Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#319970
Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de vida de la población de la Cuenca Binacional del Río Sixaola en Costa Rica, mediante intervenciones en los ámbitos económico, social, ambiental y de gestión local, que contribuyan a la implementación de un modelo de desarrollo sostenible para la misma.
II. Descripción
2.01 Para el logro del objetivo indicado en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución y financiamiento de los cuatro (4) componentes siguientes:
Componente 1: Gestión Ambiental, Manejo de los Recursos Naturales y Reducción de la Vulnerabilidad.
2.02 Este componente tiene como propósito poner en marcha medidas efectivas que contribuyan a la protección ambiental, el manejo sostenible de los recursos y la reducción de la vulnerabilidad en la cuenca, con participación de la comunidad, con base en la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible (ERDS) y su Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional (PIOTF). Para lograr este propósito, este componente se ha dividido en los siguientes dos (2) subcomponentes:
(a) Gestión Ambiental y Manejo de los Recursos Naturales 2.03 Se financiarán actividades y proyectos, con base en la demanda, en las categorías de: (i) monitoreo y control de la calidad del agua de fuentes puntuales y no puntuales para proteger la salud de los habitantes y conservar los ecosistemas frágiles de la cuenca, especialmente los de la cuenca baja y zona costera; (ii) actividades de protección comunitaria y control de impactos antrópicos en las áreas protegidas; y (iii) co-manejo de áreas protegidas con participación de las comunidades, incluyendo las indígenas, en especial de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), para participar en el manejo de las mismas.
2.04 Además, bajo este subcomponente se financiará la ejecución de un proyecto piloto de protección comunitaria y control de los impactos antrópicos en un área crítica del Parque Internacional "La Amistad" (PILA) y un proyecto específico de senderización y aprovechamiento turístico sostenible con participación comunitaria en la reserva de co-manejo Gandoca-Manzanillo.
(b) Reducción de la Vulnerabilidad.
2.05 Se financiarán iniciativas con base en la demanda y atendiendo los criterios de selección del Reglamento Operativo del Programa (ROP), en las siguientes categorías: (i) regeneración y reforestación de riberas de corrientes de agua y co-manejo de áreas recuperadas con participación comunitaria; (ii) medidas no estructurales de prevención y mitigación de riesgo; (iii) estudios de preinversión para el diseño de los proyectos específicos; y (iv) sistemas de alerta y prevención comunitaria del riesgo.
Componente 2: Diversificación Productiva.
2.06 Este componente permitirá aprovechar el potencial de desarrollo económico de la cuenca caracterizando alternativas de diversificación productiva y oportunidades de creación de empleo permanente.
2.07 Bajo este componente, con los recursos del Programa se financiarán iniciativas en las categorías elegibles de: (i) cultivos alternativos a la producción de musáceas; (ii) producción orgánica y de sistemas agroforestales; (iii) aumento de la productividad mediante técnicas menos agresivas ambientalmente; (iv) transformación de la producción agrícola y encadenamientos productivos; (v) estudios de mercado y apoyo para la comercialización; y (vi) capacitación.
2.08 Se incluye financiar tres (3) proyectos pilotos para la diversificación productiva en: (i) áreas destinadas al cultivo de musáceas; (ii) disminución del uso de agroquímicos; y (iii) producción de cacao orgánico y sistemas agroforestales.
2.09 Para aprovechar el desarrollo turístico en la franja costera y lograr encadenamientos productivos y extensión de los beneficios hacia las partes media y alta de la cuenca, se financiará un proyecto específico de fortalecimiento de una red de ecoturismo rural comunitario, que incluye el desarrollo de nuevos productos turísticos.
Componente 3: Servicios Públicos e Infraestructura Básica.
2.10 Este componente se enfoca en orientar la inversión pública en infraestructura y servicios básicos para elevar los niveles de cobertura y accesibilidad de la población, estimulando la gestión comunitaria y del sector privado.
2.11 Con los recursos del Programa se financiarán proyectos que cumplan los criterios de elegibilidad según el ROP, en las siguientes categorías: (i) pequeños sistemas de agua potable y alcantarrillado; (ii) saneamiento básico; (iii) manejo y disposición de desechos sólidos; (iv) electrificación rural; (v) rehabilitación de caminos rurales y otras obras viales de drenaje y paso (v.g: alcantarillas, pequeños puentes); (vi) pequeñas obras civiles de protección para la reducción de la vulnerabilidad ante riesgos naturales; y (vii) otra infraestructura básica de apoyo a la producción como mercados, centros de acopio y centros comunales. Se financiará también estudios de preinversión para proyectos en las categorías anteriores.
2.12 Bajo este componente se ha diseñado una muestra indicativa de cuatro (4) proyectos de agua potable y disposición de desechos cubriendo las cuencas baja, media y alta; un proyecto de letrinización rural en la cuenca media y alta; un proyecto de disposición de desechos sólidos; cuatro proyectos de energía rural; y dos de rehabilitación de caminos rurales. También se han diseñado proyectos específicos para la ampliación del acueducto y construcción del alcantarillado sanitario de Chase, la rehabilitación del tramo Chiroles-Gavilán-Canta y un puente hamaca para comunicar las comunidades indígenas de Katsi, Dururpe, Boca Urén y Amubri.
Componente 4: Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión.
2.13 Las actividades bajo este componente permitirán desarrollar la capacidad de gestión de los diferentes actores con responsabilidades dentro de la cuenca, a fin de disponer de una estructura de gestión que facilite la implementación de la estrategia trazada. Se financiará asistencia técnica (equipamiento, talleres, capacitación) y estudios. Las acciones de fortalecimiento se visualizan a tres niveles:
2.14 Nivel Local. Se fortalecerá la capacidad del municipio de Talamanca en las áreas de administración, finanzas, planeamiento, marcos normativos y reglamentos para facilitar y fortalecer su capacidad para la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de las asociaciones de mujeres, las comunidades indígenas, las asociaciones de productores y comunitarias como los COVIRENAS, las Asociaciones Administradores de Acueductos Rurales (ASADAS), empresas comunales para la administración de servicios básicos, empresas dedicadas a diversos tipos de productos y servicios, asociaciones dedicadas a administrar zonas de protección y zonas de recreo, entre otras, para asegurar su participación en el desarrollo de la cuenca en general y del Programa en particular, con base en la demanda. Específicamente, se fortalecerán los sistemas de pagos por servicios básicos mediante el mejoramiento tarifario, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de las inversiones en dichos servicios.
Igualmente, se financiarán actividades específicas de asistencia técnica (equipamiento, talleres y capacitación) y estudios para establecer mecanismos de promoción de la participación comunitaria y del sector privado externo e interno de la región, en la regulación y el manejo de servicios públicos. Se financiará también, durante el período de ejecución del Programa, la organización, reglamentación y funcionamiento de los tres (3) Comités Distritales.
2.15 Nivel de la Cuenca. Se dará asistencia técnica para la creación y funcionamiento del Comité de la Cuenca del Río Sixaola (CCRS), incluyendo la elaboración de su reglamento interno, capacitación y la instalación y funcionamiento de un sistema de información georeferenciada durante el período de ejecución del Programa tomando como punto de partida el sistema elaborado durante el proceso de preparación del mismo. Este fortalecimiento incluirá también la creación de una ventanilla única para apoyar a los residentes en los trámites administrativos relacionados con la obtención de personería jurídica, asesoría para obtención de créditos, cajeros automáticos, banca telefónica, pago de los servicios, entre otros. Además, se dará asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de las direcciones provinciales de las instituciones nacionales pertenecientes al CCRS.
2.16 Nivel Binacional. Para las actividades binacionales se dará asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional de MIDEPLAN, tanto para la ejecución del Programa Binacional como en la implementación de la ERDS y la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá vigente y en aspectos relacionados con control aduanero, tránsito a través del área fronteriza, trabajo y seguridad, control ambiental, sanidad animal y vegetal, entre otros.
III. Costo del Programa plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de doce millones de dólares (US$12.000.000) según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Cuadro de Costos (En US$ Millones)
| Categorías de Inversión | Banco | Local | Total | % |
|---|
| I. ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN | 0.73 | 0.91 | 1.64 | 13,7% |
| 1.1 Unidad Coordinadora del Programa (UCP) | 0.52 | 0.91 | 1.43 | |
| 1.2 Auditorías, evaluación intermedia y final | 0.14 | 0.00 | 0.14 | |
| 1.3 Seguimiento y evaluación del Programa (SEP) | 0.07 | 0.00 | 0.07 | |
| II. COSTOS DIRECTOS | 8.49 | 1.05 | 9.54 | 79,5% |
| 2.1 Gestión Ambiental, Manejo de RRNN y Reducción de la Vulnerabilidad | 1.26 | 0.18 | 1.44 | |
| 2.2 Diversificación Productiva | 4.43 | 0.40 | 4.83 | |
| 2.3 Servicios Públicos e Infraestructura Básica | 2.80 | 0.31 | 3.11 | |
| 2.4 Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión | 0.00 | 0.16 | 0.16 | |
| III. COSTOS FINANCIEROS | 0.00 | 0.82 | 0.82 | 6,8% |
| 3.1 Intereses | 0.00 | 0.75 | 0.75 | |
| 3.2 Comisión de Crédito | 0.00 | 0.07 | 0.07 | |
| 3.3 F.I.V. | 0.00 | 0.00 | 0.00 | |
| TOTALES PROGRAMA | 9.22 | 2.78 | 12.00 | 100% |
IV. Ejecución
4.01 El Consejo Asesor del Programa a que se refiere la Cláusula 4.08(a) asesorará la ejecución del Programa, asegurando que se cumplan los lineamientos de política del gobierno. Entre sus funciones están: (i) coordinar los esfuerzos del Estado y de los otros donantes en la cuenca; (ii) canalizar y orientar la participación de las autoridades nacionales; y (iii) conocer los informes de progreso del Programa, el POA de la cuenca y la ejecución del presupuesto del Programa. Dicho Consejo podrá ser convocado por el Ministro de MIDEPLAN o a solicitud de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos una vez al año.
4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que se refiere la Cláusula 3.02(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales, estará presidido por el MIDEPLAN, a través de la Secretaría Regional de la CRDHVA, e integrado por catorce (14) miembros de la siguiente manera: los Directores Regionales de las siguientes instituciones: MAG, MINAE, Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), (Ministerio de Salud (MINSA), Comisión Nacional de Emergencia y el Alcalde de Talamanca; y dos (2) representantes de las organizaciones de las sociedad civil, por cada uno de los Comités Distritales de Telire y Sixaola-Cahuita y tres (3) representantes por el Comité Distrital de Bratsi. El CCRS tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) revisar técnicamente los POA que provengan de los Comités Distritales del Programa; (ii) consolidar, concertar y aprobar los POA de la Cuenca del Río Sixaola con base en los POA distritales y comunicarlo, a través de la UCP, al MIDEPLAN; (iii) velar por el cumplimiento de la ERDS y el PIOTF de la Cuenca acordada a nivel binacional; (iv) dar seguimiento a la ejecución sobre la base de los POA aprobados; (v) cumplir las metas, objetivos y prioridades de acuerdo al marco de la ERDS; (vi) brindar un espacio y foro para la resolución de controversias, aportando el apoyo requerido para propiciar el consenso entre los diversos actores; y (vii) revisar los informes anuales y estados financieros preparados por la UCP y responder ante el CRDHVA por la presentación y ejecución del POA.
Dicho Comité será convocado por el Secretario Regional, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho Comité.
4.03 La UCP será un órgano con desconcentración mínima de MIDEPLAN, con personería jurídica instrumental, localizada en la Cuenca del Río Sixaola y servirá de enlace entre los involucrados y el CCRS y responderá por la ejecución del Programa. La UCP estará conformada por: un Coordinador quien la dirigirá y un equipo de apoyo integrado por tres (3) técnicos en apoyo a cada uno de los Comités Distritales (CD), un oficial administrativo y dos (2) asistentes administrativos. Estaría además apoyada por consultorías puntuales para los procesos de contratación y preparación de aspectos técnicos.
4.04 La UCP será el punto focal ante el Banco y tendrá en principio las siguientes funciones en representación de MIDEPLAN: (i) suscribir los acuerdos con las diferentes organizaciones (productivas, cívicas y ambientales, etc.), gobiernos locales e instituciones del gobierno central, respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) hacer las respectivas contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios, proyectos específicos y proyectos piloto productivos y contratar la elaboración de los mismos hasta el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones y a los gobiernos locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de factibilidad y contratar las asesorías que sean necesarias, verificando que cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP; (v) apoyar a los CD en la integración de los POA distritales y coordinar el proceso de ejecución del Programa; (vi) administrar y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa; (vii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la ejecución del Programa, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix) abrir cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo al CCRS en sus reuniones de trabajo; y (xii) efectuar los pagos por servicios y bienes correspondientes.
4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Media y Sixaola-Cahuita en la Baja) referidos en la Cláusula 3.02(a)(ii) de las Estipulaciones Especiales funcionarán con el apoyo de la UCP y sus especialistas para cada uno. Cada CD estará integrado por seis (6) representantes: tres (3) de ellos corresponderán a miembros de los consejos distritales y los otros tres se seleccionarán mediante ternas presentadas por la comunidad de cada Distrito. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados por el CRDHVA sobre la base de ternas que presentarán las Organizaciones Cívicas Comunales Ambientales y Productivas (OCCAP) del respectivo Distrito y posteriormente por los propios CD, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos. Los CD tendrán, entre otras, las siguientes funciones: (i) recibir los proyectos presentados por las OCCAP y gobiernos locales; (ii) priorizar los proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado por la UCP; (iii) presentar los POA distritales para su concertación por el CCRS; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades del Programa en su Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes a la UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las organizaciones comunitarias, para conocer de sus iniciativas. Los CD se reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada Comité de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
4.06 Las funciones del CAP, de la CCRS, UCP y de los CD arriba indicados, así como los mecanismos y modalidades de ejecución, incluyendo el manejo de fondos, las normas y procedimientos de ejecución de los componentes del Programa, incluyendo los criterios de elegibilidad, viabilidad y selección de proyectos, los procedimientos para la preparación y evaluación de los POA, los procedimientos de adquisiciones y contratación de bienes y servicios, la metodología de evaluación y seguimiento de los POA y los montos límites por proyecto estarán definidos en el Reglamento Operativo del Programa indicado en las Cláusulas 3.02(b) y 4.04 de las Estipulaciones Especiales.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y el número, tipo y estado de los equipos destinados al mantenimiento; (ii) la ubicación, el tamaño y el estado de los locales destinados a reparación y almacenamiento, así como el de los campamentos de mantenimiento; (iii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iv) un informe sobre las condiciones del mantenimiento, basado en el sistema de evaluación de suficiencia establecido por el Prestatario.
LEG/OPR/RGII/IDBDOCS#320210
Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el Licitante1 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto.2 Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% de su capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.3 La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
_______________ 1 En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.
2 "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
3 Como excepción, la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo 2.08. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción (obras).
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.4 _______________ 4 Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la legislación local.
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco5. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países.
_______________ 5 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario6, el Licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser adquiridos deben: (a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; (b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y (c) haber sido adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
_______________ 6 Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. (a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del Banco.
(b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente documentación:
(i) Los documentos de licitación correspondientes.
(ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la licitación.
(iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la adjudicación.
(iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra información adicional que éste pudiera requerir.
(c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de (i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas políticas; (ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y (iii) a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que para contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco7. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
_______________ 7 Los bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.
1. Para el caso de licitaciones para obras 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
(a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal.
(b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro.
(c) Más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.
(d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada.
(e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
(f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
(g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
(a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o (b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará los siguientes criterios:
(a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo total.
(b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos: (i) los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y (ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del proyecto de que se trate.
(c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato.
(d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional (a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: (i) Mercado Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo de Integración Subregional Andino; y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
(b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
(i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
(ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional.
(iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15%, o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD Aviso General de Adquisiciones 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente información:
(a) Nombre del país.
(b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
(d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar.
(e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros).
(f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los 30 días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas (a) Contenido del anuncio para precalificar El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
(i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere.
(ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
(iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
(iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
(vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
(b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a presentar propuestas Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
(i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras.
(ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato.
(iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución.
(iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar.
(v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
(vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
(c) Publicidad (i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
(ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la publicidad local a que se refiere el sub-párrafo (i) anterior, el Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación, deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos puede variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta; requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
(a) Moneda de la licitación Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la porción del precio de su oferta en cada una de las monedas correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para hacer la conversión.
(b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha no deberá preceder en más de 30 días a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
(c) Moneda a utilizarse para los pagos Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,8 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la par-ticipación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.
_______________ 8 Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para contratos muy grandes, mayores al equivalente de US$100 millones, y el 3% para contratos menores.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de conformidad con los criterios indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable --generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo histórico-- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y especiales.
(a) Condiciones generales del contrato El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación, anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales del contrato:
(i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al contrato El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados con recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.
(ii) Pagos El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo al proveedor o contratista para gastos de movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de construcción financiados con cargo al Financiamiento, mediante: (1) desembolsos directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; (2) desembolso a los proveedores de bienes importados o a los contratistas; y (3) un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
(iii) Cláusulas de reajuste de precio Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la inflación o deflación de la economía, que afecten los principales componentes de costo del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
(iv) Porcentajes de retención Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como las condiciones para su devolución y pago final.
(v) Cláusulas penales y de bonificación El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al contratista por la terminación del contrato antes del plazo previsto o por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato relativos a rendimiento.
(vi) Fuerza mayor Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las condiciones generales del contrato).
(vii) Resolución de desacuerdos Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato, disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la resolución de desacuerdos.
(b) Condiciones especiales del contrato Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes 3.17 Ámbito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento:
(a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
(i) Sobre No. 1- Información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha información se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.
(ii) Sobre No. 2- Oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
(b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.
(c) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.
(d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas.
(e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario que los registros: (a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia; (b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y (c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
(a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.08.9 (b) Antecedentes técnicos de la empresa.
(c) Situación financiera de la empresa.
(d) Personal y equipo disponible.
(e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación.
(f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa.
(g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo.
(h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
______________ 9 En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a la que se refiere este sub-inciso se referirá, además, al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante.
(b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a, por lo menos, a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones (a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación.
(b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
(c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
LICITACION Convocatoria a licitación 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45 días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar, por lo menos, 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento." BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMENTO LEG/SGO/CID/IDBDOCS# 1209506 Préstamo No. 1566/0C-CR Modificación No. 2 CONTRATO MODIFICATORIO CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el 14 de noviembre de 2007 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante "el Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
ARTICULO PRIMERO Se introducen las siguientes modificaciones al Contrato de Préstamo No.1566/0C-CR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 16 de diciembre de 2005 y modificado el 2 de enero de 2007 para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola:
l. Modificaciones en las Estipulaciones Especiales:
1. Se modifica la sección 3 sobre "Organismo Ejecutor" para que en adelante diga:
"3. ORGANISMO EJECUTOR.
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agricultura y Ganadería, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MAG", que actuará a través de la Unidad Coordinadora del Programa dentro de la Dirección Regional del MAG de la Región Huetar Atlántica.
(b) Igualmente, para efectos de la ejecución del Programa y de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 3.02(a)(ii) y 3.02(a)(iii) de estas Estipulaciones Especiales, el Organismo Ejecutor contará con el apoyo de tres (3) Comités Distritales del Programa (CD): Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Cuenca Media y Sixaola-Cahuita en la Cuenca Baja; y un Comité de Cuenca del Río Sixaola (CCRS), y un Consejo Asesor del Programa (CAP), cuyas responsabilidades se detallan en el Anexo A de este Contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.
(c) También participarán en la ejecución del Programa, en las actividades que les corresponda de acuerdo con sus responsabilidades sectoriales y político-administrativas, los ministerios de línea y otras instituciones gubernamentales, que hayan suscrito convenios interinstitucionales con el MAG de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.08 (b) de estas Estipulaciones Especiales." 2. Se modifica la Cláusula 4.08 "Condiciones especiales de ejecución" de las Estipulaciones Especiales de la siguiente manera:
"CLAUSULA 4.08. Condiciones especiales de ejecución.
(a) Para fines de la ejecución del Programa, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, se compromete a crear un Consejo Asesor del Programa (CAP) en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el cual, de conformidad con lo detallado en el párrafo 4.01 del Anexo A, estará presidido por el Ministro del MAG e integrado por los ministros o sus representantes de la siguientes instituciones del Estado a nivel central: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y la Municipalidad de Talamanca.
(b) El Organismo Ejecutor deberá suscribir con las entidades beneficiarias de las intervenciones del Programa convenios de cooperación interinstitucional, en los cuales se determinen los derechos y obligaciones de cada parte.
(c) El Organismo Ejecutor deberá incluir en los pliegos de licitación de los proyectos que sean incluidos en el Plan Operativo Anual (POA) respectivo, y conformes al Reglamento Operativo del Programa, entre otros los siguientes criterios básicos para cualquier propuesta de proyecto: (i) un aporte en fondos o mano de obra o especie según el tipo de proyecto; y (ii) la inclusión de los mecanismos de mantenimiento y operación de los proyectos de infraestructura." 3. Se modifica el inciso (b) de la cláusula 4.11 "Seguimiento y Evaluación" de las Estipulaciones Especiales de la siguiente manera:
"Cláusula 4.11 Seguimiento y Evaluación.
(b) El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UCP, contratará servicios de consultoría especializada, a fin de realizar las siguientes evaluaciones del Programa: (i) una de medio término, cuando el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Financiamiento haya sido comprometido, en la que se dará especial atención a la revisión de los indicadores de impacto entre el Prestatario y el Banco y se proporcionarán recomendaciones para la continuidad de actividades del Programa; y (ii) una evaluación final cuando el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento se haya comprometido, en la cual se revisarán los indicadores de impacto y metas acordados con el Banco. En ambas evaluaciones se tomarán en cuenta los informes que hayan sido preparados por el Organismo Ejecutor."
II. Modificaciones al Anexo A
4. El párrafo 4.01 sobre "Ejecución" se leerá de la siguiente manera:
"4.01 La estructura de ejecución del Programa se realizará con el funcionamiento del siguiente organigrama:
El Consejo Asesor del Programa a que se refiere la Cláusula 4.08(a) asesorará la ejecución del Programa, asegurando que se cumplan los lineamientos de política del Gobierno. Entre sus funciones están: (i) orientar los esfuerzos del Estado y de los otros donantes en la cuenca; (ii) canalizar y coordinar la participación de las autoridades nacionales; y (iii) conocer los informes de progreso del Programa, el POA de la cuenca y la ejecución del presupuesto del Programa. Dicho Consejo podrá ser convocado por el Ministro del MAG o a solicitud de cualquiera de sus miembros y se reunirá al menos una vez al año." 5. El párrafo 4.02 sobre "Ejecución" se leerá de la siguiente manera:
"4.02 El Comité de Cuenca para el río Sixaola (CCRS), a que se refiere la Cláusula 3.02(a)(iii) de las Estipulaciones Especiales, estará presidido por el MAG e integrado por nueve (9) miembros, representantes técnicos de las siguientes instituciones: MAG, MINAE, JAPDEVA, IMAS, Municipalidad de Talamanca; y tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, uno por cada Comité Distrital (Telire, Sixaola-Cahuita y Bratsi) y el Coordinador del proyecto: Gestión Integrada de Ecosistemas de la Cuenca Binacional del río Sixaola (GEF/BID). El CCRS tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) revisar técnicamente los proyectos propuestos en los ejercicios de planificación y demandas de los Comités Distritales; (ii) consolidar, concertar y recomendar a la UCP los proyectos a desarrollar y definir la participación institucional en cada proyecto jerarquizado; (iii) velar por el cumplimiento de la ERDS y el PIOTF de la Cuenca acordada a nivel binacional; (iv) dar seguimiento a la ejecución sobre la base de los POA aprobados por la UCP; (v) velar por el cumplimiento oportuno de las metas, objetivos y prioridades de acuerdo al marco de la ERDS; (vi) brindar un espacio y foro para la resolución de controversias, aportando el apoyo requerido para propiciar el consenso entre los diversos actores; y (vii) conocer los informes anuales y estados financieros.
Dicho comité convocado por el MAG, a mutuo propio o a solicitud de dos de sus miembros, se reunirá al menos bimensualmente y el Coordinador de la UCP fungirá de secretario de dicho Comité." 6. El párrafo 4.03 sobre "Ejecución" se leerá de la siguiente manera:
"4.03 La UCP estará localizada en la Cuenca del Río Sixaola y servirá de enlace entre los involucrados y el CCRS y responderá por la ejecución del Programa. La UCP estará conformada por un Coordinador responsable de la gestión global del Programa, y un equipo de apoyo integrado por tres (3) técnicos, un técnico para cada sub-área de intervención (subcuencas), en apoyo a cada uno de los Comités Distritales (CD), un administrador financiero y dos (2) técnicos administrativos. Estará además apoyada por contrataciones puntuales para los diferentes procesos administrativos y técnicos, que no puedan conseguirse a través de las instituciones involucradas" 7. El párrafo 4.04 sobre "Ejecución" se leerá de la siguiente manera:
"4.04 La UCP será el punto focal ante el Banco y tendrá en principio las siguientes funciones en representación del MAG: (i) ejecutar los acuerdos o convenios con las diferentes instancias responsables de la ejecución de los componentes del Programa, respecto a la asistencia técnica, la ejecución de los estudios, asesorías y proyectos y la supervisión de los mismos; (ii) coordinar y supervisar las respectivas contrataciones; (iii) elaborar proyectos de asistencia técnica, estudios, proyectos específicos y proyectos piloto productivos y realizar las gestiones para la contratación de aquellos que requieren el nivel de factibilidad; (iv) apoyar a las organizaciones y a los gobiernos locales en la elaboración de proyectos a nivel de perfil o de factibilidad y realizar las gestiones para la contratación de las asesorías que sean necesarias, verificando que cumplan con los criterios de elegibilidad y viabilidad que especifica el ROP; (v) apoyar a los CD en la identificación de proyectos y coordinar el proceso de ejecución del Programa; (vi) administrar y supervisar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa; (vii) preparar y presentar al Banco las solicitudes de desembolsos con la debida justificación y antelación; (viii) preparar los informes requeridos por el Banco para la ejecución del Programa, incluyendo el informe sobre el fondo rotatorio; (ix) crear y llevar el control del programa presupuestario específico en el MAG y promover la apertura de cuentas bancarias separadas para los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (x) mantener los registros contables específicos y detallados sobre el uso de los recursos del financiamiento y de la contrapartida local; (xi) brindar apoyo técnico y administrativo al CCRS en sus reuniones de trabajo; y (xii) solicitar la ejecución de los pagos por servicios y bienes correspondientes." 8. El párrafo 4.05 sobre "Ejecución" dirá:
"4.05 Los Comités Distritales (CD, Telire en la Cuenca Alta, Bratsi en la Media y Sixaola-Cahuita en la Baja) referidos en la Cláusula 3.02(a)(ii) de las Estipulaciones Especiales funcionarán con el apoyo de la UCP y sus especialistas para cada uno. Cada CD estará integrado por seis (6) representantes: tres (3) de ellos corresponderán a miembros de los consejos distritales y los otros tres se seleccionarán mediante ternas presentadas por la comunidad de cada Distrito. Inicialmente, sus miembros serán seleccionados por el CCRS sobre la base de ternas que presentarán las Organizaciones Cívicas Comunales Ambientales y Productivas (OCCAP) del respectivo Distrito y posteriormente por los propios CD, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos. Los CD tendrán, entre otras, las siguientes funciones: (i) apoyar al establecimiento de prioridades a la muestra de proyectos de acuerdo con las estrategias trazadas, el ROP, el PIOTF y la disponibilidad de recursos según el presupuesto indicativo preparado por la UCP; (ii) revisión y ajuste de las muestras de proyectos; (iii) integración de los proyectos para conocimiento de la UCP y su posterior jerarquización y recomendación del CCRS; (iv) realizar actividades de monitoreo y seguimiento a las actividades del Programa en su Distrito y efectuar las recomendaciones pertinentes a la UCP; y (v) mantener un proceso amplio de información y consulta con las organizaciones comunitarias para recibir, conocer y revisar sus iniciativas.
Los CD se reunirán al menos bimensualmente y serán convocados por el Presidente de cada Comité de mutuo propio o a solicitud de la mayoría de sus miembros." ARTICULO SEGUNDO Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo No. 1566/OC-CR, las mismas que quedan en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUÍ ESTABLECIDO, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en dos (2) ejemplares de igual tenor, el que entrará en vigencia en la fecha de firma por parte del Prestatario.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Guillermo Zúñiga Chaves /f/ Fortunato Lari Ministro de Hacienda Representante a.i. en Costa Rica Fecha; 14/Nov/07