the construction drawings and technical specifications by the Subgerencia de Investigación y Desarrollo of AyA (when these have not been prepared by the Institution), the person responsible for the respective aqueduct and/or sewer project or projects (meaning the developer) must submit them, along with all the required documentation, for the consideration and authorization of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, the respective Municipalidad, and/or any other competent entity when applicable. Likewise, they must process the environmental viability before SETENA, manage the project log (bitácora), and pay taxes, environmental guarantees, fees, or any other fiscal charge required for the execution of the works. Compliance with all these formalities will be supervised by AyA, through the Subgerencia de Investigación y Desarrollo.

For the approval of the drawings, the Subgerencia de Investigación y Desarrollo will have 30 business days from their submission by the developer, along with the following requirements:

I.A digital copy and two printed copies of the drawings (hydraulic, architectural, structural, electromechanical, sanitary) and of the project's technical specifications.

II.The designs must comply with Volume Nº 4 of AyA, called "Especificaciones Técnicas", and with the Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos, Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-730.

III. Definitive and itemized project budget

IV.Reports supporting the project: soil studies, environmental viability study from SETENA, concessions granted by MINAE (*) or the ICT, exploitation flow, water quality analysis, and any other necessary studies previously defined for the project.

(*)(Its name thus modified by Article 11 of Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)

1. Once the above is formalized, the Gerencia General may issue, within the five business days following receipt of the request from the interested parties, the "Certificación de Compromiso", a document stating the existence of the obligations assumed by the developer with AyA. This document may be provided by the developer to the competent public authorities, as appropriate.

2. The Subgerencia Ambiental, de Investigación y Desarrollo will appoint one or more professionals responsible for the permanent inspection, control, monitoring, supervision, and evaluation of the aqueduct and sewer works in question, throughout their entire execution phase.

During the construction process, and until its formal delivery to AyA, the following will be required:

I.The project must permanently have the logbooks (bitácoras) duly approved by the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

II. Submission of all permits processed before the different public authorities

III. Compliance with the provisions of AyA's Volume 4, called "Especificaciones Técnicas del AyA"

IV.Written notification of the start of construction of the works (attaching the work execution schedule), with at least one month's notice.

V.Submission of reports on the project's quality control tests (pressure tests, compaction tests, concrete strength tests, among others) that are required by AyA.

VI. Submission of monthly physical progress reports for the project

1. Any proposal for a change in the original design that alters the scope of the project must have prior authorization from the Junta Directiva, when it is proposed by the developer, under penalty of a possible execution of the guarantee in cases where modifications are made without said authorization. If the change is at the instance of AyA, it must also be approved by the Junta Directiva, and it will be justified and communicated to the developer as appropriate. In both situations, compliance with the public interest and the satisfaction of the main objective that motivated the signing of the Carta de Entendimiento will prevail.

2. Once the developer has executed all the aqueduct and/or sewer works in accordance with what was agreed, AyA must perform the respective technical tests, verifying compliance with requirements and approvals. If the project complies satisfactorily, the "formal reception of the works" will proceed, after the formalization of easements (servidumbres) and land transfers respectively (see Activity III). All of the above, in accordance with Article 21 of the Ley Constitutiva del AyA Nº 2726.

For the formal reception of the works, the Unit responsible for inspection and supervision will verify compliance with the following:

I. Submission of the final drawings with the changes made during the execution of the works

II. Submission of all catalogs and manuals for the equipment incorporated into the works

III. Inventory of the completed works

IV. Compliance by the developer with what is indicated in point IV of sub-activity 10

V.Coordination between the parties to carry out all operational tests of the systems, including flow measurement, water quality pressures, control system, pumping systems, pipe pressure tests, leak tightness tests of tanks and other structures, etc.

VI. Delivery by the developer of the corresponding equipment guarantees

VII.Delivery of real estate and/or easement encumbrances (gravámenes de servidumbre) in favor of AyA, as detailed in Activity III.

Once compliance with the requirements is verified, the reception of the works will be carried out by the granting of public deeds through which the transfers of the works inventoried by AyA are formalized.

The formal act of reception of works will authorize the release of the guarantee provided by the developer for the execution of the aqueduct and/or sewer works.

1. The UEN de Administración de Proyectos of AyA, as the unit responsible for the reception of the works, will issue a Report to the Junta Directiva through which it will inform them that said reception has been completed, given the verification of compliance with the aspects indicated in the previous point. Likewise, it will make the received works available to the corresponding Subgerencia Operativa, which must be recorded in the project's administrative file. It will also be its responsibility to indicate the total number of Equivalent Consumption Units (Unidades de Consumo Equivalente) and the corresponding flow, thanks to the constructed works, as well as those that remain enabled for the developer that built them.

All documentation related to the project will be made available to the Subgerencia Operativa (drawings, catalogs of all equipment incorporated into the works, test certifications, cadastral maps, and deeds for the lands and easements (servidumbres), etc.), for their proper operation, even though the original project file will always remain in the custody of the Subgerencia de Investigación y Desarrollo.

2. The Oficina Regional, in coordination with the corresponding Subgerencia Operativa, will have ten business days from the formal reception of the works to grant the developer the certification of service availability.

3. The respective Subgerencia Operativa will have the obligation to send the corresponding information and documentation to the Dirección Financiera so that all assets transferred to AyA are registered in the accounting records (assets) and property records (lands), in accordance with current internal regulations. For this purpose, during the construction process, the developer must record the project costs using as a reference Volume 5 Escala de Precios y Cantidades de AyA.

4. In a timely manner, AyA, in coordination with the developer and the corresponding Local Government, and for the fulfillment of the Project's objectives, must carry out community outreach work (labor de promoción social) in the community or communities that will benefit. Likewise, if necessary, the participation of any other social actor deemed necessary to involve will be considered.

Activity II: The request for and determination of the amount to be recovered.

1. Starting from the reception of works by AyA, the developer may proportionally recover the corresponding invested amounts, within the period established in Article 38 of the Ley de Planificación Urbana. In this sense, AyA may determine the amount to be paid per service (or equivalent consumption unit (UCE) when the developer submits the following requirements to the corresponding Dirección Regional:

I.A written petition from the developer, which will also include a brief description of the works and activities carried out in situ. Likewise, it must indicate the period during which the investment was made (start and end date), and the name of the individual or legal entity that contributed such financial resources as the developer.

II.Certification issued by a Certified Public Accountant (CPA), containing: detail (quantity, type, and costs) for materials and labor used for the construction of the aqueduct and sewer works, as well as any other relevant cost incurred for the project execution, detailing each item in Costa Rican colones.

III.The individual or legal entity that acted as the developer must expressly state, by means of a Sworn Declaration (Declaración Jurada) given before a Notary Public, that the sale cost of each property did not or will not include the amounts related to the investment in the aqueduct and/or sewer works outside their property, an amount that can be recovered through the contribution or payment by representatives of other future urban development projects.

IV.In the case of an individual, present a certified copy of the identity card, and in the case of a legal entity, the duly certified legal ID and current legal existence documentation.

If there are incomplete or non-suitable documents, the interested party will be notified within a period of three business days of the defects detected so that they may proceed to correct them.

2. The Dirección Regional will determine, based on the "Recepción de Obras", if the period elapsed from the date said act was issued up to the date of receipt of the request form is within the 5-year period established by Ley de Planificación Urbana No. 4240, and will proceed as follows:

I.If the period exceeds five years, the request will be rejected as untimely, by means of a reasoned resolution, which will be notified to the interested party, and the procedure will be archived.

II.If the period does not exceed five years, the case will be referred to the Gerencia General so that it may instruct the Dirección Financiera and the Subgerencia de Investigación y Desarrollo to proceed as indicated in the following sections.

3. The Financial Directorate (Dirección Financiera) shall proceed to determine the amount to be paid to the individual or legal entity that built the works, for each service located outside their urban development project. For this purpose, it shall request from the Research and Development Sub-Management (Subgerencia de Investigación y Desarrollo) a report on the "Technical-Constructive Reasonability of Costs" (Razonabilidad técnico-constructiva de los costos), using the certification provided by a Certified Public Accountant as a basis.

If the Research and Development Sub-Management, based on criteria of technical and constructive reasonability and proportionality, endorses the items and their respective costs included in the Certified Public Accountant's certification, it shall present the report with the determination of the total cost (in colones) incurred for the construction of the works. In the event that the presented items are not endorsed, the interested party must be notified, and in the same act, the amount of the investment that, according to the duly reasoned technical criteria of AyA, is appropriate to recognize shall be indicated.

4. Once a total cost is established and defined, the Financial Directorate, if applicable, shall apply the revaluation method that AyA applies to its assets, for the period of five years indicated in Article 38 of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana) -Law No. 4240-. Should such revaluation proceed, it shall apply the methodology used for such purpose by the Financial Directorate of AyA, and subsequently, the amount per service to be paid to the individual or legal entity acting as the developer shall be calculated; this amount shall be obtained by dividing the total investment cost (in colones) by the number of services that can be connected to those works.

5. As of the date on which the amount per service (Equivalent Consumption Unit) was calculated, said amount may be revalued by applying the current revaluation methodology. The foregoing applies only within the five-year period starting from the date on which the acceptance note for the corresponding work(s) was issued.

6. Based on the report provided by the Financial Directorate, the General Management (Gerencia General) of AyA shall definitively resolve the request of the interested parties and shall detail the amount (in colones) per service to be paid. Said amount shall be subject to revaluation by applying the current methodology.

7. The resolution issued by the General Management must be communicated to the applicant developer and to the Regional Directorate (Dirección Regional). This is so that, prior to the connection of new water and/or sanitary sewer services, the individual or legal entity acting as the developer of the new urban development project pays the amount predetermined by AyA for each service intended to be enabled to those who built the aqueduct and/or sewer works. The party interested in the connections must present suitable documentation of the respective payment to AyA.

Under no circumstances shall interconnections be authorized for new projects that have not obtained the approvals, permits, and construction authorizations from State Entities, including AyA, as dictated by current regulations.

8. When AyA authorizes the connection of a new urban development project to aqueduct and/or sewer works built by a previous developer, and no prior application invoking the application of the provisions of Article 38 of the Urban Planning Law -Law No. 4240- regarding the recovery of the investment has been deemed submitted or admitted, it shall not require, as part of the requirements for the new urban development project, any evidence of the payment of the proportional amount corresponding to the total investment related to the enabling of the new services.

9. If the developer's petition to recover the invested amount is made within the legal timeframe, but prior connections have already been made for the benefit of other urban development projects, the corresponding procedure shall be applied to determine the amount to be paid per service; however, regarding its recovery, the developer, in their capacity as a private subject, must resort to the legal mechanisms offered by the Costa Rican legal system to enforce the intended collection.

Activity III: On the Constitution of Easements and Donation of Assets and/or Real Estate 1. In the case of infrastructure built on private property, whether belonging to the developer or a third party, the property owner must formalize, free of liens and encumbrances, the donation of real estate and the constitution of the necessary right-of-way and pipeline easements (servidumbres) in favor of AyA. Registration in the Public Property Registry (Registro Público de la Propiedad) shall be a prerequisite for the acceptance of the works, complying for such purpose with institutional guidelines and current regulations.

2. The transfer of the infrastructure built by the developer or of the real estate in favor of AyA, as well as the constitution of easement encumbrances, must be carried out free of charge and unconditionally, and by public deed. When the deeds are executed by the client's private attorney, they must be reviewed and authorized previously by the Notarial Legal Advisory (Asesoría Legal Notarial) of the Legal Directorate (Dirección Jurídica) of AyA.

The submission for review and approval of the deeds for the donation of infrastructure and/or real estate and for the constitution of the corresponding easements must be made no later than 15 business days following the completion of the works, and must be accompanied by the corresponding cadastral plans and registry information.

To formalize the delivery of the infrastructure, the Legal Directorate shall request the referral of the respective inventory from the relevant technical areas.

3. The acceptance of the transfer shall be subject to compliance with the technical requirements indicated by AyA and any other current provisions; otherwise, the necessary adjustments must be made prior to the drafting of the deeds. Effective as of its publication in the Official Gazette La Gaceta. Let it be published. Let it be communicated.

Final Agreement.

Agreement No. 2009-190, adopted by the Board of Directors (Junta Directiva) of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in subsection b), of the sole article, of the extraordinary session No. 2009-021, held on April 21, 2009.

Secciones

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 190 Manual de Procedimientos que Regula la Inversión Privada para Obras de Interés Púbico de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Texto Completo acta: 176179 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

(Esta norma fue derogada por el artículo 37 del Reglamento para la aplicación del artículo 37 de la Ley de Planificación Urbana se derogará esta norma, aprobado mediante sesión ordinaria N° 0011-2025 del 17 de febrero del 2025)

ACUERDO Nº 2009-190 JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA INVERSIÓN PRIVADA PARA OBRAS DE INTERÉS PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO.

Objetivos generales del procedimiento El presente procedimiento establece todas aquellas actividades que se deben adoptar, relacionadas con la figura o modalidad de financiamiento de inversión en obra pública -no reembolsable por parte del Estado- a través de la participación del sector privado (desarrollador o urbanizador) en el planteamiento y ejecución, de obras relacionadas con la prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento de las aguas residuales.

La inversión bajo este procedimiento está destinada a la habilitación de servicios públicos, dentro y fuera de la propiedad del desarrollador o urbanizador, para su posterior traspaso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los términos y condiciones que establece la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240.

Bajo estas condiciones expuestas su puesta en operación contribuye a la satisfacción de un interés social o público en la zona;toda vez que para su aprobación AyA haya certificado a priori de forma negativa la disponibilidad de servicios, sea por carencia de capacidad hidráulica y/o hídrica o capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, o bien, por inexistencia de infraestructura, lo cual imposibilita la prestación efectiva de los servicios. Asimismo, las certificaciones de disponibilidad negativas fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de este modelo de inversión.

Bajo este modelo de financiamiento se deberá integrar como requisito la manifestación de voluntad de las partes en la planificación, diseño, y ejecución y supervisión de las obras que se convengan, de manera que se habilite el servicio público requerido para las necesidades inmediatas de la zona que se verá beneficiada con dichas obras, sin que ello signifique una alteración de las competencias regladas del ente estatal.

Por otra parte, el artículo 38 citado prevé que el ente privado, que financia las obras de infraestructura de agua potable y/o alcantarillado sanitario, pueda dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la formal recepción de las obras por parte de AyA, recuperar proporcionalmente lo invertido, ejerciendo su gestión ante los titulares de aquellos futuros proyectos de desarrollo urbanístico, que intenten usar los servicios citados.

Para tales efectos, la cantidad a abonar al desarrollador será determinada por AyA en los términos y con base en los requisitos señalados en este procedimiento, en el cual no se incluirá el monto a cancelar respecto a las tarifas de conexión de los nuevos servicios, ya que los mismos son aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y su pago forma parte de los requisitos para la aprobación de un nuevo servicio, conforme con el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1996 y sus reformas.

La implementación de este procedimiento permitirá:

a. Informar a los funcionarios de AyA y administrados sobre las directrices y demás disposiciones institucionales que se deriven de la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240- y el "Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº4240) en obras de acueductos y alcantarillados en AyA", publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007.

b. Velar porque se cumplan los requisitos técnicos, financieros, administrativos y legales que correspondan, en acatamiento de la normativa vigente y de lo dispuesto por el Dictamen C-218-2008 de la Procuraduría General de la República y el Informe No DFOE-ED-22-2008 de la Contraloría General de la República.

c. Disponer de un modelo alternativo de financiamiento de obra pública no reembolsable por parte del Estado, siempre y cuando sea económicamente la obra a satisfacción de la comunidad d. Lograr una mayor cobertura y/o ampliación de la capacidad operativa de servicios en aquellas zonas con déficit de infraestructura por parte de AyA, permitiendo la atención de la demanda con mayor celeridad y eficacia.

Para una mejor comprensión de este Manual, se utilizará el glosario de términos que forma parte integral del "Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados de AyA", publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007.

Con base en la naturaleza, formulación y etapas que implica este Manual, se han identificado las siguientes actividades:

Actividad I: Del compromiso, construcción y entrega de las obras 1. Presentada una solicitud de disponibilidad de servicios, la oficina regional respectiva tendrá un plazo de un mes para emitir la debida respuesta al interesado. En el caso de que AyA certifique de forma negativa la disponibilidad; porque no hay capacidad hídrica y/o hidráulica del sistema, falta de capacidad del alcantarillado sanitario, o ausencia de infraestructura, el desarrollador, fraccionador o urbanizador de un proyecto urbanístico podrá proponer ante el AyA el financiamiento y construcción de las obras respectivas que conlleven la habilitación de los servicios no disponibles.

La solicitud formal del interesado se presentará ante la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.Cuatro copias del plano catastrado de la propiedad en la cual se ejecutará el proyecto. Dos de los cuales deben indicar la ubicación del proyecto.

II. Dos certificaciones de propiedad, correspondientes a las fincas donde se desarrollarán los proyectos

III.Certificación de personería jurídica del solicitante con facultades suficientes para actuar a nombre de la empresa responsable del proyecto.

IV. Copia certificada de la cédula de indentidad

V. Certificaciòn de capital social, distribución de acciones de la empresa o sociedad responsable del Proyecto

VI.Descripción del (los) proyecto(s) privado(s) a ejecutar (condominios, urbanización, hotel, etc.), lo que incluye el nombre del proyecto, dimensiones, destino, unidades habitacionales, etc.

VII. Cálculo de la demanda de agua por proyecto

1. Presentada la solicitud, la Subgerencia de Investigación y Desarrollo analizará la admisibilidad de la propuesta en un plazo de tres días hábiles, conforme con lo detallado en la subactividad anterior y conferirá un plazo de diez días hábiles al desarrollador interesado para aportar la documentación faltante o subsanar defectos detectados en la solicitud.

2. La Subgerencia de Investigación y Desarrollo, con base en la propuesta realizada en el punto anterior, y coordinando previamente con el Gobierno Local respecto a la existencia o no de conflicto con el Plan Regulador y el Uso del Suelo en la zona del proyecto propuesto de acueducto y/o alcantarillado, en un plazo máximo de treinta días hábiles indicará al solicitante la realización de los estudios necesarios que garanticen la factibilidad del proyecto, lo que incluye las gestiones necesarias ante SETENA y SENARA cuando corresponda, los estudios adicionales, especificaciones y requerimientos técnicos, legales y administrativos que deberá cumplir en las etapas de diseño, ejecución, inspección y recepción a satisfacción de los sistemas que deberá construir y/o habilitar, conforme a la normativa técnica y legal vigente.

En este sentido, se actuará de la siguiente manera:

En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y/o saneamiento sea propuesto por los desarrolladores, deberán presentar:

I. Memoria del anteproyecto de infraestructura de abastecimiento y/o saneamiento

II.Definición del alcance del proyecto de abastecimiento y/o saneamiento. El proyecto deberá incluir en la conceptualizacion de la obra, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años. Lo anterior, según sea definido por AyA bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

III.Estudios básicos que sustentan el anteproyecto propuesto (hidrológicos e hidrogeológicos, topográficos, ambientales, cálculo de la demanda, conceptualización hidráulica y sanitaria, estudios de costos estimados, etc.), cuando corresponda.

IV.Compromiso de gestionar, en el momento procesal oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA, Municipalidad, SETENA; SENARA; Ministerio de Salud, etc.) y tramitar, en caso de requerirse, las derechos de uso de agua a nombre del AyA ante el MINAE (*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

V. Presupuesto aproximado desglosado del proyecto

VI.Compromiso manifiesto de donar al AyA los inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que correspondan.

En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y saneamiento sea propuesto por AyA, los desarrolladores deberán aportar:

I.Nota aceptando el proyecto, cuyo periodo de diseño será de al menos de 20 años, según haya sido definido bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La aceptación incluye el compromiso de aportar los estudios básicos que falten para sustentar la propuesta, los diseños que no tenga realizados el AyA (hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios, etc.), la topografía, la viabilidad ambiental, entre otros.

II.Compromiso de gestionar, en el momento oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA, Municipalidad, SETENA, etc.) y tramitar los derechos de uso de aguas a nombre del AyA ante el MINAE (*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

III. Presupuesto aproximado desglosado del proyecto

IV.Compromiso manifiesto de traspasar gratuitamente al AyA los inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que correspondan.

1. Bajo los principios rectores del servicio público, entre ellos el de "primero en tiempo, primero en derecho", la dependencia responsable de la administración y operación de cada sistema deberá llevar un registro automatizado, depurado y actualizado de la oferta y demanda de estos, en el que que se deben incluir las solicitudes de servicios entrantes, de manera que pueda determinar, por proyecto de desarrollo urbanístico, el número total de servicios en relación estricta con el caudal, tomando en consideración la metodología de cálculo de unidades de servicios equivalentes:

Tabla Nº 1 Cálculo de Servicios Equivalentes según tipo de actividad a desarrollar

Tipo actividad de nuevo desarrollo
Residencia, finca filial, o apartamentoUn servicio Equivalente por cada Unidad de Cálculo
Hoteles, MotelesHabitaciónUn servicio Equivalente por cada 3 Unidades de Cálculo
Escuelas, colegios o centros de educación y capacitaciónEstudianteUn servicio Equivalente por cada 25 Unidades de Cálculo
Bodegas, industrias o centros de acopio, almacenamiento y distribuciónMetro cuadrado de área de parcela o predio (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)Un servicio Equivalente por cada 500 Unidad de Cálculo
Restaurantes, sodas Bares y similaresMetro cuadrado de área de parcela o predio. (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)Un servicio Equivalente por cada 100 Unidad de Cálculo
Locales comerciales, Centros comerciales, oficinas administrativas y bancarias (industrial, o general)Metro cuadrado de área de parcela o predio (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)Un servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo
Centros de recreación, turísticos o club campestre.Metro cuadrado de área de parcela o predio (incluyendo parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)Un servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo

Lo anterior implica, con la colaboración de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, la identificación de la capacidad hidráulica y de abastecimiento que tendrán las obras a construir (caudal y número de servicios), en consideración de los servicios para el proyecto de desarrollo urbanístico cuyos inversionistas financian la obra de acueducto y/o alcantarillado, así como todos aquellos fuera de sus linderos que quedarán habilitados con dichas obras en la zona de la que se trate (caudal para crecimiento vegetativo).

2. Completada la documentación requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo y cuyos miembros serán designados por esta misma instancia en función de las características de cada proyecto, procederá, dentro de treinta días hábiles, al análisis de la factibilidad y viabilidad del proyecto de infraestructura de acueducto y/o alcantarillado, según la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley Nº 4240- y el "Reglamento para la Aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados en AyA", publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007).

(Así reformado el punto anterior mediante acuerdo 800 de la sesión N° 053 del 1 de setiembre de 2009)

3. La Comisión Interdisciplinaria deberá coordinar con la Subgerencia Operativa que corresponda, a fin de determinar las necesidades de personal y/o equipo para desarrollar las labores durante la ejecución, operación y mantenimiento. Estas necesidades deberán ser comunicadas a la Gerencia General.

4. La Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo contará con cinco días hábiles para someter el Informe técnico, jurídico y/o administrativo emitido por la Comisión Interdisciplinaria , al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y autorización, con el fin de someter el proyecto a la reglamentación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y demás normativa aplicable. En dicho acuerdo, la Junta Directiva autorizará a la Gerencia General para la suscripción de la Carta de Entendimiento, la emisión de la Certificación de Compromiso correspondiente, así como cualquier otra gestión administrativa necesaria según lo señalado en el punto anterior.

Bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho, el inventario de las Certificaciones de Compromiso emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de Sistemas GAM y Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este registro la Gerencia General emitirá nuevas Certificaciones.

(Así reformado el punto anterior mediante acuerdo 800 de la sesión N° 053 del 1 de setiembre de 2009)

5. Una vez notificado el acuerdo de Junta Directiva al desarrollador, éste tendrá 30 días hábiles para formalizar y coordinar con la Administración Superior la firma de la Carta de Entendimiento, previo rendimiento de la garantía de construcción de las obras a satisfacción del AyA.

6. En el Convenio o Carta de Entendimiento se plasmarán los deberes de las partes y el detalle de las obras a construir, conforme con los criterios y especificaciones técnicas indicadas por AyA, y aprobadas por la Junta Directiva, de manera que se asegure un óptimo diseño y construcción de la infraestructura propuesta que permita al AyA brindar un servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario de acuerdo con las normativa técnica y legal vigente.

7. Posterior a la aprobación de los planos constructivos y especificaciones técnicas por parte de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo del AyA, (cuando éstos no han sido elaborados por la Institución), el responsable del proyecto o proyectos de acueducto y/o alcantarillado respectivamente, (entiéndase el desarrollador), deberá someterlos junto con toda la documentación requerida a la consideración y autorización del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Municipalidad respectiva, y/o cualquier otro ente competente cuando así corresponda. Asimismo, deberá tramitar la viabilidad ambiental ante SETENA, gestionar la bitácora del proyecto y efectuar los pagos de impuestos, garantías ambientales, tasas o cualquier otra especie fiscal que demande la ejecución de las obras. El cumplimiento de todos estos trámites, será fiscalizado por el AyA, a través de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo.

Para la aprobación de los planos, la Subgerencia de Investigación y Desarrollo contará con 30 días hábiles a partir de su presentación por parte del desarrollador, junto con los siguientes requisitos:

I.Copia digital y dos impresas de los planos (hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios) y de las especificaciones técnicas del proyecto.

II.Los diseños deberán cumplir con el Volumen Nº 4 del AyA denominado "Especificaciones Técnicas" y con la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-730.

III. Presupuesto definitivo y desglosado del proyecto

IV.Informes que sustentan el proyecto: estudios de suelo, estudio de viabilidad ambiental de SETENA, concesiones otorgadas por MINAE (*) o el ICT, caudal de explotación, análisis de calidad de agua y cualesquiera otros estudios necesarios del proyecto previamente definidos .

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

1. Formalizado lo anterior, la Gerencia General podrá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de los interesados, la "Certificación de Compromiso", documento en el que se hará constar la existencia de las obligaciones asumidas por el desarrollador con el AyA. Dicho documento podrá ser aportado por el desarrollador ante las autoridades públicas competentes, para lo que corresponda.

2. La Subgerencia Ambiental, de Investigación y Desarrollo nombrará un profesional o profesionales responsables de la inspección, control, monitoreo, fiscalización y evaluación permanente de las obras de acueducto y alcantarillado de las que se trate, durante toda su fase de ejecución.

Durante el proceso constructivo, y hasta su entrega formal al AyA, se requerirá lo siguiente:

I.El proyecto deberá contar permanentemente con las bitácoras debidamente aprobadas por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

II. Presentación de todos los permisos tramitados ante las diferentes autoridades públicas

III. Cumplimiento con lo establecido en el Volumen 4 del AyA denominado "Especificaciones Técnicas del AyA"

IV.Comunicación por escrito del inicio de la construcción de las obras (adjuntando el cronograma de ejecución de obras), con al menos un mes de anticipación.

V.Presentación de los informes de las pruebas de control de calidad del proyecto (pruebas de presión, de compactación, de resistencia del concreto, entre otras) que sean requeridas por el AyA.

VI. Presentación de informes mensuales de avance físico del proyecto

1. Toda propuesta de cambio en el diseño original que altere los alcances del proyecto, deberá cumplir con la autorización previa de la Junta Directiva, cuando ésta sea planteada por el desarrollador so pena de una eventual ejecución de la garantía en casos donde se proceda con las modificaciones sin dicha autorización. Si el cambio es a instancia del AyA también deberá ser aprobado por Junta Directiva, y se fundamentará y comunicará al desarrollador para lo que corresponda. En ambas situaciones prevalecerá el cumplimiento del interés público y la satisfacción del objetivo principal que motivó la suscripción de la Carta de Entendimiento.

2. Una vez que el desarrollador haya ejecutado todas las obras de acueducto y/o alcantarillado conforme con lo convenido, AyA deberá realizar las pruebas técnicas respectivas, verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones. En caso de que el proyecto cumpla a satisfacción, se procederá con la "recepción formal de las obras", previa formalización de servidumbres y traspasos de terrenos respectivamente (ver Actividad III). Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 Para la recepción formal de las obras, la Unidad responsable de la inspección y fiscalización, verificará el cumplimiento de lo siguiente:

I. Presentación de los planos finales con los cambios que se realizaron durante la ejecución de las obras

II. Presentación de todos los catálogos y manuales de los equipos incorporados a las obras

III. Inventario de las obras realizadas

IV. Cumplimiento por parte del desarrollador de lo señalado en el punto IV de la subactividad 10

V.Coordinación entre las partes para la realización de todas las pruebas de funcionamiento de los sistemas, lo que incluye la medición de caudales, las presiones de calidad del agua, sistema de control, sistemas de bombeo, pruebas de presión en tuberías, pruebas de estanqueidad de los tanques y otras estructuras, etc.

VI. Entrega por parte del desarrollador de las garantías de los equipos que correspondan

VII. Entrega de inmuebles y/o gravámenes de servidumbre a favor del AyA según se detalla en la actividad III

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la recepción de las obras se realizará mediante el otorgamiento de las escrituras públicas por medio de las cuales se formalicen los traspasos de las obras que hayan sido inventariadas por el AyA.

El acto formal de recepción de obras autorizará a la liberación de la garantía rendida por el desarrollador para la ejecución de las obras de acueducto y/o alcantarillado.

1. La UEN de Administración de Proyectos del AyA, como unidad responsable de la recepción de las obras, emitirá un Informe a la Junta Directiva por medio del cual hará de su conocimiento que dicha recepción se ha realizado, dada la verificación del cumplimiento de los aspectos señalados en el punto anterior. Asimismo, pondrá a disposición de la Subgerencia Operativa que corresponda las obras recibidas, de lo cual deberá quedar constancia en el indicarle el total de Unidades de Consumo Equivalente y el caudal correspondiente, gracias a las obras construidas, así como los que quedan habilitados para el desarrollador que las construyó.

Se pondrá a disposición de la Subgerencia Operativa toda la documentación relacionada con el proyecto (planos, catálogos de todos los equipos incorporados a las obras, certificaciones de pruebas, planos catastrados y escrituras de los terrenos y servidumbres, etc), para su debida operación, aun cuando el expediente original del proyecto permanecerá siempre en custodia de la Subgerencia de Investigación y Desarrollo.

2. La Oficina Regional, en coordinación con la Subgerencia Operativa que corresponda, tendrá diez días hábiles a partir de la recepción formal de las obras para otorgar al desarrollador la certificación de disponibilidad de servicios.

3. La Subgerencia Operativa respectiva tendrá la obligación de remitir a la Dirección Financiera la información y documentación correspondiente con el fin de que todos los activos traspasados al AyA sean registrados de forma contable (activos) y registral (terrenos), de conformidad con la reglamentación interna vigente. Para tal fin durante el proceso constructivo el desarrollador debera registrar los costos del proyecto utilizando como referencia el Volumen 5 Escala de Precios y Cantidades de AyA.

4. En forma oportuna, el AyA, en coordinación con el desarrollador y el Gobierno Local que corresponda y para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, deberá realizar la labor de promoción social en la comunidad o comunidades que resultarán beneficiadas. Asimismo, en caso de ser necesario, se tomará en cuenta la participación de cualquier otro actor social que se defina necesario involucrar.

Actividad II: De la solicitud y determinación del monto a recuperar.

1. A partir de la recepción de obras por parte de AyA, el desarrollador podrá recuperar de forma proporcional los montos invertidos que le correspondan, en el plazo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana. En ese sentido AyA, podrá determinar el monto a abonar por cada servicio (o unidad de consumo equivalente (UCE) cuando el desarrollador presente ante la Dirección Regional que corresponda los siguientes requisitos:

I.Petición por escrito del desarrollador, en la cual se incluirá además una breve descripción de las obras y los trabajos realizados in situ. Asimismo, deberá indicar el período durante el cual se realizó la inversión (fecha de inicio y término), y el nombre de la persona física o jurídica que aportó tales recursos financieros en calidad de desarrollador.

II.Certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA), que contenga: detalle (cantidad y tipo y costos) por concepto de materiales y mano de obra utilizados para la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado, así como cualquier otro costo relevante en el que se haya incurrido para la ejecución del proyecto, detallando cada rubro en colones costarricenses.

III.La persona física o jurídica que haya actuado en calidad de desarrollador, deberá manifestar de forma expresa mediante Declaración Jurada rendida ante Notario Público, que en el costo de la venta de cada inmueble no se incluyeron o incluirán los montos referentes a lo invertido en las obras de acueductos y/o alcantarillados fuera de su propiedad, monto que puede recuperar mediante el aporte o pago de los representantes de otros proyectos de desarrollo urbanísticos futuros.

IV.En caso de persona física, presentar copia de la cédula de identidad certificada y en el caso de personas jurídica la cédula jurídica y personería jurídica vigente debidamente certificadas.

De existir documentos incompletos o no idóneos, se le comunicarán al interesado en un plazo de tres días hábiles los defectos detectados para que proceda con su subsanación.

2. La Dirección Regional determinará con base en la "Recepción de Obras", si el plazo transcurrido a partir de la fecha en que se emitió dicho acto, hasta la fecha de recepción del formulario de solicitud, está dentro de los 5 años de plazo establecido por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, y se procederá de la siguiente forma:

I.Si el plazo supera los cinco años, la solicitud será rechazada por extemporánea, mediante resolución motivada, que será notificada al interesado y se archivará la gestión.

II.Si el plazo no supera los cinco años, el caso será remitido a la Gerencia General con el fin de que instruya a la Dirección Financiera y a la Subgerencia de Investigación y Desarrollo para que procedan como se indica en los apartados siguientes.

3. La Dirección Financiera procederá a determinar el monto que deberá abonarse a la persona física o jurídica que construyó las obras, por cada servicio que se ubique fuera de su proyecto de desarrollo urbanístico. Para lo anterior, solicitará a la Subgerencia de Investigación y Desarrollo un informe de "Razonabilidad técnico-constructiva de los costos", tomando como base la certificación de Contador Público Autorizado aportada.

Si la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, fundamentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad técnica y constructiva, avala los rubros y sus respectivos costos incluidos en la certificación del Contador Público Autorizado, presentará el informe con la determinación del costo total (en colones) en el que se incurrió por la construcción de las obras. En caso de que no se avalen los rubros presentados, deberá comunicársele al interesado y en el mismo acto se le indicará el monto de la inversión que a criterio técnico debidamente motivado de AyA procede reconocer.

4. Establecido y definido un costo total, la Dirección Financiera, si fuese procedente, aplicará el método de revaluación que AyA aplica a sus activos, lo anterior durante el período de cinco años que señala el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240-. En caso de que proceda tal revaluación, aplicará la metodología que para tal efecto utiliza la Dirección Financiera de AyA y seguidamente se calculará el monto por cada servicio que será abonado a la persona física o jurídica, que actúa en calidad de desarrollador; ese monto se obtendrá dividiendo el costo total de la inversión (en colones) entre la cantidad de servicios que pueden ser conectados a esas obras.

5. A partir de la fecha en que se calculó el monto por servicio (Unidad de Consumo Equivalente), se podrá revaluar dicho monto aplicando para ello la metodología de revaluación vigente. Lo anterior únicamente dentro del período de cinco años contados a partir de la fecha en que se emitió la nota de recepción de la(s) obra(s) correspondientes.

6. Con base en el informe rendido por la Dirección Financiera, la Gerencia General de AyA resolverá en definitiva la solicitud de los interesados y detallará el monto (en colones) por cada servicio que será abonado. Dicho monto quedará sujeto a revaluación aplicando la metodología vigente.

7. La resolución emitida por la Gerencia General deberá ser comunicada al desarrollador solicitante y a la Dirección Regional. Lo anterior para que previo a la conexión de nuevos servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, la persona física o jurídica que ejerce en calidad de desarrollador del nuevo proyecto de desarrollo urbanístico, cancele a quienes construyeron las obras de acueducto y/o alcantarillado, el monto predeterminado por AyA para cada servicio que se pretenda habilitar. El interesado en las conexiones deberá presentar, ante AyA, documento idóneo de la cancelación respectiva.

En ningún caso se autorizarán interconexiones para nuevos proyectos que no hayan obtenido los visados, permisos y autorizaciones de construcción por parte de las Entidades del Estado, incluyendo al AyA, según dicta la normativa vigente.

8. Cuando el AyA autorice la conexión de un nuevo proyecto de desarrollo urbanístico a obras de acueducto y/o alcantarillado construidas por un desarrollador anterior y no se tenga por presentada o admitida previamente solicitud alguna donde se invoque la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana -Ley N° 4240-en cuanto a la recuperación de la inversión, no solicitará como parte de los requisitos para el nuevo proyecto de desarrollo urbanístico, evidencia alguna de la cancelación del monto proporcional correspondiente al total de la inversión relacionada con la habilitación de los nuevos servicios.

9. Si la petición del desarrollador de recuperar lo invertido se realiza durante el plazo legal, pero ya se han dado conexiones previas a favor de otros proyectos de desarrollos urbanístico, se aplicará el procedimiento correspondiente para determinar la cantidad a abonar por cada servicio; no obstante, en lo relativo a su recuperación, el desarrollador en su condición de sujeto privado deberá recurrir a los mecanismos legales que le ofrezca el ordenamiento jurídico costarricense, para hacer efectivo el cobro pretendido.

Actividad III: De la constitución de servidumbres y donación de bienes y/o inmuebles 1. Para el caso de infraestructura que se construya sobre propiedad privada, sea del desarrollador o de un tercero, el titular del inmueble deberá formalizar, libre de gravámenes y anotaciones, la donación de inmuebles y la constitución de la(s) servidumbre (s) de paso y tubería a favor de AyA que sean necesarias. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, será requisito previo para la recepción de las obras, acatando para tal efecto las directrices institucionales y la normativa vigente.

2. El traspaso de la infraestructura construida por el desarrollador o de los inmuebles a favor de AyA, así como la constitución de gravámenes de servidumbres, deben realizarse de forma gratuita e incondicional y mediante escritura pública. Cuando las escrituras sean realizadas por el abogado particular del cliente, éstas deberán ser revisadas y autorizadas previamente por la Asesoría Legal Notarial de la Dirección Jurídica de AyA.

La presentación para su revisión y aprobación de las escrituras de donación de infraestructura y/o inmuebles y de constitución de las servidumbres que corresponden, deberá realizarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras, y se requerirá que vengan acompañadas de los planos de catastro y la información registral que corresponda.

Para formalizar la entrega de la infraestructura, la Dirección Jurídica solicitará a las áreas técnicas que corresponda la remisión del inventario respectivo.

3. La aceptación del traspaso estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos señalados por AyA, y a cualquier otra disposición que se encuentre vigente, caso contrario deberán realizarse los ajustes necesarios, de previo a la formulación de las escrituras. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-190, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 2009-021, celebrada el 21 de abril del 2009.

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      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Ley 2726 Organic Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers

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      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Ley 2726 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

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