Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 34211 · 03/12/2007

National Interest Declaration for Seawater DesalinationDeclaratoria de Interés Nacional para Desalinización del Agua Marina

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This Executive Decree declares projects—public and private—that promote seawater desalination for human consumption, irrigation, and other uses to be of national interest and high priority. It highlights the strategic importance of water resources for sustainable development and public health. It orders public and private entities to contribute economically as feasible. It mandates that Executive Branch institutions draft, within ninety days, regulations on seawater treatment, supply, and desalination systems, ensuring efficient use of the resulting water. It also designates the Ministry of Environment and Energy (MINAE) as the entity responsible for granting concessions for seawater use, requiring it to resolve applications within forty-five calendar days, subject to full regulatory compliance. The decree aims to promote desalination as an alternative water source in the face of rising demand and climate variability, consistent with the Environmental Law and the General Health Law, but it does not explicitly address the environmental impacts of brine discharge or the required environmental impact assessments under Law 7554.Este Decreto Ejecutivo declara de interés nacional y de alta prioridad los proyectos públicos y privados que promuevan la desalinización del agua marina para consumo humano, riego y otros usos. Destaca la importancia estratégica del recurso hídrico para el desarrollo sostenible y la salud pública. Ordena a las dependencias públicas y privadas contribuir económicamente en lo posible. Exige que las instituciones del Poder Ejecutivo elaboren, en un plazo máximo de noventa días, la reglamentación sobre sistemas de tratamiento, abastecimiento y desalinización de agua marina, garantizando el uso eficiente del agua obtenida. Además, designa al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) como la entidad encargada de otorgar las concesiones para el aprovechamiento del agua marina, debiendo resolver las solicitudes en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, sujeto al cumplimiento de los requisitos reglamentarios. El decreto busca fomentar la desalinización como fuente alternativa de agua ante la creciente demanda y la variabilidad climática, alineándose con los principios de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley General de Salud, pero no aborda explícitamente los impactos ambientales del vertido de salmuera ni los estudios de impacto ambiental requeridos según la Ley 7554.

Key excerptExtracto clave

Article 1: Declare of national interest and high priority public or private initiative projects that promote seawater desalination processes for subsequent use for human consumption, irrigation, and other uses of the water resource. Article 4: The Ministry of Environment and Energy shall be the institution in charge of granting the corresponding concessions for seawater use, for which it shall have a maximum period of forty-five calendar days from the submission of the application by the interested party. Approval of applications shall depend on full compliance with all requirements defined by regulation by the Executive Branch.Artículo 1º-Declárese de interés nacional y de alta prioridad los proyectos de iniciativa pública o privada que promuevan procesos de desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico. Artículo 4º-El Ministerio del Ambiente y Energía será la institución a cargo de otorgar las concesiones correspondientes para el aprovechamiento del agua marina, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado. La aprobación de las solicitudes dependerá del cabal cumplimiento de todos los requisitos que reglamentariamente sean definidos por el Poder Ejecutivo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de interés nacional y de alta prioridad los proyectos de iniciativa pública o privada que promuevan procesos de desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico."

    "Declare of national interest and high priority public or private initiative projects that promote seawater desalination processes for subsequent use for human consumption, irrigation, and other uses of the water resource."

    Artículo 1

  • "Declárese de interés nacional y de alta prioridad los proyectos de iniciativa pública o privada que promuevan procesos de desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico."

    Artículo 1

  • "El recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país."

    "The water resource is an asset of inestimable economic, social, and environmental value; fundamental and strategic for the country's sustainable development."

    Considerando 4º

  • "El recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país."

    Considerando 4º

  • "El Ministerio del Ambiente y Energía será la institución a cargo de otorgar las concesiones correspondientes para el aprovechamiento del agua marina, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado."

    "The Ministry of Environment and Energy shall be the institution in charge of granting the corresponding concessions for seawater use, for which it shall have a maximum period of forty-five calendar days from the submission of the application by the interested party."

    Artículo 4

  • "El Ministerio del Ambiente y Energía será la institución a cargo de otorgar las concesiones correspondientes para el aprovechamiento del agua marina, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

across the entire text - Complete Text of Norm 34211 Declares of national interest and high priority public or private initiative projects that promote seawater desalination processes for subsequent use for human consumption, irrigation, and other uses of the water resource Complete Text file: B4A77 No. 34211 No. 34211 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH, THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY, AND THE MINISTER OF TOURISM In exercise of the powers conferred by Articles 140, subsections 3), 18), and 146) of the Political Constitution; 28, subsection b) of the General Law of Public Administration; Law No. 5395 of October 30, 1973, "General Health Law," and Article 2 of Law No. 1917 of July 29, 1955, "Organic Law of the Instituto Costarricense de Turismo."

  1. 1That the State must seek the greatest well-being of its citizens, planning production towards an adequate distribution of wealth, through the conservation, protection, rational and sustainable use of natural resources and riches.
  2. 2That the health of the population is a public-interest good safeguarded by the State.
  3. 3That it is an essential function of the State to watch over the health of the population, with the Ministry of Health being responsible for defining the national health policy, standardization, planning, and coordination of all public and private activities related to health.
  4. 4That the water resource is a good with incalculable economic, social, and environmental value; fundamental and strategic for the country's sustainable development, by energizing the economy, generating clean energy, and favoring the construction of sanitary and technological infrastructure for housing, agriculture, tourism, industry, and commerce.
  5. 5That the integrated and sustainable management of the country's water resources is a matter of national priority and that the adoption of general policy guidelines is required to guide the actions of the public entities involved.
  6. 6That the Government of the Republic has expressed its clear willingness to expand spaces for civil society participation in identifying national problems and in seeking solutions to them.
  7. 7That the Organic Law of the Environment in its Article 2.c. states that "The State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. Likewise, it is obliged to foster economically and environmentally sustainable development, understood as development that satisfies basic human needs without compromising the options of future generations."
  8. 8That the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados confers upon the Institute unavoidable duties and powers for the fulfillment of the objectives for which it was created, as indicated in Article 2, which reads as follows:

"For the purpose of directing, (.) and resolving everything related to the supply of potable water and the collection of wastewater and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspect of storm sewer systems in urban areas for the entire national territory, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is created as an autonomous institution of the State."

  1. 9That the Organic Law of the Instituto Costarricense de Turismo, Law No. 1917 of August 9, 1955, in its Article 5, subsections e) and g), establishes as one of the functions of the Institute to ensure the protection and conservation of natural resources, as well as to ensure that visitors have a pleasant stay in the country.

10.—That the Government of the Republic has expressed its clear willingness to support activities and programs for seawater desalination, water recycling, and collection of water from coastal fogs that are sustainable and cost-effective and that use energy efficiently, providing technological, technical, financial, and other assistance for that purpose. Therefore, They Decree:

Considering:

1
2
3
4

Approval of the applications shall depend on the full compliance with all requirements that are regulatorily defined by the Executive Branch.

5

Done at the Presidency of the Republic.—San José, on the third day of December, two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34211 Declara de interés nacional y de alta prioridad los proyectos de iniciativa pública o privada que promuevan procesos de desalinización del agua marina para su posterior aprovechamiento para el consumo humano, riego y demás usos del recurso hídrico Texto Completo acta: B4A77 Nº 34211 Nº 34211 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL MINISTRO DE TURISMO En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y en el artículo 2 la Ley Nº 1917 del 29 de julio de 1955 "Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo".

  1. 1Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando la producción hacia un adecuado reparto de la riqueza, mediante la conservación, protección, uso racional y sostenible de los recursos y riquezas naturales.
  2. 2Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
  3. 3Que constituye una función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la definición de la política nacional de salud, la normativización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
  4. 4Que el recurso hídrico es un bien con valor económico, social y ambiental inapreciable; fundamental y estratégico para el desarrollo sostenible del país, al dinamizar la economía, generar energía limpia, favorecer la construcción de infraestructura sanitaria y tecnológica para vivienda, agraria, turismo, industria y comercio.
  5. 5Que la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país es un tema de prioridad nacional y que se requiere la adopción de lineamientos generales de política para orientar el accionar de las entidades públicas involucradas.
  6. 6Que el Gobierno de la República ha manifestado su clara voluntad de ampliar los espacios de participación de la sociedad civil en la identificación de los problemas nacionales y en la búsqueda de soluciones a los mismos.
  7. 7Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2.c. señala que "El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras".
  8. 8Que la Ley Constitutiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le confiere al Instituto deberes y atribuciones ineludibles para el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada, tal como lo indica el artículo 2º, que reza lo siguiente:

"Con el objeto de dirigir, (.) y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas para todo el territorio nacional, se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado."

  1. 9Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 de 9 de agosto de 1955 en su artículo 5 incisos e) y g), establece como una de las funciones del Instituto, velar por la protección y la conservación de los recursos naturales, así como procurar que los visitantes tengan una grata permanencia en el país.

10.-Que el Gobierno de la República ha manifestado su clara voluntad de apoyar actividades y programas de desalinización del agua de mar, reciclaje del agua y recolección de agua de las nieblas costeras, que sean sostenibles y eficaces en función de los costos y en los que se utilice eficientemente la energía, prestando con ese fin asistencia tecnológica, técnica, financiera y de otra índole. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4

La aprobación de las solicitudes dependerá del cabal cumplimiento de todos los requisitos que reglamentariamente sean definidos por el Poder Ejecutivo.

5

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil siete.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 34211 Art. 1
    • Decreto Ejecutivo 34211 Art. 4
    • Ley Orgánica del Ambiente Art. 2.c
    • Ley General de Salud Ley 5395

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏