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Decreto 34782 · 20/06/2008

Regulation for the Use and Control of the Pesticide EndosulfanRegulación para el Uso y Control del Plaguicida Endosulfán

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RepealedDerogado

SummaryResumen

This executive decree establishes control measures for the agricultural pesticide endosulfan due to its toxicity to human health and the environment. Provisions include authorizing its sale only by professional prescription, limiting use to liquid or microencapsulated formulations with active ingredient concentration ≤35%, banning its application on rice crops, and requiring compliance with water body protection zones under the Forestry Law. It also imposes obligations for medical examinations and use of personal protective equipment for workers handling the product. The Ministries of Agriculture, Health, Labor, and Environment are responsible for enforcement. The decree was later repealed by Executive Decree 38834, which completely banned endosulfan.Este decreto ejecutivo establece medidas de control para el plaguicida agrícola endosulfán, debido a su toxicidad para la salud humana y el ambiente. Entre las disposiciones, se autoriza su venta solo bajo receta profesional, se limita su uso a formulaciones líquidas o microencapsuladas con concentraciones ≤35% de ingrediente activo, se prohíbe su aplicación en cultivos de arroz y se exige el respeto de las zonas de protección de cuerpos de agua según la Ley Forestal. Además, se imponen obligaciones de exámenes médicos y uso de equipo de protección personal para los trabajadores que manipulen el producto. Los ministerios de Agricultura, Salud, Trabajo y Ambiente son responsables de velar por su cumplimiento. El decreto fue derogado posteriormente por el Decreto Ejecutivo 38834, que prohibió totalmente el endosulfán.

Key excerptExtracto clave

Article 2. The sale of pesticides containing endosulfan is authorized only by professional prescription, issued on officially approved forms by a professional registered with the College of Agronomists. The label and leaflet must bear the legend: "SALE BY PROFESSIONAL PRESCRIPTION". Article 3. Agricultural use of endosulfan is authorized only in liquid or microencapsulated formulations containing active ingredient concentrations less than or equal to 35%. Article 4. The use of products containing endosulfan on rice crops is prohibited. Article 5. During applications, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected.Artículo 2º-La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL". Artículo 3º-Sólo se autoriza el uso agrícola de endosulfán en formulaciones líquidas o micro encapsuladas que contengan concentraciones menores o iguales a 35% de ingrediente activo. Artículo 4º-Se prohibe el uso de los productos que contengan endosulfán en el cultivo del arroz. Artículo 5º-Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal".

Pull quotesCitas destacadas

  • "La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    "The sale of pesticides containing endosulfan is authorized only by professional prescription, issued on officially approved forms by a professional registered with the College of Agronomists."

    Artículo 2

  • "La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    Artículo 2

  • "Se prohibe el uso de los productos que contengan endosulfán en el cultivo del arroz."

    "The use of products containing endosulfan on rice crops is prohibited."

    Artículo 4

  • "Se prohibe el uso de los productos que contengan endosulfán en el cultivo del arroz."

    Artículo 4

  • "Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal"."

    "During applications, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected."

    Artículo 5

  • "Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal"."

    Artículo 5

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34782 Regulation for the Use and Control of Raw Material or Formulated Product Containing the Agricultural Pesticide Endosulfan Complete Text act: 10240C No. 34782-S-MAG-MTSS-MINAET No. 34782-S-MAG-MTSS-MINAET (This executive decree was repealed by Article 9 of Executive Decree No. 38834 of May 15, 2014, "Prohibition of the registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transportation, repackaging, refilling, handling, sale, mixing, and use of active ingredients and synthetic pesticides containing the ingredient endosulfan") THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY By virtue of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50, and 66 of the Political Constitution, 273, 274, 282, 283, and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982, Law No. 6227 "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978, Law No. 5395 "Ley General de Salud" of October 30, 1973, Law No. 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997, Law No. 7473 of Approval of the Uruguay Round Agreements of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994, Law No. 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002, Law No. 7575 "Ley Forestal" of February 13, 1996, Law No. 7788 "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998, Law No. 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, Amended by Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente of October 4, 1995, Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", of November 8, 1973, Law No. 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", of December 20, 1994; Law No. 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994, Law No. 7779 "Ley de Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998, Executive Decree No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" of October 31, 2006, and Executive Decree No. 27351 of October 14, 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

1.—That health is a matter of public interest and therefore protected by the State.

2.—That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the development of the country.

3.—That it is essential to maintain an adequate balance between those regulations that, as a minimum, must be maintained to satisfy the public interest, immersed in various socioeconomic processes, and isolated actions by the Administration that, far from satisfying that interest, harm it.

4.—That the State must regulate that chemical or similar substances for agricultural use are handled correctly, to ensure they are reasonably used and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used according to the recommendations for use.

5.—That the chemical pesticide for agricultural use, with the generic name endosulfan, is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and/or other organisms not targeted by the product, and that its use constitutes a potential risk to the abiotic environment.

6.—That the State must ensure that agricultural operations are developed safeguarding the health of the population and in harmony with the environment.

7.—That agreement number IX of the XXIII Meeting of Ministers of Health of Central America and the Dominican Republic (RESSCAD), held in the Republic of Honduras in the year 2000, establishes the application of more effective legal controls aimed at the prohibition and restriction of chemical pesticides that cause the greatest morbidity and mortality in the Central American area.

8.—That it is necessary and timely to regulate the use of the aforementioned chemical pesticide. Therefore, THEY DECREE:

Regulation for the Use and Control of Raw Material or Formulated Product Containing the Agricultural Pesticide Endosulfan

Whereas:

1

The objective of this decree is to regulate the use, sale, handling, formulation, and repackaging of raw material or formulated product containing the pesticide endosulfan.

2

The label and the pamphlet must bear the legend: "SALE BY PROFESSIONAL PRESCRIPTION".

3
4
5
6

In addition, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree No. 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" dated November 9, 2006.

7
8
9

Sole transitional provision: natural or legal persons who manufacture, formulate, market, and handle raw material or formulated product containing endosulfan shall have a non-extendable period of six months, counted from the publication of this decree, to comply with the provisions established in articles 2, 3, and 4.

Given at the Presidency of the Republic.—San José, at nine o'clock on the twentieth day of June, two thousand eight.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34782 Regulación para el uso y Control de Materia Prima o Producto Formulado que Contengan el Plaguicida Agrícola Endosulfán Texto Completo acta: 10240C Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAET Nº 34782-S-MAG-MTSS-MINAET (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 38834 del 15 de mayo de 2014, "Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reevase, manipulación, venta, mezcla y uso ingedientes activos y plaguicidas sintéticos que contengan ingrediente endosulfán") EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 13 de de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 "Ley de Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

  1. 1Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado.
  2. 2Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
  3. 3Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
  4. 4Que el Estado debe regular que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
  5. 5Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico endosulfán, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
  6. 6Que el Estado debe procurar que las

y en armonía con el ambiente.

  1. 7Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.
  2. 8Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,

Regulación para el uso y Control de Materia Prima o Producto Formulado que Contengan el Plaguicida Agrícola Endosulfán

Considerando:

DECRETAN:

1

El presente decreto tiene por objetivo regular el uso, venta, manipulación, formulación y reempaque de materia prima o producto formulado, que contenga el plaguicida endosulfán.

2

La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".

3
4
5
6

Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

7
8
9

Transitorio único: las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima o producto formulado que contenga endosulfán, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para cumplir con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del día veinte de junio del dos mil ocho.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Soil Conservation Law 7779Ley de Conservación de Suelos 7779

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 33
    • Ley 7554
    • Ley 7779

    Spanish key termsTérminos clave en español

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