Autorízase a la Municipalidad de Abangares, para que le pueda dar en administración el Ecomuseo de las Minas de Abangares, a la Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- tres tres cinco cuatro dos siete (3-002-335427), por un plazo prorrogable de diez años, según los intereses municipales, mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Ecomuseo.
De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Ecomuseo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle este Ecomuseo en administración a cualquier otra persona jurídica, por un plazo igual y bajo las mismas condiciones.
Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio cultural. Para darle el Ecomuseo en administración a cualquier otra persona jurídica, deberán cumplirse las normas de contratación administrativa vigentes.