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Decreto 34522 · 26/03/2008

Regulation for the preparation, review and officialization of Environmental GuidesReglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 34522-MINAE establishes the regulatory framework for the creation, validation, and officialization of environmental guides for good productive practices and eco-efficient performance. These guides are voluntary guidance instruments that promote the integration of environmental considerations from the early planning and design phases of projects, works, or activities. The regulation details the technical-scientific procedure for their preparation, including the identification and qualitative assessment of significant environmental impacts through matrices, the structuring of protocols with preventive, corrective, or compensatory measures, and a standardized format. Two types of guides are defined: sectoral (generic for a sector) and sub-sectoral (specific for sub-sectors). Review and validation are carried out by the National Mixed Technical Advisory Commission of SETENA or an Ad hoc Ministerial Commission, with a 45-day deadline to issue an opinion. Officialization is done through an administrative resolution published in La Gaceta. The decree also directly officializes the 'Guide to Good Environmental Practices for Construction Activity', adapted from the Central American Environmental Guide, and includes a detailed technical annex with instructions for the preparation of guides, promoting continuous improvement and citizen participation through technical observations.El Decreto Ejecutivo N.º 34522-MINAE establece el marco reglamentario para la creación, validación y oficialización de guías ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente. Estas guías son instrumentos voluntarios de orientación que promueven la integración de la dimensión ambiental desde las fases tempranas de planificación y diseño de proyectos, obras o actividades. El reglamento detalla el procedimiento técnico-científico para su elaboración, incluyendo la identificación y valoración de impactos ambientales significativos mediante matrices, la estructuración de protocolos con medidas preventivas, correctivas o compensatorias, y un formato estandarizado. Se definen dos tipos de guías: sectoriales (genéricas para un sector) y subsectoriales (específicas para subsectores). La revisión y validación se realiza mediante la Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de SETENA o una Comisión Ministerial Ad hoc, con un plazo de 45 días para emitir criterio. La oficialización se da por resolución administrativa publicada en La Gaceta. El decreto también oficializa directamente la 'Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción', adaptada de la Guía Ambiental Centroamericana, e incluye un anexo técnico detallado con el instructivo para la elaboración de guías, promoviendo la mejora continua y la participación ciudadana mediante observaciones técnicas.

Key excerptExtracto clave

Article 3—Scope of the environmental guides. The Environmental Guide is a voluntary-use tool that guides and directs the developer of a project, work, or activity, or an operator of an activity or work in execution, and its advisory team (designer, builder, legal, financial, and environmental) on the integration of the environmental dimension from the earliest phases of the project cycle, so as to achieve a design, construction, and execution of the proposed project, work, or activity in harmony with the environment. Furthermore, these environmental guides constitute the technical basis for streamlining and improving the environmental impact assessment and monitoring process, since they allow the developer to reduce the risk category of its activity, work, or project and replace the application of a more complex Environmental Impact Assessment instrument with a simpler one that complements said guide, whereby the application of this guide becomes mandatory and the developer must expressly state its commitment to adhere to it, during the execution and operation of the project, work, or activity, thus becoming part of its environmental commitments within said assessment process, and at the same time serving as the technical tool for environmental auditing and control by SETENA.Artículo 3º-Alcance de las guías ambientales. La Guía Ambiental es una herramienta de uso voluntario, que orienta y dirige al desarrollador de un proyecto, obra o actividad, o bien a un operador de una actividad u obra en ejecución, y a su equipo asesor (diseñador, constructor, legal, financiero y ambiental) sobre la integración de la dimensión ambiental desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto, de forma tal que se logre un diseño, construcción y ejecución del proyecto, obra o actividad planteada en armonía con el ambiente. Además, estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple que complemente dicha guía, con lo cual la aplicación de esta guía se torna obligatoria y deberá en forma expresa el desarrollador, señalar su compromiso de adherirse a ella, durante la ejecución y operación del proyecto, obra u actividad, y convertirse entonces en parte de sus compromisos ambientales dentro de dicho proceso de evaluación, y a la vez ser la herramienta técnica para la auditoría y control ambiental por parte de la SETENA.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Guía Ambiental es una herramienta de uso voluntario, que orienta y dirige al desarrollador de un proyecto, obra o actividad, o bien a un operador de una actividad u obra en ejecución, y a su equipo asesor... sobre la integración de la dimensión ambiental desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto."

    "The Environmental Guide is a voluntary-use tool that guides and directs the developer of a project, work, or activity, or an operator of an activity or work in execution, and its advisory team... on the integration of the environmental dimension from the earliest phases of the project cycle."

    Artículo 3

  • "La Guía Ambiental es una herramienta de uso voluntario, que orienta y dirige al desarrollador de un proyecto, obra o actividad, o bien a un operador de una actividad u obra en ejecución, y a su equipo asesor... sobre la integración de la dimensión ambiental desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto."

    Artículo 3

  • "Estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple."

    "These environmental guides constitute the technical basis for streamlining and improving the environmental impact assessment and monitoring process, since they allow the developer to reduce the risk category of its activity, work, or project and replace the application of a more complex Environmental Impact Assessment instrument with a simpler one."

    Artículo 3

  • "Estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple."

    Artículo 3

  • "La definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales."

    "For the definition of impacts, a Matrix of identification and qualitative assessment of impacts shall be prepared, in which the components and environmental aspects of the productive activity in question are cross-referenced with the main environmental factors."

    Anexo 1

  • "La definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales."

    Anexo 1

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 34522 Regulation for the preparation, review, and officialization of Environmental Guides for good productive practices and eco-efficient performance Full Text of act: BB6E1 Nº 34522 Nº 34522 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Using the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, Articles 25, subsection 1), 27, subsection 1), and 28, subsection 2), paragraph b) of Law No. 6227, General Law of Public Administration of May 2, 1978, published in Supplement No. 90 to La Gaceta No. 102 of May 30, 1978, and based on the provisions of the following laws: Organic Law of the Environment, Law No. 7554 of October 4, 1995, published in La Gaceta No. 15 of November 13, 1995; General Health Law, Law No. 5395 of October 30, 1973, and its amendments; Law on the Use, Management, and Conservation of Soils, Law No. 7779, of April 30, 1998; Law on Phytosanitary Protection, Law No. 7664, of April 8, 1997; Organic Law of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, and the Law for the Protection of Citizens from Excessive Requirements and Administrative Procedures, Law No. 8220, of March 4, 2002; and Executive Decree No. 31628-MINAE of October 9, 2004, published in La Gaceta No. of February 11, 2004, related to the creation of the Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental, "A chapter XVI is added to Title III of Executive Decree No. 30077-MINAE of December 21, 2001, General Regulation of the Ministry of Environment and Energy, published in La Gaceta No. 11 of January 16, 2002."

  1. 1That it is the policy of the Government of the Republic to achieve sustainable development in all areas of national productive activity, both in the public and private sectors; conserving and protecting the environment and the country's natural resources, and fostering economic and social progress through harmonious, coordinated, systematized, and uniform actions.
  2. 2That the Contraloría General de la República, in its study No. 04-PFA, "Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000," concludes: "...that entity is not being efficient and effective in the management it carries out in the processes of preliminary environmental assessment (evaluación ambiental preliminar), monitoring, and follow-up, as it is diverting its resources to the assessment of many projects with scant environmental impact."
  3. 3That given the diversity of human activities that have an impact within the sustainable development model, it is imperative to unify procedures and criteria in order to ensure objectivity and certainty in the actions to be applied.
  4. 4That human activities impact the environment positively or negatively, producing results of various kinds, making it imperative to unify criteria as well as establish clear technical and legal guidelines for their correct appraisal.
  5. 5That in accordance with Article 59 of the Organic Law of the Environment, the State shall adopt the necessary measures to prevent or correct environmental pollution (contaminación).
  6. 6That it is essential for human activities, organized into productive sectors and subsectors, to have environmental guidance instruments that facilitate decision-making from their conception, planning, design, construction, and operation, as well as more efficient environmental management (gestión ambiental) in harmony with nature.
  7. 7That the Sala Constitucional, in its Resolution 2002-01220 regarding file 01-002886-0007-CO of February 6, 2002, states that: "This does not mean that the Executive Branch cannot, via regulation, determine based on precise technical studies that a specific activity or project does not require environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), but this assumes that such a definition is duly motivated and justified."
  8. 8That in the country, as a consequence of applying the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA) procedure established by the Organic Law of the Environment since 1995, a great deal of experience has been accumulated in the field of environmental management of projects, works, or activities from all productive sectors. For this reason, it is possible to improve environmental management procedures with the use of more proactive technical instruments that consistently lead to correcting and preventing environmental impacts from the earliest phases of human activity development.
  9. 9That it is the State's responsibility to guide all members of society on environmental actions that promote eco-efficiency, environmental protection, sustainable development, energy savings, social responsibility, and pertinent actions to control and mitigate the production of emissions that induce climate change, global warming, and the deterioration of the environment in general.

10.-That one of the modern ways of guiding the correct application of environmental protection and sustainable development policies and actions is linked to considering the environmental issue from the earliest phases of planning and design of potentially impactful projects.

11.-By virtue of the fact that urban development activity, particularly linked to real estate and tourism development, is the sector for which the greatest and broadest experience is available in the field of environmental management, both in construction and in operation, and taking into account that at the Central American level there is a published and consensus-based environmental guide for the construction sector, and further considering that the heaviest workload faced by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental is in the evaluation of construction projects, it is essential to officialize a guide for this sector. Therefore,

Regulation for the preparation, review, and officialization of Environmental Guides for good productive practices and eco-efficient performance

Considering:

DECREES:

1

The fundamental purpose of the environmental guides (guías ambientales) is to serve as an instrument of education and guidance on good environmental practices for the planning, design, construction, and operation of a project, work, or activity belonging to a given productive sector, in a way that provides a technical tool for its environmental management to achieve designs that are harmonious with the environment.

2

For the purposes of this regulation, the following definitions shall apply:

1. Environment (Ambiente): All the elements that surround the human being, geological elements (rock and minerals); atmospheric system (air); water system (water: surface and underground); edaphological (soils); biotic (living organisms); natural resources, landscape, and cultural resources, as well as the socioeconomic elements that affect human beings themselves and their interrelationships.

2. Environmental aspect (Aspecto ambiental): A component element of the integral process carried out in a public activity, work, or project that can interact with the environment and produce environmental impacts as a consequence of said interaction. Some examples of this type of aspect correspond to: use of machinery and equipment, consumption of natural resources, handling of hazardous substances, production of emissions and immissions, generation of waste, among others.

3. Project Area (Área de Proyecto, AP): Geographic space in which the buildings or actions of the activity or work in operation are circumscribed, such as installations, roads, storage sites, green areas and material disposal, perimeter fence, and others. The AP can be net when the space occupied by the works or buildings is equal to the area of the property used, and it is said to be total when the area of the property used is larger than the space of the works or buildings.

4. Environmental quality (Calidad ambiental): Condition of natural equilibrium that describes the set of geochemical, biological, and physical processes, and their diverse and complex interactions, which take place over time in a general environmental system within a given geographical space, without or with minimal human intervention. The latter being understood as the consequences of the global effects of human actions.

5. Pollution (Contaminación): Any alteration or modification of the environment that may harm human health, threaten the sustainability of natural resources, or affect the environment in general of the Nation.

6. Environmental guide (Guía ambiental): A guidance document that includes a set of generic environmental guidelines and measures, organized according to the components of the temporal or spatial development cycle of an activity or work, according to the sector or subsector to which it belongs, in which all its execution phases are included. Its purpose is to facilitate the operation, maintenance, and, if applicable, expansion of the respective activity or work in operation, in a way that incorporates the environmental dimension in each and every one of its phases. It is a guiding instrument, non-binding and not obligatory, unless the executing party responsible for the activity, work, or project voluntarily wishes to subscribe, fully or partially, to it as a way to expedite and facilitate its environmental process before the State and/or as part of its commitment to environmental and social responsibility.

7. Environmental Impact (Impacto Ambiental): Effect that an activity, work, or project, or any of its actions and components, has on the environment or its constituent elements. It can be positive or negative, direct or indirect, cumulative or not, reversible or irreversible, extensive or limited, among other characteristics. It differs from environmental damage to the extent and at the moment that the environmental impact is evaluated in an ex-ante process, so that prevention, mitigation, and compensation aspects can be considered to decrease its scope on the environment.

8. Significance of the Environmental Impact (Significancia del Impacto Ambiental, SIA): Consists of the qualitative and quantitative assessment of a given environmental impact, in the context of a process of appraisal and harmonization of criteria such as the current environmental regulatory framework, the intended -planned- use for the area to be developed, its condition of environmental fragility, the potential social effect that could occur or is occurring, and the relationship of environmental parameters of the activity or work in operation.

To interpret this Decree, the definitions established by the General Regulation on Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) Procedures No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC shall be supplementary.

Abbreviations:

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental UICN: Unión Mundial para la Naturaleza CCAD: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

3

The Environmental Guide (Guía Ambiental) is a voluntary tool that guides and directs the developer of a project, work, or activity, or an operator of an activity or work in execution, and their advisory team (designer, builder, legal, financial, and environmental) on integrating the environmental dimension from the earliest phases of the project cycle, in such a way as to achieve a design, construction, and execution of the proposed project, work, or activity in harmony with the environment.

In addition, these environmental guides constitute the technical basis for streamlining and improving the environmental impact assessment and control process, as they allow the developer to reduce the risk category of their activity, work, or project and substitute the application of a more complex EIA instrument for a simpler one that complements said guide. Thereby, the application of this guide becomes mandatory, and the developer must expressly state their commitment to adhere to it during the execution and operation of the project, work, or activity. It then becomes part of their environmental commitments within this evaluation process and, at the same time, serves as the technical tool for auditing and environmental control by SETENA.

4

MINAE, by its own means, or failing that, the corresponding productive sector, may request from a professional or professional team with knowledge and experience in the subject of the guide to be issued, the preparation of a specific sectoral or subsectoral Environmental Guide.

5

The basic content of the Environmental Guide (Guía Ambiental) shall correspond to that specified in the technical instructions outlined in Annex 1 of this decree. Said content must be adapted to the conditions and particularities of the operation of the productive sector or subsector in question. This adaptation shall be carried out according to the expert judgment of the qualified professional or professional team preparing it and will be subject to review by MINAE as established in this Regulation.

6

The qualified professional or professional team responsible for preparing the environmental guide must apply, for its preparation, the technical procedure set forth in Annex 1 of this regulation.

In all cases, it must consider as a basis the most critical scenario and the largest activity, as well as the average location scenario with a high condition of environmental fragility, with the purpose of ensuring that no environmental components and aspects of the sector are left unconsidered. On this basis, it will be ensured that the Environmental Guide (Guía Ambiental) covers the greatest possible number of environmental impacts.

For the definition of impacts, a Matrix for the identification and qualitative assessment of impacts shall be prepared, in which the components and environmental aspects of the productive activity in question are cross-referenced with the main environmental factors, as indicated in the procedure in Annex 1 of this regulation. This Impact Matrix shall not form part of the Guide, but must be part of the supporting documentation for its preparation.

7

When the interested productive sector takes the initiative to prepare an Environmental Guide proposal, it must present it to MINAE, so that the latter may continue with the procedure established in this regulation.

8

MINAE, as the competent entity and governing body on environmental matters, shall apply either of the following two mechanisms for the technical review and validation of the environmental guides:

a. The Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta of SETENA, formed through Executive Decree No. 32631-MINAE of May 2, 2005, published in La Gaceta No. 179 of September 19, 2005.

b. An Ad hoc Ministerial Commission, designated by the Minister, with the sole function of reviewing, analyzing, and issuing an opinion on the environmental guide being analyzed. This Ad hoc Commission shall be composed of three members, namely: a representative of the Minister of Environment and Energy, a representative of the technical group of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, designated by the Secretary General, and a representative of the productive sector related to the guide's subject. They shall remain on the commission for the duration of the analysis of the respective guide, and may be extended for an equal period.

In both cases, these commissions must issue their technical opinion and recommendation to the Minister within a maximum period of 45 calendar days. Once this period has expired, MINAE shall continue with the officialization process in accordance with this decree.

9

Should either commission determine that the Guide proposal has technical or legal deficiencies, it shall grant the proposing technical group a period of 10 working days from notification to rectify the communicated gaps.

10

The Ad hoc Commission shall have the following powers to fulfill its function:

a. Access to the files held by SETENA that it deems pertinent to analyze.

b. Access to public and private documentation that the Commission considers decisive for the review and validation of the guide.

c. The right to interview any person or authority whose testimony the Commission evaluates as decisive concerning the guide.

11

In addition to reviewing and validating the environmental guide presented, the Ad hoc Commission must:

a. Hear, evaluate, qualify, and propose to the Minister the guide that meets the objectives of sustainable development.

b. Issue a justified report in the event that the issuance of the respective guide is not recommended.

c. Recommend what is pertinent to rectify any technical or legal deficiencies in the corresponding guide.

12

Once the review and validation process is concluded, MINAE, by means of an administrative resolution duly published in La Gaceta, upon officializing the document, shall indicate in said resolution the date of entry into force, the exact title of the guide, and the physical and electronic means by which said guide can be obtained, one of these means being the MINAE Website.

13

Representatives of the productive sector to which the Environmental Guide (Guía Ambiental) officialized by MINAE belongs may carry out the printed publication of the Environmental Guide to promote its wide distribution.

In all cases, the publication of the Guide must fully respect the text approved by MINAE; otherwise, the document shall not be valid.

Both the digital document of the Guide available electronically and the printed version that may be produced must adhere to a standardized format, with the appropriate reference to the author(s) of the original document and the corresponding bibliographic references, the review and approval process carried out, and the email address, fax number, or postal box number through which interested parties may send observations and comments on the document of the Environmental Guide in question. The standardized format that the environmental guides must carry, both in electronic and printed documents, is presented in point g) of Annex 1 of this regulation.

14

Interested parties who, as part of using the Environmental Guide (Guía Ambiental), consider that corrections, adjustments, or expansions must be made to it, may recommend such changes in writing, providing the supporting technical basis.

The communication shall be made by digitally signed email or, failing that, by fax, according to the addresses indicated in the Environmental Guide itself.

Observations must be submitted at any time during the use of the corresponding Environmental Guide. Said observations shall be sent to the email address or fax number indicated in the corresponding Environmental Guide.

15

MINAE, according to the procedure indicated in Annex 1 of this document, shall record the observations received and review only those that present a substantiated technical justification. It shall proceed with their evaluation to decide on their incorporation or not into the Environmental Guide (Guía Ambiental), making the reasons for said decision available to the public through the electronic means indicated in Article 9 above.

16

MINAE shall review the officialized Environmental Guides (Guías Ambientales) based on the technical observations submitted to them or every two years. The review mechanism shall follow the same review and officialization procedure set forth in this regulation.

17

Sectoral environmental guides are guides of environmental guidelines prepared generically for a given productive sector. The objective of these guides is to cover the generic environmental guidelines and actions that a particular productive sector encompasses. This type of environmental guide should preferably be prepared before the subsectoral environmental guides prepared for the same productive sector, so that it can serve as a basis and complement to it.

18

Subsectoral environmental guides are those guides prepared for productive subsectors within a given development sector.

When a Sectoral Guide is available, these guides must be prepared based on said guide and supplementing it with the specific topics that correspond, according to the productive subsector in question.

In the event that a sectoral Environmental Guide does not exist or is not available, the subsectoral environmental guide may be prepared, provided that the minimum thematic spectrum and the preparation procedure described in Annex 1 of this Regulation are met.

In the absence of subsectoral guides or specific activities, the sectoral environmental guide covering either the construction or, failing that, the operation of the activities, works, or projects circumscribed to said productive sector shall apply.

19

The "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción" is officialized, which is an adapted and expanded version of the Guía Ambiental Centroamericana for the Urban Infrastructure sector, prepared within the framework of the EIA-Centroamérica project of the Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) executed under the responsibility of the Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), as well as the "Norma Ambiental para el Sector Construcción" prepared for the "Programa de Competitividad y Eficiencia de la Construcción" (PROCECO).

Considering that these are voluntary and guidance-oriented environmental guides, these guides shall remain in force and operating as a pilot process for consultation, practical application, and continuous improvement, according to the procedure established in this Regulation.

20

This Executive Decree enters into force upon its publication in the official newspaper La Gaceta.

Given at the Presidencia de la República, in San José, on the twenty-sixth day of March of the year two thousand eight.

Transitional Provision I.-Within a maximum period of 30 calendar days, MINAE shall proceed to validate, review, and officialize the Environmental Guide (Guía Ambiental) for the operation of the Real Estate and Tourism sector, considering it also strategic for the country, not only because it is complementary to the construction Guide officialized in this decree, but also because it is the second most important group of projects that process environmental viability (viabilidad ambiental) before SETENA.

Technical procedure for the preparation of Environmental Guides Instructions for the preparation of Environmental Guides for application in Environmental Impact Assessment 1. Objective The purpose of this procedure is to guide competent public officials, environmental consultants, and the productive sector in the preparation of proposals for sectoral or subsectoral Environmental Guides (Guías Ambientales).

2. Scope This procedure represents the minimum aspects to consider in the formulation of an Environmental Guide, as well as the content aspects that said guide must include, its delimitation being valid based on the particularities of each sector or subsector, incorporating the corresponding technical basis in each case.

3. Scope and field of application of the Environmental Guide The qualified professional or professional team responsible for preparing the environmental guide must consider the most critical scenario and the largest activity, as well as the average location scenario with a high condition of environmental fragility, with the purpose of ensuring that no environmental components and aspects of the sector are left unconsidered. On this basis, it will be ensured that the Environmental Guide (Guía Ambiental) covers the greatest possible number of environmental impacts.

In consideration of the typical project cycle (Figure 1), that is, the set of methodological steps that a project must fulfill for its effective execution, and its link with the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), it is recognized that, due to legal structure and custom matters, this latter process is completed at a somewhat late phase of the cycle, as part of the final steps of the project design. This aspect has the disadvantage that the environmental theme is introduced at a very advanced phase, and in many cases, prevents an environmental design for the project, work, or activity.

According to the steps indicated in Figure 1, the project cycle for a typical project involving the construction of works can be divided into two large parts: the construction phase and the operation phase. In this way, depending on the type of project, work, or activity to be developed and the sector to which it belongs, the Environmental Guide can refer to both phases (construction and operation) or be limited to the operation phase, to the extent that the construction component has been considered in a separate environmental guide.

Fig. 1. Essential phases or steps of a typical project cycle (taken from Astorga, 2006) For the definition of impacts, a Matrix for the identification and qualitative assessment of impacts shall be prepared, in which the components and environmental aspects of the productive activity in question are cross-referenced with the main environmental factors. This Impact Matrix shall not form part of the Guide, but must be part of the supporting documentation for its preparation.

4. Relationship with the current environmental legal framework The Environmental Guide (Guía Ambiental) represents a technical instrument complementary to the country's current environmental legal framework. Under no circumstances shall the guidelines of the environmental guide contradict or generate confusion regarding compliance with what is established in the current environmental legal framework, whether by the Political Constitution, international conventions, general or specific laws, or, failing that, general or specific regulations, or technical standards duly officialized by the authorities.

5. Thematic content of the Environmental Guide The Environmental Guide (Guía Ambiental) must develop guidelines for good environmental practices, in the form of preventive, corrective, mitigative, or, if applicable, compensatory environmental measures (medidas ambientales), for significant environmental aspects and impacts that the execution of a project, work, or productive activity could generate.

In Table No. 1, the basic thematic content that an Environmental Guide must have, covering the operational phase of a project, work, or activity, is presented, starting from the premise that the planning and construction phase is based on and covered by the "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción." 6. Environmental protocols Environmental protocols (protocolos ambientales) represent sets of environmental measures to be applied for a given environmental aspect and impact. Said environmental measures can be preventive, corrective, mitigative, or compensatory, as applicable.

The environmental measures in the environmental protocol are ordered according to a chronological order of application, so as to allow their implementation according to that logic.

Table No. 1 Thematic content of the Environmental Guide covering the operational phase of a project, work, or activity whose planning and construction phase is covered by the Environmental Guide for the urban infrastructure development sector Environmental protocols, when prepared for a given environmental aspect within an organization, can have an introductory part reviewing the environmental aspect in question, the impact it generates, and the reason why that impact must be addressed. As far as possible, the importance of the environmental impact is quantified and measured to incentivize the application of the environmental measures.

The environmental measures of a specific environmental protocol, that is, for a given environmental aspect and impact in an organization, are obtained directly from the environmental guide in whole or in part, as applicable. It should be noted that this is one of the main functions of the Environmental Guide (Guía Ambiental), that is, to serve as a guiding source for environmental protocols within the preparation of an organization's Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) (project, work, or activity to be executed or in operation).

In the case of EIA, because it refers to a predictive model, environmental protocols can be fully adapted from the corresponding Environmental Guide. In this case, the Guide in question corresponds to a kind of complement or substitute for the Environmental Management Plan.

7. Procedure for the preparation of the Environmental Guide 7.1 Technical-scientific procedure The Environmental Guide (Guía Ambiental), for its preparation, must follow a standardized technical-scientific procedure, in such a way as to guarantee that all environmental aspects and impacts that may be generated have been covered, both predictively and practically.

7.2 Topic of the guide The preparation of the environmental guide (guía ambiental) begins with the definition of the productive sector for which it is intended. For this purpose, it must start from the tree diagram shown in Figure 2.

The logic of the diagram in Figure 2 starts from the fact that if it is an activity, work, or project for which it is necessary to develop a planning, design, and construction phase, then this phase is covered by the Environmental Guide (Guía Ambiental) that addresses it, according to the scope established for it. In this way, the Sectoral or Sub-sectoral Guide (Guía Sectorial o subsectorial) to be prepared must fundamentally cover the operational phase.

In the event that a generic guide for the operation of the sector already exists, for example, the Tourism sector, and more specific environmental guides (guías ambientales) are desired, then the following step must be taken. This means that a guide can be prepared for the sub-sector of Hotel Tourism, or Ecotourism, or another variant (see Figure 2).

In all cases, the Environmental Guide (Guía Ambiental) for the activity must be supplemented with the generic base guide, so that no contradictions arise.

Fig. 2. Tree diagram for the thematic construction of generic, sectoral, and sub-sectoral environmental guides (guías ambientales).

7.3 Topics to be addressed by the Environmental Guide (Guía Ambiental) The definition of topics covered by the Environmental Guide (Guía Ambiental) must follow an analogical scheme. This is because there are already activities and works in operation which can provide an acceptable parameter for establishing the set of generic environmental aspects and impacts that the activity produces.

The correct procedure for defining the topics must follow, at a minimum, the following steps:

1. Establish the main (spatial) components of the activity and work in operation. In this case, consider a rather large productive activity, composed of all the components of its productive process. This way, there is a greater possibility of covering all environmental aspects, and thereby, a more complete environmental guide (guía ambiental) is guaranteed.

2. Order the components of the activity according to a diagram of its productive flow, characterizing each one according to its inputs and outputs from an environmental point of view (see Figure 3).

3. Prepare an environmental impact identification matrix, in which the components and their environmental aspects are cross-referenced with the environmental factors that make up the environment (air, water, soil, flora and fauna, potentiation of threats and risks, cultural factors, landscape, etc.). In this case, and always with the aim of covering the greatest number of environmental variables, the aim should be to include the largest and most diverse quantity of environmental factors possible.

4. Qualitatively assess the impacts in the matrix and identify those that qualify as significant.

5. Based on the execution of steps 1 - 4, prepare a list of the main environmental aspects and impacts produced by the generic activity, from which, following an organizing and integrating criterion, the environmental topics that the Environmental Guide (Guía Ambiental) must cover are defined.

Fig. 3. Simple flow diagram of the process of a Plant (an Asphalt Plant, for example), the identification of its main activities and their most relevant environmental aspects.

Additional work that allows for reviewing whether the list of topics to be addressed is sufficient is to compare it to similar activities that are already in operation. On the other hand, it is also important to carry out some research in other places to determine if similar work has been done, including environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental).

7.4 Preparation of the environmental protocols (protocolos ambientales) For each of the environmental topics defined in the previous section (significant environmental aspects and impacts), an environmental protocol (protocolo ambiental) is prepared.

The environmental protocol (protocolo ambiental) contains the environmental measures necessary to prevent, correct, minimize, or compensate the environmental impact in question.

As a general rule, the environmental measures in the protocols (protocolos) are drafted generically, and considering the highest-impact cases, so that they can be adapted to the greatest number of possibilities. This marks a difference from the environmental protocols (protocolos ambientales) prepared in environmental impact assessments (evaluaciones de impacto ambiental), where a more specific and concrete approach can be taken.

As far as possible, the environmental measures included in the protocols (protocolos) should not be lengthy and should not involve actions of complex application. Whenever possible, they should be easily incorporated into the normal operations of the activity.

8. Format of the Environmental Guide (Guía Ambiental) The Environmental Guide (Guía Ambiental) must comply with a series of basic formatting guidelines in order to maintain a basic standard. These guidelines are as follows:

a. Sheet: "letter" size, written in portrait format.

b. Text: must be written in Verdana!important font, 11 points, with one-and-a-half line spacing, using a conventional word processor.

c. Paragraphs: should have no indentation, single spacing, and a one-space separation between paragraphs.

d. Side margins: Two and a half centimeters on the left and right.

e. Vertical margins: Three centimeters top and bottom and two and a half centimeters for the header and footer.

f. Cover page: Must have space for the logos to be introduced later, the title of the Environmental Guide (Guía Ambiental), the month and year of its preparation, and the institution or corporate entity responsible for its preparation.

g. Credits and citation: will be included on the back of the cover page, that is, on the inside cover. It must contain the name or names of the professionals who prepared the guide (guía). An explanation of the formalization mechanism for the guide (guía) and the date on which it was approved for dissemination will also be included. The names of persons or entities that assisted in the preparation of the Guide (Guía) will also be added here, as well as the format in which it is desired to be cited from a bibliographic point of view. If it is a publication, the bibliographic registration number and also the publishing house will be indicated.

h. References: all citations within the text must have the corresponding bibliographic reference placed in alphabetical order, according to the name of the first author and ordered according to the conventional system: author(s), year, document title, publishing entity or equivalent, number of pages, and place where the document was prepared.

i. Length: it is recommended that the Environmental Guide (Guía Ambiental) not exceed 50 pages.

j. Figures: environmental guides (guías ambientales) may include figures, diagrams, photographs, and schematics, provided they serve to reinforce the understanding of the text. As far as possible, they should be in color. All figures must be numbered and duly explained and cited in the text. Preferably, figures should be interspersed within the text, and near where they are first referred to.

k. Cover page: will contain the following elements: (i) MINAE logo, (ii) full name of the guide (guía) (iii) summary of no more than 20 words about the guide (guía) and its scope, (iv) effective date of the guide (guía), in accordance with the officialization mechanism applied, (v) edition or revision number, where applicable, and optionally (vi) the placement of an image related to the topic of the guide (guía).

l. Back cover: the logos and identification marks of the entities that have endorsed the publication of the guide (guía) may be placed, as well as other images related to the topic of the guide (guía).

9. Continuous improvement procedure for environmental guides (guías ambientales) Environmental guides (guías ambientales) will be subject to a continuous improvement procedure and periodic revisions. The procedure will be governed by the following guidelines:

1. Technical observations made on an Environmental Guide (Guía Ambiental) must be submitted in writing to the responsible environmental authority.

2. Said observations will be recorded and reviewed by the responsible technical entity, which will rule on their validity and proceed to introduce them as a numbered appendix to the guide (guía).

3. One year after the dissemination of the Guide (Guía), the observations registered as appendices will be integrated into the formal document of the Guide (Guía), making the corresponding substitutions or additions. In these cases, the new version of the Guide (Guía) will have as a complement the term "Revisión Nº 1. n" that corresponds.

10. Bibliographic References Astorga, A. (2007): Central American environmental guide for the urban infrastructure development sector (Guía ambiental centroamericana para el sector de desarrollo de infraestructura urbana). IUCN / ORMA, San José, Costa Rica, 99 p.

Annex

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34522 Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente Texto Completo acta: BB6E1 Nº 34522 Nº 34522 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que le confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002; y el Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE del 9 de octubre del 2004, publicado en La Gaceta Nº del 11 de febrero del 2004, relacionado con la creación de la Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental "Se adiciona un capítulo XVI al Título III del Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2002".

  1. 1Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.
  2. 2Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04-PFA, "Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000", concluye: ".esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental."
  3. 3Que dada la diversidad de actividades humanas que tienen incidencia dentro del modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso unificar procedimientos y criterios en aras de procurar objetividad y certeza en las acciones por aplicar.
  4. 4Que las actividades humanas impactan de manera positiva o negativa el ambiente, produciendo resultados de diversa índole, por lo cual resulta imperioso unificar criterios así como establecer lineamientos técnicos y legales claros para su correcta apreciación.
  5. 5Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente el Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.
  6. 6Que es indispensable que las actividades humanas, ordenadas en sectores y subsectores productivos, dispongan de instrumentos de orientación ambiental que faciliten la toma de decisiones, desde su concepción, planificación, diseño, construcción y operación, así como una gestión ambiental más eficiente y en armonía con la naturaleza.
  7. 7Que la Sala Constitucional en su Resolución 2002-01220 sobre el expediente 01-002886-0007-CO del seis de febrero del 2002, señala que: "No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar con fundamento en estudios técnicos precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ello supone que tal definición esté debidamente motivada y justificada".
  8. 8Que en el país, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley Orgánica del Ambiente desde el año 1995, se ha acumulado gran experiencia en el campo de la gestión ambiental de proyectos, obras o actividades de todos los sectores productivos, razón por la cual, es posible mejorar los procedimientos de gestión ambiental, con el uso de instrumentos técnicos más proactivos y que conduzcan siempre a corregir y prevenir la afectación del ambiente, desde las fases más tempranas del desarrollo de las actividades humanas.
  9. 9Que es responsabilidad del Estado orientar a todos los miembros de la sociedad, sobre acciones ambientales que promuevan la ecoeficiencia, la protección del ambiente, el desarrollo sostenible, el ahorro energético, la responsabilidad social y las acciones pertinentes para controlar y mitigar la producción de emisiones que inducen el cambio climático, el calentamiento global, así como el deterioro del ambiente en general.

10.-Que una de las formas modernas de orientar la correcta aplicación de políticas y acciones de protección al ambiente y el desarrollo sostenible se vinculan a la consideración del tema ambiental desde las fases más tempranas de la planificación y diseño de los proyectos potencialmente impactantes.

11.-En virtud de que es la actividad de desarrollo urbanístico, particularmente vinculado al desarrollo inmobiliario y turístico, es el sector para el que se dispone de mayor y más amplia experiencia en el campo de la gestión ambiental, tanto en la construcción, como en operación y, tomando en cuenta, de que a nivel centroamericano existe una guía ambiental para el sector construcción publicada y consensuada, y considerando además, que mayor carga de trabajo que enfrenta la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es en la evaluación de proyectos constructivos, que se hace indispensable oficializar una guía para este sector. Por tanto,

Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y desempeño ecoeficiente

Considerando:

DECRETA:

1

Las guías ambientales tienen como propósito fundamental el servir como instrumento de educación y orientación de buenas prácticas ambientales para la planificación, diseño, construcción y operación de un proyecto, obra o actividad perteneciente a un sector productivo dado, de forma tal que le sirva de herramienta técnica para su gestión ambiental a fin de lograr diseños que sean armónicos con el medio ambiente.

2

Para los fines del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.

2. Aspecto ambiental: Elemento componente del proceso integral que se realiza en una actividad, obra o proyecto público que puede interactuar con el medio ambiente y producir impactos ambientales como consecuencia de dicha interacción. Algunos ejemplos de este tipo de aspectos corresponden con: uso de maquinaria y equipo, consumo de recursos naturales, manejo de sustancias peligrosas, producción de emisiones e inmisiones, generación de residuos, entre otros.

3. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad u obra en operación, tales como las instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, áreas verdes y disposición de materiales, cerca perimetral y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las obras o edificaciones es igual al área del inmueble que se utiliza, y se dice que es total cuando el área del inmueble que se utiliza es mayor que el espacio de las obras o edificaciones.

4. Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.

5. Contaminación: Toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra la sostenibilidad de los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

6. Guía ambiental: Documento orientador que incluye un conjunto de lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad u obra, según el sector o subsector a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de ejecución. Su finalidad es facilitar la operación, mantenimiento y dado el caso, la ampliación de la respectiva actividad u obra en operación, de forma tal que incorpore la dimensión ambiental en todas y cada una de sus fases. Es un instrumento orientador, no vinculante, ni obligatorio, salvo que el ejecutor responsable de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, desee suscribirse, total o parcialmente a la misma como forma de agilizar y facilitar su trámite ambiental ante el Estado y/o como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental y social.

7. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.

8. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse o se está dando y la relación de parámetros ambientales de la actividad u obra en operación.

Para interpretar el presente Decreto, tendrán carácter supletorio las definiciones que al efecto establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

Abreviaturas:

MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental UICN: Unión Mundial para la Naturaleza CCAD: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

3

La Guía Ambiental es una herramienta de uso voluntario, que orienta y dirige al desarrollador de un proyecto, obra o actividad, o bien a un operador de una actividad u obra en ejecución, y a su equipo asesor (diseñador, constructor, legal, financiero y ambiental) sobre la integración de la dimensión ambiental desde las fases más tempranas del ciclo del proyecto, de forma tal que se logre un diseño, construcción y ejecución del proyecto, obra o actividad planteada en armonía con el ambiente.

Además, estas guías ambientales se constituyen en la base técnica para la agilización y mejora del proceso de evaluación y control del impacto ambiental, ya que le permiten al desarrollador reducir la categoría de riesgo de su actividad, obra o proyecto y sustituir la aplicación de un instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental más complejo por otro más simple que complemente dicha guía, con lo cual la aplicación de esta guía se torna obligatoria y deberá en forma expresa el desarrollador, señalar su compromiso de adherirse a ella, durante la ejecución y operación del proyecto, obra u actividad, y convertirse entonces en parte de sus compromisos ambientales dentro de dicho proceso de evaluación, y a la vez ser la herramienta técnica para la auditoría y control ambiental por parte de la SETENA.

4

El MINAE por sus propios medios, o en su defecto, el sector productivo correspondiente, podrán solicitar a un profesional o equipo profesional con conocimientos y experiencia en el tema de la guía que se pretende emitir, la elaboración de una Guía Ambiental sectorial o subsectorial específica.

5

El contenido básico de la Guía Ambiental corresponderá a aquel que se especifica en el instructivo técnico que se señala en el Anexo 1 del presente decreto. Dicho contenido se deberá adaptar a las condiciones y particularidades de la operación del sector o subsector productivo de que se trate. Esa adaptación se realizará según criterio de experto del profesional o equipo profesional calificado que la elabora y estará sujeto a revisión por parte del MINAE según lo establecido en este Reglamento.

6

El profesional o equipo profesional calificado encargado de elaborar la guía ambiental, deberá aplicar para su elaboración, el procedimiento técnico que se señala en el Anexo 1 de este reglamento.

En todos los casos, se deberá considerar como base el escenario más crítico y la actividad más grande, así como el escenario de localización promedio que tenga una condición alta de fragilidad ambiental, con el propósito de que no se dejen componentes y aspectos ambientales del sector sin considerar. Sobre esta base, se asegurará que la Guía Ambiental cubre la mayor cantidad de impactos ambientales posibles.

Para la definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales, según lo señalado en el procedimiento del Anexo 1 de este reglamento. Esta Matriz de Impacto no formará parte de la Guía, pero si deberá ser parte de la documentación de respaldo de su elaboración.

7

Cuando el sector productivo interesado tome la iniciativa de elaborar una propuesta de Guía Ambiental, deberá presentarla al MINAE, a efecto de que éste continúe con el procedimiento establecido en el presente reglamento.

8

EL MINAE como entidad competente y ente rector en el tema ambiental, aplicará cualquiera de los dos siguientes mecanismos de revisión técnica y validación de las guías ambientales:

a. La Comisión Nacional Asesora Técnica Mixta de la SETENA, conformada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32631-MINAE del 2 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005.

b. Una Comisión Ministerial Ad hoc, designada por el Ministro, con la única función de revisar, analizar y emitir criterio sobre la guía ambiental que se esté analizando. Esta Comisión Ad hoc estará integrada por tres miembros, a saber: un representante del Ministro del Ambiente y Energía, un representante del grupo técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, designado por el Secretario General y un representante del Sector productivo relacionado con el tema de la guía. Los cuales permanecerán en la comisión durante el tiempo que se esté analizando la guía respectiva, pudiendo prorrogarse por un período igual.

En ambos casos, estas comisiones deberán emitir su criterio técnico y recomendación al Ministro en un plazo máximo de 45 días naturales, vencido dicho plazo el MINAE continuará con el proceso de oficialización de conformidad con el presente decreto.

9

En caso de determinar ambas comisiones que la propuesta de Guía adolece de factores técnicos o legales, otorgará al grupo técnico proponente un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, para subsanar los vacíos comunicados.

10

La Comisión Ad hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:

a. Acceso a los expedientes que custodia la SETENA y que considere pertinentes analizar.

b. Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para la revisión y validación de la guía.

c. Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación a la guía.

11

La Comisión Ad hoc además de revisar y validar la guía ambiental que se presente, deberá:

a. Conocer, evaluar, calificar y proponer al Señor Ministro rector la guía que cumpla los objetivos de un desarrollo sostenible.

b. Emitir un informe justificado en el caso que no se recomiende la emisión de la respectiva guía.

c. Recomendar lo pertinente, a fin de subsanar los vacíos técnicos o legales que adolezca la correspondiente guía.

12

Una vez concluido el proceso de revisión y validación el MINAE, mediante resolución administrativa debidamente publicada en La Gaceta, al oficializar el documento, en dicha resolución se señalará la fecha de entrada en vigencia, el título exacto de la guía y los medios físicos y electrónicos en los cuales se puede obtener dicha guía, siendo uno de estos medios la Página Web del MINAE.

13

Los representantes del sector productivo al que pertenece la Guía Ambiental oficializada por el MINAE, podrá realizar la publicación impresa de la Guía Ambiental para promover la distribución amplia de la misma.

En todos los casos, la publicación de la Guía deberá respetar íntegramente el texto aprobado por el MINAE, caso contrario, el documento no será válido.

Tanto el documento digital de la Guía disponible de forma electrónica, como el impreso que se pudiera elaborar, deberán respetar un formato estandarizado, con la referencia apropiada del autor o autores del documento original y las referencias bibliográficas correspondientes, el proceso de revisión y aprobación realizado y la dirección electrónica, número de fax o apartado en que los interesados podrán enviar observaciones y comentarios al documento de la Guía Ambiental en cuestión. El formato estandarizado que deberán llevar las guías ambientales tanto en el documento electrónico como impreso se presenta en el punto g) del Anexo 1 de este reglamento.

14

Los interesados que, como parte del uso de la Guía Ambiental, consideren a que a la misma, deben hacerse correcciones, ajustes o ampliaciones, podrán recomendar, por medio escrito la realización de las mismas, aportando el fundamento técnico que las respalda.

La comunicación se realizará por medio de un correo electrónico firmado digitalmente o en su defecto por un fax, según las direcciones indicadas en la misma Guía Ambiental.

Las observaciones se deberán presentar en cualquier momento durante el uso de la correspondiente Guía Ambiental. Dichas observaciones serán enviadas a la dirección electrónica o número de fax indicados en la Guía Ambiental correspondiente.

15

El MINAE, según el procedimiento indicado en el Anexo 1 de este documento, registrará las observaciones recibidas y revisará solo aquellas que presenten una justificación técnica sustentada, y procederá a su evaluación a efecto de decidir su incorporación o no a la Guía Ambiental, poniendo a disposición del público las razones de dicha decisión en el medio electrónico indicado en el artículo 9 anterior.

16

El MINAE, realizará una revisión de las Guías Ambientales oficializadas, según las observaciones técnicas que se hayan presentado a las mismas o cada dos años. El mecanismo de revisión seguirá el mismo procedimiento de revisión y oficialización señalado en el presente reglamento.

17

Las guías ambientales sectoriales son guías de lineamientos ambientales elaboradas de forma genérica para un sector productivo dado. El objetivo de estas guías es que cubran los lineamientos y acciones ambientales de orden genérico que abarca un sector productivo en particular. Este tipo de guía ambiental, preferentemente se debe elaborar primero que las guías ambientales subsectoriales que se preparen para el mismo sector productivo, a fin de que sirva de base y complemento a la misma.

18

Las guías ambientales subsectoriales son aquellas guías elaboradas para subsectores productivos dentro de un sector de desarrollo dado.

Cuando esté disponible una Guía Sectorial, estas guías se deberán elaborar tomando como base dicha guía y complementándole los temas específicos que corresponda, según el subsector productivo en cuestión.

En el caso de que no exista o esté disponible una Guía Ambiental sectorial, se podrá elaborar la guía ambiental subsectorial, siempre y cuando se cumpla el espectro temático mínimo y el procedimiento de elaboración descrito en el Anexo 1 de este Reglamento.

En ausencia de guías subsectoriales o de actividades específicas, deberá aplicar la guía ambiental sectorial que cubre ya sea la construcción o en su defecto, la operación de las actividades, obras o proyectos que se circunscriben a dicho sector productivo.

19

Se oficializa la "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción", la cual es una versión adaptada y ampliada de la Guía Ambiental Centroamericana para el sector de Infraestructura Urbana, elaborada en el marco del proyecto EIA-Centroamérica de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) que se ejecuta bajo la responsabilidad de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), así como también de la "Norma Ambiental para el Sector Construcción" elaborada para "Programa de Competitividad y Eficiencia de la Construcción" (PROCECO).

En consideración de que se trata de guías ambientales voluntarias y de orientación, estas guías permanecerán vigentes y operando, a modo de proceso piloto para su consulta, aplicación práctica y mejora continua, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

20

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiséis días de marzo del año dos mil ocho.

I

Procedimiento técnico para la elaboración de Guías Ambientales Instructivo para elaboración de Guías Ambientales para aplicar en Evaluación de Impacto Ambiental 1. Objetivo El presente procedimiento tiene como finalidad orientar a los funcionarios públicos competentes, los consultores ambientales y al sector productivo en la elaboración de propuestas de Guías Ambientales sectoriales o subsectoriales.

2. Alcance Este procedimiento representa los aspectos mínimos a considerar en la formulación de una Guía Ambiental, así como los aspectos de contenido que debe incluir dicha guía, siendo válido su delimitación en función de las particularidades de cada sector o subsector, incorporando en cada caso el fundamento técnico correspondiente.

3. Alcance y ámbito de aplicación de la Guía Ambiental El profesional o equipo profesional calificado encargado de elaborar la guía ambiental, deberá considerar el escenario más crítico y la actividad más grande, así como el escenario de localización promedio que tenga una condición alta de fragilidad ambiental, con el propósito de que no se dejen componentes y aspectos ambientales del sector sin considerar. Sobre esta base, se asegurará que la Guía Ambiental cubre la mayor cantidad de impactos ambientales posibles.

En consideración del típico del ciclo del proyecto (Figura 1), es decir, del conjunto de pasos metodológicos que debe cumplir un proyecto para su ejecución efectiva, y su vínculo con la evaluación de impacto ambiental, se reconoce que por asuntos de estructura legal y de costumbre, este último proceso se cumple en una fase algo tardía del ciclo, como parte de los pasos finales del diseño del proyecto. Este aspecto tiene el inconveniente de que el tema ambiental se introduce en una fase muy avanzada, y en muchos casos, impide que se pueda tener un diseño ambiental del proyecto, obra o actividad.

De acuerdo a los pasos señalados en la Figura 1, el ciclo del proyecto, para un proyecto típico, que implique construcción de obras, se puede dividir en dos grandes partes, la fase de construcción y la fase de operación. De esta manera, dependiendo del tipo de proyecto, obra o actividad a desarrollar y del sector a que pertenece, la Guía Ambiental se puede referir a ambas fases (construcción y operación) o bien limitarse a la fase de operación, en la medida de que la /componente de construcción ha sido considerada en una guía ambiental separada.

Fig. 1. Fases o pasos esenciales de un ciclo de proyecto típico (tomado de Astorga, 2006) Para la definición de los impactos se elaborará una Matriz de identificación y valoración cualitativa de impactos, en el que se cruce los componentes y aspectos ambientales de la actividad productiva en cuestión y los factores ambientales principales. Esta Matriz de Impacto no formará parte de la Guía, pero si deberá ser parte de la documentación de respaldo de su elaboración.

4. Relación con el marco jurídico ambiental vigente La Guía Ambiental representa un instrumento técnico complementario del marco jurídico ambiental vigente en el país. Bajo ninguna circunstancia los lineamientos de la guía ambiental deberán contradecir o generar confusión respecto al cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico ambiental vigente, ya sea por la Constitución Política, convenios internacionales, leyes generales o específicas o en su defecto, reglamentos generales o específicos, o bien normas técnicas debidamente oficializadas por las autoridades.

5. Contenido temático de la Guía Ambiental La Guía Ambiental debe desarrollar lineamientos de buenas prácticas ambientales, en forma de medidas ambientales preventivas, correctivas, mitigativas o, dado el caso, de tipo compensatorio, de aspectos e impactos ambientales significativos que pudiera generar la ejecución de un proyecto, obra o actividad productiva.

En la Tabla Nº 1, se presenta el contenido temático básico que debe tener una Guía Ambiental, que contemple la fase operativa de un proyecto, obra o actividad, partiendo de la premisa que la fase de planeamiento y construcción está basada y cubierta por la "Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Actividad de la Construcción" 6. Protocolos ambientales Los protocolos ambientales representan conjuntos de medidas ambientales a aplicar para un aspecto e impacto ambiental dado. Dichas medidas ambientales pueden ser preventivas, correctivas, mitigativas o compensatorias según sea el caso.

Las medidas ambientales en el protocolo ambiental se ordenan según un orden cronológico de aplicación de forma tal que permita su implementación según esa lógica.

Tabla Nº 1 Contenido temático de la Guía Ambiental que cubra la fase operativa de un proyecto, obra o actividad cuya fase de planeamiento y construcción esté cubierto por la Guía Ambiental para el sector de desarrollo de infraestructura urbana Los protocolos ambientales, cuando se elaboran para un aspecto ambiental dado, dentro de una organización, pueden disponer de una parte introductoria, en la que se repasa el aspecto ambiental en cuestión, el impacto que genera y la razón por la cual ese impacto debe ser atendido. En la medida de lo posible se cuantifica y mide la importancia del impacto ambiental a fin de incentivar a la aplicación de las medidas ambientales.

Las medidas ambientales de un protocolo ambiental específico, es decir, para un aspecto e impacto ambiental dado en una organización, se obtienen directamente la guía ambiental en su totalidad o parte según sea el caso. Cabe destacar que, este es una de las principales funciones de la Guía Ambiental, es decir, servir de fuente orientadora de protocolos ambientales dentro de la elaboración de Plan de Gestión Ambiental de una organización (proyecto, obra o actividad, que se vaya ejecutar o en operación).

En el caso de EIA, debido a que se refiere a un modelo predictivo, los protocolos ambientales pueden adaptarse por completo de la Guía Ambiental correspondiente. En este caso, la Guía en cuestión se corresponde con una especie de complemento o sustituto del Plan de Gestión Ambiental.

7. Procedimiento de elaboración de la Guía Ambiental 7.1 Procedimiento técnico - científico La Guía Ambiental, para su elaboración debe cumplir un procedimiento técnico científico estandarizado, de forma tal que garantice que se han cubierto, de modo predictivo y también práctico, todos los aspectos e impactos ambientales que pueden generarse.

7.2 Tema de la guía La elaboración de la guía ambiental parte de la definición del sector productivo para cual se desea elaborar la misma. Para ello, debe partir del sistema arbóreo que se muestra en la Figura 2.

La lógica del esquema de la Figura 2, parte del hecho de que si se trata de una actividad, obra o proyecto, para el cual es necesario desarrollar una fase de planeamiento, diseño y construcción, entonces que esta fase sea cubierta por la Guía Ambiental que la cubre, según el alcance establecido para la misma. De este modo, la Guía Sectorial o subsectorial a elaborar debe cubrir fundamentalmente, la fase operativa.

En el caso de que ya se disponga de la guía genérica para la operación del sector, por ejemplo, sector Turismo, y se desee contar con guías ambientales más específicas, entonces se deberá seguir el siguiente paso. Esto quiere decir que se puede elaborar la guía para el subsector de Turismo de Hoteles, o bien de Ecoturismo, o de otra variante (ver Figura 2).

En todos los casos, la Guía Ambiental de la actividad, debe complementarse con la guía genérica de base, a fin de que no se den contradicciones.

Fig. 2. Esquema arbóreo de construcción temática de guías ambientales genéricas, sectoriales y subsectoriales.

7.3 Temas a tratar por la Guía Ambiental La definición de temas que abarca la Guía Ambiental, debe seguir un esquema analógico. Esto por cuanto ya existen actividades y obras en operación y con los cuales se puede tener un parámetro aceptable para establecer el conjunto de aspectos e impactos ambientales genéricos que produce la actividad.

El procedimiento correcto para la definición de los temas debe seguir, como mínimo, los siguientes pasos:

1. Establecer los componentes principales (espaciales) de la actividad y obra en operación. Considerar en este caso, una actividad productiva más bien grande, compuesta por todos los componentes de su proceso productivo. Con esto, se tiene más posibilidad de cubrir la totalidad de los aspectos ambientales y con ello, se garantiza una guía ambiental más completa.

2. Ordenar los componentes de la actividad, según un diagrama del flujo productivo de la misma, caracterizando cada uno, según las entradas y salidas, desde un punto de vista ambiental (ver Figura 3).

3. Elaborar un matriz de identificación de impactos ambientales, en que se crucen los componentes y sus aspectos ambientales respecto a los factores ambientales que componen el medio ambiente (aire, agua, suelo, flora y fauna, potenciación de amenazas y riesgos, factores culturales, paisaje, etc.). En este caso, y siempre con el ánimo de cubrir la mayor cantidad de variables ambientales, debe procurarse incluir la mayor y más diversa cantidad de factores ambientales posible.

4. Valorar de forma cualitativa los impactos de la matriz y realizar una identificación de aquellos que califiquen como significativos.

5. Basado en la ejecución de los pasos 1 - 4, elaborar una lista de aspectos e impactos ambientales principales que produce la actividad genérica, a partir de lo cual siguiendo un criterio ordenador e integrador se definen los temas ambientales que debe cubrir la Guía Ambiental.

Fig. 3. Diagrama de flujo simple del proceso de un Plantel (de Asfalto, por ejemplo), la identificación de actividades principales del mismo y de sus aspectos ambientales más relevantes.

Un labor adicional que permite repasar si el listado de temas a tratar es el suficiente, es el de comparar la misma a actividades similares que ya están en operación. Por otro lado, también es importante, realizar alguna investigación en otros lugares a fin de determinar si se han realizado trabajos similares, incluyendo, evaluaciones de impacto ambiental.

7.4 Elaboración de los protocolos ambientales Para cada uno de los temas ambientales definidos en la sección anterior (aspectos e impactos ambientales significativos), se elabora un protocolo ambiental.

El protocolo ambiental contiene las medidas ambientales necesarias para prevenir, corregir, minimizar o bien, compensar el impacto ambiental en cuestión.

Como regla general, las medidas ambientales de los protocolos se redactan de forma genérica, y considerando los casos de mayor impacto, de forma tal que el mismo se pueda adaptar a la mayor cantidad de posibilidades. Esto marca una diferencia con los protocolos ambientales que se elaboran en las evaluaciones de impacto ambiental, en los que se puede dar un enfoque más específico y concreto.

En la medida de lo posible, las medidas ambientales incluidas en los protocolos, no deben ser extensas y no deben implicar acciones de compleja aplicación. Siempre que sea posible, deben ser de fácil incorporación al accionar común de la actividad.

8. Formato de la Guía Ambiental La Guía Ambiental debe cumplir una serie de lineamientos básicos de formato a fin de mantener un estándar básico. Estos lineamientos son los siguientes:

a. Hoja: tamaño "carta", escrita en formato vertical.

b. Texto: debe ser escrito en letra Verdana!important, 11 puntos, con espacio y medio de interlineado, con un procesador de textos convencional.

c. Párrafos: no deben tener sangría, espacio simple y una separación de espacio entre párrafos.

d. Márgenes laterales: Dos y medio centímetros a la izquierda y a la derecha.

e. Márgenes verticales: Tres centímetros arriba y abajo y dos y medio centímetros para el encabezado y pie de página.

f. Portada: Debe tener el espacio para los logotipos que se introducirán posteriormente, el título de la Guía Ambiental, el mes y año de su elaboración y la institución o entidad corporativa responsable de su elaboración.

g. Créditos y citación: se incluirán en la parte trasera de la portada, es decir, en la contratapa. Debe llevar el nombre o nombres de los profesionales que elaboraron la guía. También se incluirá una explicación sobre el mecanismo de formalización de la guía y la fecha en que la misma fue aprobada para ser puesta en divulgación. Aquí también se integrarán los nombres de personas o entidades que coadyuvaron en la elaboración de la Guía, y además la forma en que se desea que sea citada desde el punto de vista bibliográfico. El caso de que se trate de una publicación se indicará el número de registro bibliográfico y además la casa editora.

h. Referencias: todos los citados dentro del texto debe llevar la correspondiente cita bibliográfica colocada por orden alfabético, en función del nombre del primer autor y ordenada según el sistema convencional: autor(es), año, título del documento, entidad editora o equivalente, número de páginas y sitio en que se elaboró el documento.

i. Extensión: se recomienda que la Guía Ambiental no tenga más de 50 páginas.

j. Figuras: las guías ambientales pueden llevar figuras, diagramas, fotografías y esquemas, siempre y cuando sirvan para reforzar el entendimiento del texto. En la medida de lo posible deben ser a colores. Todas las figuras deben estar numeradas y debidamente explicadas y citadas en el texto. Preferentemente las figuras deben intercalarse dentro del texto, y cerca de donde se refieren por primera vez.

k. Portada: contendrá los siguientes elementos: (i) logotipo del MINAE, (ii) nombre completo de la guía (iii) resumen de no más de 20 palabras sobre la guía y su alcance, (iv) fecha de inicio de vigencia de la guía, de conformidad con el mecanismo de oficialización aplicado, (v) número de edición o revisión, cuando corresponda y de manera opcional (vi) la colocación de una imagen relacionada con el tema de la guía.

l. Contraportada: se pondrán colocar los logotipos y signos de identificación de las entidades que han respaldado la publicación de la guía, así como otras imágenes relacionadas con el tema de la guía.

9. Procedimiento de mejora continua de las guías ambientales Las guías ambientales estarán sujetas a un procedimiento de mejora continua y de revisiones periódicas. El procedimiento estará regido por los siguientes lineamientos:

1. Las observaciones técnicas que se realicen a una Guía Ambiental deben ser presentadas por escrito a la autoridad ambiental responsable.

2. Dichas observaciones serán registradas y revisadas por medio del ente técnico responsable, quien dictaminará sobre su validez y procederá a introducirlo, como apéndice numerado de la guía.

3. Un año después de la divulgación de la Guía, las observaciones registradas como apéndices serán integradas al documento formal de la Guía, realizándose las sustituciones o agregados correspondientes. En estos casos, la nueva versión de la Guía, tendrá como complemento el término de "Revisión Nº 1. n" que corresponda.

10. Referencias bibliográficas Astorga, A. (2007): Guía ambiental centroamericana para el sector de desarrollo de infraestructura urbana. UICN / ORMA, San José, Costa Rica, 99 p.

Anexo

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos
    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Arts. 22-24
    • Decreto 34522 Art. 3
    • Decreto 34522 Anexo 1

    Spanish key termsTérminos clave en español

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