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Acuerdo 076 · 03/03/2008
OutcomeResultado
SummaryResumen
This resolution by the Board of Directors of the Heredia Public Services Company (ESPH) establishes restrictions on the provision of electricity and drinking water in five zones within the Heredia area, aimed at protecting water resources and aquifer recharge zones. The restrictions are grounded in Article 50 of the Constitution, the Organic Environmental Law, the Forestry Law, and a decree-law from 1888 that declares a strip between Cerro Zurquí and Cerro Concordia inalienable. In zones 1 (Braulio Carrillo National Park), 2 (protection areas for springs and water intakes), and 3 (Central Volcanic Range Forest Reserve), service provision is completely prohibited. In zones 4 (inalienable strip from 1888) and 5 (ESPH water catchment areas), restrictions apply: primary lines and networks will not be extended, services will not be provided to subdivisions created after the publication of this agreement, and a single service per existing property fronting a public road will be granted. Additionally, other institutions are urged to adopt land-use policies consistent with water resource protection.Este acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) establece restricciones para el suministro de electricidad y agua potable en cinco zonas del área de Heredia, con el fin de proteger los recursos hídricos y las zonas de recarga acuífera. Las restricciones se fundamentan en el artículo 50 constitucional, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal, y un decreto-ley de 1888 que declara inalienable una franja entre el Cerro Zurquí y el Cerro Concordia. En las zonas 1 (Parque Nacional Braulio Carrillo), 2 (áreas de protección de nacientes y tomas de agua) y 3 (Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central) se prohíbe totalmente el otorgamiento de servicios. En las zonas 4 (franja inalienable de 1888) y 5 (áreas de captación de agua de la ESPH) se restringe: no se extenderán líneas primarias ni redes, no se darán servicios a segregaciones posteriores al acuerdo, y se otorgará un único servicio por finca existente frente a calle pública. Además, se insta a otras instituciones a aplicar políticas de uso del suelo coherentes con la protección hídrica.
Key excerptExtracto clave
The Board of Directors of the Heredia Public Services Company S. A. agrees to apply restrictions for the provision of electricity and drinking water services in the zones described below: (See Annex 1, Map with the delimitation of zones 1, 2, 3, 4 and 5). ... In zones 1, 2, and 3, the Heredia Public Services Company S. A. will not provide electricity or drinking water services under any circumstances. In zones 4 and 5, the provision of services is restricted according to the following guidelines: a) No extensions of primary electrical lines or drinking water networks will be carried out. b) Electricity and drinking water services will not be provided to lot segregations, agricultural parcels, or segregations fronting a public road carried out after the publication of this agreement. c) A single service per property will be provided for residential use to properties that are fronting a public road and where electrical lines or drinking water networks exist at the time of publication of this agreement. Likewise, a service will be provided for facilities intended for scientific purposes and for the protection of ESPH S. A. or the Ministry of Environment and Energy (MINAE).La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., acuerda aplicar restricciones para el otorgamiento de servicios de energía eléctrica y agua potable, en las zonas que a continuación se describen: (Ver anexo 1, Mapa con la delimitación de zonas 1, 2, 3, 4 y 5). ... En las zonas 1, 2, 3 la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., no otorgará servicios de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia. En la zona 4 y 5, se restringe la dotación de servicios según los siguientes lineamientos: a) No se realizarán extensiones de línea eléctrica primaria y de red de agua potable. b) No se darán servicios de energía y agua potable a segregaciones de finca, parcelas agrícolas y o segregaciones frente a calle pública realizadas después de la publicación de este acuerdo. c) Se dará un único servicio por finca para uso residencial a las propiedades que estén frente a calle pública y donde exista tendido eléctrico o red de agua potable al momento de la publicación de este acuerdo. Así mismo se otorgará un servicio para instalaciones con fines científicos y de protección a la ESPH S. A., o al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Pull quotesCitas destacadas
"la negativa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de brindarle ese servicio encuentra fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política y en leyes vigentes; en particular, si la propiedad se encuentra en una zona declarada inalienable, con sus consecuencias"
"the denial by the Heredia Public Services Company to provide that service is based on Article 50 of the Political Constitution and on current laws; in particular, if the property is located in an area declared inalienable, with its consequences"
Considerando XIII, citando resolución de la Sala Constitucional Nº 2007-12094
"la negativa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de brindarle ese servicio encuentra fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política y en leyes vigentes; en particular, si la propiedad se encuentra en una zona declarada inalienable, con sus consecuencias"
Considerando XIII, citando resolución de la Sala Constitucional Nº 2007-12094
"En las zonas 1, 2, 3 la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., no otorgará servicios de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia."
"In zones 1, 2, and 3, the Heredia Public Services Company S. A. will not provide electricity or drinking water services under any circumstances."
Por tanto, Acuerdo Nº JD 076-2008
"En las zonas 1, 2, 3 la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., no otorgará servicios de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia."
Por tanto, Acuerdo Nº JD 076-2008
"No se darán servicios de energía y agua potable a segregaciones de finca, parcelas agrícolas y o segregaciones frente a calle pública realizadas después de la publicación de este acuerdo."
"Electricity and drinking water services will not be provided to lot segregations, agricultural parcels, or segregations fronting a public road carried out after the publication of this agreement."
Por tanto, Acuerdo Nº JD 076-2008, lineamiento b)
"No se darán servicios de energía y agua potable a segregaciones de finca, parcelas agrícolas y o segregaciones frente a calle pública realizadas después de la publicación de este acuerdo."
Por tanto, Acuerdo Nº JD 076-2008, lineamiento b)
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…in the entirety of the text - Complete Text of Norm 076 Restrictions for the granting of electric power and potable water services Complete Text of record: B900B EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
I.-That the Political Constitution of the Republic of Costa Rica in its Article 50 establishes that "the State shall seek the greatest well-being for all inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth" and that "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment." In turn, Article 46 of the Magna Carta establishes that "consumers and users have the right to the protection of their health, environment, safety, and economic interests, and to receive adequate and truthful information; to freedom of choice, and to equitable treatment." II.-That the Organic Law of the Environment, in its Article 50 establishes that "Water is in the public domain and its conservation and sustainable use are of social interest." In turn, Article 51 of the Organic Law of the Environment establishes that "For the conservation and sustainable use of water, the following criteria, among others, must be applied:
IV.-That Decree Law No. LXV of 1888 declares inalienable the aquifer recharge zones in the area comprised within a strip 2 kilometers wide between Cerro Zurquí and Cerro Concordia (today Cerro Guararí), and that according to a legal opinion of the Procuraduría General de la República, issued on September 27, 2004, in its conclusions it indicates that "there is no law that expressly repeals Law No. LXV of July 30, 1888," and for the stated reasons, it is considered that the same remains fully in force.
V.-That the Instituto Meteorológico Nacional determined in 2005, in the study "Current Vulnerability: Adaptation of Water Resources to Climate Change," that the areas of greatest vulnerability in the Gran Área Metropolitana are concentrated in the lower parts of Alajuela and the upper zones of Heredia.
VI.-That in 2005, the Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH) published a proposal for the definition of aquifer protection zones in the upper parts of the microwatersheds (microcuencas) of the Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás, and Pará rivers, with the purpose of incorporating said areas into land-use planning (ordenamiento territorial) plans and the systematic development of monitoring processes and concerted means that guarantee their VII.-That the Municipal Council of San Rafael de Heredia unanimously agreed to approve the proposal of the Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, published in La Gaceta No. 190 of October 4, 2006, which establishes land-use restrictions (restricciones de uso del suelo) in areas of high aquifer vulnerability.
VIII.-That the study named "Potential Recharge of the Colima and Barva Aquifer, Central Valley, Costa Rica," from the Groundwater Department of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA) published in April 2007, shows that the calculated potential recharge for the Barba and Colima aquifers is 9,720 liters per second, and the extraction calculated from legal and illegal wells as of December 31, 2006, is 9,870 liters per second.
IX.-That said study was conducted because the Central Valley is currently subject to a great demand for groundwater resources, and according to data from (SENARA) from 2006, well drillings exceed the number of 5,198, representing 42% of the total wells registered in the country up to that year, and this exploitation is accompanied by a land-use change (cambio en el uso del suelo), which transforms potential recharge areas into built-up, residential, commercial, and industrial areas.
X.-That the study of Potential Recharge of the Colima and Barva aquifers represents the situation diagnosed at a given moment and on the basis of the conditions revealed by the existing and available information, conditions that over time may change positively or negatively; for which reason it becomes necessary to take immediate actions for the protection of the resource, as well as to promote a permanent monitoring system, in which all institutions and stakeholders having to do with the water resource must participate.
XI.-That in Article II of the extraordinary session No. 100-2007, held on May 31, 2007, of the Municipal Council of the Municipalidad del Cantón Central de Heredia, it was unanimously agreed not to grant permits for any type of development in the territorial jurisdiction of the Cantón Central de Heredia, which is comprised within the area covered by Decree Law LXV of July 30, 1888.
XII.-That in the ordinary session No. 103-2007, held on July 9, 2007, the Municipal Council of San Rafael de Heredia agreed not to grant permits for any type of urban development in the territorial jurisdiction of the canton (cantón) of San Rafael de Heredia that are comprised within the area covered by Decree Law LXV of 1888 of July 28, 1888, and to issue the corresponding instructions to the Administration so that the Municipal Engineering Department applies all existing environmental regulations and applies the law accordingly.
XIII.-That on August 24, 2007, the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia, through resolution No. 2007-12094, declared without merit the Amparo Appeal (Recurso de Amparo) filed by Mr. José Alfonso Bejarano Arguedas, where the appellant claimed that the ESPH S. A. had denied him electric power service based on environmental considerations. In this regard, the Sala Constitucional argued that "the refusal of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia to provide said service is grounded in Article 50 of the Political Constitution and in valid laws; in particular, if the property is located in an area declared inalienable, with its consequences." Therefore, it is resolved:
AGREEMENT NO. JD 076-2008 1) The Board of Directors (Junta Directiva) of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. agrees to apply restrictions for the granting of electric power and potable water services in the zones described below: (See Annex 1, Map with the delimitation of zones 1, 2, 3, 4, and 5).
. Zone 1: Area comprised within the limits of the Parque Nacional Braulio Carrillo, established by Decreto Ejecutivo No. 17003-MAG, of April 13, 1986, published in La Gaceta of May 17, 1986.
. Zone 2: Protection areas bordering permanent springs (nacientes permanentes), defined within a radius of one hundred meters measured horizontally, according to Article 33 of the Ley Forestal (No. 7575, February 13, 1996), and the lands surrounding the sites of potable water catchment or supply intakes, within a perimeter of no less than two hundred meters in radius, according to Article 31 of the Ley General de Agua Potable (No. 1634 of September 18, 1953).
. Zone 3: Area comprised within the limits of the Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, established by Decreto Ejecutivo No. 4961-A, of June 26, 1975.
. Zone 4: The inalienable zone declared according to Law No. LXV of 1888 of July 30, 1888.
. Zone 5: Areas delimited in the "Integral Report for the Protection of Potable Water Intakes of the ESPH S. A." prepared by Tecnoambiente (2002), for the following water catchments: Sacramento, 29, 29 A, Anexa Arrieta, Arrieta, Iris Hernández Este and Oeste, Botho Steinvorth, Flores 1 and Flores 2, Carlos Steinvorth, Tibasito, Río Segundo, La Hoja, Breña de Mora, Mata de Plátano, and Mata de Maíz.
In zones 1, 2, 3, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. shall not grant electric power or potable water services under any circumstance. In zones 4 and 5, the provision of services is restricted according to the following guidelines:
Approved by the Board of Directors of the ESPH S. A., in ordinary session No. 2906, Article III, subsection 12), dated March 3 of the current year.
Heredia, March 11, 2008.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 076 Restricciones para el otorgamiento de servicios de energía eléctrica y agua potable Texto Completo acta: B900B EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA margin-right:0cm; margin-bottom:3.0pt;margin-left:0cm;text-align:center;page-break-after:avoid; mso-outline-level:3'>
I.-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 50, establece que "el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" y que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado". Por su parte, el artículo 46 de la Carta Magna establece que "los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo".
II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece en su artículo 50 que "El Agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social". Por su parte el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que "Para la conservación y el uso sostenible del agua deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:
III.-Que la Ley Nº 7789, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en su artículo 6º, inciso g), le atribuye la responsabilidad de asumir la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en la Región de Heredia, y proteger las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos, con el apoyo técnico y financiero de Estado y las municipalidades.
IV.-Que el Decreto Ley Nº LXV de 1888, declara inalienable las zonas de recarga acuífera la zona comprendida en una franja de 2 kilómetros de ancho entre el Cerro Zurquí y el Cerro Concordia (hoy Cerro Guararí) y que según dictamen de la Procuraduría General de la República, emitido el 27 de setiembre del 2004, en sus conclusiones indica "no existe una ley que en forma expresa derogue la Ley Nº LXV del 30 de julio de 1888", y por las razones expuestas, se considera que el mismo se encuentra totalmente vigente.
V.-Que el Instituto Meteorológico Nacional determinó en el año 2005, en el estudio "Vulnerabilidad Actual: Adaptación del Recurso Hídrico al Cambio Climático", que las áreas de mayor vulnerabilidad del Gran Área Metropolitana, se concentra en las partes bajas de Alajuela y las zonas altas de Heredia.
VI.-Que en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó una propuesta para la definición de las zonas de protección acuífera de las partes altas de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes del ordenamiento territorial y al desarrollo sistemático de procesos de seguimiento y medios concertados que garanticen su mso-ansi-language:ES-TRAD'> VII.-Que el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, donde establece restricciones de uso del suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
VIII.-Que el estudio denominado "Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica", del Departamento de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA) publicado en abril del 2007, evidencia que la recarga potencial calculada para los acuíferos Barba y Colima es de 9.720 litros por segundo y la extracción calculada por medio de pozos legales e ilegales al 31 de diciembre del 2006 es de 9.870 litros por segundo.
IX.-Que dicho estudio se hizo en razón de que actualmente el Valle Central está sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos, y según datos de (SENARA) del año 2006, las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta ese año, y esta explotación está acompañada de un cambio en el uso del suelo, que transforma las áreas potenciales para la recarga en áreas construidas, habitacionales, comerciales e industriales.
X.-Que el estudio de Recarga Potencial de los acuíferos Colima y Barva, representa la situación diagnosticada en un momento dado, y sobre la base de las condiciones que revela la información existente y disponible, condiciones que con el tiempo pueden cambiar positiva o negativamente; en razón de lo cual, se hace necesario tomar acciones inmediatas para la protección del recurso, así como impulsar un sistema de monitoreo permanente, en el cual deben participar todas las instituciones y actores que tienen que ver con el recurso hídrico.
XI.-Que en el artículo II de la sesión extraordinaria Nº 100-2007, celebrada el 31 de mayo del 2007, del Consejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, se acordó por unanimidad no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo en la jurisdicción territorial del Cantón Central de Heredia, que se encuentra comprendida dentro del área que abarca el Decreto de Ley LXV del 30 de julio de 1888.
XII.-Que en la sesión ordinaria Nº 103-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar para ningún tipo de desarrollo urbanístico en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia que se encuentren comprendidos dentro del área que abarca el Decreto Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888, y se proceda a girar las instrucciones correspondientes a la Administración para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda.
XIII.-Que el 24 de agosto del 2007, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 2007-12094 declaró sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el señor José Alfonso Bejarano Arguedas donde el recurrente reclamó que la ESPH S. A., le haya denegado el servicio de energía eléctrica por consideraciones ambientales. Al respecto la Sala Constitucional argumento que "la negativa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de brindarle ese servicio encuentra fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política y en leyes vigentes; en particular, si la propiedad se encuentra en una zona declarada inalienable, con sus consecuencias".
Por tanto, se resuelve:
ACUERDO Nº JD 076-2008 1) La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., acuerda aplicar restricciones para el otorgamiento de servicios de energía eléctrica y agua potable, en las zonas que a continuación se describen: (Ver anexo 1, Mapa con la delimitación de zonas 1, 2, 3, 4 y 5).
. Zona 1: Área comprendida dentro de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo, establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 17003-MAG, del 13 de abril de 1986, publicada en La Gaceta del 17 de mayo de 1986.
. Zona 2: Áreas de protección que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal, según artículo 33 de la Ley Forestal (Nº 7575, 13 de febrero de 1996) y las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, según artículo 31 de la Ley General de Agua Potable (Nº 1634 de 18 de setiembre de 1953).
. Zona 3: Área comprendida dentro de los límites de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central establecida por el Decreto Ejecutivo Nº 4961-A, del 26 de junio de 1975.
. Zona 4: La zona inalienable declarada según la Ley Nº LXV de 1888 del 30 de julio de 1888.
. Zona 5: Áreas delimitadas en el "Informe integral para la protección de las tomas de agua potable de la ESPH S. A." elaborado por Tecnoambiente (2002), para las siguientes captaciones de agua: Sacramento, 29, 29 A, Anexa Arrieta, Arrieta, Iris Hernández Este y Oeste, Botho Steinvorth, Flores 1 y Flores 2, Carlos Steinvorth, Tibasito, Río Segundo, La Hoja, Breña de Mora, Mata de Plátano y Mata de Maíz.
En las zonas 1, 2, 3 la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., no otorgará servicios de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia. En la zona 4 y 5, se restringe la dotación de servicios según los siguientes lineamientos:
Aprobado por la Junta Directiva de la ESPH S. A., en sesión ordinaria Nº 2906, artículo III, inciso 12), de fecha 3 de marzo del año en curso.
Heredia, 11 de marzo del 2008.
Considerando:
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