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Decreto 34363 · 08/01/2008
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 34363-MINAE, issued on January 8, 2008, declares the Pocosol-Agua Gata Hydroelectric Project, located on the Peñas Blancas River in San Ramón, Alajuela, and developed by Coneléctricas R.L., to be of public interest and national convenience. The declaration is based on the energy policy aimed at transitioning to renewable sources and on Article 3(m) of Forestry Law No. 7575, which considers activities whose social benefits outweigh socio-environmental costs to be of national convenience. As a result, the developer is authorized to cut trees in project areas with prior SINAC authorization and is required to replant and maintain affected forest species for five years, in coordination with the relevant Conservation Area. Additionally, the project is declared of public interest for purposes of land acquisition and legal easements under Article 8 of Law No. 8345, with the company bearing the corresponding costs. This decree serves as an enabling norm that exempts the project from restrictions on land-use change and tree cutting in forested areas, by virtue of the national convenience declaration.El Decreto Ejecutivo N° 34363-MINAE, emitido el 8 de enero de 2008, declara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata, ubicado en el Río Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, desarrollado por Coneléctricas R.L. La declaratoria se fundamenta en la política energética de transición hacia fuentes renovables y en el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal N° 7575, que considera de conveniencia nacional las actividades cuyos beneficios sociales superen los costos socioambientales. Como consecuencia, se autoriza a la empresa a realizar corta de árboles en las áreas del proyecto, previa autorización del SINAC, y se le obliga a reponer y mantener por cinco años las especies forestales afectadas, en coordinación con el Área de Conservación respectiva. Además, se declara de interés público el proyecto para efectos de adquisición de tierras y constitución de servidumbres legales conforme al artículo 8 de la Ley N° 8345, asumiendo la empresa los costos correspondientes. El decreto es una norma habilitante que exceptúa las restricciones de cambio de uso de suelo y corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque, en virtud de la declaratoria de conveniencia nacional.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Declare the Pocosol-Agua Gata Hydroelectric Project to be of public interest and national convenience. Article 2—By virtue of this declaration, the developer: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., called Coneléctricas R. L., with prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas, shall proceed with the cutting of trees located in the project areas that so require it. Article 3—For the conservation of forest species that may be affected, the company Coneléctricas R. L. and its contractors must replant and maintain for a minimum period of five years, in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas. The trees must be planted in the same basin area where the cutting occurs.Artículo 1°-Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata. Artículo 2°-En virtud de la presente declaratoria la empresa desarrolladora: Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L., denominada Coneléctricas R. L., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran. Artículo 3°-Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa Coneléctricas R. L. y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta.
Pull quotesCitas destacadas
"los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
"Articles 19(b) and 34 of Law 7575 prohibit land-use change and tree cutting on forested lands and in protection areas, except for those state or private projects that the Executive Branch declares to be of National Convenience."
Considerando 1°
"los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."
Considerando 1°
"Artículo 1°-Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata."
"Article 1—Declare the Pocosol-Agua Gata Hydroelectric Project to be of public interest and national convenience."
Artículo 1
"Artículo 1°-Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata."
Artículo 1
"Artículo 3°-... la empresa Coneléctricas R. L. y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años... Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta."
"Article 3—... the company Coneléctricas R. L. and its contractors must replant and maintain for a minimum period of five years... The trees must be planted in the same basin area where the cutting occurs."
Artículo 3
"Artículo 3°-... la empresa Coneléctricas R. L. y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años... Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta."
Artículo 3
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 34363 Declaration of Public Interest and National Convenience of the Pocosol-Agua Gata Hydroelectric Project Complete Text record: B7CD2 Nº 34363 Nº 34363 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by articles 11, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution and numeral 27 of the General Law of Public Administration N° 6227 of May 2, 1978 and articles 3 subsection m), 19 subsection b) 33 and 34 of the Forestry Law (Ley Forestal) N° 7575 of February 13, 1996.
They Decree:
DECLARATION OF PUBLIC INTEREST AND NATIONAL CONVENIENCE OF THE HYDROELECTRIC PROJECT POCOSOL-AGUA GATA
Considering:
L., called Coneléctricas R. L., with prior authorization from the corresponding office of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), shall proceed to the cutting of trees located in the areas of the project, that so require it.
L. and its contractors must replace and maintain for a minimum period of five years, in the proportion recommended by the authorities of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). The trees must be planted in the same area of the watershed where the cutting occurs. This action and those derived from it shall be resolved in coordination with the respective Conservation Area of the Ministry of Environment and Energy, which in turn shall certify compliance with the replacement.
The cost of the easements (servidumbres) and of the project lands shall be borne by Coneléctricas R. L.
Given at the Presidency of the Republic.-San José, at fourteen hours thirty minutes on the eighth day of January, two thousand eight.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34363 Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto Hidroeléctrico Pocosol-Agua Gata Texto Completo acta: B7CD2 Nº 34363 Nº 34363 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO POCOSOL-AGUA GATA
Considerando:
Decretan:
L., denominada Coneléctricas R. L., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas del proyecto, que así lo requieran.
L. y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio del Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
El costo de las servidumbres y de las tierras del proyecto serán asumidos por Coneléctricas R. L.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de enero del dos mil ocho.
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