Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
|AL PRESTATARIO:
Dirección física: Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica Avenida segunda, diagonal a la esquina noroeste del Teatro Nacional San José, Costa Rica Atención: Señor Ministro de Hacienda AL ORGANISMO EJECUTOR:
Dirección Física: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento __________________ San José, Costa Rica Dirección Postal: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Apartado Postal________________ San José, Costa Rica Atención: _________________________________ AL BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Gerencia Regional en Costa Rica 50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca, San José Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 10276-1000 San José, Costa Rica 253-2161 Atención: Señor Gerente Regional en Costa Rica
Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo E.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Inicio del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
El fallo ser hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tornando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
Todos los datos que sean proporcionados al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre confidencialidad.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
POR EL BCIE: POR EL PRESTATARIO:
Alfredo Ortuño Victory Dr. Oscar Arias Sánchez Director por Costa Rica Presidente de la República De Costa Rica POR EL ORGANISMO EJECUTOR: TESTIGO DE HONOR:
Bernal Soto Zúñiga Alfredo Volio Pérez Gerente General, Ministro de Agricultura y Ganadería LISTA DE ANEXOS A. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso B. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso C. Formato de Recibo de Desembolso D. Formato de Pagaré E. Formato de Certificación de Firmas F. Formato de Opinión Jurídica
[Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Gerencia Regional en Costa Rica Ref: Préstamo [Identificación del Préstamo] Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [_______________dólares (US$ _____)].
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones o y que se describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la referida Sección 6.01 se adjuntan los siguientes documentos:
(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso, tales como:)
- a)Copias de los permisos, licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación de [Nombre del Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del proyecto]; b) Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma auditora], evidenciando su contratación como auditores para el proyecto [Identificación del Proyecto]; c) Certificación extendida por el banco [Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la cuenta donde se depositarán los fondos solicitados; d) Opinión jurídica emitida por el Abogado [Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario], respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo; e) Compromiso de entrega del Informe de Terminación del Proyecto (ITP); y, f) Pagaré emitido conforme a la Sección 4.02 del contrato de préstamo; [Nombre de la Prestataria] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
______________________________ Nombre:
Cargo:
[Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Gerencia Regional en Costa Rica Ref: Préstamo No________ Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de [________________________dólares (US$ ___)].
El desembolso deberá ser realizado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud, por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones y que se describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la Sección 6.03 (v) se adjuntan los siguientes documentos:
- Pagaré emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo; y - Estados financieros auditados y no auditados más recientes de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere aplicable] [Nombre del Prestatario] por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
______________________________ Nombre:
Cargo:
[Membrete del Prestatario] RECIBO POR US$________ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_________________dólares (US$ _____], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de ____________, República de _________________, a los [fecha en palabras].
_________________________________________________________ Nombre:
Cargo:
PAGARÉ Por US$ [Importe en números] Conste que, _________(nombre del prestatario)_____, representado en este acto por _______ [nombre y calidades del representante debidamente facultado del Prestatario), debe y pagará incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en un plazo de___________, a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente en números], monto que devengará intereses corrientes sobre los saldos deudores de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha de suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.
El pago del importe de este pagaré se hará en la ciudad de _________, República de _____________________ o en el lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa.
En caso de mora, el [Nombre del Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en incrementar en tres puntos porcentuales, el interés anual corriente sobre la suma adeudada; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de [Nombre del Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de este Pagaré.
Para cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este Pagaré, el (Nombre del Prestatario] renuncia a su domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los Tribunales de la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.
El BCIE queda facultado para ceder, endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En ______, a los ____días del mes de_______ de año dos mil ________.
__________________________________________________________ Nombre:
Cargo:
CERTIFICACION El suscrito Procurador General de la República de __________CERTIFICA:
Que el Presidente Constitucional de la República de Costa Rica suscribió, en representación de la República de Costa Rica, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un contrato de préstamo, identificado con el Numero ______________, por un monto de hasta US $_____________, para financiar parcialmente el Proyecto ___________________________.
Que la República de Costa Rica ha designado a las siguientes personas, cuyas firmas autógrafas constan en este documento, para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma Es conforme. Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _____ días del mes de _________ de dos mil ___________.
[Nombre del Procurador General de la República]
Banco Centroamericano de Integración Económica Gerencia Regional en Costa Rica Apartado Postal 10276-1000 San José, Costa Rica Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como ______(Asesor Jurídico (1)) de _____ (nombre del Prestatario), en relación con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ______ del año ________, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___________ [nombre de El Prestatario], en adelante identificado como "el Prestatario".
(1) En caso de préstamos al Gobierno, esta Opinión Jurídica deberá emitirla la Procuraduría General de la República.
La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato.
Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad al la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica.
2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos, no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.
4. Representación. La(s) persona(s) que suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario (y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el préstamo en particular), tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Costa Rica que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.
6. Gravámenes. El Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que aparece como Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo, válido y vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio ejecutivo conforme a la legislación costarricense.
8. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.
9. Condiciones Medio Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales.
10. Impuestos. El pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Costa Rica por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad], a los ____días del mes de _______del año _______________.
(Firma y Nombre del Asesor Jurídico) "