Active norm without amendmentsNorma vigente sin modificaciones
SummaryResumen
This executive decree expands the Blue Flag Ecological Program by creating a new category called 'Hydrological Micro-Basins'. Its objective is to encourage community organization around streams, rivers, and lakes to prevent or mitigate water body pollution, thereby gradually improving the sanitary conditions of those micro-basins. Specific goals include solid waste management, reforestation through mechanisms such as payments for environmental services, environmental education, proper land use, contaminant source inventories, water body classification, and alliances with other communities and existing Blue Flag committees. Administration falls to a National Commission now including ICE and CNFL. Evaluation criteria with percentages are established, along with star-based award levels and requirements for registering local committees. The decree ties the program to national water resource policies and promotes participation from civil society, municipalities, and agencies like MINAE, AyA, and the Ministry of Health.Este decreto ejecutivo amplía el Programa Bandera Azul Ecológica para crear una nueva categoría denominada 'Microcuencas Hidrológicas'. El objetivo es incentivar la organización de comunidades situadas alrededor de quebradas, ríos y lagos para prevenir o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando las condiciones higiénico-sanitarias de dichas microcuencas. Se establecen objetivos específicos que incluyen: manejo de desechos sólidos, reforestación con mecanismos como pago por servicios ambientales, educación ambiental, uso adecuado del suelo, inventario y evaluación de fuentes de contaminación, clasificación de cuerpos de agua, y alianzas con otras comunidades y comités locales de categorías existentes. La administración recae en la Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, que ahora incluye al ICE y la CNFL. Se definen parámetros de evaluación con puntajes, niveles de galardón según estrellas, y requisitos para la inscripción de comités locales. El decreto vincula el programa con políticas nacionales de recurso hídrico y fomenta la participación de sociedad civil, municipalidades y entidades como MINAE, AyA y el Ministerio de Salud.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Expand the scope of the Blue Flag Ecological Program contained in Executive Decrees No. 31610-S-MINAE-TUR, No. 31648-MEP-MINAE-S-TUR and No. 33604-MINAE, to create the V category "Hydrological Micro-Basins" of the Blue Flag Ecological Program and broaden its scope to encourage civil organization, to protect and improve the quality and channels of the water bodies that make up the respective 34 micro-basins of the country.
Article 2—The general objective of the Blue Flag Ecological Program with the creation of this new category is to "Establish an incentive to organize communities located around streams, rivers, and lakes, to avoid or mitigate water body pollution, thus improving hygienic-sanitary conditions of hydrological micro-basins, gradually, through the establishment of local committees with the participation of civil society."
Article 11—Local pro-hydrological micro-basin committees enrolled in the program must present for evaluation in December proof of compliance with the parameters described below, reaching a minimum of 90%...Artículo 1º-Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en los Decretos Ejecutivos Nº 31610-S-MINAE-TUR, Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR y Nº 33604-MINAE, para crear la V categoría "Microcuencas hidrológicas" del Programa Bandera Azul Ecológica y ampliar sus alcances para incentivar la organización civil, para proteger y mejorar la calidad y los cauces de los cuerpos de agua que conforman las respectivas 34 microcuencas del país.
Artículo 2º-El objetivo general del Programa Bandera Azul Ecológica con la creación de esta nueva categoría, es "Establecer un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando así las condiciones higiénico - sanitarias de las microcuencas hidrológicas, en forma paulatina, mediante la implantación de comités locales con la participación de la sociedad civil.
Artículo 11.-Los comités locales pro-microcuencas hidrológicas inscritos en el programa, tendrán que presentar para su evaluación en el mes de diciembre, las pruebas de cumplimiento con los parámetros que a continuación se describen, teniendo que alcanzar un mínimo del 90%...
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"Establecer un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando así las condiciones higiénico - sanitarias de las microcuencas hidrológicas, en forma paulatina."
"To establish an incentive to organize communities located around streams, rivers, and lakes, to avoid or mitigate water body pollution, thereby gradually improving the hygienic-sanitary conditions of hydrological micro-basins."
Artículo 2 — Objetivo general
"Establecer un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando así las condiciones higiénico - sanitarias de las microcuencas hidrológicas, en forma paulatina."
Artículo 2 — Objetivo general
"Promover procesos de reforestación en las microcuencas hidrológicas a través de diferentes mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares."
"To promote reforestation processes in hydrological micro-basins through different mechanisms, including: Payments for environmental services, reforestation in protection zones and springs, and reforestation on private farms."
Artículo 2, inciso b)
"Promover procesos de reforestación en las microcuencas hidrológicas a través de diferentes mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares."
Artículo 2, inciso b)
"El avance en la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV a III."
"Progress in the classification category of water bodies is based on advances in the biological and physico-chemical quality from categories V to IV and IV to III."
Artículo 11, nota **
"El avance en la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV a III."
Artículo 11, nota **
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Articles
in the entirety of the text - Full Text of Standard 34777 Full Text of Record: C0155 No. 34777-MINAET-S-MEP No. 34777-MINAET-S-MEP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, THE MINISTER OF HEALTH, AND THE MINISTER OF PUBLIC EDUCATION In exercise of the powers conferred upon them by subsections 3 and 18 of Article 140 and Article 146 of the Political Constitution and in accordance with the provisions contained in Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995, Ley Forestal No. 7575 of February 13, 1996, National Parks Service Law No. 6084 of August 24, 1977, Wildlife Conservation Law No. 7317 of October 30, 1992, and Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998;
1.—That through Decreto Ejecutivo No. 31610-S-MINAE-TUR, the scope of the Programa Bandera Azul Ecológica was modified and expanded.
2.—That the Programa Bandera Azul Ecológica was created in response to the constant danger of contamination existing in our water resources (recursos hídricos), which threatens public health and the country's tourist appeal.
3.—That the Comisión Nacional of the Programa Bandera Azul Ecológica conducted, on November 24, 2006, the second Strategic Plan for the period 2007-2011, in which the general objective was modified, new goals were established, and the possibility of creating new categories was expanded.
4.—That the Programa Bandera Azul Ecológica has as its general objective to establish an incentive to promote the development of beaches, communities, educational centers, protected natural spaces, and others, through the organization of local committees that involve the participation of civil society, in accordance with the protection of water resources and the environment in general.
5.—That Article 5 of Decreto Ejecutivo No. 31610-S-MINAE-TUR allows the member institutions of the Comisión Nacional of the Programa Bandera Azul Ecológica to include the Programa Bandera Azul Ecológica within their work plans and allocate resources to give content for its real execution.
6.—That the water resource (recurso hídrico) is generated especially in hydrological micro-watersheds (microcuencas hidrológicas), which are susceptible to being contaminated with solid and liquid waste, which could affect the production of electrical energy, the environment, and the public health of the inhabitants.
7.—That the ICE, CNFL, MINAE, AyA, Ministry of Health, and the municipalities have among their objectives to protect hydrological micro-watersheds, favoring the expansion of forested zones, the recovery of aquifer mantles, and the development of a water culture for the benefit of current and future generations. Therefore, They Decree:
programa bandera azul Ecológica to Hydrological Micro-Watersheds
Considering:
1
31610-S-MINAE-TUR, No. 31648-MEP-MINAE-S-TUR, and No. 33604-MINAE, to create the V category "Hydrological Micro-Watersheds (Microcuencas hidrológicas)" of the Programa Bandera Azul Ecológica and expand its scope to encourage civil organization, to protect and improve the quality and the channels of the water bodies that make up the respective 34 micro-watersheds (microcuencas) of the country.
2
The following specific objectives are contemplated:
a)To promote a culture of solid waste management, favoring prevention, reduction, recycling, co-processing, treatment, and as a last option, final disposal.
b)To promote reforestation processes in the hydrological micro-watersheds through different mechanisms, among them: Pago de Servicios Ambientales, reforestation in protection zones and springs (nacientes), reforestation on private farms.
c)To promote environmental education in the communities to promote the proper use of solid and liquid waste, emphasizing the cleaning of banks and channels of rivers, streams (quebradas), and lakes.
d)To carry out actions for an appropriate land use in the micro-watersheds (microcuencas), with the purpose of protecting water resources.
e)To inventory and evaluate the possible contamination sources of the respective water body (micro-watershed (microcuenca), sub-watershed (subcuenca) or watershed (cuenca)), with the purpose of seeking viable solutions to that contamination.
f)To establish a program for evaluating the contaminant load in water bodies, in the biological and physical-chemical aspects, with the purpose of analyzing the degree of contamination and applying the "Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales".
g)To promote the improvement of water quality in the permanent courses of the participating micro-watersheds (microcuencas), fundamentally in the advancement or transition of the categories of "Clasificación de cuerpos de agua superficiales," namely: From V to IV; from IV to III, from III to II, and from II to I category.
h)To promote in each participating community alliances with other neighboring communities to improve the surface waters that cross different populations.
i)To develop alliances in each community with the local committees participating in the Programa Bandera Azul Ecológica in the categories of: Organizaciones Comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, and Microcuencas Hidrológicas, with the aim of creating a healthier environment in benefit of the population located in the national territory.
3
31610, of January 22, 2004, so that it henceforth reads as follows: The Programa Bandera Azul Ecológica is administered by a Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, composed of a representative of the Ministry of Health, of the Ministry of Environment and Energy, of the Instituto Costarricense de Turismo, of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, of the Cámara Nacional de Turismo, of the Ministry of Education, of the Instituto Costarricense de Electricidad, and of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Said representatives and their respective alternates shall be appointed by the head of each participating entity for a three-year period, which may be extended. Likewise, the Comisión shall appoint from among its members an Executive Director for the same period.
4
31610-S-MINAE-TUR.
5
Said committee must register no later than March 31 of each year.
6
The aforementioned annual work plans must be consistent with the national policies, strategies, and plans regarding water resources (recurso hídrico). The same shall be delivered to the Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, in the second week of April of each year. Subsequently, in the month of December (second week), it shall present an annual report of activities, with its respective self-evaluation before the indicated Comisión Nacional.
7
In the event that the micro-watershed (microcuenca), sub-watershed (subcuenca), or hydrological watershed (cuenca hidrológica) is used by the AyA as a water source or receiving body, the costs of sampling and laboratory analyses shall be covered by the Institution.
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| Evaluation Criterion | Percentage Value | Score Obtained | | --- | --- | --- | | Inventory of point sources of contamination of water bodies.* | 15% | 15 | | Inventory of water uses | 15% | 15 | | Classification of the water body. (Decreto Ejecutivo Nº 33903 - MINAE - S) | 10% | 10 | | Advancement in the classification of water bodies, by at least one category** | 25% | 25 | | Decrease by at least 30% of solid waste in the water body with respect to its baseline level.*** | 15% | 15 | | Reforestation processes in the zones of influence of the Micro-Watershed (Microcuenca) | 10% | 10 | | Environmental Education**** | 10% | 10 | | Total | 100% | 100 points | * The inventory of point contamination sources in water bodies shall be carried out in the transect or route of the micro-watershed (microcuenca) registered in the Programa Bandera Azul Ecológica.
** Advancement in the classification of the water body category is based on the progress in the biological and physical-chemical quality from categories V to IV and IV to III. To determine this advancement, it is necessary to establish a sampling point before the confluence with another river or tributary to the main channel. Two sampling events shall be conducted in the summer months with the objective of being able to compare the advancement in quality.
*** To determine the decrease of 30% in solid waste in the water body, a fixed monitoring point is established. After a sanitary inspection, where solid waste is observed, it is identified, counted, and if possible, weighed. Subsequently, a second and third evaluation of the trash is conducted at the same established point.
**** Environmental education is assessed in accordance with the activities carried out or coordinated by the Comité Local Pro Bandera Azul Ecológica, of the V Category of Micro-Watersheds (Microcuencas), with community organizations and the other local committees participating in the Programa Bandera Azul Ecológica, such as the categories of Centros Educativos, Espacios Naturales, Comunidades, and Playas.
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§ Bandera Azul Ecológica with one star, for that which obtains a minimum of 90% of the score as indicated in the previous article.
§ Bandera Azul Ecológica with two stars, for that which obtains 100% of the score, plus campaigns so that farmers use organic fertilizers or reduce the use of pesticides and carry out practices to reduce soil erosion.
§ Bandera Azul Ecológica with three stars, for that which obtains what is indicated in the previous paragraph and also, in the community, participates in at least three categories of the Programa Bandera Azul Ecológica: Centros Educativos, Comunidades, Espacios Naturales Protegidos, Acciones para enfrentar el cambio climático, and Playas.
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Done in the city of San José, on the first day of July of two thousand eight.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34777 Ampliación del programa Bandera Azul Ecológica a microcuencas hidrológicas Texto Completo acta: C0155 Nº 34777-MINAET-S-MEP Nº 34777-MINAET-S-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998;
1Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, se modificaron y ampliaron los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica.
2Que el Programa Bandera Azul Ecológica nace como respuesta al constante peligro de contaminación existente en nuestros recursos hídricos, lo cual atenta contra la salud pública y atractivo turístico del país.
3Que la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica realizó el 24 de noviembre del 2006, el segundo Plan Estratégico para el período 2007-2011, en el cual se modificó el objetivo general, se establecieron nuevas metas y amplió la posibilidad de crear nuevas categorías.
4Que el Programa Bandera Azul Ecológica tiene como objetivo general establecer un incentivo para promover el desarrollo de playas, comunidades, centros educativos, espacios naturales protegidos y otros, a través de la organización de los comités locales que involucren la participación de la sociedad civil, en concordancia con la protección de los recursos hídricos y el ambiente en general.
5Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, permite que las instituciones miembros de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, contemplen el Programa Bandera Azul Ecológica dentro de sus planes de trabajo y asignen recursos para dar contenido para su real ejecución.
6Que el recurso hídrico se genera especialmente en las microcuencas hidrológicas, las cuales son susceptibles de ser contaminadas con desechos sólidos y líquidos, lo cual podría afectar la producción de energía eléctrica, el ambiente y la salud pública de los habitantes.
7Que el ICE, CNFL, MINAE, AyA, Ministerio de Salud y las municipalidades tienen entre sus objetivos proteger las microcuencas hidrológicas, favoreciendo la ampliación de las zonas boscosas, la recuperación de los mantos acuíferos y el desarrollo de una cultura del agua en beneficio de las actuales y futuras generaciones. Por tanto,
Ampliación del programa bandera azul Ecológica a microcuencas hidrológicas
Considerando:
Decretan:
1
2
Se contemplan los siguientes objetivos específicos:
a)Promover una cultura de manejo de los desechos sólidos, favoreciendo la prevención, la reducción, el reciclaje, el coprocesamiento, el tratamiento y como última opción la disposición final.
b)Promover procesos de reforestación en las microcuencas hidrológicas a través de diferentes mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares.
c)Promover la educación ambiental en las comunidades para promover el uso adecuado de los desechos sólidos y líquidos, dando énfasis en la limpieza de márgenes y cauces de los ríos, quebradas y lagos.
d)Realizar acciones para un uso apropiado del suelo en las microcuencas, con el propósito de proteger los recursos hídricos.
e)Inventariar y evaluar las posibles fuentes de contaminación del respectivo cuerpo de agua (microcuenca, subcuenca o cuenca), con el propósito de buscar soluciones viables a esas contaminaciones.
f)Establecer un programa de evaluación de la carga contaminante en los cuerpos de agua, en los aspectos biológicos y físico-químicos con el propósito de analizar el grado de contaminación y aplicar el "Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales".
g)Promover la mejora de la calidad del agua en los cursos permanentes de las microcuencas participantes, fundamentalmente en el avance o el paso de las categorías de "Clasificación de cuerpos de agua superficiales" a saber: De V a IV; de IV a III, de III a II y II a I categoría.
h)Impulsar en cada comunidad participante alianzas con otras comunidades vecinas para mejorar las aguas superficiales que atraviesan diferentes poblaciones.
i)Desarrollar alianzas en cada comunidad con los comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica en las categorías de: Organizaciones Comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos y Microcuencas Hidrológicas, con el afán de crear un entorno más saludable en beneficio de la población ubicada en el territorio nacional.
3
Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo.
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Dicho comité deberá inscribirse a más tardar el 31 de marzo de cada año.
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Los mencionados planes de trabajo anuales deberán ser concordantes con las políticas, estrategias y planes nacionales en materia del recurso hídrico. El mismo, se entregará a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, en la segunda semana del mes de abril de cada año. Luego, en el mes de diciembre (segunda semana), presentará un informe anual de labores, con su respectiva autoevaluación ante la indicada Comisión Nacional.
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En el caso de que la microcuenca, subcuenca o cuenca hidrológica sea utilizada por el AyA como fuente de agua o cuerpo receptor, los costos del muestreo y los análisis de laboratorio serán cubiertos por la Institución.
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| Criterio de Evaluación | Valor Porcentual | Puntaje Obtenido | | --- | --- | --- | | Inventario de fuentes de contaminación de cuerpos de agua.* | 15% | 15 | | Inventario de usos del agua | 15% | 15 | | Clasificación del cuerpo de agua. (Decreto Ejecutivo Nº 33903 - MINAE - S) | 10% | 10 | | Avance en la clasificación de cuerpos de agua, en al menos una categoría** | 25% | 25 | | Disminución en al menos un 30% de desechos sólidos en el cuerpo de agua con respecto a su nivel base. *** | 15% | 15 | | Procesos de reforestación en las zonas de influencia de la Microcuenca | 10% | 10 | | Educación Ambiental**** | 10% | 10 | | Total | 100% | 100 puntos | * El inventario de fuentes de contaminación puntuales en los cuerpos de agua, se realizará en el transepto o el recorrido de la microcuenca inscrita en el Programa Bandera Azul Ecológica.
** El avance en la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV a III. Para determinar este avance es necesario establecer un punto de muestreo antes de la confluencia con otro río o afluente al cauce principal. Se realizarán dos muestreos en los meses de verano con el objetivo de poder comparar el avance en la calidad.
*** Para determinar la disminución en 30% de los desechos sólidos en el cuerpo de agua, se establece un punto fijo de monitoreo. Luego de una inspección sanitaria, en donde se observan desechos sólidos, los cuales se identifican, se cuentan y de ser posible se pesan. Luego, se realiza una segunda y tercera evaluación de la basura, en el mismo punto establecido.
**** La educación ambiental se valora de conformidad con las actividades realizadas o coordinadas por el Comité Local Pro Bandera Azul Ecológica, de la V Categoría de Microcuencas con organizaciones de la comunidad y los otros comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica, como lo son las categorías de Centros educativos, Espacios naturales, Comunidades y Playas.
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§ Bandera Azul Ecológica con una estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje según lo indicado en el artículo anterior.
§ Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, aquella que obtenga un 100% del puntaje, más campañas para que los agricultores utilicen abonos orgánicos o reduzcan el uso de plaguicidas y realicen prácticas para reducir la erosión de suelos.
§ Bandera Azul Ecológica con tres estrellas, aquella que obtenga lo indicado en el párrafo anterior y además en la comunidad participen en al menos tres categorías del Programa Bandera Azul Ecológica: Centros educativos, Comunidades, Espacios naturales protegidos, Acciones para enfrentar el cambio climático y Playas.
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Dado en la ciudad de San José, el día primero de julio del dos mil ocho.