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Decreto 34014 · 11/09/2007
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares of public interest the acquisition by expropriation of a private property located within Las Baulas de Guanacaste National Marine Park. The measure is based on the need to protect the leatherback sea turtle (Dermochelys coriacea), an endangered migratory species whose main Pacific nesting site is this park. The decree argues that the presence of private property and incompatible urban development threaten the survival of the species and its habitat. It invokes the Organic Environmental Law, the law creating Las Baulas Marine Park, the Expropriation Law, and international conventions. The affected property, registered to Yeyecame S.A., is described with boundaries and cadastral map. SINAC is authorized to continue the expropriation procedure, ordering publication in the Official Gazette and provisional annotation with the National Property Registry.Este decreto ejecutivo declara de interés público la adquisición por expropiación de un inmueble privado ubicado dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste. La medida se fundamenta en la necesidad de proteger a la tortuga baula (Dermochelys coriacea), especie migratoria en peligro de extinción, cuyo principal sitio de anidación en el Pacífico es este parque. El decreto argumenta que la presencia de propiedad privada y el desarrollo urbano no compatible amenazan la supervivencia de la especie y su hábitat. Se invoca la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de creación del Parque Marino Las Baulas, la Ley de Expropiaciones y convenciones internacionales. El inmueble afectado, inscrito a nombre de Yeyecame S.A., se describe con sus linderos y plano catastrado. Se autoriza al SINAC a continuar con el procedimiento expropiatorio, ordenando la publicación en el Diario Oficial y la anotación provisional ante el Registro Nacional de la Propiedad.
Key excerptExtracto clave
Considering: ... 12.-In accordance with the foregoing, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the leatherback sea turtle and its nesting areas, for its survival as a species and element of biodiversity. The impropriety of developing activities other than the protection of the species on the lands where arrival, nesting, and birth occur—which is precisely the area declared a National Park—obliges the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation. 13.-As established by Article 18 of the Expropriation Law, "to expropriate, a reasoned act shall be indispensable, through which the property to be expropriated is declared of public interest. ..." By virtue thereof, and being located within the coordinates of Las Baulas de Guanacaste National Marine Park, it is appropriate to declare the public interest and initiate the administrative expropriation procedure of the farm of the Partido de Guanacaste, Folio Real Registration Number 42380-000, owned by Yeyecame S.A., ...Considerando: ... 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación. 13.-Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones "para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. ..." En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42380-000, propiedad de Yeyecame S.A., ...
Pull quotesCitas destacadas
"La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación."
"The main threat to the leatherback turtle comes from both commercial fishing and the development of human activities on land that are incompatible with its conservation."
Considerando 5º
"La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación."
Considerando 5º
"El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar."
"Las Baulas de Guanacaste Marine Park is one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, recent years have seen a considerable decrease in the arrival of turtles to lay their eggs."
Considerando 6º
"El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar."
Considerando 6º
"La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."
"The impropriety of developing activities other than the protection of the species on the lands where arrival, nesting, and birth occur—which is precisely the area declared a National Park—obliges the Costa Rican State to directly assume ownership through expropriation."
Considerando 12º
"La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación."
Considerando 12º
"De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo."
"In accordance with Article 50 of our Constitution, 'every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment,' and correlatively, according to that same provision, the State has the duty to guarantee it."
Considerando 10º
"De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política 'todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado' existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo."
Considerando 10º
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in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 34014 Declares of public interest the acquisition, by way of expropriation, of the farm of the Partido de Guanacaste Real Folio Registry 42380-000 Complete Text record: B034B Nº 34014 Nº 34014 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, article 37 of the Environmental Organic Law (Ley Orgánica del Ambiente) N° 7554 of October 4, 1995, Law N° 7524 of July 10, 1995, which creates Las Baulas Marine Park; Expropriations Law (Ley de Expropiaciones) N° 7495 of May 3, 1995, and its amendments.
1º—With the ratification of the Convention on Biological Diversity in 1994, our country undertook the commitment to establish a system of protected areas, as well as to take special measures to conserve biological diversity, such as the management of important biological resources; to guarantee their conservation, the protection of ecosystems and natural habitats, with a view to increasing the protection of those zones and promoting the recovery of threatened species.
2º—Las Baulas de Guanacaste National Marine Park was first created by Executive Decree (Decreto Ejecutivo) N° 20518-MIRENEM of June 5, 1991, published on July 9, 1991, and its creation was subsequently ratified by Law N° 7524 of July 10, 1995.
3º—By Law N° 7906, published on September 24, 1999, our country approved the Inter-American Convention for the Protection and Conservation of Sea Turtles, signed on January 31, 1997; this indicates as a commitment of the signatory States that of establishing restrictions on human activities that may affect sea turtles, especially during periods of reproduction, incubation, and migration, as well as the restoration of habitat and nesting sites, through the use of those zones as protected wilderness areas.
4º—Through Law number 8586, published on April twentieth, 2007, Costa Rica ratifies the "Convention on the Conservation of Migratory Species of Wild Animals." In article three, appendix one, points one and four, it is indicated that the leatherback turtle (Baula) (Dermochelys Coriacea) is one of the migratory species in danger of extinction. With the rank of International Treaty, our country is obligated to conserve and restore habitats that are important for preserving said species; it must prevent, eliminate, compensate for, or minimize in an appropriate manner, the negative effects of activities or obstacles that seriously hinder or impede the migration of said species.
5º—The main threat to the leatherback turtle (Baula) is constituted by both commercial fishing and the development of human activities on land not compatible with its conservation. The development of infrastructure, the constant and unrestricted presence of people, as well as their pets, constitutes a threat to the species, its nests, and surroundings.
6º—Las Baulas de Guanacaste Marine Park constitutes one of the four most important nesting sites for this species in the Pacific Ocean; however, in recent years there has been a considerable decrease in the arrival of turtles to lay eggs. The foregoing requires the adoption of immediate measures, among them ensuring that the lands where the Park is located become part of the public domain, thereby halting the advance of the urban frontier.
7º—Las Baulas de Guanacaste Marine Park is located in a coastal sector, which, unlike others in which a two-hundred-meter protection zone from the ordinary high tide subject to the "public domain" provided for by the Maritime Terrestrial Zone Law (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre) fully applies, the legislator authorized the constitution of "private domain" titles registered in the Public Registry of Real Property (Registro Público de la Propiedad Inmueble) in the name of different private owners. Furthermore, with the constitution of the Park, protection of only seventy-five meters adjacent to the fifty meters of the public zone was established, which totals only one hundred twenty-five meters counted from the ordinary high tide.
8º—The existence of private property in the zone described by the Marine Park has favored the growth of activities not compatible with the conservation of the leatherback turtle (Baula), and has also permitted the fragmentation (atomización) of property, which is incompatible with the nature of the zone.
9º—Article 37 of the Environmental Organic Law (Ley Orgánica del Ambiente) Nº 7554 of October 4, 1995, establishes the obligation of the State to pay for lands that are included within the boundaries of National Parks, empowering the Executive Branch, through the Ministry of Environment and Energy, to carry out the expropriation of the same as established by the Expropriations Law (Ley de Expropiaciones) Nº 7495 of May 3, 1995, and its amendments.
10.—In accordance with article 50 of our Political Constitution, "every citizen has the right to a healthy and ecologically balanced environment," there correlatively existing, according to the provisions of that same precept, the duty of the State to guarantee it. The leatherback turtle (Baula), as an element of biodiversity and the natural environment, forms part of that balance that must be guaranteed.
11.—Our Constitutional Review Chamber (Sala Constitucional), through ruling (voto) Nº 5544 of 15:38 hours on May 10, 2005, regarding the protection of the environment, stated:
"Cited Article 50 also outlines the Social State of Law, for which we can conclude that the Political Constitution emphasizes that environmental protection is an adequate mechanism to safeguard and improve the quality of life for all, which makes necessary the intervention of the Public Authorities regarding factors that can alter its balance and hinder a person’s development and unfolding in a healthy environment. The incidence that the right to a healthy and ecologically balanced environment has within the activity of the State finds its first raison d'être in that, by definition, rights are not limited to the private sphere of individuals, but also have transcendence in the very structure of the State, in its role as guarantor of the same, and, secondly, because the activity of the State is directed toward the satisfaction of the interests of the collectivity. (.) IV. The Chamber has indicated that the environment must be understood as a development potential to be used adequately, and that action must be taken in an integrated manner in its natural, sociocultural, technological, and political relationships, since, otherwise, its productivity is degraded for the present and the future and the heritage of future generations could be put at risk. The origins of environmental problems are complex and correspond to an articulation of natural and social processes within the framework of the socioeconomic development style adopted by the country. For example, environmental problems occur when the modalities of exploitation of natural resources give rise to a degradation of ecosystems exceeding their regeneration capacity, which leads to broad sectors of the population being harmed and a high environmental and social cost being generated, which results in a deterioration of the quality of life; for precisely the primary objective of the use and protection of the environment is to obtain development and favorable evolution for human beings. (.) Our country has depended and will continue to depend, as any other nation, on its natural resources and its environment to meet the basic needs of its inhabitants and to keep operating the productive apparatus that sustains the national economy, whose main source is constituted by agriculture and, in recent years, tourism, especially in its ecotourism dimension. The soil, water, air, marine and coastal resources, forests, biological diversity, mineral resources, and landscape make up the environmental framework without which basic demands—such as living space, food, energy, housing, health, and recreation—would be impossible. In the same way, our economy is also intimately linked to the state of the environment and natural resources. (.)" 12.—In accordance with all the foregoing, it can be concluded that there is an evident and manifest public interest in the protection of the leatherback turtle (Baula) and its nesting areas, for its survival as a species and element of biodiversity. The impropriety of developing activities other than the protection of the species on the lands where the arrival, nesting, and birth occur, which is precisely the area that has been declared a National Park, obliges the Costa Rican State to directly assume ownership (dominio) through expropriation.
13.—As established by article 18 of the Expropriations Law (Ley de Expropiaciones), "to expropriate, a motivated act shall be indispensable, through which the property to be expropriated is declared of public interest. The declaration of public interest must be notified to the interested party or their legal representative and shall be published in the Official Gazette." By virtue of that, and by being located within the coordinates of Las Baulas de Guanacaste National Marine Park, it is appropriate to declare the public interest and initiate the administrative procedure of expropriation of the farm of the Partido de Guanacaste Real Folio Registry 42380-000, property of Yeyecame S.A., legal identification number 3-101-289043, lot to be expropriated which is described according to the Public Registry in the following manner: Situation: District 4º Tempate, canton 3º Santa Cruz, of the province of Guanacaste; with an area of 1212 meters and 44 square decimeters; with the following boundaries: North, street with 30 meters; south, Maritime Zone (Zona marítima); east, Alameda, and west, lot 54. Survey plan (Plano catastrado) Nº G-0145531-1993. Therefore,
Considering:
DECREE:
Publish the present declaration in the Official Gazette and notify the owner. Order a provisional annotation order (mandamiento provisional de anotación) before the National Registry of Property, of said property; for which the Coordinator of the Legal Advisory Office of the National System of Conservation Areas is authorized to carry out the diligences before the National Registry, so that it issues and signs the respective order before said Registry.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the eleventh day of the month of September of the year two thousand seven.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34014 Declara de interés público la adquisición, por la vía de expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42380-000 Texto Completo acta: B034B Nº 34014 Nº 34014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
1º-Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º-El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º-Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º-Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la "Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres". En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º-La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º-El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al "dominio público" que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de "dominio privado" inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º-La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º-El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.-De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política "todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.-Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
"El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (.) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (.) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (.)" 12.-De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.-Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones "para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial." En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42380-000, propiedad de Yeyecame S.A., cédula jurídica 3-101-289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1212 metros con 44 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 30 metros; al sur, Zona marítima; al este, Alameda, y al oeste, lote 54. Plano catastrado Nº G-0145531-1993. Por tanto,
Considerando:
DECRETAN:
Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
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