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Decreto Ejecutivo 34747 · 19/08/2008
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree reforms Decree 15451-MOPT of 1984, which originally created a technical commission to coordinate a national plan for combating marine hydrocarbon pollution. Key amendments: rename it "Interinstitutional Commission for the Prevention, Control and Combat of Marine Hydrocarbon Pollution"; update its membership to include representatives from the Ministry of Public Works and Transport (MOPT, which chairs), the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), RECOPE, JAPDEVA, INCOP, the Hydrocarbons Directorate of MINAE, the National Coast Guard Service, Aerial Surveillance, and CIMAR from the University of Costa Rica; and mandate that the Commission develop a "National Contingency Plan for the Prevention, Control and Combat of Marine Pollution from Hydrocarbon Spills," to be published in the official gazette. The decree also regulates meeting frequency (first week of each month and extraordinary sessions with five days' notice), use of member institutions' human resources, and the option to request technical cooperation from the IMO and COCATRAM. Legal authority draws from Articles 18, 50, 140 and 146 of the Constitution, several international conventions, and laws including the Coast Guard Service Creation Law, the Organic Environmental Law, the General Public Administration Law, and the National Emergency and Risk Prevention Law.Este decreto ejecutivo reforma el Decreto Nº 15451-MOPT de 1984 que creó la Comisión Técnica para coordinar un plan nacional contra la contaminación marina por hidrocarburos. Las modificaciones principales incluyen: renombrarla "Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos"; actualizar su integración con representantes del MOPT (quien la preside), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), RECOPE, JAPDEVA, INCOP, la Dirección de Hidrocarburos del MINAE, el Servicio Nacional de Guardacostas, Vigilancia Aérea y el CIMAR de la UCR; y establecer que la Comisión elaborará un "Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos", el cual deberá publicarse en La Gaceta. Se regulan también la periodicidad de reuniones (primera semana de cada mes y convocatorias extraordinarias con cinco días de antelación), el uso de recursos humanos de las instituciones integrantes y la posibilidad de solicitar cooperación técnica a la OMI y COCATRAM. El decreto fundamenta su competencia en los artículos 18, 50, 140 y 146 de la Constitución Política, varios convenios internacionales sobre derecho del mar y protección del medio marino, y leyes como la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nacional de Emergencias.
Key excerptExtracto clave
Article 1 – The "Interinstitutional Commission for the Prevention, Control and Combat of Marine Hydrocarbon Pollution" is hereby created, hereinafter "the Commission," which shall act under the coordination of the Ministry of Public Works and Transport, with the main objective of coordinating the establishment of a technical response group to prevent, control and combat marine hydrocarbon pollution in Costa Rican jurisdictional waters and to develop a "National Contingency Plan for the Prevention, Control and Combat of Marine Pollution from Hydrocarbon Spills." Article 2 – The Commission shall be composed of representatives of the following institutions: a) The General Director of the Maritime Port Division of MOPT or its duly appointed representative, who shall chair it. b) The President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) or a duly appointed representative; c) The Executive President of the Costa Rican Petroleum Refinery (RECOPE) or a duly appointed representative; d) The Executive President of the Port Administration and Economic Development Board of the Atlantic Slope (JAPDEVA) or a duly appointed representative; e) The Executive President of the Costa Rican Institute of Pacific Ports (INCOP) or a duly appointed representative; f) The Director of the Hydrocarbons Directorate of the Ministry of Environment and Energy (MINAE) or a representative duly appointed by the Minister; g) The Director of the National Coast Guard Service of the Ministry of Public Security or a duly appointed representative; h) The Director of Aerial Surveillance of the Ministry of Public Security or a duly appointed representative; i) The Director of the Center for Research in Marine Sciences and Limnology (CIMAR) of the University of Costa Rica or a duly appointed representative." Article 10 – For the definition of the "National Contingency Plan for the Prevention, Control and Combat of Marine Pollution from Hydrocarbon Spills," the Commission may request the collaboration of the International Maritime Organization (IMO) and the Central American Commission of Maritime Transport (COCATRAM), through the Maritime Port Division. The National Contingency Plan must be published in the Official Gazette La Gaceta for the knowledge of the maritime port subsector.Artículo 1º-Créase la "Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos", denominada en adelante "La Comisión", la cual actuará bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo principal de coordinar el establecimiento de un grupo técnico de respuesta para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por hidrocarburos en aguas marítimas jurisdiccionales de Costa Rica y de elaborar un "Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos". "Artículo 2º-La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones: a) El Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT o su representante debidamente designado, quién la presidirá. b) El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) o su representante debidamente designado; c) El Presidente Ejecutivo la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) o su representante debidamente designado; d) El Presidente Ejecutivo de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) o su representante debidamente designado; e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, (INCOP) o su representante debidamente designado; f) El Director de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) o su representante debidamente designado por el Ministro; g) El Director del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente designado; h) El Director de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente designado; i) El Director del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica o su representante debidamente designado". "Artículo 10.-Para la definición del "Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos", la Comisión podrá solicitar la colaboración de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), mediante la División Marítima Portuaria. El Plan Nacional de Contingencia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento del subsector marítimo portuario".
Pull quotesCitas destacadas
"Créase la "Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos""
"The "Interinstitutional Commission for the Prevention, Control and Combat of Marine Hydrocarbon Pollution" is hereby created"
Artículo 1º
"Créase la "Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos""
Artículo 1º
"La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones: a) El Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT... b) El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)... c) El Presidente Ejecutivo la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)..."
"The Commission shall be composed of representatives of the following institutions: a) The General Director of the Maritime Port Division of MOPT... b) The President of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE)... c) The Executive President of the Costa Rican Petroleum Refinery (RECOPE)..."
Artículo 2º
"La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones: a) El Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT... b) El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)... c) El Presidente Ejecutivo la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)..."
Artículo 2º
"El Plan Nacional de Contingencia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento del subsector marítimo portuario"
"The National Contingency Plan must be published in the Official Gazette La Gaceta for the knowledge of the maritime port subsector"
Artículo 10
"El Plan Nacional de Contingencia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento del subsector marítimo portuario"
Artículo 10
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Complete Text of Norm 34747 Reform decree that creates the National Commission for Prevention and Control of Marine Hydrocarbon Pollution Complete Text of act: BF478 N° 34747-MOPT N° 34747-MOPT THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT In exercise of the powers and prerogatives conferred by articles 18, 50, 140 and 146 of the Political Constitution; by the United Nations Convention on the Law of the Sea, Ley N° 7291 of March 23, 1992; by the Convention for the Protection of the Marine Environment and Protocol on Hydrocarbon Spills, Ley N° 7227 of April 22, 1991; by the Protocol Concerning Cooperation in Combating Oil Spills in the Wider Caribbean Region; by the Convention on the Prevention of Marine Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter, Ley N° 5566 of August 26, 1974; by article 2, subsection g), and article 11 of Ley N° 8000: Law for the Creation of the Servicio Nacional de Guardacostas; by the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 of October 4, 1995; by articles 1, 2 and 3 of the Law for the Creation of the Ministry of Public Works and Transport, Ley N° 4786 of July 5, 1971 and its amendments; by Ley N° 6227 of May 2, 1978: Ley General de la Administración Pública; and by Ley N° 8488 of October 27, 2005: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considering:
Likewise, to promote, organize, direct and coordinate, as applicable, the assignments required to articulate the Sistema Nacional de Gestión del Riesgo and its components and instruments, in permanent consultation with the bodies and entities integrated into the process.
And, concerning this, to make some adjustments and/or modifications to the group integrated by Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, published in the Diario Oficial La Gaceta N° 111 on June 11, 1984. Therefore,
Decree:
Likewise, the human resources already existing in said institutions may be utilized".
"Article 10.- For the definition of the 'National Contingency Plan to Prevent, Control and Combat Marine Pollution by Hydrocarbon Spill', the Commission may request the collaboration of the International Maritime Organization (OMI) and the Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), through the División Marítima Portuaria. The National Contingency Plan must be published in the Diario Oficial La Gaceta for the information of the maritime-port subsector".
Given at the Presidency of the Republic.- San José, on the nineteenth day of August, two thousand eight.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34747 Reforma decreto que crea la Comisión Nacional Prevención y Control de Contaminación Mar Hidrocarburos Texto Completo acta: BF478 N° 34747-MOPT N° 34747-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 18, 50, 140 y 146 de la Constitución Política; por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; por el Convenio Protección Medio Marino y Protocolo Derrames Hidrocarburos, la Ley N° 7227 del 22 de abril de 1991; por el Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe; por el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Ley N° 5566, del 26 de agosto de 1974 ; por el artículo 2º, inciso g), y el artículo 11 de la Ley N° 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas; por la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 4786, del 5 de julio de 1971 y sus reformas; por la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública; y por la Ley N° 8488, del 27 de octubre del 2005: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
Asimismo, para promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos, en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso.
Y, en torno a ello, realizar algunas adecuaciones y/o modificaciones al grupo integrado mediante el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984. Por tanto,
Decretan:
"Artículo 1º-Créase la "Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos", denominada en adelante "La Comisión", la cual actuará bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo principal de coordinar el establecimiento de un grupo técnico de respuesta para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por hidrocarburos en aguas marítimas jurisdiccionales de Costa Rica y de elaborar un "Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos".
"Artículo 2º-La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones:
"Artículo 4º-La Comisión se reunirá en la sede central División Marítimo Portuaria del MOPT o en el lugar que ésta acuerde y contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la ayuda técnica y logística que requiera de las entidades que la integran. Igualmente, se podrá hacer uso del recurso humano ya existente en dichas instituciones".
"Artículo 6º-La Comisión se reunirá ordinariamente la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente de la misma, con una antelación de al menos cinco días naturales".
"Artículo 7º-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo".
"Artículo 10.-Para la definición del "Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos", la Comisión podrá solicitar la colaboración de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), mediante la División Marítima Portuaria. El Plan Nacional de Contingencia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento del subsector marítimo portuario".
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
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