Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 6215 · 09/03/1978

Isla del Caño Biological Reserve LawLey de Reserva Biológica Isla del Caño

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The law declares Isla del Caño a Biological Reserve, establishes its inviolability and the absolute prohibition on concessions and natural resource exploitation, and creates an Advisory Council for its scientific administration.La ley declara Reserva Biológica la Isla del Caño, establece su inviolabilidad y la prohibición absoluta de concesiones y explotación de recursos naturales, y crea un Consejo Asesor para su administración científica.

SummaryResumen

This law declares Isla del Caño a Biological Reserve, located in the Pacific Ocean fifty-three kilometers from Ciudad Cortés, Osa canton, Puntarenas. The declaration covers the island territory and surrounding waters to thirty meters depth. The island and its waters are declared inviolable: all leasing, concessions, and exploitation of land, water, fauna, and flora are prohibited, except fishing, which is permitted subject to regulation by an Advisory Council created by the same law. Administration and protection fall to the Ministry of Agriculture through the National Parks Service. The Advisory Council, composed of academic and scientific representatives, must approve all reserve plans. Only strictly necessary research installations may be built; archaeological excavations require National Museum supervision. Financing comes from user fees, donations, and an annual state subsidy of at least one hundred thousand colones.Esta ley declara Reserva Biológica la Isla del Caño, localizada en el Océano Pacífico a cincuenta y tres kilómetros de Ciudad Cortés, cantón de Osa, Puntarenas. La declaratoria abarca el territorio insular y las aguas circundantes hasta treinta metros de profundidad. La isla y sus aguas son declaradas inviolables: se prohíbe todo arrendamiento, concesión, y la explotación de tierras, agua, fauna y flora, salvo la pesca, que queda permitida conforme a la reglamentación del Consejo Asesor creado por la propia ley. La administración y protección de la Reserva corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio de Parques Nacionales. El Consejo Asesor, integrado por representantes académicos y científicos, debe pronunciarse sobre todos los planes de la reserva. Solo se permite construir instalaciones estrictamente necesarias para investigación; las excavaciones arqueológicas requieren supervisión del Museo Nacional. El financiamiento proviene de tarifas de uso, donaciones y una subvención estatal mínima anual de cien mil colones.

Key excerptExtracto clave

Article 1. Isla del Caño, located in the Sierpe district (third) of the Osa canton (fifth) of the province of Puntarenas, situated in the Pacific Ocean fifty-three kilometers from Ciudad Cortés, is hereby declared a Biological Reserve, comprising the island territory and the waters surrounding it to a depth of thirty meters. Article 2. By virtue of the foregoing declaration, Isla del Caño and the waters surrounding it are inviolable. Its lands may not be leased or granted under any type of concession. Within this Reserve, exploitation of land, water, fauna, and flora in general is prohibited, except as provided in Article Eight. Notwithstanding, fishing in the waters surrounding the island shall be permitted, pursuant to the regulations to be issued by the Advisory Council (established in Article Four of this law).Artículo 1º.- Declárase Reserva Biológica la Isla del Caño, situada en el distrito de Sierpe (tercero) del cantón de Osa (quinto) de la provincia de Puntarenas, localizada en del Océano Pacífico, cincuenta y tres Kilómetros de Ciudad Cortés, la cual comprende el territorio insular y las aguas que la rodean hasta una profundidad de treinta metros. Artículo 2º.- En virtud de la declaración anterior, la Isla del Caño y las aguas que la rodean son inviolables. Sus tierras no podrán darse en arrendamiento, ni en concesión de ningún tipo. En esta Reserva se prohíbe la explotación de las tierras, el agua, la fauna y la flora en general, salvo lo establecido en el artículo octavo. No obstante, la pesca en las aguas que rodean la isla será permitida, conforme a la reglamentación que hará el Consejo Asesor (creado en el artículo cuarto de esta ley).

Pull quotesCitas destacadas

  • "la Isla del Caño y las aguas que la rodean son inviolables. Sus tierras no podrán darse en arrendamiento, ni en concesión de ningún tipo. En esta Reserva se prohíbe la explotación de las tierras, el agua, la fauna y la flora en general."

    "Isla del Caño and the waters surrounding it are inviolable. Its lands may not be leased or granted under any type of concession. Within this Reserve, exploitation of land, water, fauna, and flora in general is prohibited."

    Artículo 2

  • "la Isla del Caño y las aguas que la rodean son inviolables. Sus tierras no podrán darse en arrendamiento, ni en concesión de ningún tipo. En esta Reserva se prohíbe la explotación de las tierras, el agua, la fauna y la flora en general."

    Artículo 2

  • "Tales actividades no podrán alterar, en forma alguna, las condiciones naturales de la isla. Las excavaciones arqueológicas sólo podrán llevarse a cabo bajo la supervisión del Museo Nacional de Costa Rica."

    "Such activities may not alter, in any way, the natural conditions of the island. Archaeological excavations may only be carried out under the supervision of the National Museum of Costa Rica."

    Artículo 7

  • "Tales actividades no podrán alterar, en forma alguna, las condiciones naturales de la isla. Las excavaciones arqueológicas sólo podrán llevarse a cabo bajo la supervisión del Museo Nacional de Costa Rica."

    Artículo 7

  • "En esta isla solamente se podrán construir las instalaciones estrictamente necesarias para realizar los estudios señalados en los convenios."

    "On this island, only the strictly necessary installations for carrying out the studies specified in the agreements may be built."

    Artículo 8

  • "En esta isla solamente se podrán construir las instalaciones estrictamente necesarias para realizar los estudios señalados en los convenios."

    Artículo 8

  • "Los planes y medidas referentes a la Reserva Biológica Isla del Caño deberán ser sometidos al Consejo, quien deberá pronunciarse sobre ellos. Los acuerdos del Consejo serán determinativos y deberán tomarse por mayoría absoluta de los votos de sus integrantes."

    "Plans and measures pertaining to the Isla del Caño Biological Reserve must be submitted to the Council, which must issue its opinion on them. The Council's decisions shall be binding and must be adopted by an absolute majority of its members."

    Artículo 6

  • "Los planes y medidas referentes a la Reserva Biológica Isla del Caño deberán ser sometidos al Consejo, quien deberá pronunciarse sobre ellos. Los acuerdos del Consejo serán determinativos y deberán tomarse por mayoría absoluta de los votos de sus integrantes."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

in the full text Complete Text, Norm 6215 Law of the Biological Reserve of Isla del Caño Complete Text, Record: A4C3 1

1

This island is situated in the Sierpe district (third) of the Osa canton (fifth) in the province of Puntarenas, located in the Pacific Ocean, fifty-three kilometers from Ciudad Cortés. The Biological Reserve encompasses the island territory and the surrounding waters to a depth of thirty meters.

2

The island's lands may not be leased (arrendamiento) or granted in concession (concesión) of any kind. Within this Biological Reserve, the exploitation of the land, water, fauna, and flora in general is prohibited, except as provided in Article 8.

Notwithstanding the foregoing, fishing in the waters surrounding the island shall be permitted in accordance with the regulations to be established by the Advisory Council (Consejo Asesor) created under Article 4 of this law.

3
4
  • a)A representative of the Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica.
  • b)A representative of the Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional.
  • c)A representative of CONICIT.
  • d)A representative of the Colegio de Biólogos de Costa Rica.
  • e)A representative of the Museo Nacional.
  • f)A representative of the Servicio de Parques Nacionales of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, who shall serve as president.

The Executive Branch (Poder Ejecutivo) shall constitute the Advisory Council with the names proposed by the represented institutions.

5
6

The Council's resolutions shall be binding (determinativos) and must be adopted by an absolute majority of its members' votes.

7

Such activities may not alter, in any way, the natural conditions of the island. Archaeological excavations may only be carried out under the supervision of the Museo Nacional de Costa Rica.

8
9
  • a)Funds collected through admission and facility-use fees (derecho de permanencia) paid by scientists and other authorized visitors.
  • b)Donations made by autonomous institutions, semi-autonomous institutions, or the Central Government, as well as those from private individuals.
  • c)An annual State subsidy of not less than one hundred thousand colones (¢ 100,000.00), as a specific budget line (partida específica) within the national budget, designated for the protection of the Biological Reserve and for the construction and maintenance of the facilities necessary for scientific research and for instructional and educational activities within the Biological Reserve.

These resources shall be deposited into the special account known as "Fondo de Parques Nacionales-MAG."

10

Transitional Article.— In order to ensure continuity of functions, the First Advisory Council shall select, by lottery (sorteo), three of its six members, who shall serve three-year terms.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6215 Ley de Reserva Biológica Isla del Caño Texto Completo acta: A4C3 1

1

en el distrito de Sierpe (tercero) del cantón de Osa (quinto) de la provincia de Puntarenas, localizada en del Océano Pacífico, cincuenta y tres Kilómetros de Ciudad Cortés, la cual comprende el territorio insular y las aguas que la rodean hasta una profundidad de treinta metros.

2

y las aguas que la rodean son inviolables. Sus tierras no podrán darse en arrendamiento, ni en concesión de ningún tipo. En esta Reserva se prohíbe la explotación de las tierras, el agua, la fauna y la flora en general, salvo lo establecido en el artículo octavo.

No obstante, la pesca en las aguas que rodean la isla será permitida, conforme a la reglamentación que hará el Consejo Asesor (creado en el artículo cuarto de esta ley).

3

por medio del Servicio de Parques Nacionales, la administración, el desarrollo y la protección de la Reserva Biológica Isla del Caño.

4

protección créase un Consejo Asesor integrado por:

  • a)Un representante de la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica.
  • b)Un representante de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional.
  • c)Un representante del CONICIT.
  • d)Un representante del Colegio de Biólogos de Costa Rica.
  • e)Un representante del Museo Nacional.
  • f)Un representante del Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien actuará como presidente.

El Poder Ejecutivo integrará el Consejo Asesor con los nombres propuestos por las instituciones representadas.

5

el ejercicio de sus funciones, no devengarán remuneración alguna por su labor, podrán ser designados para períodos sucesivos y ser reemplazados de su cargo sin responsabilidad para las instituciones que los nombraron.

6

Isla del Caño deberán ser sometidos al Consejo, quien deberá pronunciarse sobre ellos. Los acuerdos del Consejo serán determinativos y deberán tomarse por mayoría absoluta de los votos de sus integrantes.

7

acuerdos con instituciones científicas para llevar a cabo proyectos de investigación y actividades educativas en la Reserva Biológica Isla del Caño. Tales actividades no podrán alterar, en forma alguna, las condiciones naturales de la isla. Las excavaciones arqueológicas sólo podrán llevarse a cabo bajo la supervisión del Museo Nacional de Costa Rica.

8

instalaciones estrictamente necesarias para realizar los estudios señalados en los convenios, que se citan en el artículo anterior.

9

protección y de desarrollo de la Reserva, el Servicio de Parques Nacionales contará, exclusivamente, con los siguientes recursos:

  • a)Los fondos que ingresen por derecho de permanencia y uso de las instalaciones por parte de científicos y otros visitantes autorizados.
  • b)Las donaciones que hagan las instituciones autónomas, semiautónomas o el Gobierno Central, así como aquéllas provenientes de particulares.
  • c)Una subvención Estatal no menor de cien mil colones (¢ 100,000.0 0) anuales dentro del presupuesto nacional, como partida específica para protección de la reserva, construcción, mantenimiento de la instalaciones necesarias de investigación científica y actividades didácticas y educativas en la Reserva.

Estos recursos deberán ser depositados en la cuenta especial, denominada "Fondo de Parques Nacionales-MAG".

10

Artículo Transitorio.- Con el propósito de garantizar continuidad en las funciones, el Primer Consejo Asesor escogerá, mediante sorteo, a tres de sus seis integrantes, los cuales durarán en funciones tres años.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏