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Decreto 34126 · 07/09/2007

Public Utility Declaration for the Tobosi ASADADeclaratoria de Utilidad Pública para la ASADA de Tobosi

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares the Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago, legal ID 3-002-203086, to be of public utility for the interests of the State. The declaration is based on Article 32 of the Law on Associations, which empowers the Executive Branch to grant such recognition to organizations whose activities are particularly useful in addressing a social need. The ASADA's purposes include the construction, improvement, administration, operation, and conservation of the local aqueduct, as well as community participation, sanitary education, vigilance over water sources, and watershed protection. The decree finds that these purposes serve a first-order social need and deserve State support. It also requires the association to submit annual reports to the Ministry of Justice and to notarize and register the decree in the Associations Registry.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago, con cédula jurídica 3-002-203086. La declaratoria se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar tal reconocimiento a organizaciones cuyas actividades sean particularmente útiles para solventar una necesidad social. La ASADA tiene como fines la construcción, mejora, administración, operación y conservación del acueducto local, así como la participación comunitaria, la educación sanitaria, la vigilancia de fuentes de abastecimiento y la protección de cuencas hidrográficas. El decreto considera que estos fines atienden una necesidad social de primer orden, mereciendo el apoyo estatal. Además, impone a la asociación el deber de rendir informes anuales al Ministerio de Justicia y la obligación de protocolizar e inscribir el decreto en el Registro de Asociaciones.

Key excerptExtracto clave

III.-That among the purposes pursued by the Association are the following: "a.- To build or improve the Tobosi aqueduct. b.- To administer, operate, and maintain the aqueduct in good condition in accordance with the provisions and regulations issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewer Systems, which shall be mandatory... g.- To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and assist in the protection of the region's watersheds." IV.-That such purposes address a first-order social need, and therefore deserve the support of the Costa Rican State. Article 1.-The Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago, legal ID number 3-002-203086, is hereby declared of Public Utility for the interests of the State.III.-Que dentro de los fines que persigue la Asociación, se encuentran los siguientes: "a.- Construir o mejorar el acueducto de Tobosi. b.- Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio... g.- Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región". IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago, cédula de Persona Jurídica número 3-002-203086.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago."

    "The Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago is hereby declared of Public Utility for the interests of the State."

    Artículo 1

  • "Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago."

    Artículo 1

  • "Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    "Participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and assist in the protection of the region's watersheds."

    Considerando III, inciso g

  • "Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."

    Considerando III, inciso g

  • "Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."

    "Such purposes address a first-order social need, and therefore deserve the support of the Costa Rican State."

    Considerando IV

  • "Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Complete Text of Norm 34126 Declares of Public Utility for the interests of the State the Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago Complete Text record: B3B77 Nº 34126 Nº 34126 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF JUSTICE AND GRACE Based on the provisions of articles 140, subsection 18) and 146 of the Political Constitution, article 32 of the Law of Associations (Ley de Asociaciones) and articles 27 et seq. of its Regulation.

I.-That article 32 of the Law of Associations number 218 dated August eight, nineteen hundred and thirty-nine and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare of Public Utility those simple, federated, or confederated Associations, whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and that thereby contribute to solving a social need.

II.-That the Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago, legal entity identification number 3-002-203086, was registered in the Registry of Associations of the National Registry, as of March thirty-first, nineteen hundred and ninety-seven, under file No. 8576, of the Registry of Associations.

III.-That among the purposes pursued by the Association, are the following:

"a.- Build or improve the Tobosi aqueduct.

b.- Manage, operate and maintain in good conditions the aqueduct in accordance with the provisions and Regulations that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados may issue in this regard, which shall be mandatory.

c.- Obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct.

d.- Collaboration in educational programs and campaigns that are undertaken.

e.- Help explain and disseminate within the community the provisions and regulations of AyA.

f.- Cooperate with the plans, projects and works that AyA undertakes in the community.

g.- Participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination and help with the protection of the hydrographic basins of the region".

IV.-That such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore,

Considering:

Decree:

1
2
3
4

Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the seventh day of the month of September of two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34126 Declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago Texto Completo acta: B3B77 Nº 34126 Nº 34126 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto de Tobosi del Guarco de Cartago, cédula de Persona Jurídica número 3-002-203086, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, bajo expediente Nº 8576, del Registro de Asociaciones.

III.-Que dentro de los fines que persigue la Asociación, se encuentran los siguientes:

"a.- Construir o mejorar el acueducto de Tobosi.

b.- Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio.

c.- Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento de acueducto.

d.- Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.

e.- Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de A y A.

f.- Cooperar con los planes, proyecto y obras que emprenda A y A en la comunidad.

g.- Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región".

IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Asociaciones Art. 32
    • Constitución Política Art. 140 inciso 18

    Spanish key termsTérminos clave en español

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