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Acuerdo 134 · 11/03/2008
OutcomeResultado
SummaryResumen
Agreement 134 of the Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) (2008) approves the delegation of the administration of the community water supply and sanitary sewer system of Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela, to the Rural Water Supply Administrative Association of Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela (legal ID 3-002-360717). The agreement is based on the AyA Constitutive Law, the General Public Health Law, the Water Law, the General Drinking Water Law, and the Regulation for Administrative Associations of Communal Water and Sewer Systems (Executive Decree No. 39529-S-MINAE). It establishes that AyA, as the governing body for aqueducts and sewers nationwide, is empowered to delegate the administration of these systems to duly constituted community organizations, when this is more advantageous in terms of immediacy, effectiveness and efficiency. The administrative act is grounded on the verification of compliance with technical and legal requirements, including the recommendation of the regional and legal directorates of AyA. It authorizes the signing of the delegation agreement, which will specify specific obligations and counterparties of the parties, and orders its publication in the Official Gazette La Gaceta to notify users and residents, so that they exercise their rights and obligations in accordance with applicable regulations.El Acuerdo 134 de la Junta Directiva del AyA (2008) aprueba la delegación de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela (cédula jurídica 3-002-360717). El acuerdo se fundamenta en la Ley Constitutiva del AyA, la Ley General de Salud Pública, la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable y el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Sistemas Comunales (Decreto Ejecutivo N° 39529-S-MINAE). Se establece que AyA, como ente rector en materia de acueductos y alcantarillados a nivel nacional, está facultado para delegar la administración de estos sistemas en organizaciones comunales constituidas al efecto, cuando ello resulte más ventajoso en términos de inmediatez, eficacia y eficiencia. El acto administrativo se sustenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales, incluyendo la recomendación de las direcciones regional y jurídica del AyA. Se autoriza la suscripción del convenio de delegación, que especificará obligaciones y contraprestaciones concretas de las partes, y se ordena su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para notificar a los usuarios y vecinos, a fin de que ejerzan sus derechos y obligaciones conforme a la normativa aplicable.
Key excerptExtracto clave
Agree to delegate the administration of the community's aqueduct and sanitary sewer systems to the Rural Water Supply Administrative Association of Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela. Legal ID three-zero-zero-two-three hundred sixty thousand seven hundred seventeen, register in our internal records. Authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and counterparties assumed by the parties shall be specified and previously signed agreements shall be repealed. Provide that the Directorate of Communal Systems and the Regional Directorate corresponding to the geographic location of the systems, carry out all advisory, control and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational and community matters as established by laws and regulations.Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Andeles de Pital, San Carlos, Alajuela. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil setecientos diecisiete, inscríbase en nuestros registros internos. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
Pull quotesCitas destacadas
"La participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."
"The participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments to achieve sustainable development in Costa Rica."
Considerando I
"La participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica."
Considerando I
"AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."
"AyA is the governing body in all matters relating to Aqueduct and Sewer Systems throughout the national territory, and is empowered to delegate the administration of such systems to organizations duly constituted for this purpose."
Resultando 3°
"AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto."
Resultando 3°
"Por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela."
"Due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the community organization constituted for this purpose, called Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewer of Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela."
Considerando IV
"Por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 134 Delegation Agreement of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewerage of Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela.
Full Text of record: B8FD1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-134 SUBJECT: Delegation Agreement of the Administrative Association of the Aqueduct and Sanitary Sewerage of Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela.
This Board of Directors is considering the Request for Delegation of the Administration of the Aqueduct and Sewerage Systems.
I.-That the participation of the community or civil society constitutes one of the effective instruments to achieve the attainment of sustainable development in Costa Rica, for which reason AyA, since 1976, has been delegating to the communities the administration of those systems in which the comparative advantages of immediacy, effectiveness, and efficiency; cost and benefit to the populations, make it more appropriate to assign their administration to the communities.
II.-That the community of Los Ángeles de Pital de San Carlos de Alajuela, with contributions from the community, from AyA, and from the State, has built a community aqueduct system to supply a population of inhabitants.
III.-That at the Ordinary General Assembly of neighbors held at fifteen hundred hours on September twenty-fourth, two thousand seven, they decided to constitute the organization and request AyA to delegate the administration of the systems to said organization.
IV.-That due to the characteristics of the system, it is appropriate to delegate the administration to the community organization constituted for this purpose, called Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, legal identification number three-zero zero two-three hundred sixty thousand seven hundred seventeen, which is duly registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional under volume number five hundred twenty-seven, entry number nine hundred one.
V.-That for the purposes of the provisions of the Reglamento, the Directorate of the Región Huetar Norte via memorandum N° DAR-RHN-08-056 of February 15, 2008, as well as the Legal Directorate via memorandum N° DJ-SC-2008-0009 of February 28, 2008, recommend to the Management to proceed with the Delegation of the Administration of the system to the respective organization.
VI.-That by means of legal opinion N° DJ-SC-0009-2008 of February 28, 2008, the Legal Advisory Office for Community Systems of the Legal Directorate issued its criteria, establishing that once the technical procedures have been completed, it is legally appropriate to delegate the administration of said system. Therefore, Based on the provisions of Articles 11, 21, 18, 50, 129, 169, and 188 of the Constitución Política; Articles 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22, and 23 of the Ley Constitutiva de AyA, Article 264 of the Ley General de Salud Pública N° 5395 of October 30, 1973, Article 17, 32, 33, 148 and following of the Ley de Aguas N° 276 of August 27, 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 of September 18, 1953, Articles 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 of the Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N °7554 of October 4, 1995, Article 4 and 33 of the Ley Forestal N° 7575 of February 13, 1996, and its reforms, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 of October 30, 1992, Article 7 of the Ley de Caminos Públicos N° 5060 of August 22, 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, published in La Gaceta N° 109 of June 9, 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 of February 10, 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE of June 19, 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 of October 9, 2003, and Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S of May 15, 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC of March 25, 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, published in La Gaceta 150 of August 05, 2005, and Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, published in the Diario Oficial La Gaceta N° 159 of August 20, 1997.
AGREES:
1º-To agree to the delegation of the administration of the community aqueduct and sanitary sewerage systems, to the Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Andeles de Pital, San Carlos, Alajuela. Legal identification number three-zero zero two-three hundred sixty thousand seven hundred seventeen, register it in our internal records.
2º-To authorize the Administration to sign the Delegation Agreement with the representative of the Association, in which, in addition to compliance with current legislation, specific obligations and considerations assumed by the parties will be specified and will repeal the agreements previously signed.
3º-To order that the Directorate of Community Systems and the Regional Directorate corresponding to the geographic location of the systems, carry out all advisory, control, and training activities in technical, environmental, financial, legal, organizational, and community matters as established by the laws and regulations.
4º-Once the agreement is approved, notify all users of the system and neighbors of the respective community, by means of publication in the Diario Oficial La Gaceta, so that they may exercise all their rights, duties, and obligations of the system in accordance with the laws and regulations. Communicate and publish.
Agreement Nº 2008-134, adopted by the board of directors of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in subsection m), of Article 6, of the ordinary session N° 2008-016, held on 11/03/2008.
Final agreement.
Whereas:
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 134 Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela.
Texto Completo acta: B8FD1 INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº 2008-134 ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
I.-Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.-Que la comunidad de Los Ángeles de Pital de San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.-Que en Asamblea General Ordinaria de vecinos celebrada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.-Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil setecientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintisiete asiento número novecientos uno.
V.-Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° DAR-RHN-08-056 del día 15 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-SC-2008-0009 del día 28 de febrero del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.-Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0009-2008 del día 28 del mes de febrero del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N °7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º-Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Andeles de Pital, San Carlos, Alajuela. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil setecientos diecisiete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º-Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º-Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º-Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Nº 2008-134, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.
Acuerdo firme.
Resultando:
Considerando:
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